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9 de julio 746 - Filial FATUN Adherida a la CGT - Personaría Gremial Nº 1019 - Personería Jurídica Nº 196 Adecuación del Estatuto A la Ley 23.551 - Dcto. 467/88 ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA U.N.T. Capítulo I Del Nombre, Constitución y Domicilio Art. 1º: Con fecha 18 de noviembre de 1948 y bajo la denominación de Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán (A.P.U.N.T.) constitúyese en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, una entidad gremial con domicilio en calle 9 de Julio 746 teniendo como jurisdicción y zona de actuación la ciudad de Tucumán y todas las dependencias de la Universidad Nacional de Tucumán cualquiera sea la localidad en que funcione. Art. 2º: Esta Asociación representará y defenderá los derechos e intereses del personal no docente de la Universidad Nacional de Tucumán sin distinción de cargos, raza, sexo, religión, nacionalidad o ideología y será independiente de todas las agrupaciones políticas, religiosas y filosóficas. Art. 3º: Esta Asociación podrá adherirse a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y podrá adherirse a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y a través de sus cuerpos orgánicos podrá adherirse a la Regional, por ello aceptará y cumplirá las normas que la Central Obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina, reservándose el derecho a discutir y resolver cualquier medida que ella adoptare, según las normas que este Estatuto establece. Art. 4º: Esta Asociación está compuesta por todos los agentes no docentes cualquiera sea su función y con relación de dependencia permanente o transitoria, de planta o contratado de la Universidad Nacional de Tucumán y los jubilados de ésta que deseen seguir afiliados, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, edad, religión, ideología o tendencia política o filosófica, y sin distinción de cargos, categorías y/o jerarquía. Página Nº 1

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9 de julio 746 - Filial FATUN Adherida a la CGT - Personaría Gremial Nº 1019 - Personería Jurídica Nº 196

Adecuación del EstatutoA la Ley 23.551 - Dcto. 467/88

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA U.N.T.

Capítulo I

Del Nombre, Constitución y Domicilio

Art. 1º: Con fecha 18 de noviembre de 1948 y bajo la denominación de Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán (A.P.U.N.T.) constitúyese en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, una entidad gremial con domicilio en calle 9 de Julio 746 teniendo como jurisdicción y zona de actuación la ciudad de Tucumán y todas las dependencias de la Universidad Nacional de Tucumán cualquiera sea la localidad en que funcione.

Art. 2º: Esta Asociación representará y defenderá los derechos e intereses del personal no docente de la Universidad Nacional de Tucumán sin distinción de cargos, raza, sexo, religión, nacionalidad o ideología y será independiente de todas las agrupaciones políticas, religiosas y filosóficas.

Art. 3º: Esta Asociación podrá adherirse a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y podrá adherirse a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y a través de sus cuerpos orgánicos podrá adherirse a la Regional, por ello aceptará y cumplirá las normas que la Central Obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina, reservándose el derecho a discutir y resolver cualquier medida que ella adoptare, según las normas que este Estatuto establece.

Art. 4º: Esta Asociación está compuesta por todos los agentes no docentes cualquiera sea su función y con relación de dependencia permanente o transitoria, de planta o contratado de la Universidad Nacional de Tucumán y los jubilados de ésta que deseen seguir afiliados, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, edad, religión, ideología o tendencia política o filosófica, y sin distinción de cargos, categorías y/o jerarquía.

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Capítulo II

Finalidades

Art. 5º: Son finalidades de la Asociación:

Finalidades Gremiales:

a) Fomentar la unión de todos los trabajadores no docentes.b) Asumir la defensa de sus asociados en forma colectiva o individual, ante los

empleadores, la Justicia, institutos de previsión y ante el Estado en general, defendiendo integralmente sus intereses profesionales, así como todo interés personal y colectivo.

c) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.d) Vigilar la condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.e) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida, y de salario del personal

representado.f) Adherir o desafiliarse a federaciones cuando así lo resuelva la asamblea.g) Solicitar la mediación o arbitraje del Ministerio de Trabajo de la Nación, en caso de

desinteligencias o conflictos de carácter colectivo, cuando lo creyere conveniente.h) Promover la armonía, comprensión y consideración entre la Universidad y los

trabajadores no docentes.i) Fomentar la actividad gremial y propender al desarrollo de la conciencia sindical en

los trabajadores que representa difundiendo el conocimiento y comprensión de sus derechos y obligaciones, promoviendo la solidaridad con la clase trabajadora, y procurando su activa participación en la vida de la entidad. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento.

j) Estrechar vínculos solidarios con otras asociaciones profesionales de trabajadores del país y del extranjero, con miras a un mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras entidades sociales como mutuales, obras sociales, cooperativas, sociedades de fomento, etc.

k) Defender y fortalecer la participación en el gobierno de la Universidad Nacional de Tucumán por parte del estamento del personal no docente propendiendo a una participación genuinamente igualitaria.

l) Defender y fortalecer la participación directa y efectiva de representantes gremiales de la entidad ante la obra social universitaria, y todo organismo de

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deliberación y decisión de la vida universitaria en los que el personal no docente sea parte interesada sin distinción de categorías.

m) Fijar posición en materia política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a los partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos cuando con ello asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora.

n) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas en beneficio del gremio.

Finalidades Culturales:

o) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.

p) Propender a la elevación moral, cultural y económica de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de ahorro y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

q) Requerir a la Universidad la implementación de cursos de perfeccionamiento con asistencia obligatoria para todo agente no docente.

r) Promover la creación de un boletín informativo mensual de las actividades de la organización.

s) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de la justicia, solidaridad y bien común.

Objetivos Sociales:

t) Propender a la implementación de servicios médicos y odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, turismo, etc, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

u) Fundar servicios, crear comisiones, celebrar convenios y todo aquello que resultare necesario para facilitar el acceso a la vivienda unifamiliar para los asociados, promoviendo planes habitacionales a través de organismos oficiales.

v) Para la concreción de las finalidades precedentemente enunciadas, la APUNT, podrá aplicar su fuerza moral y material ejercitando todas las acciones legales y sindicales que estime conveniente.

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Capítulo III

Del Patrimonio y Fondos Sociales

Art. 6º: El patrimonio de la institución estará formado por:

a) Cuota mensual de los asociados (sindical y/o asistencial) y contribuciones extraordinarias de éstos, resueltas por asambleas conforme a las normas vigentes.

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.

c) Recursos ocasionales, como donaciones o legados, aprobados por asambleas, que no contravengan las disposiciones de éste estatuto y de la Ley, rifas, beneficios y fiestas que organice la entidad.

Art. 7º: Las cuotas o contribuciones dispuestas por la Asociación alcanzarán a todos los trabajadores de la actividad, cuando una Asamblea Extraordinaria lo disponga. Igual criterio es aplicable a las contribuciones que se pacten en las convenciones colectivas de trabajo. Los empleadores están obligados a actuar como "agentes de retención", debiendo ajustarse a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales.

Art. 8º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se depositarán en uno o más bancos que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General , Secretario de Hacienda y Finanzas y Secretario Administrativo, o quienes los reemplacen en caso de ausencia. Toda orden de pago se librará con las tres firmas mencionadas sin excepción. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores de funcionamiento.

Art. 9º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la autorización expresa de la Asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos.

Art. 10º: Son personalmente responsables en forma solidaria los miembros de la Comisión Directiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 11º: La Asociación registrará su contabilidad en forma clara y prolija, llevando los libros exigidos por las Leyes Nº 20.615/73, Nº 23.551 y su reglamentación (Decretos Nº 1.045/74 y 467/88) y proporcionará los elementos e informes que le requiera la autoridad de aplicación de acuerdo a las normas vigentes.

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Memorias y Balances

Art. 12º: El ejercicio económico financiero será anual y comprenderá el período desde el 01 de Enero al 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance que se acompañará por los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos e ingresos de afiliados, que serán sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 13: La cuota social será fijada o modificada por asamblea, así como cualquier otra contribución especial o extraordinaria.

Capítulo IV

De los Asociados

Art. 14º: Toda persona que ingrese a la Universidad como personal de planta permanente, personal transitorio o contratado como así también todo jubilado universitario podrá solicitar de inmediato su afiliación, debiendo el interesado llenar y presentar una ficha en la que consignará nombres y apellido, edad, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional o cédula de identidad, organismo y lugar donde trabaja y tareas que realiza, especificando fecha de ingreso. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho lapso se considerará aceptada y en consecuencia entrará en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Sólo podrá ser rechazada por:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma, exigidos por este Estatuto.b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o explotaciones a

que pertenece la Asociación.c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que hayan transcurrido dos

años de la fecha de sanción.d) Ser afiliado dentro del gremio a otra organización sindical.e) Haber sido condenado judicialmente por la comisión de delitos en perjuicio de una

asociación profesional de trabajadores.f) Por notoria indignidad moral.

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Derechos de los Asociados

Art. 15º: El socio que esté al día con el pago de la cuota social gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto y el uso de los servicios de la institución conforme a las disposiciones que los regulen. Se entiende por estar al día no adeudar más de tres mensualidades vencidas. Podrá formular por escrito protestas o reclamaciones cuando considere que se efectúan actos lesivos y perjudiciales para el patrimonio moral y económico de la institución, o elevar a la Comisión Directiva cualquier sugerencia que estime conveniente.

Art. 16º: Los socios con una antigüedad no menor a seis meses que deban prestar servicio militar y los que estén ausentes del trabajo por más de un año por enfermedad o accidente, quedan exentos del pago de la cuota social hasta su reintegro al servicio, debiendo presentar ante la Comisión Directiva el correspondiente justificativo. Durante su ausencia continuarán gozando de todos los derechos y beneficios de asociados excepto el de ser electos para ocupar cargos directivos.

Art. 17º: Los jubilados están exentos del pago de la cuota social y gozarán de todos los beneficios acordados por el presente Estatuto, pero no tendrán derecho al voto ni podrán ser electos.

Art. 18º: La renuncia a la condición de afiliado deberá presentarse por escrito y fundada, elevándose a la comisión Directiva, para su consideración. En caso de solicitarse reingreso deberá hacerse el pedido en idéntica forma, abonando los importes que hubieren correspondido al período de desafiliación. Quedará a criterio de la Comisión Directiva su aceptación o rechazo.

Art. 19º: Todo afiliado que con autorización de la Asociación o por disposición de ésta, fuere llamado a ocupar un cargo electivo o representativo en cualquiera de las esferas del gobierno nacional, provincial o municipal, ya sea en el país o en el exterior y que por tal causa dejare de cotizar o mantener la relación de continuidad en la repartición conforme a los artículos 26 y 83 encontrándose en funciones, podrá postularse para ocupar cargos electivos en la organización, quedando liberado de las exigencias establecidas, las que se considerarán cumplidas gozando de todos los derechos y obligaciones.

Obligaciones de los Asociados

Art. 20º: Son sus obligaciones:

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a) Abonar puntualmente la cuota sindical en vigencia.b) Conocer, respetar, acatar y cumplir éste Estatuto, los reglamentos y resoluciones

de las Asambleas y Comisión Directiva, así como las convenciones individuales o colectivas o compromisos arbitrales celebrados en representación de los asociados.

c) Aceptar los cargos para los que fuesen propuestos, salvo causa de fuerza mayor.d) Dar cuenta a la Asociación de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.e) Respetar la persona y opinión de los demás afiliados.

Régimen Disciplinario

Art. 21º: Los afiliados serán pasibles de apercibimiento, suspensión o expulsión, inclusive del cese de mandato cuando desempeñen cargos electivos o representativos. Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

A) Se apercibirá a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber que la siguiente infracción le hará pasible de suspensión.

B) Se aplicará suspensión a todo afiliado:

a) Que injuriase de hecho o de palabra a representantes de la organización en funciones sindicales.

b) Que observare conducta manifiestamente inmoral o adoptare actitudes en el trabajo que lesionen el concepto de gremio.

c) El que engañare a la Asociación para obtener beneficios económicos, o desacreditare injustamente en forma pública, o que incurriere en actos que afecten la disciplina y armonía de la institución.

d) El que violare disposiciones estatutarias, decisiones de los cuerpos directivos o de las Asambleas.

e) El que ocasionare daños leves, intencionales o por imprudencia, a los bienes de la Asociación.

f) El que estuviere afiliado a otra entidad sindical sin ámbito de actuación y representación legalmente reconocida por la Universidad Nacional de Tucumán.

C) Corresponderá cancelación de la afiliación a todo afiliado:

a) Por morosidad en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar dicha situación en el plazo razonable en el que se le intimare a hacerlo.

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b) Transcurrido seis meses del cese como empleado no docente de la Universidad Nacional de Tucumán. Dicho plazo se computará desde la finalización del mandato en el caso de los trabajadores que desempeñen cargos de representación en esta Asociación.

D) Corresponderá expulsión a todo afiliado:

a) Por haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de asambleas cuya importancia justifique la medida.

b) Que colaborare con el empleador en prácticas desleales declaradas judicialmente.

c) Que recibiere ilícitamente subvenciones, directas o indirectas, del empleador durante el ejercicio de funciones sindicales.

d) Que hubiere sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.

e) Que hubiere obligado o comprometido a la asociación en actos que le ocasionen perjuicios o haber provocado desórdenes graves en su seno.

