aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

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Agricultura y Desarrollo Rural Cultura y Educación Desarrollo Regional Transporte y Turismo B DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEPARTAMENTO TEMÁTICO POLÍTICAS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN Pesca

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Agricultura y Desarrollo Rural

Cultura y Educación

Pesca

Desarrollo Regional

Transporte y Turismo

B

CometidoLos departamentos temáticos constituyen unidades de análisis que prestan asesoramiento especializado a comités, delegaciones interparlamentarias y otros órganos parlamentarios.

Áreas políticasAgricultura y Desarrollo RuralCultura y EducaciónPescaDesarrollo RegionalTransporte y Turismo

Documentos:Visite la web del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/studies

BDepartamento temÁtICopolítICas estruCturales y De CohesIón

Créditos de las fotografías: istock international inc., Photodisk, Phovoir

Dirección General De Políticas interiores

Dirección General De Políticas interiores

Departamento temÁtICo polítICas estruCturales y De CohesIón

Transporte y Turismo

Desarrollo Regional

Pesca

Cultura y Educación

Agricultura y Desarrollo Rural

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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO TEMÁTICO B: POLÍTICAS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN

PESCA

AGUAS JURISDICCIONALES EN EL MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO

ESTUDIO

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Este documento ha sido solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. AUTORES Prof. Juan Luis Suárez de Vivero EQUIPO TÉCNICO Sra. Inmaculada Martínez Alba Sr. Juan Manuel Martín Jiménez Sra. Concepción Jiménez Sánchez ADMINISTRADOR RESPONSABLE Sr. Jesús Iborra Martín Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión Parlamento Europeo E-mail: [email protected] ASISTENTE EDITORIAL Sra. Virginija Kelmelyté VERSIONES LINGÜÍSTICAS Original: ES. Traducciones: DE, EN, FR, IT. ACERCA DEL EDITOR Para ponerse en contacto con el Departamento Temático o suscribirse a su boletín mensual, escriba a: [email protected] Manuscrito terminado en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009. Bruselas, © Parlamento Europeo, 2009 Este documento está disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.europarl.europa.eu/studies EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las opiniones que se expresan en este documento son exclusivamente responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente la posición oficial del Parlamento Europeo. Se autoriza la reproducción y traducción con fines no comerciales, a condición de que se indique la fuente, se informe previamente al editor y se le transmita un ejemplar.

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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO TEMÁTICO B: POLÍTICAS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN

PESCA

AGUAS JURISDICCIONALES EN EL MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO

ESTUDIO

Contenido: El mar Mediterráneo y el mar Negro por sus características geográficas son particularmente complejos desde el punto de vista de las jurisdicciones marítimas. El número de Estados y su posición relativa generan nuevas fronteras que repercuten en el acceso a la explotación de los recursos vivos tanto por parte de los Estados ribereños como terceros Estados. El presente estudio describe y analiza la estructura jurisdiccional de estas dos cuencas y las posibles repercusiones sobre la actividad pesquera.

IP/B/PECH/IC/2009-087 Diciembre 2009 PE 431.602 ES

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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ÍNDICE LISTADO DE ABREVIATURAS 5

LISTADO DE ABREVIATURAS 5

LISTADO DE FIGURAS 8

LISTADO DE GRÁFICOS 8

LISTADO DE TABLAS 9

LISTADO DE MAPAS 11

RESUMEN 13

1. Introducción 15

2. Marco geográfico, político y jurisdiccional 17

2.1. Geografía física 17

2.2. Geografía política 20

2.3. Marco jurisdiccional 25

2.4. La Unión Europea y su presencia en el mar Mediterráneo y mar Negro 33

3. Las aguas jurisdiccionales: génesis y evolución 37

3.1. Perspectiva histórica 42

3.2. Adhesión de los estados costeros mediterráneos y del mar Negro a los principales convenios y acuerdos internacionales sobre derecho del mar y la pesca 44

3.3. Modalidades de jurisdicciones estatales 46

3.4. Fronteras marítimas 71

3.5. Consecuencia de las delimitaciones entre las distintas jurisdicciones 74

3.6. Efectos territoriales derivados de la extensión de la soberanía de los estados sobre el espacio marítimo 76

3.7. Las jurisdicciones de los Estados miembros de la UE en el Mediterráneo y el mar Negro 77

3.8. Efectos sobre la pesca 79

4. Conflictos jurisdiccionales y actividad pesquera 81

4.1. Mediterráneo occidental 81

4.2. Mediterráneo central 85

4.3. Mediterráneo oriental 96

4.4. Conflictos en el mar Negro 100

4.5. Otras situaciones jurisdiccionales 101

5. Aguas jurisdiccionales y gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro 105

5.1. Marco internacional 106

5.2. Marco regional 108

5.3. Marco subregional 110

5.4. La Unión Europea 111

5.5. Otros ámbitos de la gobernanza 114

Bibliografía 121

Anexo I AGUAS JURISDICCIONALES. LEGISLACIÓN NACIONAL 125

Anexo II. PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES DEL MEDITERRÁNEO Y MAR NEGRO 139

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LISTADO DE ABREVIATURAS CONCEPTOS JURISDICCIONALES AI Aguas interiores AJ Aguas jurisdiccionales JI Jurisdicción indeterminada LBN Línea de Base Normal LBR Línea de Base Recta MT Mar territorial PC Plataforma Continental ZEE Zona económica exclusiva ZP Zona de protección de pesca ZPE Zona de protección ecológica ZP-ZPE Zona de protección de pesca/ecológica PAISES AG Argelia AL Albania BK Bosnia-Herzegovina BU Bulgaria CY Chipre EG Egipto FR Francia GG Georgia GR Grecia GZ Gaza HR Croacia IS Israel IT Italia LE Líbano LY Libia MN Mónaco MO Marruecos MT Malta MW Montenegro RO Rumanía RS Rusia SI Eslovenia SP España SY Siria TS Túnez TU Turquía UK Reino Unido UP Ucrania

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OTRAS ABREVIATURAS ACCOBAMS Agreement on the Conservation of Cetaceans in the Black Sea, Mediterranean

Sea and contiguous Atlantic area

AEM Agencia Europea del Medio Ambiente

BARCOM Convenio de Barcelona para la Proteccion del Medio Marino y la Zona Costera del Mediterráneo

BP Barcelona Process

BSEC Black Sea Economic Cooperation

CBD Convention on Biological Diversity

CGPM Comisión General de Pesca del Mediterráneo

CEMN Cooperación Económica del mar Negro

CICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

CIESM Comisión Internacional para la Exploración del Mar Mediterráneo

CMS Convention on Migratory Species

CNUDM Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

DOALOS Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea

EASES European Atlantic Social-Ecological System

EEA European Economic Area

EUROMED Euro-Mediterranean Partnership

FAO Food and Agriculture Organization

GFCM General Fisheries Commission for the Mediterranean

HW Protocol on the Prevention of Pollution of the Mediterranean Sea by Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal

ICCAT International Commission for the Conservation of Atlantic Tunas

ICES International Council for the Exploration of the Sea

ICZM Integrated Coastal Zone Management

IHO International Hydrographic Organization

IUCN International Union for Conservation of Nature

LBS Protocol for the Protection of the Mediterranean Sea Against Pollution from Land-based Sources

LME Large Marine Ecosystems

LOS Law of the Sea

MAP Mediterranean Action Plan

MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships

MEDSPA Actual programa LIFE

MEOW Marine Ecorregions of the World

PARIS MOU Paris Memorando of Understanding on Ports State Control

MED MOU Paris Memorando of Understanding on Ports State Control in the Mediterranean Region

MSFD Marine Strategy Framework Directive

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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NOAA National Oceanic and Atmospheric Administration

OMI Organización Marítima Internacional

PEV Política Europea de Vecindad

PIB Producto Interior Bruto

PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

RACs Regional Activities Centres

RAMOGE The RAMOGE Agreement is the instrument adopted by the Governments of France, Monaco and Italy to ensure that the coastal areas of the Provence-Alpes-Côte d'Azur Region, the Principality of Monaco and the Ligurian Region should constitute a pilot zone for preventing and combating pollution of the marine environment.

SALVAGE International Convention on Salvage

SFS United Nation Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 december 1982 relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks

SOLAS International Convention for the Safety of Life at Sea

SPA Protocol concerning Specially Protected Areas and Biological Diversity in the Mediterranean

SUA Convention for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of Maritime Navigation

UCH Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage

UFM Union for the Mediterranean

UNCLOS United Nation Convention on the Law of the Sea

UNEP United Nation Environment Program

WFDE Waterfront Directive Ecorregions

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LISTADO DE FIGURAS Figura 1: Conceptos jurisdiccionales 27

Figura 2: Fronteras teóricas y acordadas en el Mediterráneo 71

Figura 3: Fronteras teóricas y acordadas en el mar Negro 74

LISTADO DE GRÁFICOS Gráfico 1: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo 34

Gráfico 2: Jurisdicciones marítimas en el mar Negro 35

Gráfico 3: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro (km2) 38

Grafico 4: Número de acuerdos. Mar territorial 42

Grafico 5: Número de acuerdos. Líneas de base 43

Grafico 6: Número de acuerdos. ZEE 43

Grafico 7: Número de acuerdos. Zona de protección pesquera 43

Gráfico 8 : Jurisdicciones marinas en el Mediterráneo 76

Gráfico 9: Jurisdicciones marinas en el mar Negro 77

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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LISTADO DE TABLAS

Tabla 1: Estructura jerárquica del marco político en el Mediterráneo y el mar Negro 20 Tabla 2: Organizaciones políticas supranacionales en el Mediterráneo y el mar Negro 22 Tabla 3: Otras entidades políticas supranacionales en el Mediterráneo y mar Negro 23 Tabla 4: Organización territorial de los Estados del Mediterráneo y del mar Negro 24 Tabla 5: Per capita Gross National Income 2008. 25 Tabla 6: Fronteras marítimas nacionales en el Mediterráneo y mar Negro 31 Tabla 7: Características de los países UE del Mediterráneo y mar Negro (2006) 34 Tabla 8: Adhesión a las convenciones y acuerdos internacionales sobre el derecho

del mar de los países Mediterráneos y del mar Negro 45 Tabla 9: Modalidades y extensión de jurisdicciones estatales en el Mediterráneo y

mar Negro 47 Tabla 10: Mediterráneo español. Jurisdicciones (km2) 49 Tabla 11: Fronteras acordadas 49 Tabla 12: Fronteras pendientes de delimitación 49 Tabla 13: Francia. Jurisdicciones marítimas (km2) 50 Tabla 14: Mónaco. Jurisdicciones marítimas (km2) 50 Tabla 15: Francia. Fronteras pendientes de delimitación 50 Tabla 16: Francia. Fronteras acordadas 50 Tabla17: Mónaco. Fronteras acordadas 51 Tabla 18: Italia. Jurisdicciones marítimas (km2) 52 Tabla 19: Italia. Fronteras pendientes de delimitación 52 Tabla 20: Italia.Fronteras acordadas 52 Tabla 21: Eslovenia. Jurisdicciones marítimas (km2) 54 Tabla 22: Croacia. Jurisdicciones marítimas (km2) 54 Tabla 23: Albania. Jurisdicciones marítimas (km2) 54 Tabla 25: Croacia. Fronteras pendientes de delimitación 54 Tabla 26: Bosnia-Herzegovina. Fronteras pendientes de delimitación 54 Tabla 27: Montenegro. Fronteras pendientes de delimitación 54 Tabla 28: Albania. Fronteras pendientes de delimitación 54 Tabla 29: Eslovenia. Fronteras acordadas 54 Tabla 30: Croacia. Fronteras acordadas 55 Tabla 31: Bosnia-Herzegovina. Fronteras acordadas 55 Tabla 32: Montenegro. Fronteras acordadas 55 Tabla 33: Albania. Fronteras acordadas 55 Tabla 34: Grecia. Jurisdicciones marítimas (km2) 56 Tabla 35: Grecia. Fronteras pendientes de delimitación 56 Tabla 36: Grecia. Fronteras acordadas 56 Tabla 37: Bulgaria. Jurisdicciones marítimas (km2) 57 Tabla 38: Rumanía. Jurisdicciones marítimas (km2) 57 Tabla 39: Bulgaria. Fronteras pendientes de delimitación 58 Tabla 40: Rumanía. Fronteras pendientes de delimitación 58 Tabla 41: Bulgaria. Fronteras acordadas 58 Tabla 42: Rumanía. Fronteras acordadas 58 Tabla 43: Ucrania. Jurisdicciones marítimas (km2) 58 Tabla 44: Rusia. Jurisdicciones marítimas (km2) 58 Tabla 45: Georgia. Jurisdicciones marítimas (km2) 58

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 46: Ucrania. Fronteras pendientes de delimitación 59 Tabla 47: Rusia. Fronteras pendientes de delimitación 59 Tabla 48: Georgia. Fronteras pendientes de delimitación 59 Tabla 49: Ucrania. Fronteras acordadas 60 Tabla 50: Rusia. Fronteras acordadas 60 Tabla 51: Georgia. Fronteras acordadas 60 Tabla 52: Turquía. Jurisdicciones marítimas (km2) 60 Tabla 53: Turquía. Fronteras pendientes de delimitación 60 Tabla 54: Turquía. Fronteras acordadas 60 Tabla 55: Chipre. Jurisdicciones marítimas (km2) 61 Tabla 56: Chipre. Fronteras pendientes de delimitación 61 Tabla 57: Chipre. Fronteras acordadas 62 Tabla 58: Israel. Jurisdicciones marítimas (km2) 62 Tabla 59: Líbano. Jurisdicciones marítimas (km2) 62 Tabla 60: Siria. Jurisdicciones marítimas (km2) 63 Tabla 61: Israel. Fronteras pendientes de delimitación 63 Tabla 62: Líbano. Fronteras pendientes de delimitación 63 Tabla 63: Siria. Fronteras pendientes de delimitación 64 Tabla 64: Egipto. Jurisdicciones marítimas (km2) 64 Tabla 65: Egipto. Fronteras pendientes de delimitación 65 Tabla 66: Egipto. Fronteras acordadas 65 Tabla 67: Libia. Jurisdicciones marítimas (km2) 66 Tabla 68: Libia. Fronteras pendientes de delimitación 66 Tabla 69: Libia. Fronteras acordadas 66 Tabla 70: Túnez. Jurisdicciones marítimas (km2) 67 Tabla 71: Malta. Jurisdicciones marítimas (km2) 67 Tabla 72: Túnez. Fronteras pendientes de delimitación 67 Tabla 73: Malta. Fronteras pendientes de delimitación 67 Tabla 74: Túnez. Fronteras acordadas 68 Tabla 75: Malta. Fronteras acordadas 68 Tabla 76: Argelia. Jurisdicciones marítimas (km2) 68 Tabla 77: Argelia. Fronteras pendientes de delimitación 69 Tabla 78: Argelia. Fronteras acordadas 69 Tabla 79: Marruecos. Jurisdicciones marítimas (km2) 70 Tabla 80: Marruecos. Fronteras pendientes de delimitación 70 Tabla 81: Síntesis reclamaciones jurisdiccionales (2009) 73 Tabla 82: Fronteras marítimas países UE 75 Tabla 83: Principales acuerdos internacionales aplicables al Mediterráneo y el mar

Negro 107 Tabla 84: La Convención de Barcelona (BARCOM) y sus protocolos 108 Tabla 85: Convenios y protocolos sobre mares regionales 109 Tabla 86: Vías de participación de la UE en el Mediterráneo 111 Tabla 87: Políticas de cooperación euro-mediterráneas 113 Tabla 88: Áreas de gestión 117

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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LISTADO DE MAPAS Mapa 1: Cuencas fluviales del Mediterráneo y mar Negro 17

Mapa 2: Productividad primaria en el Mediterráneo y mar Negro 19

Mapa 3: Mapa político del Mediterráneo y mar Negro 21

Mapa 4: Bloques políticos 22

Mapa 5: Puntos de estrangulamiento. Mediterráneo y mar Negro. 32

Mapa 6: Conducciones marinas de gas y petróleo. Mediterráneo y mar Negro 33

Mapa 7: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y el mar Negro 37

Mapa 8: Líneas de base recta y aguas interiores. Mediterráneo y mar Negro 38

Mapa 9: Mar territorial. Mediterráneo y mar Negro 39

Mapa 10: Zona contigua. Mediterráneo y mar Negro 39

Mapa 11: Zona económica exclusiva. Mediterráneo y mar Negro 40

Mapa 12: Plataforma continental. Mediterráneo y mar Negro 40

Mapa 13: Zonas de protección pesquera. Mediterráneo y mar Negro 41

Mapa 14: Otras jurisdicciones. Mediterráneo. 41

Mapa 15: Bahías históricas. Mediterráneo y mar Negro. 42

Mapa 16: España. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo 48

Mapa 17: Francia y Mónaco. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo 50

Mapa 18: Italia. Jurisdicciones marítimas 52

Mapa 19: Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Albania. Jurisdicciones marítimas 53

Tabla 24: Eslovenia. Fronteras pendientes de delimitación 54

Mapa 20: Grecia. Jurisdicciones marítimas 56

Mapa 21: Bulgaria y Rumanía. Jurisdicciones marítimas 57

Mapa 22: Ucrania, Federación Rusa y Georgia. Jurisdicciones marítimas en el mar Negro 59

Mapa 23: Turquía. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro 61

Mapa 24: Chipre. Jurisdicciones marítimas 62

Mapa 25: Israel, Líbano y Siria. Jurisdicciones marítimas 63

Mapa 26: Egipto. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo 64

Mapa 27: Libia. Jurisdicciones marítimas 65

Mapa 28: Túnez y Malta. Jurisdicciones marítimas 67

Mapa 29: Argelia. Jurisdicciones marítimas 69

Mapa 30: Marruecos. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo 70

Mapa 31: Fronteras acordadas en el Mediterráneo y mar Negro 72

Mapa 32: Jurisdicciones de la UE en el Mediterráneo y en el Mar Negro 78

Mapa 33: Alta Mar. Mediterráneo. 78

Mapa 34: Jurisdicciones marítimas en el estrecho de Gibraltar 82

Mapa 35: Golfo de León 84

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Mapa 36: Mammellone 85

Mapa 37: Malta-Libia 86

Mapa 38: Delimitaciones: Italia-Malta 87

Mapa 39: Golfo de Gabes 88

Mapa 40: Italia-Yugoslavia 91

Mapa 41: Delimitaciones marítimas en el Adriático 92

Mapa 42: Tratado Drvonšek-Račan 94

Mapa 43: Bahía de Piran 94

Mapa 44: Delimitaciones marítimas en el Adriático 95

Mapa 45: Bahía de Klek-Neum 96

Mapa 46: Acuerdos griego-turcos en el Egeo 97

Mapa 47: Gaza 98

Mapa 48: Akrotiri y Dhekelia 100

Mapa 49: Isla de la Serpiente 101

Mapa 50: Delimitación hipotética España-Argelia 102

Mapa 51: Propuestas de delimitación en el Golfo de Génova 103

Mapa 52: Comisión General de Pesca para el Mediterráneo 110

Mapa 53: Consejos Regionales de Pesca de la UE 112

Mapa 54: Regiones marinas de la Directiva de Estrategia Marina 112

Mapa 55: Directiva Marco del Agua. Ecorregiones 114

Mapa 56: Ecorregiones marinas (MEOW) 115

Mapa 57: Large Marine Ecosystems (NOAA) 115

Mapa 58: Divisiones IHO en el Mediterráneo y mar Negro 116

Mapa 59: Áreas marinas protegidas 116

Mapa 60: Puertos y principales rutas de tráfico marítimo en el Mediterráneo 118

Mapa 61: Conducciones de gas y petróleo 119

Mapa 62: Rutas irregulares de inmigración 119

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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RESUMEN

La expresión geográfica de las jurisdicciones marinas en el Mediterráneo y el mar Negro permite mostrar, no sólo la imagen e iconografía de una nueva realidad territorial y política, sino también los elementos formales –geográficos- que la construyen y algunas de las causas que motivan los conflictos y tensiones territoriales. La configuración política de la región mediterránea se caracteriza por la clara división entre la ribera Norte y la ribera Sur; la primera integrada en una buena medida en la Unión Europea, lo que implica una mayor cohesión y la existencia de políticas comunes, frente a una ribera meridional (norte de África) débilmente estructurada desde el punto de vista político. No obstante en lo que se refiere al mapa marítimo, en ambas situaciones dominan los intereses nacionales con el resultado de un mosaico jurisdiccional que no facilita los acuerdos bilaterales ni multilaterales. En el mar Negro, a pesar de que la Federación Rusa continúa manteniendo vínculos económicos con los Estados de la región, se ha producido en los últimos años una dinámica geopolítica orientada hacia Occidente, que tiene como fruto una participación más activa de la Unión Europea. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CNUDM] (1982) es el marco jurídico en base al cual se estructura jurisdiccionalmente el espacio marítimo. La CNUDM en su articulado define una serie de ámbitos territoriales que, en su totalidad, o parcialmente, son declarados por los Estados ribereños. Los principales conceptos territoriales que configuran la jurisdicción nacional en el espacio marítimo son: aguas interiores, mar territorial y zona contigua, plataforma continental, y zona económica exclusiva. Las aguas situadas más allá de la jurisdicción de los Estados son definidas como ‘alta mar’; el lecho y subsuelo no sometido a la jurisdicción de los Estados se denomina ‘zona’. Junto con estos espacios jurisdiccionales definidos en la CNUDM, los Estados ribereños del mar Mediterráneo han establecido zonas de protección pesquera y zonas de protección ecológica. Aunque las reducidas dimensiones del mar Mediterráneo implican que una ampliación jurisdiccional generalizada por parte de todos los Estados convertiría la totalidad de sus aguas en aguas bajo jurisdicción nacional, la no declaración (todavía) de tales derechos de soberanía por parte de algunos de ellos, se traduce en la permanencia de una parte considerable de sus aguas como alta mar. En el mar Negro, sin embargo, la totalidad de sus aguas se encuentran bajo jurisdicción de los diferentes Estados ribereños. La delimitación entre distintas jurisdicciones en el Mediterráneo da lugar a lo que se podría denominar como “asimetría jurisdiccional”, consecuencia de la heterogeneidad del régimen jurídico de jurisdicciones adyacentes: zona económica exclusiva, zonas de pesca, zonas de protección pesquera y zonas de protección ecológica (González Giménez, J, 2007). Desde otra perspectiva, la declaración de derechos jurisdiccionales bajo alguna de las fórmulas descritas, supone un mayor control por parte de los Estados ribereños respecto de la conservación de los recursos y el medio ambiente. De ahí que se sugiera la generalización por parte de todos los Estados de derechos jurisdiccionales más allá del mar territorial, como un mecanismo de gestión y preservación, que garantice una gobernanza efectiva en la cuenca mediterránea.

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Debido a sus características hidrológicas y climáticas, en su conjunto la productividad biológica del Mediterráneo, medida en virtud de su producción primaria, es menor que en la mayoría de los espacios oceánicos, con excepción de algunas áreas, como el Adriático, el golfo de León y el Egeo septentrional, que debido a la magnitud de concentraciones medias de nutrientes presentan una mayor productividad primaria (AEM, 2000). La productividad primaria en el mar Negro es mayor que la del Mediterráneo, siendo las áreas más productivas las aguas costeras próximas a Ucrania, Rumanía y Bulgaria. Por otro lado, en el mar Negro y en el mar Mediterráneo se localizan diversos conflictos entre los Estados ribereños. Algunos de ellos tienen un origen remoto, en otros casos el proceso de ampliación de la soberanía sobre el espacio marítimo es el que ha dado lugar al surgimiento de nuevos conflictos, como consecuencia del solapamiento de jurisdicciones y de la generación de nuevas fronteras. La gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro tiene lugar a distintas escalas, en función de la estructura jurisdiccional de su espacio marítimo –con responsabilidades de los Estados ribereños y de terceros Estados- y de la organización político-administrativa en sus diversos niveles (supranacional, regional, subregional).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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1. INTRODUCCIÓN El presente estudio responde a las especificaciones técnicas para la redacción del documento “Jurisdictional waters in the Mediterranean and Black Sea” (IP/B/PECH/IC/2009-087). El enfoque y contenido no es de naturaleza estrictamente jurídica, sino una visión e interpretación geográfica de las determinaciones jurisdiccionales emanadas de los Estados ribereños. La proyección de la soberanía nacional de los Estados sobre el espacio marítimo da como resultado una nueva geografía política: nuevos territorios y en consecuencia nuevas fronteras, lo que implica a su vez un nuevo marco de relaciones entre los actores políticos. Todas estas circunstancias condicionan la utilización y explotación del espacio marítimo y, por lo que respecta a la finalidad de este trabajo, de los recursos pesqueros. El documento, estructurado en cinco apartados (Introducción; Marco geográfico, político y jurisdiccional; Las aguas jurisdiccionales; Conflictos y Gobernanza), se apoya en un amplio aparato gráfico (cartografía, gráficos y tablas), acompañado de textos sintéticos y precisos, así como elementos de análisis que contribuyan a fundamentar las iniciativas para la gestión de la pesca en la cuenca mediterránea y del mar Negro. Una parte de los materiales que han servido de base para la redacción del presente estudio proceden de dos proyectos de investigación en curso (SEJ2007-66487/Ministerio de Ciencia e Innovación, España; SEJ-02654/Junta de Andalucía, España). Ambos trabajos de investigación contribuirán a un mejor conocimiento de la geografía marítima del mar Mediterráneo y del mar Negro.

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2. MARCO GEOGRÁFICO, POLÍTICO Y JURISDICCIONAL El rasgo que mejor define a la región mar Mediterráneo-mar Negro es su carácter de encrucijada: geográfica, socio-cultural y política. El propósito de este apartado es aportar de manera sintética los elementos básicos de la estructura geográfica y política de ambas cuencas, dentro de las cuales se inserta la dimensión marítima y su formalización jurisdiccional.

2.1. Geografía física

El mar Mediterráneo y el mar Negro constituyen dos cuencas comunicadas entre si, aunque poseen peculiaridades e identidades propias. Por esta razón puede encontrarse literatura en la que se tratan bien de forma individualizada o bien de forma conjunta como un único sistema. Mapa 1: Cuencas fluviales del Mediterráneo y mar Negro

La ribera norte del Mediterraneo presenta una morfología con numerosas bahías, penínsulas e islas. En el conjunto de la cuenca se contabilizan más de 5.000 islas e islotes, 4.000 de ellas de menos de 10 km2 y 162 que superan este tamaño (IUCN, 2009). Córcega, Cerdeña y las Baleares son las más destacadas en la parte occidental, y en la

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oriental Chipre, Creta y Rodas. En el centro se localizan Sicilia y Malta. El mar Egeo contiene más de 700 islas e islotes configurando un gran archipiélago. A escala global, la cuenca mediterránea, que representa el 1% de la superficie de los océanos, es el espacio donde confluyen los continentes europeo, africano y asiático. Por su flanco occidental se comunica con el Océano Atlántico a través del estrecho de Gibraltar (1.092 m de profundidad) y por el oriental, a través del estrecho de los Dardanelos (91 m de profundidad), con el mar de Mármara; a continuación, a través del Bósforo (72,8 m de profundidad) con el mar Negro. También, a través del canal de Suez el Mediterráneo comunica con el mar Rojo (Mapa 1). Con una extensión de 2,5 millones de km2, el Mediterráneo tiene una longitud de este a oeste de 3.860 km y una anchura máxima de 1.600 km, aunque la separación entre Estados opuestos (incluyendo sus islas) no supera en ningún lugar los 720 km (400 millas náuticas), (Mapa 1). En general es poco profundo (1.500 m de media) y alcanza una profundidad máxima de 5.150 m frente a la costa sur de Grecia. Una barrera subterránea desde Túnez a Sicilia divide el Mediterráneo en dos grandes cuencas: la occidental y la oriental. La cuenca occidental presenta las siguientes subdivisiones: estrecho de Gibraltar, mar de Alborán, Baleares (mar Ibérico) y mar de Liguria. A su vez la cuenca oriental se subdivide en: mar Tirreno, estrecho de Sicilia, mar Adriático, mar Jónico y mar Egeo (Mapa 57), (IHO, 1953). La longitud de costa del Mediterráneo, incluyendo las costas del único Estado archipelágico presente (Malta), así como las que pertenecen a las islas que forman parte de los Estados continentales es de unos 45.000 Km. Habría que destacar el desequilibrio que existe en el reparto de esta longitud entre los Estados ribereños del Mediterráneo: cuatro de estos Estados acaparan alrededor del 75% del total de las costas (Grecia, Italia, Croacia y Turquía), donde sobresale Croacia debido al gran número de islas que conforman su territorio; por otro lado, hasta diez Estados ribereños poseen una longitud de costa muy reducida, entre ellos se pueden citar a Bosnia-Herzegovina, Mónaco y Líbano (González Giménez, J., 2007). El mar Negro se comunica con el mar Mármara a través del estrecho del Bósforo (36 m de profundidad media), asimismo se comunica con el mar de Azov por el estrecho de Kerch. La longitud de este mar de este a oeste es de 1.150 Km y presenta una anchura máxima de 600 Km. Con un área total de 463.000 Km2, el mar Negro tiene una profundidad máxima y media de 2.300 m y 1.240 m respectivamente. No hay grandes islas en el mar Negro, siendo la de mayor dimensión Zmeiny, situada frente al delta del Danubio. La longitud de costa del mar Negro es de unos 4.340 Km, distribuyéndose de modo desigual entre los seis países costeros que lo bordean, donde sólo dos Estados, Turquía y Ucrania acaparan más del 60% de esta longitud. Una de las diferencias entre la cuenca mediterránea y la del mar Negro radica en las aportaciones fluviales. Mientras que son escasos los grandes ríos que desembocan en el Mediterráneo -destacando en la ribera norte el Ebro, Ródano, Po y en la meridional el Nilo-, en el mar Negro confluyen grandes ríos, como el Danubio, Dniéster, Dniéper y Don. El Mediterráneo constituye una cuenca de concentración, donde la cantidad de agua evaporada supera la aportada por la lluvia y los ríos que vierten en él. La concentración de sales que se produce incrementa la densidad del agua provocando que ésta se desplace a las capas profundas y salga al océano Atlántico a través del estrecho de Gibraltar. Esta

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salida de agua profunda del Mediterráneo se compensa por la entrada de agua superficial procedente del Atlántico. El mantenimiento de este intercambio de agua es lo que permite que no se produzca una saturación del ecosistema (MMRM, 2008). Además, las aguas del Mediterráneo se renuevan cada ochenta años. Por el contrario, en el mar Negro las precipitaciones y las aportaciones fluviales exceden a la evaporación, por esta razón constituye una cuenca de dilución. Debido a sus características hidrológicas y climáticas, en su conjunto la productividad biológica del Mediterráneo, medida en virtud de su producción primaria, es menor que en la mayoría de los espacios oceánicos (Mapa 2), con excepción de algunas áreas, como el Adriático, el golfo de León y el Egeo septentrional, que debido a la magnitud de concentraciones medias de nutrientes presentan una mayor productividad primaria (AEM, 2000). La productividad primaria en el mar Negro es mayor que la del Mediterráneo (Mapa 2), siendo las áreas más productivas las aguas costeras próximas a Ucrania, Rumanía y Bulgaria. Sin embargo la eutrofización1 ha provocado la extensión en algunas zonas de hipoxia (falta de oxígeno), que amenaza seriamente las aguas costeras del noreste, donde durante el periodo comprendido entre 1972 y 1990 se ha estimado una pérdida de aproximada de 5 millones de toneladas de pescado (Zaitsev, 1992). Mapa 2: Productividad primaria en el Mediterráneo y mar Negro

En general, la anchura de la plataforma continental en el mar Mediterráneo y mar Negro es muy reducida, salvo algunas excepciones, como en las cercanías de la desembocadura de los ríos principales (el Ródano, en el Golfo de León, el Nilo en el mar de Levante) o en las costas del Adriático y Túnez y el oeste del mar Negro. La mayor densidad de biomasa se localiza entre los 200 y 300 metros de profundidad, pero sólo en un 20% del Mediterráneo se dan estas profundidades (González Giménez, J., 2007). Estos factores explican las

1 “(…) cantidad excesiva de materias orgánicas en el agua, sobre todo de algas, provocada por el exceso de

nutrientes vertidos” (COM (2001) 615 final).

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limitaciones para el desarrollo de grandes pesquerías en estas cuencas. No obstante la biodiversidad del mar Mediterráneo es considerable: aquí se concentran el 10% de las especies vegetales superiores y el 18% de las especies animales macroscópicas (Livre Bleu, 2009). Aunque en el mar Negro la productividad primaria es superior a la del Mediterráneo (Mapa 2), la eutrofización antes citada, ha tenido un importante impacto transfronterizo sobre la diversidad biológica del mar, como es el caso de los recursos pesqueros que han disminuido considerablemente en los últimos treinta años (COM (2001) 615 final).

2.2. Geografía política

El propósito de este apartado es aportar de manera sintética los elementos básicos de la estructura política de las cuencas del Mediterráneo y el mar Negro. La morfología territorial de estas regiones hace que en torno a sus cuencas marinas converjan una tupida trama de instancias políticas que recorren una amplia escala entre lo local y lo internacional, cada una de ellas con una cuota de responsabilidad en la acción de gobernar su espacio marítimo. Sobre el marco geográfico descrito anteriormente operan diferentes niveles de organización política. El marco político del Mediterráneo y el mar Negro es el resultado de la interacción entre los diferentes niveles de organización política: supranacional, transnacional, nacional y subnacional (Tabla 1). Esta estructura es relevante en la medida en que cada uno de estos niveles tiene funciones y responsabilidades en relación con la gestión y gobierno del espacio costero-marino. Tabla 1: Estructura jerárquica del marco político en el Mediterráneo y el mar

Negro

ÁMBITO GEOGRÁFICO SUBGLOBAL ÁMBITO POLITICO

SUBGLOBAL NIVEL SUPRANACIONAL Mediterráneo y Mar Negro

Europa Meridional & Norte de África & Asia Menor & Asia

UE; Unión del Magreb Árabe; Unión para el Mediterráneo

MACRORREGIONAL NIVEL TRANSNACIONAL Arco Mediterráneo

Comisión Intermediterránea

Balcanes y Comisión del Mar Negro NIVEL NACIONAL AL, AG, BK, HR, CY, EG, FR, GR, IS, IT, LE,

LY, MT, MN, MW, MO, SI, SP, SY, TS, TU, RU, RO, UP, RS, GG, TU.

MESORREGIONAL NIVEL SUBNACIONAL Regiones costeras NUTS 2*, regiones, federaciones

LOCAL NIVEL LOCAL Distrito, condado. NUTS 3, LAU 1, LAU 2**, municipios

* Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS). ** Unidades Administrativas Locales (LAU). Unidad estadística de la UE.

Fuente: EASES, adaptada por el autor. Los Estados ostentan el papel central en la configuración política de estas cuencas. De los veintiún Estados ribereños mediterráneos, once se localizan en Europa, cinco en África y cinco en Asia (Mapa 3). Por otro lado, el mar Negro está enmarcado por seis países, tres se localizan en Europa y tres en Asia (Mapa 3).

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Mapa 3: Mapa político del Mediterráneo y mar Negro

Además de los Estados, diversas entidades supranacionales han adquirido un protagonismo creciente como actores con funciones de gobierno sobre el espacio marino, aunque existe una clara división entre el Mediterráneo y el mar Negro: En el Mediterráneo las diferencias son patentes entre la ribera norte y la ribera sur (Mapa 4); la primera, en su mayor parte integrada en la Unión Europea, la segunda, con una débil cohesión de carácter político pese a la existencia de entidades como la Liga Árabe y la Unión del Magreb Árabe (Tabla 2). En el mar Negro, mientras que los países de la ribera occidental están integrados en la Unión Europea y la totalidad de la ribera sur la compone un país candidato (Turquía), la ribera nordeste y sureste la conforman Estados surgidos tras la descomposición de la Unión Soviética, con instituciones nacionales frágiles y cuya cohesión política es casi inexistente (Tabla 2), (Mapa 4).

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Mapa 4: Bloques políticos

En el mar Negro, a pesar de que la Federación Rusa continúa manteniendo vínculos económicos con los Estados de la región, se ha producido en los últimos años una dinámica geopolítica orientada hacia Occidente, que tiene como fruto una participación más activa de la Unión Europea. Además, la creación en 1992, impulsada por Turquía de la entidad supranacional denominada Cooperación Económica del mar Negro (CEMN), ha incrementado el interés común a nivel político y económico en la región (Marcu, S., 2006).

Tabla 2: Organizaciones políticas supranacionales en el Mediterráneo y el mar Negro

Organizaciones supranacionales Objetivo Nº. de países Lugar

UE Político-económico 11 Europa EEE* Económico 9 (4 asociados) Europa/Asia/África Unión para el Mediterráneo ** Político-social-económico 43 Europa/Asia/África Liga Árabe Políticol 7 África/Asia Unión del Magreb Árabe Económico 4 África CEMN*** Político-económico 11 Eurasia

*EEE: Espacio Económico Europeo. ** Unión para el Mediterráneo: antigua EUROMED (Asociación Euro-Mediterránea, relanzada en 2008 como

Unión para el Mediterráneo). *** CEMN: Cooperación Económica del Mar Negro.

Fuente: Autor.

A escala supranacional habría que señalar la reciente creación en París en 2008 de la Unión por el Mediterráneo (cuyo nombre oficial es Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo -BP: UFM-), formada por cuarenta y tres países, veintisiete de la UE, más los de la ribera sur (excepto Libia) y algunos de los Balcanes. Esta entidad estrecha las

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relaciones a nivel político, económico y social entre la UE y el resto de los países mediterráneos (Livre Bleu, 2009). En cuanto a los niveles políticos intermedios, también existe una disparidad entre el Mediterráneo y el mar Negro. Por un lado, la expansión y consolidación de la Unión Europea ha impulsado la creación de un tejido de estructuras políticas de nivel intermedio en el arco norte mediterráneo, verbigracia la Comisión Intermediterránea, cuya interacción y diálogo con los otros niveles de gobierno configuran un sistema de gobernanza más articulada, en oposición a la ribera meridional del Mediterráneo (norte de África), menos estructurada en este nivel político intermedio (Tabla 3). Esta circunstancia acrecienta la distancia entre las dos riberas en cuanto a capacidad de gobierno del medio marino. Tabla 3: Otras entidades políticas supranacionales en el Mediterráneo y mar

Negro

Organizaciones transnacionales Objetivo No. de países Ubicación

Comisión Intermediterránea (CRPM) Política regional 4 Europa Balcanes y Comisión del Mar Negro (CRPM)

Política regional 11 Europa/Asia

Comisión Insular (CRPM) Política regional 6 Fuente: Autor.

En el mar Negro, la integración de Rumanía y Bulgaria en la UE ha propiciado que en la región estén presentes entidades políticas de nivel intermedio. Además la Unión Europea ha impulsado programas de cooperación y políticas para fomentar el desarrollo y la cohesión de la región. Estas iniciativas son la Política de Vecindad (COM(2004) 373 final), la Cooperación ambiental UE-Rusia (COM(2001), 772 final), y la Sinergia del mar Negro (COM (2007) 160 final). Al margen de estas iniciativas, salvo la Comisión para el mar Báltico y el mar Negro (Tabla 3) -a la que la Federación Rusa no pertenece-, no existe otro tipo de entidades de nivel político intermedio en la región, lo que implica una débil cohesión entre los países ribereños y disminuye sus capacidades para gobernar de modo conjunto los espacios marinos adyacentes a sus aguas. Los niveles políticos subnacional y local están representados en el Mediterráneo y el mar Negro por las regiones costeras, las provincias y los municipios. Estas entidades tanto por su número (sólo en Europa existen cuarenta y cinco regiones costeras), (Tabla 4) como por sus funciones en relación con la gestión y gobierno del espacio costero-marino, aseguran un papel creciente de los niveles subestatales en la estructura política de ambas cuencas y afianzan la idea de una gobernanza multinivel en la región.

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Tabla 4: Organización territorial de los Estados del Mediterráneo y del mar Negro Países y

territorios Nivel regional Nivel provincial Nivel local

España 17 Comunidades Autónomas

50 provincias 8.111 municipios

Francia 26 regiones 100 departamentos 3.6683 Municipios Italia 20 regiones 103 provincias 8.101 municipios Malta 68 consejos locales Eslovenia 193 municipios Bosnia-Herzegovina

Federación Bosnia-Herzegovina, República Srpska Distrito de Brcko

10 cantones 89

Croacia 21 condados 429 municipios Montenegro 21 municipios Albania 12 condados +36 distritos N/A Grecia 50 prefecturas

914 municipios + 120 comunidades

Chipre 33 (24) municipios + 491 (354) comunidades (Las cifras entre paréntesis son sin el norte de Chipre)

Turquía 81 administraciones provinciales especiales

3.519 municipios+ 16 municipios Metropolitanos

Israel 6 distritos 15 sub-distritos Consejos locales 141+consejos regionales 54

Territorios palestino

14 gobernaciones (9 en Cisjordania y 5 en la Franja de Gaza)

74 municipios (63 en Cisjordania y 11 de la Franja de Gaza)

Jordania 12 gobernaciones 99 municipios Siria 14 departamentos 107 ciudades+ 248 ciudades

pequeñas+ 207 pueblos Líbano 6 regiones

1 departamento 930 municipios

Egipto 26 gobernaciones 217 ciudades + Luxor (con estatus particular) 4.617 pueblos

Túnez 24 gobernaciones 264 municipios Argelia 48 provincias 1.541 municipios Bulgaria 28 provincias N/A Rumanía 41 distritos + 1 municipio

(Bucarest) Ucrania 24 regiones +1 República

Autónoma Crimen 2 municipios

Repúblicas rusas 83 sujetos federales 7 distritos federales N/A Georgia 10 regiones + 2

repúblicas autónomas 70 distritos N/A

Fuente: Informe Mundial Gold, 2008. La asimetría Norte-Sur del Mediterráneo se puede apreciar también en la existencia de dos modelos socioeconómicos y culturales distintos y distantes. El arco norte predominantemente cristiano y el sur casi exclusivamente musulmán. En el norte, sociedades industrializadas adscritas a sistemas democráticos, y en el sur, salvo Israel,

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países en vías de desarrollo. En la parte superior una estructura demográfica marcada por el problema del envejecimiento y en el sur una explosión demográfica que impulsa a la emigración. Además, el norte del Mediterráneo presenta Índices de Desarrollo Humano muy altos o altos y con un PIB per capita que en Francia supera los 42.000 $ (Tabla 5); el sur con Índices de Desarrollo Humano medios y el PIB más bajo de la cuenca (Egipto) en torno a los 1.800 $ (UNEP/MAP, 2009 y World Bank, 2009). Todos estos factores son fuente de inestabilidad y tienen una importante repercusión sobre las relaciones políticas que interactúan en el Mediterráneo

Tabla 5: Renta Nacional Bruta per cápita 2008.

Países Renta Nacional Bruta per

cápita ($US) Países

Renta Nacional Bruta per cápita ($US)

España 31,960 Israel 24,700 Francia* 42,250 Egipto 1,800 Italia 35,240 Libia 11,590 Grecia 28,650 Túnez 3,290 Malta 16,680 Argelia 4,260 Chipre ** 22,950 Marruecos 2,580 Eslovenia 24,010 Turquía 9,340 Croacia 13,570 Bulgaria 5,490 Bosnia y Herzegovina

4,510 Federación Rusa

9,620

Montenegro 6,440 Ucrania 3,210 Albania 3,840 Rumanía 7,940 Siria 2,090 Georgia 2,470 Líbano 6,350 * Los datos incluyen los departamentos franceses de ultramar de Guayana, Guadalupe, Martinica, y Reunión.

** Se excluye la parte turca de Chipre. Nota: Las cifras en cursiva se refieren a 2007 ó 2006.

Fuente: Banco Mundial, 2009.

En el mar Negro también existen importantes diferencias entre los Estados ribereños, fundamentalmente en términos socioeconómicos y culturales. En primer lugar en este espacio se produce una confluencia entre musulmanes y cristianos de diferente confesión. En segundo término, la geopolítica del mar Negro está influida por una superpotencia, Federación Rusa, y dos potencias regionales, Ucrania y Turquía. A esto se suman diversos conflictos territoriales, entre ellos el que enfrenta a la Federación Rusa y Georgia. Y finalmente las disparidades económicas: cuatro países con el Índice de Desarrollo Humano alto (Rumanía, Federación Rusa y Turquía) y dos medio (Georgia y Ucrania); y un PIB que oscila entre los 9.620 $ de la Federación Rusa y los 2.470 $ de Georgia (World Bank, 2009) (Tabla 5). 2.3. Marco jurisdiccional

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CNUDM] (1982) es el marco jurídico en base al cual se estructura jurisdiccionalmente el espacio marítimo. La CNUDM en su articulado define una serie de ámbitos territoriales que, en su totalidad, o parcialmente, son declarados por los Estados ribereños. Los principales conceptos territoriales que configuran la jurisdicción nacional en el espacio marítimo son: aguas interiores (AI), mar territorial (MT) y zona contigua, plataforma continental, y zona económica exclusiva (ZEE). Las aguas situadas más allá de la jurisdicción de los Estados son

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definidas como ‘alta mar’; el lecho y subsuelo no sometido a la jurisdicción de los Estados se denomina ‘zona’. Junto con estos espacios jurisdiccionales definidos en la CNUDM, los Estados ribereños del mar Mediterráneo han establecido zonas de protección pesquera (ZP) y zonas de protección ecológica (ZPE).

2.3.1. Generalidades

Las profundas modificaciones que ha experimentado el derecho del mar en su historia reciente se han producido a impulsos de un doble proceso: las iniciativas individuales de los Estados o grupos de estados y las acciones auspiciadas por instituciones internacionales. Estas últimas han tenido como máxima expresión las tres conferencias de Naciones Unidas hasta ahora celebradas (1958, 1960, 1973-1982). En estos foros internacionales se han tratado de crear unas reglas comunes de aceptación mayoritaria donde los intereses individuales se encaucen dentro de unos límites normativos. La Convención vigente es el resultado de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada entre 1973 y 1982 (firma del texto en Jamaica). Su entrada en vigor tuvo lugar en 1994. La evolución histórica de los principios que rigen el uso y explotación de los océanos ha tenido como constante la tensión entre las tendencias partidarias de la libertad y de la exclusividad. La última fase de esta evolución vuelve a estar dominada por las posiciones que favorecen los derechos exclusivos en un claro proceso de dominio de los océanos por parte de los Estados ribereños, cuya soberanía se ha extendido a distancias progresivamente mayores. Debido a los cambios experimentados en la explotación de los recursos (vivos y no vivos), la CNUDM al mismo tiempo que entraba en vigor (16 de Noviembre de 1994), era modificada en dos de sus partes esenciales: la explotación de los fondos marinos (Parte XI) y la conservación y ordenación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar, sujetos ahora a una nueva normativa (4 Agosto 1995). Por lo que respecta al mar Mediterráneo, aunque sus reducidas dimensiones implican que una ampliación jurisdiccional generalizada por parte de todos los Estados convierta la totalidad de sus aguas en aguas bajo jurisdicción nacional, la no declaración (todavía) de tales derechos de soberanía por parte de algunos de ellos, se traduce en la permanencia de una parte considerable de sus aguas como alta mar. En el mar Negro, sin embargo, la totalidad de sus aguas se encuentran bajo jurisdicción de los diferentes Estados ribereños. 2.3.1.1. Tipos de zonas marítimas bajo jurisdicción nacional.

La estructura del territorio marino con arreglo a la CNUDM ha consolidado al Estado nacional como la base territorial a partir de la cual se definen y delimitan los distintos ámbitos jurisdiccionales, con excepción de la alta mar y la zona que lo son por exclusión, es decir, aquellos espacios situados más allá de la jurisdicción nacional (Figura 1). La declaración de las jurisdicciones marinas estatales según la CNUDM corresponde a iniciativas unilaterales de los diferentes Estados. Así, la ZEE se declara mediante una ley estatal. En la Plataforma Continental se le reconoce a cada Estado su derecho de soberanía sin necesidad de que esté promulgado en una ley. Este hecho es importante, porque se supone que todos los fondos marinos pertenecen a un Estado, mientras que el régimen jurídico de la columna de agua está a expensas de la declaración por parte de cada Estado

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Figura 1: Conceptos jurisdiccionales

Fuente: Autor.

Líneas de base normal (LBN): es la línea a partir de la cual se mide la anchura

del mar territorial. Su trazado se corresponde con la línea de bajamar a lo largo de la costa (CNUDM, art. 5), (Figura 1).

Líneas de base recta (LBR): se obtienen uniendo los puntos más afuera de la

costa y no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa (CNUDM, art. 7), (Figura 1).

Aguas interiores: “las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado” (CNUDM, art. 8). Los Estados ejercen plena soberanía territorial sobre tales aguas, el lecho y subsuelo y el espacio aéreo suprayacente, (Figura 1).

Bahía histórica: cuando un Estado reclama como aguas interiores aquellas aguas

pertenecientes a una bahía basándose en derechos históricos y puede demostrar una autoridad efectiva y continúa sobre tales aguas (CNUDM, art. 10), (Figura 1).

Mar territorial: franja de mar adyacente al territorio y aguas interiores del Estado

ribereño, donde el Estado ejerce plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. El límite máximo del mar territorial es de 12 millas (CNUDM, art. 2, 3 y 4), (Figura 1).

Zona contigua: aguas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste

donde el Estado ribereño puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Su anchura no puede exceder de 24 millas a partir de las cuales se mide el mar territorial. (CNUDM, art.33), (Figura 1).

