agresividad y ejercicio juridico

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TRABAJO N° 1 MENCION: MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL DOCENTE: MARCIAL ABANTO FLORIDA NOMBRE: VERONICA ROJAS ZAMORA TEMA: AGRESIVIDAD Y EJERCICIO JURIDICO 1. CONCEPTO DE AGRESIVIDAD: El Psicoanálisis se ha ocupado en forma preferencial del problema de la agresión y la agresividad, ligadas a partir de los años 20, al concepto freudiano de pulsión de muerte. La agresividad es conceptualizada como una tendencia dirigida a dañar, a destruir al otro. También llamada agresiva, o simplemente agresión, es aquella conducta que se lleva a cabo con el objetivo consciente o inconsciente de causar daño a alguien, o también a uno mismo. Los autores, fisiólogos, etólogos, psicólogos o sociólogos, están de acuerdo en que las múltiples clases de conductas agresivas y el hecho de que no exista una conducta que específicamente pueda llamarse agresiva hace difícil que se dé una única definición de agresividad. En el hombre, las conductas y estados de hostilidad, hacia uno mismo y hacia los otros, que abarcan manifestaciones muy dispares, surgen en muy variadas circunstancias y por muy diversas causas. consideramos como conducta agresiva aquella que muestra, en el plano social, alguna forma de violencia.

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conceptos y ejemplos

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TRABAJO N 1MENCION: MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIALDOCENTE: MARCIAL ABANTO FLORIDANOMBRE: VERONICA ROJAS ZAMORA