El pedido de expulsión será estudiado por la Comisión Directiva quien podrá suspender preventivamente al afiliado. La comisión Directiva agregará los antecedentes junto a su dictamen y lo pondrá a consideración de la Asamblea, la que, previo descargo por parte del afiliado afectado, resolverá en definitiva.

Art. 22º: Todo asociado expulsado, para reingresar deberá ser autorizado por la Junta de Delegados o Asamblea, a criterio de la Comisión Directiva.

Art. 23º: El asociado que adeude más de tres cuotas será considerado moroso. Vencido dicho término quedará incurso en lo determinado en el artículo 19º C.

Organos de Aplicación del Régimen Disciplinario

Art. 24º: Las sanciones a afiliados o a aquellos que ejerzan cargos electivos y/o representativos establecidos en el Art. 19 que no importen expulsión serán dispuestas de la siguiente forma:

Si se trata de afiliados y/o delegados de personal, el órgano de aplicación será la Comisión Directiva. El sancionado podrá solicitar por escrito reconsideración a la Comisión Directiva

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y/o apelación en un plazo no mayor de cinco días de su notificación. No se hará lugar a pedidos de apelación de no mediar previamente el de reconsideración, y serán órganos de apelación para Delegados y miembros directivos únicamente las asambleas extraordinarias. En ambos casos los cinco días se considerarán como días corridos, sin interrupción, comenzando a contarse desde el día siguiente a la notificación de la medida, la que se hará por escrito o telegrama colacionado, siendo los términos establecidos perentorios e improrrogables.Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos en sus cargos por faltas que afecten a su persona o a las de la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión deberá resolverse en sesión especial en la que se invitará al miembro discutido a efectuar su descargo. De la resolución que resulte deberá informarse a la próxima asamblea que dispondrá en definitiva en presencia del imputado, que podrá alegar los hechos que hagan a su descargo.

Organos de Dirección y Administración:

Art. 25º: Son órganos de dirección y administración, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y la Comisión Directiva.

Art. 26º: Es órgano de fiscalización económico-financiera la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 27º: El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos. Se integrará de la siguiente forma:

Un Secretario GeneralUn Secretario Adjunto

Un Secretario de Organización Un Prosecretario de Organización

Un Secretario GremialUn Prosecretario Gremial

Un Secretario AdministrativoUn Prosecretario Administrativo

Un Secretario de Actas, Prensa y Difusión

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Un Prosecretario de Actas, Prensa y Difusión

Un Secretario de Hacienda y FinanzasUn Prosecretario de Hacienda y Finanzas

Un Secretario de Acción Social, Turismo y DeportesUn Prosecretario de Acción Social, Turismo y Deportes

Un Subsecretario de Deportes

Un Secretario de Cultura y Capacitación

Una Secretaría de la Mujer

Diez Vocales Titulares

Cinco Vocales Suplentes

Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o licencia por enfermedad prolongada de los titulares. Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que tendrán voz pero no voto, sin computárseles asistencia ni inasistencias.

Art. 28º: Para ser miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y desempeñar cargos representativos, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener a la fecha de la elección una antigüedad como empleado no docente de la Universidad Nacional de Tucumán no menor de dos años.

b) La Comisión Directiva deberá estar integrada por argentinos nativos o naturalizados.

c) No haber sido procesado y condenado por delitos comunes.

Art. 29º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria los días que ella acuerde y no menos de dos veces por mes, y en sesión extraordinaria cada vez que lo disponga el Secretario General o a solicitud de un tercio de los miembros titulares.

Art. 30º: En caso de ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva, éstos serán reemplazados por su

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orden. Los vocales que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otros cargos en la comisión directiva, serán reemplazados automáticamente.

Capítulo V

Funciones y Atribuciones de la Comisión Directiva

Art. 31º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejercer la dirección, administración y representación de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto.

b) Dictar los reglamentos internos.c) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias que considere

necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que colaboren a los secretarios y prosecretarios en sus funciones generales o en casos especiales.

d) Administrar el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes con las limitaciones del Art. 8º. Efectuar compras, locaciones y todo otro acto que no comprometa el acervo moral y material de la institución.

e) Nombrar el personal que considere necesario, fijando sus sueldos y obligaciones. Podrá suspenderlos o despedirlos cuando lo considere conveniente por los dos tercios de los votos.

f) Efectuar gastos y pagos de acuerdo al presupuesto y cálculo de recursos.g) Resolver la cesantía de los miembros de la Comisión Directiva por tres faltas

consecutivas o cinco alternadas, que a juicio de ésta no se justifiquen y por los dos tercios de votos de los miembros presentes.

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso.i) Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con

los propósitos y fines de la Asociación ni la letra y espíritu de este Estatuto, no hayan sido previstos por éste y sean necesarios para el mejor fin de la institución.

j) Llevar ante la justicia a socios y/o particulares que individual o colectivamente hubieren cometido malversación, dolo o defraudación, así como cualquier otro delito que afecte al gremio.

k) Elevar a las asambleas ordinarias la memoria, inventario y balance general, conjuntamente con los cuadros de ganancias y pérdidas, movimiento de fondos y de asociados e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido. Esta documentación deberá hacerse conocer a los asociados con quince días de anticipación a la fecha de la asamblea.

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l) Convocar a asambleas ordinarias, estableciendo en el orden del día los asuntos a tratarse y teniendo en cuenta en cada caso los siguientes puntos:1) Lectura del acta anterior;2) Memoria, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas del ejercicio.3) Designación de la Comisión Revisora de Cuentas;4) Convocatoria a elecciones y designación de la Junta Electoral;5) Elección de dos asambleístas para firmar el acta;

ll) Convocar a asambleas extraordinarias cuando así lo resuelva la Comisión directiva o lo solicite por escrito como mínimo el veinte (20%) por ciento de los asociados. La petición deberá fijar en forma precisa y clara los puntos del orden del día cuyo tratamiento desea;

m) Postergar hasta treinta días las asambleas ordinarias cuando exista fundamento para ello, con cargo de informar;

n) Deliberar y resolver con arreglo a este Estatuto los pedidos de reconsideración y apelación interpuestos por medidas disciplinarias;

o) Convocar a Junta de Delegados cuando lo considere necesario;p) Participar en todas las asambleas y reuniones que se realicen, fiscalizar las

elecciones de delegados y la constitución de las comisiones internas:q) Designar y remover los representantes de la Asociación ante la C.G.T., tanto en el

orden nacional como local, o ante cualquier otro organismo.En todos los casos, estos representantes ajustarán su cometido al mandato que a tal efecto disponga la Comisión Directiva;

r) Proponer nombres a la autoridad competente para cubrir vacantes en cualquier área.

s) Reformar los estatutos sociales.

