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ADUANA CONCEPTOS GENERALES Estructura La Dirección General de Aduanas (DGA) es una de las tres direcciones generales que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), juntamente con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). El servicio aduanero está compuesto por Aduanas ubicadas en todo el Territorio Nacional y por más de 400 puntos operativos con distintas operatorias según sus especificidades, por ejemplo: Aduanas domiciliarias Aduanas factorías Terminales y pasos fronterizos Depósitos fiscales Aeropuertos Puertos Zonas francas Plataformas Gasoductos Oleoductos El Fisco ha agrupado sus Aduanas en Direcciones Regionales, que tienen como responsabilidad la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran, así como la fiscalización y la actuación ante casos de infracciones y/o ilícitos aduaneros en su jurisdicción. DGA DGI DGRSS AFIP Funciones La Aduana es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a: Importación: introducción de mercaderías al Territorio Argentino. Exportación: extracción de mercaderías del Territorio Nacional. Control del tráfico de los bienes u objetos que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Asimismo es la autoridad competente en la aplicación y regulación del despacho aduanero, así como de los documentos, sistemas, trámites y procedimientos a que deben sujetarse los despachantes, importadores y exportadores y demás auxiliares del servicio aduanero. Las Aduanas son las distintas dependencias que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercen las funciones de aplicación de la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías y regímenes especiales para los que se encuentren habilitadas. También entienden en el control y fiscalización de los tributos adoptando las medidas que establecen las normas vigentes y ejercen además las facultades de juez administrativo en el ámbito de su jurisdicción. Ejercer la función de juez administrativo significa, en este caso, que la Aduana interviene en ilícitos aduaneros con excepción del delito de contrabando. Pueden aplicar inconductas administrativas leves hasta apercibimiento a los auxiliares del servicio aduanero. Todo pronunciamiento como juez administrativo es pasible de una revisión judicial. La función de la Aduana está establecida en la Constitución Nacional en los siguientes artículos: art. 4 - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación. art. 9 - En todo el territorio de la Nación no habrá más Aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. art. 75 - Corresponde al Congreso: 1

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ADUANA CONCEPTOS GENERALESEstructuraLa Dirección General de Aduanas (DGA) es una de las tres direcciones generales que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), juntamente con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).El servicio aduanero está compuesto por Aduanas ubicadas en todo el Territorio Nacional y por más de 400 puntos operativos con distintas operatorias según sus especificidades, por ejemplo:Aduanas domiciliariasAduanas factoríasTerminales y pasos fronterizosDepósitos fiscalesAeropuertosPuertosZonas francasPlataformasGasoductosOleoductosEl Fisco ha agrupado sus Aduanas en Direcciones Regionales, que tienen comoresponsabilidad la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación aduanera en lasdependencias que la integran, así como la fiscalización y la actuación ante casos de infraccionesy/o ilícitos aduaneros en su jurisdicción.DGA DGI DGRSSAFIPFuncionesLa Aduana es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a:

Importación: introducción de mercaderías al Territorio Argentino.Exportación: extracción de mercaderías del Territorio Nacional.Control del tráfico de los bienes u objetos que ingresan o egresan de un territorio aduanero.Asimismo es la autoridad competente en la aplicación y regulación del despacho aduanero, asícomo de los documentos, sistemas, trámites y procedimientos a que deben sujetarse los despachantes, importadores y exportadores y demás auxiliares del servicio aduanero.Las Aduanas son las distintas dependencias que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercen las funciones de aplicación de la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías y regímenes especiales para los que se encuentren habilitadas. También entienden en el control y fiscalización de los tributos adoptando las medidas que establecen las normas vigentes y ejercen además las facultades de juez administrativo en el ámbito de su jurisdicción. Ejercer la función de juez administrativo significa, en este caso, que la Aduana interviene en ilícitosaduaneros con excepción del delito de contrabando. Pueden aplicar inconductas administrativas leves hasta apercibimiento a los auxiliares del servicio aduanero. Todo pronunciamiento como juezadministrativo es pasible de una revisiónjudicial.

La función de la Aduana está establecida en la Constitución Nacional en los siguientes artículos:

art. 4 - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.art. 9 - En todo el territorio de la Nación no habrá más Aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.art. 75 - Corresponde al Congreso:

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Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir Aduanas.

Bases normativas

Desde el año 1997, las funciones de la Aduana están establecidas por el Decreto N° 618/97 y laLey N° 22.415, Código Aduanero (CA) y sus modificatorias. En el artículo 3 del Decreto Nº 1399/2001, reglamentario del Decreto N° 618/97, se enuncian lasfunciones de la AFIP, entre las que se encuentran aquellas vinculadas con la operatoria de laDGA.La AFIP será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando lasnormas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades de los Organismos fusionadosmencionados en el artículo 1° del presente y en especial las detalladas en este artículo, sinperjuicio de las conferidas por otras normas:

a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normaslegales respectivas, y en especial de:

1. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espaciosmarítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.

2. Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operacionesregidas por Leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.

3. Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación dedependencia o autónomos.II. Los subsidios y asignaciones familiares.III. El Fondo Nacional de Empleo.IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativavigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.

4. Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones decualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

b) El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.

c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.

d) Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administracióninterna.

Organización Mundial de Aduanas (OMA)

La OMA es un Organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar laeficiencia de las administraciones de Aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a laprotección social de sus miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto,transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y la luchaeficaz contra las actividades ilegales.

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Fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuentacon 179 Miembros. Es la única organización intergubernamental mundial idónea para abordarmaterias aduaneras.La OMA constituye un foro donde los delegados que representan a una gran variedad de paísesmiembros pueden abordar, sobre una base de igualdad, materias del ámbito aduanero. CadaMiembro tiene un representante con derecho a voto y puede acceder a una amplia gama deconvenciones, así como otros instrumentos internacionales, y obtener también beneficios de losservicios de asistencia técnica y de capacitación.Está administrada por el Consejo y la Comisión de Política (24 Miembros), asesoradosfinancieramente por el Comité de Finanzas (17 Miembros).

• Actividades de la OMA

La OMA, entre sus actividades principales, ha desarrollado e introducido el sistema armonizado dedesignación y codificación de mercancías, que es utilizado en el mundo entero como sistema basepara la clasificación de las mercancías y el cobro de los derechos de Aduanas.La OMA administra también el Acuerdo de la OMC sobre valoración y, recientemente, ha implementado reglas de origen armonizadas que han sido presentadas a la OMC para su revisión,en Ginebra, a fin de que sean finalmente aplicadas por los Miembros. La OMA, la OMC (Organización Mundial de Comercio) y la CNUCDE (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) coordinan sus esfuerzos para eliminarlas últimas barreras al comercio mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y regímenes aduaneros en el mundo entero. Este compromiso de asociación se refleja también en la colaboración entre la OMA y la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Un acuerdo de cooperación entre ambas organizaciones busca normalizar y mejorar el grado de competencia de la Aduana en el mundo entero.

Marco Normativo de la OMA

La OMA también elaboró un conjunto de buenas prácticas destinadas a proteger y a facilitar el comercio mundial.Este Marco establece los principios y las normas que constituyen, en conjunto, una serie demedidas que deberían ser adoptadas por todos los miembros de la OMA. Tiene por objetogarantizar uniformidad y previsibilidad en la conducción del comercio y asegurar la protección y lafacilitación cuando las mercancías cruzan las fronteras.

El Marco de la OMA ha sido desarrollado en base a cuatro principios, según los cuales lasadministraciones de Aduanas se comprometen a lo siguiente:

Armonizar la información del manifiesto electrónico anticipado a fin de poder evaluar losriesgos.

Utilizar un enfoque común en materia de gestión de riesgos. Utilizar equipo de detección no intrusivo para efectuar las verificaciones. Compartir estas ventajas con las naciones, Aduanas y empresas.

Manifiesto: Documento en el cual se detalla la mercadería que constituye la carga de un medio o deunaunidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancías.

El Marco de la OMA consiste en dos pilares:

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)Previo a la descripción del MERCOSUR es conveniente introducir algunas nociones sobre elproceso de integración regional.

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La integración económica es el término usado para describir el medio por el cual los paísespretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva PILAR DESCRIPCIÓN

Aduana –Aduana

Su objetivo es fomentar la cooperación entre las administraciones de Aduanas sobre la base denormas comunes y aceptadas, destinadas a maximizar la seguridad y la facilitación de la cadenalogística internacional. El elemento central de este pilar es el uso de información previa transmitida vía electrónica para identificar los contenedores susceptibles de presentar riesgos en materia de terrorismo. El empleo de contenedores másinteligentes y más seguros constituye también un elemento esencial de dicho pilar.

Sector privado – Aduana

Su principal objetivo es crear un sistema internacional que permita identificar las empresas queofrezcan mayor garantía en materia de seguridad. Si cumplen con los criterios definidos en elMarco, estos socios comerciales son considerados como “operadores autorizados” que pueden,por lo tanto, recibir beneficios concretos. Estos beneficios incluyen una mayor agilización en latramitación de la carga de bajo riesgo, mejoramiento de los niveles de seguridad, optimización delos costos de la cadena logística gracias a una mayor eficacia en materiaseguridad, mayor reputación para la empresa, mayor comprensión de las exigencias de la Aduanay mejor comunicación entre la empresa y la administración aduanera. de barreras al comercio.Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen.La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.

El grado de integración económica puede categorizarse de la siguiente manera:

1. Zona preferencial del comercio.2. Zona de libre comercio.3. Unión aduanera.4. Mercado común.5. Unión económica y monetaria.6. Integración económica completa.

1.Una zona preferencial de comercio es un bloque comercial que otorga acceso preferencial adeterminados productos de determinados países. Esto se lleva a cabo mediante una reducción detarifas, pero no las elimina totalmente. Se denomina Tratado de comercio o Tratado comercial.

2. Una zona de libre comercio es una forma de integración que implica la supresión de barrerasarancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan.Éstos se comprometen a anular los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos losproductos comerciales serán los mismos para todos los integrantes de la zona. De esta forma, unpaís no puede aumentar (mediante aranceles a laimportación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zonade libre comercio.3. Una unión aduanera es un acuerdo entre dos o más países para eliminar los aranceles y demásrestricciones al comercio entre los países miembros de la unión, manteniendo un arancel externocomún frente a terceros países. Una unión aduanera se diferencia de una zona de libre comercioen que los países miembros de esta última eliminan las barreras arancelarias y permiten el librecomercio entre ellos, pero pueden mantener aranceles nacionales diferentes frente a tercerospaíses. La existencia de una unión aduanera requiere una cierta coordinación de las políticaseconómicas entre los países miembros.

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4. Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación deunión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismosaranceles al comerciar hacia afuera para evitar competencias internas. Se anulan entre ellos losaranceles en frontera y permiten el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios,libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. También se puedellamar mercado único.5. La unión económica es un mercado común donde son también comunes la moneda y las políticas económicas y monetarias. La cesión de soberanía es aún mayor que en el mercado común porque, al adoptarse un mercado monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria común para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.6. La etapa de integración económica total de dos o más economías presupone la unificación de las políticas monetarias, fiscales, sociales y anti-cíclicas; requiere del establecimiento de una autoridad supranacional, cuyas decisiones obliguen a los estados miembros. Funciona como una entidad única en sus relaciones con tercerospaíses, siendo evidente la necesidad de la unión política, que se logrará mediante un último tratado donde los países miembros renuncian a sus soberanías, para actuar en conjunto como una sola unión política.

El MERCOSUR, surge a partir de la Ley N° 23.981, aprobada en 1991. El Tratado de Asunción establece la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, a los que se denomina “Estados parte”.El tratado está en consonancia con la normativa de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Permite que dentro de su marco se realicen acuerdos entre países y o grupos de países.Asimismo, la Decisión MERCOSUR 27/12 estableció como Estado parte a la República Bolivariana de Venezuela.

• Propósitos del Tratado de Asunción

Constituir un Mercado ComúnLibre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los estados parte Adopción de una Política Común con relación a los terceros estados Coordinación de Políticas Macroeconómicas y sectoriales entre los estados parteCoordinación de políticas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones

• Principales Instrumentos

Para la constitución del mercado común los principales instrumentos son:Un programa de liberación comercial mediante rebajas arancelarias progresivas lineales yautomáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias.Coordinación gradual de Políticas Macroeconómicas.Un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los estados parte.Adopción de acuerdos sectoriales a fin de optimizar los factores de producción.

