aduanas, clasificación y operaciones aduaneras

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ADUANAS

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Todo lo referente a las Aduanas en V

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Page 1: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

ADUANAS

Page 2: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Sistema Aduanero Venezolano

• Qué es una Aduana?• Es un ente público de carácter nacional

prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

• Ver Pagina del seniat

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Sistema Aduanero Venezolano

• Circunscripción Aduanera:– Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal,

dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

• Zona Primaria:– Area de la circunscripción aduanera integrada por las

respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

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Sistema Aduanero Venezolano

• Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales–

1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;

– 2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;

– 3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;

– 4) Las demás que se les atribuyan por Resol

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Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las Aduanas

• Por su Jerarquía:– Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción

determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

– Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

– Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

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Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las Aduanas

• Por su Tráfico:– Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al

territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.

– Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

– Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.

– Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

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Sistema Aduanero Venezolano

• Nivel Normativo y Nivel Operativo– Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un

tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).

– El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

– El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y Control

Page 8: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Sistema Aduanero Venezolano

• Política Aduanera• Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las

cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.

• Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar el comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.

• La política aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país.

Page 9: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Normativa Aduanera 

• Código Orgánico Tributario

• Ley Orgánica de Aduanas

• Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

• Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales

• Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones

• Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor

• Consultar Sistema de normativa aduanera

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Normativa Aduanera 

• Decreto N° 655, que contiene las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

 • Resolución N° 668, mediante la cual se adopta el formulario "Declaración Andina del Valor"

(Formas DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos)

•  Resolución N° 924, sobre la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros

• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.174 del Ministerio de Finanzas y N° 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio

• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.178 del Ministerio de Finanzas y N° 395 del Ministerio de la Producción y el Comercio

• Resolución N° 1.268 sobre la importación de textiles y confección

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Códigos de Aduanas Vigentes a partir del 19/05/2003

Código Nombre Aduana

5001 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA

5002 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MAIQUETÍA

5003 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA

5004 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO

5005 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LAS PIEDRAS-PARAGUANA

5006 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL

5007 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO

5008 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO

5009 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO

5010 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ

5011 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO SUCRE

5012 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CARUPANO

5013 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL GUIRIA

5014 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CIUDAD GUAYANA

5015 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE

5016 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL LOS LLANOS CENTRALES

Page 12: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAAGENTES DE ADUANA

• Agentes de Aduana

– Empresas encargadas de representar a los importadores y exportadores ante la

aduana con el fin de llevar a cabo todos los tramites necesarios para que estas

lleguen a termino

Page 13: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS

• Almacenes generales de depósito

– Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto la conservación y guarda de

bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como

la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2, numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

Page 14: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS

• DEPÓSITOS TEMPORALES– Este régimen tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de

operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.

– Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales.

– El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado en los artículos 86 al 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Page 15: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS

• DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND)– El depósito aduanero (In Bond), tiene la finalidad de prestar el servicio al público, de recibir, en un área

destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas del pago de

impuestos de importación y tasa por servicios de aduana.

– El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado

a partir de la fecha de ingreso al mismo; pudiendo ser dentro de este lapso, total o parcialmente

exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia

otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de

impuestos (Duty Free Shop), almacenes generales de depósito o trasladadas otros depósitos aduaneros

(In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Los

depósitos aduaneros (In Bond) están regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los

artículos 89 al 97 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes

Aduaneros Especiales.

– Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados

industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos. Estarán sometidos a la potestad de la

aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en la cual estén ubicados.

Page 16: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS

• ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS)

– El almacén libre de impuestos (duty free shop), deposita mercancías nacionales y

extranjeras para ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito en el país o que

ingresen o salgan del mismo, formando parte de su equipaje acompañado.

– Se pueden autorizar para operar este régimen, a los establecimientos comerciales ubicados

en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos y aeropuertos

internacionales. Igualmente, se podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de

almacenes a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte

de pasajeros que cubran rutas internacionales.

– Los almacenes libres de impuestos (duty free shops), están regulados en el artículo 89 de

la Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 98 al 99 de su Reglamento sobre los

Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Page 17: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS

• CONSOLIDADORES DE CARGA

– El consolidador de carga tiene por objeto transportar en un vehículo, carga en forma

agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios

finales; de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas en

concordancia con los artículo 82 y 83 de su Reglamento.

Page 18: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS

• Operador de Transporte Multimodal o Combinado

– Son los operadores de aquel transporte de mercancías que se realiza por dos o más modos

diferentes de transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se

hace cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país

diferente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas en

concordancia con los artículos 85 al 90 de su Reglamento.

Page 19: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Auxiliares de la Administración AduaneraEmpresas Verificadoras Autorizadas

VERIFICADORA DIRECCION TELEFONO CONTACTO

COTECNA INSPECTION,

SA.

BUREAU VERITAS, S.A.

INTERTEK TESTING

SERVICES

SGS SOCIETE GENERALE

DE SURVEILLANCE, S.A.

Page 20: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Regímenes Especiales

• Regímenes Territoriales Especiales Vigentes en Venezuela

• Régimen de Equipaje - pasajeros y turistas• Draw Back Admisión Temporal (AT)• Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo

(ATPA)• Exportación Temporal (ET) • Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

(ETPP)

Page 21: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Regímenes Especiales

• ADMISIÓN TEMPORAL

– Es el régimen que permite introducir mercancías al Territorio Aduanero

Nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y

otros recargos o impuestos adicionales que le fueren aplicables, con

una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego

de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Está

regulada en los artículos 95 al 101 de la Ley Orgánica de Aduanas y 19

al 37 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación,

Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Page 22: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Regímenes Especiales

• ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO– Es el régimen que permite la introducción de mercancías extranjeras:

materias primas, partes y piezas al país (exceptuando los lubricantes y combustibles), con suspensión del pago de los derechos de importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. Este régimen está regulado por los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Aduanas, 19 al 30 y 42 al 55 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

– Es un régimen dirigido al exportador habitual, que sólo podrá ser utilizado por personas jurídicas domiciliadas en el país.

