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Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 22 de Septiembre de 2014 No. 9
Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi
ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA
TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
...............................................1
.........................................13
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
2 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
3 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
TIPO Y SERVIDUMBRE DEL CANAL (S) Vía lado izquierdo (A) m Ancho superior canal (C) m Vía lado derecho (D) m
1,50 Hasta 7,50 6,00 6,00 Más de 7,50 hasta 26,00 6,00
4 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
5 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
ANEXOS
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
6 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
ANEXO 1
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
7 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
ANEXO 2
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;
QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza
de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;
QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la
delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;
QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;
QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,
producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,
QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:
Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos
en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.
Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).
Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:
-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.
Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:
9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).
9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.
9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).
9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.
Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No
Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.
En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.
Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.
Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.
Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.
La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,
varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.
SISTEMA VIAL
Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:
(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.
(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m
ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.
Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Estará dedicada al libre tránsito de las personas.
Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.
En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.
Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SERVIDUMBRE DE CANALES
Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)
Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:
Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 12 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
8 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el 13 de octubre del 2006 se publicó en el Registro Oficial No. 376 “La Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el Cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”;
QUE, el 27 de diciembre del 2012 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 48 y el 9 de enero del 2013 en el Suplemento del Registro Oficial No. 866 una reforma a la indicada Ordenanza. Consta también publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 73 del 18 de marzo del 2014 y en el Registro Oficial Suplemento No. 218 del 3 de abril del 2014 una segunda reforma a la citada Ordenanza;
QUE, en la Resolución No. 00307– DIGERCIC-DAJ-2013 del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se expide el “Reglamento para la interoperabilidad de la información de identificación, contenida en los registros de datos públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)”. Dicho Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, sean estas privadas, públicas o de economía mixta, cuando requieran información referente a la identificación de las personas, que se encuentren en los archivos de tal Dirección, estableciendo en su artículo 23 que las tarifas o costos por el servicio de interoperabilidad que se generen en virtud del requerimiento de personas o entidades serán regulados por la máxima autoridad competente;
QUE, con Resolución No. 395-DIGERCIC-DAJ-2011 del 16 de diciembre del 2011, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estableció determinadas tarifas por los servicios que brinda a la ciudadanía tal Dirección -entre otras- las relativas a los servicios de transferencia de información y consulta en línea; y,
QUE, mediante oficio No. DE-2014-244 del 11 de julio del 2014, el Director Ejecutivo (S.) de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, solicitó al señor Alcalde se reforme la Ordenanza antes indicada, a fin de que se incluya la tarifa por el servicio de consulta, de la información contenida en los registros de datos de tal Corporación, conforme al cuadro de valores que detalla, tomando como referente la Resolución referida en el Considerando anterior.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”.
Artículo Único.- Al final del Artículo. 7 “De las Tarifas”, incorpórese el siguiente texto:
“Transferencia de información y consulta en línea.- En los casos que se realicen acuerdos en los cuales la Corporación Registro Civil de Guayaquil otorgue el servicio de consulta, transferencia e intercambio de información, se aplicarán las siguientes tarifas por cada registro transferido o consultado, según el rango constante en la presente Ordenanza Reformatoria.
Rango por transferencia de Registros Tarifarios
Rango por consulta de registros
”.
Disposición Transitoria.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Reformatoria se harán efectivas una vez que la Corporación Registro Civil cuente con la plataforma tecnológica para implementar el servicio de consulta.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas once y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 18 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 19 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 19 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
Rango por número de registros VALOR POR REGISTRO VALIDADO EN DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA De 9'000.001 a 12'000.000 0,0173
De 9'000.000 a 6'000,001 0,0225
De 6'000.000 a 3'000.001 0,0292
De 3'000,000 a 1'000.001 0,0380
De 1'000.000 a 500.001 0,0494
De 500.000 a 100.001 0,0642
De 100.000 a 50.001 0,0835
De 50.000 a 25.001 0,0893
De 25.000 hacia abajo 0,1161
Rango por número de registros VALOR POR REGISTRO VALIDADO EN DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA De 9'000.001 a 12'000.000 0,02249
De 9'000.000 a 6'000,001 0,0295
De 6'000.000 a 3'000.001 0,03796
De 3'000,000 a 1'000.001 0,0494
De 1'000.000 a 500.001 0,06422
De 500.000 a 100.001 0,08346
De 100.000 a 50.001 0,10855
De 50.000 a 25.001 0,11609
De 25.000 hacia abajo 0,15093
14 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el 13 de octubre del 2006 se publicó en el Registro Oficial No. 376 “La Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el Cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”;
QUE, el 27 de diciembre del 2012 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 48 y el 9 de enero del 2013 en el Suplemento del Registro Oficial No. 866 una reforma a la indicada Ordenanza. Consta también publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 73 del 18 de marzo del 2014 y en el Registro Oficial Suplemento No. 218 del 3 de abril del 2014 una segunda reforma a la citada Ordenanza;
QUE, en la Resolución No. 00307– DIGERCIC-DAJ-2013 del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se expide el “Reglamento para la interoperabilidad de la información de identificación, contenida en los registros de datos públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)”. Dicho Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, sean estas privadas, públicas o de economía mixta, cuando requieran información referente a la identificación de las personas, que se encuentren en los archivos de tal Dirección, estableciendo en su artículo 23 que las tarifas o costos por el servicio de interoperabilidad que se generen en virtud del requerimiento de personas o entidades serán regulados por la máxima autoridad competente;
QUE, con Resolución No. 395-DIGERCIC-DAJ-2011 del 16 de diciembre del 2011, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estableció determinadas tarifas por los servicios que brinda a la ciudadanía tal Dirección -entre otras- las relativas a los servicios de transferencia de información y consulta en línea; y,
QUE, mediante oficio No. DE-2014-244 del 11 de julio del 2014, el Director Ejecutivo (S.) de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, solicitó al señor Alcalde se reforme la Ordenanza antes indicada, a fin de que se incluya la tarifa por el servicio de consulta, de la información contenida en los registros de datos de tal Corporación, conforme al cuadro de valores que detalla, tomando como referente la Resolución referida en el Considerando anterior.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”.
Artículo Único.- Al final del Artículo. 7 “De las Tarifas”, incorpórese el siguiente texto:
“Transferencia de información y consulta en línea.- En los casos que se realicen acuerdos en los cuales la Corporación Registro Civil de Guayaquil otorgue el servicio de consulta, transferencia e intercambio de información, se aplicarán las siguientes tarifas por cada registro transferido o consultado, según el rango constante en la presente Ordenanza Reformatoria.
Rango por transferencia de Registros Tarifarios
Rango por consulta de registros
”.
Disposición Transitoria.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Reformatoria se harán efectivas una vez que la Corporación Registro Civil cuente con la plataforma tecnológica para implementar el servicio de consulta.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas once y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 18 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 19 de septiembre de 2014
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 19 de septiembre de 2014
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL