al finalizar el curso, el participante: reconocerá la importancia de incorporar los conceptos y...
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Al finalizar el curso, el participante:
• Reconocerá la importancia de incorporar los conceptos y valores de la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión cotidiana de las instituciones.
• Identificará los aspectos fundamentales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Objetivos.
• Tema 1. Antecedentes y conceptos básicos.
• Tema 2. Disposiciones generales de la LTAIPDF.
• Tema 3. Obligaciones de los entes y responsabilidades de los servidores públicos.
• Tema 4. Información Pública de Oficio.
• Tema 5. Procedimiento de Acceso a la Información Pública.
• Tema 6. Información de Acceso Restringido.
• Tema 7. Recurso de Revisión.
• Tema 8. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Temario.
Leyes de Acceso a la Información internacionales
* Fuente: John M. Ackerman e Irma E. Sandoval. Leyes de Acceso a la Información en el Mundo. IFAI. 07 Cuadernos de transparencia.
AÑO PAÍS AÑO PAÍS AÑO PAÍS 1766 Suecia 1888 Colombia
2001 Polonia Rumania
1951 Finlandia
1996 Islandia Lituania
Corea del Sur
1966 Estados Unidos 1997 Tailandia Irlanda 1970 Dinamarca
Noruega
1978 Francia 1998 Israel
Letonia
1982 Australia Nueva Zelanda
1983 Canadá
2002 Panamá Pakistán México
Jamaica Perú
Tayikistán Uzbekistán Zimbabwe
Angola 1987 Austria
Filipinas
1990 Italia 1991 Holanda
1999 República Checa Albania Georgia Grecia Japón
Liechtenstein Trinidad y Tobago
Sudáfrica 1992 Hungría
Ucrania España
2003 Croacia India
Kosovo Armenia
Eslovenia Turquía
1993 Portugal 1994 Belice
Bélgica
2000 Inglaterra Bosnia y Herzegovina
Bulgaria Lituania Moldavia Eslovenia Estonia
2004 República Dominicana
Serbia Suiza
Ecuador
Instrumentos jurídicos internacionales.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966. Artículo 19.
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1º de diciembre de 1948. París , Francia. Artículo 19.
Convención Americana sobre Derechos Humanos22 de noviembre de 1969, San José de Costa Rica.
* Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Acceso a la Información Pública (AIP)
Siendo un tema revisado desde siglos atrás, es a partir de los 80’s que
mundialmente se enfatiza en la necesidad de transparentar la gestión pública y
proveer vías de acceso a la información,
especialmente para paliar la corrupción.
Contexto Internacional.
Factores de coyuntura
OCDE, BM, FMI, ONU, OEA concibieron el AIP como
herramienta para combatir la corrupción
en la AP y para dar certeza y un mejor clima a las
inversiones y al intercambio comercial, lo que vio
favorecido por el uso de las (TIC’s)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (1977)
Instrumentos jurídicos nacionales.
Reforma 20 julio 2007
Establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información que deberán observar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Transitorios:Segundo: La Federación, los Estados y el D.F. deberán expedir o actualizar sus leyes en la materia, a más tardar un año.Tercero: Contar con sistemas electrónicos para el acceso a la información y para realización de procedimientos de revisión, a más tardar en dos años.
Principios democráticos
a) Máxima revelación.b) Legitimación activa.c) Ámbito de aplicación de la ley.d) Gratuidad en el acceso a la
información.e) Deber de publicación básica.f) Promoción de la cultura ciudadana.g) Procedimiento ágil y sencillo.h) Autoridad reguladora independiente.i) Limitantes excepcionales.j) Protección de la vida privada y datos
personales.
LAI´s en México.
2002 (5) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (2)
2007 (2) 2008
JaliscoSinaloaFederal
Aguascalientes
Michoacán
Querétaro
Nuevo LeónDurangoColima
San Luis Potosí
Distrito Federal
GuanajuatoMorelosCoahuila
MéxicoQuintana
RooYucatánVeracruzNayarit
ZacatecasTlaxcalaPuebla
Tamaulipas
SonoraCampeche
Baja California
Baja California
SurGuerrero
Chihuahua
Oaxaca
Chiapas
TabascoHidalgo
Oaxaca Quintana
Roo Distrito Federal
GuanajuatoJalisco
VeracruzChihuahua
Colima DurangoPuebla
Nuevo LeónMéxicoYucatánSinaloa
ZacatecasCoahuilaMorelos
MichoacánQuerétaro
Art. 6° CPEUMChiapas
San Luis PotosíBaja California Sur
Nayarit Tabasco
7 de diciembre de 2001. La iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, es presentada en la Asamblea Legislativa por el diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social.
