aeronáutico: bolilla 10
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Unidad XContratos de Utilización de Aeronaves
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Contratos Aeronáuticos 1- Contratos de Utilización a)- Locación b)- Fletamento c)- Intercambio de Aeronaves 2- Contratos de Transporte a)- Transporte de Pasajeros b)- Transporte de Equipaje c)- Transporte de Mercancías d)- Transporte de Carga Postal 3- Contratos de Trabajo Aéreo
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Locación Tipos:
Carácter:
Efectos:
Casco Desnudo
Armada y Equipada
Con Tripulación
Consensual
Sin Tripulación
FormalForma escrita “ad probationem”
Inscripción en el Reg. Nac. de Aeronaves(Omisión = Responsabilidad solidaria)
Transferir
Liberar
El carácter de “Explotador” de la aeronave
Al Propietario de las responsabilidades inherentes al explotador
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LocaciónObligaciones y Derechos de las Partes LocadorEntregar la aeronave como
se pactó y con la docu-mentación completa
Mantener la aeronave (salvo estipulación en contra)
Cobrar el precio
LocatarioPagar el precioRestituir la aeronaveUsar y gozar
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Fletamento Es aquél mediante el cual una parte
(explotador - fletante) conservando la tenencia de la aeronave, su conducción técnica y control sobre su tripulación, se obliga a ponerla a disposición de la otra, a cambio de un precio, a los fines de realizar los viajes u operaciones aéreas previamente convenidas.-
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Fletamento Notas características a)- Conservación del carácter de
explotador del fletanteb)- Asunción por parte de éste de una
obligación de hacerc)- Onerosidad del actod)- Amplitud de fines
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Fletamento Responsabilidad: a)- Daños ocasionados por la aeronave a
terceros en la superficie es del fletante.- b)- Daños a personas y cosas
embarcadas durante el transporte aéreo, es solidaria entre fletante y fletador.- (Art. 151 Cód. Aer. – origen Convenio de Guadalajara de 1961)
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Fletamento Forma:
No está establecida de modo expreso.- Modalidades: Total (toda la capacidad de carga o pasajeros de la aeronave)
Parcial (una parte de la cap. de carga o pasajeros de la aeronave)
Por tiempo (el fletante pone a disposición del fletador la aeronave)
Por viaje (uno o varios trayectos determinados en cantidad y frecuencia)
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FletamentoObligaciones y Derechos de las Partes Fletante1. Poner a disposición del
fletador la capacidad total o parcial de la aeronave
2. Cumplir con el o los viajes programados
Fletador1. Limitar el empleo de la
aeronave al uso para el cual se la contrató
2. Pagar el precio estipulado
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Intercambio de Aeronaves
Es el contrato por el cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente, en locación o en fletamento, sus respectivas aeronaves, tripuladas o no tripuladas, para satisfacer una utilidad común a todos ellos.-
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Contrato de transporte Concepto: “Hay Contrato de Transporte cuando una parte
se obliga a trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra se obliga a pagar un precio como contraprestación”.-
Caracteres:1. Consensual2. Bilateral3. Oneroso4. Formal5. Comercial
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Transporte aéreo de pasajerosCARACTERES Bilateral. Oneroso. Conmutativo. De adhesión. “intuito personae” (en los vuelos Internacionales) Transferibles (cabotaje)NATURALEZA JURIDICA: Locación de obra
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Derechos Transportista1. Percibir el precio2. Condicionar la
admisión del pasajero3. Modificar las
circunstancias del transporte
4. Reclamar la reparación de daños
Pasajero1. Obtener la entrega del
billete2. La reserva de un lugar
en la aeronave3. El traslado hasta el
punto convenido4. Obtener la restitución
del precio o el reembolso de gastos
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Obligaciones Transportista1. Expedir el billete2. Trasladar al pasajero al
destino pactado3. Velar por la seguridad del
pasajero4. Reembolsar el precio del
pasaje y los gastos del pasajero
Pasajero1. Pagar el precio2. Cumplir con lo requerido
por el transportador3. Acatar las instrucciones del
comandante y la tripulación
4. Indemnizar la transportista por los daños que ocasione
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Prueba del Contrato (Pasaje) Modelos de Billete de Pasaje impreso
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E - Ticket
Modelo de TicketElectrónico
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Contrato de Transporte de Equipaje Concepto: “Es aquel en cuya virtud una parte
se obliga a trasladar de un lugar a otro, conjuntamente con el pasajero, el equipaje de éste, es decir los artículos y efectos personales apropiados para su comodidad y uso durante el viaje”.
Carácter: Accesorio Distinguir: De Mano / Registrado
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Contrato de Trabajo Aéreo Concepto: “Es aquél celebrado entre dos o más personas, una
de las cuales toma a su cargo la realización de una tarea específica, que no es transporte, a cumplir con una aeronave y sin relación de dependencia, y la otra se compromete a abonarle un precio como contraprestación.-
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Contrato de Transporte de Mercaderías Concepto: es aquél por el que una parte, el
transportista, se obliga a trasladar por un precio, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, una o varias cosas que el expedidor se compromete a darle y que aquél debe entregar al destinatario”.-
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Contrato de Transporte de Mercaderías Sujetos: Transportista
Expedidor Destinatario Caracteres: Consensual, Bilateral, Oneroso y
Formal ad probationem Forma del Contrato (Carta de Porte) es
obligatoria para poder probar el contrato.
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Carta de Porte Es “el título legal del contrato de transporte
aéreo de mercaderías entre remitente y transportador” (C.A. Art. 119).-
Convenio de Varsovia y el Cód. Aer. exigen tantos ejemplares como partes haya en el contrato.-
Finalidad: Medio de Prueba
Título representativo de las mercaderías
Título valor
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Carta de Porte Debe contener:1. Lugar y fecha2. Origen y destino3. Nombre y domicilio del remitente4. Nombre y domicilio del transportador5. Nombre y domicilio del destinatario (en
su caso)6. Datos de los bultos7. Estado aparente de las mercaderías y el
embalaje8. Precio y gastos (contrareembolso)9. Valor declarado10. Documentos remitidos al transportador
con la Carta de Porte11. Plazo de entrega y ruta (si se hubiese
convenido) Estos requisitos de contenido son los que
surgen del Artículo 121 del Cód. Aer.
Modelo de Carta de Porte Aéreo
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Carta de Porte Valor probatorio: La Carta de Porte es el instrumento de acreditación, salvo prueba en
contrario, de “la conclusión del contrato, la recepción de la mercadería y las condiciones del transporte” (Art. 123 del C.A. y 11 de la Conv. de Varsovia).-
Título representativo: Igual que con el conocimiento de embarque, permite identificar
claramente la mercadería y permite ejercer la disponibilidad de la misma a su beneficiario.-
Título Valor: Puede ser transmitida por tradición, por endoso o por cesión de derechos.-
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Derechos de las Partes Transportista1. Verificar la mercadería2. Percibir el precio pactado3. No realizar el transporte o
condicionarlo4. Alterar las condiciones
convenidas5. Obtener el reembolso de
los gastos hechos6. Reclamar indemnización
Expedidor1. Exigir el cumplimiento del
contrato2. Disponer de los efectos3. Obtener la restitución total
o parcial del precio4. Resolver el contrato5. Reclamar indemnización Destinatario1. Exigir la entrega
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Contrato de Transporte de Carga Postal Carácter de servicio público Art. 125 C.A. “Los explotadores de servicio
de transporte aéreo regular están obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que la autoridad aeronáutica fije para cada tipo de aeronave”.-
Aplicación de la legislación postal en lo que resulte pertinente.-
Responsabilidad en C. Montreal Derechos Especiales de Giro Los derechos especiales de giros son definidos en términos de una
cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas. En la actualidad, las monedas en la cartera son el euro, la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense.-
1 DEG = 8,579 ARS Topes: Resp. Objetiva• 100.000 DEG p/ pax p/ lesiones o muerte• 1000 DEG p/pax p/ destrucción, pérdida o avería de equipaje• No opera en caso de dolo.- Debida diligencia exonera cdo. se supera el
límite.-
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Responsabilidad en el Código Aeronáutico Responsabilidad por Daños:
PersonalesMercaderías o equipajes
Responsabilidad por retraso Causales de exoneración Límites a la responsabilidad Inoponibilidad del límite
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Responsabilidad por daños personales Art. 139 C.A. : “El transportador es
responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de una aeronave y durante las operaciones de embarco o desembarco”.-
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Responsabilidad por daños a mercaderías o equipajes registrados Art. 140 C.A.: “El transportador es responsable de
los daños y perjuicios sobrevenidos en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo.-El transporte aéreo a los efectos del párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo”.-
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Responsabilidad por retraso Art. 141 C.A.: “El transportador es
responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías”.-
Soluciones jurisprudenciales Excluye caso fortuito, fuerza mayor o “riesgo
aéreo”.-
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Causas de exoneración de responsabilidad El transportador debe demostrar haber tomado
todas las medidas necesarias para evitar el atraso o la imposibilidad de adoptarlas.-
Puede eximirse o atenuar su responsabilidad “Si prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha causado o ha contribuido a causarlo…” Art. 143 C.A.
Falta de “protesta”
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Limitación de responsabilidad Daños a personas, hasta 1000 argentinos oro Daños a mercancías y equipajes, hasta 2
argentinos oro por kilo Daños a equipajes de mano, hasta 40
argentinos oro en total
Valor Argentino Oro 3° Trimestre de 2013 $ 1.497,92
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Inoponibilidad del límite Art. 147 C.A.: “El transportador no tendrá
derecho a amparase en las prescripciones de este Capítulo cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de alguna de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones”.-
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Transporte sucesivo Art. 151 C.A.: “El transporte que haya de
ejecutarse por varios transportes por vía aérea, sucesivamente, se juzgará como transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice por medio de un solo contrato o por una serie de ellos”.-
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Transporte sucesivo Pasajero: “solo podrá accionar contra el transportador que
haya efectuado el transporte en el cual se hubiese producido el accidente o retraso, salvo que el primer transportador hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el viaje”.-
Equipaje o mercancías: “el expedidor podrá accionar contra el primer transportador y el destinatario contra el último, ambos podrán accionar contra el transportador que haya efectuado el transporte en el cual se hubiese producido la destrucción, pérdida avería o retraso” (en éste último caso hay solidaridad).-
Transportes sucesivos o combinados con otros medios de transporte (transporte multimodal): las disposiciones del C.A. sólo aplican a la parte de transporte aéreo.-