Art. 32º: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera y segunda convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros incluyéndose al Secretario General y Secretario Adjunto. En tercera convocatoria, habrá quórum con siete miembros si existiere aviso previo y por escrito de tres de ellos, justificando su inasistencia. En estas condiciones, la Comisión Directiva no podrá efectuar más de dos sesiones al año.

Art. 33º: En casos de renuncias de miembros de la Comisión Directiva, que dejaran a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta su reemplazo, lo que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta días de quedar sin quórum. En caso de abandono del cargo, además de las responsabilidades legales pertinentes, serán expulsados del gremio, pudiendo presentar apelación en los términos establecidos en el Art. 22.

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Art. 34º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado en cualquier momento por los dos tercios de votos de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.En caso de resolverse la destitución o caducidad total, la misma asamblea procederá a designar una comisión provisional integrada por cinco miembros, la que se hará cargo de la institución y convocará a elecciones dentro de un plazo improrrogable de treinta días. Si inconvenientes insalvables impidieran el cumplimiento de esta resolución, se solicitará al Ministerio de Trabajo de la Nación el nombramiento de un delegado Electoral que tendrá por única misión la de convocar de inmediato a elecciones y poner en posesión del cargo a los miembros electos.

Art. 35º: La Comisión Directiva deberá remitir al Ministerio de Trabajo de la Nación la siguiente documentación:

a) Copias autenticadas de la memoria y balance general e inventario, conjuntamente con los cuadros del movimiento de fondos, ganancias y pérdidas, movimiento de socios e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Información de todo cambio o modificación en la Comisión Directiva;c) Copias de las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias;d) Copia de la Convocatoria a elecciones y listas presentadas;e) Lista de los miembros electos en cada caso, con los datos mencionados en el Art.

13;f) Configuración de la realización de asambleas, congresos y actos electorales y toda

información que se le requiera.

Capítulo VI

Deberes y Atribuciones de los Miembros de la Comisión Directiva

Del Secretario General

Art. 36º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ser representante legal de la Asociación en todos sus actos, pudiendo obrar de por si en circunstancias graves, con cargo de dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva;

b) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y reuniones de la Comisión

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Directiva;c) Informar de todo acto de gestión a la Comisión Directiva;d) Firmar la correspondencia oficial con el Secretario que corresponda;e) Autorizar los gastos y pagos resueltos por la Comisión Directiva;f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas y Secretario

Administrativo, los cheques para retiro de fondos y todas las operaciones a que se refieren los Arts. 7º y 8º de este Estatuto, así como la memoria y balance general;

g) Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista;

h) Proponer a la Comisión Directiva la designación de subcomisiones;i) Vigilar la buena marcha de la Organización, el fiel cumplimiento del Estatuto y de

los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.

Del Secretario Adjunto

Art. 37º: Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia u otro impedimento, siendo su colaborador inmediato.

Del Secretario Gremial

Art. 38º: Colaborar con el Secretario General en toda cuestión de carácter gremial y firmar la correspondencia relacionada con el cargo.

Del Prosecretario Gremial

Art. 39º: Será colaborador inmediato del Secretario Gremial, reemplazándolo en caso de ausencia u otro impedimento.

Del Secretario de Organización

Art. 40º:

a) Coordinar bajo su inmediata responsabilidad las relaciones de todas las Secretarías de la Asociación, teniendo a su cargo la planificación de actividades previendo su armonización y evitando superposiciones;

b) Realizar una planificación anual o bienal de actividades y programas sociales y culturales fijadas, coordinando su ejecución y evaluando los resultados;

c) Realizar informes generales de gestión al Secretario General, a la Comisión

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Directiva y a las Asambleas de asociados;d) Firmar con el Secretario General los asuntos que correspondan a su secretaría;e) Asumir el cargo de Secretario Adjunto en caso de ausencia, renuncia, remoción o

fallecimiento hasta completar el mandato.

Del Prosecretario de Organización

Art. 41º: Secundar al Secretario de Organización y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento hasta completar el mandato.

Del Secretario de Actas, Prensa y Difusión

Art. 42º:

a) Redactar, firmar y hacer firmar los libros de actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dejando constancia en este último caso del nombre y apellido de los presentes y ausentes;

b) Presentar en cada asamblea o sesión el acta anterior para su consideración, previa lectura, y leer las ordenes del día;

c) Llevar el registro de firmas y asistencia a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

d) Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada acta cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura, antes de la firma;

e) Receptar y difundir las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Secretaría, y toda noticia de interés general que deba publicarse o difundirse, con previa autorización del Secretario General;

f) Tener a su cargo las publicaciones que edite al Asociación, y ejecutar las tareas de propaganda;

g) Sostener las relaciones con los medios de comunicación;h) Citar a conferencia de prensa cuando lo disponga la Comisión Directiva;i) Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que

correspondan a su secretaría;j) En caso de ausencia, licencia, renuncia, remoción o fallecimiento, sus funciones

serán llenadas por el Prosecretario de Actas, Prensa y Difusión, y en su defecto por uno de los vocales titulares o suplentes según el orden que corresponda.

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Del Prosecretario de Actas, Prensa y Difusión

Art. 43º: Secundar al Secretario de Actas, Prensa y Difusión y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento hasta completar el mandato.

Del Secretario Administrativo

Art. 44º:

a) Secundar al Secretario de Organización y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento hasta completar el mandato.

b) Tomar a su cargo toda la correspondencia general y toda cuestión de carácter administrativo o que no corresponda específicamente a otra secretaría;

c) Confeccionar la memoria y firmar conjuntamente con el Secretario General y Secretario de Hacienda y Finanzas los cheques, balances y estado económico-financiero de la Asociación;

d) Ejercer el contralor y supervisión directa de las tareas de los empleados de la Asociación. Tener al día el transparente informativo, en el que se exhibirán las comunicaciones importantes, resúmenes de actas, avisos, etc;

e) Conservar en buen estado papeles, libros, sellos, etc. Llevar al día y completo el registro de socios.

f) Mantener el archivo general de todas las actuaciones de las Secretarías y de la entidad en general.

Del Prosecretario Administrativo

Art. 45º: Reemplazar al Secretario Administrativo en caso de ausencia u otro impedimento, siendo su colaborador inmediato.

Del Secretario de Hacienda y Finanzas

Art. 46º:

a) Percibir las cuotas de dinero que ingrese a la institución, siendo personalmente responsable de ello; disponer de inmediato el depósito bancario de todos los ingresos, sin excepción;

b) Disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva, firmar los cheques y toda otra orden de pago conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Administrativo;

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c) Dispondrá y será responsable de una Caja Chica cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva;

d) Presentará trimestralmente un balance de caja a la Comisión Directiva;e) Llevará los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación;f) Firmará los recibos y confeccionará y firmará el balance.

Del Prosecretario de Hacienda y Finanzas

Art. 47º: Secundar al titular y reemplazarle en caso de renuncia o ausencia.

Del Secretario de Acción Social Turismo y Deportes

Art. 48º:

a) Tener a su cargo el estudio y promoción de los medios necesarios para facilitar la recreación, deportes y actividades sociales de los afiliados, mediante obras adecuadas;

b) Dirigir la biblioteca de la organización instalada en la Sede Social de la misma; c) Promover el desarrollo del turismo social entre los afiliados atendiendo y

gestionando ante las entidades competentes, las solicitudes presentadas a tal fin;d) Fomentar las actividades deportivas mediante la organización de festivales

deportivos ya sea en el orden local interno o con la participación de otras universidades y/o entidades deportivas, etc;

e) Gestionar ante las autoridades universitarias la utilización de sus instalaciones propias;

f) Estudiar y proponer la formación de cooperativas de consumo, de créditos, viviendas o en su defecto tomar las medidas oportunas para la solución de los problemas derivados de tales necesidades;

g) Firmar con el Secretario General todos los documentos y correspondencia que pertenezcan a su Secretaría.

Del Prosecretario de Acción Social, Turismo y Deportes

Art. 49º:

a) Secundar al Secretario de Acción Social en todo lo atinente a dicha Secretaría, reemplazándolo en caso de ausencia, renuncia, cesantía o fallecimiento;

b) Tendrá a su cargo todo lo relacionado al turismo social en beneficio de los

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afiliados.

Del Subsecretario de Deportes

Art. 50º: Tendrá a su cargo todo lo relacionado al deporte en beneficio de los afiliados.

Del Secretario de Cultura y Capacitación

Art. 51º:

a) Tener a su cargo el estudio y promoción de programas de capacitación de los afiliados a través de la creación de instituciones, sistemas y/o instrumentos adecuados que contribuyan a su formación general, sindical y laboral;

b) Promover y supervisar las actividades educativas formales y no formales destinadas a los afiliados;

c) Fomentar participación en actividades culturales, artísticas y de recreación que contribuyan a la realización integral del afiliado;

d) Fomentar la coordinación con otras Asociaciones Gremiales e Instituciones Educativas y Culturales que compartan y/o auspicien los fines y propósitos de la Asociación en cuestión específica;

e) Proveer bibliografía adecuada para la formación y la información general sindical y laboral del afiliado;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que a su secretaría corresponda.

Del Subsecretario de Capacitación y Cultura

Art. 52º: Secundar al Secretario de Capacitación y Cultura en todo lo atinente a dicha secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento, hasta completar el período.

De la Secretaría de la Mujer

Art. 53º:

a) Tener a su cargo el estudio y promoción de la mujer en los diferentes roles laborales, institucionales y gremiales del personal no-docente de la UNT,

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denunciando las situaciones de discriminación y desigualdad y promoviendo programas de capacitación de las afiliadas a través de la creación de Instituciones, sistemas y/o instrumentos adecuados que contribuyan a su formación general, sindical y laboral;

b) Promover encuentros, congresos, conferencias y ateneos para el tratamiento y debate de la situación de la mujer no docente en la Universidad Nacional de Tucumán;

c) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que a su secretaría corresponda.

De los Vocales Titulares

Art. 54º: Son sus deberes y atribuciones:

a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte en sus deliberaciones;

b) Formar parte de las subcomisiones que se les asigne;c) Colaborar con los secretarios de la Comisión Directiva.

De los Vocales Suplentes

Art. 55º: Son sus deberes y atribuciones:

a) Reemplazar a los titulares por su orden en los casos en que éstos pasen a ocupar cargos o estén ausentes conforme lo determina el Art. 28;

b) Formar parte de las subcomisiones que se les asigne.

Capítulo VII

De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 56º: Para ser revisor de cuentas se requiere reunir las condiciones exigidas por el Art. 26.

Art. 57º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos conjuntamente con la Comisión Directiva.

Art. 58º: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres (3) miembros

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titulares y dos (2) suplentes. Son deberes y obligaciones de los miembros titulares:

a) Revisar una vez al mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito sea cual fuere su origen, y toda la documentación contable;

b) En caso de comprobar alguna irregularidad, la precisará por nota a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco (5) días siguientes, informando de las medidas adoptadas;

c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal que convoque a reunión de la Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) días, para informar "in voce" sobre la cuestión, debiendo labrarse acta de lo que en dicha reunión se exprese y cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas;

d) No resultando satisfactoria la resolución de la Comisión Directiva sobre el asunto planteado, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque a asamblea extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días para resolver en definitiva;

e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para remitir todos los antecedentes al Ministerio de Trabajo de la Nación para la adopción de las medidas legales pertinentes;

f) Dictaminará respecto al balance general dentro de los quince (15) días de presentado por el Secretario de Hacienda y Finanzas, refrendándolo en caso de aprobación; en su defecto, informará por escrito a la Comisión Directiva y a la Asamblea respectivamente, las causas de su desaprobación.

Art. 59: La Comisión Revisora de Cuentas está facultada, para el mejor desempeño de sus funciones, a requerir la colaboración de otros asociados, sea cual fuere su categoría, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación del Balance General.

Capítulo VIII

De las Asambleas

Art. 60º: Las asambleas ordinarias se realizarán anualmente; las extraordinarias cuando la Comisión Directiva lo considere necesario o lo solicite el 20% (veinte por ciento) como mínimo de los socios.

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Art. 61º: La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con no menos de treinta (30) días a la fecha fijada, y las extraordinarias con la urgencia que el caso requiera. En ambos casos se comunicará a los asociados por los medios de difusión más efectivos, en forma clara y concisa, especificando lugar y hora como asimismo el orden del día a considerarse.

Art. 62º: La asamblea deliberará y resolverá sobre los puntos establecidos en el orden del día y ningún asociado podrá plantear asuntos que no estén incluidos en ella. El orden del día será el confeccionado por la Comisión Directiva, o la que solicitaren los asociados de acuerdo a lo establecido en el Art. 50.

Art. 63º: Las asambleas ordinarias se constituyen en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios. Luego de una hora con la presencia del 30%. En segunda convocatoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la hora de la citación se constituirá con la presencia del 30% de los socios; una hora después con el número de socios presentes. Y todas sus resoluciones serán válidas.

Art. 64º: La asistencia de los socios a las asambleas es obligatoria y se acreditará con una presentación del carné gremial o documento de identidad. En las mismas no tendrán derecho a voz ni voto quienes se encuentren sancionados por cualquiera de los órganos que establece el Art. 24.

Art. 65º: En las asambleas ordinarias y extraordinarias los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión de la presidencia, y por signos, salvo casos ya previstos por voto secreto y directo.