• Normas de OrigenEl tratado contiene un Régimen General de Origen por el cual se establecen las condiciones para que las mercaderías sean consideradas de un Estado parte y puedan beneficiarse en los otros estados parte con preferencias porcentuales.

• Certificado de OrigenEs el documento que emite el Organismo autorizado del Estado parte del exportador, que acredita que la mercadería es originaria de ese Estado parte y que cumple los requisitos establecidos en

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las normas de origen acordadas para esa posición arancelaria. Permite al importador del otro Estado parte tener los beneficios de laspreferencias porcentuales.

3. La Aduana como Organismo de controlEl Decreto N° 618/97 asigna al Director General de la Dirección General de Aduanas la responsabilidad de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Son atribuciones del Director General de Aduanas:a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resolucionesgenerales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de determinar, percibir, recaudar,exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y laexportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras a cargodel Organismo;interpretar las normas o resolver las dudas, que a ellos se refieren. b) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería.c) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación yfiscalización le estén o le fueren encomendadas.d) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida sutramitación ante las Aduanas, de conformidad con las disposiciones aplicables, formularrectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones o reintegros que correspondieren.e) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, asícomo las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercaderíainvolucrada en el tráfico internacional. f) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionarios, y de acuerdo conla naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondieren, la verificaciónde la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugarespor ellos ofrecidos a tal fin, siempreque éstos reunieren las condiciones y ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuadocontralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal.g) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el Código Aduanero encomienda al AdministradorNacional de Aduanas.h) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos oinfracciones aduaneras.i) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para elcumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.j) Ejercer la superintendencia y dirección de las Aduanas y demás dependencias de sujurisdicción.k) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis, pericias, extracción de muestras overificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, así como también tomar, por sí ocon la colaboración de personas u Organismos públicos o privados, las medidas necesarias paradeterminar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen,procedencia, valor, costo de producción, márgenes de beneficio, manipulación, transformación,transporte y comercialización de las mercaderías vinculadas al tráfico internacional.l) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de Aduana,agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de losimportadores y exportadores.m) Llevar los registros siguientes:I) De mercadería librada al consumo con liquidación provisoria.II) De mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos.III) De mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibicionesa la importación o a la exportación o de tributos.

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IV) De mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas.V) Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería.VI) De infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultarenconvenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el CódigoAduanero.VII) Los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.n) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operacionesaduaneras. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir losdelitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demásOrganismos de la administración pública, y en especial los de seguridad de la Nación, provincias ymunicipalidades, requiriendo su colaboración así como también, en su caso, la de las FuerzasArmadas.o) Suspender o modificar, fundadamente con carácter singular, aquellos requisitos legales oreglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, laaplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal. Las suspensioneso modificaciones de carácter singular entrarán en vigencia desde su notificación al interesado.p) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del Organismo, compatiblecon el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

Control. Mercaderías: definición, clasificación, origen, procedencia, prohibiciones,intervención de terceros Organismos

La Aduana es un Organismo que regula el comercio internacional de mercaderías.

Cumple principalmente dos funciones:

El control sobre las mercaderías que ingresan y egresan del país.La percepción de tributos generados por esa actividad comercial.En adelante veremos qué, dónde y cómo controla la Aduana.

• Concepto de mercadería

Mercadería (según el art. 10 de la Ley N° 22.415) es todo objeto susceptible de ser importado o exportado. Esta definición alcanza a los objetos intangibles, como por ejemplo electricidad, gas, etc.; a los tangibles como los bienes muebles (aquellos que pueden ser transportados de un lado a otro) o semovientes (aquellos que se trasladan por sus propios medios, por ejemplo: animales vivos, aviones, barcos, etc.).Por el artículo 8 de la Ley N° 25.063 se modifica el artículo 10 y se incorpora como punto 2 la siguiente expresión:

Se considera igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:

las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotaciónefectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condicionescomerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; los derechos de autor yderechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, el Código Aduanero del MERCOSUR en su artículo 3° define mercadería como todobien susceptible de un destino aduanero.

Para el servicio aduanero es de fundamental importancia conocer el origen de las mercaderías ya que, de acuerdo con este concepto, varía su valoración y régimen tributario (alícuota).

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• Clasificación de las mercaderías

El Código Aduanero en su art. 11 dispone que la mercadería se individualizará y clasificará deacuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, sus notasexplicativas y notas complementarias. El Sistema Armonizado es de uso universal y obligatoriopara todos los países adheridosal mismo. Este sistema se aplica para fines estadísticos, arancelarios, de transporte, impositivos,etc. y tiene como objetivo principal la interpretación y clasificación uniforme de las mercaderías.

Las mercaderías están ordenadas sobre la base de sectores productivos y dentro de estos, cadasector, en orden a su grado de manufactura: materias primas (animal, vegetal y mineral),productos en bruto,productos semielaborados y productos terminados.El Sistema Armonizado se encuentra organizado en 21 Secciones que refieren a grandes gruposde mercaderías. Las secciones están divididas en Capítulos más específicos y éstos, estánintegrados por Partidas.Las Partidas a su vez se pueden dividir en subpartidas denominadas subpartidas a un guión, yéstas a su vez subdivididas en subpartidas a dos guiones, componiendo el Sistema un códigode seis (6) dígitos.En el caso de los países integrantes del MERCOSUR, se agregan dos dígitos máscorrespondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) adoptada por Argentina apartir de 1/1/95 (Dto. N° 2.275/94). En estos casos, cada posición arancelaria NCM estáconformada por 8 dígitos más 3 dígitos que conforman lasposiciones del Sistema Informático Malvinas (SIM), a los que se ha incorporado el Dígito Control(DC).Al código numérico (posición), le corresponde el texto con la denominación de la mercadería.Además se presentan todas las disposiciones vinculadas con las operaciones de importación yexportación: reintegros, derechos, intervenciones, etc.COMÚN DEL MERCOSUR EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN• Origen de la mercadería

Según el art. 14.1 del CA el origen de la mercadería importada se determina de acuerdo con las siguientes reglas:a) Cuando se trata de un producto natural obtenido mediante cosecha, cría, recolección, etc. se considera a la mercadería originaria del país.b) La mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula del buque y demás medios de transporte. Cuando la mercadería se transforme dentro de estos medios, se considerará el origen de la misma manera.c) Cuando se trata de un producto manufacturado en un solo país sin el aporte de materia de otro país, se considera originaria de ese país.d) Cuando se trata de productos manufacturados en un solo país pero con aporte total o parcial demateria de otro país se considera que la mercadería es originaria del país en el cual se realiza la manufactura, siempre que el proceso de fabricación varíe las características de la mercadería de modo tal que esto produzca un cambiode la partida en la Nomenclatura aplicable.e) La mercadería que haya sido manufacturada en distintos países siempre que el proceso de fabricación varíe las características de la mercadería de modo tal que esto produzca un cambio dela partida en la Nomenclatura aplicable se considerará originaria del país en donde se hubiera realizado el último cambio de partida.f) Cuando no se puede aplicar alguna de las reglas anteriores, se considerará que el origen de la mercadería corresponde al país en el que se haya realizado el proceso que le otorga mayor valor relativo en Aduana.g) Si hubiera dos o más en las mismas condiciones se considera originaria delúltimo país en que haya sido manufacturada.

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Existen otras formas de establecer el origen de una mercadería cuando lo determina el Poder Ejecutivo o mediante acuerdos internacionales y/o aplicando algún otro criterio internacional a través de consultas a la OMC (Organización Mundial de Comercio).

• Procedencia de la mercadería

En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida al destino final de importación. En el caso de un embarque dechocolate suizo adquirido y destinado en Suiza hacia Buenos Aires, embarcado en Holanda, decimos que el origen de la mercadería essuizo y la procedencia (desde donde se embarcó la mercadería con destino a nuestro país) es holandesa.• Prohibiciones

La Aduana es el órgano de aplicación del Régimen Arancelario y de Prohibiciones en lo que respecta a la importación y exportación de mercaderías.

El art. 608 del CA clasifica las prohibiciones a la importación:Criterio

Económicas No económicas Absolutas Relativas

Son de carácter económico las prohibiciones establecidas por ejemplo, para asegurar unadecuado ingreso para el trabajo nacional, combatir la desocupación, proteger los derechos de lapropiedad intelectual, industrial o comercial, etc. (art. 609 del CA).

Son no económicas las prohibiciones establecidas por política internacional, de seguridadpública, de conservación de las especies vegetales y animales.

Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la importación de unadeterminada mercadería por ejemplo, residuos nucleares.

Son relativas las prohibiciones a la importación cuando prevén excepciones a favor de una o varias personas, por ejemplo ropa usada, drogas o psicotrópicos, etc.Prohibiciones• Intervención de terceros Organismos

Además de implementar los controles sobre las mercaderías de libre comercio, la Aduana esórgano de aplicación de normas que establecen condiciones y prohibiciones para el ingreso oegreso de determinadas mercaderías hacia y desde nuestro territorio. Estas restricciones yprohibiciones son definidas por distintos Organismos centralizados y descentralizados de laAdministración Pública Nacional y pueden obedecer a distintosmotivos. En algunos casos a la protección de la industria nacional, de la seguridad nacional, lasalud de la población, la protección del medio ambiente, etc. En este sentido, la Aduana aplicacontroles en orden a normativa surgida por ejemplo, del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, Ministerio de Seguridad; Ministerio de Industria, Secretaría de Comercio Exterior ySecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca; Secretaría deIndustria Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa; la ANMAT (Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica); Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;Secretaría de Minería y Secretaría de Energía, entre otros.

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Control. Espacios de control definidos en el Código Aduanero: Territorio Aduanero General.Área Aduanera Especial

El Código Aduanero determina distintos espacios en cada uno de los cuales la intervenciónaduanera tiene determinadas características.

• Concepto de Territorio AduaneroSegún los art. 1 y 2 del CA, se entiende por Territorio Aduanero a la parte del ámbito “terrestre,acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también a losenclaves4 constituidos a su favor”, “en la que se aplica un mismo sistema arancelario y deprohibiciones de carácter económico a las importaciones y a lasexportaciones”. A su vez, este territorio se divide en:

General: Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones decarácter económico a la importación y a la exportación.

Enclave: Es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado en el cual en virtud de un conveniointernacional se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

Especial (Área Aduanera Especial - AAE): es el ámbito en el que se aplica un sistemaarancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.Por ejemplo, en Isla Grande de Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contemplaaranceles inferiores a los que seaplican en el territorio aduanero general.

Zona primaria: es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos.

Zona secundaria: constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.

- Zona de vigilancia especial: es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de losríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional (Ver art. 7, 125 del CA y art. 1 del Decreto Reglamentario N° 1.001/82).Hay espacios del Territorio Nacional que no constituyen territorio aduanero ni general ni especial, por ejemplo el Mar Territorial Argentino y los ríos internacionales; las áreas francas; los exclaves5; los espacios aéreos y por último el lecho y subsuelo submarino nacional (Ver art. 3, 126 al art. 129y 585 al 599 del CA).

Zona marítima aduaneraEs la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y se extiende entre la costa y una línea externa paralela a ella,trazada a una distancia que sedetermina reglamentariamente. Exclave: es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la Legislación Aduanera de otro Estado. Por ejemplo Acuerdos internacionales con Bolivia en Puerto de Rosario y Paraguay en Puerto de Buenos Aires.

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El servicio aduanero determina autoriza y supervisa el ingreso permanencia circulación y salida depersonas y de mercadería.

Zona PrimariaEn este espacio, sin necesidad de autorización alguna, el servicio aduanero podrá, entre otras tareas:

Detener personas y mercadería a fin de proceder a su identificación y registro. Detener o retener medios de transporte y proceder a su inspección. Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, residencias, domicilios, entre otros. Interdictar y secuestrar mercadería, documentos y papeles u otros comprobantes. Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición

Zona Secundaria

En este espacio, la Aduana podrá, sin autorización alguna, entre otras tareas: Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de su

identificación y registro. No obstante, cuando una persona se hallare presuntamenteincursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a sudetención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente.

Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papelescomerciales o privados.

Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros y anotaciones documentos y papelesde trabajo, con excepción de documentos y papeles personales.

Exigir a los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimientode las condiciones de su libramiento a plaza.

Fiscalizar los regímenes de identificación de las mercaderías importadas. Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de

irregularidades. Mar territorial y zona marítima aduanera

En este espacio , el servicio aduanero, sin autorización alguna podrá, entre otras tareas:

Detener personas y mercadería incluidos los medios de transporte a fin de su identificacióny registro. No obstante,cuando una persona se hallare presuntamente incursa en el delitode contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención concomunicación inmediata a la autoridad judicial competente.

Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papelescomerciales o privados interdictar secuestrar mercadería, en especial libros y anotacionesdocumentos y papeles de trabajo.

Cuando se comprobara “prima facie” la comisión de algún ilícito aduanero, interdictar ysecuestrar mercadería, en especial libros y anotaciones, documentos, papeles u otroscomprobantes.

ControlesSistema de control

Una de las principales funciones de la Aduana es:

Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice deacuerdo a lo establecido en el Código Aduanero. 11

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Para ello debe:

Ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como elcontrabando, tráfico de armas y de narcóticos, como así también la sub y sobrevaloración u otrosilícitos aduaneros.

La Aduana debe adoptar una serie de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las leyesy regulaciones propias del Organismo, regulaciones correspondientes a otros Organismos delEstado o por acuerdos con Organismos internacionales.

Estos mecanismos de control se orientan principalmente a:

a) Procurar el cumplimiento del pago de los derechos aduaneros.b) Prevenir y evitar la comisión de delitos.

Pero la Aduana no sólo centra su atención en las mercaderías y en los controles conexos sino quebusca brindar seguridad a todo el proceso de manera integral, procurando que los actores delcomercio exterior califiquen como operadores confiables y cumplan con los estándares decalidad exigidos.Esta estrategia implica el desarrollo simultáneo de las figuras del operador económico confiabley del pasajero confiable, junto con el aseguramiento de la cadena logística del comercio exterior.

El sistema de control se inicia con el análisis de la información obtenida y/o generada por lasdistintas áreas de la organización (DGA, DGI y DGRSS) como así también de los tercerosOrganismos que intervienen en las distintas operaciones aduaneras o de Organismosinternacionales o Aduanas de otros países con los que existen acuerdos de intercambio deinformación. En este sentido hablamos de que el control debe ser integral.También podemos hacer mención al Análisis de Riesgo como herramienta que dispara elproceso de control aduanero. La palabra riesgo designa “la probabilidad de ocurrencia, de unasituación que vulnere las normativas propias de la Aduana o aquellas que la Aduana tutela”.

La Administración del Riesgo es entendida como una “técnica para la sistemática identificación eimplementación de todas las medidas que disminuyan la probabilidad de que un riesgo ocurra”.Esta tarea se realiza considerando información estadística sobre operaciones de comercio exteriorpor sectores productivos, rutas comerciales, datos de operadores relacionados con sucumplimiento fiscal, entre otros, con la finalidad dedetectar anticipadamente la comisión de algún ilícito, generar los perfiles de riesgo y emitir lasalertas para su implementación en la instancia de control operativo.

En este sentido, la Aduana tiende a incorporar como estrategia el control anticipado (ex - ante)como mecanismo que aumenta la percepción de riesgo para el usuario y que alerta a la Aduanasobre la potencial comisión del ilícito.

Se distinguen los siguientes momentos de intervención:

Fiscalización ex-ante o anticipada: son aquellas acciones de fiscalización que permiten laevaluación de un contribuyente en forma previa al perfeccionamiento del hecho imponible o a laexteriorización de su situación fiscal. En el ámbito aduanero, son aquellas acciones que serealizan en forma previa a la presentación del despacho de importación o del aviso de embarqueen el caso de exportación.

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Fiscalización simultánea: son aquellas acciones de fiscalización que se realizan en momentos “muy cercanos” al perfeccionamiento del hecho imponible. Tratándose de acciones aduaneras, son aquellas que se realizanentre la presentación del despacho de importación y el libramiento a plaza de la mercadería, en el caso de importaciones; y entre la presentación del aviso de embarque hasta la emisión del cumplido de embarque, en el caso de exportaciones.Tienen como objetivo incrementar la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes mediante herramientas sistémicas dirigidas a corregir desvíos, evitar la concreción de operacionesinformales y el ocultamiento de capacidad contributiva. Pueden realizarse tanto en los lugares operativos, por cruces de datos de los distintos sistemas informativos o de manera electrónica a partir de declaraciones que deba realizar el operador de comercio exterior.

Fiscalización ex post: son aquellas acciones de control y/o fiscalización efectuadas por el personal de Aduana, que se realizan con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería, en el caso de importaciones, y a la emisión del cumplido de embarque tratándose de exportaciones. Pueden llevarse a cabo mediante fiscalizaciones integrales (intentan confirmar múltiples hipótesis de evasión) o puntuales (abarcan determinados rubros o temas o períodos fiscales o impuestos específicos).Las acciones de control son las que se detallan a continuación, debiendo ser registradasen los sistemas que correspondan:1. Control sobre destinaciones2. Investigaciones e Inspecciones Aduaneras3. Procedimientos Aduaneros4. Otras acciones de control y Procedimientos.5. Comprobaciones de destino temporales y otros regímenes.6. Valoración (Importación y Exportación)7. Fiscalización (Importación y Exportación)

• Control en zona primariaTanto los medios como las mercaderías deben ingresar o egresar del territorio aduanero amparados por la correspondiente documentación y en los días y horarios habilitados por la Aduana.El control aduanero se ejerce tanto sobre las mercaderías como sobre los medios de transporte a su ingreso y/o egreso del territorio aduanero. Los distintos controles realizados por la Aduana en los distintos momentos de la operatoria son complementarios.Las distintas operaciones y destinaciones aduaneras se registran mediante un sistema informático denominado MALVINAS.

Este sistema tiene, entre otras, las siguientes funcionalidades:

Informatización de los procedimientos aduaneros. Pago electrónico, evitando el riesgo de manipulación de efectivo.Tramitación ágil, permitiendo la reducción de costos operativos.Oficialización y presentación de las destinaciones en horas y días inhábiles.Brinda información sobre el estado y/o la condición en que la mercadería ingresó al depósito fiscal.Controles operativos de mayor eficiencia.Mayor control de la recaudación.Declaración única.Permite el seguimiento y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito/Trasbordo.

Para cumplir con estas funciones, el sistema está organizado en cuatro módulos:

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Manifiesto: Comprende el registro de las declaraciones sumarias (solicitudes, afectaciones ymanifiestos), la presentación por parte del Servicio Aduanero de las declaraciones sumarias, elingreso y egreso a depósito, debiendo el depositario ingresar al SIM la información de los bultoscomprendidos en cada documento de transporte, los sobrantes y faltantes a la descarga, la salidade la mercadería de zona primaria, etc.Toda declaración sumaria esta identificada por un “identificador numérico único”, asignado porel sistema.DescripciónDeclaración Detallada: Son declaraciones detalladas aquellas que requieren la descripción decada elemento de la mercadería. Por ejemplo: valor, posición arancelaria, origen y descripción dela mercadería. Permite efectuar el registro de las operaciones a través de la generación delDocumento Único Aduanero.

Arancel Informático Integrado: Comprende todo lo que hace a la tributación de la mercaderíacomo así también lo referido a la intervención de otros Organismos.

Módulo Recaudación: Permite administrar todo lo que la DGA recibe por conceptos de tributos ala exportación/Importación, o las sumas que se paguen en concepto de reintegros.

Cuando una mercadería ingresa o egresa, el sistema informático de registro de las operaciones aduaneras asigna un determinado canal de selectividad, esto significa que de acuerdo con el tipo de mercadería, de operación comercial, los antecedentes del importador/exportador, el país de origen de la mercadería, entre otros parámetros, la Aduana ejercerá controles de distinto nivel de complejidad y exhaustividad.

Los canales de selectividad son:

VERDE: El interesado deberá presentarse con la solicitud de destinación, previamente pagados los derechos y demás tributos en el lugar donde se encuentre la mercadería. El servicio aduanero constatará los datos declarados y autorizará el retiro de la mercadería realizando un control de peso y cantidad e identificación de los bultos

NARANJA: El servicio aduanero realiza un examen de la documentación que conforma la declaración de la destinación a través del agente verificador (UTV). De no existir irregularidades y de resultar conforme a las normas en vigencia con la declaración del interesado, el UTV asentará dicha situación en el sistema mediante la transacción correspondiente y manualmente en elsobre contenedor indicando “Control Documental Conforme”. A continuación se procederá de lamisma manera que en el canal verde. De existir irregularidades u observaciones procederá a ladetención del trámite del despacho.

ROJO: El servicio aduanero, a través de los verificadores, efectuará un control documental y físicode la mercadería. El control documental es igual al que se realiza en el canal naranja. El control físico corresponde a la verificación de la especie, calidad y cantidad de la mercadería, más un análisis somero de valor.

Teniendo en cuenta el canal de selectividad arrojado por el Sistema informático de registro de lasoperaciones (SIM) y las alertas que derivan de las destinaciones oficializadas (ADOS) emitidospor el Laboratorio, se procede al control de la mercadería y/o de los medios de transporte:

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Documental: Consiste en el análisis de la documentación aportada con la destinación oficializada (documentación complementaria).

Físico con medios no intrusivos: Consiste en la utilización de distintos aparatos de tecnologíano intrusiva para analizar la mercadería declarada. Dentro de esta tecnología, se puede destacarla utilización de scanners, equipos de medición de densidad y equipos de visualización por sondasde fibra óptica articulada

Físico mediante verificación de la mercadería: Consiste en el examen físico de la mercadería.Los verificadores pueden utilizar a tal fin a los canes antinarcóticos.

Importadores y exportadores. Auxiliares del comercio y del servicio aduaneroActor Descripción RequisitosImportadores y exportadoresPara desempeñarse como importador o exportador es necesario estar inscripto en el Registro deesta actividad que lleva la Aduana. El Decreto N° 971/2003 establece los requisitos para elejercicio de esta actividad.El Director General de Aduanas cuenta con atribuciones para suspender del Registro deimportadoresy exportadores a aquellos que no cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen enel CódigoAduanero y Decreto mencionado.

Personas de existencia visible:a) tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la DGI, dependiente de la AFIP, a través de la Clave Únicade Identificación Tributaria (CUIT);c) acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la DGA una garantía, conforme y según determinare lareglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;d) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1) haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no hayatranscurrido el doble del máximo de la pena prevista en la Ley para dicho delito desde el momentodecumplida la condena; 2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad oasociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada porcualquiera delos ilícitos mencionados en el punto 1).3) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la AFIP, por cualquiera de losilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resoluciónfirme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro deimportadores y exportadores en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo delinterés fiscal;4) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en elartículo 9º, apartado 2. inciso I) del Decreto Nº 618/97, hasta que se hallare en condiciones dereinscribirse; 5) ser fallido;6) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situaciónsubsistiere; 7) estar inhabilitado para importar o exportar.Actor Descripción Requisitos

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Personas de existencia ideal:a) estar inscriptas en la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos o en su caso en el Organismo correspondiente y presentar sus contratos sociales oestatutos; b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la DGI dependiente de la AFIP, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio de Economía, a través de la CUIT; c) acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la DGA dependiente de la AFIP, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, deconformidad con lo que determine la reglamentación;d) no encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o sociosilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el Apartado 1. inciso d) de este artículo.

Auxiliares del comercio y del servicio aduanero

Son personas que, además de su carácter de comerciantes otorgado por el Código de Comercio,son habilitados por el servicio aduanero como colaboradores. A tal fin deben tener unapreparación específica sobre el quehacer aduanero y aprobar un examen de capacidad parapoder inscribirse en el registro que lleva la Aduana. Tienen una responsabilidad específica tantoen la faz administrativa como en la infraccional ypenal, y pueden ser objeto de sanciones en estos tres ámbitos. Auxiliares del comercio y del servicio aduaneroDespachantes de AduanaSon personas de existencia visible que realizan, en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Sus funciones están previstas en el CA en los artículos 36 a 41.

Para operar como despachante es necesario estar inscripto en el Registro de Despachantes.