8 de mayo de 2003. Se publica la LTAIPDF en la GODF. 6 reformas.
2 de marzo de 2004. Se instala el CONSI con la participación de 18 Consejeros Ciudadanos.
28 de octubre de 2005. Fue la más significativa, introdujo modificaciones y adiciones sustantivas que colocaron a esta Ley entre los mejores instrumentos jurídicos en la materia en México.
30 de marzo de 2006. Se instala el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
29 de mayo de 2006. Se elimina la intervención de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Autónomos en las sesiones del Instituto.
Breve reseña de la Ley.
31 de octubre de 2006. Inicia funcionamiento del sistema electrónico INFOMEX, cerrando ese año con 6,621 solicitudes.
17 de septiembre de 2007. Inicia el funcionamiento del TEL-INFODF: 5636 4636.
Durante 2008 se recibieron 41 mil 164 solicitudes, mientras que en 2007 19 mil 44 solicitudes de acceso a la información pública. De mayo de 2004 a diciembre de 2007 se recibieron 32 mil 689 solicitudes de acceso a la información pública. En 2009 el InfoDF ha recibido 1,200 solicitudes.
En el 2006 a nivel federal se recibieron 60 mil 213 y de 2003 a 2006 172 mil 169; de las cuales el 47% registran como entidad federativa al D.F. y le siguen los estados de México, Jalisco y Puebla.
1.- Rendición de Cuentas.
2.- Transparencia.
3.- Información Pública.
4.- Derecho de Acceso a la Información Pública.
5- Derecho a la Privacidad y Protección de
Datos Personales.
6.- Sujetos Obligados.
7.- Máxima Publicidad.
Conceptos básicos.
Es la obligación de todos los servidores
públicos y los políticos, de
informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: “Qué
hice y por qué lo hice”. También
incluye la posibilidad de
que sean sancionados.
Andreas Shedler
Rendición de cuentas
JustificaciónJustificación
Esquema de Sergio López AyllónEsquema de Sergio López Ayllón
Rendición de cuentasRendición de cuentas
Sanciones SancionesTransparenciaTransparencia
InformaciónInformación
Transparencia
Es la práctica permanente de
colocar la información en la
vitrina pública, para que cualquiera
pueda revisarla, analizarla, y en su
caso, utilizarla como fundamento de
sanción.
La transparencia implica para las organizaciones públicas un cambio mayúsculo
La premisa es una sociedad que exige sistemáticamente mayor información
para la toma de decisiones enterada
y una burocracia que esté
organizada para responder
cabalmente a las demandas de
información pública (Rodolfo Vergara, 2005)
transparencia
opacidad
Se refiere a la garantía fundamental que toda persona tiene de:
Allegarse de información, informar y ser informado.
Derecho a la información
Fundamentado en el Art. 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Libertad de
expresión (D. a la I.sentido amplio)
Libertad de buscar
(investigar)
Libertad de recibir
Libertad de difundir
informacionesopiniones
ideas
porcualquier
medio
Esquema de Sergio López AyllónEsquema de Sergio López Ayllón
Derecho de acceso a la información pública
Prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público y/o cumplen funciones de
autoridad con las excepciones establecidas en ley.
Implica:
• Toda información en poder del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• Bien jurídico de interés general necesario para la participación ciudadana en un régimen democrático.
• Debe ser ofrecida a todos los ciudadanos por los poderes públicos.
Contribuye a:
•Combatir la opacidad y la corrupción de los gobiernos.
•Transparentar la actuación del Estado a fin de coadyuvar a que la sociedad participe activamente en la conducción de los asuntos públicos.
•La configuración del derecho de acceso representa un parámetro muy significativo del nivel efectivo de transparencia de un determinado ordenamiento jurídico.
•Democratizar la administración pública que pasa de una organización jerárquica a una organización con dosis importantes de interactividad.
•Promover que tanto los ciudadanos como las autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro que se
encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de
acceso restringido.
Información Pública
La prerrogativa que tienen las personas
para no ser molestados en el
núcleo esencial de las actividades que
legítimamente deciden mantener
fuera del conocimiento
público.
Derecho a la privacidad
Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del afectado.
Derecho a la protección de datos personales
SU
JET
OS
OB
LIG
AD
OS
En principio todo sujeto que ejerza gasto público tendrá la obligación de rendir cuentas en cuanto al uso que haga de esos recursos, entre más sujetos queden determinados en la ley será más eficaz sobre todo al momento de obligarlo a publicar la información de oficio.
MA
XIM
A P
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LIC
IDA
D
Consiste en que los Entes Públicos o sujetos obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la
información.
La transparencia es el remedio a la opacidad de los actos de gobierno.
“Democracia es un régimen que hace públicos los asuntos públicos” Norberto Bobbio
Régimen democrático
Opinión pública
Sólo la publicidad en la actuación de los poderes
públicos permite su enjuiciamiento por los
titulares de la soberanía, posibilita la depuración de responsabilidades políticas, así como el ejercicio lúcido y responsable del derecho de
participación política.
LTAIPDF GODF (28 MARZO 2008)
Título 1. 4 Capítulos.
Artículos 1 al 44.
Título 2.2 Capítulos.
Artículos 45 al 62.
Título 3. 2 Capítulos.
Artículos 63 al 92.
Título 4. 2 Capítulos.
Artículos 93 al 97.
8 Transitorios.
Total de artículos: 97.
Contenido general de la LTAIPDF
Se eliminan los capítulos de Datos
Personales y Sistema de
Archivos del D.F.
Se emitieron las leyes de la materia.
Definiciones.
• Consulta Directa
• Documentos
• Ente Público
• Expediente
• Máxima Publicidad
• Oficina de Información Pública
• Servidor Público
Art. 4
Consideraciones.
Señala la congruencia de la Ley con los principios y bases del Art. 6º de la CPEUM.
Precisa el alcance del acceso hacia: cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos.
Art. 1, 6
Art. 1
Explicita que toda la información generada, administrada o en poder de los entes públicos es considerada un bien del dominio público, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable.
Art. 3
Precisa la aplicación supletoria de la LPADF y en segundo término el CPCDF en todo lo no previsto en la Ley.
Art. 7
Objeto. Transparentar el ejercicio de la función pública,
garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.
Art. 1
Precisa como objetivos de la Ley:
• Proveer lo necesario para contar con procedimientos de acceso sencillos, expeditos y gratuitos (adición).
• Optimizar el nivel de participación ciudadana en la evaluación de las políticas públicas.
Art. 9I
II
• Que el flujo de información debe ser: oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.
• Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas a través de la generación y publicación de indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos.
III
VII
Obligaciones de los Entes. Precisa las obligaciones genéricas de los entes
públicos:• Constituir y actualizar sus Sistemas de Archivos.
• Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio en sus portales de internet.
• Tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información.
• Establecer procedimientos para la clasificación de la información.
• Asegurar la protección de datos personales, permitiendo el acceso sólo al titular, así como proporcionar los derechos de rectificación, cancelación u oposición.
• Capacitar a los servidores públicos (transparencia, acceso a la información y protección de datos personales).
• Cumplir con las resoluciones del INFODF.• Implementar las medidas necesarias para asegurar el acceso
restringido a documentos o expedientes clasificados. • Poner a disposición del público las solicitudes de acceso y sus
respuestas en la medida que se solicite, en medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Art. 12
(33)
(93)Art. 42
Art. 51
Oficinas de Información Pública (OIP). Establece las atribuciones de las
OIP’s:• Recibir y tramitar, así como llevar el registro trimestral de las solicitudes de acceso.
• Asesorar y orientar a los particulares en la elaboración de su solicitud, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho.
• Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio.
• Proponer al Comité de Transparencia (CT) los procedimientos internos para la atención de solicitudes.
• Establecer procedimientos de acceso a información confidencial que aseguren su entrega sólo al titular o representante.
• Habilitar a los servidores públicos para la atención de las solicitudes.
• Efectuar las notificaciones a los solicitantes de información.
• Apoyar al CT en el desempeño de sus funciones.
Art.58
Comités de Transparencia (CT’s).
Incorpora la figura de Comité de Transparencia, integrado por los servidores públicos que el titular determine y establece que el titular del Órgano Interno de Control (OIC) siempre será parte de éste.
Art. 59
Establece que los Comités de Transparencia deben registrarse ante el INFODF.
Art. 60
Establece que el Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate el titular del Ente tendrá voto de calidad.
Art. 60
Define la competencia de los CT’s:
• Revisar la clasificación de la información y elaborar las versiones públicas.
• Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por la OIP.
• Suscribir las declaratorias de inexistencia o restricción de la información.
• Analizar los casos y emitir la resolución que confirme la inexistencia u ordenar la generación del documento (cuando sea posible). Deberá dar vista al OIC.
• Obliga a que en las declaratorias de inexistencia participen los titulares de las unidades administrativas competentes.
• Promover y proponer la política y normatividad en la materia.
• Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso.
Art.61
Art. 50
Art. 62
Art. 61
• Proponer y vigilar el sistema de información.
• Supervisar la aplicación de los criterios del Ente en materia de catalogación, conservación y organización de archivos.
• Supervisar el cumplimiento de lineamientos y criterios en materia de información de acceso restringido.
• Proponer los procedimientos para la gestión de las solicitudes de acceso y supervisar su registro y actualización.
• Establecer la o las OIP’s necesarias y vigilar el efectivo cumplimiento de sus funciones.
• Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la OIP y fomentar la cultura de transparencia.
• Promover y proponer la celebración de convenios.
• Elaborar y enviar al INFODF la información solicitada para la integración del Informe Anual.
Art.61
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
•La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información.
•La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información.
•La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes.
•La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos.
•La omisión en la observancia de los principios establecidos en esta Ley en materia de acceso a la información.
•La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto.
•La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley.
Art. 93
Se consideran infracciones a la Ley:
•No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.
•Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Público.
•Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial conforme a esta Ley; así como clasificarla con dolo o mala fe.
•Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley.
•Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial en contravención a los principios establecidos en esta Ley;
•No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto; y
•El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley.
Art. 93
• Precisa que si en el proceso de resolución de un recurso de revisión, el INFODF advierte falta de algún servidor público dará vista a la autoridad competente.
Art. 80
Información Pública de Oficio. Establece la obligación de publicar y
mantener actualizada esta información tanto en sitios de Internet como de forma impresa para consulta directa.
En general se detalla la información que debe publicarse en cada uno de los rubros.
Incorpora nuevas obligaciones de información pública de oficio que deberá estar a disposición de la población.
Cualquier persona puede presentar una denuncia ante el INFODF cuando no se dé cumplimiento a la publicación de la información (Art. 14 LTAIPDF). Se resolverá en 15 días hábiles.
Art. 14
Señalar las fracciones que no les son aplicables al Ente Público.
• Destinar equipo de cómputo para los usuarios que deseen acceder a la información pública de oficio.
• Facilitar impresiones una vez realizado el pago de derechos correspondiente.
• Apoyar a los usuarios que lo requieran.
• Proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que prestan.
Art. 14
• Incluir en la página Web del Ente público un vínculo al portal de transparencia y buscadores temáticos.
• Respaldar todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.
• Procurar la creación de bases de datos explotables.
Art. 28
Establece como obligaciones generales:
• Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable, dentro del primer mes de cada año.
• Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia.
• Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro.
Art. 29
• Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información.
Art. 32
Establece obligaciones generales aplicables a todos los Entes y específicas por órgano de gobierno y autónomos.
Art. 14 al Art. 22
Aplicación Artículo
Todos los Entes Públicos Art. 14
Órgano Ejecutivo Art.15
Órgano Legislativo Art. 16
Órgano Judicial, TCADF, JLCADF, CJDF
Art. 17
Delegaciones Art.18
IEDF y TEDF Art. 19
CDHDF Art. 20
UACM Art. 21
INFODF Art. 22
Principios bajo los que se rige.
Principios que rigen los procedimientos de acceso:
• Máxima publicidad.
• Simplicidad y rapidez.
• Gratuidad del procedimiento.
• Costo razonable de la reproducción.
• Libertad de información.
• Buena fe del solicitante.
• Orientación y asesoría a los particulares.
Art. 45
Requisitos de la Solicitud
Datos de identificación del ente público.
Perfil del solicitante sin identificarlo, sólo fines estadísticos (opcional). No es requisito para la procedencia de la solicitud.
Descripción de la información solicitada.
Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones.
Modalidades de entrega: consulta directa, copia simple, certificadas o cualquier otro medio electrónico.
Art. 47
Medios de Acceso
Costos
Precisa que los cobros por la reproducción de la información deberá realizarse de manera previa a la entrega de la misma.
Elimina la posibilidad de cobro por búsqueda de la información y adiciona el costo por la certificación de los documentos, cuando proceda.
Art. 48
Art. 249 Código Fiscal del Distrito Federal.
Plazos de respuesta.
El cómputo de plazo para dar respuesta se contabilizará a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se tenga por recibida o bien desahogada la prevención.
Establece la obligación del ente público de informar al solicitante las razones que justifican una prórroga (no pudiendo invocar motivos que supongan negligencia o descuido).
Adiciona que cuando la solicitud de información se refiere a información pública de oficio el plazo de respuesta será de 5 días.
Art. 51
Cuando la solicitud no es competencia del ente público que la reciba, su OIP deberá turnarla a la OIP del ente que sea competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Se cumple la obligación de dar respuesta, cuando se entrega la información en el medio señalado por el solicitante:
Art. 47
Art. 54
• Se envíe por medios electrónicos,
• Se ponga a su disposición para consulta en el sitio en el que se encuentre, o,
• Se entregue en copias simples o certificadas. (prioridad medios electrónicos).
Si la información se encuentra disponible en Internet, el ente público deberá proporcionar la dirección electrónica completa del sitio o bien si se encuentra en medios impresos señalar fuente, lugar y forma para consultarla, reproducirla o adquirirla, sin que ello lo exima de entregarla en la modalidad que se solicite.
Art. 54
La OIP no está obligada a dar trámite a solicitudes ofensivas.
Art. 57
No
5
días para entregar la informació
n
Se turna al CT para
que emita la
resolución pertinente.
10 días para la entrega de la información
10 días para la
entrega de la
información
Se tiene por no
presentada la
solicitud
1¿Se
desahoga la prevención?
¿Es Informació
n de acceso
restringido?
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Solicitud de informació
n
Sí
5 días para turnar al ente público
competente
No
Sí
¿Es información pública de oficio?
1
Procedimiento de acceso a la información.
•La OIP debe orientar al solicitante en relación al recurso de revisión.
•Se puede ampliar el plazo de entrega por 10 días más (explicar razones).
Información Reservada.
Art.38
Información de Acceso Restringido
Información Reservada
Información Confidencial
Art.377 años
+5
añosPrueba de daño
Se requiere que el
CT emita
resolución al
respecto y sólo
se podrá
reservar a partir de una
solicitud.
Las causales de reserva son: Art. 37
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal.
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas.
III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones.
IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada.
V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes.
VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite.
VIII.Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener.
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva.
X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales.
XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;
XIII.La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y
XIV.La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
Información Reservada.
• Para reservar información se requiere de resolución fundada y motivada del CT del Ente público (prueba de daño, Artículo 42).
Art. 36 y
Art. 50
• Establece que sólo se podrá reservar información a partir de la presentación de una solicitud de información.
Art. 41
Criterios generales para clasificar la información en la modalidad de reservada:
Respecto a la información reservada se prohíbe:
• Utilizar el secreto bancario como causal de reserva si el titular de la cuenta es un Ente público.
• Emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.
• Clasificar como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
Precisa una excepción para acceder a información reservada:
• Por resolución firme del Instituto.
Art. 37
Art. 40
Respecto a la ampliación del periodo de reserva:
• Establece la obligación del ente público de informar al INFODF sobre la ampliación del periodo de reserva.
• El INFODF deberá emitir una recomendación al respecto en un plazo no mayor a 30 días naturales.
• Establece como estricta responsabilidad del ente público la emisión del acuerdo de ampliación del periodo de reserva.
Art. 41
Información Confidencial. La LTAIPDF contempla como información
confidencial:
• Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley.
• La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual.
• La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público.
• La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.
Art. 38
Sólo los titulares y autoridades competentes pueden tener acceso a este tipo de información.
Los entes públicos no podrán divulgar información confidencial salvo que exista el consentimiento expreso del titular de los datos para ello.
La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento.
Art. 38
Art. 39 y Art. 43
Art. 44
Recurso de Revisión.
Medios de interposición:
• Manera directa. Por escrito ante el InfoDF.
• Medio electrónico. Por correo electrónico . Por INFOMEX.
Las OIP’s tienen la obligación, al momento de dar respuesta a la solicitud, de orientar al solicitante sobre modos y plazo de interposición (15 días).
Art. 76
Art. 78
II
III
Procedencia del Recurso de Revisión. Explicita las causas de procedencia del
recurso de revisión:
• La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información.
• Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible.
• Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, razones de prórroga y contenido de la información.
• Contra la falta de respuesta.
• Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa.
• Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.
Art. 77
Requisitos del escrito de Recurso de Revisión.•Estar dirigido al InfoDF.•Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere.•Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no señalarse se realizarán por estrados.•Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. •Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna. •Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada.•Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.
Art. 78
Procedimiento Recurso de Revisión.
Admisión 3 días hábiles / Prevención 5 días hábiles.
Vista a los Entes y al tercero interesado para que en 5 días hábiles rindan informe de ley o manifiesten lo que a su derecho convenga.
5 días hábiles para que el recurrente manifieste lo que a su derecho convenga.
3 días hábiles para el desahogo de pruebas que no se desahogan por su propia y especial naturaleza.
Se debe resolver el recurso dentro de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otros 20 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso.
Art. 80
Consideraciones especiales:
• Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia.
• El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso.
• Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días.
Art. 80
Art. 85
Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de Respuesta. En caso de falta de respuesta el
recurso podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores contados a partir de que transcurra el plazo para recibir la respuesta a la solicitud.
Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso.
El Ente público tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga.
Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante).
Art. 78
Art. 86
De las resoluciones del recurso de revisión.
Adiciona como causal de improcedencia: cuando se trate de un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión.
Adiciona como causal de sobreseimiento cuando quede sin materia el recurso;
Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación.
Art. 83V
Art. 84V
Art. 87
Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles.
Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.
Cuando el Ente público no acate la resolución del INFODF, éste dará vista al titular del Ente para que en un término de 10 días hábiles se acate la resolución, si persiste el incumplimiento se dará vista al OIC y adicionalmente el INFODF podrá hacer del conocimiento público la situación.
Art. 88
Art. 90
Art. 91
15 días para
interponer el recurso de revisión
El ente
público tiene 5 días para que
rindaInforme de ley
Prevención
40 días para resolverlo desde la
admisión, con posibilidad de
ampliación por 20 días más
Se presumen ciertos los hechos y el
InfoDF tiene 20 días para resolver
Se tiene por no
presentado.
El InfoDF tiene 3
días para admitir el recurso
Sí
No
Sí
No
Recurso de Revisión contra la respuesta del ente público.
•Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación.
Recurso de Revisión por falta de respuesta del ente público.
El ente público tiene 3 días
para rendir su Informe de ley
10 días para que el InfoDF
resuelva a partir de que el ente
rinda su informe
15 días para
interponer el recurso
de revisión
Al día siguiente de la recepción el InfoDF
notifica al ente público
RECURSO DE REVISIÓN
RR en vs de la omisión de respuesta
40 días hábiles contados a partir de la admisión
del recurso.
10 días hábiles a partir de que el
Ente Público emita su
informe de ley
Ampliación x 20 días
hábiles por causa
justificada
Si el ente no presenta
informe de ley
20 días a partir del vencimiento del plazo para su
presentación
RR en vs de la respuesta
Plazos de respuesta.
Conformación y Funcionamiento.
Integración del INFODF: 5 Comisionados Ciudadanos
Art. 66
Prevé que en el Reglamento Interior del Instituto se señalarán las causas por las que los comisionados deberán excusarse para conocer de un caso concreto.
Asimismo señala que las partes en un recurso podrán recusar con causa a un comisionado. El Pleno determinará la procedencia.
Art. 68
Establece las atribuciones del Pleno así como la obligación de que sus sesiones se realicen al menos semanalmente.
Art. 71
Atribuciones del Pleno (Art. 71). Vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.XXI
Evaluar la actuación de los entes públicos (visitas de inspección periódicas, a excepción sobre información de acceso restringido).
XXII
Emitir recomendaciones sobre clasificación de información realizadas por los entes públicos.
XXIII
Promover la capacitación de los servidores públicos. XXV
Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites.
XXVI
Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los entes públicos.
XLII
Conocer por denuncia los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la Ley y demás disposiciones en la materia, y en su caso denunciar a la autoridad competente.
XLIII
Implementar mecanismos de observación ciudadana para vigilar y evaluar el desempeño de los entes.
XXIV