Page 23: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Regímenes Especiales

• EXPORTACIÓN TEMPORAL

– Es el régimen que permite exportar temporalmente mercancías que se

encuentran legalmente en libre circulación en el territorio aduanero

nacional, para luego ser reintroducidas sin el pago de los impuestos de

importación, a condición de que no hayan experimentado modificación

alguna. Este régimen está regulado por los artículos 95 al 101 de la Ley

Orgánica de Aduanas, así como los artículos 19 al 30 y 38 al 41 de su

Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros

Regímenes Aduaneros Especiales

Page 24: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Regímenes Especiales

• EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO– Es el régimen que permite la exportación temporal de mercancías, con

el objeto de ser sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas, causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.

– Está regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Aduanas, y 42 al 45 y 56 al 60 de su Reglamento sobre los Regímenes de Suspensión, Liberación y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Es importante señalar que este régimen solo podrá ser utilizado por personas jurídicas domiciliadas en el país.

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Page 26: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

ARANCEL DE ADUANAS

• INFORMACIÓN GENERAL– Instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan

todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).

– El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. La versión que se presenta en esta página, contiene las modificaciones sufridas por el Decreto 3.679, hasta el día 30 de mayo del 2005.

– Acceso a arancel de aduanas

Page 27: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Arancel de Aduanas

• El Arancel de Aduanas consta de:– La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las

Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de

la misma.

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Arancel de Aduanas

• El Arancel de Aduanas consta de:– El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem

(AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido;

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Arancel de Aduanas

• El Arancel de Aduanas consta de:– El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la

importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes:

1. Importación Prohibida2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio5. Certificado Sanitario de l País de Origen6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras7. Permiso del Ministerio de la Defensa8. Permiso del Ministerio de Finanzas9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.11. Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.14. Permiso del Ministerio de Alimentación.15. Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.

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Arancel de Aduanas

• Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13:1. Productos alimenticios, para consumo humano;2. Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos

preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética;3. Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano,

medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.

Page 31: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Arancel de Aduanas

• El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios;

• El anexo relativo a las “mercancías sujetas a las Normas Venezolanas

COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Técnico”;

• El marco jurídico de aplicación, en el que se establecen otras disposiciones

exigidas a las mercancías objeto de operaciones aduaneras.

Ademas contiene

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Nomenclatura Aduanera

• DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA– Artículo 1: Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel se

adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

– Artículo 2: A los efectos del presente Arancel la Nomenclatura comprende las Partidas, las Subpartidas y los Códigos numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

– Artículo 3: Para la declaración de las mercancías en la Aduana, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Nomenclatura y estará conformada por el código numérico y su correspondiente descripción.

Page 33: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

Nomenclatura Aduanera

• DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA– Artículo 4: El Código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se

trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican, el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6), las Subpartidas del Sistema Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y décimo (10), las Subpartidas Nacionales. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda.

– Artículo 5: Se acoge como texto oficial de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la traducción en idioma castellano realizada por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas de España.

– Artículo 6: Las consultas sobre la interpretación y aplicación oficial del Arancel de Aduanas se harán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

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Arancel de Aduana

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELADECRETO N° 989 DE FECHA 20-12-95

Actualización a partir del 13 de mayo de 2003

Código Descripción de Mercancías Tarifa General Régimen Legal Tarifa CNPAd-valorem Específico General Andino Ad-valorem

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.- Caballos:

0101.11.00 - - Reproductores de raza pura 5 5,6 5,60101.19 - - Los demás:0101.19.10 - - - Para carrera 10 5,6 5,60101.19.90 - - - Los demás 10 5,6 5,60101.20.00 - Asnos, mulos y burdéganos 10 5,6 5,601.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.0102.10.00 - Reproductores de raza pura 5 5,6 5,60102.90 - Los demás:0102.90.10 - - Para lidia 10 5,6 5,60102.90.90 - - Los demás 10 5,6 5,601.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.

Page 35: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)

• Artículo 1. El precio de referencia CIF por tonelada métrica

expresado en dólares de los Estados Unidos de América,

establecido en la primera columna de las tablas 1 al 13, contenidas

en el presente anexo, corresponde al precio del producto marcador

de la respectiva franja. El precio de referencia CIF vigente para

• la fecha de llegada de la mercancía, determinará cual es el Derecho

Variable Adicional o Rebaja Arancelaria aplicable a cada

importación del producto marcador o de sus productos vinculados,

dentro de las Tablas de Derechos Variables (DV).

Page 36: Aduanas, Clasificación y Operaciones Aduaneras

ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)

• PRODUCTO MARCADOR CÓDIGO ARANCELARIO• Aceite crudo de palma 1511.10.00• Aceite crudo de soya 1507.10.00• Arroz blanco 1006.30.00• Azúcar blanco 1701.99.00• Azúcar crudo 1701.11.90.10 y 1701.11.90.90• Carne de cerdo 0203.29.00• Cebada 1003.00.90• Leche entera 0402.21.19• Maíz amarillo 1005.90.11• Maíz blanco 1005.90.12• Soya en grano 1201.00.90• Trigo 1001.10.90• Trozos de pollo 0207.14.00

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