Los requisitos exigidos por la autoridad aduanera para formar parte del registro de despachantes son, entreotros, los siguientes:

a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comercianteen el Registro Público de Comercio;b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduaneraen los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;c) acreditar domicilio real;d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;e) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas unagarantía enseguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación.

Agentes de Transporte Aduanero (ATA)

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Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas. Sus funciones están previstas en el artículo 57 del CA.

Personas de existencia visible:a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comercianteen el Registro Público de Comercio;b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en la materia en laforma que a tal fin se estableciera;c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere deejercer su actividad; d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas unagarantía, enseguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación.

Actor Descripción RequisitosLos agentes de transporte aduanero tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del mediotransportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de TransporteAduanero.Empresas (personas de existencia ideal):a) estar inscriptas en el Registro Público de Comercio y presentar sus contratos sociales;b) acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la jurisdicción que corresponda a laAduana en la que hubiere de ejercer su actividad;c) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas unagarantía, enseguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;d) no encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o sociosilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2, inciso e), de este artículo;e) designar el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio.

Importación DefiniciónSegún el art. 9.1 del CA, importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.Circuito general de una importación

Arribo del Medio TransportadorLa operatoria de importación es un proceso que se inicia con el arribo y descarga del medio transportador. Los distintos medios de transporte procedentes del exterior, deberán arribar al territorio aduanero por los lugares habilitados y dentro de los horarios establecidos, como así también presentar la documentación que exige la DGA inmediatamente después de su llegada.• Concepto de arriboSe entiende por arribo el amarre, aterrizaje, o estacionamiento de un medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre) en el territorio aduanero general.

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Todo el proceso de arribo del medio de transporte y presentación de documentación se denomina“Formalización de Entrada”. Está a cargo de un oficial de bahía (vía marítima), personal de pista(vía aérea) o guardas designados (vía terrestre). En este proceso interviene activamente e iniciasus responsabilidades el Agente de Transporte Aduanero (ver art. 57 al 74 del CA).Una vez arribado el medio de transporte, el ATA presentará los manifiestos correspondientes paraque el servicio aduanero autorice las operaciones de descarga.

• Concepto de manifiesto

El manifiesto es un documento aduanero en el que se hace una declaración somera de los bienes, mercaderías u objetos que se encuentran sobre el medio de transporte arribado. Al momento del arribo del medio transportador, los manifiestos a presentar son:

a) Manifiesto de ranchob) Manifiesto de pacotillac) Manifiesto de importación

El manifiesto es el detalle de la mercadería transportada. Indica la carga con:Destino a nuestro paísTránsito a otro paísTránsito a otro territorio aduaneroEquipaje no acompañadoCorreo

Consta de dos partes:

Carátula: contiene Nombre de la Agencia, ATA responsable, Fecha y hora de arribo, último puerto aeropuerto, Nombre del medio y bandera.

Contenido: Consignatario, Documento de transporte/ Posición arancelaria / Contenedor, Marcas, Peso Bruto, Observaciones.

Los datos del manifiesto general de carga se ingresan al Sistema Informático Malvinas medianteel módulo Manifiesto.

Se emiten 3 ejemplares originales, dos para la DGA y uno para el ATA o agencia de transporte.El servicio aduanero realiza el control de la documentación y autoriza la descarga de la mercadería. Además, el medio de transporte cuenta con su propio manifiesto denominado Manifiesto de Origen que, en caso de que surja algún tipo de controversia en la declaración de las mercaderías tiene mayor poder probatorio. El mismo debe ser presentado a requerimiento del servicio aduanero por lo que es necesario que se encuentre en poder del transportista o su agente y a disposición del servicio aduanero.

Descarga de la mercadería

Según el art. 194 del CA, la descarga se realiza previa autorización y control del servicio aduanero. Incluye toda la mercadería destinada al lugar de arribo, es decir, toda la mercadería incluida en el manifiesto excepto aquella cuya permanencia hubiera sido previamente autorizada.Permanecen a bordo, sin obligación de descargarse, las mercaderías declaradas como rancho, pacotilla y con otro destino final.El resultado de la descarga presenta tres posibles situaciones:

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a) La descarga física de la mercadería coincide en cantidad de bultos, envases o peso con la declarada en el manifiesto.b) Finalizada la descarga, se observa un faltante de mercadería en relación con la oportunamentedeclarada.c) Concluida la descarga se observa un sobrante de mercadería en relación con la oportunamente declarada.En estos dos últimos casos el ATA deberá solicitar la rectificación del manifiesto general de la carga y posteriormente justificar las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en el Código Aduanero o Disposiciones reglamentarias.

Depósito Provisorio de ImportaciónEste es un régimen en el que se encuentra amparada la mercadería a la espera de unadestinación o, en el caso que corresponda, una asignación de oficio. El CA, en sus artículos 198a 216, establece los trámites que deberán efectuarse para la recepción y depósito de lamercadería como así también las responsabilidades y obligaciones que se imponen al depositario,el cual podrá ser de administración estatal o privada.Cuando ingresa la mercadería el depositario coteja el estado de los bultos o envases con eldeclarado en el o los manifiestos y procede en consecuencia, es decir, ingresa y registra elingreso de la mercadería al depósito provisorio indicando su estado: buena o mala condición.

El ingreso de la mercadería podrá ser presenciado por el transportista o ATA a fin de conocer lasconstancias que registre el depositario exigiendo, de ser necesario, una constancia escrita de larecepción. La no concurrencia a dicho acto lo inhibe de cualquier reclamo posterior.Entre las responsabilidades del depositario se destacan los casos de faltante de mercaderíaingresada al depósito considerándose en esos casos que la mercadería ha ingresado paraconsumo, siendo el depositario el deudor principal de las obligaciones tributarias. También seránresponsables como subsidiarios del pagoy en forma solidaria aquellos que tuvieran derecho a disponer de la mercadería. Sin embargopueden recurrir al derecho de excusión del depositario.

Según el art. 217 del CA, el importador debe solicitar la destinación de importación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de arribo del medio transportador.

Declaración de ignorar contenidoDentro de los primeros 10 días de este plazo, el interesado puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería. Utilizando la Declaración de Ignorar Contenido.El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentre depositada la mercadería, en un solo ejemplar acompañado del conocimiento de embarque. En estos casos se debe proceder a la revisión de la mercadería mediante la toma de contenido.

Solicitud de trasladoEl ATA o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado. a) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del mediotransportador.b)Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador. Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridadaduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos recibidos.

Destinaciones de importación

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El Código Aduanero especifica que para poder disponer de la mercadería extranjera, el importadordebe solicitar una destinación de importación dentro de un plazo de 15 días hábiles contadosdesde la fecha de arribo del medio transportador.Como en el Código Aduanero no se define el término destinación, entendemos que el mismo serefiere a la solicitud que realiza el consignatario de la mercadería arribada ante la DGA a fin dedisponer de ella por un tiempo indeterminado o determinado. Más adelante hablaremos dedestinaciones definitivas o suspensivas.Podríamos decir entonces que se denomina destinación al proceso de solicitar a la DGA laentrega de la mercadería a su propietario o a un tercero que él designe.

• Obligaciones generales para la presentación de destinacionesLas obligaciones generales para la presentación de solicitudes de destinación son:a) Realizar la solicitud por escritob) En un plazo determinadoc) Adjuntando la documentación complementaria correspondiente

Documentación obligatoriaLa solicitud de destinación debe presentarse por escrito utilizando el formulario OM 1993/A SIM.Dichos documentos, juntamente con la documentación complementaria y, de corresponder, la declaración de los elementos relativos al valor, deberán estar dentro del sobre contenedor OM 2133 SIM.

El OM-1993 tiene 3 áreas con distinto tipo de información:

Carátula: este sector corresponde a los datos comunes a toda la destinación. No cambian aún cuando la declaración esté compuesta por distintos tipos de mercaderías.Información sobre el ítem: se exponen los datos de la mercadería y su valorLiquidación: se desglosan los conceptos de los tributos y servicios por cada ítem y para toda la declaración.

Documentación complementariaLa presentación de la solicitud debe estar acompañada por la documentación complementaria que ampare lo declarado en el OM1993/A.Según los casos, estos documentos pueden ser:

Documento de transporte (conocimiento, guía aérea, carta de porte)Factura comercialCertificado de origenLa documentación que se aporta por la intervención de otros Organismos, por ejemplo certificado de composición de producto, certificado de seguridad eléctrica, etc.

Las Destinaciones pueden ser Definitivas o Suspensivas y deben solicitarse dentro de los quince días hábiles contados desde la fecha de arribo del medio transportador (art. 217 del CA).

Directo a PlazaSe trata de un caso especial de destinación. La mercadería descargada puede ser librada a plazainmediatamente sin haber estado sometida con anterioridad al régimen de Depósito Provisorio deImportación.El servicio aduanero podrá autorizar el procedimiento de despacho directo a plaza respecto demercadería de fácil verificación cuya nómina establecerá la Dirección General de Aduanas.

EXPORTACIÓN

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Definición Se denomina exportación a la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero. El CA define este término como la parte del ámbito “terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y alas exportaciones”.

6.2. Circuito general de una exportaciónLa legislación argentina ofrece distintos regímenes de exportación que responden a distintas maneras de destinar las mercaderías. A continuación describiremos todo el circuito tomando comoejemplo el de una Exportación Definitiva a Consumo (EC01), desde que se documenta hasta que se tramitan los reintegros.

corresponder)Destinación de exportación Destinación Definitiva de Exportación a ConsumoDe acuerdo al art. 331 del CA, la destinación definitiva de exportación para consumo es aquella por la cual la mercadería exportada permanece por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.Para su exportación la mercadería podrá ingresar al Depósito Provisorio de Exportación, o bien hacerlo desde la planta del exportador que cuente con las condiciones requeridas a tal fin por la DGA.

1) Documentación que acompaña la mercaderíaPara darle destino a una mercadería, el exportador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina Permiso de Embarque (OM 1993). Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad,precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería. El declarante (despachante o exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático MALVINAS desde su oficina o en las cabinas públicas.

El exportador o su despachante se presentarán ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:Sobre Contenedor/ OM-2133 SIM: sobre de color verde. Se utiliza para consignar los datos principales del Permiso de Embarque y contener el resto de documentación exigible.

Permiso de Embarque/ OM-1993-A SIM: deberán adjuntarse la cantidad de copias necesarias según el tipo de operación.

Declaración de los elementos relativos al Valor/ OM-1993/2 SIM (de corresponder).

Detalle de Contenido (no se exigirá cuando la unidad de comercialización sea de peso, volumen o granel): se denomina también lista de empaque. El detalle firmado por el exportador y el despachante deberá contener como mínimo los siguientes datos:- Nombre o razón social del exportador- Contenido de cada bulto- Tipo- Cantidad- Peso de bultos- Nº de destinación aduanera- Indicador de si embarcan igual cantidad de unidades a la declarada con laleyenda “Conforme cantidad de unidades” SI o NO

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Autorizaciones de terceros Organismos: son los certificados de intervención de acuerdo con la mercadería a exportar:- ANMAT (medicamentos)- ANMAT INAL (alimentos)- RENAR (armas)- SENASA (carnes y verduras)- Dirección Nacional de Artes Visuales (obras de arte)

Factura Comercial: se presentará solamente a solicitud del servicio aduanero, excepto para las emitidas en forma electrónica.

Hoja de Valor: es un formulario que oficia como declaración jurada sobre características de la operación de compra venta y los distintos elementos que influyen en la composición del valor de lamercadería a los efectos aduaneros, con la finalidad de determinar la base imponible sobre la cualse aplicarán los derechos a laexportación, el tipo de cambio y, eventualmente, los reintegros a la exportación.

• Plazo de validez de la solicitud de exportación

El CA, en el art. 328, dispone que “La reglamentación establecerá el plazo de validez de la solicitud de exportación, transcurrido el cual la misma no surtirá efecto respecto de la mercadería no cargada”.El Decreto N° 1001/82, reglamentario del citado Código, en su artículo 38 y modificado por el art.1del Decreto N°1240/88, establece:“1. A los fines de lo previsto en el art. 328 del Código Aduanero, fijase en treinta y un días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro.2. Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión o ferrocarril) contando a partir de su registro.”Cuando los plazos que se indican son de hasta treinta (30) días, corresponderán a días hábiles, y a días corridos cuando la cantidad que se establece es mayor. La DGA puede rehabilitar las solicitudes vencidas, por única vez y por un plazo no mayor al originario, cuando mediaren causas debidamente justificadas.