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Zona económica exclusiva: área marítima más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño ejerce derecho de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos y no vivos, del lecho, el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Su anchura es de 200 millas contadas desde las líneas de base recta a partir de las cuales se mide el mar territorial (CNUDM, art. 55, 56 y 57), (Figura 1).

Plataforma continental: prolongación natural de las áreas submarinas del Estado

ribereño hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas si el margen continental no llega a esta distancia. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente continental (CNUDN, art. 76), (Figura 1).

Alta mar: son todas aquellas partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial, en las aguas interiores o en las aguas archipelágicas de un Estado archipiélago. La alta mar es libre para todos los Estados y será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (CNUDM, art. 88), (Figura 1).

Zona: son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la

jurisdicción nacional. La zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad; ningún Estado ni persona natural o jurídica pueden apropiarse de ella. Los recursos naturales de la Zona son los recursos minerales in situ (CNUDM, art. 136, 137), (Figura 1).

2.3.1.1.1. Otros conceptos de la CNUDM

Islas y rocas: extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra

sobre el nivel de ésta en pleamar. El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de la Convención aplicables a otras extensiones terrestres. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental (CNUDM, art. 121).

Estado archipelágico: un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas (CNUDM, art. 46). En el Mediterráneo sólo hay un Estado Archipelágico, Malta.

o Archipiélago: grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal (CNUDM, art. 46).

Mar cerrado o semicerrado: “se entiende un golfo, cuenca marítima o mar

rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños” (CNUD, art. 122).

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“Los Estados ribereños de un mar cerrado o semicerrado deberían cooperar entre sí en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes con arreglo a esta Convención”, (CNUDM, art. 123).

2.3.1.1.2. Espacios jurisdiccionales no definidos en la CNUDM.

Los Estados ribereños del Mediterráneo han mantenido una actitud de abstención de reivindicaciones de zonas económicas exclusivas -permitiendo que aún exista la alta mar-, por razones de diversa índole, como preservar la libertad de navegación, el acceso a los recursos pesqueros, así como evitar conflictos de delimitación en un mar relativamente estrecho (González Giménez, J., 2007). Sin embargo la ausencia de delimitaciones de zonas económicas exclusivas no ha impedido que los Estados ribereños del Mediterráneo, a partir de los años noventa, proclamaran zonas marítimas que agotan sólo en parte el régimen jurídico previsto para la zona económica exclusiva en la CNUDM. Bajo la premisa que algunos autores han venido a denominar “quien puede lo más, puede lo menos”, algunos Estados entienden que el régimen jurídico de la ZEE puede ser parcelado, de manera que sólo se escojan los elementos que interesen2 (González Giménez, J., 2007). Así, con objeto de proteger los recursos (fundamentalmente los pesqueros3) y el medio ambiente, en ausencia de ZEE, estos países han creado zonas de pesca, zonas de protección ecológica, así como zonas contiguas arqueológicas. Zona Contigua Arqueológica: 12 m.n. adyacentes al mar territorial, que han proclamado algunos países (Argelia, Chipre, Francia, Italia y Túnez) para la protección del patrimonio cultural sumergido (European Commissión, 2009).

Zona de protección ecológica: no hay una definición oficial de zona de protección ecológica, pero puede ser definida como una zona a conservar por su biodiversidad, recursos pesqueros y proteger por razones medioambientales. (Chevalier, C. 2005).

Zona de pesca/zona de protección pesquera: área de anchura variable (hasta 200 millas) declarada por un Estado costero alrededor de su costa, dentro del cual ejerce control sobre el acceso a los recursos pesqueros. No afecta jurisdiccionalmente a otros recursos. (Chevalier, C. 2005).

2.3.1.1.3. Delimitación de espacios marítimos entre Estados adyacentes y

opuestos.

La declaración y establecimiento por parte de los Estados de las distintas jurisdicciones marítimas pueden dar lugar al solapamiento entre ellas, bien por ser dichos Estados opuestos o adyacentes. El principio general para su delimitación es el de la equidistancia, salvo acuerdo en contrario. La existencia de derechos históricos u otras circunstancias

2 “(… ) puede ser que en determinadas situaciones, a los Estados les convenga, como ocurre en el Mediterráneo,

establecer una zona de pretensiones más modestas que la zona económica exclusiva, pero que es capaz de ofrecerles unos ciertos beneficios sin tener que sufrir algunas de las incomodidades que el establecimiento de la zona económica exclusiva, dependiendo de las circunstancias, pueda causar”, (González Giménez, J., 2007).

3 “La soberanía de los Estados costeros ha estado tradicionalmente limitada a las 12 millas y, en algún caso, a sólo 6 millas. En consecuencia, al contrario que en otros mares semi-cerrados, como por ejemplo el Báltico, la mayoría de las aguas del Mediterráneo son aguas internacionales. Ello ha facilitado que la zona sea punto de cita de buques con pabellón de conveniencia o de flotas de terceros países que ejercen la pesca sin someterse a ninguna norma de control. Esta actividad (…) ha provocado que algunos países hayan comenzado a establecer medidas unilaterales de protección pesquera. Así, en 1997, España declaró un área de protección pesquera que se extiende a aproximadamente 49 millas de la costa española”, (Fraga Estévez, C., 2003).

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especiales justifican otro tipo de fórmulas. El principio de equidad es esgrimido cuando la delimitación debe realizarse entre territorios muy desiguales, por ejemplo, entre una pequeña isla y una costa de gran longitud, o por las características geomórfológicas de una costa y la plataforma subyacente. La casuística es muy amplia y da lugar a una gran variedad de casos. En el mar Mediterráneo y mar Negro -mares semicerrados de reducidas dimensiones- se dan numerosas situaciones de conflictividad territorial que en cierta medida explican que no se haya generalizado totalmente la creación de zonas económicas exclusivas, aunque sí se ha procedido a la generación de acuerdos relativos a la delimitación de la plataforma continental (véase ‘plataforma continental’ y apartado 3.4). 2.3.2. Jurisdicciones y localización geográfica

La localización relativa de los Estados condiciona el desarrollo de sus jurisdicciones marinas. Como se ha señalado, los Estados opuestos ven limitadas la posibilidad de extender las distintas jurisdicciones en función de la distancia a la que se encuentran. En la cuenca Mediterránea ningún Estado puede llevar hasta su límite máximo una zona económica exclusiva o de pesca de 200 millas, ya que en el Mediterráneo, no hay ningún lugar de más de 400 millas de anchura. La adyacencia actúa igualmente en este sentido. Así, el elevado número de Estados localizados en el Mediterráneo y mar Negro, unido a la limitada anchura de sus cuencas limita la posibilidad de los Estados de extender sus jurisdicciones marítimas. De los veintiséis Estados y cuatro territorios4 ribereños del Mediterráneo y mar Negro, once se localizan en Europa, cinco en África y diez en Asia. (Mapa 3). En el Mediterráneo además se manifiesta una asimetría norte-sur en relación al número de Estados localizados en sus riberas. Así, mientras que en la ribera norte se asientan doce países (España, Francia, Mónaco, Italia, Malta, Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Albania, Grecia y Turquía) en su parte sur sólo se localizan cinco (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto). Además el hecho de que Italia sea una península localizada en el centro del Mediterráneo y sus fachadas marítimas se encuentren cercanas a las costas de los países opuestos, multiplica la necesidad de llegar a acuerdos de delimitación en esta zona del Mediterráneo. En el mar Negro también se produce una asimetría como consecuencia de la localización relativa de los Estados. Así, Turquía, ocupa la totalidad de la ribera sur, mientras que son cinco los Estados localizados en el resto de la cuenca (Bulgaria, Rumanía, Ucrania, República Rusa y Georgia). Además Turquía presenta una doble fachada marítima, por lo que la posibilidad de extender sus aguas jurisdiccionales es mayor. En resumen, la localización relativa de un Estado determina el número de sus fronteras, que para el espacio marítimo incluyen tanto las establecidas entre Estados adyacentes como las fronteras generadas entre Estados opuestos. Las interacciones entre Estados adyacentes y opuestos en el Mediterráneo y mar Negro dan lugar a 36 contactos fronterizos (Tabla 6). En el Mediterráneo, por su localización relativa, Italia es el Estado con mayor número de fronteras marítimas y Turquía en el mar Negro.

4 Estos territorios son los siguientes: Gibraltar, Akrotiri y Dhekelia que pertenecen al Reino Unido y por otro

lado la Franja de Gaza.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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A esta complejidad hay que sumar la cuestión de la insularidad. La condición de Estado insular (Malta) o mixto (Grecia y Croacia entre los más significativos), permite proyectar a los países sus jurisdicciones, aunque la existencia de islas de un Estado cerca de las costas de otros, como es el caso de Grecia, limita la posibilidad de ampliar las jurisdicciones nacionales y puede ser fuente de conflictos. Todos estos elementos de la localización relativa de los Estados, adyacencia, oposición e insularidad, condicionan la realidad jurisdiccional de estos mares. Tabla 6: Fronteras marítimas nacionales en el Mediterráneo y mar Negro

Países y Territorios Fronteras marítimas

(acordadas) Países

adyacentes Países opuestos

Albania IT-GR-MN MN-GR IT Argelia MO-SP-TS MO-TS SP Bosnia-Herzegovina HR-MN-IT HR-MN IT Bulgaria RO-TU TU-RO - Chipre EG-SY-UK-LE-IS UK EG-SY-LE-IS Croacia BK-MN-IT-SI SI-BK-MN IT Egipto CY-LY-IS LY-IS CY Eslovenia HR-IT IT-HR - España AG-FR-IT-MO FR-MO MO-IT-AG Francia IT-MN-SP SP-MN-IT IT Gaza* EG-IS EG-IS - Georgia TU-RS TU-RS - Grecia AL-IT-TU-UK-LY-EG AL-TU-UK IT-LY-EG Israel LE-GZ-CY LE-GZ CY Italia AG-AL-HR-FR-GR-MW-SI-

SP-TS-LY-MT-BK FR-SI AG- HR-AL-MW-

TS-SP-GR-LY-MT-BK

Líbano IS-SY-CY IS-SY CY Libia EG-MT-TS-IT-GR TS-EG MT-IT-GR Malta LY-IT-TS LY-IT-TS Marruecos AG-SP AG-SP SP Mónaco FR FR - Montenegro AL-BK-HR-IT AL-BK-HR IT Rumanía BU-TU-UP BU-UP TU Rusia GG-TU-UP GG-UP TU Siria CY-LE-TU TU-LE CY Túnez AG-IT-LY-MT AG-LY IT-MT Turquía BU-GG-GR-RO-RS-SY-UK-CY-

UP GR-BU-GG-SY RO-UP-RS-UK-CY

Ucrania RO-RS-TU RO-RS TU UK (Akrotiri)* CY-TU-GR CY - UK (Dhekelia)* CY-TU-GR CY - UK (Gibraltar)* SP SP -

*Estas entidades territoriales están incluidas en los informes técnicos elaborados por Naciones Unidas (PAP- RAC). En

la página web de Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/los/index.html) sólo aparecen entidades territoriales reconocidas como Estados; en consecuencia en esta página web no se incluyen los territorios de Gaza, Akrotiri,

Dhekelia y Gibraltar. Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS y European Commission (2009).

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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2.3.3. Otros factores relevantes

Existen otros factores relevantes que condicionan resultados favorables o adversos para la extensión de las jurisdicciones marinas nacionales. Un claro exponente desde el punto de vista físico es la morfología costera, donde la convexidad favorece la extensión de las jurisdicciones marinas y la concavidad disminuye la posibilidad de ampliarlas. Sin embargo existen otros factores secundarios, que indirectamente pueden tener consecuencias para la delimitación de las jurisdicciones marinas. Algunos de estos factores se enmarcan dentro del dominio de la política, donde se inscriben las tensiones territoriales, y surgen situaciones con la suficiente carga de conflictividad como para demandar actuaciones que aclaren y definan determinadas jurisdicciones marinas. Entre estos factores se encuentran lo que algunos autores anglosajones denominan flash points (Anderson, 1993) o choke points (Alexander y Morgan, 1988), (Mapa 5). Bajo estas categorías se incluyen los estrechos, que son ruta de navegación internacional (caso de Gibraltar), las disputas territoriales (islas griegas), la estrategia militar y cuestiones energéticas (oleoductos mar Negro), (Mapa 6). Mapa 5: Puntos de estrangulamiento. Mediterráneo y mar Negro.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 6: Conducciones marinas de gas y petróleo. Mediterráneo y mar Negro

2.4. La Unión Europea y su presencia en el mar Mediterráneo y mar Negro

Entre los Estados europeos costeros del Mediterráneo, siete son miembros de la UE (Mapa 4), dos de ellos son países candidatos a la adhesión (Croacia y Turquía) y los tres restantes son candidatos potenciales (Albania y Montenegro han solicitado formalmente la adhesión, no así Bosnia Herzegovina). Las costas del Mediterráneo albergan más de 150 millones de habitantes, que se duplican durante la temporada turística (COM(2009) 466 final). En el mar Negro existen dos países que pertenecen a la UE, Bulgaria y Rumanía y un país candidato, Turquía. En las costas del mar Negro viven aproximadamente 16 millones de habitantes y la mayoría de la población se concentra en Ucrania y Turquía (país candidato). En el año 2000 la población costera en Bulgaria ascendía a 714.000 habitantes y la de Rumanía a 746.000 (Duzgunes, E., Erdogan, N., 2008).

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Tabla 7: Características de los países UE del Mediterráneo y mar Negro (2006)

Países y territorios

Zona de superficie total

(km2)

Zona de superficie marítima de las aguas

jurisdictionales (km2)

Población

España 505,370 246,067 44,121,300 Francia 551,500 87,212 61,256,600 Italia 301,340 120,868 58,842,800 Grecia 131,960 107,891 11,147,100 Malta 320 8,231 406,000 Chipre 9,250 81,862 771,200 Esovenia 20,270 376 2,006,800 Bulgaria 110,879 34,288 7,385,367 Rumanía 238,391 31,108 22,303,522

Fuente: UNEP/MAP, 2009 y CIA Factbook, 2007. El peso de la Unión Europea en las aguas del Mediterráneo y el mar Negro se manifiesta en la extensión de las aguas jurisdiccionales de los países miembro. Así en el Mediterráneo la extensión de las aguas jurisdiccionales de los Estados pertenecientes a la UE es de 652.507 Km2 (Tabla 9) y representan un porcentaje aproximado del 25,2% del total de las jurisdicciones nacionales de estas aguas (Gráfico 1). En el mar Negro, Bulgaria y Rumanía suman una extensión de aguas jurisdiccionales de 65.396,5 Km2 (Tabla 9) y representan el 13,1 % del total de las jurisdicciones marinas de este mar (Gráfico 2).   Gráfico 1: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo

Fuente: Autor.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

35

Gráfico 2: Jurisdicciones marítimas en el mar Negro

Aguas interiores no UE

9,1%

Aguas interiores UE

1,5%

Mar territorial no UE

47,3%

Mar territorial UE

4,7%

Zona económica exclusiva 

UE

37,4%

Fuente: Autor.

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36

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

37

3. LAS AGUAS JURISDICCIONALES: GÉNESIS Y EVOLUCIÓN

En el Mediterráneo y mar Negro concurre una diversidad de figuras jurisdiccionales (Mapa 7). Además de las definidas en CNUDM, los Estados han adoptado otras no contempladas en este texto. Así, junto con los conceptos básicos de aguas interiores (Mapa 8), mar territorial (Mapa 9), zona contigua (Mapa 10), zona económica exclusiva (Mapa 11), y plataforma continental (Mapa 12), se han declarado zonas de protección pesquera (Mapa 13), zonas de protección ecológica (Mapa 14) y una combinación de estas dos últimas (Mapa 14). Adicionalmente, hay declaradas dos bahías históricas (golfo de Taranto y golfo de Sirte), (Mapa 15) que son, a su vez, aguas interiores (Mapa 14). Una mayoría de Estados (doce) ha establecido líneas de base recta (Mapa 8), frente a nueve que carecen de ellas. Mapa 7: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y el mar Negro

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Gráfico 3: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro (km2)

0 0 0 79

119

239

285

376

3.318

3.938

4.847

8.231

10.147

18.612

20.887

32.277

34.288

55.320

69.038

74.530

77.245

87.212

92.095

104.182

120.868

137.192

170.923

210.811

235.918

246.067

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

Bosnia‐Herzegovina

Gaza

Montenegro

UK (Gibraltar)

UK (Dhekelia)

UK (Akrotiri)

Mónaco

Eslovenia

Israel

Líbano

Albania

Malta

Siria

Geo

rgia

Marruecos

Rumanía

Bulgaria

Croacia

Rusia

Chipre

Argelia

Francia

Grecia

Túnez

Italia

Ucrania

Egipto

Turquía

Libia

España

Fuente: Autor.

Mapa 8: Líneas de base recta y aguas interiores. Mediterráneo y mar Negro

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 9: Mar territorial. Mediterráneo y mar Negro

Mapa 10: Zona contigua. Mediterráneo y mar Negro

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Mapa 11: Zona económica exclusiva. Mediterráneo y mar Negro

Mapa 12: Plataforma continental. Mediterráneo y mar Negro

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 13: Zonas de protección pesquera. Mediterráneo y mar Negro

Mapa 14: Otras jurisdicciones. Mediterráneo.

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Mapa 15: Bahías históricas. Mediterráneo y mar Negro.

3.1. Perspectiva histórica

En el Mediterráneo y el mar Negro, hasta la década de los setenta, los Estados se interesaron fundamentalmente por, bien, ampliar su mar territorial hasta un límite máximo de 12 millas5 (Gráfico 4), bien, proclamar zonas de pesca con un límite exterior similar. También durante la misma década se alcanzaron la mayoría de los acuerdos bilaterales de delimitación de las plataformas continentales (es decir, tras la Convención de Ginebra de 1958), así como el establecimiento de líneas de base recta (Gráfico 5), (Suárez de Vivero, J., 2006). Grafico 4: Número de acuerdos. Mar territorial

Fuente: Comisión Europea, 2009. 5 “Algunos países todavía adoptan límites más reducidos, concretamente Grecia y Turquía en el mar Egeo.

Debido a la compleja situación política y geográfica, los dos países todavía se disputan la única posibilidad de extender el mar territorial a un límite superior a las 6 m.n.” (Chevalier, C., 2005).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Grafico 5: Número de acuerdos. Líneas de base

Fuente: Scovazzi, T, 1989; Comisión Europea, 2009. Por razones expuestas anteriormente6, las declaraciones de ZEE en el Mediterráneo han sido minoritarias y tardías; hasta la década de los noventa sólo dos países decidieron crearlas (Gráfico 6). Esta ausencia de ZEEs es la que genera la existencia de la alta mar (jurisdicción que se define por exclusión) y que constituye lo que se puede denominar la anomalía mediterránea (Suárez de Vivero, J., 2006). Por el contrario, en el mar Negro todos los países han declarado una ZEE, por lo que no existe alta mar en esta cuenca. A partir de los años noventa además del establecimiento de nuevas zonas económicas exclusivas, los Estados mediterráneos han establecido, por motivos ecológicos y de interés pesquero, zonas exclusivas de pesca, zonas de protección pesquera (Gráfico 7) y zonas ecológicas, a veces superpuestas y complementarias (González Giménez, J., 2007). Grafico 6: Número de acuerdos. ZEE

Fuente: Comisión Europea, 2009.

Grafico 7: Número de acuerdos. Zona de protección pesquera

Fuente: Comisión Europea, 2009.

6 Ver apartado 2.3.1.1.2.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Aunque una parte considerable de las aguas mediterráneas, como se ha indicado, son alta mar, el lecho y subsuelo se supone que se encuentra en su totalidad bajo la jurisdicción nacional de los distintos Estados ribereños; esto es, no habría zona (patrimonio común de la humanidad de acuerdo con UNCLOS), ya que al no haber más de 400 millas náuticas de anchura en ningún lugar, los Estados, aunque no lo reclamen expresamente (art. 77.3 UNCLOS), ejercen su jurisdicción sobre el lecho y subsuelo por lo menos hasta el límite de las 200 millas náuticas o hasta la línea media en ausencia de delimitaciones acordadas. De hecho, la mayoría de los acuerdos de límites existentes se refieren a la plataforma continental (Mapa 31). 3.2. Adhesión de los estados costeros mediterráneos y del mar

Negro a los principales convenios y acuerdos internacionales sobre derecho del mar y la pesca

La mayoría de los Estados del Mediterráneo han firmado y ratificado la CNUDM7, entre los que no lo han hecho se encuentran Marruecos y Libia (que la han firmado pero no la ha ratificado) e Israel, Siria y Turquía. En el mar Negro, salvo Turquía, el resto de los países ribereños ha firmado y ratificado la CNUDM8 (Tabla 8). Aunque Marruecos y Siria no han ratificado la CNUDM, ambos han reflejado en su legislación nacional, principios y normas del derecho internacional establecidos en la CNUDM. Sin embargo, para que Siria se pueda adherir a la CNUDM tendría que abandonar su reivindicación de un mar territorial de 35 millas, así como de una zona contigua de 41 millas (Cacaud, P., 2005).

7 Albania (23 de junio de 2003), Argelia (11 de junio de 1996), Croacia (5 de abril de 1995), Chipre (12 de

diciembre de 1988), Egipto (26 de agosto de 1983), Francia (11 de abril de 1996), Grecia (21 de junio de 1995), Italia (13 de enero de 1995), Líbano (5 de enero de 1995), Malta (20 de mayo de 1993), Mónaco (20 de marzo de 1995), Eslovenia (16 de junio de 1995), España (15 de enero de 1997), Servia y Montenegro (12 de marzo de 2001), y Túnez (24 de abril de 1985), (http://www.un.org).

8 Bulgaria (15 de mayo de 1996), Rumanía (16 de diciembre de 1996), Federación Rusa (12 de marzo de 1997), Ucrania (26 de junio de 1999), Georgia (21 de marzo de 1996), (http://www.un.org).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 8: Adhesión a las convenciones y acuerdos internacionales sobre el

derecho del mar de los países Mediterráneos y del mar Negro

CNUDM Acuerdo pesca (1995),(SFS) Países

Firmada Ratificada/acceso Firmado Ratificado/acceso Albania X 2003 (a) 1995 1997 Argelia 1982 1996 - - Bosnia-Herzegovina

X 1994 (b) - -

Bulgaria 1982 1996 - 2006 (a) Chipre 1982 1988 X 2002 (a) Croacia x 1995 (b) - Egipto 1982 1983 1995 - Eslovenia X 1995 (b) X 2006 (a) España 1984 1997 1996 2003 Francia X x X Georgia - 1996 (a) - - Grecia X x X Israel - - 1995

Italia 1984 1995 1996 2003 Líbano 1984 1995 - - Libia 1984 - - - Malta 1982 1993 X 2001 (a) Marruecos 1982 2007 1995 Mónaco 1982 2006 X Montenegro X 2006 (c) - - Rumanía 1982 1996 - 2007 (a) Federación Rusa

1982 1997 - 1999 (a)

Siria - - - - Túnez 1982 1985 - - Turquía - - - - Ucrania 1982 1999 1995 2003

(a) Acceso. (b) Sucesión.

(c) Firma definitiva. Fuente: European Commission, 2009.

Por otro lado, los principales tratados internacionales relacionados con la pesca que afectan al Mediterráneo y el mar Negro son los siguientes9:

el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (SFS en inglés), que se adoptó en 1995 y se conoce como Acuerdo de Nueva York (Tabla 8).

En el Mediterráneo sólo Chipre, Malta y Mónaco se han adherido a este acuerdo. Mientras que Egipto, Francia, Grecia, Israel, Italia, Marruecos lo han firmado, pero

9 Para más información consultar:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/international_agreements_es.htm

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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aún no han tomado medidas para ratificarlo. Por otro lado en el mar Negro sólo Rumanía, Bulgaria y la Federación Rusa se han adherido a este acuerdo.

El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (adoptado por FAO en 1993), que entró en Vigor el 24 de abril de 2003.

En el Mediterráneo han suscrito este Acuerdo: la Unión Europea (6 agosto de 2006), Chipre (19 de julio de 2000), Egipto (14 de agosto de 2001), Marruecos (30 de enero de 2001) y Siria (12 de noviembre de 2002). Mientras que en el mar Negro sólo lo ha suscrito Georgia (7 de septiembre de 1994), (FAO, 2009).

Chipre es el único estado Mediterráneo que es parte de los dos acuerdos, mientras que Turquía ni ha firmado ni ratificado ninguno de ellos. 3.3. Modalidades de jurisdicciones estatales

Además del mar territorial, hasta el momento (2010), en el Mediterráneo cinco Estados han declarado una ZEE (Chipre, Egipto, Marruecos, Siria y Túnez). Las ZEEs declaradas se localizan en la ribera sur de la cuenca, excepto Chipre en el extremo oriental (miembro de la UE), (Mapa 7), (Tabla 9). Por el contrario, en el mar Negro, todos los países ribereños han declarado una ZEE (Tabla 9). Del resto de los Estados costeros mediterráneos (nueve), tienen declarada algún tipo de jurisdicción (zona de pesca, zona de protección ecológica o zona de protección ecológica y de pesca, aguas territoriales [Mónaco]), (Tabla 9). Ocho Estados del Mediterráneo (Albania, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Montenegro y Turquía) no tienen declarados derechos jurisdiccionales más allá del mar territorial (Tabla 9).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 9: Modalidades y extensión de jurisdicciones estatales en el Mediterráneo

y mar Negro

AI MT ZEE ZP ZPE ZP-ZPE

Total País

Km²

Albania - 4.847 - - - - 4.847

Argelia 4.883 18.888 - 53.797 - - 77.569

Bosnia-Herzegovina

- - - - - - 0

Bulgaria 1.460 3.776 29.052 - - - 34.288

Chipre 562 13.406 67.894 - - - 81.862

Croacia 11.316 15.837 - - - 28.167 55.320

Egipto 4.794 20.671 145.458 - - - 170.923

Eslovenia 87 270 - - 18 - 376

España 7.674 43.332 - 195.062 - - 246.067

Francia 2.623 18.436 - - 66.153 - 87.212

Gaza - - - - - - 0

Georgia - 4.581 14.031 - - - 18.612

Grecia - 107.891 - - - - 107.891

Israel - 3.318 - - - - 3.318

Italia 39.339 81.528 - - - - 120.868

Líbano - 3.938 - - - - 3.938

Libia 81.175 30.731 - 124.012 - - 235.918

Malta 21 3.020 - 5.190 - - 8.231

Marruecos 1.143 5.294 14.449 - - - 20.887

Mónaco - 56 - - - - 285

Montenegro - - - - - - 0

Rumanía 755 3.329 27.024 - - - 31.108

Rusia 63 14.470 54.504 - - - 69.038

Siria - 3.010 7.136 - - - 10.147

Túnez 13.291 14.743 75.252 - - - 103.287

Turquía - 66.279 144.286 - - - 210.565

Ucrania 13.577 24.609 100.176 - - - 138.362

UK (Akrotiri) - - - - - - 0

UK (Dhekelia)

- - - - - - 0

UK (Gibraltar)

- 79 - - - - 79

Total 182.766 506.342 679.263 378.060 66.172 28.167 1.840.998

Fuente: Autor.

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3.3.1. España

Jurisdicciones

España tiene un acuerdo de delimitación para la plataforma continental con Italia. La equidistancia es el principio de delimitación utilizado. La zona de protección pesquera de España limita con la zona de protección ecológica de Francia, con la cual se solapa. Francia ha manifestado su desacuerdo con la delimitación española al aplicar principios diferentes (concavidad de la costa francesa). El área afectada por ese desacuerdo tiene una extensión de 47.476 km2. Algunas de las LBR marroquíes o bien se apoyan en territorio español (caso de Ceuta) o bien encierran en sus aguas interiores islotes o territorios que están bajo jurisdicción española (Peñones de Alhucemas y Vélez-La Gomera e islas Perejil y Chafarinas, Melilla).

Mapa 16: España. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 10: Mediterráneo español. Jurisdicciones (km2)

AI MT ZP TOTAL 7.674 43.332 195.062 246.067

Tabla 11: Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. Tabla 12: Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Francia PC, MT

ZPE francesa con ZP española Marruecos PC, MT

ZEE marroquí con ZP española Argelia PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. 3.3.2. Francia y Mónaco

Jurisdicciones

La zona de protección ecológica de Francia limita con la zona de protección pesquera de España, con la cual se solapa. Francia ha manifestado su desacuerdo con la delimitación española al aplicar principios diferentes (concavidad de la costa francesa). El área afectada por ese desacuerdo tiene una extensión de 47.476 km2. Francia ha firmado un acuerdo de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Italia, pero sólo en el área del estrecho de Bonifacio, entre las islas de Córcega y Cerdeña. Mónaco firmó un acuerdo con Francia para el mar territorial y para sus aguas territoriales más allá de las doce millas náuticas en febrero de 1984.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Mapa 17: Francia y Mónaco. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo

Tabla 13: Francia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZPE TOTAL 2.623 18.436 66.153 87.212

Tabla 14: Mónaco. Jurisdicciones marítimas (km2)

MT Aguas Territoriales TOTAL 56 229 285

Tabla 15: Francia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL España PC, MT

ZP española con ZPE francesa Italia PC, MT

(excepto en el Estrecho de Bonifacio) Tabla 16: Francia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia MT

(Estrecho de Bonifacio) Mónaco MT

Aguas territoriales monegascas con ZPE francesa

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

51

Tabla17: Mónaco. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Francia MT

ZPE francesa con Aguas territoriales monegascas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.3. Italia

Jurisdicciones

Italia se localiza en el centro geográfico del Mediterráneo, y debido a su localización relativa es el país que genera un mayor número de fronteras marítimas (hipotéticamente doce). Esta circunstancia hace que sea también el Estado que mayor número de acuerdos bilaterales tiene firmados (ocho), todos ellos para la delimitación de la plataforma continental, excepto con Francia que es para el mar terriorial. Los acuerdos de delimitación de la plataforma continental de Eslovenia, Croacia y Montenegro con Italia fueron establecidos en 1968 entre Italia y la antigua Yugoslavia, y aún siguen vigentes. Francia ha firmado un tratado de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Italia, pero solo en el área del estrecho de Bonifacio, entre las islas de Córcega y Cerdeña. Italia promulgó una ley para la declaración de una zona de protección ecológica mas allá de las doce millas náuticas, pero a día de hoy aún no ha entrado en vigor por lo que estas aguas siguen siendo alta mar.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

52

Mapa 18: Italia. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 18: Italia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT TOTAL 39.339 81.528 120.868

Tabla 19: Italia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Argelia PC Libia PC Malta PC

Bosnia-Herzegovina PC Tabla 20: Italia.Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Albania PC Croacia PC Francia PC Grecia PC

Montenegro PC Eslovenia PC España PC Túnez PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

53

3.3.4. Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Albania

Jurisdicciones

Los acuerdos de delimitación de la plataforma continental de Eslovenia, Croacia y Montenegro con Italia fueron establecidos en 1968 entre Italia y la antigua Yugoslavia, y siguen vigentes hoy día. En el sitio internet de Naciones Unidas sobre CNUDM no consta legislación específica de Montenegro y Bosnia-Herzegovina referente a la declaración de las distintas jurisdicciones marítimas. El acuerdo de delimitación entre Croacia y Bosnia-Herzegovina alude al conjunto de las fronteras generadas entre estos dos países (terrestres, marítimas y aéreas). Para el trazado de estas fronteras el acuerdo remite a la situación de los límites fronterizos en el momento de la disolución de la República Federal Socialista de Yugoslavia en 1991 y del mutuo reconocimiento de las fronteras entre las dos nuevas entidades políticas en 1992. Albania e Italia firmaron el acuerdo de delimitación de la plataforma continental en 1982. Mapa 19: Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Albania.

Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 21: Eslovenia. Jurisdicciones marítimas (km2) AI MT ZPE TOTAL 87 270 18 376

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. Tabla 22: Croacia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZP-ZPE TOTAL 11.316 15.837 28.167 55.320

Tabla 23: Albania. Jurisdicciones marítimas (km2) MT TOTAL

4.847 4.847 Tabla 24: Eslovenia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Croacia MT

ZPE eslovena con ZP-ZPE croata Tabla 25: Croacia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Eslovenia MT

ZP-ZPE croata con ZPE eslovena Montenegro PC

Tabla 26: Bosnia-Herzegovina. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Croacia PC

Montenegro PC Italia PC

Tabla 27: Montenegro. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Bosnia-Herzegovina PC

Croacia PC Albania PC

Tabla 28: Albania. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Montenegro PC

Grecia PC, MT Tabla 29: Eslovenia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 30: Croacia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

Bosnia-Herzegovina Fronteras terrestres, marinas y aéreas Tabla 31: Bosnia-Herzegovina. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Croacia Fronteras terrestres, marinas y aéreas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 32: Montenegro. Fronteras acordadas PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

Tabla 33: Albania. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.5. Grecia

Jurisdicciones

Grecia extendió su mar territorial a seis millas náuticas en el mar Egeo. Esta situación se debe a que la proximidad de las islas griegas frente a la costa turca genera una gran dificultad a la hora de establecer la delimitación de sus respectivos mares territoriales, por lo que ambos países lo declararon con una anchura de seis millas náuticas.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Mapa 20: Grecia. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 34: Grecia. Jurisdicciones marítimas (km2)

MT TOTAL 92.095 92.095 Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 35: Grecia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Turquía MT, PC Albania MT, PC Chipre PC Egipto PC Libia PC

Tabla 36: Grecia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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3.3.6. Bulgaria y Rumanía

Jurisdicciones

Bulgaria firmó el acuerdo de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Turquía en 1997. La delimitación fronteriza entre Rumanía y Ucrania fue sometida al arbitrio de la Corte Internacional de Justicia en 2009. Mapa 21 : Bulgaria y Rumanía. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 37: Bulgaria. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 1.460 3.776 29.052 34.288

Tabla 38: Rumanía. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 755 3.329 27.024 31.108

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 39: Bulgaria. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Rumanía MT, PC, ZEE

Tabla 40: Rumanía. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Bulgaria MT, PC, ZEE Turquía PC

Tabla 41: Bulgaria. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Turquía MT, ZEE

Tabla 42: Rumanía. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Ucrania MT, ZEE

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. 3.3.7. Ucrania, Federación Rusa y Georgia

Jurisdicciones

La delimitación fronteriza entre Ucrania y Rumanía fue sometida al arbitrio de la Corte Internacional de Justicia en 2009. Los acuerdos de delimitación establecidos por Ucrania, Federación Rusa y Georgia con Turquía, están basados en los acuerdos realizados en 1973 y 1978 por la Unión Soviética y Turquía para la delimitación de las aguas jurisdiccionales y la plataforma continental en el mar Negro. Tabla 43: Ucrania. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 13.577 24.609 100.176 138.362

Tabla 44: Rusia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 63 14.470 54.504 69.038

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS

Tabla 45: Georgia. Jurisdicciones marítimas (km2) MT ZEE TOTAL

4.581 14.031 18.612 Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 22 : Ucrania, Federación Rusa y Georgia. Jurisdicciones marítimas en el

mar Negro

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 46: Ucrania. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Rusia MT, PC, ZEE

Tabla 47: Rusia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Ucrania MT, PC, ZEE Georgia MT, PC, ZEE

Tabla 48: Georgia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Rusia MT, PC, ZEE

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 49: Ucrania. Fronteras acordadas PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL

Rumanía MT, ZEE Turquía PC, ZEE

Tabla 50: Rusia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Turquía PC, ZEE

Tabla 51: Georgia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Turquía MT, PC, ZEE

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.8. Turquía

Jurisdicciones

Turquía extendió su mar territorial a seis millas náuticas en el mar Egeo y doce en el mar Negro. Esta situación se debe a que la proximidad de islas griegas frente a la costa turca genera una gran dificultad a la hora de establecer la delimitación de sus respectivos mares territoriales, por lo que ambos países lo declararon con una anchura de seis millas náuticas. Los acuerdos de delimitación establecidos por Turquía con Ucrania, Federación Rusa y Georgia están basados en los acuerdos realizados en 1973 y 1978 con la Unión Soviética para la delimitación de las aguas jurisdiccionales y la plataforma continental en el mar Negro.

Tabla 52: Turquía. Jurisdicciones marítimas (km2) MT ZEE TOTAL

66.525 144.286 210.811 Tabla 53: Turquía. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Grecia MT, PC Chipre PC Siria MT, PC

Rumanía PC Tabla 54: Turquía. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Bulgaria PC, MT, ZEE Ucrania PC, ZEE Rusia PC, MT, ZEE

Georgia PC, MT, ZEE Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 23 : Turquía. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.9. Chipre

Jurisdicciones

En Chipre se localizan dos bases militares británicas, Akrotiri y Dhekelia, lo cual provocó la firma de un acuerdo con el Reino Unido en 1960, por el que Chipre se compromete a no reclamar como parte de su mar territorial las aguas comprendidas entre las líneas I, II, III y IV descritas en dicho acuerdo. Tabla 55: Chipre. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 562 13.406 67.894 81.862

Tabla 56: Chipre. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Turquía PC Grecia PC Siria ZEE

Líbano PC Israel PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Mapa 24: Chipre. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 57: Chipre. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Egipto ZEE

UK MT Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.10. Israel, Líbano y Siria

Jurisdicciones

Tanto Israel, como Líbano y Siria carecen de acuerdos de delimitación de sus fronteras marítimas con países adyacentes y opuestos. Tabla 58: Israel. Jurisdicciones marítimas (km2)

MT TOTAL 3.318 3.318

Tabla 59: Líbano. Jurisdicciones marítimas (km2)

MT TOTAL 3.938 3.938 Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 60: Siria. Jurisdicciones marítimas (km2)

MT ZEE TOTAL 3.010 7.136 10.147

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. Mapa 25 : Israel, Líbano y Siria. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. Tabla 61: Israel. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Egipto PC Líbano MT, PC Chipre PC

Tabla 62: Líbano. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Israel MT, PC Siria MT, PC

Chipre PC

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 63: Siria. Fronteras pendientes de delimitación PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Líbano MT, PC Turquía MT, PC Chipre ZEE

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. 3.3.11. Egipto

Jurisdicciones

Egipto sólo ha firmado un acuerdo para la delimitación de su zona económica exclusiva con Chipre. Con el resto de países colindantes aún no ha firmado acuerdos bilaterales. Mapa 26 : Egipto. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 64: Egipto. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 4.794 20.671 145.458 170.923

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 65: Egipto. Fronteras pendientes de delimitación PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Libia MT

ZP de Libia con ZEE de Egipto Grecia PC

Israel-Gaza MT-PC Tabla 66: Egipto. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Chipre ZEE

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.3.12. Libia

Jurisdicciones

Los dos acuerdos existentes de Libia con Malta y Túnez para la delimitación de la plataforma continental están basados en el arbitrio de la Corte Internacional de Justicia. El golfo de Sirte está declarado por Libia como bahía histórica, por lo que tales aguas, son aguas interiores. Mapa 27 : Libia. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 67: Libia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZP TOTAL 81.175 30.731 124.012 235.918

Tabla 68: Libia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Italia PC Grecia PC Egipto PC, MT

ZEE egipcia con ZP libia Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 69: Libia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Malta PC Túnez PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. 3.3.13 Túnez y Malta

Jurisdicciones

Entre Malta y Túnez existe un solo punto de contacto entre sus líneas medias. Este punto es a su vez un punto cuádruple donde convergen los límites (líneas medias) de Malta, Túnez, Italia y Libia. Los dos acuerdos existentes de Libia con Malta y Túnez para la delimitación de la plataforma continental están basados en el arbitrio de la Corte Internacional de Justicia. Túnez firmó un acuerdo provisional en 2002 para la delimitación de sus fronteras marítimas con Argelia, el cual está aún vigente. La zona de protección de pesca de Malta se extiende 25 millas náuticas desde las líneas de base recta según la ley de aguas territoriales de diciembre de 1971.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 28 : Túnez y Malta. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 70: Túnez. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 13.291 14.768 76.123 104.182

Tabla 71: Malta. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZP TOTAL 21 3.020 5.190 8.231

Tabla 72: Túnez. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Malta PC

Tabla 73: Malta. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Túnez PC Italia PC

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Tabla 74: Túnez. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Argelia Fronteras marítimas

(acuerdo provisional) Italia PC Libia PC

Tabla 75: Malta. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Libia PC

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS. 3.3.14. Argelia

Jurisdicciones

Argelia firmó un acuerdo provisional en 2002 para la delimitación de sus fronteras marítimas con Túnez, el cual está aún vigente. Con el resto de países con los que comparte fronteras marítimas (España, Marruecos e Italia) está pendiente de acuerdos bilaterales. Tabla 76: Argelia. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZP TOTAL 4.883 18.869 53.492 77.245

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 29 : Argelia. Jurisdicciones marítimas

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 77: Argelia. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL España PC

Marruecos MT ZEE marroquí con ZP argelina

Italia PC Tabla 78: Argelia. Fronteras acordadas

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL Túnez Fronteras marítimas

(acuerdo provisional) Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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3.3.15. Marruecos

Jurisdicciones

Algunas de las líneas de base recta marroquíes o bien se apoyan en territorio español (caso de Ceuta) o bien encierran en sus aguas interiores islotes o territorios que están bajo jurisdicción española (Peñones de Alhucemas y Vélez-La Gomera e Islas Perejil y Chafarinas y Melilla). Con Argelia tampoco existe acuerdo de delimitación, ni de sus aguas jurisdiccionales ni de su plataforma continental. Mapa 30 : Marruecos. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Tabla 79: Marruecos. Jurisdicciones marítimas (km2)

AI MT ZEE TOTAL 1.143 5.294 14.449 20.887

Tabla 80: Marruecos. Fronteras pendientes de delimitación

PAÍS CONCEPTO JURISDICCIONAL España PC, MT Argelia PC, MT

ZP argelina con ZEE marroquí Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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3.4. FRONTERAS MARÍTIMAS

Los Estados ribereños de la cuenca mediterránea, generan entre sí 29 contactos fronterizos que dan lugar, a su vez, a distintos tipos de delimitaciones entre las jurisdicciones marítimas (básicamente, mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental), (Figura 2). De estas interacciones entre Estados adyacentes y opuestos (Mapa 31) han surgido hasta la fecha 13 acuerdos de delimitación (incluyendo las fronteras que se han desglosado a partir de la antigua Yugoslavia), de los cuales, nueve son entre Estados opuestos y cuatro entre adyacentes. El convenio más antiguo data de 1968 (Italia-Yugoslavia) y el más reciente se suscribió en 2003 (Chipre-Egipto), y constituye el primer acuerdo de delimitación de la ZEE. De los cuarenta años que separan el primer y último acuerdo, en las décadas de los setenta y ochenta se formalizaron el 60%. De los trece acuerdos de límites, nueve conciernen a la plataforma continental. Figura 2: Fronteras teóricas y acordadas en el Mediterráneo

PAÍSES

Albania AL

Argelia AG

Bosnia y Herzegovina BK

Croacia HR

Chipre CY

Egipto A EG

Francia FR

Grecia GR

Israel IS

Italia A A A A IT

Líbano LE

Libia LY

Malta A MT

Mónaco A MN

Montenegro A MW

Marruecos MO

Eslovenia A SI

España A SP

Siria SY

Túnez A A A TS

Turquía TU A: Fronteras acordadas.

Fronteras teóricas. Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

Los acuerdos bilaterales sobre la plataforma continental se producen entre los siguientes Estados: Italia y Yugoslavia (Roma, 8 de enero de 1968); Italia y Túnez (Túnez, 20 de agosto de 1971); Italia y España (Madrid, 19 de febrero de 1974); Grecia e Italia (Atenas, 24 de mayo de 1977); Francia y Mónaco (París, 16 de febrero de 1984); Libia y Malta

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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(Valletta, 10 de noviembre de 1986); y Libia y Túnez (Benghazi, 8 de agosto de 1988). Estos dos últimos acuerdos aplican las sentencias falladas por el Tribunal Internacional de Justicia el 3 de junio de 1985 y el 24 de febrero de 1982, respectivamente. Entre Albania e Italia, se firmó otro acuerdo el 18 de diciembre de 1982 que aún no ha entrado en vigor. En el mar Negro, el 4 de diciembre de 1997, Turquía y Bulgaria llegaron a un acuerdo sobre la delimitación de la plataforma continental entre los dos estados. (Chevalier, C., 2005). Mapa 31: Fronteras acordadas en el Mediterráneo y mar Negro

Por su localización geográfica doce acuerdos se sitúan en el Mediterráneo y tres en el mar Negro (Mapa 31). De los del Mediterráneo, cinco están en el Mediterráneo occidental y siete en el oriental, que se corresponden con nueve Estados de la ribera norte (Europa) y cuatro de la ribera sur (costa de África). De los acuerdos existentes en el Mediterráneo, en diez intervienen países miembros de la UE (Francia, Italia, España, Grecia, Malta, Eslovenia y Chipre), siendo Italia el Estado que más acuerdos tiene suscritos (ocho). Este hecho se explica por la posición relativa que ocupa como península en el centro de la cuenca y por la constitución de nuevos Estados a partir de la antigua Yugoslavia, Estado con el que Italia firmó el primer acuerdo de fronteras marítimas. Hay seis Estados (Bosnia-Herzegovina, Israel, Líbano, Marruecos, Siria y Turquía) que no tienen ningún acuerdo de límites (Tabla 81).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 81: Síntesis reclamaciones jurisdiccionales (2009)

PAÍS LBR ZC ZCA ZPP ZPE ZPE/ZPP ZEE

Albania X

Argelia X 24 24 32/52

Bosnia-Herzegovina

Bulgaria X

Croacia X X

Chipre X 24 24 X

Egipto X X

Federación Rusa X

Francia X 24 24 X

Grecia

Georgia X

Israel

Italia X X

Libano

Libia X 62

Malta 24 24 25

Monaco

Montenegro

Marruecos X X

Eslovenia X

España X X X

Siria X 24 X

Túnez X 24 X X

Turquía X

Rumanía X

Ucrania X

Fuente: Comisión Europea (2009). En el mar Negro, los Estados ribereños generan 9 contactos fronterizos entre si (Mapa 31), que dan lugar, a su vez, a distintos tipos de delimitaciones entre las jurisdicciones marítimas (mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental). Turquía es el país que más acuerdos tiene suscritos, son los siguientes: con la URSS (1978, 1986 y 1987); con Georgia (1997) y con Bulgaria (1997). También existe un acuerdo entre Rusia y Ucrania (2003), (Figura 3).

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Figura 3: Fronteras teóricas y acordadas en el mar Negro

PAÍSES Rumanía RO Bulgaria BU Federación de Rusia RS Ucrania A UP Georgia GG Turquía A A A TU

A: Fronteras acordadas. Fronteras teóricas.

Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.

3.5. Consecuencia de las delimitaciones entre las distintas

jurisdicciones La delimitación entre distintas jurisdicciones en el Mediterráneo da lugar a lo que se podría denominar como “asimetría jurisdiccional”, consecuencia de la heterogeneidad del régimen jurídico de jurisdicciones adyacentes: zona económica exclusiva, zonas de pesca, zonas de protección pesquera y zonas de protección ecológica (González Giménez, J, 2007). Así una ZEE puede tener como frontera otra ZEE, una ZP, o bien una ZPE, del mismo modo que una ZP se puede solapar con una ZPE. Esta cuestión se puede observar en la Tabla 82, que refleja las fronteras marítimas entre los países de la UE presentes en el Mediterráneo. Las jurisdicciones análogas a la ZEE implican ejercer derechos de soberanía sobre materias específicas que, entre Estados limítrofes pueden no ser coincidentes. De esta manera tenemos que:

Chipre, Egipto, Marruecos, Siria y Túnez han declarado ZEE10, donde tienen derechos de soberanía sobre los recursos marinos, vivos y no vivos, así como otro tipo de jurisdicción (para la protección del medio ambiente marino y para investigación).

Argelia, Malta y España han creado zonas de pesca (también denominadas zonas de

protección pesquera), donde tienen derechos exclusivos y jurisdiccionales sobre la pesca.

Francia y Eslovenia han creado una zona de protección ecológica donde tienen

jurisdicción sobre la protección del medio ambiente marino. Mientras que la zona de protección ecológica de Italia ha adoptado un marco legislativo diferente. Croacia ha creado una zona mixta, denominada zona de protección ecológica y de pesca.

Argelia, Chipre, Francia, Italia y Túnez han creado una zona contigua arqueológica

de 12 millas naúticas adyacentes a sus mares territoriales para la protección del patrimonio cultural sumergido.

10 Actualmente parece que Francia tiene intención de declarar una ZEE (Livre Bleu, 2009).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Tabla 82: Fronteras marítimas países UE

País UE Tipo de jurisdicción Fronteras con otros países Plataforma continental Plataforma continental de Francia, Italia,

Marruecos y Argelia Mar territorial de Francia y Marruecos Mar territorial

Zona económica exclusiva de Marruecos Zona económica exclusiva de Marruecos

España 9 fronteras marítimas

Zona de Pesca Zona de Protección Ecológica de Francia

Plataforma continental Plataforma continental de España, Mónaco e Italia

Mar territorial Mar territorial de España, Mónaco e Italia Zona protección de pesca de España

Francia 8 fronteras marítimas

Zona de Protección ecológica Mar territorial de Italia

Mar territorial Mar territorial de Francia Mónaco 2 fronteras marítimas

Aguas jurisdiccionales de Mónaco

Zona de protección ecológica de Francia

Plataforma continental Plataforma continental de España, Francia, Túnez, Siria, Croacia, Bosnia Herzegobina,

Montenegro, Albania y Grecia Mar territorial de Francia y Eslovenia

Italia 12 fronteras marítimas

Mar territorial Zona económica exclusiva de Tunez

Malta 3 fronteras marítimas

Plataforma continental Plataforma continental de Libia, Túnez e Italia

Plataforma continental Plataforma continental de Italia Mar territorial Mar territorial de Croacia

Eslovenia 3 fronteras marítimas Zona de Protección ecológica Zona de protección ecológica y Zona de

protección pesquera de Croacia Plataforma continental Plataforma continental de Italia, Albania, Turquía,

Chipre, Egipto y Libia Grecia

8 fronteras marítimas Mar territorial Mar territorial de Albania y Turquía

Plataforma continental Plataforma continental de Egipto, Siria, Líbano e Israel

Chipre 6 fronteras marítimas Zona económica exclusiva Zona económica exclusiva de Siria y Egipto

Plataforma continental Plataforma continental de Turquía y Rumanía Mar territorial Mar territorial de Turquía y Rumanía

Bulgaria 6 fronteras marítimas Zona económica exclusiva Zona económica exclusiva de Turquía y Rumanía

Plataforma continental Plataforma continental de Bulgaria, Ukrania y Turquía

Mar territorial Mar territorial de Bulgaria y Ucrania

Rumanía 8 fronteras marítimas

Zona económica exclusiva Zona económica exclusiva de Bulgaria, Ucrania y Turquía

Fuente: Autor.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

76

3.6. Efectos territoriales derivados de la extensión de la

soberanía de los Estados sobre el espacio marítimo

El establecimiento de jurisdicciones marinas en el Mediterráneo es un proceso abierto y en continuo cambio, debido a que no todos los Estados se han dotado de los espacios marinos que reconoce la CNUDM y también como consecuencia de la progresiva creación de nuevas entidades jurisdiccionales que no están contempladas en la misma. En consecuencia, la actual geografía de las jurisdicciones marítimas no es una fotografía definitiva y, a medida que los Estados tomen decisiones en esta materia, el panorama jurisdiccional se irá modificando (próxima declaración por Francia de una ZEE).

Por otra parte, la heterogeneidad jurisdiccional crea una compleja realidad territorial: mientras una parte considerable de las aguas están fuera de la jurisdicción estatal (alta mar) (Mapa 32), todo el lecho marino y su subsuelo se encuentran bajo la soberanía de los distintos Estados ribereños (Gráfico 8). Así, se superponen en una cuenca relativamente reducida, ámbitos de acceso libre, con otros bajo la soberanía o jurisdicción nacional. Gráfico 8 : Jurisdicciones marinas en el Mediterráneo

Aguas interiores

6,6%

Zona de protección 

ecológica

2,6%

Zona de protección 

ecológica/pesquera

1%Zona de protección 

pesquera

14,9%

Zona económica 

exclusiva

12,2%

Mar territorial

16,8%

Alta mar

45,9%

Fuente: Autor.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

77

Gráfico 9: Jurisdicciones marinas en el mar Negro Aguas interiores

3%

Mar territorial

17%

Zona económica 

exclusiva

80%

Fuente: Autor.

3.7. Las jurisdicciones de los Estados miembros de la UE en el

Mediterráneo y el mar Negro Hasta el momento (principios 2010), ningún Estado mediterráneo que pertenezca a la UE ha declarado una ZEE, salvo Chipre (Mapas 7 y 24). Sin embargo entre los Estados pertenecientes a la UE, España, Francia, Mónaco y Eslovenia tienen declarada algún tipo de jurisdicción más allá del mar territorial (aguas territoriales, zona de pesca, zona de protección ecológica y zona de protección ecológica y de pesca), (Mapa 7). Albania, Grecia e Italia no tienen declarados derechos jurisdiccionales más allá del mar territorial. Por el contrario en el mar Negro, los dos Estados pertenecientes a la UE, Rumanía y Bulgaria han declarado ZEE. La extensión actual de la alta mar en el Mediterráneo (1.167.229 km2) es debida fundamentalmente a la inhibición de tres Estados: Italia, Grecia y Turquía. Sólo Italia, en caso de que entre en vigor la Ley sobre protección ecológica (Ley nº 61, 2006), reduciría en un 35 % (415.000 km2) la actual extensión de la alta mar.

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Mapa 32: Jurisdicciones de la UE en el Mediterráneo y en el Mar Negro  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mapa 33: Alta Mar. Mediterráneo.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

79

3.8. Efectos sobre la pesca

Mientras que la jurisdicción sobre la plataforma continental tiene un efecto limitado sobre la pesca –sólo afectan a las especies sedentarias en contacto con el fondo-, la declaración jurisdiccional más allá del mar territorial afecta de manera considerable a un amplio espectro de modalidades pesqueras (Fraga Estévez, C., (2003). La declaración de zonas de protección de pesca tiene implicaciones legales en la jurisdicción sobre los recursos pesqueros. La creación de estas zonas de pesca, en sus diferentes denominaciones, reduce la pesca de alta mar, y por otra parte puede conllevar la necesidad de suscribir acuerdos para seguir accediendo a tales aguas a las flotas que anteriormente no tenían limitaciones jurisdiccionales (Chevalier, C., 2005). Desde otra perspectiva, la declaración de derechos jurisdiccionales bajo alguna de las fórmulas descritas, supone un mayor control por parte de los Estados ribereños respecto de la conservación de los recursos y el medio ambiente. De ahí que se sugiera la generalización por parte de todos los Estados de derechos jurisdiccionales más allá del mar territorial, como un mecanismo de gestión y preservación, que garantice una gobernanza efectiva en la cuenca mediterránea. Mientras tanto, en la alta mar, cada estado debe aplicar las leyes internacionales a sus nacionales, que en lo tocante a la pesca implica que el Estado está obligado a supervisar y controlar que los buques bajo su pabellón cumplan con las normas establecidas en los distintos tratados (Chevalier, C., 2005).

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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4. CONFLICTOS JURISDICCIONALES Y ACTIVIDAD PESQUERA

En el mar Negro y en el mar Mediterráneo se localizan diversos conflictos entre los Estados ribereños. Algunos de ellos tienen un origen remoto, en otros casos el proceso de ampliación de la soberanía sobre el espacio marítimo es el que ha dado lugar al surgimiento de nuevos conflictos, como consecuencia del solapamiento de jurisdicciones y de la generación de nuevas fronteras. En este epígrafe se identifican algunos de los más relevantes. 4.1. Mediterráneo occidental

CUADRO 1. CONFLICTO ESTRECHO DE GIBRALTAR: ESPAÑA-MARRUECOS-GIBRALTAR

(REINO UNIDO) Fronteras

Mar territorial entre España y Marruecos (Mapas 16, 30 y 34) Mar territorial entre España y Gibraltar (Reino Unido) (Mapa 16).

Antecedentes Según Marruecos la frontera se determina por la línea equidistante entre sus costas y la Península Ibérica, como si cada lado del estrecho perteneciera a un único Estado.

Según España las aguas del Estrecho quedan separadas por varias líneas equidistantes entre las costas españolas y las marroquíes, dando lugar a franjas sometidas a soberanía española. Así, en el Estrecho de Gibraltar se forman dos corredores frente a la isla de Perejil y la ciudad de Ceuta, que quedan unidos al mar territorial11 que proyectan las costas españolas aplicando el criterio de la línea media. Interpretación del artículo X del Tratado de Utrech12:

- Reino Unido lo interpreta de forma amplia y ha ido ocupando gradualmente espacios que según España no le fueron cedidos, como las aguas de la bahía de Algeciras y las aguas alrededor del istmo calpense. Así han extendido las aguas hasta 3 m.n. alrededor del Peñón, limitándose a dos millas dentro de la bahía de Algeciras, adyacentes al Peñón.

- España sólo reconoce derechos sobre el Peñón y las aguas del puerto de

Gibraltar.

Resolución No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.

Importancia para la pesca

Necesidad de establecer acuerdos bilaterales de pesca entre la UE y Marruecos. Conflictos de tipo pesquero: problemas de acceso a ciertos caladeros por parte de pescadores españoles y apresamiento de barcos pesqueros españoles por Marruecos y apresamientos de barcos marroquíes por España en las aguas de Alborán.

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.

11 Según la CNUDM a las plazas de soberanía españolas en África (parte integrante del Estado español), les

puede corresponder un MT, ZC, ZEE y PC. 12 El artículo X del tratado de Utrech por el que España cedió “a la corona de Gran Bretaña la entera y plena

propiedad de la ciudad y del castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortaleza”. (Gutierrez Castillo, V.L., 2009).

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Mapa 34: Jurisdicciones marítimas en el estrecho de Gibraltar

Fuente: Lacleta Muñoz, J.M. 2004, adaptado por el autor.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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CUADRO 2. CONFLICTO MAR DE ALBORÁN: ESPAÑA-MARRUECOS

Fronteras Mar territorial España-Marruecos (Mapas 16, 30 y 34).

Antecedentes Según Marruecos la frontera se determina por la línea equidistante entre sus costas y la Península Ibérica, como si cada lado del estrecho perteneciera a un único Estado (se ignoran las denominadas plazas de soberanía de España en el norte de África).

Según España –de acuerdo con la CNUDM- a las plazas de soberanía españolas en África (parte integrante del Estado español), les corresponden aguas jurisdiccionales. Las plazas de soberanía son: isla de Perejil, Ceuta, Melilla, el peñón de Vélez de la Gomera, el islote de San Antonio, el peñón de Alhucemas y los islotes del Mar y de Tierra, el Archipiélago de las Chafarinas, la Isla de Alborán y el islote de Las Nubes.

Resolución

No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.

Importancia para la pesca

Protección de recursos: en las aguas adyacentes a la isla de Alborán España ha creado una reserva marina (donde se prohíbe la pesca y el buceo) y otra de pesca (donde se limita la pesca y la explotación de todos los demás recursos existentes)13. Obstáculos para la formalización de acuerdos de pesca. Conflictos de tipo pesquero: apresamiento de barcos de pesca.

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.

CUADRO 3. CONFLICTO GOLFO DE LEON: ESPAÑA-FRANCIA

Fronteras Plataforma continental España- Francia (Mapas 16, 17 y 35).

Zona de protección pesquera de España - zona de protección ecológica de Francia (Mapas 16, 17)

Antecedentes Francia rechaza la aplicación de la equidistancia en el Golfo de León, porque la configuración de la costa –cóncava del lado francés y convexa del español- beneficia a España. Además considera que la proximidad de las islas Baleares se deben tener en cuenta para un resultado equitativo.

Francia también se opone al método de equidistancia en relación con la declaración de la zona de protección pesquera española (Real Decreto 1315/199714), cuyo límite con Francia fue definido mediante la aplicación de la equidistancia. En 1997 Francia presenta una protesta.

Resolución No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.

Importancia para la pesca

Pesquería de atún rojo de alto valor económico. Restricción de acceso a flotas de terceros Estados, más allá de las 12 m.n.

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2007, adaptado por el autor. 13 Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 (BOE núm. 204 de 26 de agosto de 1997 y BOE núm. 233 de 24 de

septiembre de 1998. 14 BOE de 26 de agosto de 1997.

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Mapa 35: Golfo de León

Fuente: Faramiñan, J.M., 2007, pág. 317.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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4.2. Mediterráneo central

CUADRO 4. CONFLICTO MAMMELLONE: ITALIA-TÚNEZ

Conflicto Derechos históricos de pesca

Antecedentes Túnez en 1951 crea una zona reservada de pesca para los barcos nacionales, de 3 m.n. de anchura contadas desde las líneas de base, excepto en la parte de la costa que discurre entre Ras Popoudia y la frontera con Libia, donde se aplica un criterio batimétrico (50 metros de profundidad) para determinar la anchura de dicha zona. Según esta delimitación la reserva de pesca se extiende hasta 20 m.n. de las islas italianas de Lampedusa y Lampione. Esta zona de pesca se conoce como Mammellone (Mapa 36) y es rica en peces, especialmente las aguas próximas a Italia (isla de Lampedusa). En 1963, 1971 y 1976 se producen acuerdos de pesca entre Italia y Túnez. En 1973 Túnez extiende su mar territorial hasta las 12 m.n y para no perjudicar a Italia se firma un acuerdo de pesca (1976), permitiendo a los pescadores italianos faenar en el mar territorial tunecino, salvo en alguna zona del Mammellone. Este acuerdo estuvo vigente sólo tres años y no se ha vuelto a firmar otro. En 1979 Italia declara en el Mammellone una zona de repoblación y prohíbe la pesca. En 1988 la marina italiana y tunecina firmaron un acuerdo de cooperación para patrullar estas aguas y así evitar conflictos.

Resolución No ha habido acuerdo de delimitación.

Importancia para la pesca

Protección de los recursos. Se podría crear un área especialmente protegida de importancia mediterránea, prevista en el Protocolo de 1955.

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009; Scovazzi, T., 1995, adaptado por el autor.

Mapa 36: Mammellone

Fuente: Ministerio de Defensa.

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CUADRO 5. CONFLICTO ESTRECHO DE SICILIA: MALTA-LIBIA

Fronteras Plataforma continental (Mapa 37).

Antecedentes El 23 de mayo 1976 ambos países se someten al arbitrio del Tribunal Internacional de Justicia para la delimitación de la frontera correspondiente a la plataforma continental. Malta solicitaba que el Tribunal definiera la frontera, y Libia era partidaria de llegar a definir una frontera a partir de un acuerdo entre las dos partes.

Resolución

El Tribunal apoyándose en el precedente del mar del Norte establece que deben aplicarse los principios de equidad. El procedimiento seguido fue establecer primero una línea equidistante, para luego matizarla, con una extensión de 67 m.n. Esta sentencia fue la primera dictada tras la aprobación de la CNUDM.

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2007 y 2009, y Mazen, A., 2009 adaptado por el autor.

Mapa 37. Malta-Libia

Fuente: Scovazzi, T., 1995, pág. 155.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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CUADRO 6. CONFLICTO CANAL DE SICILIA: MALTA-ITALIA

Fronteras Plataforma continental (Mapa 38).

Antecedentes Malta realiza la primera propuesta para delimitar la plataforma continental con Italia en 1965, con la finalidad de efectuar prospecciones petrolíferas. En 1970 Italia manifiesta su interés por alcanzar un acuerdo aceptando el principio de la equidistancia propuesto por Malta. Se considera este acuerdo como un acuerdo provisional en espera de uno definitivo. Malta procede a definir dos áreas A y B para la actividad prospectiva (Mapa 38). Este acuerdo de carácter parcial y provisional es presentado por los juristas como un caso peculiar donde se establece el modus vivendi, en el que ambos Estados se ponen de acuerdo sin necesidad de un documento formal.

Resolución La delimitación afecta a los fondos marinos hasta una profundidad de 200 m utilizando una línea media, entre Malta y la costa sur de Sicilia. Esta delimitación solo afecta a una parte reducida de la línea media.

Fuente: Faramiñán, J.M., 2007, adaptado por el autor.

Mapa 38. Delimitaciones: Italia-Malta

Fuente: Faramiñan, J.M., 2007, pág. 279.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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CUADRO 7. CONFLICTO GOLFO DE GABES: TÚNEZ-LIBIA

Fronteras Plataforma continental (Mapa 39).

Antecedentes La delimitación de la plataforma continental se plantea como consecuencia del interés económico de los recursos minerales en dicha plataforma. El 24 de febrero de 1977 ambos países acuerdan someterse al arbitrio de la Corte Internacional de Justicia y solicitan que la Corte indique el procedimiento para llevar a cabo la delimitación:

- Túnez propuso cuatro líneas, dos inspiradas por factores geomorfológicos y

geológicos y dos por la geografía costera.

- Libia propuso un trazado constituido por dos segmentos, inspirados en criterios diferentes, particularmente su propia legislación relativa a la extracción de petróleo. Igualmente plantea los derechos que un Estado tiene a la plataforma continental y también recurre a factores geomorfológicos (tanto materiales geológicos como la orientación de la plataforma).

Resolución

“La Corte Internacional de Justicia en 1982 rechazó los argumentos de las dos partes y construyó la línea fronteriza entre ambos compuesta por dos segmentos: a) uno compuesto por una línea que parte del punto final del límite terrestre (en Ras Ajdir), pasando por el punto 33º 55´Norte y 12º 00´Este, en dirección nord-este, con un ángulo de cerca de 26º al este del meridiano Ras Ajdir- paralelo 34º 10´39” Norte; b) un segundo segmento, que partiendo de la última coordenada señalada continúa hacia el nord-este con un ángulo de cerca de 52º” ( Gutierrez Castillo, V.L., 2009, pág 149).

Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor. Mapa 39. Golfo de Gabes

Fuente: Francalanci G., Scovazzi T., 1992.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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CUADRO 8. CONFLICTO GOLFO DE SIDRA: LIBIA-ITALIA

Fronteras Plataforma continental (Mapa 27).

Antecedentes

La delimitación de la plataforma continental entre Libia e Italia depende, por una parte, de los resultados de la delimitación entre la PC de Italia y Malta, y por otra del hecho de que Libia haya optado por declarar el golfo de Sirte como bahía histórica. Esta circunstancia hace que Libia considere que la delimitación de su plataforma continental tiene como origen la línea de base recta que cierra dicho golfo, por lo cual el resto de sus espacios marítimos se desplazan hacia el norte. En 2005 Libia transmitió al Secretario General de Naciones Unidas la decisión del Comité Popular General nº 104 relativa a las líneas de base rectas para medir la anchura del mar territorial y de sus zonas marítimas (Boletín de Derecho del Mar nº 5915). Libia ha declarado una zona de protección pesquera (Decisión nº 105, 2005) que se mide a partir de la línea de base recta que cierra el Golfo de Sirte, lo que permite a Libia prohibir toda actividad pesquera a todo el que no tenga autorización.

Resolución No ha habido acuerdo de delimitación.

Importancia para la pesca

Las aguas reclamadas por Libia son de un alto valor pesquero, particularmente la pesquería del atún, lo que ya ha generado enfrentamientos entre los dos Estados.

Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.

15 Se puede consultar en: http://www.un.org/Depts/los/doalos_publications/LOSBulletins/bulletinpdf/bulletin59e.pdf

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CUADRO 9. ITALIA-YUGOSLAVIA PLATAFORMA CONTINENTAL (Mapas 40 y 41) Antecedentes Se enfrentaron dos hipótesis:

- Fijar una frontera mediante la equidistancia entre las costas de los Estados, tanto

las opuestas, como las adyacentes. - Fijar una frontera mediante la equidistancia teniendo en cuenta no sólo las masas

continentales de ambos Estados, sino las islas existentes en la zona y el trazado de las líneas de base rectas que en ese momento preparaba Italia.

Resolución - Italia y Yugoslavia firmaron el 8 de enero de 1968 un acuerdo sobre la delimitación

de sus respectivas plataformas continentales, que entró en vigor en enero de 1971. Fue el primero de su tipo en el Mediterráneo.

- Se acuerda fijar una línea equidistante corregida por la existencia de las islas, que

serían consideradas parte de la costa a los efectos de delimitación. Con la desintegración de Yugoslavia, Croacia hereda la práctica totalidad de la frontera de la plataforma continental delimitada con Italia en 1968. Con Eslovenia, debido a su ubicación geográfica y a la escasa distancia de sus costas con las italianas, no se plantean la necesidad de delimitar más allá del mar territorial.

ACUERDOS DE PESCA Área afectada Zona exclusiva de pesca de Yugoslavia.

Antecedentes - En 1948 Yugoslavia fija una zona exclusiva de pesca de 4 m.n. en la franja

adyacente a su mar territorial. - Italia negocia acuerdos bilaterales de pesca con Yugoslavia (de 1949 a 1973 se

firmaron seis acuerdos).

- En 1983 se realizó un acuerdo relativo a la pesca en el Golfo de Trieste, que contemplaba la creación de una zona común de pesca.

Resolución No hay confirmación oficial por parte de Italia ni de los países sucesores de Yugoslavia, en la

zona afectada, Croacia y Eslovenia, sobre si el acuerdo de 1983 continúa en vigor.

Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Klemenčić. M, Topalović, D., 2009, adaptado por el autor.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 40. Italia-Yugoslavia

Fuente: Ministerio de Defensa, 2010.

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Mapa 41. Delimitaciones marítimas en el Adriático

Territorio de Yugoslavia hasta 1991; sus fronteras marinas fueron heredadas por los Estados sucesores

La frontera de la plataforma continental (353 millas de longitud) entre Italia y Yugoslavia se fijó en 1968; la mayor parte se convirtió en frontera marítima entre Croacia-Italia en 1992

La frontera del mar territorial italiano (12 millas de anchura) se proclamó en 1974

La frontera del mar territorial Yugoslavia-Italia en la Bahía deTrieste (27,.5 millas de longitud) se fijó en 1975; desde 1992 frontera entre Croacia, Italia y Eslovenia

Frontera del antiguio mar territorial yugoslavo (12 millas de anchura), fijada en 1979; desde 1992 la mayor parte de ella es la frontera marítima croata

Frontera del mar territorial albano (12 millas de anchura), fijada en 1990; en 1976 Albania proclamó 15 millas de anchura de su mar territorial

La frontera de la plataforma continental Italia-Albania se proclamó en 1992

Fronteras laterales indefinidas, dependientes de los límites entre Croatia y Eslovenia y Croacia y Montenegro

Fuente: Klemenčić. M, Topalović, D., 2009

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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CUADRO 10. CONFLICTO BAHÍA DE PIRAN: CROACIA-ESLOVENIA Conflicto Salida a la alta mar de Eslovenia

Antecedentes

- La situación de Estado semi-enclavado determina que Eslovenia no tenga salida a la alta mar.

- La frontera terrestre entre Croacia y Eslovenia presenta un conflicto de delimitación

cercano a la Bahía de Piran en el valle del río Dragonia. Eslovenia considera que en la desembocadura, ambas márgenes están bajo su soberanía.

- Para la delimitación de la frontera marítima en la bahía de Piran, Croacia defiende

el principio de equidistancia (art. 15 de CNUDM). Eslovenia sostiene que se debe aplicar el artículo 15 pero el párrafo 2º, donde se indica que de existir títulos históricos, pueden hacerse valer otros principios distintos a la equidistancia. Eslovenia reclama derecho de soberanía sobre todas las aguas de la bahía.

- En 2001 ambos países firma el Acuerdo de Drvons Drvonšek-Račan, (Mapa 42)

donde se establece que la frontera en la Bahía de Piran empezaría desde la desembocadura del Rio Dragonja, y seguiría una línea recta hasta un punto localizado a 1.200 metros desde la costa de Croacia y 3.600 metros desde la costa de Eslovenia. Desde este punto, la línea de delimitación se trazaría hasta la frontera con Italia, creando un corredor dentro del mar territorial de Croacia para enlazar con la alta mar (Mapa 43 y 44). Este acuerdo es rechazado posteriormente por Croacia.

- En 2003 Croacia crea una zona de protección ecológica y pesquera. A partir de

aquí, Eslovenia contempla la posibilidad de ejercer derechos jurisdiccionales más allá de los límites del mar territorial. En 2004 Croacia decide no aplicar la zona de protección ecológica y pesquera a los Estados miembro de la UE. Eslovenia decide entonces no progresar en sus intenciones de extender su jurisdicción.

- En octubre de 2005 Eslovenia crea una zona de protección ecológica y se declara la

plataforma continental eslovena. En diciembre de 2005, amplia su zona de pesca hasta la mitad de la bahía de Piran. En enero de 2006 crea una zona exclusiva de pesca.

- Croacia no reconoce la soberanía de Eslovenia sobre la totalidad de las aguas de la

bahía de Piran. Croacia sólo admite la delimitación del mar territorial esloveno en la bahía.

Resolución El 4 de noviembre de 2009, bajo el patrocinio de la UE, se ha llegado a un acuerdo político entre las dos partes, donde se establece que el litigio será resuelto por una Corte de Arbitraje, formada por cinco expertos en Derecho Internacional. La Corte determinará la frontera entre los dos países, la conexión de Eslovenia con la alta mar y el régimen de navegación de la zona fronteriza. El 20 de noviembre del mismo año el Parlamento croata ratificó el acuerdo de arbitraje, sin embargo en Eslovenia el procedimiento se prolongará, debido a que el gobierno ha anunciado la celebración de un referéndum antes de que el Parlamento decida respecto a la ratificación16.

Importancia para la pesca

El ámbito geográfico de la bahía de Piran es muy reducido (19 Km2) y el potencial marítimo es insignificante. Esta área no tiene trascendencia para la pesca.

Fuente: Faramiñán J. M., 2007; Avbelj M., and Letnar J., 2007; Blake C.H., Topalovic, D., 1996; Vidas, D., 2008,

adaptado por el autor.

16 Los dos primeros ministros, la croata Jadranka Kosor y el esloveno Borut Pahor, se habían comprometido en

Estocolmo a presentar a sus respectivos parlamentos el acuerdo para la ratificación hasta diciembre.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Mapa 42. Tratado Drvonšek-Račan

Fuente: Avbelj, M., Letnar Cernic, J., 2007. ACUERDO DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA DRNOVSEK-SACAN

Mapa 43. Bahía de Piran

Fuente: Blake, J., Topalovic, D., 1996.

