acuerdos de creacion de delegaciones del ag de protocolos

27
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 8-2003 CONSIDERANDO Que la mayoría de las atribuciones asignadas por el Código de Notariado y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, son atendidas únicamente en el Archivo General de Protocolos, con la consiguiente concentración de usuarios en ésta, en desmedro de la eficaz y eficiente atención a los mismos, particularmente a quienes provienen del interior del país. CONSIDERANDO Que para superar lo considerado, se requiere la toma de decisiones que tiendan a la descentralización del Archivo General de Protocolos, de esa consecuencia, se hace necesario crear una Delegación del Archivo General de Protocolos en el departamento de Huehuetenango, adscrita a la Dirección del Archivo General de Protocolos. POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 54, literal f) de la Ley del Organismo Judicial, ACUERDA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE

Upload: byron-alberto-saenz-chivichon

Post on 26-Jun-2015

180 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 8-2003

 

CONSIDERANDO

Que la mayoría de las atribuciones asignadas por el Código de Notariado y demás

disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, son atendidas únicamente

en el Archivo General de Protocolos, con la consiguiente concentración de

usuarios en ésta, en desmedro de la eficaz y eficiente atención a los mismos,

particularmente a quienes provienen del interior del país.

 

CONSIDERANDO

Que para superar lo considerado, se requiere la toma de decisiones que tiendan a

la descentralización del Archivo General de Protocolos, de esa consecuencia, se

hace necesario crear una Delegación del Archivo General de Protocolos en el

departamento de Huehuetenango, adscrita a la Dirección del Archivo General de

Protocolos.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205

y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 54, literal f) de la

Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

 

Art. 1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos en el

Departamento de Huehuetenango, adscrita a la Dirección del Archivo General de

Protocolos, que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de

Justicia de Huehuetenango.

 

Art. 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos, quedará

integrada con el personal siguiente: un Subdirector Departamental, quien asumirá

Page 2: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependiendo del Director

del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo; dos oficinistas IV

y un Auxiliar de Mantenimiento, nombrados por el Presidente del Organismo

Judicial.

Las atribuciones del personal de oficina y auxiliar de mantenimiento, serán las

previstas en el Manual que emitirá Director del Archivo General de Protocolos.

 

Art. 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL. La

delegación será dirigida por un notario colegiado activo, quien deberá tener las

mismas calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo

General de Protocolos. El nombramiento de las plazas indicadas será hecho de

conformidad con las necesidades demandadas por el servicio.

 

Art. 4.ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. Corresponde a la Delegación del

Archivo General de Protocolos del Departamento Huehuetenango:

1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de

papel sellado especial para protocolos sin utilizar que procedan de notarios

no determinados, de notarios pensionados por vejez, de notarios fallecidos,

de notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados, de notarios

ausentes y de notarios que expresamente al entregar dichas hojas, autoricen

su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o

en plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico deban presentarse

al Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices; f) los

expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en Sede notarial y g)

cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.

2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y

modificaciones.

3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus

revocatorias y modificaciones.

Page 3: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

4. Autorizar la apertura de plicas detestimonios especiales de testamentos o

donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y

revocaciones, que obren en la Delegación.

5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos

mencionados en el numeral uno de este artículo.

6 Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y

constancias de los documentos que obren en la propia Delegación.

7. Cobrar el pago de Derecho de apertura de protocolo.

Cobrar conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos

correspondientes a multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo

los documentos de pago respectivos.

Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del Organismo

Judicial con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos,

de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de

Notariado y deberán cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en

el lugar que designe la Presidencia de este Organismo.

8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de

los notarios inscritos en el Registro Electrónico de Notarios.

9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de

notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de

la subsiguiente resolución.

10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las

excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de

muerte. Y

11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circularles o

cualesquiera otra disposición conexa.

 

Art. 5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de Notariado al

juez de primera instancia del ramo civil de Huehuetenango, podrán ser

desempeñadas también por el Subdirector Departamental del Archivo General de

Protocolos de Huehuetenango.

Page 4: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Art. 6. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector

Departamental del Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar

revisiones e inspecciones de protocolos en el departamento de Huehuetenango.

Art.7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Director del Archivo General

de Protocolos, emitirá los instructivos, manuales, circulares y demás documentos

tendientes a la organización y funcionamiento de la Delegación del Archivo

General de Protocolos del Departamento de Huehuetenango.

Art. 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, el 7 de abril de dos mil tres.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO 40-2003

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las atribuciones asignadas por el Código de Notariado y demás

disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, habían sido atendidas

únicamente por el Archivo General de Protocolos en su sede central de las ciudad

de Guatemala con la consiguiente concentración de usuarios en su sede central,

en desmedro de la eficaz y eficiente atención a los mismos, particularmente a

quienes provienen del interior del país.

CONSIDERANDO

Que para superar lo considerado, esta Corte ha tomado la decisión de la

descentralización del citado Archivo; de esa cuenta, con fecha 7 de abril de 2003

dictó el Acuerdo 8-2003, creando la Delegación departamental de

Huehuetenango, con sede en la ciudad de Huehuetenango y ahora se hace

necesario crear la Delegación del Archivo General de Protocolos de la región Nor-

Oriente del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de Protocolos, la cual

tendrá su sede en la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula.

Page 5: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205

y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f) de la Ley del

Organismo Judicial, e integrada con Ios suscritos.

 

ACUERDA

 

LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE

CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

 

Art.1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos de la

región Nor-Oriente del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de

Protocolos, que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de

Justicia de la Ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula y atenderá los

asuntos notariales de los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Jutiapa,

Alta Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Petén y El Progreso.

Art. 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos,

quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien

tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia del

Director del Archivo General de Protocolos y un Secretario Administrativo;

nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las atribuciones del personal

de oficina serán las previstas en el Manual que emitirá el Director del Archivo

General de Protocolos.

Art. 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Sub-Director Regional

será un notario hábil colegiado activo, quien deberá tener las mismas calidades

exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo General de

Protocolos.

Art. 4. ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. La Delegación Regional del

Archivo General de Protocolos tendrá las atribuciones siguientes:

Page 6: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) los expedientes de

jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial; c) los testimonios especiales

remitidos en forma ordinaria o en plica; d) los avisos que según el ordenamiento

jurídico deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los

índices; f) las hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar que

procedan de notarios no determinados, de notarios pensionados por vejez, de

notarios fallecidos, de notarios que ejerzan cargo público, de notarios

inhabilitados, de notarios ausentes y de notarios que expresamente al entregar

dichas hojas, autoricen su destrucción; y g) cualesquiera otros documentos

relacionados con el Archivo.

2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y

modificaciones.

3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus

revocatorias y modificaciones.

4. Autoriza la apertura de plicas de testimonios especiales de testamentos o

donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones,

que obren en la Delegación.

5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos

mencionados en el numeral uno de este artículo.

6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias

de los documentos que obren en Ia propia Delegación.

7. Cobrar el derecho de apertura de protocolo.

Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, las multas y

servicios que Ia Delegación prestare, emitiendo los documentos de pago

respectivos.

Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del Organismo Judicial

con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de conformidad

con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán

cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en el lugar que designe la

Presidencia de este Organismo.

Page 7: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los

notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.

9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de notarios

y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de su resolución.

10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las

excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de

muerte. Y

11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circularles o

cualesquiera otra disposición conexa.

Art.5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de Notariado a

los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de los departamentos de la región

del Nor-Oriente seguirán desempeñándose por los jueces respectivos; sin perjuicio

de ello, también podrán ser desempeñadas por el Subdirector Regional del

Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de Chiquimula.

Art. 6. INSPECCIÓN y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional del

Archivo General de Protocolos queda facultado para practicar revisiones e

inspecciones de protocolos en su sede de la ciudad de Chiquimula.

Art. 7. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El Director

del Archivo General de Protocolos emitirá los instructivos, manuales, circulares y

demás documentos tendientes a la organización y funcionamiento de la

Delegación Regional del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de

Chiquimula, departamento de Chiquimula.

Art. 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, veintisiete de agosto de dos mil tres.

   

ACUERDO NÚMERO 02-2004

Page 8: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las facultades asignadas en el Código de Notariado y demás

disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, son atendidas únicamente

en el Archivo General de Protocolos, Delegación Departamental de

Huehuetenango y Regional de Chiquimula, con la consiguiente concentración de

usuarios, en desmedro de la eficaz y eficiente atención de otros usuarios no

comprendidos dentro de sus delimitaciones territoriales.

CONSIDERANDO:

Que los notarios con sede en el Departamento de Alta Verapaz, carecen de oficinas descentralizadas del Archivo General de Protocolos, en donde puedan ser atendidos eficiente y apropiadamente, para el expedito cumplimiento de los deberes y obligaciones que imponen el ejercicio de su profesión.

CONSIDERANDO:

Que para superar lo considerado se requiere la toma de decisiones que tiendan a

la descentralización del Archivo General de Protocolos; con esa finalidad se hace

necesario crear la Delegación del Archivo General de Protocolos en el

Departamento de Alta Verapaz, adscrita a la Dirección del Archivo General de

Protocolos.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos

205 y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f) de la Ley del

Organismo Judicial.

ACUERDA:

LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS EN EL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Artículo 1.- CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos

en el Departamento de Alta Verapaz, adscrita a la Dirección del Archivo General

de Protocolos, que funcionará en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Cobán

de ese departamento.

Page 9: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Artículo 2.- INTEGRACIÓN. La delegación del Archivo General de Protocolos, se

integrará con el siguiente personal: un Subdirector Departamental y un Secretario

Administrativo, nombrados por el Presidente del Organismo Judicial.

Artículo 3.- CALIDADES DEL SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL. La

Delegación será dirigida por un notario colegiado activo, quien deberá tener las

mismas calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo

General de Protocolos.

Artículo 4.- ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. Corresponde a la

Delegación del Archivo general de Protocolos del Departamento de Alta Verapaz:

1.  Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de

papel sellado especial para protocolos sin utilizar las que procedan de

notarios no determinados, de notarios pensionados por vejez, de notarios

fallecidos, de notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados,

de notarios ausentes y de notarios que expresamente al entregar dichas

hojas, autoricen su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en

forma ordinaria o en plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico

deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los

índices; f) los expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en sede

notarial y g) cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.

2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y

modificaciones.

3.  Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus

revocatorias y modificaciones.

4.  Autorizar, cuando proceda, la apertura de plicas de testimonios especiales

de testamentos o donaciones por causa de muerte, así como sus

modificaciones y revocaciones, que obren en la Delegación.

5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos

mencionados en el numeral uno de este artículo.

6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y

constancias de los documentos que obren en la propia Delegación.

Page 10: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

7. Cobrar el pago de derechos de apertura de protocolo. Cobrar, conforme al

Código de Notariado y el arancel respectivo, los montos correspondientes a

las multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo los

comprobantes de pago respectivos. Los fondos provenientes de este

servicio serán privativos del Organismo Judicial con destino al

funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de conformidad con lo

que establecen los artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán

pagarse en la Tesorería del Organismo judicial o en el Lugar que designe la

Presidencia de este Organismo.

8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de

los notarios inscritos en el Registro Electrónico de Notarios.

9.  Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de

notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos

de la subsiguiente resolución.

10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las

excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de

muerte. Y

11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o

cualesquiera otra disposición conexa.

Artículo 5.- COMPETENCIA. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 29-2009 de la Corte Suprema de Justicia). Las atribuciones y servicios asignados en el Código de Notariado y otras leyes a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Alta y Baja Verapaz, podrán ser desempeñadas también por el Subdirector Departamental del Archivo General de Protocolos de Alta Verapaz.

Artículo 6.- INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 29-2009 de la Corte Suprema de Justicia). Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo ochenta y cuatro del Código de Notariado, el Subdirector Departamental del Archivo General de Protocolos de Alta Verapaz queda facultado para practicar revisiones e inspecciones de protocolos en los departamentos de Alta y Baja Verapaz, debiendo éstas llevarse a cabo en el lugar que ocupa la sede de la citada Delegación.

Artículo 7.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. La Dirección del Archivo

General de Protocolos emitirá los instructivos, manuales, circulares y demás

Page 11: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

documentos tendientes a la organización y funcionamiento de la Delegación del

Archivo General de Protocolos del departamento de Alta Verapaz.

Artículo 8.- VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después

de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial de la República.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero

de dos mil cuatro.

 

 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 16-2004

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de brindar un mejor servicio a los notarios y demás

usuarios del Archivo General de Protocolos se han ve venido estableciendo

delegaciones en diferentes lugares del interior de la República; por tal razón

y para continuar el plan de descentralización de servicios que este

Organismo promueve, es conveniente establecer una delegación de dicho

archivo, que abarque la región occidental del país.

POR TANTO:

Con base en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los

artículos 205 y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f)

de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

Artículo 1º. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de

Protocolos de la Región Occidente del país, adscrita a la Dirección del

Archivo General de Protocolos, que funcionara en las instalaciones del

Complejo Departamental de Justicia situado en la ciudad de Quetzaltenango

y atenderá los asuntos notariales de los departamentos de San Marcos,

Page 12: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Quiche, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu, Suchitepéquez y

Huehuetenango.

