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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. HÁBITAT Urvdad Administrativa ~al de Servicios Públicos 1 3 4 "41 , 41 RESOLUCIÓN No. DE 2011 Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y la Ley 142 de 1994. Y, CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos — UESP, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Que la Resolución 235 de noviembre 7 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, permitió "(...) la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de recolección y transporte de los residuos generados por usuarios residenciales, pequeños productores, por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y el transporte de los residuos generados por estas actividades; corte de césped en vías y áreas públicas hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esas actividades, por el término de siete (7) años". Que la Unidad Especial de Servicios Públicos suscribió los contratos de concesión No. 53 de 2003 con el Consorcio Aseo capital S.A. ESP, No. 54 de 2003 con Limpieza Metropolitana Lime S.A. ESP, No. 55 de 2003 con Aseo Técnico de la Sabana S.A. ESP y el No. 69 de 2003 con Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP.

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Page 1: ALCALDÍA MAYOR _34_de_2011.pdfALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. HÁBITAT Urvdad Administrativa ~al de Servicios Públicos 1 3 4 "41, 41 RESOLUCIÓN No. DE 2011 Por la cual se fijan las

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

HÁBITAT

Urvdad Administrativa ~al de

Servicios Públicos

1 3 4 "41,41

RESOLUCIÓN No. DE 2011

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y la Ley 142 de 1994.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos — UESP, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que la Resolución 235 de noviembre 7 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, permitió "(...) la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de recolección y transporte de los residuos generados por usuarios residenciales, pequeños productores, por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y el transporte de los residuos generados por estas actividades; corte de césped en vías y áreas públicas hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esas actividades, por el término de siete (7) años".

Que la Unidad Especial de Servicios Públicos suscribió los contratos de concesión No. 53 de 2003 con el Consorcio Aseo capital S.A. ESP, No. 54 de 2003 con Limpieza Metropolitana Lime S.A. ESP, No. 55 de 2003 con Aseo Técnico de la Sabana S.A. ESP y el No. 69 de 2003 con Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP.

Page 2: ALCALDÍA MAYOR _34_de_2011.pdfALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. HÁBITAT Urvdad Administrativa ~al de Servicios Públicos 1 3 4 "41, 41 RESOLUCIÓN No. DE 2011 Por la cual se fijan las

RESOLUCIÓN DAr.

3 4 DE 2011

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

Que el artículo décimo de la Resolución 156 del 25 de septiembre de 2003 ordenó que para todos los efectos, las tarifas, procedimientos, metodologías y parámetros establecidos iniciaran su vigencia a partir de la fecha de iniciación de los contratos de concesión del servicio de aseo.

Que el Acuerdo 456 del 21 de diciembre de 2010 del Concejo de Bogotá establece los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., para la vigencia 2011.

Que el citado Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece que los factores de subsidios para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2011 son del 70%, 40% y 15%, respectivamente.

Que del mismo modo, el artículo tercero del Acuerdo 456 del 21 de diciembre de 2010 establece como factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C. en la vigencia 2011, en las clases de uso residencial y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6 un porcentaje de contribución del 50% y 60% respectivamente. Para los usuarios denominados Pequeños Productores y multiusuarios no residenciales su porcentaje de contribución corresponderá al 50%, 40% y 15%, respectivamente, según se ubiquen en las zonas norte, centro y sur. Los Grandes Productores tendrán un porcentaje de contribución del 90%, 70% y 70% cuando se ubiquen, respectivamente, en las zonas norte, centro y sur, respectivamente.

Que de acuerdo con la cifra oficial divulgada por el DANE, a 30 de Junio de 2010, el IPC nacional acumuló un 3.0420%. Por tanto, a partir de dicho momento se cumple la condición que establece el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3 de la Resolución CRA 200 de diciembre 21 de 2001, lo que conlleva al ajuste de tarifas sobre los consumos que se generen.

