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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE REGULACIÓN ADUANERA ADMINISTRACIÓN DE REGULACIÓN ADUANERA “8” ANIQ “TALLER DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE REGULACIÓN ADUANERA

ADMINISTRACIÓN DE REGULACIÓN ADUANERA “8”

ANIQ

“TALLER DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”

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Importancia de la información técnica en la clasificación arancelaria

LABORATORIO CENTRAL

I.Q.I. Martha Estela Maya Martínez

18 de Noviembre de 2010

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SECCION V PRODUCTOS MINERALES

• CAPITULO 25SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

• CAPITULO 26MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

• CAPITULO 27COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

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SECCION VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

• CAPÍTULO 28PRODUCTOS QUIMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

• CAPÍTULO 29PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

• CAPÍTULO 31 ABONOS

• CAPÍTULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

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SECCION VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

• CAPÍTULO 34 JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE

• CAPÍTULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

• CAPÍTULO 38PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

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SECCIÓN VIIPLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

• CAPÍTULO 39PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

• CAPÍTULO 40CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

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Clasificación arancelaria

La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y se realiza aplicando las:

Reglas Generales y Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

Notas de Sección Notas de Capítulo Notas Explicativas de la referida Tarifa Diversos criterios que existen sobre clasificación.

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¿Quién realiza la clasificación arancelaria por parte del

contribuyente?

• Los encargados de realizar la clasificación arancelaria de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales,

• Deben contar con toda la información necesaria sobre la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación,

• ya que de ello depende el pago del arancel así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

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La Administración General de Aduanas es la autoridad competente

para:

• Aplicar la legislación que regula el despacho aduanero,

• Intervenir en el estudio y formulación de medidas de regulación y restricción del comercio exterior;

• Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte;

• Determinar el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera;

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La Administración General de Aduanas es la autoridad

competente para:

• Determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos.

• Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.

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¿Cómo procede la autoridad?

• De acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación Aduanera (MOA) en la Quinta Unidad que se refiere al Reconocimiento Aduanero, apartado D para la Toma de Muestras.

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MANUAL DE OPERACIÓN

ADUANERA QUINTA UNIDADRECONOCIMIENTO

ADUANEROD. Toma de muestras

ObjetivoEstablecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen físico y documental de la mercancía que se someta a reconocimiento aduanero.

• Marco jurídico

Ley AduaneraArtículos 43, 44,

158, 176, fracción VII, 178, fracción VI y 180-A

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 60 y 67

• Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación

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MOA

• NORMAS Y/O POLITICASQuinta. La mercancía de difícil identificación está comprendida principalmente en los capítulos del 02 al 81, excepto el 77, de la TLIGIE.

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MOADECIMATERCERA.

• La ACRA, dentro de un plazo no mayor de treinta y un días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido la muestra, emitirá su dictamen técnico, mismo que enviará a la aduana de despacho, acompañado de la documentación de origen.

• La ACRA podrá allegarse de la información técnica necesaria para el análisis de la mercancía, misma que podrá consistir en los datos que permitan comprobar la naturaleza y la composición cualitativa y cuantitativa de la mercancía y en su caso, forma de obtención y uso, cuando de estas últimas dependa la clasificación arancelaria de la misma.

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LABORATORIO CENTRAL

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Laboratorio Central

• Es una dependencia que da apoyo a la aduana, verificando lo declarado por el contribuyente, realizando un análisis químico-arancelario confirmatorio.

• Asume que el contribuyente declara de buena fe.

• Por lo tanto, confía en que lo declarado es cierto y programa las muestras de acuerdo a la fracción arancelaria.

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Área OperativaDepartamentos de:

1. Infrarrojo2. Cromatografía de

Gases3. Preparaciones y

Productos Petrolíferos4. Análisis

Bromatológicos5. Preparaciones

Alimenticias6. Papeles7. Textiles

8. Análisis Inorgánicos9. Rayos-X10. Espectroscopía de

Emisión y Absorción Atómica

11. Vía Húmeda – Vía Seca

12. Espectroscopía de Masas

13. Resonancia Magnética Nuclear

14. Separaciones y Derivados

15. Ingeniería y Calidad Total

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Análisis sistematizado

• Las muestras se programan por fracción arancelaria al laboratorio correspondiente.

• Tarjeta de Identificación (TI) para muchos tipos de mercancía que ha llegado al laboratorio y que incluye nombre químico y/o comercial de la muestra, ruta analítica, fracción, bibliografía.

• Antecedentes que incluyen nombre del contribuyente, pedimento, datos de la aduana, laboratorio, analista, fechas.

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Análisis no sistematizado

Si la muestra resulta de naturaleza diferente a la declarada, puede ser que:

La muestra se identifique sin ningún problema.

Presente imposibilidad de analizarse por la técnica asignada de acuerdo a su clasificación arancelaria.

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Si se cuenta con información técnica:

• La información técnica anexa al pedimento y factura ayudan a encontrar la metodología más adecuada para la identificación de la muestra.

• Reduce el tiempo de análisis y permite que el dictamen se emita oportunamente.

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Si no se cuenta con información técnica:

• El análisis se convierte en una investigación.

• Es necesario aplicar más técnicas para establecer la naturaleza de la muestra y llevar a cabo su correcta clasificación.

