alcances 24041

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  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    1/7

    Presidencia

    del Consejo

    de

    Ministros

    Decenio de

    las

    Personas con Discapacidad en el Per

    Ao del Centenario de Machu Picchu para el

    mundo

    Lima,

    BR 2 11

    OFICIO

    3 h 4

    2011 SERVIR/PE

    Seor

    OSCAR AUGUSTO ROJAS CHVEZ

    Secretario de Organizacin

    ,

    I

    Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales

    Municipalidad de Socabaya

    Areguipa .

    Asunto

    Alcances de la Ley

    N

    24041

    Referenc

    ia

    Comunicacin S/N de fecha 21.10.2010

    r = - - . 7 ~ ~ -

    _: t : ]

    . l . I ~

    &

    EL

    CORnt.O OEL

    AOMON

    UMI\-

    1

    O

    3

    MAY 2 11

    Tengo el agrado de

    dirigirme

    a usted con relacin al

    documento

    de la referencia, por el cual consulta sobre los alcances de la Ley N 24041 y el

    tratamiento

    remunerativo

    de los servidores contratados. f : : ~ ~ ~

    l respecto, le remito el Informe Legal N 332-2011-SERVIR/GG-

    L 3

    - 'Y'\

    O J , de la Oficina de Asesora Jurdica de esta entidad,

    el

    mismo que cuenta con la O C .f ~ J

    conformidad de la Gerencia de Polticas de Gestin de Recursos Humanos.

    EBO/MBT/MMC/mro

    Reg . 12217-2010

    Sin

    otro

    particular

    , quedo de usted.

    Atentamente

    EDMliiiOfr12s

    Preside ..

    e

    Ejecutivo

    UTORID D N C ION L

    DEL

    SERVICIO CIVIL

    www.serv lr.gob .pe

    Pasaje Francisco

    de

    Zela 1

    50

    Piso 10 Jess Maria

    Lima 11 Per

    T: 51-1-2063370

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    2/7

    A

    De

    Presidencia

    t

    Autoridad acional . .

    del Consejo de

    Ministros

    del Servicio

    ivil : :f

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per

    Ao

    del Centenario de Machu Plcchu para

    el

    mundo

    INFORME LEGAL N

    -2011-SERVIR/GG-OAJ

    MARIANA

    BALLN

    TALLADA

    Gerente

    de Polt icas de Gestin de Recursos

    Human

    os

    MANUEL

    MESONES CASTELO

    Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica

    Asunto

    Consulta sobre Bonificaciones Personal y Familiar

    Referencia

    Descrip

    tor

    Fecha

    Comunicacin del se or Osear Augusto Rojas Chvez representante del

    Sind icato Mixto de Trabajadores Mun icipales de la Municipalidad Distrital

    de Socabaya

    a

    Competencia de

    SERVIR

    b) Alcances de

    la ley N

    24041

    e Tratamiento remunerativo del servidor contratado

    l m

    Tengo el agrado de

    dirig

    i

    rme

    a usted, con relacin al documento de la

    referenc

    ia remitido por el

    seor Osear Augusto Rojas Chvez, representante del Sindicato Mixto de Trabajadores

    Mun icipales de la

    Mun

    ici palidad Dist rital de Socabaya, por

    el

    que consulta lo siguiente :

    l . Si

    endo traba

    ja

    dores

    pblicos municipales, cmo

    se

    interpreta

    y ap lica el Dec

    re

    to

    S

    uprem

    o N

    264-90-EF (concepto remunerativo de Mov il idad y Refrigerio)?;

    2. Siendo traba jadores pbl icos municipales que tiene reconoci

    miento

    judicial

    y/o

    admin istrativo

    ba

    O

    los alcances de la Ley

    N

    24041, cmo se interpreta y aplica los alcances

    del

    artculo 11

    de l Decreto Supremo N 051-91 -

    PCM

    y el artculo 52 del Decreto Legislativo 276

    (Bon ifi cacin Familiar), en caso el servidor acredite estar casado y/o tener hijos y sea el nico

    que labore pa ra la adm inistracin pblica?; y

    3.

    Lo

    s

    trabajadores pblico

    municipales que t ienen

    reconocimien to judicial

    y/o

    admin

    ist rat ivo

    bajo los alcances de la Ley

    N

    24041, cmo se interpreta y aplica los alcances del ar tculo 43

    te

    rcer

    prrafo

    y el artcul o 51 del Decreto Legislativo

    N

    276 (Bonificacin Personal)?

    AN

    TEC

    ED ENT ES

    Y BASE

    LEGAL

    1.1 Mediante el Decreto Supremo 264-90-

    EF

    se dictaron medidas complementarias para

    regular de forma transitoria la liqu idacin de planillas, el pago de

    movilida

    d, as

    como

    otras

    acciones

    de

    pe rs onal de los organismos del Gobi

    erno

    Central y o tras entidades .

    Entre dichas medidas el

    ar t

    c

    ulo

    1 de la referida

    norma

    dispuso

    que

    a partir del 01 de

    setiembre de 1990, los

    funcionar

    ios ,

    direct

    ivos y ser

    vidores

    nombrados y contratados

    com

    prend

    idos en el Decreto Legislativo N 276, as como los obreros permanentes y

    eventuales, percibieran un aumento

    por

    concepto de Movilidad .

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    3/7

    Presidencia

    el onsejo e

    Ministros

    Decenio de

    las

    Personas con Discapacidad en

    el

    Per

    Ao del Centenario de Machu Picchu para

    el

    mundo

    Asim ismo,

    el segundo

    prrafo

    del

    artculo

    4

    de

    la

    norma mencionada

    precisa que sta

    comprende

    a los servidores o cargo de las Municipali

    d des

    .

    1.2

    El artculo 51 del Decreto

    Legislativo N 276 establece

    que

    la Bonificacin Personal se

    otorga a razn de 5% del haber bsico por cada quinquenio, sin exceder de ocho

    quinquenios

    .

    1.3 El artculo

    52

    del Decreto Legislati

    vo

    276 precisa que La bonificacin fami liar es fijada

    anua

    lmente

    por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en

    relacin con las cargas

    f m ili

    ares.

    La

    bonificacin corresponde o lo

    m dre

    , si ella el podre

    pres tan servicios al Estado

    .

    1.4

    Finalmente,

    la Ley N

    24041

    indica

    lo

    siguiente :

    Artculo 1.- Los servidores pbl

    icos

    contratados para

    labo

    res

    de

    naturaleza permanente, que tengan

    ms

    de un

    ao ininterrumpido

    de servicios,

    no pueden ser cesados ni destituidos

    sin

    o

    por las

    causas

    previstas en el Captulo V del Decreto Legislativo Nfl 276 y con sujecin al procedimien to establecido

    en

    l,

    sin

    perjwcio

    de

    lo dispuesto

    en

    el artculo

    15 de

    la misma

    ley.

    Artculo 2.-

    No

    estn comprendidos

    en los

    benefici

    os de

    la presente ley

    los

    servidores

    pblicos

    con trotados para desempear:

    l . Trabajos paro obra determinada.

    2.-

    Labores en

    proyectos

    de

    inversin, proyectos especiales,

    en

    programas y actividades

    tcnicas,

    administrativas yocupacionales, siempre y cuando sean

    de

    duracin determinada.

    3.-

    Labores

    eventuales o accidentales

    de

    corta

    duracin

    .

    4.- Funciones polticas o de confianza .

    ANLISIS

    Competencia de

    SERVIR

    2.1 L

    as

    compete

    ncias de SERVIR para emit

    ir

    opiniones en

    mater

    ia de servicio civil estn

    contextualizadas en el

    marco

    de las polticas que en

    materia

    de gestin del empleo, entre

    otra

    s

    emi

    ta

    de

    manera

    progresiva .

    Sie

    n

    do

    S

    ERVIR

    un rgano

    rector

    que

    define,

    implementa

    y

    supervisa

    las polticas

    de

    personal

    de to do el Estado, no puede entenderse que

    como

    parte

    de

    sus respectivas

    competencias se

    encuent

    ra

    el consti tuirse en una instancia

    administrativa

    o consultiva previa a la adopci n de

    de

    cision es

    individuales en

    cada

    entidad

    .

    En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve

    SERVIR

    son aquellas refe rid as

    al

    sentido

    y alcance de la

    normat

    iva sobre el Sistema

    Admin

    istra t ivo de Gestin de Recursos

    Humanos

    planteadas entre

    temas

    genr

    icos y

    vincu

    lados en tre

    s

    , sin hacer alusin a

    asuntos

    concretos

    o especficos. Por lo

    tant

    o, las conclusiones

    de

    la presente opin in no se

    encu

    entran

    vinculadas necesariamente a si t uacin

    particular

    alguna.

    Sobre los

    conceptos de refrigerio

    y

    mov il idad

    2.2 A t ravs del D

    ecreto Supremo

    N

    064-90-

    EF

    se

    dictaron medidas transitorias par

    a r

    egular

    el

    pago de

    rem

    uneraciones de los funcionarios y servidores pblicos.

    El artculo

    1 de la

    norma

    2

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    4/7

    Presidencia

    del Consejo

    de

    Ministros

    .

    ~ ) 1 1 : f .

    l.

    Autoridad Ndonai

    del Sei:vlcio

    civil

    : . ~ , _;

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"

    "Ao del Centenario de Machu Picchu para el mundo

    indicada dispuso un incr emento, a partir d

    el

    1 de se

    tiem

    bre de

    1990

    , del co ncep

    to

    denominado Movilidad

    ,

    que comprenda a las Las Autoridades, Funcionarios, Miembros

    de

    Asambleas Regionales,

    Direct ivos y servidores nombrados y contratados comprendidos

    en

    las Leyes Nos.

    11377 235

    6

    23728 24029 24050 25212 2

    7

    ;

    D

    ecreto

    Leyes Nos.

    22150 14606; Decreto Legislativo N' 76;

    Obreros

    Permanentes

    y Eventuales

    , Prefectos,

    Subprefectos y Gobernadores

    ..

    )". (nfasis agregado)

    Asimismo, el artculo 4 de

    la

    norma citada expres que sta

    compr

    ende a los servidores a

    cargo

    de las Municipalidades .

    2.3 De otro lado, debemos resalt ar que la Cuarta Disposicin Transi to ria de la Ley N 28411, Ley

    General del Sistema Na cion al de Presupuesto (vigente desde d iciembre de 2004), establece

    sobre los

    conceptos

    de

    refrigerio

    y movilidad lo siguiente:

    Cuarta.-

    Tratamiento

    de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y dems beneficios del

    Sector Pblico.

    .

    .

    )

    2 la ap robacin y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos

    y,

    re frigerio y mov

    il i

    dad

    de l

    os

    tr

    abajadores

    de los Gob

    ie

    rnos locales,

    se

    atienden con cargo a los ingresos corrientes

    de

    coda Municipalidad.

    Su

    f

    ij

    acin se efecta de acuerdo a

    lo

    dispuesto en el Decreto Supremo

    N9

    070-85-PCM, publicado el

    31

    de

    julio

    de 1985

    y

    de conformidad o lo prescrito

    en

    el presente

    arcculo. Corresponde al Concejo Provincial o Discrital, segn sea

    el

    casa y bojo responsab

    il i

    dad,

    garantizar

    que

    la aprobacin y reajuste de las precitados conceptos cuenten con

    el

    correspondiente

    fi

    nanciamiento deb

    idamente

    previsto y disponible, baja sancin de

    nulida

    d de plena derecha

    de

    las

    actos administrativos que los formalicen . No son

    de

    aplicocin a los Gobiernos Locales los aumentos

    de remuneraciones, bonificaciones o beneficias de cualquier otro tipo que

    otorgue

    el Poder

    Ejecutivo a tas servidores del Sector Pblica. Cualquier pacto en contraria es nulo . nfasis

    ag

    regado)

    2.4 De acuerdo con dicha disposicin, la aprobacin y reajuste de los concep tos de refrigerio y

    mov ili dad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se financian con los ingresos

    corrientes de cada Municipalidad, fijndose su importe a travs del proced imiento

    :..

    establecido en el Decreto Supremo N 070-85-PCM, para lo cual

    se

    deber contar con la

    previsin presupuesta respectiva .