Fraccionamiento de los embarquesDentro del plazo de validez de la solicitud de exportación, el interesado puede solicitar el fraccionamiento de la misma, mediante embarques parciales que alcancen el total de la mercadería documentada, debiéndose dejar constancia del fraccionamiento autorizado en la documentación original (Permiso de Embarque).• Desistimiento del Permiso de EmbarqueEl interesado puede solicitar el desistimiento de una destinación de exportación realizando una solicitud al servicio aduanero, debiendo fundamentar el pedido, el cual podrá efectuarse hasta los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o su prórroga.La solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el mediode transporte hubiere partido con destino inmediato al exterior, en el caso que la exportación se efectuare por la vía acuática o aérea (art. 335 del CA) o cuando hubiera traspasado el último control de la Aduana de frontera en la vía terrestre (art. 336 del CA).

• Derechos de exportaciónEn el caso de corresponder el pago de derechos y/o tributos, se deberán afectar los fondos depositados o constituir una garantía en caso de optar por el plazo de espera para el pago de aquellos.

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Presentación de una destinaciónCon la destinación oficializada el declarante se presenta ante el servicio aduanero quien realiza unexamen preliminar de la documentación a fin comprobar que contiene todos los datos exigidos y que se adjunta la documentación complementaria correspondiente, verificando:

La presencia real de la documentación comprometida. La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada y los declarados

en el sistema. La firma del documentante tanto en el Permiso de Embarque como en el sobre contenedor

(OM-1993 SIM y OM-2133 SIM )

Si los controles efectuados resultan conformes, el servicio aduanero efectuará la presentación dela Destinación de exportación y el sistema automáticamente le asignará canal de selectividad. Canales de SelectividadTal como se explica en el caso de la importación, los canales de selectividad son tres:verde, naranja y rojo y se relacionan con el tipo de control que el servicio aduanero realizará sobrela mercadería a exportar.

• Selectividad obligatoriaEn algunos casos, y de acuerdo con la mercadería de que se trate, el canal no es aleatorio sino que está dispuesto por un acto resolutivo. En estos casos se deberá consignar a la derecha de la declaración detallada la letra R (Rojo) o N (Naranja) según corresponda.A continuación se detallan las mercaderías y los Organismos intervinientes de controlen cada uno de los casos.

Ejemplos de canal rojo obligatorio: estímulos mayores a $ 2.000, Estupefacientes, Psicotrópicos y derivados (interviene el Ministerio de Salud), Régimen de

embarques escalonados, Exportación de mercadería con deficiencia, Envíos en consignación, Planta llave en mano, Armas y Municiones (interviene el RENAR), etc.

Ejemplos de canal naranja obligatorio: Metales alcalinos, Artes y antigüedades (interviene la Secretaría de Cultura), Pólvora explosivos y afines, Precios revisables,

Publicaciones que describan el territorio continental (interviene el Instituto Geográfico Militar), Liebre europea (interviene la Dirección de Flora y Fauna Silvestre), Exportación de vehículos antiguos anteriores a 1960,

Preservativos (interviene el Ministerio de Salud), etc.

Libramiento de la mercaderíaCon la presentación de la solicitud de destinación y la documentación de la operación, se cumplenlas disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El art. 330 define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: “El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino alexterior de la mercadería objeto de despacho”.El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se han efectuado en una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del territorio aduanero general. Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar pagados o garantizados.Luego las actuaciones se remiten para su revisión a la oficina aduanera competente,para control de la liquidación y pagos.

Destinación Suspensiva de Tránsito de Exportación

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Se utiliza esta destinación cuando la mercadería se registra en una Aduana y transita por elterritorio aduanero hasta otra Aduana por la que saldrá definitivamente al exterior.Se documenta en el Permiso de Embarque (OM 1993/A) en donde se cumplen todos los campos yademás se confecciona la hoja de ruta.Se realizan los mismos controles que en cualquier destinación, observando especialmente que laAduana de registro y la Aduana de salida estén declaradas correctamente. La mercadería transita desde la Aduana en la que ha sido declarada hasta la Aduana de salidaamparada por la documentación. En la Aduana de salida se realiza el libramiento de la mercaderíay se cancela la operación mediante el SIM.Cuando el documentante integra el campo “Aduana de Destino/Salida” del Permiso de Embarquecon un código de Aduana distinto al de la Aduana de Registro, estará declarando una “DestinaciónSuspensiva de Tránsito de Exportación”.El art. 38 del Decreto N° 1.001/82 fija en “45 días” el plazo de validez de la solicitud deexportación, que ampare operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva detránsito terrestre (camión y/o ferrocarril), contada a partir del día de registro. Ante causasjustificadas el servicio aduanero podrá rehabilitar la solicitud deexportación por única vez y por un plazo no mayor al original, debiendo ajustarse el tratamientocambiario y arancelario si hubiere variado. La solicitud de tránsito deberá ser presentada porescrito, en la misma declaración por la que se solicita la destinación de exportación (art. 375 C.A.), debiéndose agregar la “Hoja de Ruta” con el itinerario a seguir, la cual será firmada por elAgente de Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana interviniente.

ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓNLos estímulos son herramientas de promoción concebidas para fomentar las exportaciones e impulsar el crecimiento y desarrollo de sectores de la actividad económica.

El Código Aduanero prevé distintos estímulos a las exportaciones:a) Reintegrosb) Draw Backc) ReembolsosEs importante destacar que el Régimen de Reembolsos no puede acumularse con el de Reintegros ni con el de Draw Back.

ReintegrosEsta modalidad permite restituir, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado enconcepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta a consumo a título oneroso (esdecir que se excluyen las donaciones) o bien por los servicios que se hubieran prestado conrelación a la mencionadamercadería. El exportador percibe el reintegro en efectivo.Los tributos interiores a que se refiere el párrafo anterior, no incluyen aquellos que hubierengravado la importación para consumo en caso que se hubiera importado insumos para producir lamercadería que se está exportando.

La aprobación para las liquidaciones de los reintegros estará a cargo de la Aduana de registro dela declaración.

Draw Back, CA art. 820Mediante este estímulo se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:luego de haber sido sometida a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla;utilizándose para envasar otra mercadería que se exporte. El Draw Back lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías. Según lo establece

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el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), el país de destino de la exportación beneficiada no podrá aplicar derechos antidumping. El interesado presenta ante la Secretaría de Industria y Comercio un expediente. Ésta tipifica la cantidad de mercadería que puede ser afectada a este beneficio y determina una UIT (Unidad Índice Tipificada) que es la unidad a exportar.

Reembolsos CA art. 827Es un estímulo que combina Draw Back y Reintegros, es decir que se devuelventotal o parcialmente impuestos a la importación e impuestos interiores.

Procedimientos de pago de beneficios a la exportaciónEl Sistema Informático MALVINAS, efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que corresponda abonar, verificando previamente que: El exportador se encuentre habilitado.Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.El Banco Central de la República Argentina haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1281 (AFIP).Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por el módulo Arancel Informático. Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto deexportación, de acuerdo a laspautas establecidas por la DGA.Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. Que el exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.Que la empresa no se haya fusionado, cedido los beneficios o esté embargada. Que se hayan abonado los derechos de corresponder. De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados, y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el sistema automáticamente pondrá las liquidaciones en estado “A Autorizar”.Las Aduanas autorizarán los pagos que correspondan y establecerán los controles internos que estimen corresponder. Dentro del plazo de diez (10) días corridos las Aduanas podrán registrar losbloqueos operativos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios. De no mediar bloqueos los beneficiosserán acreditados en las respectivas cuentas.

Regímenes EspecialesComo en el comercio exterior y el tránsito de mercaderías se producen algunas situaciones particulares, la legislación ha previsto los Regímenes Especiales para encuadrar normativamente a las mismas.

Los Regímenes Especiales son los siguientes:Régimen de los medios de transporteRégimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridady policíaRégimen de los contenedoresRégimen de equipajeRégimen de rancho, provisiones de a bordo y suministro del medio de transporteRégimen de pacotillaRégimen de franquicias diplomáticasRégimen de envíos postalesRégimen de muestrasRégimen de reimportación de mercadería exportada a consumo

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Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderíascon deficienciasRégimen de tráfico fronterizoRégimen de envíos de asistencia y salvamento

Régimen de los medios de transporte (CA art. 466 a 471)Todos los medios de transporte podrían eventualmente ser considerados como mercadería desdeel punto de vista aduanero, por ejemplo un automóvil o una embarcación.Pero cuando estos medios son utilizados para el transporte de mercaderías o personas y realizanperiódicamente ingresos y egresos de un territorio aduanero, es necesario encontrar una manerapráctica de registrar y controlar estos movimientos que no pueden ser considerados importacionesni exportaciones.Los medios de transporte extranjeros que transporten pasajeros o mercaderías, arriben porsus propios medios y permanezcan sin modificar su estado, quedan sometidos al régimen deimportación temporal sin necesidad de documentar o garantizar.Y cuando se trate de medios de transporte nacionales que transporten pasajeros omercaderías, salgan de nuestro territorio por sus propios medios y permanezcan fuera delmismo en forma transitoria sin modificar sus condiciones, estaremos en presencia de unaexportación temporal.

El artículo 471 del CA indica con claridad que estas disposiciones no se aplican para losautomóviles particulares. Es decir que se refiere solamente a medios de transporte de pasajerosy/o de mercaderías.Es un régimen de aplicación automática: esto quiere decir que no es necesario hacer unasolicitud por escrito como en las destinaciones temporales de importación y exportación.Automáticamente los medios de transporte quedan bajo este régimen. No se solicitan garantíasaunque puede haber casos en que se reglamente su aplicación. En caso de reparación del mediode transporte de bandera o matrícula nacional se debesolicitar autorización al servicio aduanero. Si el medio de transporte sufriera alguna modificaciónque aumentara su valor, debe pagar por el mayor valor agregado.

Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra,seguridad y policía (CA art. 472 a 484).

Cuando en función de sus tareas específicas las distintas fuerzas que se mencionan en el títulodeban realizar operaciones de carga, descarga o trasbordo, estas se realizarán bajo un régimenespecial.En este régimen se comprenden tanto los medios de transporte acuáticos, como los aéreos yterrestres, es decir todo tipo de buques, aeronaves o vehículos terrestres afectados al servicio delas fuerzas armadas, con prescindencia de su afectación o no como transporte de carga.Los transportes de las fuerzas de seguridad que realicen operaciones comerciales estánexcluidos de estas disposiciones. Los medios de transporte mencionados podrán hacer lasoperaciones aduaneras decarga, descarga y trasbordo de los pertrechos de guerra, rancho, provisiones de a bordo ysuministros siempre que dichas operaciones se encuentren en su carácter de servicio de poderpúblico.

La carga y descarga de pertrechos de guerra podrá hacerse sin necesidad de permiso nirequisito aduanero alguno.El trasbordo tampoco requiere autorización aduanera si se realiza entre dos transportes deguerra, seguridad o policía afectados al servicio del poder público. Cuando el medio detransporte sea extranjero, deberá comunicar anticipadamente a la Aduana antes de la carga,descarga o trasbordo.

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Régimen de los Contenedores (CA art. 485 a 487)El Código define al contenedor como un elemento o equipo de transporte que:

Constituya un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportarmercadería;haya sido fabricado según las exigencias técnico-constructivas, de conformidad con las NormasIRAM o recomendaciones COPANT o ISO u otras similares; esté construido en forma tal que porsu resistencia y fortaleza pueda o soportar una utilización repetitiva; pueda ser llenado y vaciadocon facilidad y seguridad;esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujeción o fijación y su manipuleorápido y seguro en la carga, descarga y trasbordo de uno a otro modo de transporte;sea identificable por medio de marcas y números grabados con material indeleble, que seanfácilmente visualizables. La introducción, desplazamiento y extracción de los contenedores se realizará bajo laresponsabilidad de un ATA.Los contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero quedan sometidos alrégimen de Admisión temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con lapresentación del Manifiesto de Carga. El plazo de la permanencia establecido por la Ley N°25.345 (Ley Antievasión), que modifica la Ley de Transporte Multimodal, será de 480 díasimprorrogables y se computará desde la fecha de arribo del medio de transporte. Cumplido elplazo se cobrará una multa de $100 pesos por día durante 90 días, vencido el cual se procede alremate del contenedor en infracción.Una vez que el contenedor ha sido descargado es posible trasladarlo bajo la responsabilidadexclusiva del Agente de Transporte Aduanero que presentó el manifiesto de carga.

De encontrarse vacío para su egreso de Zona Primaria Aduanera para un traslado, o alpresentarse un contenedor vacío para ser consolidado en una exportación, se realizará utilizandoel Remito Control de Contenedores que tendrá, entre otros, los siguientes datos:

Numeración preimpresaNombre del ATANombre o matrícula del medio de transporteFecha de entradaNúmero de registro del manifiestoIdentificación alfanumérica del contenedorNúmero del precinto o la identificación vacíoNúmero de registro de la destinación aduanera de las mercaderíasNúmero de dominio del camión transportador/acoplado/tractor/semirremolqueDatos del conductorDestino del contenedorNúmero de autorización de la Aduana de salida de plaza de la mercaderíaLugar de salida de la zona portuaria

Este Remito será emitido por el Agente de Transporte Aduanero o el Depositario o Permisionario.Todo contenedor que ingrese o egrese del territorio aduanero, de origen nacional o extranjero,debe cumplir con el Convenio de Seguridad de Contenedores Ley N°21.967. El cumplimientode estas normas podrá ser exigido por el servicio aduanero en cualquier circunstancia, y sesolicitará al ATA que ingrese el contenedor de acuerdoa lo establecido por el art. 57 del Decreto N°1.001/82 (reglamentario del CA) y modificado por elDecreto N° 405/87. La vida útil del contenedor se extenderá hasta tanto apruebe las inspeccionesestablecidas en el Convenio de Seguridad de Contenedores, Ley N° 21967, siempre quemantenga las condiciones de seguridad para las que fue aprobado.

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Régimen de equipajeSi bien el Código Aduanero en sus artículos 488 a 505 y su Decreto Reglamentario N° 1.001/82determinan el régimen de equipaje y sus distintas categorías de pasajeros, en esta secciónexplicaremos el nuevo régimen armonizado con el MERCOSUR que fue aprobado por el DecretoN° 2.281/94 y la Resolución de ANA N° 3.751/94, siendo éstos los vigentes.

DefiniciónSe considera equipaje a todos los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración delas circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para serobsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que seimportan o exportan con fines comerciales o industriales.

El equipaje puede ser:

Acompañado: aquel que arriba con el viajero en el mismo medio de transporte y que no viene enbodega como condición de carga, o sea no vendrá con documento de transporte especial.No acompañado: aquel que puede arribar antes o después o en el mismo momento que el viajeropero que se transporta en bodega bajo la condición de carga.

Categorías de pasajeros Hay cuatro grupos posibles de pasajeros:

1) Residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero:1.1. Viaje de turismo o negocios, o tránsito.1.2. Temporalmente por estudio o para ejercer su profesión.1.3. Para residir permanentemente.

2) Residentes de los Estados parte que retornan al territorio aduaneroprovenientes de terceros países después de permanecer en el exterior:2.1. Más de un año.2.2. Menos de un año.

3) Residentes en uno de los Estados parte que retornan al mismo después de permanecer en otroEstado parte:3.1. Por viaje de turismo o negocio.3.2. Por estudio o ejercicio de su profesión temporalmente.

4) Residentes de uno de los Estados parte que ingresan a otro Estado parte pararesidir permanentemente.

Declaración de equipaje

Los pasajeros de todas las categorías deben declarar el equipaje según se detalla:

1) Por escrito: equipaje no acompañado siempre y cuando se arribe por medio de transporte aéreoy marítimo para el acompañado.2) En forma verbal: cuando se arribe por medio de transporte fluvial y terrestre en el equipajeacompañado.

No se podrá declarar como propios equipajes de terceros, a excepción de los efectos personalesde residentes en el territorio aduanero que hubieran fallecido y se pueda comprobar condocumentación.

Valoración del equipaje

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Se tendrá en cuenta el valor de compra que se acreditará mediante factura y cuando ésta faltare opor sospecha de que no es correcta, el funcionario aduanero valorará de acuerdo a la cartilla devalores que tiene a esos efectos.

Franquicias No abonan tributos de importación: Ropa y objetos de uso personal. Libros, folletos periódicos.

Para transporte aéreo y marítimoExención de otros objetos hasta el valor de U$S 300 más una franquicia adicional por compra deobjetos en free shop de llegada por hasta U$S 300. Todo lo que exceda estos importes está sujetoal pago de un único tributo del 50% del valor de las mercaderías.

Para transporte terrestre y fluvialExención de otros objetos hasta el valor de U$S 150 más una franquicia adicional de hasta U$S150 por compra de objetos en el free shop de llegada. Igual que en el caso anterior, el excedentequeda sujeto al pago de un único tributo del 50% del valor de las mercaderías.

Menores de edadLos menores de 16 años que no estuvieren emancipados gozarán de hasta un 50% de lasfranquicias por efectos nuevos o usados que correspondan a los mayores y que sean efectosapropiados a su edad.

OtrosCuando el viajero retorne con bienes de origen extranjero que hubiesen salido con él, éstosestarán exentos de tributos cuando retornen. Todas las franquicias mencionadas son individuales, intransferibles, no acumulativas ymensuales.

Franquicias especialesLos pasajeros de todas las categorías que ingresen en viaje de turismo, en tránsito, con caráctertemporal, con fines de estudio o para ejercer su profesión podrán ingresar temporalmente:automotores en general, motocicletas, motonetas, bicicletas motor, motores para embarcaciones,motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo,instrumentos científicos o profesionales y demásmercaderías a ser utilizadas.Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los otros Estadosmiembros que ingresan para residir permanentemente pueden importar libre de gravámenes lossiguientes bienes nuevos o usados:

Muebles y otros bienes de uso doméstico. Herramientas, máquinas, aparatos etc. para ejercer su profesión siempre que esto no haga

presumir la instalación de un taller comercial, industrial o similar.

En estos casos es condición que los argentinos y los residentes en el país hayan permanecidoen el exterior por un período superior a 1 año, siempre que en el último año no hubierenregresado y permanecido por más de 60 días corridos. En este caso se cortaría el período deresidencia que se exige.

Esta franquicia puede ser utilizada 1 vez cada 3 años desde la fecha del libramiento del equipaje.

Equipaje no acompañado

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El equipaje no acompañado debe arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anterioreso hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero y debe provenir del lugar o los lugaresde procedencia del mismo.Podrá ser despachado por el propio interesado o un representante autorizado pero sólo seráliberado después de la llegada del viajero.Para ingresar los bienes que hagan a su casa habitación, nuevos o usados, sin el pago de tributosdeberán demostrar su categoría de pasajero. En el caso de los extranjeros luego de haberobtenido su residencia en el país o su DNI y en el caso de los argentinos que retornan para residirpermanentemente deberáaportar el pasaporte o certificado de residencia emitido por el consulado.El viajero debe declarar en el momento de su arribo que espera equipaje no acompañado.

De las prohibiciones

Queda prohibido importar por este régimen:

a) Mercaderías que no constituyan equipaje.b) Armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables,estupefacientes.c) Mercadería de importación prohibida por razones de seguridad pública, defensanacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.d) Sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico.Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados conla previa autorización del Organismo correspondiente.

ExclusionesQuedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas,motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas ysimilares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.El ingreso temporario o definitivo de los bienes mencionados precedentemente, quedasujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que correspondan para cada caso.

TransferenciaLa propiedad posesión o tenencia de los efectos nuevos o con poco uso, que hubieren sidoimportados por la vía de equipaje con exención del pago del tributo único, no puede ser objeto detransferencia a título oneroso por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de suintroducción a plaza y por el plazo de tres (3) años paraaquellos que ingresen con el pago del tributo único.

Disposiciones generales aplicables al equipaje de salidaFranquicias

1) El viajero podrá egresar libres de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o ladel no acompañado, aquellos efectos nuevos o en uso en cantidades razonables para su uso,consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.2) Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes, los bienes que formarenparte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por cantidad, variedady valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.3) Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado parteo en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después dehaber transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.4) Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañadootros bienes adquiridos en el territorio aduanero, hasta el límite de U$S 2.000 o su equivalente en

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otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaraciónescrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.5) Queda prohibido exportar por este régimen:a) Mercaderías que no constituyan equipaje.b) Armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos,inflamables, estupefacientes.c) Mercadería de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, saludpública, sanidad animal y vegetal.d) Mercaderías sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico.Los bienes que integren el equipaje y que se encuentren sujetos a controles sanitarios, solamenteserán liberados con la previa autorización del Organismo competente.

6) Quedan excluídos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas,motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casasrodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo. El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de losrequisitos específicos que para cada caso correspondan.

Atención al pasajeroUna vez que haya retirado el equipaje, el pasajero se dirigirá hacia la zona de revisación próximaa la salida.El personal afectado al control podrá disponer la verificación de los pasajeros o equipajes queresultaren sospechosos.En el supuesto caso de que el pasajero detenido lleve efectos sujetos al pago de derechos selabrará acta, secuestrándose dichos bienes y sometiéndose al pasajero a sumario contencioso. Elinfractor será derivado hacia una dependencia interior habilitada al efecto, con el objeto depracticar el recuento y labrar el acta respectiva. La atención durante este procedimiento estará acargo del jefe de la dependencia o el encargado de turno.Los jefes de jurisdicción tomarán los recaudos del caso, a fin de que el personal especializado seaubicado en los lugares de concentración previa al equipaje, pulmones en desembarcaderos y áreade concentración próximas a las plataformas, con el objeto de que dispongan del mayor tiempoposible para detectar la probable infracción yalertar el dispositivo de represión, ello sin perjuicio de la actividad propia del personal afectado alsalón de revisación.

Declaración de objetos transportados como equipaje (OM-121/A)

Instrucciones para la confección del OM-121/A

1) El formulario OM-121/A deberá ser confeccionado por el servicio aduanero en original yduplicado, a requerimiento de los viajeros, en oportunidad de su salida hacia el exterior,integrando la totalidad de los datos relativos a la identidad del viajero por medio del documentoque habilite su egreso del país (Pasaporte o Cédula de Identidad respectivamente).2) El detalle de los objetos a transportar será efectuado por el servicio aduanero de acuerdo a loscódigos establecidos en el referido formulario con la descripción que los identifiqueespecíficamente (marca, modelo, número de serie, estado, etc.) para lo cual efectuará laverificación física de los mismos.3) Una vez contemplada la declaración de los efectos, el servicio aduanero procederá al cierre delformulario anulando de tal forma los espacios no utilizados, para impedir que puedan realizarseincorporaciones posteriores a su intervención, haciendo firmar al pasajero y suscribiendo elinterviniente con aclaración, entregando el ejemplar original al pasajero, quedando el duplicado enel talonario que se conservará en el destino porel plazo de 1 año.

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Régimen de rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte

Se denomina rancho a las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, elcombustible, los repuestos, aparejos, utensilios, comestibles y demás mercadería necesaria parael mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje. Es decir, toda mercadería que pueda serconsumida a bordo del medio de transporte y cuyas cantidades estén autorizadas por elservicio aduanero. El consumo de estas mercaderías no está sujeto al pago de tributos ytampoco se le aplican las prohibiciones de carácter económico.En caso de que la persona a cargo del medio de transporte le quiera dar otro destino a lamercadería que no sea el de provisiones de a bordo, debe realizar la solicitud ante el servicioaduanero para que autorice su importación a consumo siempre que no se trate de mercaderíaprohibida.Si la mercadería que se carga en el medio de transporte para ser utilizada como rancho, es delibre circulación en el territorio aduanero se trata como una exportación a consumo y seencuentra exenta de tributos con excepción de las tasas retributivas.Si la mercadería no es de libre circulación, es decir que se encuentra en un depósito sometido acontrol aduanero, la carga en un medio de transporte nacional o extranjero es considerada comouna importación y debe pagar los derechos correspondientes. Cuando un medio de transportedeba salir del territorio aduanero y para ello necesite cargar sus suministros, deberá solicitarautorización al servicio aduanero. Por ejemplo cuando se carga el servicio de catering de losaviones se solicita autorización y se declara en el manifiesto de rancho.En el caso de la carga de combustibles líquidos y lubricantes que se encuentren en un depósitohabilitado destinado a ese efecto con destino a rancho de los buques extranjeros o nacionales,están exentos del pago de derechos siempre que en los países de origen de estos medios detransporte exista reciprocidad de tratamiento con la Argentina.

Régimen de pacotilla

Se denomina pacotilla a los efectos personales de los tripulantes de un medio de transporte.Pueden ser nuevos o usados pero deben ser razonablemente los que puedan utilizar según lascircunstancias de su viaje para su uso o consumo personal o para realizar algún obsequio. Losque se consuman arriba del medio de transporteno pagan derechos a la importación y tampoco tienen prohibiciones de carácter económico.La cantidad, variedad, calidad y valor de estos productos no debe hacer presumir que seránutilizados con algún beneficio comercial.El servicio aduanero puede verificar la pacotilla de los tripulantes cuando realice tareas de controly también proceder al registro personal de los mismos.

Los artículos que pueden ingresarse como pacotilla son:prendas de vestir, artículos de tocador, artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas lasjoyas y libros,revistas y documentos en general.Cada tripulante tiene una cantidad máxima para utilizar durante un año que es libre de impuestos.Esta cantidad se puede utilizar fraccionada en los distintos viajes. Para poder controlarla se utilizala libreta de pacotilla en la cual se lleva el registro de las mercaderías ingresadas en virtud de esterégimen.Si los tripulantes no utilizan todo el monto establecido durante el año no lo puedentrasladar al año siguiente.

Régimen de franquicias diplomáticas

Este régimen establece las condiciones en que ingresan o egresan las pertenencias personales ydel hogar de los integrantes de las misiones diplomáticas, consulares y de Organismos

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internacionales y también de los funcionarios que sean designados por el Poder Ejecutivo paracumplir misiones especiales en el exterior por un plazo mayor a 12 meses.Además de los titulares de los cargos diplomáticos o consulares o de Organismos internacionales,son beneficiarios de este régimen los familiares directos y personal de servicio que convivan conellos y el personal administrativo de las misiones y representaciones.

Las importaciones y exportaciones que se realicen en el marco de este régimen, no paganimpuestos a la importación o a la exportación cuando:

Se trate de bienes para uso estrictamente personal u oficial de los beneficiarios. Exista reciprocidad de tratamiento con el país del cual proceden.

En este régimen no se aplican las prohibiciones de carácter económico.Las mercaderías que ingresen por este régimen no podrán ser vendidas antes de los dos años.Cuando se trate de un automóvil, la transferencia de la propiedad requiere una notificación alMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Para importar o exportarmercadería bajo este régimen, los beneficiarios deben presentar una solicitud por escrito con sufirma y la del jefe de misión ante la DirecciónNacional de Ceremonial que la cursará a la DGA.Las condiciones de este régimen se aplican también al equipaje de los beneficiarios. El mismopuede ser acompañado o no acompañado.El equipaje no acompañado tiene que llegar o salir del territorio aduanero hasta 100 días antes ohasta 200 días después de la fecha de llegada o partida del país del funcionario o diplomático.Una vez ingresado debe ser destinado durante los 60 días posteriores a la fecha de ingreso.Cuando el servicio aduanero lo considere podrá hacer una excepción a este plazo.Un caso especial dentro de este régimen es el de la valija diplomática. La valija diplomática sólopodrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto usooficial. No podrá ser abierta ni retenida por el servicio aduanero salvo cuando exista una razónfundada que permita presuponer algún ilícito.

Régimen de envíos postalesPara la Aduana los envíos postales son el ingreso o egreso de mercadería en los que intervieneun servicio de correo, por ejemplo el Correo Argentino, Federal Express, etc. Mediante estesistema puede ingresar o salir mercadería que tenga o no una finalidad comercial.Para utilizar este régimen la mercadería no debe superar los u$s 25 anuales por persona. Si suvalor fuera superior deberá pagar los tributos que correspondan al excedente.Cuando el valor de la mercadería supera los u$s 100 y hasta u$s 200, antes de realizar el envíose debe solicitar autorización por escrito al Sector de Encomiendas Postales. Los que tengan finescomerciales deben cumplir con todos los requisitos de cualquier destinación de importación oexportación.

¿Cuáles son las importaciones o exportaciones que no tienen fin comercial?

Se trata de envíos que tienen carácter ocasional, por ejemplo cuando alguien le hace llegar a unfamiliar dulce de leche. Estos envíos se producen de vez en cuando y por su valor, cantidad ycalidad nos damos cuenta de que pueden ser para consumo personal del destinatario o de sufamilia. Estas mercaderías no están sujetas a las prohibiciones de carácter económico.Cuando se trate de medicamentos, la persona deberá presentar para retirarlos la receta delmédico. Cuando se trate de ropa usada, por ejemplo para donación, es necesario presentar uncertificado de desinfección.

Régimen de muestras

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Las muestras son objetos representativos de una mercadería que pueden entrar o salir delterritorio aduanero para demostraciones, exhibiciones, ferias, o para concretar alguna operacióncomercial.La importación y exportación de mercaderías en carácter de muestras no pagan tributos cuando:

Su valor no supera los u$s 100 en la importación o u$s 20.000 en la exportación por cada libramiento.

Su cantidad y forma de presentación indica que no van a ser utilizadas para la venta.

Según el artículo 562 del Código Aduanero, el servicio aduanero puede exigir o disponer que bajo su control se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otro procedimiento que impida su empleo en otro destino.

Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo

En algunas ocasiones, una operación de exportación fracasa comercialmente y la mercadería quehabía sido exportada a consumo debe volver a nuestro país. Se produce entonces unareimportación. El Código Aduanero establece algunas condiciones para la reimportación demercaderías que fueron exportadas a consumo.

El servicio aduanero deberá comprobar que:

Se trata de la misma mercadería que se exportó. La mercadería tenía libre circulación. La mercadería se encuentra en el mismo estado que cuando fue exportada, es decir que

no fue usada, deteriorada o reparada. La persona que la reimporta es la misma que la exportó. Se cumplen los plazos previstos en el Decreto Reglamentario:1 año para mercadería de

consumo o productos extranjeros de libre circulación. Se reintegren los estímulos a la exportación y se paguen los tributos interiores.

Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias (CA art. 573 a 577)En muchos casos los fabricantes ofrecen garantías sobre las mercaderías que producen demanera que si alguna de ellas tuviera defectos de funcionamiento en sus materiales puede serreemplazada por otra de similares características.Lo mismo puede ocurrir en una operación de importación o exportación de mercaderías, sólo queen estos casos el servicio aduanero establece determinadas condiciones.

El servicio aduanero deberá comprobar que la mercadería en devolución:

No se conforma con la que estaba prevista en el contrato originalEs similar o idéntica a la que sustituyeEl importador es el mismo que exportaEstas mercaderías están exentas del pago de tributos salvo tasas retributivas.

Régimen de tráfico fronterizo (CA art. 578 a 580)

El Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo para que exima total o parcialmente del pago detributos a la importación y a la exportación y establezca exenciones al régimen de prohibicioneseconómicas a los pobladores de zonas fronterizas que importen o exporten mercaderías para su

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consumo siempre que no tengan una finalidad comercial. La normativa que establece lascondiciones generales de este régimen es: Dcr. N°2.292/76, RG N° 262/98, RG N°1.116/2001; RG N°1.336.

• Tráfico fronterizo de importación

Mediante este régimen los pobladores que residan en localidad, paraje o zona considerada defrontera, podrán ingresar al país mercaderías que sean originarias del país limítrofe deprocedencia y que correspondan al concepto de artículos de uso o consumo, en cantidades queno haga presumir fines comerciales.Para ello, deberán acreditar que residen a una distancia no mayor a 50 km. de la frontera a travésde certificación emitida por la autoridad competente o inscribirse ante la Aduana de jurisdicción odependencia de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina a fin de obtener eldocumento de control respectivo que se expedirá en lascondiciones que fije la Dirección General de Aduanas.

Según la Resolución General AFIP Nº 1.116/2001, mediante este régimen se permitirá una vezpor mes el ingreso de mercaderías por valor de hasta U$S 50. Quedan excluidas del presenterégimen las mercaderías cuya importación se encuentre prohibida por normas especiales vigenteso que se dicten en el futuro.Cuando se trate de un grupo familiar se permitirá la acumulación de la franquicia pero se limita a 4el número de personas por grupo familiar que pueden estar inscriptos como beneficiarios de esterégimen, debiendo todos ellos encontrarse individualmente inscriptos en el régimen.

Tráfico fronterizo de exportación

Según la Resolución General AFIP Nº 1.336/2002 son beneficiarios de este régimen los pobladores de países limítrofes mayores de 14 años que residan en localidad, paraje o zona considerada de frontera.

Deberán acreditar su identidad y residencia en localidad fronteriza con un documento emitido por autoridad competente.

El egreso de las mercaderías queda sujeto a que:

Se trate de mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar.El valor de las mercaderías no supere la suma de U$S 150, con independencia de la cantidad,calidad o variedad.Se presente ante el servicio aduanero copia de la factura comercial respaldatoria emitidaconforme la normativa vigente en la materia para la venta en el mercado interno.Los medicamentos excepto los de venta libre sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas,previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a untratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al duplicado dela factura que otorgue.

Está prohibido el egreso al amparo de este régimen de las siguientes mercaderías:Armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización noestá autorizada en el mercado interno. Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos,bidones o cualquier otro tipo de envase. Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibidao suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Régimen de envíos de asistencia y salvamento (CA art. 581 a 584)

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Mediante este régimen se establece que las mercaderías que se envíen como ayuda a lugaresafectados por Catástrofes no estarán alcanzadas por las prohibiciones económicas y tampocopagarán los derechos de exportación.Cuando se trate de mercaderías que ingresan al territorio aduanero como ayuda en casos decatástrofe, también están exentas del pago de tributos y no serán alcanzadas por las prohibicioneseconómicas siempre que:El importador sea una entidad estatal (nacional, provincial, o municipal) o una institución debeneficencia legalmente constituida. La mercadería sea de distribución gratuita entre las víctimas de la catástrofe. Exista reciprocidadentre los Estados.

RÉGIMEN LEGAL ADUANERO

La actividad aduanera está regulada principalmente por la Ley N° 22.415, el Código Aduanero ysu Decreto Reglamentario N° 1.001/82 y la legislación modificatoria y complementaria. El Códigoestá conformado por un Título Preliminar en el que se enuncian las Disposiciones Generales y 16secciones.

Infracciones

Las infracciones se estructuran sobre la base de un principio tradicional en materia de faltas,contravenciones o simples transgresiones, en donde lo que cuenta es la inobservancia de laconducta impuesta por el ordenamiento (artículos 892, 893 CA). La simple trasgresión a lodispuesto por la norma conlleva sanción, no se analiza ni se contempla la intencionalidad delsujeto que la transgrede. Las infracciones aduaneras se encuentran definidas en el art. 893 comolos hechos, actos u omisiones que son reprimidos por transgredir las disposiciones de lalegislación aduanera, es decir que se estructura la infracción aduanera sobre la basede la inobservancia de los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o situación enque interviniera el agente. Las infracciones pueden ser de fondo o sustanciales, o formales.Las transgresiones sustanciales o de fondo tienen lugar cuando el incumplimiento normativoafecta el fin que la ley previó al regular el régimen en trato. Las transgresiones de forma seproducen cuando el incumplimiento normativo no afecta el fin tenido en cuenta al regular elrégimen. Son transgresiones de naturaleza menor.

Contrabando menor (Ley N° 22.140 modificada por la Ley N° 25.986)

Es todo acto u omisión tendiente a impedir o dificultar el adecuado control que le compete a laAduana sobre las importaciones y/o exportaciones, cuando la mercadería objeto del ilícito nosupere el valor previamente fijado por ley y siempre que no se configuren determinadasexcepciones previstas por la ley.Esta infracción no deja de ser un delito, sino que en virtud del monto de la mercadería objetodel ilícito, se le da tratamiento de infracción y se sanciona con multa y comiso de la mercaderíaexclusivamente. El procedimiento y resolución queda a cargo del juez administrativo.Este sería el sentido que el Código Aduanero le da a la infracción de contrabando menor, con ladiferencia de que el tratamiento punitivo más benigno es impuesto por la Ley.En este caso la conducta del infractor debe ser dolosa, es decir, debe obrar con intención decometer el ilícito previsto legalmente, y también son sancionados el instigador y los partícipes (art.950).

