albaceas informe final 123 (3)

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  • 7/24/2019 ALBACEAS Informe Final 123 (3)

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    DERECHO DE SUCESIONES: ALBACEAS

    ALBACEAS

    I. ORIGEN:Luis Paredes1seala que el albacea es una figura que no deviene del

    tronco romano ni del germnico, de los cuales nace nuestro derecho

    sucesorio. Su origen se remonta al Derecho Cannico.Tras la cada del Imerio !omano de "ccidente, el derecho germnico

    tuvo una gran influencia en el derecho de los territorios que otrora

    formaran arte del Imerio, # con ello de$o de tener alicacin el

    testamento ba$o el rinciio de que %solo Dios nombra herederos&. Con

    la influencia de la Iglesia Catlica, en algunos lugares e'isti una suertede disosicin testamentaria que consista en una liberalidad hecha a las

    instituciones eclesisticas o a las obras de caridad (en algunos lugares,

    incluso e'isti una legitima eclesistica), la cual se reali*aba a trav+s de

    un testamento, # ara ello se requera un e$ecutor con fuer*a suficiente

    ara defender esa disosicin incluso frente a los herederos. Cuando el

    testador era omiso al designar a este e$ecutor, entonces dicha funcin

    oda recaer en el obiso.De esta manera surge una figura en el derecho cannico que desu+s

    es imlantada en el derecho sucesorio esaol # en muchos otros, que

    tiene difcil comrensin recisamente or no hallar entroncamiento

    directo ni con el derecho romano ni con el germnico. l origen de la

    alabra con la que se design a este e$ecutor es tan eculiar como sus

    surgimiento # lo encontramos en el rabe al-aci, que en su traduccin

    literal significa %el testamento& o %la disosicin&, ero cuando es adotad

    or el castellano es entendido como %el que cuida el testamento& o %el

    que cuida la disosicin&./oco a oco el conceto de albacea se seculari*a, llegando a su

    culminacin esta situacin con la 0ovsima !ecoilacin que establece

    que todos los $uicios derivados de las 1ltimas voluntades deendera de

    1/2!DS S30C45, 6.. (789:, 01mero 9;). l albacea*go como oficio de

    derecho rivado< "rigen, naturale*a $urdica # otros asectos controvertidos. !evista=e'icana de Derecho. !ecuerado de htt>biblio.$uridicas.unam.m'.

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    los $ueces seculares, # con ello entre otras, la figura de albacea, se

    convierte en una institucin del Derecho Civil.l origen, ues, de albacea es, como su significado original lo indica, un

    n1mero e$ecutor testamentario, # as sigue siendo en varios derechos.

    n saa o Italia, or e$emlo, el albacea solo uede ser designado en

    el testamento # or ello en esos lugares se estudia el tema dentro de

    sucesiones testamentarias (en Italia es ocional).!afael !amos seala que en el ?uero @u*go se faculto a la albacea

    ara racticar las articiones # agar deudas. l ?uero !eal desarrollo el

    mbito de sus facultades # resonsabilidades. 6as artidas distinguen

    tres clases de albacea< testamentaria, los nombrados or el roio

    testadorA los legtimos, los designados or le#, es decir, or losherederosA # los Dativos que son los nombrados or el $ue*. 4o# no es

    acetada esta clasificacin orque no resonde a su naturale*a $urdica.

    Solo son albaceas nombrados or el testador. 6a 1nica e'cecin es la

    e'istencia de albaceas dativos.

    Maffia2 afirma que su origen se refiere com1nmente al Derecho

    Bermnico habi+ndose difundido a los ases romanos or influencia de

    los Derecho Cannico en donde la albacea surge con roia identidad./ara que las mandas iadosas se cumliesen, fue instituido el cargo de

    albacea #a que los herederos eran renuentes a dar cumlimiento a estas

    disosiciones testamentarias de liberalidad orque reducan muchas

    veces su acervo hereditario.

    l Derecho Cannico creo la figura del albacea ara asegurar el cabal

    cumlimiento de la voluntad del testador. l albacea era un intermediario

    entre el causante # sus sucesoresA act1a en nombre de aquel # sus

    funciones se circunscriba, al rinciio, en velar or el cumlimiento de

    las disosiciones iadosas, ms tarde se van amliando sus atribuciones

    como el relacionado con la entrega de legados o liquidacin de la masa

    hereditaria mediante la divisin # articin, fiscali*ador del fiel

    2=2??I2, @"!B, %=anual de Derecho Sucesorio& Tomo I # II, ditorial Dealma,ueno 2ires 2rgentina, 9:

    2

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    cumlimiento de la voluntad del testador or arte de los herederos,

    entre otras facultades.

    Rafael Ramos3seala que en el ?uero @u*go se faculto a la albacea

    ara racticar las articiones # agar deudas. l ?uero !eal desarrollo elmbito de sus facultades # resonsabilidades. 6as artidas distinguen

    tres clases de albacea< testamentaria, los nombrados or el roio

    testadorA los legtimos, los designados or le#, es decir, or los

    herederosA # los Dativos que son los nombrados or el $ue*. 4o# no es

    acetada esta clasificacin orque no resonde a su naturale*a $urdica.

    Solo son albaceas nombrados or el testador. 6a 1nica e'cecin es la

    e'istencia de albaceas dativos.

    l rimer cdigo civil que el /er1 tuvo fue el de 9E:F, en el que el

    albacea es considerado como un e$ecutor testamentario. Su tratamiento

    legal es deficiente or que resenta notables vacos como en lo

    referente el la*o ara la acetacin del cargo, a la falta de

    obligatoriedad de la faccin de inventario de cuenta a causales que

    termina la conclusin del albacea*go (2rts. F8: al F97) .

    Incurren en algunos errores como cuando en los 2rts. E8F # E8G se

    refieren a las albaceas dativas o sea a los nombrados or el $ue* en los

    casos de renuncia, remocin o ausencia del que estaba nombrado en el

    testamento. 2dmite la luralidad de albaceas, ero no trata del albacea

    solidario. n roiedad, el albacea debe ser designado or testamento.

    l Cdigo Civil actual regula el albacea*go en los 2rts. G7 al GHG.

    II. CONCEPTO

    3!2="S, !afael. De las Sucesiones. =adrid, 9F8.

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    l vocablo viene del artculo 26 que significa %ara otros& # de la

    e'resin 3rabe 2SJ2 que significa %encomendada&.

    s la ersona natural o $urdica designada or el testador ara asegurar

    la e$ecucin # cumlimiento de sus disosiciones de 1ltima voluntad.

    s un e$ecutor testamentario # se le denomina tambi+n %cabe*alero& o

    %mansesor& o %fideicomiso&.

    6o roio sera que fueran los herederos los encargados de llevar

    adelante estas disosiciones testamentarias, dada la calidad que

    ostentan como sucesores a titulo universal # con derecho a e$ercitar de

    modo directo e inmediato todos los atributos inherentes. Como nuevos

    titulares de los bienes se encuentran indecisos or concurrir varios

    herederos # legatarios, # ha# intereses contrauestos, entonces resulta

    conveniente la resencia del albacea que va actuar en el desemeo de

    sus funciones con imarcialidad, lealtad, eficacia # laboriosidad,

    retribu#endo as la confian*a del testador que lo eligi.

    Echecopar Garca: nos da la siguiente definicin'EROa. Sin!lares:

    s el caso del encargo dado a una solo ersona.2. Plrales:

    s el caso del encargo dado a varias ersonas. stos ueden ser,

    a su ve*o de los herederosA (d) que,

    finalmente, sea este $ue* quien d+ su arobacin a dicha renuncia9H.

    n este caso, el albacea no tendr la facultad de e'igir, en cualquier

    tiemo desu+s de haber e$ercido el cargo, que se cumla la

    voluntad del testador. 2s lo disone e'resamente la arte final delartculo GG.

    14Cdigo Civil comentado or los Cien me$ores esecialistas Z Tomo I Z Derecho de

    Sucesiones. Baceta @urdica, 6ima 788F.

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    asectos controvertidos. !evista =e'icana de Derecho. !ecuerado

    de htt>biblio.$uridicas.unam.m'.

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