Que para el mes de enero de 2011, según la información divulgada por el DANE, no se alcanzó la variación acumulada mínima del 3% del acumulado del IPC Nacional fijado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, contado a partir de Junio de 2010, para efectos del ajuste de las tarifas por concepto de indexación (acumulado= 1,6033%).

Que mediante Resolución 512 del 10 de septiembre de 2010, la CRA autorizó ampliar por un (1) año el término establecido en el artículo primero de la Resolución CRA 235 de 2002, por lo cual, los Concesionarios del Servicio de Aseo y la UAESP suscribieron la Prórroga No. 1 a los Contratos de Concesión No. 53, 54, 55 y 69 de 2003 por el término de nueve (9) meses.

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1 3 4 RESOLUCIÓN N°. DE 2011

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

Que en la cláusula segunda de la prórroga de los contratos de concesión ya referidos se pactó que "(...) la retribución al CONCESIONARIO, como contraprestación por la totalidad de las obligaciones contractuales asumidas durante la presente prórroga, será la establecida en la cláusula sexta (6a) del Contrato para el año siete (7) de la concesión, disminuido por la aplicación del descuento del 5% (...)".

Que después de surtido el proceso licitatorio conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y el pliego de condiciones, se adjudicó el contrato No. 344 de 2010, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 662 del 14 de septiembre de 2010, para operar, administrar y mantener el relleno sanitario Doña Juana y de la planta de lixiviados producidos y que se produzcan en el mismo, y como resultado de dicho proceso se obtuvo un reducción el monto a pagar por la operación en mención.

Que acorde con lo señalado, se expidió la Resolución 861 del 23 de Noviembre de 2010 "Por la cual se modifica la Resolución UESP No. 156 del 25 de septiembre de 2003 para ajustar la estructura tarifaria del servicio público de aseo para el Distrito Capital de Bogotá y por ende sus tarifas" con el fin de ajustar la estructura tarifaria del servicio de aseo de manera que los beneficios por la nueva forma de retribución de la operación del Relleno Sanitario Doña Juana, en virtud de la suscripción de los mencionados contratos, se transfieran a los usuarios.

Que mediante la resolución 156 del 25 de septiembre de 2003, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan de transición tarifada, realizando un desmonte gradual, tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual, iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005. Además, señaló las tarifas del servicio estándar que se debían alcanzar en diciembre de cada año para los diferentes tipos de usuarios.

Que surtido el proceso licitatorio con el objeto de adjudicar los contratos de concesión para el servicio de aseo en el Distrito Capital, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condiciones, la Unidad, mediante Resoluciones 096 y 131 de 2003 procedió a efectuar la adjudicación correspondiente.

Que como resultado del plan de transición conforme lo determina el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 en materia de plazo para su aplicación, en diciembre de 2005 se alcanzaron las tarifas meta para los usuarios del servicio de aseo del Distrito Capital.

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1 3 4 RESOLUCIÓN N°. DE 2011

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

Que de otra parte, a partir del mes de julio de 2008, se incorporaron en las tarifas los aforos por peso para aquellos grandes generadores con base en las directrices establecidas en la Resolución CRA 151 de 2001 y el concepto CRA 20084200039781 de 2008, donde se indicó que "(...) dada la posibilidad que por la disponibilidad de equipos (báscula) ... para establecer directamente el peso de los residuos generados, es posible evitar el uso del valor predefinido de densidad y aplicarlo al volumen y tomar directamente el valor de peso para que sea multiplicado por el costo del servicio por tonelada CST y obtener la tarifa máxima antes de aplicar el factor de solidaridad"

Que como resultado del proceso licitatorio 001 de 2002 se obtuvo una diferencia entre el porcentaje techo de remuneración establecido en el pliego de condiciones y el ofertado por los proponentes seleccionados, la cual, de conformidad con la Resolución CRA 235 de 2002 y la Resolución 156 de 2003 expedida por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, debe ser trasladada como descuento a los usuarios.

Que de acuerdo con el procedimiento calculo de descuento de licitación, realizado conjuntamente entre representantes de los operadores, la auditoría comercial del servicio de aseo ejercida a través de la Interventoría —Consorcio ISP y la UAESP, el porcentaje de descuento para el periodo del 16 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2011, asciende a un 23,7256%.

Que de acuerdo con lo anterior la Unidad procede a fijar las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá para el mes de febrero de 2011 conforme al procedimiento señalado en la Resolución No. 156 de 2003, las Resoluciones No. 38, 39 y 50 de 2007, aplicando el descuento tarifario de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar las tarifas para el mes de febrero de 2011, que se aplicarán al servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, que se señalan a continuación:

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1 3 4 RESOLUCION N°. DE 2011

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

USUARIOS RESIDENCIALES

USUARIOS POR ESTRATO

INDIVIDUALES MULTIUSUARIOS

TARIFA $/SUSC CARGO FIJO

$/SUSC

ESTRATO 1 $ 4.821,64 $ 1.080,87 ESTRATO 2 $ 9.643,28 $ 2.161,74 ESTRATO 3 $ 13.661,31 $ 3.062,47 ESTRATO 4 $ 16.072,13 $ 3.602,90 ESTRATO 5 $ 34.204,29 $ 5.404,35 ESTRATO 6 $ 40.522,47 $ 5.764,64

USUARIOS NO RESIDENCIALES

USUARIOS POR UBICACIÓN

PEQUENOS MULTIUSUARIOS TARIFA $/SUSC SEGÚN RANGO PRODUCCIÓN

CARGO FIJO $/SUSC

NORTE O - 0,35 $ 16.719,20

$ 5.404,35 >0,35 - 0,70 $ 29.139,38 >0,70-1,00 $ 38.112,34

CENTRO 0 - 0,35 $ 15.604,58

$ 5.044,06 >0,35 - 0,70 $ 27.196,76 >0,70-1,00 $ 35.571,52

SUR O - 0,35 $ 12.818,05

$ 4.143,34 >0,35 - 0,70 $ 22.340,19 >0,70 - 1,00 $ 29.219,46

GRANDES GENERADORES ( $/ M3) NORTE $ 63.618,85 CENTRO $ 56.922,13 SUR $ 56.922,13

GRANDES GENERADORES ( $/ TON) NORTE $ 254.475,40 CENTRO $ 227.688,52 SUR $ 227.688,52

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar los cargos variables de los multiusuarios para el mes de febrero de 2011, que se aplicarán al servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresados en precios corrientes, como se señala a continuación, a partir de la sumatoria del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y Costo de Disposición Final (CDT), al cual el operador aplicará el resultado del aforo de cada multiusuario, acorde con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incorporada en la Resolución UESP 156 de 2003:

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1 3 4 RESOLUCIÓN N°. DE 2011

4 It

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

USUARIOS RESIDENCIALES

USUARIOS POR ESTRATO

MULTIUSUARIOS CARGO VARIABLE (CRT +

CDT) $/tn ESTRATO 1 $ 29.920,90 ESTRATO 2 $ 59.841,81 ESTRATO 3 $ 84.775,90 ESTRATO 4 $ 99.736,35 ESTRATO 5 $ 149.604,52 ESTRATO 6 $ 159.578,16

USUARIOS NO RESIDENCIALES

USUARIOS POR UBICACIÓN

MULTIUSUARIOS CARGO VARIABLE (CRT +

CDT) $/tn NORTE $ 149.604,52

CENTRO $ 139.630,89 SUR $ 114.696,80

ARTÍCULO TERCERO. Fijar las tarifas para el mes de febrero de 2011, que se aplicarán al servicio público domiciliario para los predios sin construir en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, en los valores que se señalan a continuación:

USUARIOS POR ESTRATO

TARIFA $/SUSC

ESTRATO 1 $ 1.080,87 ESTRATO 2 $ 2.161,74 ESTRATO 3 $ 3.062,47 ESTRATO 4 $ 3.602,90 ESTRATO 5 $ 5.404,35 ESTRATO 6 $ 5.764,64

ARTÍCULO CUARTO. Realizar un descuento ponderado a las tarifas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución, que resulta de cumplir con la metodología, procedimientos y parámetros establecidos en el artículo séptimo de la Resolución UESP 156 del 25 de septiembre de 2003. El porcentaje de descuento para el periodo del 16 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2011, asciende a un 23,7256%.

Por lo tanto, las tarifas con descuento para el mes de febrero de 2011, que se aplicarán al servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, se señalan a continuación:

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RESOLUCIÓN Nci 3 tE 2011

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

USUARIOS RESIDENCIALES

USUARIOS POR ESTRATO

INDIVIDUALES MULTIUSUARIOS

TARIFA $/SUSC CARGO FIJO

$/SUSC ESTRATO 1 $ 3.677,68 $ 824,43 ESTRATO 2 $ 7.355,35 $ 1.648,86 ESTRATO 3 $ 10.420,08 $ 2.335,88 ESTRATO 4 $ 12.258,92 $ 2.748,09 ESTRATO 5 $ 26.089,12 $ 4.122,14 ESTRATO 6 $ 30.908,27 $ 4.396,95

USUARIOS NO RESIDENCIALES

USUARIOS POR UBICACIÓN

PEQUENOS - MULTIUSUARIOS TARIFA $/SUSC SEGUN RANGO PRODUCCIÓN

CARGO FIJO $/SUSC

NORTE

0 - 0,35 $ 12.752,47 $ 4.122,14 >0,35 - 0,70 $ 22.225,89

$ 29.069,96 >0,70-1,00

CENTRO

0 - 0,35 $ 11.902,30 $ 3.847,33 >0,35 - 0,70 $ 20.744,16

>0,70-1,00 $ 27.131,96

SUR

0 - 0,35 $ 9.776,89 $ 3.160,31 >0,35 - 0,70 $ 17.039,85

>0,70 - 1,00 $ 22.286,97 GRANDES GENERADORES ( $/ M3)

NORTE $ 48.524,90 CENTRO $ 43.417,01 SUR $ 43.417,01

GRANDES GENERADORES ( $/ TON) NORTE $ 194.099,59 CENTRO $ 173.668,05 SUR $ 173.668,05

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RESOLUCIÓN 1.3 4 DE 2011 11,

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Continuación de la resolución

Por la cual se fijan las Tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de febrero de 2011.

USUARIOS RESIDENCIALES

USUARIOS POR ESTRATO

MULTIUSUARIOS

CARGO VARIABLE (CRT + CDT) $/tn

ESTRATO 1 $ 22.821,99 ESTRATO 2 $ 45.643,98 ESTRATO 3 $ 64.662,31 ESTRATO 4 $ 76.073,30 ESTRATO 5 $ 114.109,95 ESTRATO 6 $ 121.717,28

USUARIOS NO RESIDENCIALES

USUARIOS POR UBICACIÓN

MULTIUSUARIOS

CARGO VARIABLE (CRT + CDT) $/tn

NORTE $ 114.109,95 CENTRO $ 106.502,62

SUR $ 87.484,30

TARIFA CON DESCUENTO PARA PREDIOS SIN CONSTRUIR

USUARIOS POR ESTRATO

TARIFA $/SUSC

ESTRATO 1 $ 824,43 ESTRATO 2 $ 1.648,86 ESTRATO 3 $ 2.335,88 ESTRATO 4 $ 2.748,09 ESTRATO 5 $ 4.122,14 ESTRATO 6 $ 4.396,95

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige desde su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 FEB 2011

GERARDO ENRIQU ' CUENCA VIELO Director general (E) NAitk.;

PROYECTO: C. YOLIMA CARDENAS REVISO:

C. YOLIMA CARDENAS S / BERTHA CRUZ FORER APROBÓ: GERARDO CUENCA MELO

,J 1