albaceas y nulidad

18
el albaceazgo

Upload: adriana-lopez-orizabal

Post on 26-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho sucesorio

TRANSCRIPT

el albaceazgo

albaceazgo

nombramiento de un ejecutor de la voluntad testamentaria.

resuelve los menesteres urgentes en el tiempo del fallecimiento; fomentando el cumplimiento exacto de la ltima voluntad del testador facilitando la administracin y conservacin del patrimonio relicto.

1041cc.- es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Los albaceas tendrn todas las facultades que expresamente le haya conferido el testador

caractersticas

cargo voluntario. 1049cc.

es un cargo personalsimo 1049cc

es un cargo temporal. 1058cc

es un cargo remunerado 1063cc.

albaceazgo

se constituye en dos momentos: nombramiento por parte del causante y la aceptacin.

el nombramiento se realiza en el testamento.

capacidad: 18 aos que no sea incapaz para adquirirlos a ttulo de herencia no tener funciones judiciales o MP (PGN)

el contenido del albaceazgo 1050cc.

Extincin del albaceazgo:

muerte

imposibilidad

renuncia

remocin

vencimiento del trmino sealado por la ley o testador.

ineficacia del testamento

invalidez de las disposiciones testamentarias

los negocios jurdicos que no producen los efectos que le son propios son llamados ineficaces. (carente de efectos jurdicos).

ineficacia

revocacin

nulidad

anulabilidad

caducidad

nulidad

ineficacia total. se deriva de una causa intrnseca por estar viciado alguno de los elementos esenciales del negocio.

ineficacia de un acto jurdico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez.-

los testamentos otorgados sin cumplir los requisitos o prescripciones legalmente establecidos (capacidad, libertad de testar y solemnidades esenciales) as como las formas de testar que prohbe nuestro cdigo civil provoca la ineficacia total de los mismos.

como se tiene al testamento declarado por juez como nulo afecta la subsistencia del testamento anterior, siempre que este sea vlido.

supuestos

invlido el que :

contraviene normas imperativas de ley

contra norma prohibitivas

el otorgado sin formalidades legales

el incapaz

la violencia afecta el consentimiento cuando produce una impresin fuerte en una persona de sano juicio de manera que le infunda temor.

el dolo es el error inducido por engao malicioso o intencional por artificio fraudulento, maniobra para viciar el consentimiento.

fraude: accin contraria a la verdad y la rectitud de la ley.

nulidad instrumental

la nulidad implica la inaptitud del documento notarial para causar las consecuencias jurdicas que en condiciones ordinarias esta destinado a procurar.

implica la vulneracin de los principios que informan al instrumento notarial o la imparcialidad del fedatario.

declarada la nulidad del ltimo testamento, recobra su eficacia el testamento anterior vlido que hubiese sido otorgado por el mismo causante por faltar un testamento posterior perfecto que lo derogase.

revocacin

la revocacin consiste en la decisin del testador de privar de eficacia al testamento vlidamente celebrado.

es un negocio jurdico unilateral mortis causa por el que el causante deja sin efecto un testamento anterior.

responde al carcter unilateral del testamento en relacin con el hecho de no producirse efectos hasta la muerte y que recoge la LTIMA y solo la ltima voluntad del testador.

son ineficaces las clausulas ad cautelam (restricciones formales o materiales a libre revocabilidad futura) y la renuncia anticipada a la facultad de revocar el testamento.

lo revocado se entiende que carece de eficacia reguladora de la sucesin mortis causa.

la revocacin debe darse observando las solemnidades necesarias para testar.

la revocacin debe ser vlida porque si fuera nulo no produce efectos ni siquiera relacionada a la revocacin del anterior.

puede ser total o parcial. 983cc

caducidad del testamento

transcurso de un determinado plazo de tiempo unido a la inobservancia de una conducta positiva.

caduca la disposicin testamentaria en que deja algo bajo condicin si el heredero o el legatario a que se refiere muere antes que se verifique la condicin 988cc. ver 989.