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Recursos para la investigación

Biblioteca del Laboratorio Central: • Textos de literatura técnica especializada.• Revistas especializadas.• Normas Internacionales: ASTM, ISO• Normas Oficiales Mexicanas.Instituciones Educativas:• UNAM, IPN, UAMDependencias Gubernamentales:• Salud, Industria Militar, etc.Internet

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Internet

Ventajas• Páginas Web• Búsqueda rápida• Ficha técnica• Hoja de seguridad• Aplicaciones y

usos• Descripción

detallada del producto

Desventajas• La página Web no

abre.• Solo permite

consultas con registro

• No da información técnica.

• El tiempo de navegación es largo.

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Regla complementaria 10a

• Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

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Solicitud de Información técnica

1. Nombre químico y/o comercial de la mercancía.

2. Características físicas.

3. Composición química.

4. Método de obtención.

5. Usos.

• Información sobre el componente o el uso que da el carácter esencial a la mercancía.

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El contribuyente puede responder:

• Enviando suficiente información técnica: Ficha técnica, hoja de seguridad, etc.

• Proporcionando mínima información: “Se trata de sales minerales”; “Es una resina sintética”; “Es un abono”.

• Diciendo que se trata de fórmulas secretas y que no puede proporcionar ninguna información.

• No responde.

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Consecuencias de no contar con información

técnica

El análisis no se emite oportunamente.

Detiene otros dictámenes. Causa incidencias. Ocasiona ampliaciones. Da lugar a Juicios de Nulidad. El contribuyente invierte dinero y

tiempo para aclarar el caso.

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Ocasiona ampliaciones.

• Junta técnica en la aduana.

• Reunión técnica en el Laboratorio Central.

En ambos casos la empresa entrega información técnica suficiente sobre los componentes y/o características de la mercancía

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Ejemplo 1

• ¿Es un compuesto puro? SíCapítulo 28 o Capítulo 29

• Impurezas permitidas.• Adición de antipolvos.• Subproductos del proceso de

obtención.

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Ejemplo 2

Muestra constituida por Aluminosilicatos

• Partida 28.43 Sales dobles o complejas, • Partida 25.07 Caolín• Partida 25.08 Las demás arcillas• Partida 38.02 Arcillas activadas• Partida 23.09 Alimentos para animales• Partida 38.24 Preparaciones de la

industria química

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Ejemplo 3

Productos de la Industria Farmacéutica• 2925.29.99 → Clorhidrato de metformin• 3003.90.99 → Clorhidrato de metformin y

estearato de magnesio como excipiente.

• 2106.90.99 → Preparación fungicida constituida por natamicina y lactosa.

• 2941.90.10 → Natamicina (primaricina)

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Ejemplo 4Abono • Partida 31.05 Los demás abonos

(3105.90.99)• 2922.50.99 → Quelato de hierro del

etilendiamino di (orto-hidroxifenil acético).• 3105.90.99 → Mezcla de sustancia

fertilizante con sustancia no fertilizante.• 38.08 → Regulador de crecimiento.• 38.24 → Adyuvante (tensoactivos y aceite).• 38.24 → Corrector de suelos.• 28 → Compuestos inorgánicos puros.• 31 → Abonos

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ARTICULO 45 de la Ley Aduanera

• Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

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ARTICULO 45 de la Ley Aduanera

• Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

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ANEXO 23 REGLAS DE CARACTER GENERAL EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo, por ejemplo:

• 2705.00.01 Gas de hulla. • 2804.70.03 Fósforo negro. • 2903.39.01 Bromuro de metilo. • 2917.14.01 Anhídrido maleico • 37.02 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas,

sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

• 3811.11.01 Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.

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Mercancías peligrosas o que requieraninstalaciones y/o equipos especiales para

su muestreo y no se incluyen en el Anexo 23

• 70.03 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.- 7003. 1X Placas y hojas, sin armar.

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Mercancías peligrosas o que requieraninstalaciones y/o equipos especiales para

su muestreo y no se incluyen el Anexo 23

• 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.37377209.1X - Enrollados, simplemente laminados en frío:

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Obtener inscripción en el registro de muestras

peligrosas…CONTRIBUYENTE

• Oficio de solicitud• Hoja de seguridad y

demás información técnica de la mercancía.

• Copia simple del acta constitutiva de la empresa

• RFC de la empresa• Representante legal de

la empresa• Formato RTM1

LABORATORIO CENTRAL

• Revisión de datos.• Si procede debe pagar

la Forma 5 del SAT (pago de derechos).

• 2010 Pago $3,065.00 en cualquier banco.

• Pago por Internet: www.aduanas.gob.mx/e5cinco/ingreso/aspx

• Recibir la muestra.• Emitir dictamen

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Art. 47 de la Ley Aduanera

• Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

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Art. 47 de la Ley Aduanera

• Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

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Consulta de Clasificación Arancelaria

Administración General Jurídica

• Emite una resolución.

• Tiene instancia legal.

Administración General de Aduanas

Administración Central de Regulación Aduanera

Laboratorio CentralARA “6”ARA “8”

Sugiere la clasificación No genera instancia

legal

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CONCLUSIONES

• Debido a que se trata de un trabajo de verificación para identificar la naturaleza de la mercancía y confirmar la veracidad de lo declarado, la información técnica es una ayuda indispensable, ya que beneficia al contribuyente y a la autoridad aduanera, ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo.