aesa experiencia en la aplicación de la norma transitoria

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Código de Plantilla: F-DEA-CDO-08 2.0 © AESA Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA Autor: Laura López Sanz Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves Cargo: Responsable del Servicio de RPAS Fecha: 30 de Septiembre de 2015

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AESA Experiencia en La Aplicación de La Norma Transitoria

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© AESA Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así

como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Autor: Laura López Sanz

Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves

Cargo: Responsable del Servicio de RPAS

Fecha: 30 de Septiembre de 2015

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RESUMEN.

Normativa de aplicación.

Aspectos clave y conflictivos de la Ley 18/2014. Modificación LNA.

Operación.

Procedimiento habilitación de un operador. Pasos a seguir.

Clarificación de conceptos (tipo de operación, documentación, etc)

Formación de los pilotos. Formación práctica.

Información complementaria.

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REGULACIÓN AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO.

Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 (Reglamento EASA).

Competencia de los Estados Miembros la regulación:

RPAS con masa operativa no superior a 150 kg

Actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares con RPAS.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

RD Ley 8/2014 - Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación demedidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y laeficiencia. (art 50 y 51)

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LEY 18/2014. Aspectos clave.

Modificaciones Ley de Navegación Aérea (48/1960)

Ampliación de la definición de aeronave.

Se entiende por aeronave:

Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en laatmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismocontra la superficie de la tierra.

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© AESA Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así

como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.

Consecuencias a la modificación de la definición de aeronave.

Actividades Recreativas.Un aeromodelo es una aeronave.Sujeto a las Reglas del Aire:SERA.3101: Ninguna aeronave podrá conducirse negligente otemerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedadajenas.

Recomendaciones de seguridad.

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como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.

Consecuencias a la modificación de la definición de aeronave.

Recomendaciones de seguridad.

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como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.

Consecuencias a la modificación de la definición de aeronave

Recomendaciones de seguridad.

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LEY 18/2014. Aspectos clave.

Modificaciones Ley de Navegación Aérea (48/1960)

Se introduce el concepto de comunicación previa y declaración responsable(art.71 bis Ley Régimen Jurídico Administraciones Públicas)

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo suresponsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa

vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete amantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su ejercicio.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración

responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del

derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de taleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a quehubiera lugar.

Los operadores de trabajos técnicos y científicos así como de vuelosespeciales de aeronaves de hasta 25 Kg de MTOM para empezar a operardeben de presentar comunicación previa y declaración responsable.

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Consecuencias declaración responsable.

Procedimiento de habilitación “sencillo” y ágil.

Desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 julio, AESA hahabilitado 568 operadores dedicados a la realización de trabajos técnicos ocientíficos en España.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

La responsabilidad de las operaciones recae en el operador. No se apruebanoperaciones.

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LEY 18/2014. Aspectos clave - operación.

¿Cuándo es obligatorio la publicación de un NOTAM?

Cuando se realizan operaciones de trabajos técnicos o científicos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) Operador habilitado para ello.

Aeronave MTOM< 2kg.

Espacio aéreo no controlado.

en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre

dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control

altura máxima de 400 pies (120 m).

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

¿Es obligatoria la publicación de un NOTAM…

para operar en espacio aéreo controlado?para vuelos VLOS con aeronaves de MTOM> 2Kg?

No. Está prohibidoNo

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LEY 18/2014. Aspectos clave - operación.

¿Cuándo debo operar en espacio aéreo segregado?

Cuando se realizan operaciones especiales más allá del alcance visual del piloto (BVLOS)

Operador habilitado o autorizado para ello.

Espacio aéreo no controlado.

en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

de día y en condiciones meteorológicas visuales.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

¿Es obligatoria la segregación del espacio aéreo…

para trabajos técnicos en BVLOS con aeronaves de MTOM<2Kg?para operaciones especiales BVLOS con aeronaves de MTOM> 25Kg?

No. Se requiere un NOTAM

SI, además de autorización y certificado de aeronavegabilidad

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LEY 18/2014. Aspectos clave - operación.

¿A qué distancia debo operar de un aeropuerto o aeródromo?

A una distancia mínima de 8Km, o

A una distancia mínima de 15Km para operaciones BVLOS si el aeropuerto cuenta con procedimientos instrumentales.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

¿Tengo que comunicarlo a AESA?

No, pero la coordinación realizada debe documentarse para su posible revisión en futuras inspecciones.

¿Se puede reducir esta distancia?

Si, siempre que:

Se trate de espacio aéreo no controlado, y

Se haya coordinado la operación con el aeropuerto o aeródromo

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LEY 18/2014. Aspectos clave – operación.

Art. 50.8

“Los operadores podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no seajusten a las condiciones y limitaciones previstas en situaciones de graveriesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorrode personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan,cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión dedichas situaciones”.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Requisitos básicos

Operador habilitado.

Bajo la responsabilidad del operador

En los casos en que dichas situaciones se produzcan.

Requerido por las autoridades responsables de la gestión.

Seguridad de las operaciones.

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LEY 18/2014. Habilitación operador.

¿Quién?

Operadores de trabajos técnicos y científicos así como de vuelosespeciales de aeronaves de hasta 25 Kg de MTOM.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Procedimiento:

Paso 1: Solicitud vuelos de prueba referentes a las actividades a realizar o vuelos especiales.

Comunicación previa y declaración responsable (A2) +documentación asociada.

Comunicación con 5 días de antelación.

Acuse de recibo de AESA habilita para desarrollar los vuelos deprueba o vuelos especiales.

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LEY 18/2014. Habilitación operador.

Procedimiento: Paso 2: Realización de los vuelos de prueba o vuelos especiales.

Se habilita al operador y solo a él a:

realizar los vuelos de prueba que demuestren que la operaciónpretendida puede realizarse con seguridad, bajo las condiciones ylimitaciones establecidas en la documentación presentada, o

Realizar los vuelos especiales declarados.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Paso 3: Solicitud de habilitación como operador. (Solo para trabajostécnicos o científicos)

Comunicación previa y declaración responsable (A1) +documentación asociada.

Se habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, no siendo necesario la comunicación de las operaciones.

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LEY 18/2014. Documentación a presentar.

Seguro.

El operador debe tener en vigor una póliza de seguro u otragarantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente aterceros por daños que puedan surgir durante y por causa de laejecución del vuelo.

Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estarasegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrículao para el caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº deserie.

Se deben asegurar los riesgos de cada una de las actividades quevayan a realizarse.

En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control remoto,cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza(póliza en conjunto) o en distintas pólizas.

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LEY 18/2014. Documentación a presentar.

Estudio de seguridad.

Estudio aeronáutico de seguridad para cada tipo de operaciónincluyendo una descripción de las operaciones a realizar,detectando, y definiendo los peligros y/o riesgos que puedanproducirse o en su caso que a lo largo de su experiencia hayadetectado, con la finalidad de aplicar las medidas de mitigaciónoportunas para eliminar y/o reducir dichos peligros y/o riesgos,de manera que permita desarrollar la actividad, dentro de unmarco de riesgo ACEPTABLE.

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LEY 18/2014. Formación pilotos.

Para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto esobligatorio demostrar que se poseen los conocimientos teóricos yprácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión deun certificado médico clase 2 o LAPL.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Conocimientos prácticos.

El curso de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la

aeronave específica que vaya a operar el alumno y su equipo de

control.En el caso de aeronaves de MTOM<25Kg, el operador, una vezhabilitado y siempre bajo criterio justificado que deberádocumentar por escrito, podrá incluir en su declaraciónresponsable a pilotos con certificados de conocimientos prácticosen otras aeronaves distintas a las que va a operar, pero similaresen cuanto a configuración, peso, sistema de control y actuaciones.

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LEY 18/2014. Formación pilotos.

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Conocimientos prácticos. ¿Quién puede impartir la formaciónpráctica?El curso de formación práctica puede ser impartido por:

El fabricante de la aeronave, oPor una organización autorizada por el fabricante, oEl operador habilitado a el personal que vaya a incluir en sudeclaración responsable como sus pilotos, oUna organización de formación aprobada.

Independientemente de la organización que imparta la formaciónpráctica, ésta deberá enviar a la Agencia un dosier de la informaciónrelativa al curso a impartir.A la finalización del curso de formación práctica se realizará unexamen de vuelo presencial.Cuando proceda, se expedirá un certificado de conclusiónsatisfactoria a cada alumno en el que se especificará el tipo y modelode aeronave para el que se ha recibido el curso.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

Página web de AESA. www.seguridadaerea.gob.es

¿Dudas? ¿Quejas? ¿[email protected]

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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