    2.5 Sin embargo , la citada disposicin debe ser concordada con las leyes anua le s de presupuesto,

    entre

    ellas, la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pbli co para a o fiscal 2011, que

    es de observancia obligatoria para todas las entidades del Sect or P

    blic

    o. Al respecto, el

    numeral 6.1 del art culo 6 de dicha norma establece lo siguien t e:

    Prohbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos region ales

    y

    gobiernos

    locales,

    el

    reaj uste o incremento de remunera

    ci

    on

    es,

    bonif icaciones, dietas, asignaciones,

    retri

    b

    uci

    ones, es tfmulos, incen t ivos y beneficios de todo fndole,

    cualqu

    iera sea su forma,

    m

    oda

    lidad, periodici

    dad

    , mecan ismo

    y

    f uente de f inanciam iento . Asimismo, queda prohibida lo

    aprobacin de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estfmulos, retribuciones, dieras y

    beneficios de

    toda

    ndole con

    tos

    mismas caractersticas sealadas

    anteriormente

    . (

    ..

    ) .

    nfasis

    ag regado )

    2.6 Atendiendo a la disposicin citada, podemos concluir que en el presente ejerc icio fiscal, las

    entidades pblicas

    de

    los

    tres

    niveles

    de

    gob ierno se

    encuentran

    prohibidas de reajustar o

    in crementar las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y be neficios de toda ndole,

    3

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    5/7

    Presidencia

    el onsejo e

    Ministros

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per

    Ao del Centenario de Machu Picchu para el mundo

    independientemente

    de

    su

    forma, modalidad, per iodicidad y

    fuente

    de financiamiento, por

    lo que cualquier reajuste o incremento remunerativo deber encontrarse autorizado por

    ley expresa.

    Sobre los alcances

    de

    la Ley

    N

    24041

    2.7

    Mediant

    e

    el

    Informe

    Legal

    N

    212-2009-ANSC-OAJ

    se emit

    i

    opinin

    sobre l

    os

    alcances del

    artculo 1

    de

    la

    Ley N

    24041. En

    la

    referida opinin se expres que la Ley 24041 le

    otorg l servidor

    contr t do

    para labores de

    n tur lez perm nent

    e, determinada

    est bilid d

    laboral

    contr

    la

    decisin unilateral del Estado

    de

    resolver su

    cont

    r

    to

    o cesarlo

    por r zones subjetiv s

    .

    Es por

    ello

    que

    dicho servidor solo podra s

    er ces do

    o

    de

    stituido si se

    evidencia

    la

    comis

    in

    de

    un

    falta grave previo

    procedimiento

    discip

    li

    nario

    .

    l

    respecto, la Ley

    N

    24041 otorga a los servidores contratados para labores de naturaleza

    permanente, que tengan ms de un ao

    ininterrumpido

    de servicios, una determinad a

    estabilidad laboral, pu esto que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en

    la

    comisin de falta grave tipificada en

    la

    Ley de

    la

    Carrera Administrativa, previo

    procedimiento

    disciplinario.

    2.8

    Sin

    embargo, debe resaltarse que

    ello no

    implica que el

    servidor contratado

    con ms de un

    ao

    ininterrumpido

    de servicios goce de los mismos derechos de

    un servidor

    de carrera .

    Debemos

    recordar

    que el ingreso a

    la

    carrera administrativa supone el

    cu

    mplimiento de

    ciertos requisitos esenciales .

    En este sentido,

    de

    acuerdo con el artculo 12 concordado con el

    ar t

    culo 13 del Decreto

    Legislativo N 276,

    as

    como el artculo 28 del Regla mento de la Carrera Administrativa,

    aprobado

    mediante

    Decreto Supremo N2 005-90-PCM, el ingreso a la administracin pblica

    en la condicin de servidor de carrera se efecta obligatoriamente mediante concurso,

    siendo la

    incorporacin

    a la carrera administrativa

    por

    el nivel inicial del grupo ocupacional

    al

    cual

    po

    stul, siendo

    nulo todo

    acto administrativo que se real

    iz

    a c

    ontrav

    inien

    do

    lo antes

    sealado.

    2.9 Asimismo, el Decreto Legislativo 276 prev que el servidor con

    trat

    a

    do

    pueda ser

    incorporado al rgimen de carrera,

    por

    voluntad de

    la

    entidad o

    por

    desnaturalizacin del

    vnculo

    por

    exceso del plazo, previo

    cumplimiento

    de los requis itos establecidos en

    la

    normativa .

    En efecto, el artculo 40 del Reglamento

    de la

    Carrera Administrativa establece que

    el

    servidor

    contratado

    puede ser incorporado

    al

    rgimen de

    la ca

    rrera

    administrat

    i

    va

    mediante

    nombramiento,

    por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concurs, en caso de

    existir plaza vacante y

    de

    contar previamente con evaluacin favorable sobre

    su

    desempeo

    laboral, despus del

    primer

    ao de servicios

    ininterrumpidos

    .

    Adicionalmente menciona que , vencido el plazo mximo de contratacin de tres aos,

    la

    in

    corpor

    acin del servi

    dor

    a la carrera administrativa consti

    tuye

    un derecho reconocido,

    si

    empre

    que ste cuente con evaluacin favorable sobre

    su

    desempeo. En este supuesto, la

    entidad deber gestionar la provisin y cobertura de la plaza correspondiente,

    al

    haber

    quedado

    demostrada

    su

    necesidad.

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    6/7

    ' ) '

    Presidencia

    1.

    '' t -

    Autoridad Nacional

    del Consejo de Ministros

    del

    Servicio

    vn

    ..

    Decenio de

    las

    Personas con Discapacidad en el Per

    Ao del Centenario de Machu Picchu para el

    mundo

    Por

    lo expuesto, se

    advierte que el

    artculo

    40

    del Decreto Supremo

    N 005-90-PCM prev

    dos pos i

    bilidades por

    las

    que

    el

    servidor contratado

    puede

    acceder

    al

    nombramiento,

    de

    acuerdo

    al t iempo

    que

    viene

    prestando

    sus servicios

    personales

    :

    Como facultad

    exclusiva de la

    entidad,

    si es

    que

    el

    personal

    ha

    prestado

    servicios

    como contratado por

    mnimo

    un ao

    ininterrumpido y

    se cumple

    con el

    procedimiento

    previsto

    en el

    Decreto

    Legislativo

    N

    276 y

    Decreto Supremo

    N

    005-

    90-PCM.

    El trabajador adquiere

    el

    derecho

    a ser

    nombrado

    al

    haber transcurrido

    tres aos de

    servicios ininterrump idos, si

    empre

    que

    se cu

    m pla con el

    procedimiento

    previsto en el

    Decreto

    Legis l

    at

    i

    vo N276

    y

    Decreto

    Supr

    emo N005-90-PCM

    .

    2.10

    En consecuencia

    , la Ley

    N

    24041

    solo brinda

    al

    servidor contratado -para

    labores de

    naturaleza

    permanente-

    una

    determinada proteccin contra

    la decisin unilateral de la

    entidad

    de resolver

    su

    contrato

    o cesarlo

    por

    razones

    subjetivas,

    pero

    de

    ningn modo

    lo

    inc

    orpora

    a la

    carrera

    administrativa

    ni

    lo equipara

    con los

    servidores nombrados

    respecto a

    los

    derechos reconocidos

    a estos ltimos por el

    Decreto

    Legislativo N276 y

    su

    Reglamento.

    Tratamiento remunerativo

    de

    los servidores

    contratados

    2.11 Al r

    especto

    , el Decr

    eto

    Legi

    slat

    i

    vo

    N 276 seala de

    mane

    ra expresa

    lo

    si

    guiente

    :

    Artculo 2.-

    No

    estn comprendidos

    en

    la

    Carrera

    Administrativa los servidores pblicos

    contratados ni l

    os

    fu ncionarios que desempean cargos polti

    cos

    o

    de

    confianza, pero s

    en

    las

    disposiciones de

    la

    presente Ley

    en lo

    que les sea aplicable.

    . .)

    A

    rt

    cu

    lo 48.-

    La

    remuneracin de

    los

    servidores contratados ser fijada en el respectivo contrato

    de acuerdo a

    lo

    especialidad, funciones

    y

    tareas especifi

    cas

    que se

    le

    asignan,

    y

    no conlleva

    bonificaciones de ningn tipo, ni los beneficios que esta Ley establece. (nfasis agregado)

    En

    el

    mi

    smo s

    entido

    , el

    ar t

    culo 14 del

    Reg

    l

    amento de

    la Carrera

    Administrat

    iva,

    aprobado

    por Decret o

    Supremo

    N 005 -90 -PCM seala que :

    (

    ..) los servidores contratados y l

    os

    fun

    ci

    onarios q

    ue

    desempean cargos po

    l

    ticos o

    de

    confi

    anza

    ,

    no hacen

    Carrera

    Administrativa

    en

    dichas condiciones, pero

    s

    estn comprendidos

    en las

    disposiciones de

    la

    Ley

    y el presente Reglamento

    en

    lo

    qu

    les sea aplicable .

    (nfasis agregado)

    2.

    12

    De ac

    uerdo con

    las

    disposic

    iones citadas y lo

    expuesto en

    las lneas

    precedentes,

    los

    serv idores contratados no

    forman parte

    de la carrera admin istrativa, sin

    embargo

    , la propia

    Ley de la

    Carrera

    Administrativa

    di

    spone

    que les son

    aplicables, en

    lo que

    corresponda,

    las

    disposiciones

    de dicha ley.

    2.

    13

    En

    el aspecto remunerat

    i

    vo

    , l

    os

    servidores

    nombrados

    se

    sujetan

    a

    un

    Sistema n ico de

    R

    emu nerac

    iones, el

    que de acuerdo

    con el

    ar t

    culo

    43

    del Decreto

    Legislativo

    N

    276 est

    const i

    tuido por

    el

    haber

    bs ico, las

    bonificaciones

    y los

    beneficios.

    L

    as

    bon

    if i

    ca ci

    ones p rev istas

    en

    dicha

    no

    r ma son la pe r

    sona l

    que corresponde

    a la

    antigedad

    en el s

    ervicio computadas por

    qui

    nquen

    i

    os

    ; la

    familia

    r,

    que corresponde

    a las cargas

    fa

    mi

    liares ; y l a

    diferencial.

    5

  • 5/20/2018 ALCANCES 24041

    7/7

    Presidencia

    del onsejode

    Ministros

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per

    Ao del Centenario de Machu Picchu para

    el

    mundo

    Por su

    parte

    ,

    la

    referida ley establece que

    la

    rem uneracin del servidor contratado

    es

    fijada

    en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones

    de

    ningn tipo, ni los benefici

    os

    que

    dicho dispositivo establece.

    Por lo expuesto , podemos concluir que los servidores con tratados no ti enen

    der

    echo a

    percibir las bonificaciones personal y familiar del Decreto Legislativo N 276.

    111

    CONCLUSIONES

    31

    En

    el presente ejercicio fiscal, las en t idades pblicas de l

    os

    tres niveles de gobierno se

    encuentran prohi bidas de reajustar o incrementar las remuneraciones, bonificaciones ,

    asignaciones y beneficios de

    toda

    ndole, independ

    ientemente

    de

    su

    form

    a

    modalidad,

    period icidad y

    fuente

    de financiamiento, por lo que cualqu i

    er

    reajuste o incremento

    remunerativo

    deber encontrarse autorizado

    por

    ley

    expresa .

    3.2 El artculo de la Ley N 24041 otorga al servidor contratado para labores de naturaleza

    permanente, determinada estabilidad laboral contra

    la

    decisin unilatera l del Estado de

    resolver su contrato o cesarlo por razones subjet ivas. Sin embrago, ello

    no

    im plca que el

    servidor

    contratado con ms

    de

    un ao

    ininterrumpido

    de servicios goce de los mismos

    derechos de un

    servidor

    de carrera.

    33 El Decreto Legislativo N 276 establece que los servidores

    cont

    ratados no form an parte de la

    carrera administrativa, pero s les son aplicables las disposiciones de dicha ley, en lo que

    corresponda.

    3.4 En el aspecto remunerativo, el Decreto Legislativo N 276 precisa que la rem uneracin del

    servidor contratado

    es

    fijada en el respectivo

    contrato

    y

    no conlleva

    bonificaciones de

    ningn tipo, ni los benefi cios que dicho disposit ivo establece, por lo que no les corresponde

    percibir las bonificaciones personal y familiar de

    la

    mencionada norma .

    Lo expuesto es cuanto informo a

    su

    Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el

    proyecto de Oficio

    de

    respuesta respectivo para vuestra visaci

    n

    de encontrarlo conforme y

    trmite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

    Aten

    tam

    ent e

    ...

    LASTELO

    MMC/ m ro

    D:

    /Document

    os

    Servlr

    / mriver

    a/ ln

    formes/2011/ IL-Bonificacion

    es

    personal y familia r - Sr. Rojas Chvez

    6