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( ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ) , DECRETO 17 DIC. 2015 "Por el cual se incorpora un sector localizado en la UPZ No. 90 Pardo Rubio de la Localidad de Chapinero, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,375 del Decreto Distrital190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30. de la Ley 388 de 1997, establece que" el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública ... ", que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Que la Ley 9 a de 1989, en su artículo 39 define la renovación urbana como aquella dirigida" (...) a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro fisico y ambiental de los centros urbanos, afin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad ( ..)" Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como "(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambientalfisico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan", Carrera 8 No. 10- 65 Te!.: 381 3000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGO HU<.?ANA

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

) ,

DECRETO No._-..:!5~4-=4:ot:---DE 17 DIC. 2015

"Por el cual se incorpora un sector localizado en la UPZ No. 90 Pardo Rubio de la Localidad deChapinero, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,375 del Decreto Distrital190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30. de la Ley 388 de 1997, establece que" el ordenamiento del territorioconstituye en su conjunto una función pública ... ", que tiene entre otros fines permitir a loshabitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, ysu destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en arasdel interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación delpatrimonio cultural y natural.

Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 39 define la renovación urbana como aquella dirigida" (...) aintroducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesosde deterioro fisico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivelde vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de lainfraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, ladescongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todocon miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para lacomunidad ( ..)"

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento Urbanístico deRenovación Urbana como "(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudadque tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo supotencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

1) Deterioro ambientalfisico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;

2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por estePlan",

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Decreto o.

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Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora un sector localizado en la UPZ o. 90 PardoRubio de la Localidad de Chapinero al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de

Reactivación"

Que el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 determina que "de conformidad con lo señalado en elnumeral 2. 7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento derenovación urbana de los sectores en los que se Kenere un impacto propicio. por efecto de las decisiones deplaneamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemasKenerales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas detransporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia alcambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decretodel Alcalde Mayor. "

Que mediante la Resolución 1126 de 1996 el entonces Departamento Administrativo de PlaneaciónDistrital, reconoció la existencia y aprobó los planos urbanísticos correspondientes al desarrollolegalizado Los Olivos.

Que mediante el Decreto Distrital 614 de 2006 se adoptó la reglamentación para la Unidad dePlaneamiento Zonal UPZ o. 90, Pardo Rubio, ubicada en la Localidad de Chapinero, y seadoptaron las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos que la conforman deconformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que para la adopción del Decreto 614 de 2006, se tomaron como base los estudios y los resultadosde los análisis de variables población y su proyección de crecimiento, estratificación socioeconómica, proyección de la malla vial, indicadores de calidad y cantidad de espacio público,cálculo de cargas urbanísticas bajo criterios de equidad e identificación de zonas objeto de hechosgeneradores de participación en plusvalías.

Que el desarrollo legalizado "Los Olivos", hace parte del Sector normativo 7 de la UPZ No. 90Pardo Rubio, el cual tiene asignado el Tratamiento de Mejoramiento Integral, área de actividadresidencial con zonas delimitadas de comercio y servicios. El desarrollo se identifica dentrodel plano urbanístico CH 20 - 4-00, Y se enmarca en el Programa de Revitalización del CentroAmpliado establecido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

Que la perspectiva del planeamiento cuando se reglamentó la UPZ No. 90, Pardo Rubio, buscabadesarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal,que permitieran elevar la calidad de vida de sus habitantes; sin embargo, para el logro de eseobjetivo se requiere introducir nuevos instrumentos de planeamiento y gestión para reducir

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inequidades y financiar los costos del desarrollo urbano, con cargo a los beneficiarios directos de lapolítica de gestión del suelo, tal como lo prevén los artículos 28 y 29 del Decreto 190 de 2004.

Que la dinámica de este desarrollo exige una modificación normativa que permita atender lasnecesidades sociales y urbanísticas de la misma para reconocer y promover la diversidad en losprocesos de producción de hábitat y tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y lasostenibilidad ambiental de la ciudad y la región, tal como lo dispone el artículo 158 del Decreto

, Distrital 190 de 2004.

Que mediante oficio 1-2015-39353~de junio de 2015 la doctora Marcela Teresa Torres Harker,Gerente General (E) de la Empresa Metrovivienda solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación laincorporación al Tratamiento de Renovación urbana de 69 predios localizados en el Sectornormativo No. 7 de la UPZ 90 Pardo Rubio, para lo cual adjuntó el documento técnico de soporteen el cual se justifica la solicitud de incorporación.