TEMA: AGRESIVIDAD Y EJERCICIO JURIDICO1. CONCEPTO DE AGRESIVIDAD:El Psicoanlisis se ha ocupado en forma preferencial del problema de la agresin y la agresividad, ligadas a partir de los aos 20, al concepto freudiano de pulsin de muerte. La agresividad es conceptualizada como una tendencia dirigida a daar, a destruir al otro. Tambin llamada agresiva, o simplemente agresin, es aquella conducta que se lleva a cabo con el objetivo consciente o inconsciente de causar dao a alguien, o tambin a uno mismo.Los autores, fisilogos, etlogos, psiclogos o socilogos, estn de acuerdo en que las mltiples clases de conductas agresivas y el hecho de que no exista una conducta que especficamente pueda llamarse agresiva hace difcil que se d una nica definicin de agresividad. En el hombre, las conductas y estados de hostilidad, hacia uno mismo y hacia los otros, que abarcan manifestaciones muy dispares, surgen en muy variadas circunstancias y por muy diversas causas. consideramos como conducta agresiva aquella que muestra, en el plano social, alguna forma de violencia.2. EL HECHO: LA POTENCIAL AGRESIVIDAD DE LA INFORMTICA EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.En la sociedad actual, con frecuencia, nos encontramos con el requerimiento de instituciones, pblicas y privadas, de proporcionar determinados datos sobre nuestra persona.Esa solicitud suele fundarse en el bien comn, el inters social o, sin ms, para facilitar que se nos preste un servicio de manera ms eficaz. La vida misma exige continuas revelaciones de datos personales, pero revelaciones limitadas a personas concretas para fines predeterminados y en la creencia de que no sern objeto de conocimiento general. De este modo se dispone de un conjunto de datos que, convenientemente tratados de forma automtica, en relacin con un fin determinado, proporcionan informacin sobre la persona.La inteligencia artificial ofrece hoy la posibilidad de comparar, interrelacionar y analizar los datos de una persona, proporcionando un perfil de la misma. Pero, adems, cabe que la comparacin se establezca respecto de un modelo o perfil predeterminado, advirtiendo de los datos de la persona que se desvan del modelo y poniendo a disposicin del responsable del fichero informacin sobre las conclusiones que se derivan de esa desviacin.Si a todo esto se aade la ayuda que proporcionan las comunicaciones y la transferencia de datos telemticos, puesto que permiten el cruce de ficheros y registros informticos, as como el correspondiente tratamiento de los mismos, nos encontramos con que la persona pierde el control sobre la utilizacin que se pueda hacer de sus datos personales y que la informacin parcial proporcionada en un principio, de por s valiosa, se convierte en valiossima, con lo que ello significa en el aumento de la cota de poder del responsable del fichero, esto es, la persona fsica o jurdica, pblica o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero y su tratamiento.Las modernas tecnologas de comunicacin permiten salvar las defensas naturales de la intimidad: el tiempo y el espacio; el tiempo porque su transcurso daba lugar al olvido y el espacio porque impeda saber lo que haba ocurrido en un lugar lejano, as como porque permita escapar a la curiosidad ajena, mediante el traslado a otro lugar. Pero la posibilidad actual de almacenar los datos del pasado y acceder a ellos en cuestin de segundos, con independencia del lugar o el momento, ms o menos remoto, en que hayan sido almacenados, ha eliminado aquellas barreras naturales. (Pensemos en la INTERNET y la velocidad que podemos alcanzar para recuperar una informacin). De ah el temor a que el uso de la informtica pueda violar el derecho a la intimidad y coartar el ejercicio pleno de los derechos de la persona. Es por ello que se plantea la necesidad de que desde el ordenamiento jurdico se otorgue al ciudadano el amparo debido, frente a la potencial agresividad de la informtica.2.1. El valor: la intimidadDado que, tcnicamente, es posible confeccionar una informacin que proporcione conclusiones sobre el comportamiento, ideologa, aficiones, enfermedades, etctera de la persona y que, identificndola con ella afecte a su entorno personal, social o profesional en los lmites de su intimidad, en el constitucionalismo democrtico contemporneo ha adquirido creciente actualidad el derecho a la autodeterminacin informativa.Derecho al que la doctrina ms autorizada da la consideracin de fundamental, con base en el artculo 18.4 de la Constitucin Espaola (Entre otros, Frosini, Losano, Prez Luo, Davara).As, De Lucas afirma que se trata de un derecho fundamental con independencia de su carcter instrumental, pues, en ltimo extremo, todos lo son respecto de la dignidad humana. De modo que puede considerarse como un instrumento al servicio de la intimidad y la libertad personales. Afirma tambin que la existencia de este derecho no es ms que llegar a la conclusin latente en el precepto constitucional, que al remitir al legislador la limitacin del uso de la informtica, no est sino prohibiendo la destruccin de la autodeterminacin informativa a causa de un uso abusivo de la informtica.Qu se entiende por derecho a la autodeterminacin informativa. La construccin del concepto se debe a la doctrina y jurisprudencia alemanas, que lo definen, en palabras de Prez Luo, como la libertad para determinar quin, qu y con qu ocasin pueden conocer informaciones que conciernen a cada sujeto .

2.2. La Norma: Derecho a la Proteccin de los Datos personalesEsta problemtica de la proteccin de la privacidad frente a la potencial agresividad de las tecnologas de la informacin y comunicacin ha sido objeto de regulacin por los Ordenamientos de nuestro entorno. La proteccin de datos se entiende como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilizacin por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para confeccionar una informacin que, identificable con l, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los lmites de su intimidad.Ley De Proteccin De Datos Personales LEY N 29733. La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la proteccin de los datos personales, previsto en el artculo 2 numeral 6 de la Constitucin Poltica del Per, a travs de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los dems derechos fundamentales que en ella se reconocen.Algunos principios rectores son: Principio de legalidad: El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohbela recopilacin de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilcitos. Principio de consentimiento: Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular. Principio de finalidad: Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explcita y lcita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la LEY N 29733 LEY DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES establecida de manera inequvoca como tal al momento de su recopilacin, excluyendo los casos de actividades de valor histrico, estadstico o cientfico cuando se utilice un procedimiento de disociacin o anonimizacin; y Principio de seguridad: El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas tcnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categora de datos personales de que se trate.