En este sentido, el Código Aduanero en el artículo 947 reformado por la Ley N° 25.986, establecelo siguiente:

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“En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor enplaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS CIEN MIL ($100.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicaráexclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y elcomiso de ésta. Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se considerará infracciónaduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabandoo su tentativa, fuere menor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo anterior, el servicio aduaneroprocederá a su decomiso y destrucción”Artículo 949.- No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o sutentativa fuere menor de pesos cien mil ($ 100.000) o de pesos treinta mil ($ 30.000) en elsupuesto que se trate de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá delito y no infracción decontrabando menor, en cualquiera de los siguientessupuestos:

a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor.b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitosprevistos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor.

El contrabando menor es la única infracción aduanera en la que puede darse laparticipación por reunir los mismos caracteres que los delitos, y es por ello que el art. 950dispone que: Las penas previstas en el art. 947 para el autor del contrabando menor también seaplicarán a quien hubiere determinado directamente aotro a cometerlo, al que cooperare de cualquier modo a su ejecución o al que prestare una ayudaposterior cumpliendo promesas anteriores a la comisión de la infracción. La norma en análisis nodisminuye la sanción para el cómplice secundario, como lo prevé el art. 884 inc. 2, para el casodel delito.

El art. 951 determina que En la infracción de contrabando menor el sumario será instruido yresuelto por la autoridad aduanera”. Y el art. 952 faculta a la Aduana a los fines de considerar elhecho como infracción establecer el valor en plaza de la mercadería con relación al momento dela constatación del ilícito.Como todas las infracciones, esta debe ser investigada y juzgada en sede administrativa yrespecto al valor en plaza que establezca la Aduana este puede ser impugnado por el imputado, elque podrá ser revisado en sede judicial.

Declaración inexacta y otras diferencias injustificadas

Nuestro sistema aduanero está estructurado sobre la base de la declaración que se realiza antesde toda operación de importación o exportación. En esta infracción se tutela el principio básico deveracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería, es decir que lo quese declara no puede ser distintode lo aquello importado o exportado realmente.El responsable de la infracción es quien realiza la declaración ante el servicio aduanero, es decirel importador o exportador, y el despachante de Aduana o el ATA. El despachante puede serresponsabilizado solidariamente de la inexactitud, salvo que demuestre que ha cumplido contodos los deberes inherentes a su cargo (art. 908).

Mercadería a bordo sin declararEl Código Aduanero tipifica tres situaciones respecto a la mercadería hallada a bordo de un mediode transporte sin declarar: 1) oculta 2) en lugares de acceso reservado a la tripulación y 3) en

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poder de algún tripulante. Esta norma tiende a impedir la ilegal introducción a plaza de mercaderíaextranjera, a cuyo efecto la Aduana ejerce sufacultad de control mediante la denominada “brigada de fondeo”.

Además el CA enuncia las siguientes infracciones:

Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio.Se trata de operaciones de importación o exportación definitiva que se realizan bajo un régimende beneficios, por lo cual se encuentran sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones.Esta puede configurarse en dos modalidades:

Infracción formalInfracción substancial o de fondo: cuando se afecta la finalidad

Transgresión a los regímenes de destinación suspensiva.

Se trata de operaciones de importación o exportación temporales o suspensivas las cuales gozande determinados beneficios por su condición de temporalidad. Los beneficiarios de dicho régimendeben cumplir con las obligaciones impuestas en el mismo. Puede configurarse en dosmodalidades:

Infracción formalInfracción substancial o de fondo: cuando se afecta la finalidad

• Transgresiones a los regímenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas.

Los posibles supuestos son:Importación prohibida por vía de equipaje o pacotilla.Omisión o falsedad en la declaración aduanera efectuada por el pasajero otripulante.Exportación no permitida por vía del régimen de equipaje o pacotilla.Importación o exportación no permitida por vía del régimen de franquicias diplomáticas.Transferencia antirreglamentaria de mercaderías importadas bajo los regímenes de equipaje,pacotilla o franquicias diplomáticas.Tenencia antirreglamentaria de mercadería importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla ofranquicias diplomáticas.

Transgresiones al régimen de envíos postales.

Se configura la infracción al importar mercadería que no puede ingresar al amparo de esterégimen o cuando se incumple con determinadas obligaciones en la forma en que debe efectuarseel envío postal. Para utilizar dicho régimen se deben respetar la normativa referente a la calidad ycantidad de la mercadería motivo de la operación, así como las formas para realizar dichosenvíos.

Tenencia injustificada de mercadería.Se trata de mercaderías importadas, cuyo tenedor no acredita debidamente su legítimo ingreso.También puede configurarse en dos modalidades: Infracción formalInfracción substancial o de fondo: cuando se afecta la finalidad

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Delitos aduanerosEl concepto de delito aduanero lo encontramos en el art. 862 del CA, que dispone:“Se considera delitos aduaneros los actos u omisiones que en este título se reprimen portransgredir las disposiciones de este Código”.

Así, el Código Aduanero establece cuatro tipos diferentes de delitos aduaneros:1) El delito de contrabando simple, en los art. 863, 864, y su forma agravada en los art. 865, 866 y 867.2) El delito de contrabando culposo, en los art. 868 y 869.3) El delito de tentativa de contrabando, en los art. 871, 872 y 873.4) El delito de encubrimiento de contrabando, en los art. 874 y 875.Estos tipos penales se encuentran regidos y estructurados bajo la idea rectora de protección delcontrol del tráfico internacional de mercaderías como función esencial de las Aduanas (art. 23, inc.a) del CA).

• Contrabando

El concepto de delito de contrabando fue evolucionando con el tiempo, comprendiendo no sólo losactos realizados clandestinamente, con ocultamiento o disimulo o sin intervención de la autoridadaduanera, sino también los que se sometan al control aduanero, pero que ardidosa oengañosamente impidan que tal función sea ejercida adecuadamente conforme las facultadeslegales.El bien jurídico tutelado o protegido es el control aduanero. Es decir que el bien tutelado no es larecaudación fiscal, ni la regulación de políticas económicas del Estado, sino el ejercicio de lafunción principal encomendada a las Aduanas, tal es el control sobre la introducción, extracción ycirculación de mercaderías.El art. 863 del CA modificado por la Ley N° 25.986, dice: “Será reprimido con prisión de 2 a 8 añosel que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuadoejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre lasimportaciones y las exportaciones”.Este concepto de contrabando, es una forma genérica y subsidiaria que incluye aquellasconductas que escapan a los supuestos previstos por el art. 864, es decir, que el art. 863comprende todas aquellas conductas, engañosas o ardidosas, lesivas del control específicamenteaduanero sobre las importaciones y las exportaciones, y que no constituyen aquellaspuntualmente descriptas en las figuras contenidas en el art. 864.El art. 863 dice: “cualquier acto u omisión”, ello significa que no exige un acto u omisiónespecífico, sino cualquiera que esté relacionado con el ardid o engaño que la ley exige, tendientea impedir o dificultar el control aduanero.El Código Aduanero, además, regula la modalidad simple del delito de contrabando a través deuna fórmula amplia, como es la del art. 863 y de otra más específica, que es la del art. 864, queenumera ciertos casos que revisten características operativas de excepción y que podríandificultar la determinación del ardid o engaño.

Las hipótesis del art. 864 no exigen que el fisco tenga a su cargo la demostración del ardid oengaño por parte del autor, aún cuando alguna de ellas describan actos engañosos (ej.presentación de documentación expedida irregularmente, ocultar o disimular mercaderías, simularuna operación o destinación aduanera).Art. 864 inc. a) Contrabando clandestino.Art. 864 inc. b) Contrabando documentado que procura un tratamiento aduanero o fiscal distinto alque correspondiere.Art. 864 inc. c) Contrabando documentado que procura un tratamiento aduanero o fiscal másfavorable al que correspondiere.Art. 864 inc. d) Contrabando cometido por ocultamiento, disimulación, sustitución o desviación dela mercadería.

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Art. 864 inc. e) Contrabando documentado que procura la obtención de un beneficio económico.

• Contrabando Calificado (CA art. 865, 866 y 867)

El art. 865 del CA modificado por la Ley N° 25.896, dice: “Se impondrá prisión de 4 a 10 años encualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando:”

a) Por el número de protagonistas Cuando intervengan en el hecho tres o más personas encalidad de autor,instigador o cómplice.b) Por la calidad del sujeto activo Funcionario PúblicoArt. 865 inc. b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario oempleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;Se trata de los casos en que por ejemplo un funcionario emite una certificación especialcontraviniendo las disposiciones legales específicas. Funcionario o empleado del servicioaduanero u otros especializadosArt. 865 inc. c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario oempleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este códigoles confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.Dada la especificidad y carácter de las funciones requeridas, se considera que pesa sobre ellos unmayor deber de abstención. La intervención de estos funcionarios “especializados” califica eldelito sea que actúen en jercicio de sus funciones o cuando no lo están. Este inciso comprende también a los agentes de la Gendarmería Nacional, Prefectura NavalArgentina, Policía Nacional Aeronáutica y Policía Federal Argentina, que son fuerzas de seguridadque el art. 1118 del C. Aduanero, les otorga la función de prevención de los delitos aduaneros.

Otros motivos contemplados en el contrabando calificado son:

c) Por el medio empleado art. 865 inc. d)d) Transporte Aéreo art. 865 inc. e)e) Presentación de documentos adulterados o falsosf) Mercadería cuya importación estuviere prohibidag) Sustancias o elementos no estupefacientes que pudieren afectar la salud públicah) Estupefacientes art. 866: inc. h)i) El valor de la mercadería o la sumatoria del conjunto es igual o superior a los 3 millones depesos

Contrabando Culposo

Se denomina contrabando culposo cuando no hay intención por parte del responsable de facilitarla comisión del delito de contrabando o de su tentativa. En razón de ello se sancionaexclusivamente con una pena de multa.Negligencia o impericia

Art. 868: en este caso la ley sanciona a empleados o funcionarios aduaneros o administrativosque en razón de negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones facilitan la comisióndel delito de contrabando o de su tentativa.

Uso indebido de documentos

Art. 869: en este caso la conducta punible sólo requiere de la presentación ante el servicioaduanero de la documentación en las condiciones previstas. La responsabilidad recae sobre elimportador, exportador, despachante de Aduanas, agente de transporte etc. que presentare ladocumentación irregularmente

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expedida, adulterada o falsa, ante la Aduana.La presunción de culpa emerge de la calidad, oficio o actividad del sujeto activo, con relación a lairregularidad o falsedad del documento. Ello quiere decir que los que ejercen cierta actividad, porsu habitualidad en el manejo de documentos, están más capacitados para detectar la irregularidady los efectos que producen esa presentación.Se exige un mayor deber de cuidado a quien debetenerlo.

• Tentativa de contrabando

El art. 871 del CA define la tentativa de contrabando como “el que con el fin de cometer el delitode contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a suvoluntad.”

Para la configuración de la tentativa deben existir dos elementos:

1) La intención o propósito de cometer el delito de contrabando (dolo).2) El comienzo de ejecución del mismo, es decir poner en peligro el bien jurídicotutelado (control aduanero).

• EncubrimientoEl encubrimiento no es una forma de participación sino, por el contrario, un delito autónomo,previsto en el Código Penal en los arts. 277 a 279 y art. 874 del CA.Con la consumación del delito termina la posibilidad de participación en el mismo, por eso todohecho posterior a la consumación está excluido de la participación. El encubrimiento es un hecho en sí mismo delictivo, requiere que el encubridor conozca odeba legítimamente presumir la situación irregular en que se encuentra la mercadería, y la ayudapuede consistir tanto en el ocultamiento físico, como cualquier otro acto que implique poner unescollo a la acción de la autoridad. Este accionar es siempre posterior a la consumación del delitode contrabando.

Encubrimiento de contrabando

Art. 874- 1. Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito decontrabando, después de su ejecución:a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad o asustraerse a la acción de la misma;b) omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; c) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros,pruebas o instrumentos del contrabando;d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquiermercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.

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