Que posteriormente, la Empresa Metrovivienda dio alcance al oficio 1-2015-39353, medianteradicado 1-2015-45884 y 1-2015-51359 solicitando a la SDP incorporar la totalidad del barrio LosOlivos, aportando la delimitación contenida en el plano urbanístico CH20/4-00, a través del cualfue legalizado el mencionado barrio.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeaciónevaluó los documentos emitidos por Metrovivienda y emitió el oficio No. 2-2015-50529 del 13 deoctubre de 2015, con observaciones y recomendaciones a la documentación presentada de maneraque se contara con la información suficiente para dar continuidad a la solicitud de incorporación delbarrio Los Olivos al Tratamiento de Renovación Urbana.

Que la empresa Metrovivienda dio respuesta a las observaciones emitidas por la SDP el día 03 denoviembre de 2015 mediante el oficio No. 1-2015-59018, completando con ella la informaciónrequerida para continuar con el trámite de incorporación.

Que los predios objeto de incorporación, presentan deterioro ambiental, físico y social, queevidencia conflicto funcional interno, con los elementos del entorno, motivo por el cual se justificasu incorporación en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 373 del Decreto Distrital

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190 de 2004; es decir, representan potencial estratégico de desarrollo de conformidad con elmodelo de ordenamiento territorial.

Que en el sector de Los Olivos se encuentran elementos ecológicos relacionados con las QuebradasLas Delicias y Los Olivos, cuyas rondas hidráulicas y zonas de manejo y protección ambientalcorresponden a corredores ecológicos de ronda de acuerdo al artículo 100 del Decreto 190 de 2004;motivo por el cual mediante los radicados 2015EE230090 y 2015EE225685 la Secretaría Distritalde Ambiente, emitió los lineamientos ambientales al respecto.

Que dada la condición de riesgo señalada desde el Decreto 190 de 2004 para el sector de "LosOlivos" la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos yCambio Climático - IDIGER Y la Empresa Metrovivenda suscribieron un acta el día 3 denoviembre de 2015, en la cual el IDIGER dio claridad respecto al procedimiento para determinarlas condiciones de riesgo del sector, dado que en virtud de la Resolución 110 de 2014 el IDIGERno emite concepto de riesgo en el proceso de incorporación al Tratamiento de Renovación Urbanadel barrio Los Olivos; sin embargo, en el trámite de licenciamiento se deberán cumplir lasdisposiciones de la Ley 400 de 1997, Y los estudios geotécnicos que soporten las medidas demitigación por estar localizados en zona de amenaza por remoción en masa, categoría media.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante comunicación S­2015-165589 - 32300-2015-0747 dirigida a la Empresa Metrovivienda, certificó la existencia deredes de servicios de acueducto y alcantarillado en el sector del Barrio Los Olivos e hizoobservaciones y recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta por la Empresa Metroviviendaal momento de realizar cualquier tipo de desarrollo en el área.

Que la Secretaría Distrital de Planeación el 9 de noviembre de 2015 mediante publicación en unperiódico de amplia circulación, invitó a la jornada de socialización el día 14 de noviembre de2015, en el Auditorio de la Secretaría Distrital del Hábitat. Asimismo, se enviaron comunicacionesa los propietarios de los predios, con igual propósito.

Que el proyecto de decreto se publicó en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación,el día 11 de noviembre de 2015, con el fin de recibir comentarios y observaciones de la ciudadaníahasta el día 20 de noviembre de 2015; sin embargo, por solicitud de ciudadanos interesados se

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Reactivación"

amplió el plazo hasta el 26 de noviembre de 2015, de conformidad con el numeral 8° del artículo 8de la Ley 1437 de 2011.

Que efectuado el análisis urbanístico del caso, y recibidos los aportes de ciudadanos y lineamientosemanadas en las jornadas de trabajo interinstitucional, la Subsecretaría de Planeación Territorial dela Secretaría Distrital de Planeación consideró viable incorporar al Tratamiento de RenovaciónUrbana en la modalidad de Reactivación las áreas señaladas en el plano anexo No. 1 "Zona objetode inclusión al tratamiento de renovación urbana ".

Que el área a incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivacióncuenta con un potencial de desarrollo que permite la transformación del sector, preservando elcarácter de las zonas residenciales que se localizan en su entorno, teniendo en cuenta la dinámicaurbana, la vocación del suelo y la evolución de la reglamentación urbanística del sector; motivo porel cual, se considera conveniente que se potencialice como un polo de desarrollo, dotándola de losinstrumentos normativos necesarios para su fortalecimiento, dinamizando el carácter residencial yla mezcla de usos que lo complementen.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 10. Incorporación de áreas al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidadde reactivación. Incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad deReactivación, el barrio Los Olivos, ubicado en la Localidad de Chapinero, correspondiente al áreaseñalada en el plano anexo No. 1 "Zona objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana",el cual hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo. Para la aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad dereactivación, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2014 y alas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2°. Lineamientos Ambientales. Para los proyectos que se adelanten en el ámbito del áreaincorporada con el presente Decreto, y que tenga colindancia e influencia con los corredoresecológicos de ronda de las quebradas Las Delicias y Los Olivos, se deberá tener en cuenta los

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lineamientos para la recuperación y adecuación de las quebradas, expedidos por la SecretaríaDistrital de Ambiente, mediante los radicados 2015EE230090 y 2015EE225685, conforme alartículo 100 Y136 del Decreto 190 de 2004.

Parágrafo. El Curador/a Urbano/a deberá verificar en la (s) licencia (s) de construcción, elcumplimiento de las directrices ambientales en concordancia con los planes de acción que adelantala administración distrital respecto a la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá y sufranja de adecuación.

Artículo 3°. Mitigación áreas de amenaza por fenómenos de remoclOn en masa. Deconformidad con la Resolución 110 de 2014 expedida por el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, durante el trámite de la (s) licencia (s) de construcciónpara los proyectos que se adelanten en el ámbito del área incorporada con el presente Decreto, elCurador/o Urbano/a deberá dar cumplimiento a las observaciones emitidas por el IDIGER y losestudios geotécnicos conforme a los requisitos establecidos en el Título H del ReglamentoColombiano de Construcción Sismo Resistente vigente (NSR-I0); en particular lo correspondienteal "Estudio de estabilidad de laderas y taludes" requeridos en su numeral H.2.2.4, elaborado deconformidad con el Capítulo H.5 "Excavaciones y estabilidad de Taludes".

Artículo 4°. Redes de servicios públicos. Se deberá verificar, previo a la solicitud de la licencia deconstrucción, el cumplimiento de las exigencias técnicas según la normatividad vigente, de acuerdocon las recomendaciones dadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá medianteoficio No.S-2015-165589 323000-2015-0747 del 13 de julio de 2015, y la respuesta a la solicitudde capacidad y disponibilidad de redes en el sector Los Olivos, emitida mediante el radicado SDP2-2015-55276.

Artículo 5°. Hechos generadores de participación en plusvalía. La presente decisiónadministrativa contiene hechos generadores de participación en plusvalía por edificabilidad, deacuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, y sus normas reglamentariasestablecidas para el Distrito Capital.

El cálculo del efecto plusvalía que realice la UAECD deberá tener en cuenta las disposiciones delDecreto Distrital 562 de 2014 y aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en particularlas relacionadas con volumetría y obligaciones urbanísticas.

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Reactivación"

Artículo 6°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en elRegistro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, deconformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Además, modifica en lopertinente el Decreto Distrital 614 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los

GUSTAVO PETRO U.

Al~a~or ,

GERARDO ARDILA CALDERONSecretario Distrital de Planeación

Revisión Técnica: Edgar Andrés Figueroa VictoriaJosé Antonio Velandia Clavijo

~c;:arolina Vanderhuck Arias

Revisión Jurídica: gela Rocío Díaz PinzónSandra Yaneth Tibamosca VHugo Andrés Ovalle H.

Proyectó: Javier Edgardo Niebles AlbaAstrid Olarte Barrera

Subsecretario de Planeación Territorial (~J4vDirector de Patrimonio y Renovación UrbaA,a;Arquitecta Subsecretaría de Planeación Territorial' '0lJ\I'...Subsecretaria Jurídica~Directora de Análisis yto~ceptos Jurídicos~l.Profesional Especializado - Dirección de Aná1h~ y Conceptos Jurídicos#,Profesional Especializado Dirección de Patrimonio y Renovación Urban~Abogada Dirección de Patrimonio y Renovación Urban~

Carrera 8 No. 10 - 65Te!.: 381 3000www.bogota,gov,coInfo: Línea 195 N' C0232624! N'GPQ113 62

2214200-FT-604 Versión 02

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