alberto castillo interdiccion d.l. n° 1100 direccion regional de energia y minas de junin

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Alberto Castil INTERDICCION D.L. N° 1100 DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE JUNIN

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Page 1: Alberto Castillo INTERDICCION D.L. N° 1100 DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE JUNIN

Alberto Castillo

INTERDICCIOND.L. N° 1100

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE JUNIN

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MINERIA PERUANA

FORMAL NO FORMAL

M Y G MINERÍA

INFORMAL ILEGAL

ACTIVIDAD MINERA ACTUAL

PPM PMA SUJETA A FORMALIZACIÓN

SUJETA A ERRADICACIÓN

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TRAMITOLOGIA REQUISITOS Y PERMISOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD

MINERA

INFORMALREGULA

R

1. CONCESIÓN MINERA, CONTRATO DE CESIÓN, 2. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O

AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL

3. APROBACION DE INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL DIA- EIAs

4. APROBACIÓN DE USO DE AGUA5. EXPEDIENTE TÉCNICO (PLAN DE MINADO)6. CONCESION DE BENEFICIO7. AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE

ACTIVIDADES MINERAS: EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES

1. DECLARACIÓN DE COMPROMISO2. CONCESIÓN MINERA, CONTRATO DE CESIÓN,

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN3. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O

AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL

4. APROBACION DE INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO- (IGAC): DIA- EIAs

5. APROBACIÓN DE USO DE AGUA.6. AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE

ACTIVIDADES MINERAS: EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES

7. EXPEDIENTE TÉCNICO (PLAN DE MINADO)8. CONCESIÓN DE BENEFICIO

NO REALIZA ACTIVIDAD MINERA EN TANTO NO OBTENGA PERMISOS Y SE LE OTORGE LA AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE OPERACIONES

SE LE PERMITE REALIZAR ACTIVIDAD MINERA EN TANTO OBTIENE PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE OPERACIONES

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MINERIA ILEGAL

constitución

1) Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o;

2) Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o

3) Se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

(áreas naturales protegidas, zona urbana, etc)

Art. 2 del D. L. N° 1105

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INTERDICCION: OBJETIVO

constitución

GARANTIZAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES, LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOSTENIBLES.

PROMOVER EL ORDENAMIENTO Y LA FORMALIZACIÓN CON INCLUSIÓN SOCIAL DE LA MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA.

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INTERDICCION DE LA MINERIA ILEGAL

constitución

Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 1105, determinan el inicio de las acciones de interdicción; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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Maquinaria Prohibida

constitución

De acuerdo con el artículo 5.1 del D.L. N° 1100, se encuentra prohibido en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de aguas, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales:a)Draga Hidráulica, dragas de succión, balsa gringo, balsa castillo, tracas y carancheras;b)Otros que cuentan con bomba de succión; yc)Cualquier artefacto que ocasione efecto o daño similar.

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ACCIONES DE INTERDICCION

El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, realizarán, las acciones de interdicción siguientes:

1) Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente.

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ACCIONES DE INTERDICCION

2) Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos que por sus características o situación no resulte viable su decomiso

Las acciones de interdicción serán activadas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, podrán solicitarlo los Procuradores Públicos de los Ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el Procurador Público Regional o el Procurador Público de la respectiva Municipalidad provincial o distrital.

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ACCIONES DE INTERDICCION

La ejecución de estas acciones de interdicción se realiza con la presencia del Ministerio Público, quien levantará el acta respectiva con indicación de los medios probatorios correspondientes, pudiendo ser medios fílmicos o fotográficos; así como la descripción de las circunstancias que determinaron la aplicación de las acciones previstas anteriormente.

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ACCIONES DE INTERDICCION

Dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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SECTORES COMPETENTES

SECTORES DE

EJECUCION

• Ministerio Público (FEMA)• Comando Conjunto de la

Fuerzas Armadas (CCFFAA)• Policía Nacional de Perú (PNP)• Fuerzas Armadas (FFAA)• Dirección General de

Capitanía y Guardacostas (DICAPI- Autoridad Marítima Nacional)

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SECTORES COMPETENTES

Todos los organismos públicos que fueran necesarios para apoyar las labores de interdicción ofrecerán la información disponible y de competencia de su sector.

SECTORES DE APOYO TECNICO

INFORMATIVO

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SUJETOS DE INTERDICCION

Toda persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas, que se encuentren en los siguientes casos:

a) Que se encuentre realizando actividad minera usando equipo y maquinarias que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla.

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SUJETOS DE INTERDICCION

constitución

b) Que se encuentre realizando actividad minera sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades.

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SUJETOS DE INTERDICCION

constitución

c) Que, realizan actividad en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

También será considerado a quienes se les hubiera cancelado su declaración de compromiso y pese a ello continúan operando.

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ZONAS DE INTERDICICON PRIORITARIA

constitución

Las operaciones de interdicción a la minería ilegal se llevaran a cabo sustentadas en los impactos negativos ambientales, sociales, económicos, así como el daño a la salud y afectación a otros sectores productivos, para lo cual se tendrá en cuenta prioritariamente las zonas y divisiones administrativas:a)Cuenca del rio Ramis: (Puno)b)Cuenca del río Suches: (Puno)c)Cuenca del río Madre de Dios (Madre de Dios, Cusco y Puno)d)Zonas en la Región de Madre de Dios (Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata)e)Distrito de Camanti (Cusco), etc.f)Se podrá priorizar otras zonas de interdicción a nivel nacional.

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SEGUIMIENTO

constitución

La Comisión Multisectorial Permanente es la encargada de solicitar a las entidades responsables, brindar la información de los resultados de las operaciones de interdicción.

La Comisión Multisectorial Permanente creada a través del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 014-2015-PCM, la cual la preside el representante de la Presidencia de Consejo de Ministros a quien se le denomina “Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental”, esta a cargo de la coordinación y supervisión dela ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal.

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ACCIONES SECTORIALES Y DE ORGANISMOS

A través de la PNP ejecutará las acciones de interdicción.

Designa fiscales especializados en materia ambiental en cada una de las acciones de interdicción.

A través de los Comandos Operacionales (CCOD) y Comandos Especiales (CCEE) de las Fuerzas Armadas, apoyará a la PNP.

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ACCIONES SECTORIALES Y DE ORGANISMOS

Apoyará las acciones de interdicción proporcionando inteligencia estratégica.

DICAPI, ejecutará en coordinacion con el Ministerio Público y la PNP acciones de interdicción.

Proporcionará información al Ministerio Público, a la PNP y la DICAPI relacionados a su competencia.

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ACCIONES SECTORIALES Y DE ORGANISMOS

Proporcionará información al Ministerio Público, a la PNP y la DICAPI relacionados a su competencia.

Solicitarán la activación de las acciones de interdicción.

GOBIERNOS REGIONALES

Proporcionará información al Ministerio Público, a la PNP y la DICAPI relacionados a su competencia.

PROCURADURIAS PUBLICAS

Contribuirá con el Ministerio Público en la investigación de los recursos económicos.

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ACCIONES SECTORIALES Y DE ORGANISMOS

Desarrolla acciones de fiscalización y control de los insumos químicos maquinarias y equipos.

Ejecutará accions de supervisión y control sobre el armamento, munición y explosivos que ingresen a las zonas de interdicción de minería ilegal.

Apoyará con información que posea en atención a sus facultades y ejecutará acciones de supervisión y fiscalización del ingreso de combustibles.

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¡GRACIAS!