Art. 66º: La presidencia no permitirá en las asambleas la discusión de cuestiones sensibles de alterar el orden, la armonía y el respeto que los asociados se deben.

Art. 67º: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo punto, salvo autorización de la asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare el libre debate. En ningún caso el afiliado podrá leer discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.

Art. 68º: La palabra será concedida por la presidencia atendiendo al orden en que sea solicitada. Y tendrán preferencia los que no hayan hecho aún uso de la palabra sobre los que hubieren hablado ya en la cuestión en debate. Los miembros de la Comisión Directiva

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podrán intervenir en los debates con prescindencia de la lista de oradores.

Art. 69º: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance general e inventario, ni en las cuestiones atinentes a sus responsabilidades.

Art. 70º: Sólo en asambleas extraordinarias podrán ser tratadas las siguientes cuestiones:

a) Reformas del Estatuto y revocatoria de resoluciones;b) Declaración de huelgas, como medida extrema y defensiva del gremio;c) Unión o fusión y/o desafiliación con otra entidad gremial;d) Contribución de cualquier índole que imponga a los afiliados aumento de la cuota

social o contribuciones especiales o extraordinarias;e) Aprobación de contratos colectivos de trabajo;f) Toda cuestión que necesite la resolución de asamblea.

Art. 71º: Las asambleas serán presididas por el Secretario General. Será Secretario de Actas el de la Comisión Directiva, y en su ausencia, la presidencia designará un asociado.

Art. 72º: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate en forma parlamentaria y levantará la asamblea una vez concluido el orden del día y/o pase a cuarto intermedio, cuando lo soliciten la mayoría de los asambleístas.

Art. 73º: Cuando un asambleísta haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia formule una propuesta sobre la cuestión en debate, ésta será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea, si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

Art. 74º: Cuando alguna cuestión esté sometida ya a la asamblea, no podrá considerarse otra mientras no se tome una resolución, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden previas.

Art. 75º: Son mociones de orden las que se susciten respecto a los derechos y privilegios de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales, y las tendientes a que la presidencia haga respetar las reglas de la asamblea.

Art. 76º: Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión;

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b) Que se pase a cuarto intermedio;c) Que se declare libre debate;d) Que se cierre el debate;e) Que se altere el orden de tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 77º: Son mociones previas:

a) Que se aplace la consideración de un asunto;b) Que se declare que no hay lugar a debate;c) Que se confeccione la lista de oradores.

Art. 78º: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Art. 79º: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite o no.

Art. 80º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos y se dirigirán en su exposición siempre a la presidencia, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

Art. 81º: No se podrá discutir ni atacar las cuestiones que induzcan a hacer una proposición cualquiera sino la naturaleza de éstas y sus consecuencias.

Art. 82º: Las cuestiones enumeradas en el Art. 60 (incisos a y c) requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asambleístas.

Art. 83º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en los objetivos de la institución. De hacerse efectiva la disolución, La asamblea designará cinco (5) miembros para que conjuntamente con la Comisión Directiva pasen a integrarla como vocales "ad hoc" y procedan a transferir los bienes en el menor tiempo posible al Consejo de Educación de la Provincia de Tucumán.

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Capítulo IX

De las Elecciones

Art. 84º: La fecha de realización de elecciones para la renovación de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales será resuelta por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de noventa (90) días antes de vencer su mandato. La convocatoria a Elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y los horarios de la votación, los que no podrán ser alterados.

Art. 85º: En el caso que la Comisión Directiva no convoque conforme a lo previsto en el artículo precedente será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formular las intimaciones correspondientes, según lo previsto en el Art. 15º del Decreto 467/88.

Art. 86º: La elección se realizará por voto secrto y directo de todo trabajador afiliado incluido en el padrón y por los jubilados afiliados y no afectados por las inhabilitaciones establecidas en el presente Estatuto.

De la Junta Electoral

La Junta Electoral será designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto; estará integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos en forma nominal y por simple mayoría de votos.

Art. 87º: Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Evacuar toda consulta relacionada con el acto comicial;b) Resolver dentro de las 48 horas de recibida, sobre las reclamaciones que se

presentaren;c) Expedirse sobre las condiciones y calidades de los apoderados de las listas, con

facultades de aprobación o rechazo;d) Recibir de los apoderados las listas de candidatos y otorgarles color;e) Expedirse sobre las condiciones y calidades de los candidatos, y analizados estos

extremos, aprobar o rechazar las listas que se presenten;f) Hacer imprimir las listas de candidatos;

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g) Designar los presidentes de mesa y resolver sobre las condiciones y calidades de los fiscales, con facultades de aprobación o rechazo;

h) Fijar los lugares, días y horarios de emisión de votos;i) Confeccionar los padrones por orden alfabético y numérico, exhibirlos en el local

sindical con treinta días de antelación a los comicios, habilitando padrones suplementarios si fuere necesario;

j) Realizar el escrutinio definitivo del acto electoral;k) Conjuntamente con la Comisión Directiva y dentro de las setenta y dos (72) horas

siguientes a la terminación del escrutinio convocará a asamblea extraordinaria, al sólo efecto de proclamar la lista triunfante, cuyos integrantes asumirán sus funciones en forma inmediata.

l) Verificar en la presentación de listas el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 25.664 y su decreto reglamentario, participación del cupo femenino en las mismas.

Del Proceso Electoral

Art. 88º: El proceso electoral deberá ajustarse al siguiente régimen:

a) Podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones de Comisión Directiva los asociados con seis (6) meses de antigüedad;

b) Los presidentes de mesa y fiscales podrán emitir su voto en el mismo lugar donde desempeñan sus funciones;

c) No podrán emitir su voto ni intervenir en ninguna instancia del proceso electoral quienes se encuentren sancionados por la Asociación;

d) Los apoderados de listas y sus suplentes deberán comunicarse a la Junta Electoral por escrito y por triplicado dentro de los cinco (5) días posteriores a la constitución de ésta;

e) Los fiscales designados deberán ser comunicados en la misma forma y plazo que los apoderados;

f) Las listas que se presenten deberán especificar los cargos a ocupar por cada candidato, con nombres y apellidos, domicilio, número de afiliado, documento de identidad, lugar de trabajo y su firma autógrafa, auspiciados por cien (100) asociados;

g) Los asociados auspiciantes deberán especificar los mismos datos exigidos para los candidatos;

h) Los presidentes de mesa y apoderados de lista no podrán ser candidatos, pero deberán llenar los mismos requisitos exigidos para éstos. Para ser fiscal se requiere una antigüedad mínima de seis (6) meses;

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i) Los apoderados titulares o suplentes, fiscales y auspiciantes de lista no podrán ser candidatos ni autoridades en los comicios;

j) A las cuarenta y ocho (48) horas de la recepción de las listas, éstas serán exhibidas en el transparente del local sindical durante los tres (3) días siguientes. Toda impugnación deberá efectuarse indefectiblemente hasta las 21 horas del día posterior al vencimiento del período de exhibición. Cumplido dicho plazo y no produciéndose impugnación alguna, se procederá a su oficialización;

k) Las renuncias no podrán exceder de un máximo de dos candidatos por lista. En el caso de que se produjera mayor número de renuncias, la lista será descalificada;

l) La sustitución de los candidatos de lista, sea cual fuere el cargo al que se postulen, podrá hacerse hasta cinco (5) días antes de los comicios y solamente podrá producirse por fallecimiento o renuncia. En cualquiera de estos casos, y hasta las 24 horas del quinto día antes de los comicios, el apoderado de la lista afectada deberá comunicar su reemplazo. Si así no lo hiciere la lista será descalificada;

m) Las reclamaciones dentro del proceso electoral estarán perfectamente diferenciadas en tres etapas, a saber:1) Período anterior a la votación: Las reclamaciones o presuntos hechos que

atenten contra la normalidad del proceso pre-electoral deberán presentarse por el apoderado en forma escrita y fundada ante la Junta, indefectiblemente a partir del día de exhibición de las listas y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios;

2) Durante los comicios: Con referencia a los reclamos por presuntas irregularidades de los comicios, éstos serán presentados con idénticos recaudos y antes los mismos órganos del inciso anterior indefectiblemente desde la iniciación del acto de votación hasta su clausura, en que las autoridades de los comicios labrarán el acta de cierre. Los reclamos posteriores serán automáticamente denegados. La lista cuyo apoderado no hubiere formulado observación en el acto de cierre, no podrá hacerlo con posterioridad.

3) Durante el escrutinio: Las reclamaciones por supuestos vicios del escrutinio deberán ser interpuestas por los apoderados en el acto de cierre. La Junta Electoral labrará acta de cierre del escrutinio que será suscrita por sus autoridades y los apoderados presentes. En esta acta se harán constar las reclamaciones que hubiere. La lista cuyo apoderado no hubiere formulado observación en el acta de cierre del escrutinio, no podrá efectuar reclamaciones o impugnación alguna con posterioridad.

n) En caso de que la Junta Electoral encontrare justificadas las reclamaciones o impugnaciones al acto comicial en cualquiera de sus tres etapas, procederá de inmediato a adoptar las medidas necesarias para corregir las anormalidades que se

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observaren;o) Si se comprobaren los hechos denunciados, que por su gravedad atentaren contra

la pureza de los comicios o escrutinio, la Junta Electoral procederá a suspenderlos por un término de hasta cuarenta y ocho (48) horas, dentro del cual adoptará una resolución definitiva;

p) Si por los hechos comprobados la Junta Electoral considera a los comicios viciados de nulidad absoluta, procederá a elevar los antecedentes al Ministerio de Trabajo, quien se expedirá sobre el particular. De comprobarse anormalidades autorizará a la Junta Electoral a convocar nuevamente a elecciones dentro de un plazo no mayor a diez (10) días.

Art. 89º: La Junta Electoral con diez (10) días de anticipación a los comicios indicará el número de mesas que se constituirán, con la nómina de los presidentes designados, quienes no podrán ser en ningún caso miembros de la Comisión Directiva o candidatos. El acto eleccionario se efectuará en una sola jornada.

Art. 90º: Los asociados depositarán su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo dentro del sobre que se les entregará, autorizado por el presidente de mesa y firmado por los fiscales que desearen hacerlo. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras se habiliten, siendo obligatorio su uso.

Art. 91º: El escrutinio provisional se efectuará inmediatamente de finalizados los comicios, participando únicamente el presidente de mesa y los fiscales. Una vez concluido, se elevará a la Junta Electoral constituída al efecto en la sede central de la Asociación, la siguiente documentación: actas de apertura y cierre, planilla de resultados, votos escrutados y sobres usados y remanentes, para proceder al escrutinio definitivo.

Art. 92º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuya lista haya obtenido el mayor número de votos en el acto eleccionario, y tomarán posesión de sus cargos en la asamblea extraordinaria convocada al efecto.

Art. 93º: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán deberán entregar sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha que se determine, labrándose las actas respectivas, con un inventario general y estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea: Libros, archivos y demás documentación, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivo.

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Capítulo X

Medidas de Acción Directa

Art. 94: Las medidas de acción directa deberán ser resueltas por el voto mayoritario de los afiliados en asamblea extraordinaria especialmente convocada. Su acatamiento tiene carácter de obligatorio.

Capítulo XI

De los Delegados y Subdelegados

Art. 95º: Los Delegados y Subdelegados son los representantes elegidos por los propios compañeros en los distintos organismos o lugares de trabajo, mediante el voto secreto y directo, centralizándose en ellos todos los reclamos en primera instancia. Para ser delegado o subdelegado el aspirante deberá llenar las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de 18 años de edad, saber leer y escribir correctamente, ser afiliado de la institución con una antigüedad mínima de un (1) año;

b) Tener una antigüedad en servicio mínima de un (1) año y no haber sido sancionado por la Asociación;

c) No haber sido procesado y condenado por delitos comunes.

Art. 96º: Por Facultad o Dependencia con un mínimo de 12 afiliados se elegirá un (1) delegado titular y un subdelegado que lo asistirá y reemplazará en caso de ausencia.

Art. 97º: Son deberes y atribuciones de los delegados, y subdelegados cuando reemplazan al delegado titular:

a) Representar a la Comisión Directiva en su área de trabajo, procurando solución a las denuncias y reclamos que formulen sus compañeros;

b) Comunicar a la Comisión Directiva cualquier transgresión estatutaria o de orden interno;

c) Llevar nota de las gestiones efectuadas o en trámite, debiendo presentar cuando lo requiera la Comisión Directiva, la documentación pertinente;

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d) Conocer y hacer cumplir las resoluciones emanadas de las asambleas y de la Comisión Directiva;

e) Sugerir nombres a la Comisión Directiva para cubrir vacantes dentro de su área;f) Los delegados integrarán la Junta de Delegados, la que no podrá autoconvocarse,

y asistirá a reuniones de Comisión Directiva cuando sea convocada por ella;g) El orden del día será confeccionado por la Comisión Directiva teniendo en cuenta

las sugerencias formuladas por escrito, con una antelación de mínima de veinticuatro (24) horas. Es privativo de la Comisión Directiva incluir o no en el orden del día el tratamiento de asuntos cuando considere que éstos no se justifican;

h) No podrán los delegados declarar huelgas o provocar conflictos dentro de su área de trabajo;

i) Los delegados y subdelegados durarán un (1) año en su cargo, pudiendo ser reelectos. Podrá ser revocado su mandato por el voto de los dos tercios de los afiliados que los designaron, reunidos en asamblea;

j) La Comisión Directiva está facultada para aplicar a los delegados las sanciones establecidas en el Art. 20, pudiendo éstos apelar conforme lo establece el Art. 23.

k) El cargo de Delegado y Subdelegado no es incompatible con el de integrante de la Comisión Directiva;

l) Ningún delegado podrá intervenir en cuestiones internas de otra área de trabajo que no le competa.

Delegados Paritarios

Art. 98º: Los mismos serán designados por la Comisión Directiva tanto en las Paritarias Nacionales como Locales. Los acuerdos y beneficios que se logren deberán ser exclusividad de los afiliados y podrán ser extensivos a los no afiliados.

Art. 99º: Los representantes de la Asociación ante la Mesa Ejecutiva y Consejo Directivo de la FATUN, ante la CGT Regional Coordinadora de Gremios Estatales, la CONTEDUC, agrupaciones y entidades intersindicales, etc, serán elegidos por la Comisión Directiva a propuesta del Secretario General, debiendo contar con el voto de la mitad más uno de sus integrantes.

Congresales ante la FATUN

Art. 100º: Formarán parte del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de la FATUN los congresales elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, elección ésta que se

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realizará conjuntamente con la Comisión Directiva y en la proporción siguiente:

1 a 500 afiliados 3 Titulares y 3 suplentes

501 a 1000 afiliados 4 Titulares y 3 suplentes

1001 a 2000 afiliados 6 Titulares y 3 suplentes

2001 a 3000 afiliados 9 Titulares y 4 suplentes

3001 a 4000 afiliados 12 Titulares y 6 suplentes

4001 a 5000 afiliados 14 Titulares y 7 suplentes

Por cada mil más de cinco mil afiliados se elegirá un congresal más

a) Al término de su misión los delegados federativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los Cuerpos que forman parte.

b) Dicho informe será elevado a la Comisión Directiva y finalmente sometido a consideración de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

c) En el caso que estuvieren oficializadas más de una lista con candidatos a Congresales, para poder acceder al 20 por ciento de los cargos la primera minoría deberá reunir un número no inferior al veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

Disolución de la Asociación

Art. 101º: Ninguna Asamblea General podrá declarar disuelta la Asociación Sindical mientras existan cuarenta (40) afiliados dispuestos a sostenerla. En caso contrario, una vez cubierto el pasivo, los bienes que resten se transferirán a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) de grado superior a la que el sindicato se encuentra adherido, la que deberá mantenerlo en custodia por un lapso máximo de 10 años, con el compromiso que si durante ese lapso se crease una nueva Asociación que tenga el mismo objetivo y los mismos fines que la disuelta, los bienes serán transferidos a la misma. Sino ocurriese lo previsto en el párrafo anterior los bienes se transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al organismo que haga sus veces para que los destine al mantenimiento de escuelas.

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Disposiciones Transitorias

Art. 102º: La Comisión Directiva dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley 25.674 y su decreto reglamentario dando participación al cupo femenino en la integración de sus Cuerpos Orgánicos.

Capítulo XII

Reglamento Interno y Reforma del Estatuto

Art. 103º: La Comisión Directiva podrá dictar los reglamentos internos que considere necesarios, siempre que su contenido no importe una modificación a la letra y espíritu de este Estatuto.

Art. 104º: Este Estatuto únicamente podrá ser modificado por Asamblea Extraordinaria convocada expresamente por la Comisión Directiva o solicitada con la firma del veinte por ciento (20%) de los afiliados, o cuando disposiciones legales así lo determinen. La Comisión Directiva, con una antelación de 30 días, por los medios más efectivos de comunicación, hará conocer a los asociados las reformas proyectadas en su articulado, así como los motivos que lo hacen necesario.

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Índice de contenidoCapítulo I.................................................................................................................................1

Del Nombre, Constitución y Domicilio.............................................................................1Capítulo II...............................................................................................................................2

Finalidades.........................................................................................................................2Finalidades Gremiales:.................................................................................................2Finalidades Culturales:.................................................................................................3Objetivos Sociales:.......................................................................................................3

Capítulo III..............................................................................................................................4Del Patrimonio y Fondos Sociales....................................................................................4Memorias y Balances........................................................................................................5

Capítulo IV..............................................................................................................................5De los Asociados...............................................................................................................5Derechos de los Asociados..............................................................................................6Obligaciones de los Asociados.........................................................................................6Régimen Disciplinario.......................................................................................................7Organos de Aplicación del Régimen Disciplinario..........................................................8Organos de Dirección y Administración:.........................................................................9

Capítulo V..............................................................................................................................11Funciones y Atribuciones de la Comisión Directiva.......................................................11

Capítulo VI............................................................................................................................13Deberes y Atribuciones de los Miembros de la Comisión Directiva.............................13

Del Secretario General ...............................................................................................13Del Secretario Adjunto...............................................................................................14Del Secretario Gremial...............................................................................................14Del Prosecretario Gremial..........................................................................................14Del Secretario de Organización.................................................................................14Del Prosecretario de Organización............................................................................15Del Secretario de Actas, Prensa y Difusión...............................................................15Del Prosecretario de Actas, Prensa y Difusión..........................................................16Del Secretario Administrativo....................................................................................16Del Prosecretario Administrativo..............................................................................16Del Secretario de Hacienda y Finanzas.....................................................................16Del Prosecretario de Hacienda y Finanzas................................................................17Del Secretario de Acción Social Turismo y Deportes................................................17Del Prosecretario de Acción Social, Turismo y Deportes.........................................17

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Del Subsecretario de Deportes..................................................................................18Del Secretario de Cultura y Capacitación..................................................................18Del Subsecretario de Capacitación y Cultura............................................................18De la Secretaría de la Mujer.......................................................................................18De los Vocales Titulares..............................................................................................19De los Vocales Suplentes...........................................................................................19

Capítulo VII .................................................................................................................19De la Comisión Revisora de Cuentas ..........................................................................19

Capítulo VIII..........................................................................................................................20De las Asambleas............................................................................................................20

Capítulo IX............................................................................................................................24De las Elecciones.............................................................................................................24De la Junta Electoral.......................................................................................................24Del Proceso Electoral......................................................................................................25

Capítulo X.............................................................................................................................28Medidas de Acción Directa.............................................................................................28

Capítulo XI............................................................................................................................28De los Delegados y Subdelegados.................................................................................28Delegados Paritarios......................................................................................................29Congresales ante la FATUN............................................................................................29Disolución de la Asociación............................................................................................30Disposiciones Transitorias...............................................................................................31

Capítulo XII...........................................................................................................................31Reglamento Interno y Reforma del Estatuto................................................................31

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