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Mapa 44. Delimitaciones marítimas en el Adriático

Fuente: Vidas, D., 2008 ruta de tráfico para buques entrantes (también con destino al puerto de Koper) ruta de tráfico para buques salientes (también procedentes del puerto de Koper) zona de separación del tráfico

CUADRO 11. CONFLICTO BAHÍA DE KLEK-NEUM: BOSNIA HERZEGOVINA-CROACIA

Conflicto Derechos históricos en la bahía de Klek-Neum y salida marítima al Adriático de Bosnia-Herzegovina (Mapa 45).

Antecedentes La frontera marítima entre Bosnia-Herzegovina y Croacia se estableció como parte del tratado de los límites entre los dos Estados de 1999, de conformidad con la CNUDM. Tras el tratado se sucedieron dos protestas:

- El Condado de Dubrovnik defendía que el extremo de la península de Klek le había pertenecido históricamente, y por lo tanto no pertenecía a Bosnia-Herzegovina como se estableció en el tratado, sino a Croacia.

- Croacia reivindicaba los islotes asignados a Bosnia-Herzegovina cerca de la

península de Klek, por motivos históricos. Después de 2002, la cuestión se ha reabierto con la intención de Croacia de construir un puente que atraviesa el Canal de Mali Ston (entre el pueblo de Klek y la península de Pelješac), que se localiza más allá del territorio en disputa, pero que Bosnia-Herzegovina interpreta como un posible obstáculo para la navegación en la bahía de Neum.

Resolución No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación. Importancia para la pesca

El ámbito geográfico de la bahía de Klek-Neum es muy reducido y el potencial marítimo es insignificante. Esta área no tiene trascendencia para la pesca.

Fuente: Blake C.H., 1996; Klemenčić. M, Topalović, D., 2009, adaptado por el autor.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Mapa 45. Bahía de Klek-Neum

Fuente: Blake, J., Topalovic, D., 1996.

Delimitación marítima inoficial entre repúblicas en la antigua Yugoslavia De 1700 a 1805 frontera entre la Bosnia otomana y la República de Venecia y de 1815 a 1918 con Austria 4.3. Mediterráneo oriental

CUADRO 12. CONFLICTO MAR EGEO: TURQUÍA-GRECIA

Fronteras Delimitación de la plataforma continental y mar territorial entre Grecia y Turquía en el mar Egeo (Mapa 46).

Antecedentes - Los espacios marinos de Grecia y Turquía están salpicados de islas, islotes y roquedos que emergen en bajamar situados a distancias dispares y que dificultan cualquier propuesta de delimitación. Además existen diferencias en cuanto a la soberanía sobre algunas islas.

- Para la delimitación de la plataforma continental Grecia defiende el principio de

equidistancia y otorgar pleno efecto a las islas, mientras que Turquía es partidaria de tener en cuenta la situación especial geográfica aplicando el principio de la equidad. En este sentido, se hace observar el desequilibrio entre la superficie total de las islas griegas y su reducida población frente a una población turca mucho más amplia y un territorio igualmente más extenso. Igualmente la localización del grupo de islas griegas Castellorizo (Megisti, en turco), alejadas del territorio griego (a 60 m.n. de Rodas), pero muy cercanas a Turquía (1 m.n.), constituye otro factor desequilibrante.

- Las marcadas diferencias entre ambas posiciones han dado lugar a varios conflictos

internacionales durante las últimas décadas (1976, 1984, 1987, 1996).

Resolución - No se ha producido ningún acuerdo de delimitación sobre la plataforma continental ni sobre el mar territorial.

Importancia para la pesca

Las aguas entre Grecia y Turquía son de un alto valor pesquero.

Fuente: Faramiñán, J. M., 2007; Inan, Y. y Acer, Y., 2002; Blake, G.H., 1992, adaptado por el autor.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 46. Acuerdos griego-turcos en el Egeo

Fuente: Le Monde Diplomatic, 1997 basado en Wilson A., 1979 y Touscoz, J., 1998. Grecia Turquía Mar territorial turco* Frontera marítima entre Turquía y Grecia Línea divisoria aproximada del Mar Egeo (línea media) teóricamente reivindicada por Turquía Delimitación probable entre las zonas aconómicas griega y turca (“Solución de los dedos”) basada en numerosas sentencias del Tribunal de La Haya sobre el subsuelo Mar territorial griego “según la regla de las 6 millas náuticas Mar territorial griego “según la regla de las 12 millas náuticas Alta mar+ Límite entre el Mar Egeo y el Mar Mediterráneo *En el Mar Egeo solamente

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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CUADRO 13. CONFLICTO ISRAEL-GAZA

Situación actual

- Israel reconoce plenos poderes a la Organización de Liberación Palestina (OLP) en la franja de Gaza, mediante el acuerdo de El Cairo de 4 de mayo de 1994, en virtud del cual Israel transfirió autoridad a la Autoridad Palestina.

- En el artículo V de este acuerdo (párrafo a), la jurisdicción territorial de la

Autoridad palestina incluirá las aguas territoriales (Mapa 25).

- El artículo XI del Anexo I (relativo a la seguridad a lo largo de esta costa) establece tres zonas denominadas “Maritime Activity Zones” (K, L y M) que se extienden hasta 20 m. n. de la costa (Mapa 47). Las zonas K y M son áreas cerradas, en las que la navegación se restringe a las fuerzas navales israelitas. La zona L queda abierta a la pesca y a las actividades económicas y de recreo.

Resolución

No ha habido acuerdos de delimitación de fronteras.

Importancia para la pesca

Se restringe la actividad pesquera de Gaza en sus aguas adyacentes.

Fuente: Faramiñán, J.M., 2007, adaptado por el autor. Mapa 47. Gaza

Fuente : Ali, M., 2002.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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CUADRO 14. CONFLICTO MERIDIANO 32º 16´18” : CHIPRE-EGIPTO-TURQUÍA

Fronteras Zona económica exclusiva entre Chipre y Egipto (Mapas 24 Y 26)

Antecedentes - En 2002 Chipre y Egipto firmaron un acuerdo de delimitación de la ZEE entre ambos

estados17, mediante una línea media de ocho puntos, de los cuales el 1 y el 8 podían ser revisados por futuras delimitaciones de la ZEE con otros Estados vecinos (Turquía, Grecia, Líbano e Israel).

- Turquía ha protestado oponiéndose a la línea del acuerdo de 2003, a todos los

puntos cuyas coordenadas geográficas se encuentran al oeste del meridiano 32º 16´18” E. Esto significa que no admite los puntos que van desde el 1 al 6 del acuerdo de 2003 y sólo admite los puntos 7 y 8. Según Turquía, la delimitación de la ZEE al oeste del meridiano 32º 16´18” debe hacerse por acuerdos entre Estados afectados de la región.

Resolución

Acuerdo de delimitación de las ZEE de Chipre y Egipto (2003) con la oposición de Turquía.

Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Gutiérrez Castillo, V.L. 2009; Inan, Y. y Acer, Y., 2002, adaptado por el autor.

CUADRO 15. CONFLICTO AKROTIRI Y DHEKELIA: CHIPRE-REINO UNIDO

Fronteras ZEE Chipre con hipotética ZEE de Akrotiri y Dhekelia (no declaradas), (Mapas 24 y 48).

Antecedentes En la isla de Chipre se localizan dos bases militares de soberanía británica Akrotiri y Dhekelia. Chipre, en virtud del Tratado de 1960 relativo al establecimiento de la República de Chipre destaca que no podrá reclamar como parte de su mar territorial las aguas situadas entre las líneas descritas para la delimitación de Akrotiri y Dhekelia (Parte A del tratado), que se sitúan en cada extremo de las dos bases británicas. Estas líneas en el caso de Akrotiri se proyectan de manera divergente (tienden a separarse) y en el caso de Dhekelia se proyectan de manera convergente (tienden a unirse en un punto más alejado).

En 2002 Chipre y Egipto firman un acuerdo de delimitación de la ZEE entre ambos Estados. En este acuerdo Chipre traza la línea de delimitación de manera que no afecte a la línea de proyección de la línea occidental fijada para la base de Akrotiri, porque para la base de Dhekelia basta con situar la ZEE chipriota más allá de donde se calcule que convergen las dos líneas de su delimitación. En 2004 Chipre proclama una Ley de ZEE18 que establece sus límites exteriores, pero en ella se especifica que cuando su ZEE “se superponga a la de otro Estado con costas opuestas a las de la República de Chipre, la delimitación entre ellas se realizará en forma de acuerdo”19. Con Akrotiri se debería llegar a un acuerdo de delimitación, pero esto no se refleja en la ley del 2004 al señalar que sólo se acordará la delimitación frontal y no la lateral, como sería este caso.

Resolución No ha habido acuerdo de delimitación

Fuente: González Giménez, J., 2007; Inan, Y. y Acer, Y., 2002, adaptado por el autor.

17 El acuerdo del 17 de febrero de 2003 es el primero de su género que se celebra en el Mediterráneo (Gutiérrez

Castillo, V.L., 2009). 18 Ley por la que se proclama la zona económica exclusiva de la República de Chipre (ver Anexo I). 19 Párrafo 1 del art. 3.

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Mapa 48: Akrotiri y Dhekelia

Fuente: University of Florida, 2010. Frontera del mar territorial de Chipre

4.4. CONFLICTOS EN EL MAR NEGRO

CUADRO 16. CONFLICTO ISLA DE LA SERPIENTE: RUMANÍA-UCRANIA

Fronteras Delimitación de la plataforma continental entre Rumanía y Ucrania (Mapas 21 y 22).

Antecedentes La isla de la Serpiente perteneció a Turquía, Rusia y finalmente a Rumanía, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, cuando pasó a la URSS, que construyó una base militar. Cuando desapareció la URSS pasó a Ucrania. Rumanía sostiene que la isla de la Serpiente debe ser considerada bajo las determinaciones del artículo 121 de la CNUDM: “Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”, solamente pueden generar mar territorial. Según Ucrania es una isla y está habitada (en 2006 el asentamiento se elevó a la categoría jurídica de pueblo), por lo tanto puede generar aguas jurisdiccionales, además del mar territorial.

En 2004 Rumanía, recurrió ante el Tribunal Internacional de la Haya para que se tomara una decisión.

Resolución En 2009 el Tribunal Internacional de La Haya dictaminó que la isla de la Serpiente debe ser considerada bajo el artículo 121 de la CNUDM, y que por tanto no debe ser tenida en cuenta para la delimitación de la plataforma continental y de la ZEE.

Fuente: Tribunal Internacional de Justicia, 2009, adaptado por el autor.

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Mapa 49: Isla de la Serpiente

Fuente: Tribunal Internacional de Justicia, 2009. 4.5. Otras situaciones jurisdiccionales

CUADRO 17. ESPAÑA-ARGELIA “Ni España ni Argelia han iniciado negociaciones para delimitar sus espacios marítimos. La fijación de la frontera entre ambos países puede tener especial interés, (…) debido a que cerca de la mediana imaginaria (Mapa 50) que separa las costas argelinas de las insulares españolas (Baleares), pueden existir recursos susceptibles de explotación en el futuro” (Faramiñán, J.M. 2007).

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Mapa 50. Delimitación hipotética España-Argelia

Fuente: VLIZ, 2009, adaptado por el autor. CUADRO 18. MÓNACO-FRANCIA

“El principado de Mónaco,(…) concluyó con Francia el 16 de febrero de 1984 un acuerdo de delimitación de sus espacios marinos (…), por el que se le atribuyó una superficie marítima de 280 km2, unas 186 veces su superficie terrestre.(…) Las líneas fronterizas fijadas consisten en dos líneas paralelas que forman un corredor (…), la fijación de un corredor marino es la única fórmula que permite garantizar a Mónaco el libre acceso a la alta mar; (…) al estar enclavado el litoral monegasco en la costa continental francesa, de configuración cóncava, la aplicación del método de equidistancia daría como resultado un inevitable encerramiento de los espacios marinos del principado en las aguas jurisdiccionales francesas.” (Faramiñán, J.M. 2007, pág. 257-261), (Mapa 17).

CUADRO 19. GOLFO DE GÉNOVA: FRANCIA-ITALIA

“Las negociaciones franco-italianas para la delimitación de su plataforma continental fracasaron por varias razones, entre las que destaca (…): Las dos partes no coincidieron en la valoración de la fisonomía costera, en concreto sobre el efecto que sobre la frontera debería producir el perfil de la costa nord-oriental de la isla francesa de Córcega (puntiaguda y sobresaliente), que contrasta con el carácter cóncavo del Golfo de Génova. Según la doctrina francesa, este carácter puntiagudo de la costa de la isla francesa debería incidir de modo determinante en la delimitación de la frontera, posición, que aunque lógica no es muy bien recibida por la doctrina italiana.” (Faramiñán, J.M. 2007, pág. 311, 312), (Mapa 51).

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Mapa 51. Propuestas de delimitación en el Golfo de Génova

Fuente: Faramiñán, J.M., pág. 313, 2007.

Línea de compromiso Línea de delimitación propuesta por Italia que tiene en cuenta las islas Línea de delimitación propuesta por Francia que tiene en cuenta la Isla de Elba Área de compensación

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5. AGUAS JURISDICCIONALES Y GOBERNANZA EN EL MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO

La gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro tiene lugar a distintas escalas, en función de la estructura jurisdiccional de su espacio marítimo –con responsabilidades de los Estados ribereños y de terceros Estados- y de la organización político-administrativa en sus diversos niveles (supranacional, regional, subregional). A escala nacional los países del Mediterráneo y del mar Negro aplican cada política sectorial a través de su propia administración – del mismo modo que cada acuerdo internacional se ejecuta con arreglo a las normas de cada país- (COM (2009) 466 FINAL). Tanto al Mediterráneo como al mar Negro le son aplicables las disposiciones recogidas en la CNUDM, sobre conservación y utilización de recursos marinos vivos en la ZEE, pero entendiendo que en este espacio el Estado ribereño tiene a este respecto derechos soberanos, lo que significa que sus decisiones en la materia son absolutas (Casado Raigón, R., 2008). También le es aplicable la libertad de alta mar y las obligaciones fundamentales de asegurar la conservación de los recursos biológicos de alta mar y de cooperar tanto en la conservación como en la administración de los mismos. Según la CNUDM el deber de cooperar afecta de manera especial a los Estados ribereños de mares cerrados y semicerrados como es el caso del Mediterráneo y el mar Negro. Así, el artículo 123 de la CNUDM expresa que estos Estados, directamente o por conducto de una organización regional apropiada, procurarán coordinar la administración, conservación, exploración y explotación de los recursos vivos del mar. Además el Mediterráneo presenta una característica que incide en la necesidad de cooperar para la gestión de sus recursos y esta es que a diferencia de otros mares continentales como el mar Negro, una gran parte del Mediterráneo se compone de aguas de alta mar20, lo que suscita problemas de gestión específicos. “Esto significa que amplios sectores de las aguas del mar Mediterráneo quedan fuera de la jurisdicción o soberanía de los Estados ribereños, los cuales carecen de facultades prescriptivas o ejecutoras que les permitan regular pormenorizadamente las actividades humanas realizadas más allá de estas zonas, incluidas las destinadas a la protección del medio ambiente marino y las dirigidas a determinar las condiciones del ejercicio de la pesca”. (Declaración de París de 13 de julio de 2008 y referencia correspondiente a la iniciativa Horizonte 2020). Además del deber de cooperar a los Estados de mares cerrados o semicerrados, la CNUDM le atribuye un papel importante a la cooperación institucionalizada, es decir, a la cooperación canalizada a través de las organizaciones supranacionales, regionales y subregionales. En este sentido la cooperación constituye uno de los pilares para la conservación y gestión de los recursos biológicos de alta mar. Así, la cooperación en los espacios marinos se establece a través de: Los convenios de mares regionales, dedicados a la protección del medio ambiente, pero cuyo alcance se extiende progresivamente a la gestión integrada del mar.

20 Aproximadamente un 16% del espacio marino está constituido por mares territoriales y un 31% por diversas

zonas marítimas. (Declaración de París de 13.7.2008 y referencia correspondiente a la iniciativa Horizonte 2020).

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Las organizaciones regionales de pesca, cuyo alcance es específico desde el punto de vista geográfico o de una especie. Las asociaciones bilaterales o multilaterales (zonas de vigilancia conjunta de gestión de la pesca, santuarios y otras áreas marinas protegidas), (Livre Bleu, 2009). 5.1. Marco internacional A nivel internacional, para el Mediterráneo y el mar Negro existen un gran número de organismos (FAO, OMI, etc.) y acuerdos o tratados que se ocupan de la gobernanza de los océanos y que están relacionados con la protección del medio ambiente marino, la biodiversidad, la pesca y las actividades pesqueras. El principal tratado internacional relacionado con los usos del mar es la CNUDM (1982), que ratificada por la mayoría de los Estados del Mediterráneo, la UE y del mar Negro (Tabla 8), establece un marco general para la mayoría de las actividades (navegación, explotación de los recursos y otros usos económicos del mar, protección del medio ambiente marino e investigación). Así, uno de los principales acuerdos internacionales que afectan al Mediterráneo y el mar Negro en relación a la gestión de sus recursos pesqueros es el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (SFS en inglés), que se adoptó en 1995 y se conoce como Acuerdo de Nueva York (ver apartado 3.2), (Tabla 8). Además de este importante acuerdo internacional, FAO ha establecido un marco de gobernanza global para la pesca a través del Código de conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), que establece principios y normas internacionales de comportamiento con objeto de garantizar la conservación, gestión y desarrollo de los recursos acuáticos vivos (European Environment Agency, 2005). A esto se suma el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (adoptado por FAO en 1993), que entró en Vigor el 24 de abril de 2003 (ver apartado 3.2). A continuación se enumeran otros tratados y acuerdos internacionales de especial relevancia para el medio marino que se aplican al Mediterráneo y el mar Negro y cuya ratificación por parte de los Estados ribereños de ambos mares se puede observar en la Tabla 83: Sobre el patrimonio: La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Sumergido (objetivo de la Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Sumergido de 2001), que actualmente sólo han ratificado seis países mediterráneos (European Commission, 2008).

Sobre la diversidad biológica: La Convención sobre Diversidad Biológica (CBD en inglés) de 1992. Para la protección de especies en peligro: la Convención de Especies Migratorias (1979), y la Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats (1979), esta última sólo aplicable a los países perteneciente a la UE.

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Acuerdos sobre navegación: SOLAS (1974), Convenciones MARPOL (1973/1978), Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (1989) y otros adoptados por IMO. Tratados relativos a la prevención de conductas criminales: Convenio para la Represión de Actos Ilícitos, Actos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988) y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire (2000). Tabla 83: Principales acuerdos internacionales aplicables al Mediterráneo y el mar

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1982 Los Convention x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1995 SFS Agreement x x x x x x x x x 2001 UCH Convention x x x x x x x x x x 1992 CBD x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1979 CMS x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1979 Berne Convention x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1974 SOLAS x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1973/78 MARPOL x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1989 Salvage x x x x x x x x x x x x x x 1988 SUA x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 2000 Smuggling Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1976 Barcelona Conv. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1995 Barcelona Amend x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1976 Dumping Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1995 Dumping Prot. x x x x x x x x x x x x x x x 1976 Emergency Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 2002 Emergency Prot. x x x x x x x x x x 1980 LBS Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1996 LBS Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x 1982 SPA Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1995 SPA Prot. x x x x x x x x x x x x x x x x 1994 Offshore Prot. x x x x 1996 HW Prot. x x x x x x 2008 ICZM Prot. 1996 ACCOBAMS x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1982 Paris MOU x x x x x x x x 1996 Med. MOU x x x x x x x x x x 1949 GFCM x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 1969 ICCAT x x x x x x x x x x x x x x x x

Fuente: Comisión Europea, 2008.

21 Para observar un listado de los principales acuerdos que afectan al Mediterráneo ver Anexo II.

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5.2. Marco regional Los Estados del Mediterráneo y del mar Negro han adoptado una serie de tratados e iniciativas de carácter regional relacionadas con la protección del medio ambiente marino, la biodiversidad, la navegación y la pesca, que constituyen el principal marco de colaboración para la gobernanza de los espacios marinos. La primera de estas iniciativas internacionales con enfoque regional es el Programa de Mares Regionales del PNUMA, cuya primera acción fue definir un Plan de Acción para el Mediterráneo, adoptado en su forma final en Barcelona en 1975. Este plan tiene como objetivo contrastar la degradación del medio ambiente marino y promocionar el desarrollo sostenible de sus recursos. Para gestionar el Plan existen seis Centros de Actividades Regionales (RACs en inglés). En el contexto del Plan de Acción para el Mediterráneo surge la Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo de la contaminación (Convenio de Barcelona), adoptado en 1976 y modificado en 1995, que establece los principios generales y el marco institucional para la protección del medio ambiente marino. Hasta la fecha el Convenio de Barcelona ha supuesto la aplicación de siete protocolos, relacionados con: vertidos, prevención y respuestas de emergencia a la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, contaminación de origen terrestre, zonas especialmente protegidas y diversidad biológica, la protección de la contaminación procedente de actividades en el mar, movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y la gestión integrada de zonas costeras (European Commission, 2009). Todos los Estados mediterráneos han ratificado esta convención (Tabla 83). Tabla 84: La Convención de Barcelona (BARCOM) y sus protocolos

ACRÓNIMO RATIFICADO POR OTROS BARCOM Chipre, Francia, Grecia, Italia,

Malta, Eslovenia, España + 14 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo de vertidos)

Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia, España

+ 14 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo de vertidos revisado)

Chipre, Francia, Italia, Malta, Eslovenia, España

+ 8 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo sobre prevención y emergencies)

Francia, Malta, Eslovenia Otros 3 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo vertidos terrestres)

Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia, España

+ 14 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo vertidos terrestres modificado en 1996)

Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia, España

+ 5 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo areas protegidas y biodiversidad)

Chipre, Francia, Italia, Malta, Eslovenia, España

+ 7 Estados mediterráneos

BARCOM (protocolo offshore) Chipre + 3 Estados mediterráneos BARCOM (protocolo vertidos peligrosos)

Malta + 3 Estados mediterráneos

Fuente: Anexo 9. Instrumentos Multilaterales y del UE en relación con los mares y océanos. Libro Verde.

Inspirados por los primeros convenios de mares regionales, en 1992, los seis países del Mar Negro firmaron el Convenio para la Protección del Mar Negro contra la Contaminación, que poco después ratificaron. El “Convenio de Bucarest” incluye protocolos sobre fuentes terrestres de contaminación, vertidos de desechos e intervención urgente en casos de accidentes. Para asegurar la ejecución del Convenio se creó una

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Comisión con los representantes de todos los países del Mar Negro. En 1993, se estableció el Programa para la Protección y la Ordenación Ambiental del Mar Negro encargado de preparar un plan de medidas prácticas. El Programa ayudó a los países participantes en la preparación del Plan de Acción para el Mar Negro, que fue acabado y aprobado en 1996. Tabla 85: Convenios y protocolos sobre mares regionales

MEDITERRÁNEO

Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación Aprobación: (Barcelona, 16.2.1976) Entrada en vigor: 12.2.1978 MAR NEGRO

Convenio sobre la Protección contra la Contaminación del Mar Negro Aprobación: (Bucharest, 21.4.1992) Entrada en vigor: pendiente

Fuente: PUMA, 2001.

En relación con el transporte marítimo, todos los Estados mediterráneos y del mar Negro son miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI). A través de la OMI se han adoptado numerosos convenios internacionales. La inspección del cumplimiento de las normas de la OMI por parte de los buques que navegan en el Mediterráneo se realiza a través de dos instrumentos:

- El Mediterranean Memorandum of Understanding (1997), (Tabla 83). - Paris Memorandum of Understanding (1982), (Tabla 83).

Desde el punto de vista científico la Comisión Científica del Mediterráneo (CIESM en ingles) es la organización científica internacional a la que pertenecen la mayoría de los Estados mediterráneos. 5.2.1. Organizaciones regionales con competencia en la pesca Las dos organizaciones regionales con competencia sobre la pesca en el mediterráneo y el mar Negro son las siguientes:

A) La Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GFCM en inglés), creada en el marco del artículo XIV del Tratado constitutivo de la FAO, por el Convenio de 1949 para el establecimiento del Consejo (actualmente Comisión) General de Pesca del Mediterráneo y con sede en Roma. Su objetivo es promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y el uso adecuado de los recursos marinos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Mediterráneo y el Mar Negro. Todos los países del Mediterráneo son miembros (salvo Bosnia-Herzegovina), junto con Japón, Bulgaria, Rumanía y la República de Serbia22 (Mapa 52). (Casado Raigón, R., 2008).

22 “Aunque Egipto y Siria no han aceptado por el momento el convenio en su última forma enmendada (1997)” (Casado Raigón, R., 2008).

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Mapa 52. Comisión General de Pesca para el Mediterráneo

Fuente: FAO, ICES.

B) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT en ingles), con sede en Madrid, instituida en 1966 por el Convenio Internacional para la conservación del Atún del Atlántico, que ha sido modificado por los Protocolos de París de 1984 y de Madrid de 1992. El primero de ellos, que entró en vigor en 1994, tuvo por objeto permitir el acceso de la Comunidad Europea a esta organización. Esta Comisión tiene competencias en el mar Mediterráneo sobre la conservación y la gestión del atún y especies afines. En la actualidad son partes en este convenio 44 Estados, (14 ribereños del Mediterráneo y no ribereños) y la Comunidad Europea. (Casado Raigón, R., 2008).

5.3. Marco subregional Los principales tratados de cooperación sub-regional para la gobernanza del medio marino en el Mediterráneo y el mar Negro son los siguientes:

- El Acuerdo relativo a la creación de un Santuario (Pelagos) de Mamíferos Marinos en el Mediterráneo (1999), celebrado entre Francia, Italia y Mónaco (Tabla 83). Mediante el que se creado el Santuario de Cetáceos, que comprende parte de las aguas territoriales de los países firmantes, parte de la zona de protección ecológica de Francia y partes de la alta mar.

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- El Acuerdo RAMOGE, adoptado por Francia, Italia y Mónaco en 1978 y modificado en 2003, que se aplica a la zona comprendida entre Marsella (Francia) y La Spezia (Italia) y que establece la cooperación científica, técnica, juridical y administrativa para decidir conjuntamente sobre las acciones que deben emprenderse para la gestión intergrada de la costa.

- El Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos en el mar Negro, mar

Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS, en ingles) de 1996, que ha sido ratificado por la mayoría de los Estados del Mediterráneo y el mar Negro.

También se han producido acuerdos bilaterales en el Mediterráneo a escala subregional:

- Acuerdo bilateral entre Italia y Grecia para la protección del medio ambiente marino del Mar Jónico y su region costera.

5.4. La Unión Europea En la Unión Europea existen diversas vías de participación para la gobernanza de los espacios marinos del Mediterráneo y el mar Negro (Tabla 85). Además, las instituciones encargadas de la gestión de algunas actividades marítimas o de formular políticas de carácter integrado generalmente han procedido a establecer una estructura geográfica para implementar sus medidas o políticas. Entre estas instituciones se encuentran los Consejos regionales de Pesca (Mapa 53), donde el Mediterráneo se considera una unidad integral; la Directiva Marco sobre sobre Estrategia Marina (2008) es otra pieza normativa fundamental desde el punto de vista ambiental, aunque sólo obliga a los países miembro de la UE, (Mapa 54). Además, la UE tiene competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales en el sector de la pesca. Está facultada para adquirir, en nombre de los Estados miembros, compromisos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales en materia de pesca. La Comisión Europea, en nombre de la UE, negocia acuerdos de pesca con terceros países. Tabla 86: Vías de participación de la UE en el Mediterráneo

Políticas de ordenación concernientes al espacio marino-costero europeo

Política ambiental común Política común de planificación territorial Estrategia común sobre el litoral europeo Política marítima integrada de la UE Estrategia europea de protección y conservación del medio

ambiente marino Directiva europea sobre estrategia marina

Políticas de ordenación

marina Políticas de ordenación euromediterráneas

Programa MEDSPA Proyectos científicos Apoyo al Programa Ambiental para el Mediterráneo Cooperación ambiental y pesquera euromediterránea* Participación en el PAM y en el Convenio de Barcelona Propuesta de estrategia ambiental europea para el

Mediterráneo * Carta de Nicosia (1990). Declaración de El Cairo (1992). Regulación nº 16/94 para conservación de recursos

pesqueros mediterráneos (1994). Declaración de Heraklion (1994).

Fuente: Suárez de Vivero, J.L. 2005.

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Mapa 53 : Consejos Regionales de Pesca de la UE

Mapa 54 : Regiones marinas de la Directiva de Estrategia Marina

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En el contexto de la UE también existen diversas iniciativas para la colaboración entre los países miembro y los países ribereños del Mediterráneo y el mar Negro, estando algunas de ellas directamente relacionadas con la gobernanza del medio marino (Tabla 87). La principal iniciativa es la Asociación Euro-Mediterránea (Proceso de Barcelona) que se formalizó en 1995 en la Conferencia de Barcelona. Los veintisiete países participantes aprobaron una Declaración y un programa de trabajo (los entonces 15 Estados Miembros de la UE y doce terceros países mediterráneos: Argelia, la Autoridad Palestina, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía). De este modo la Asociación establece un marco multilateral que asocia estrechamente los aspectos económicos y de seguridad e incluye, además una dimensión social, humana y cultural. En la conferencia de Barcelona de noviembre de 2005, donde se celebraba el décimo aniversario de la Asociación Euro-mediterránea, los socios se comprometieron a “desarrollar una hoja de ruta realista para descontaminar el Mediterráneo antes del 2020”. Así se estableció la iniciativa “Horizonte 2020”, para reducir la contaminación en la región. Esta iniciativa afecta a los países miembro, a los candidatos actuales a la adhesión y a los socios de la Política Europea de Vecindad. En el año 2008, esta asociación se convirtió en la Unión por el Mediterráneo, que incluye a 27 Estados miembros de la UE mas los países de la ribera sur mediterránea (salvo Libia) y alguno de los Balcanes, además de otros 16 países del medio este Mediterráneo (Livre Bleu, 2009). La Unión por el Mediterráneo tiene seis proyectos prioritarios, algunos relacionados directamente con el medio marino. Estos son: contaminación; establecimiento de autopistas marítimas y terrestres; iniciativas de protección civil para combatir desastres. Tabla 87: Políticas de cooperación euro-mediterráneas

Promovidas por la UE

Diálogo Euro-Árabe Política Mediterránea de la CE Acuerdos UE-PTM Grupo “5+5” Asociación Euro-Mediterránea

Iniciativas particulares Foro Mediterráneo Conferencia Interparlamentaria sobre Seguridad y

Cooperación

Políticas de Cooperación

General Euro-Mediterránea

Otros diálogos políticos Diálogo de seguridad entre organizaciones occidentales (OTAN, UEO) y los PTM

CSCM Fuente: Suárez de Vivero, J.L. 2005.

Otra de las principales iniciativas de colaboración entre la UE y los países del Mediterráneo y el Mar Negro es la Política Europea de Vecindad (PEV) que fue desarrollada en el contexto de la ampliación de la UE de 2004, para consolidar la estabilidad y la seguridad y el bienestar para todos. La PVE concierne a los países vecinos con fronteras terrestres o marítimas y que para el Mediterráneo son: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Libano, Líbia, Marruecos, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania y en el mar Negro Georgia y Turquía. El elemento central de la Política Europea de Vecindad son los Planes de Acción bilaterales de la PEV convenidos mutuamente entre la UE y cada uno de los países socios.

En el mar Negro, la integración de Rumanía y Bulgaria en la UE ha propiciado el impulso de programas de cooperación y políticas para fomentar el desarrollo y la cohesión de la región. Estas iniciativas son la Política de Vecindad (COM(2004) 373 final), la Cooperación ambiental UE-Rusia (COM(2001), 772 final) y la Sinergia del mar Negro (COM (2007) 160 final).

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Con Rusia existe una relación independiente desarrollada mediante una Asociación Estratégica, que cubre “cuatro espacios comunes” (económico; libertad, seguridad y justicia; seguridad externa; investigación y educación) aunque esta relación concluyó en 2008 y actualmente el proceso de negociación para establecer nuevas relaciones está detenido. 5.5. Otros ámbitos de la gobernanza A efectos operativos, el Mediterráneo y el mar Negro suelen ser divididos en áreas, subregiones o subdivisiones que tienen como base, bien su constitución geológica, geomorfológica, hidrológica o biológica, o bien su estructura jurídico-administrativa. Los ámbitos definidos por criterios físicos (por oposición a los político-administrativos) gozan de la racionalidad de los hechos naturales y permitan definir y delimitar los espacio de intervención y las acciones y medidas de gestión. Ejemplos de estos ámbitos se encuentran en los mapas de las eco-regiones (Mapas 55, 56, 57, 58). Mapa 55 : Directiva Marco del Agua. Ecorregiones

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 56: Ecorregiones marinas (MEOW)

Mapa 57: Amplios Ecosistemas Marinos (NOAA)

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Mapa 58: Divisiones IHO en el Mediterráneo y mar Negro

Mapa 59: Áreas marinas protegidas

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Las escalas de estas áreas y su dimensión media son muy variables (Tabla 88). En algunos casos, como las cuencas hidrográficas, se han creado instituciones para su gestión, y en el caso de la UE, la Directiva Marco del Agua ha incorporado a estas unidades físicas las aguas costeras a ellas vinculadas. Tabla 88: Áreas de gestión

ECOSISTEMAS Ecorregiones de la Directiva Marco del Agua (WFDE)

Ecorregiones marinas del Mundo (MEOW)

Nombre sq. km. Nombre sq. km. Llanuras occidentales 582,934 Mar Adriático 352,299 Balcanes Occidentales Dináricos 191,419 Mar Levantino 1,122,686 Italia y Córcega 718,135 Plataforma de Túnez/Golfo de

Sidra 1,077,191

Balcanes Orientales 177,641 Mar Jónico 455,080 Balcanes Occidentales 432,537 Mar Egeo 609,648 Media 420,533 Mar de Alborán 352,690 Amplios Ecosistemas marinos (LME) Mediterráneo Occidental 1,382,583 Nombre sq. km. Media 252,816 Mar Mediterráneo 2,530,148

REGIONES ADMINISTRATIVAS & ESTADÍSTICAS

Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) Divisiones

Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GFCM)

Nombre sq. km. Nombre sq. km. Baleares (División 37.1.1) 468,333 Mar de Alborán del Norte 33,034 Golfo de León (División 37.1.2) 62,758 Isla de Alborán 2,226 Cerdeña (División 37.1.3) 313,855 Mar de Alborán Meridional 22,683 Adriático (División 37.2.1) 98,975 Argelia 129,355 Jónico (División 37.2.2) 845,887 Islas Baleares 113,863 Egeo (División 37.3.1) 286,510 España Septentrional 111,911 Levante (División 37.3.2) 443,941 Golfo de León 34,443 Media 360,036 Mar Ligúrico y Tirreno del Norte 54,599 Directiva Marco Estrategia Marina (MSFD) Córcega 47,702

Nombre sq. km. Cerdeña 121,778 Mar Mediterráneo (Región marina) 1,533,098 Mar Tirreno Meridional y Central 134,394 Mediterráneo Occidental (Subregión marina) 693,550 Golfo de Hammamet 38,497 Mar Jónico (Subregión marina) 359,906 Golfo de Gabes 52,595 Mar Egeo oriental (Subregión marina) 418,819 Malta 26,800 Mar Adriático (Subregión marina) 60,823 Túnez Septentrional 39,910 Media 383,274 Sicilia Meridional 37,386 Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Mar Adriático Septentrional 85.726

Nombre sq. km. Mar Adriático Meridional 52,209 Área No. 37 2,995,439 Mar Jónico Occidental 167,416 Centros de Actividades Regionales (RACS) Mar Jónico Meridional 366.101

Nombre sq. km. Mar Jónico Oriental 124,642 Baleárica (División 37.1.1) 468,333 Creta 62,680 Golfo de León (División 37.1.2) 62,758 Mar Egeo 222,651 Cerdeña (División 37.1.3) 313,855 Levante Meridional 265,846 Adriâtico (División 37.2.1) 98,975 Chipre 45,101 Jónico (División 37.2.2) 845,887 Levante 36,193 Egeo (División 37.3.1) 286,510 Levante Septentrional 100,507 Levante (División 37.3.2) 443,941 Media 93,712 Media 360,036

Fuente: Autor.

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Generalmente estos ámbitos al definirse por criterios estrictamente funcionales desde el punto de vista geográfico, suelen tener un carácter supranacional (a caballo entre varias jurisdicciones marítimas nacionales) e internacional (incluyendo aguas de la alta mar), lo que dificulta que tales divisiones con límites basados en hechos hidrográficos, geológicos o biológicos, sean operativas al carecer de un marco jurídico-administrativo. Esta es la dificultad para hacer efectivas propuestas de áreas marinas protegidas que se extienden sobre aguas fuera de la jurisdicción nacional (Mapa 59). Por otro lado, como se ha señalado, algunos usos del espacio marítimo están regulados por convenios internacionales como la navegación, pero además su incidencia medioambiental o el hecho de que se superpongan con otros usos o compitan por un mismo espacio, los hace objeto de consideración en la planificación espacial marina. Este es el caso de los puertos y las líneas de tráfico marítimo (Mapa 60), así como determinadas infraestructuras de carácter estratégico (Mapa 61). Junto con los usos convencionales, otros fenómenos como las migraciones no reguladas han dado origen al establecimiento de sistemas de control y vigilancia del espacio marítimo. En algunas áreas del mar Mediterráneo este fenómeno tiene una notable incidencia y los medios desplegados para su control son considerables (Mapa 62). Mapa 60. Puertos y principales rutas de tráfico marítimo en el Mediterráneo

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Mapa 61. Conducciones de gas y petróleo

Mapa 62. Rutas irregulares de inmigración

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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ANEXO I. AGUAS JURISDICCIONALES. LEGISLACIÓN NACIONAL

ALBANIA

Legislación Decree No. 4650, as amended by Decree No. 7366, dated 9 March 1990, on the State Border of the People's Socialist Republic of Albania

Acuerdos de delimitación de las fronteras

marítimas

Agreement between Albania and Italy for the determination of the continental shelf of each of the two countries, 18 December 1992

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

BULGARIA Act of 8 July 1987 governing the ocean space of the People's Republic of Bulgaria (repealed)

Legislación

Maritime Space, Inland Waterways and Ports Act of the Republic of Bulgaria, 28 January 2000

Acuerdos de delimitación de las fronteras

marítimas (con Turquía)

Agreement between the Republic of Turkey and the Republic of Bulgaria on the determination of the boundary in the mouth of the Rezovska/Mutludere River and delimitation of the maritime areas between the two states in the Black Sea, 4 December 1997 (entry into force: 4 November 1998; registration #: 36204; registration date: 1 November 1999; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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CROACIA

Propuesta en cumplimiento de las obligaciones de depósito según

UNCLOS

M.Z.N. 55. 2005. LOS of 8 September 2005: Deposit of the list of geographical coordinates of points defining the outer limit of the Ecological and Fisheries Protection Zone of the Republic of Croatia Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant article of UNCLOS: 75(2) LOSIC No. 22 Law of the Sea Bulletin No. 59 Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 3 October 2005, containing Statement of the position of the Slovenian Government with respect to a Note by the Government of Croatia dated 2 September 2005 concerning the establishment a Croatian exclusive economic or ecological and fisheries protection zone (M.Z.N. 55. 2005. LOS of 8 September 2005) (LOSIC No. 23; and Law of the Sea Bulletin No. 59, p. 33)

Comunicaciones recibidas por el Secretario General en conexión con el depósito de cartas y listas de coordenadas geográficas de

puntos

Italy: Communication from the Government of Italy dated 15 March 2006 with respect to a Note by the Government of Croatia dated 2 September 2005 concerning the establishment a Croatian exclusive economic or ecological and fisheries protection zone (M.Z.N. 55. 2005. LOS of 8 September 2005) (see Law of the Sea Bulletin No. 60, p. 127) On 25 June 1991, the Republic of Croatia adopted the Constitutional Decision on Sovereignty and Independence of the Republic of Croatia and the Decision of the Croatian Parliament in respect of the territory of the Republic of Croatia. The Maritime Code, 1994 Decision on the Extension of the Jurisdiction of the Republic of Croatia in the Adriatic Sea, 3 October 2003 Decision on Amending the Decision on the Extension of the Jurisdiction of the Republic of Croatia in the Adriatic Sea of 3 October 2003, 3 June 2004 (see Bulletin 55, p. 31)

Legislación

List of geographical coordinates defining the outer limit of the Ecological and Fisheries Protection Zone, 2005 (see Law of the Sea Bulletin No. 59, p. 28))

Con Italia

Maritime boundary - delimitation of the continental shelf between Italy and former Yugoslavia was established in 1968 by the Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January 1968.

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Bosnia-Herzegovina

Treaty on the State Border between the Republic of Croatia and Bosnia and Herzegovina, 30 July 1999

Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 30 August 2004, containing Statement of the position of the Slovenian Government with respect to the declaration by the Government of Croatia concerning the establishment of its own exclusive economic or ecological and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No. 56, p. 139) Croatia: Communication from the Government of Croatia dated 11 January 2005 containing the Statement of the position of the Government of Croatia with respect to a note from the Republic of Slovenia dated 30 August 2004 concerning the establishment of Croatian exclusive economic or ecological and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No. 57, p. 125)

Materias adicionales relevantes

Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 15 April 2005, containing Statement of the position of the Slovenian Government with respect to a Note by the Government of Croatia dated 11 January 2005 concerning the establishment a Croatian exclusive economic or ecological and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 20)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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FRANCIA

Propuesta en cumplimiento de las obligaciones de

depósito según UNCLOS

M.Z.N. 74.2009.LOS of 18 December 2009: Deposit of a list of geographical coordinates of points defining the outer limits of the exclusive economic zone of Tromelin Island and Reunion Island Originals of deposited geographical coordinates of points (French only) Relevant articles of UNCLOS: 75(2) LOSIC No. 30 Law of the Sea Bulletin No. 71 Decree of 19 October 1967 defining the straight baselines and the lines enclosing bays used in determining the baselines from which the breadth of the territorial waters is measured Law No. 71-1060 of 14 December 1971 regarding the delimitation of French territorial waters Law No. 76-655 of 16 July 1976 relating to the Economic Zone off the coasts of the territory of the Republic Act No. 77-485 of 11 May 1977 amending Act No. 68-1181 of 30 December 1968 relating to the exploration of the Continental Shelf and the exploitation of its natural resources Decree No. 85/185 of 6 February 1985 regulating the Passage of Foreign Ships through French Territorial Waters

Act of 31 December 1987 concerning the campaign against drug trafficking and amending certain provisions of the Penal Code Act No. 89-874 of 1 December 1989 concerning Maritime Cultural Assets and amending the Act of 27 September 1941 Regulating Archaeological Excavations of 1 December 1989 Prefectural Order No. 1/93 (Prohibiting the movement in the Bouches de Bonifacio of tankers carrying oil and ships carrying dangerous or toxic substances, 15 February 1993)

Legislación

Agreement on maritime delimitation between the Government of Australia and the Government of the French Republic (New Caledonia, Chesterfield Islands), 4 January 1982 (entry into force: 10 January 1983; registration #: 22302; registration date: 11 August 1983; link to UNTS)

Con Italia

Agreement between the Government of the French Republic and the Government of the Italian Republic on the Delimitation of maritime frontiers in the area of the straights of Bonifacio, 28 November 1986 (entry into force: 15 May 1989; registration #: 26933; registration date: 28 November 1989; link to UNTS) Exchange of letters on settlement of problems concerning the delimitation of Monegasque territorial waters constituting an agreement relating to article 4 of the Treaty of 17 July 1918 establishing the relations of France with the Principality of Monaco, 18 May 1963 (entry into force: 18 May 1963; registration #: 26261; registration date: 4 November 1988; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación

de las fronteras

marítimas y otras

materias

Con Monaco

Convention on Maritime Delimitation Agreement between the Government of His Most Serene Highness the Prince of Monaco and the Government of the French Republic (with map), 16 February 1984 (entry into force: 22 August 1985; registration #: 23631; registration date: 22 November 1985; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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GRECIA

Decree of 6/18 September 1931 to define the extent of the territorial waters for the purposes of aviation and the control thereof Law No. 230 of 17 September 1936

Legislación

Decree-Law No. 142/1969 Concerning Exploration for and Exploitation of the Mineral Resources in the Sea-Bed and the Beds of Lakes

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas

y otras materias

Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24 May 1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048; registration date: 29 April 1982; link to UNTS)

Con Italia

Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24 May 1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048; registration date: 29 April 1982; link to UNTS) Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original Agreement), 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS) Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes (with Declaration) between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the administration of the Sovereign Base Areas referred to in Article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación de los limites marítimos y

otras materias Con Chipre, Turquía, Reino

Unido y Norte

Irlanda

Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the future of the Sovereign Base Areas referred to in article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

ITALIA Propuesta en cumplimiento

de las obligaciones de depósito según UNCLOS

M.Z.N. 5. 1996. LOS of 19 April 1996: Deposit of various charts and geographical coordinates, as contained in: - Presidential Decree No. 830 of 22 May 1969; - Decree of the President of the Republic No. 816 of 26 April 1977; - Law No. 347 of 3 June 1978; - Law No. 348 of 3 June 1978; - Law 107 of 2 March 1987 (published in Regular Supplement to the G.U. 70 of 25 March 1987); - Law No. 59 of 11 February 1989; - Law No. 147 of 12 April 1995 (published in Regular Supplement to the G.U. 99 of 29 April 1995); - Law 290 of 23 May 1980 (published in Regular Supplement to the G.U. 181 of 3 July 1980); Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant articles of UNCLOS: 16(2); 84(2) LOSIC No. 3 and No. 9 Charts at DOALOS/OLA; Decree No. 816 of 1977 in The Law of the Sea: Baselines - National Legislation with Illustrative Maps (United Nations publication, Sales No. E.89.V.10)., p. 201

Propuestas en relación a las obligaciones de publicidad

previstas en UNCLOS

Laws and regulations applicable to innocent passage through the territorial sea and to transit passage through straits used for international navigation; namely: - Art. 83 of the Navigation Code;

Page 133: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

129

- Law 16 June 1912 (in Official Gazette of the Italian Republic of 27 June 1912, No. 151); - Royal Decree 24 August 1933, No. 2423 (in Official Gazette of the Italian Republic of 22 May 1934, No. 130); - Decree of the Minister of Merchant Marine of 8 May 1985 relating to the Strait of Messina (in Official Gazette of the Italian Republic of 11 May 1985, No. 110); - Decree of the Minister of Merchant Marine of 26 February 1993 relating to the Straits of Boniface (in Official Gazette of the Italian Republic of 2 March 1993, No. 50); Relevant article of UNCLOS: 21(3); 42(3); LOSICs No. 2 and No. 5 Laws and Decrees at DOALOS/OLA; Decree of 26 February 1993 in The Law of the Sea: Current Developments in State Practice IV (United Nations publication, Sales No. E.95.V.10)., p. 69 Act No. 613 on the Surveying and Production of Oil and Gas in the Territorial Sea and Continental Shelf, and Amendments to Act No. 6 of 11 January l967 on the Surveying and Production of Oil and Gas Navigation Code of 30 March 1942, as amended by Law No. 359 of 14 August 1974 Decree of the President of the Republic No. 816 of 26 April 1977 containing regulations concerning the application of Law No. 1658 of 8 December 1961 authorizing accession to the Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone, adopted at Geneva on 29 April 1958, and giving effect to that Convention

Legislación

Decree of the Minister of the Merchant Marine, 26 February 1993 Con

Albania Agreement between the Republic of Albania and the Republic of Italy for the determination of the continental shelf of each of the two countries, 18 December 1992.

Con Croacia

Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January 1968

Con Francia

Agreement between the Government of the French Republic and the Government of the Italian Republic on the Delimitation of maritime frontiers in the area of the straights of Bonifacio, 28 November 1986 (entry into force: 15 May 1989; registration #: 26933; registration date: 28 November 1989; link to UNTS)

Con Grecia e

Italia

Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24 May 1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048; registration date: 29 April 1982; link to UNTS)

Con Eslovenia

Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January 1968

Con España

Convention between Spain and Italy on the delimitation of the continental shelf between the two States (with chart), 19 February 1974 (entry into force: 16 November 1978; registration #: 17429; registration date: 29 December 1978; link to UNTS)

Con Túnez Agreement between the Government of the Republic of Tunisia and the Government of the Italian Republic concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries, 20 August 1971 (entry into force: 6 December 1978; registration #: 17601; registration date: 9 March 1979; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Italia y

Yugoslavia

Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea*, 8 January 1968

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 134: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

130

MALTA Continental Shelf Act No. XXXV OF 22 July 1966, as amended by Acts XIII of 1983 and I of 2002

Legislación

Territorial Waters and Contiguous Zone Act, No. XXXII of 1971, as amended by Acts XLVI of 1975, XXIV of 1978, XXVIII of 1981 and I of 2002 Special Agreement for the submission to the International Court of Justice of difference, 23 May 1976 (entry into force: 20 March 1982; registration #: 21035; registration date: 19 April 1982; link to UNTS)

Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya), Application for permission to intervene, International Court of Justice, 21 March 1984

Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), 3 June 1985

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Libia

Agreement between the Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya and the Republic of Malta implementing Article III of the Special Agreement and the Judgment of the International Court of Justice, 10 November 1986

Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya), Application for permission to intervene, International Court of Justice, 21 March 1984

Otros materiales relevantes

Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), 3 June 1985

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

MONACO Sovereign Ordinance No. 5094 delimiting the Territorial Waters of Monaco, of 14 February 1973

Legislación

Act No. 1,198 of 27 March 1998 containing the Code of the Sea Exchange of letters on settlement of problems concerning the delimitation of Monegasque territorial waters constituting an agreement relating to article 4 of the Treaty of 17 July 1918 establishing the relations of France with the Principality of Monaco, 18 May 1963 (entry into force: 18 May 1963; registration #: 26261; registration date: 4 November 1988; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Francia

Convention on Maritime Delimitation Agreement between the Government of His Most Serene Highness the Prince of Monaco and the Government of the French Republic (with map), 16 February 1984 (entry into force: 22 August 1985; registration #: 23631; registration date: 22 November 1985; link to UNTS)

Source: UN, Law of the Sea.

RUMANÍA Propuesta en cumplimiento

con las obligaciones de depósito según UNCLOS

M.Z.N. 15. 1997. LOS of 7 August 1997: Deposit of the list of geographical coordinates of points for the drawing of straight baselines and a chart showing its straight baselines and the outer limit of its territorial sea Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant articles of UNCLOS: 16(2) LOSIC No. 6 and No. 9 Law of the Sea Bulletin No. 19; Chart at DOALOS/OLA Decree No. 142 of 25 April 1986 of the Council of State concerning the establishment of the Exclusive Economic Zone of Romania in the Black Sea

Legislación

Act concerning the Legal Regime of the Internal Waters, the Territorial Sea and the Contiguous Zone of Romania, 7 August 1990

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Ucrania

Judgment of the International Court of Justice on the Case Concerning Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania/Ukraine), 3 February 2009

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 135: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

131

RUSSIAN FEDERATION Acuerdos de delimitación de

las fronteras marítimas y otras materias

Federal Act on the internal maritime waters, territorial sea and contiguous zone of the Russian Federation, 17 July 1998

Decree of the Presidium of 6 February 1968 on the Continental Shelf

Resolution No. 564 of 18 July 1969 of the Council of Ministers of the USSR concerning Procedure for Carrying out Work on the Continental Shelf and the Protection of its Natural Resources Decision of the Presidium of the Supreme Soviet of the USSR of 13 August 1969 concerning the Application of the Decree of the Presidium of the Supreme Soviet of the USSR concerning the Continental Shelf of the USSR Decree of the Presidium of the Supreme Soviet of the USSR on the Economic Zone of the USSR 4450. Declaration

4604. Declaration

Act on the State border of the Russian Federation,

1 April 1993 (Note: This text contains amendments up to 1999, it does not include amendments adopted in 2000, 2002 and 2003) Federal Law on the Continental Shelf of the Russian Federation, 25 October 1995 Federal Act on the internal maritime waters, territorial sea and contiguous zone of the Russian Federation, 17 July 1998 Federal Act on the exclusive economic zone of the Russian Federation, 2 December 1998

Legislación

Decision of the Government of the Russian Federation No. 1102 of October 2, 1999 on the Rules for navigation and visits of foreign warships and other state vessels used for non-commercial Purposes in the territorial sea, in the internal waters, at naval fleet bases, naval stations and sea ports of the Russian Federation Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea (with maps), 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Turquia

Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February 1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration date: 23 April 1987; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

ESLOVENIA

Maritime Code (PZ), 23 March 2001

Act amending the Maritime Code (PZ-A), 2002

Legislación

Act amending the Maritime Code (PZ-B), 2003

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Italia

Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January 1968

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 136: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

132

ESPAÑA M.Z.N. 19. 1998. LOS of 23 June 1998: Deposit of the list of geographical coordinates of points for the drawing of the limits of the Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea established by: - Royal Decree 1315/1997 of 1 August Originals of deposited geographical coordinates of points, using the geodetic system Potsdam Relevant articles of UNCLOS: 75(2) LOSIC No. 8 and No. 9 Law of the Sea Bulletin No. 37 (list of coordinates) and No. 36 (decree)

Propuesta en cumplimiento de las obligaciones de

depósito según UNCLOS

M.Z.N. 34. 2000. LOS of 14 April 2000: Deposit of the list of geographical coordinates of points for the drawing of the limits of the Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea. This list of geographical coordinates of points replaces the list previously submitted by Spain on 23 June 1998 (MZN. 19. 1998. LOS dated 23 June 1998) Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant articles of UNCLOS: 75(2) LOSIC No. 12 Law of the Sea Bulletin No. 43

Comunicaciones recibidas por el Secretario General en conexión con el depósito de cartas y listas de coordenadas geográficas de puntos

France: Communication from the Government of France dated 22 September 1998, containing “Statement of the position of the French Government with respect to the Spanish communication concerning the deposit of a list of geographical coordinates” (M.Z.N. 19. 1998. LOS of 23 June 1998) (LOSIC No. 8; Law of the Sea Bulletin No. 38)

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y otras materias

Preliminary information indicative of the outer limits of the continental shelf beyond 200 nautical miles in accordance with SPLOS/183

Act No. 10/1977 of 4 January 1977 Royal Decree No. 2510/1977 of 5 August 1977 Act No. 15/1978 on the Economic Zone of 20 February 1978 Act No. 27/1992 of 24 November 1992 concerning national ports and merchant shipping (excerpts) Royal Decree 1315/1997, of 1 August 1997, establishing a Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea

Legislación

List of geographical coordinates of points constituting the delimitation made by Spain of the Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea, established by Royal Decree 1313/1997 of 1 August 1997 Agreement between Portugal and Spain on the Delimitation of the Territorial Sea and Contiguous Zone, 12 February 1976

Con Portugal

Agreement between Portugal and Spain on the Continental Shelf, 12 February 1976

Acuerdos de delimitación

de las fronteras

marítimas y otras materias

Con Italia Convention between Spain and Italy on the delimitation of the continental shelf between the two States (with chart) 19 February 1974; (entry into force: 16 November 1978; registration #: 17429; registration date: 29 December 1978; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 137: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

133

UCRANIA Propuestas en relación a las obligaciones de publicidad

previstas en UNCLOS

The Regulations on the Customs Control over the Transit of Foreign-going Vessels through the Customs Border of Ukraine, adopted by Resolution No. 283 of 29 June 1995 of the State Customs Committee of Ukraine and registered under No. 217/783 of 12 July 1995 by the Ministry of Justice of Ukraine Relevant articles of UNCLOS: 21(3) LOSIC No. 12 Law of the Sea Bulletin No. 44 Statute of Ukraine concerning the State frontier, 4 November 1991 Resolution of the Supreme Soviet of Ukraine Concerning the procedure for the entry into force of the Statute of Ukraine "Concerning the State frontier of Ukraine" List of geographical coordinates of points defining the baselines for measuring the breadth of the territorial sea, exclusive economic zone and the continental shelf in the Black Sea

Legislación Rumanía

Law of Ukraine on the exclusive (marine) economic zone of 16 May 1995 Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea (with maps), 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS), 12 February 1976

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Turquía

Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February 1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration date: 23 April 1987; link to UNTS)

Otros materiales relevantes

Con Rumanía Judgment of the International Court of Justice on the Case Concerning Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania/Ukraine), 3 February 2009

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

CHIPRE M.Z.N. 6. 1996. LOS of 30 June 1996: Confirmation that the list of geographical coordinates and chart (straight baselines) previously submitted were still valid and deposit thereof Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant article of UNCLOS:16(2) LOSIC No. 4 and No. 9 SP IV [1]/, p. 41 Chart (original at DOALOS/OLA)

Propuestas en cumplimiento de las obligaciones de

depósito según UNCLOS

M.Z.N. 47. 2004. LOS of 20 April 2004: Deposit of a nautical chart showing the median line as referred to in the Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the delimitation of the exclusive economic zone of 17 February 2003 and the list of geographical coordinates of points defining that line

Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant article of UNCLOS: 75(2) LOSIC No. 20 Law of the Sea Bulletin No. 52 Chart (original at DOALOS/OLA) Law of the Sea Bulletin No. 43 The Territorial Sea Law, No. 45 of 1964 Information concerning the outer limit of the continental shelf Continental Shelf Law, Law No. 8 of 5 April 1974 Act No. 27/1992 of 24 November 1992 concerning national ports and merchant shipping (excerpts)

Legislación

Geographical coordinates showing baselines for measuring the breadth of the territorial sea, 1993

Page 138: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

134

Law to provide for the Proclamation of the Contiguous Zone by the Republic of Cyprus, 2 April 2004 Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original Agreement), 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS) Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes (with Declaration) between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the administration of the Sovereign Base Areas referred to in Article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Con Grecia y Turquía

Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the future of the Sovereign Base Areas referred to in article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Acuerdos de delimitación

de las fronteras

marítimas y otras materias

Con Egipto Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003

Turkey: Information note concerning Turkey’s objection to the Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 54)

Cyprus: Statement dated 28 December 2004 of the position of the Government of the Republic of Cyprus with respect to the information note by Turkey, concerning the latter's objection to the Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone of 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 57) Greece: communication dated 24 February 2005 from the Government of Greece concerning Turkey’s objection to the Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone of 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 57) Turkey: communication dated 4 October 2005 from the Government of Turkey concerning the Statement of Position by the Greek Cypriot Authorities with respect to the Information Note by Turkey, concerning Turkey’s objection to the Agreement between the Greek Cypriot Authorities and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone of 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 59)

Materiales adicionales relevantes

Cyprus: Note verbale dated 19 October 2006 from the Permanent Mission Republic of Cyprus to the United Nations addressed to the Secretary-General of the United Nations concerning the communication dated 4 October 2005 from Turkey (Law of the Sea Bulletin No. 62)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

ISRAEL Submarine Areas Law of 10 February 1953 Territorial Waters (Amendment) Law, 5750-1990 of 5 February 1990 Territorial Waters Law, 5717/1956, as amended by the Territorial Waters (Amendment) Law, 5750-1990, of 5 February 1990

Legislación

Interpretation Law No. 5741/1981 Acuerdos de

delimitación de las fronteras marítimas

y otras materias

Con Jordania

Maritime Boundary Agreement between the Government of the State of Israel and the Government of the Hashemite Kingdom of Jordan, 18 January 1996 (entry into force: 17 February 1996; registration #: 35333; registration date: 11 November 1998; link to UNTS) Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 139: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

135

LIBANO

Legislación Legislative Decree No. 138 concerning territorial waters and sea areas, of 7 September 1983

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

SIRIA Law No. 28 dated 19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and Territorial Sea Limits of the Syrian Arab Republic" Legislative Decree No. 304 of 28 December 1963 (Repealed by Law No. 28 dated 19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and Territorial Sea Limits of the Syrian Arab Republic")

Legislación

Law 37 of 16 August 1981 on extension of its territorial sea (Repealed by Law No. 28 dated 19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and Territorial Sea Limits of the Syrian Arab Republic")

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

TURKEY Act No. 2674 of 20 May 1982, on the Territorial Sea of the Republic of Turkey Decree by the Council of Ministers No. 8/4742 Decree by the Council of Ministers, No. 86/11264, dated 17 December 1986 Maritime Traffic Regulations for the Turkish Straits and the Marmara Region, entered into force on 1 July 1994

Legislación

Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February 1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration date: 23 April 1987; link to UNTS)

Con Bulgaria

Agreement between the Republic of Turkey and the Republic of Bulgaria on determination of the boundary in the mouth area of the Mutludere/Rezovska river and delimitation of the maritime areas between the two states in the Black Sea, 4 December 1997 (entry into force: 4 November 1998; registration #: 36204; registration date: 1 November 1999; link to UNTS) Protocol between the Government of the Union of Soviet Socialist Republics and the Government of the Republic of Turkey concerning the Establishment of the Maritime Boundary between Soviet and Turkish Territorial Waters in the Black Sea, 17 April 1973 (entry into force: 27 March 1975; registration #: 14475; registration date: 23 December 1975; link to UNTS) Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS) Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February 1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration date: 23 April 1987; link to UNTS)

Con Georgia

Protocol between the Government of the Republic of Turkey and the Government of Georgia on the Confirmation of the Maritime Boundaries between them in the Black Sea, 14 July 1997

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Rusia Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the Delimitation of the Continental Shelf Between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS)

Page 140: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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Exchange of Notes constituting an Agreement on the Delimitation of the USSR and Turkey Economic Zone in the Black Sea (23 December 1986 - 6 February 1987) (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration date: 23 April 1987; link to UNTS)

Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS)

Con Ucrania

Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August 1981; link to UNTS) Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original Agreement), 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS) Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes (with Declaration) between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the administration of the Sovereign Base Areas referred to in Article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Con Chipre, Reino

Unido e Irlanda

del Norte

Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the future of the Sovereign Base Areas referred to in article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

ARGELIA Decree No. 63-403 of 12 October 1963 establishing the Breadth of the Territorial Waters Decree No. 72-194 of 5 October 1972 for the Peacetime Regulation of the Passage of Foreign Warships through the Territorial Waters and of their Calls Decree No. 84-181 of 4 August 1984 defining the baselines for measuring the breadth of the maritime zones under national jurisdiction

Legislación

Legislative Decree No. 94-13 of 17 Dhu'lhijjah 1414, corresponding to 28 May 1994, establishing the general rules relating to fisheries, 22 June 1994

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Túnez

Agreement on Provisional Arrangements for the Delimitation of the Maritime Boundaries between the Republic of Tunisia and the People's Democratic Republic of Algeria, 11 February 2002

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 141: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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EGIPTO Decree concerning the Territorial Waters of the Arab Republic of Egypt of 15 January 1951, as amended by Presidential Decree of 17 February 1958 Presidential Decision No. 1051 of 1958 concerning the Continental Shelf Baselines of the maritime areas - Decree of the President of the Arab Republic of Egypt No. 27 (1990) Concerning the baselines of the maritime areas of the Arab Republic of Egypt, 9 January 1990

Legislación

Baselines of the maritime areas: Note verbale of the Arab Republic of Egypt to the United Nations, 2 May 1990

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Túnez

Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

LIBIA Act No. 2 of 18 February 1959 concerning the delimitation of Libyan territorial waters Information concerning the jurisdiction of the Gulf of Surt, 1973 General People’s Committee Decision No. 37 concerning the declaration of a Libyan fisheries protection zone in the Mediterranean Sea, 24 February 2005 see also Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 14) Declaration of a Libyan Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea, 24 February 2005 (see also Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 15) General People’s Committee Decision No. 104 of the year 1373 from the death of the Prophet (AD 2005) concerning straight baselines for measuring the breadth of the territorial sea and maritime zones of the Libyan Arab Jamahiriya (see Law of the Sea Bulletin No. 59, p. 15)

Legislación

General People’s Committee Decision No. 105 of the year 1373 from the death of the Prophet (AD 2005) concerning the delimitation of the Libyan fisheries protection zone in the Mediterranean Sea (see Law of the Sea Bulletin No. 59, p. 19) Special Agreement for the submission to the International Court of Justice of difference, 23 May 1976 (entry into force: 20 March 1982; registration #: 21035; registration date: 19 April 1982; link to UNTS) Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya), Application for permission to intervene, International Court of Justice, 21 March 1984 Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), 3 June 1985

Con Malta

Agreement between the Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya and the Republic of Malta implementing Article III of the Special Agreement and the Judgment of the International Court of Justice, 10 November 1986 Special agreement between the Republic of Tunisia and the Socialist People’s Libyan Arab Jamahiriya for the submission to the International Court of Justice of the question of the continental shelf between the two countries, 10 June 1977 (entry into force: 27 February 1978; registration #: 17408; registration date: 15 December 1978; link to UNTS) Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya), Application for permission to intervene, International Court of Justice, 14 April 1981

Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya), International Court of Justice, 24 February 1982 Application for Revision and Interpretation of the Judgment of 24 February 1982 in the case concerning the Continental Shelf (Tunisia/Libyan Arab Jamahiriya), International Court of Justice, 10 December 1985

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Túnez

Agreement between the Libyan Arab Socialist People's Jamahariya and the Republic of Tunisia to Implement the Judgment of the International Court of Justice in the Tunisia/Libya Continental Shelf Case, 8 August 1988

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

Page 142: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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MARRUECOS

Dahir concerning Act No. 1-73-211 of 26 Muharram 1393 (2 March 1973) establishing the limits of the territorial waters Decree No. 2.75.311 of 11 Rajab 1395 (21 July 1975) defining the Closing Lines of Bays on the Coasts of Morocco and the Geographical Co-ordinates of the Limit of Territorial Waters and the Exclusive Fishing Zone

Legislación

Act No. 1-81 of 18 December 1980, Promulgated by Dahir No. 1-81-179 of 8 April 1981, establishing a 200-nautical-mile Exclusive Economic Zone off the Moroccan coasts

Acuerdos de delimitación

de las fronteras

marítimas y otras materias

Con Mauritania

Convention concerning the State frontier line established between the Islamic Republic of Mauritania and the Kingdom of Morocco (with map), 14 April 1976 (entry into force: 10 November 1976; registration #: 15406; registration date: 9 February 1976; link to UNTS)

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

TUNEZ Propuestas en cumplimiento

de las obligaciones de depósito según UNCLOS

M.Z.N. 22. 1998. LOS of 16 December 1998: Deposit of the list of geographical coordinates of points for the drawing of straight baselines, contained in Decree No. 73-527 of 3 November 1973 concerning baselines Originals of deposited geographical coordinates of points Relevant articles of UNCLOS: 16(2) LOSIC No. 9 and No. 10 Decree in The Law of the Sea: Baselines - National Legislation with Illustrative Maps (United Nations publication, Sales No. E.89.V.10). , p. 310 Act No. 73-49 delimiting the territorial waters, of 2 August 1973 Decree No. 73-527 of 3 November 1973 concerning baselines

Legislación

Act No. 50/2005 dated 27 June 2005 concerning the exclusive economic zone off the Tunisian coasts (see Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 19)

Con Italia

Agreement between the Government of the Republic of Tunisia and the Government of the Italian Republic concerning the Delimitation of the Continental Shelf between the two countries; 20 August 1971 (entry into force: 6 December 1978; registration #: 17601; registration date: 9 March 1979; link to UNTS)

Con Argelia Agreement on Provisional Arrangements for the Delimitation of the Maritime Boundaries between the Republic of Tunisia and the People's Democratic Republic of Algeria, 11 February 2002 Special agreement between the Republic of Tunisia and the Socialist People’s Libyan Arab Jamahiriya for the submission to the International Court of Justice of the question of the continental shelf between the two countries, 10 June 1977 (entry into force: 27 February 1978; registration #: 17408; registration date: 15 December 1978; link to UNTS) Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya), Application for permission to intervene, International Court of Justice,14 April 1981 Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya), International Court of Justice, 24 February 1982 Application for Revision and Interpretation of the Judgment of 24 February 1982 in the case concerning the Continental Shelf (Tunisia/Libyan Arab Jamahiriya), 10 December 1985

Acuerdos de delimitación de las fronteras marítimas y

otras materias

Con Libia

Agreement between the Libyan Arab Socialist People's Jamahiriya and the Republic of Tunisia to Implement the Judgment of the International Court of Justice in the Tunisia/Libya Continental Shelf Case, 8 August 1988

Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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ANEXO II. PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES DEL MEDITERRÁNEO Y MAR NEGRO23

Los tratados aquí descritos se corresponden con las abreviaturas usadas en la Tabla 82.

1982 LOS Convention - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 12 de diciembre de 1982), en vigor desde el 16 de noviembre de 1994: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Libano, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Túnez, Comunidad Europea. Cf. http://www.un.org/Depts/los/index.htm

1995 SFS Agreement - Acuerdo sobre la aplicacion de las disposiciones de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservacion y ordenacion de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Nueva York, 4 de diciembre de 1995), en vigor desde el 11 de diciembre de 2001: Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Mónaco, Comunidad Europea. Cf. http://www.un.org/Depts/los/index.htm

2001 UCH Convention - Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (París, 2 de noviembre de 2001), en vigor desde el 2 de enero de 2009: Croacia, Eslovenia, España, Líbano, Libia, Montenegro, Túnez. Cf. http://portal.unesco.org/en

1992 CBD - Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 5 de junio de 1992), en vigor desde el 29 de diciembre de 1993: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.cbd.int

1979 CMS – Convención sobre las Especies Migratorias (Bonn, 23 de junio de 1979): Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Comunidad Europea. Cf. http://www.cms.int

1979 Bern Convention - Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), en vigor dsde el 1 de junio de 1982: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://conventions.coe.int

1974 SOLAS - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1 de noviembre de 1974), en vigor desde el 25 de mayo de 1980: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf. http://www.imo.org

23 European Commission, 2009, págs. 60-63.

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Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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1973/78 MARPOL - Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, según ha sido modificado por el Protocolo de 1978 al respecto (2 de noviembre de 1973), en vigor desde el 2 de octubre de 1983: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf. http://www.imo.org

1989 Salvage - Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (28 April 1989), en vigor desde el 14 de julio de 1996: Albania, Croacia, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Siria, Túnez. Cf. http://www.imo.org

1988 SUA - Convenio Contra La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De La Navegación Marítima (10 de marzo de 1988), en vigor desde el 1 de marzo de 1992: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf. http://www.imo.org

2000 Smuggling Prot. - Protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Aire y Mar, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000), en vigor desde el 28 de enero de 2004: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Mónaco, Montenegro, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unodc.org/unodc/index.html

1976 Barcelona Conv. - Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor desde el 12 de febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1995 Barcelona Amend. - Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Barcelona, 16 de febrero de 1976, según ha sido modificado el 10 de junio de 1995), en vigor desde el 2 de julio de 2004: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. http://www.unepmap.org

1976 Dumping Prot. - Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor desde el 12 de febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Turquía, Comuidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1995 Dumping Prot. - Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o incineración en el mar (Barcelona, 16 de febrero de 1976, según ha sido modificado el 10 de junio de 1995), no ha entrado aún en vigor: Albania, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

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Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

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1976 Emergency Prot. - Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor desde el 12 de febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

2002 Emergency Prot. - Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo (Malta, 25 de enero de 2002), en vigor desde el 17 de marzo de 2004: Croacia, Chipre, Eslovenia, Francia, Grecia, Malta, Mónaco, Montenegro, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1980 LBS Prot. - Protocolo sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Atenas, 17 de mayo de 1980), en vigor desde el 17 de junio de 1983: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1996 LBS Prot. - Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Siracusa, 7 de marzo de 1996), en vigor desde el 11 de mayo de 2008: Albania, Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1982 SPA Prot. - Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo (Ginebra, 3 de abril de 1982), en vigor desde el 23 de marzo de 1986: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1995 SPA Prot. - Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo (Barcelona, 10 de junio de 1995), en vigor desde el 12 de diciembre de 1999: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1994 Offshore Prot. - Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental y del fondo del mar y su subsuelo (Madrid, 14 de octubre de 1994), no ha entrado aún en vigor: Albania, Chipre, Marruecos, Túnez. Cf. http://www.unepmap.org

1996 HW Prot. - Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (Izmir, 1 de octubre de 1996), en vigor desde el 28 de diciembre de 2007: Albania, Malta, Marruecos, Montenegro, Túnez, Turquía. Cf. http://www.unepmap.org

Page 146: aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

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2008 ICZM Prot. - Protocolo relativo a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras del Mediterráneo (Madrid, 21 de enero de 2008), no ha entrado aún en vigor. Cf. http://www.unepmap.org

1996 ACCOBAMS - Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y Área Atlántica. Contigua (Mónaco, 24 de noviembre de 1996), en vigor desde el 1 de junio de 2001: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez. See http://www.accobams.org

1982 Paris MOU - Memorando de Acuerdo de París sobre el Control del Estado

Rector del Puerto (París, 26 de enero de 1982), en funcionamiento desde el 1 de julio de 1982: Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta. Cf. http://www.parismou.org

1996 Mediterranean MOU - Memorando de Acuerdo sobre el Control del Estado del Puerto en la Región Mediterránea (Malta, 11 de julio de 1997): Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía. España, Francia, Grecia, Italia y la CE tienen el estatuto de observadores. Cf. http://www.medmou.org

1949 GFCM - Convenio para el establecimiento de la Comision General de Pesca del Mediterraneo (Roma, 24 de septiembre de 1949), en vigor desde el 20 de febrero de 1952: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.gfcm.org/gfcm

1969 ICCAT - Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico (Río de Janeiro, 14 de mayo de 1966), en vigor desde 1969: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.iccat.int

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Agricultura y Desarrollo Rural

Cultura y Educación

Pesca

Desarrollo Regional

Transporte y Turismo

B

CometidoLos departamentos temáticos constituyen unidades de análisis que prestan asesoramiento especializado a comités, delegaciones interparlamentarias y otros órganos parlamentarios.

Áreas políticasAgricultura y Desarrollo RuralCultura y EducaciónPescaDesarrollo RegionalTransporte y Turismo

Documentos:Visite la web del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/studies

BDepartamento temÁtICopolítICas estruCturales y De CohesIón

Créditos de las fotografías: istock international inc., Photodisk, Phovoir

Dirección General De Políticas interiores

Dirección General De Políticas interiores

Departamento temÁtICo polítICas estruCturales y De CohesIón

Transporte y Turismo

Desarrollo Regional

Pesca

Cultura y Educación

Agricultura y Desarrollo Rural