NOTA: Este Artículo 1º está modificado por el Artículo 1º. Del Acuerd o 27-2006 de

la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que la Delegación del Archivo General

de Protocolos de la Región Occidente del País, no atenderá los asuntos notariales

del departamento de Huehuetenango.

Artículo 2º. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos

quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien

tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia

del Director del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo

y un oficinista IV; nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las

atribuciones del personal de oficina serán las previstas en el Manual que

emitirá el Director del Archivo General de Protocolos.

Artículo 3º. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Subdirector

Regional será un notario colegiado activo, quien deberá tener las mismas

calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo

General de Protocolos.

Artículo 4º. ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL

El subdirector Regional del Archivo General de Protocolos, además de

planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de la delegación a su cargo

tendrá las atribuciones siguientes:

1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar, que procedan de notarios no determinados, pensionados por vejez, fallecidos, que ejerzan cargo público inhabilitados, ausentes y de aquellos que expresamente al entregar dichas hojas, autoricen su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o en plica; d) los avisos que deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices de los protocolos; f) los expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial; y g) cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.

Page 13: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y modificaciones.

3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y modificaciones.

4. Autorizar la apertura de plicas de testimonios especiales de testamento o donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones, que obren en la Delegación.

5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos mencionados en el numeral uno de este articulo.

6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias de los documentos que obren en la propia Delegación, así como cobrar el pago de derecho de apertura de protocolo.

7. Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos correspondientes a multas y servicios que la Delegación preste, emitiendo los respectivos comprobantes.

Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del

Organismo Judicial con destino al funcionamiento del Archivo

General de Protocolos de conformidad con lo que establecen los

artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán pagarse en la

Tesorería del Organismo Judicial o en el lugar que designe la

Presidencia de este Organismo.

8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.

9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de la siguiente resolución.

Page 14: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de muerte, y

11. Las demás atribuciones que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o cualesquiera otra disposición conexa.

Artículo 5º. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de

Notariado a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de los

Departamentos de la Región Occidente, seguirán desempeñándose por los

jueces respectivos; sin perjuicio de ello también de ello podrán ser

desempeñadas por el Subdirector Regional del Archivo General de

Protocolos con sede en la ciudad de Quetzaltenango.

Artículo 6º. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional

del Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar revisiones

e inspecciones de protocolos en su sede de la ciudad de Quetzaltenango.

Artículo 7º. Queda entendido que los notarios en el ejercicio de la profesión,

tienen libertad de cumplir sus obligaciones y solicitar los servicios en las

oficinas centrales del Archivo General de Protocolos y/o en sus

delegaciones, cuando no contravengan las disposiciones del Código de

Notariado y demás leyes vigentes.

Artículo 8º. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El

Director del Archivo General de Protocolos emitirá los instructivos,

manuales, circulares y demás documentos tendientes a la organización y

funcionamiento de la Delegación que se crea mediante el presente Acuerdo.

Page 15: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Artículo 9º. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial de

la Republica.

Dado en el Palacio de Justicia, el seis de mayo de dos mil cuatro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 30-2007

CONSIDERANDO

Que la mayoría de las obligaciones asignadas en el Código de Notariado y demás

disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, han sido atendidas

únicamente en el Archivo General de Protocolos, Delegación Departamental de

Huehuetenango, Delegación Departamental de Alta Verapaz, Delegación Regional

de Quetzaltenango y Regional de Chiquimula, con la consiguiente concentración

de usuarios, en desmedro de la eficaz y eficiente atención de otros usuarios no

comprendidos dentro de sus delimitaciones territoriales.

CONSIDERANDO

Que los notarios que comprende la Región Sur del País, carecen de oficinas

descentralizadas del Archivo General de Protocolos, en donde puedan ser

beneficiados con la atención eficiente y apropiada, para el expedito cumplimiento

de sus deberes y obligaciones profesionales, así como de la atención efectiva a

todos los usuarios de los servicios que presta el Archivo General de Protocolos.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205

y 213 de la Constitución Política de la República; 54, literales a) y f) y 77 de la Ley

del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde,

ACUERDA

LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE ESCUINTLA DEPARTAMENTO

DE ESCUINTLA.

Page 16: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Artículo 1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos

de la región sur del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de Protocolos,

que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de Justicia,

situado en el departamento de Escuintla y atenderá los asuntos notariales de los

departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu.

Artículo 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos,

quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien

tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia del

Director del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo y un

oficinista IV; nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las atribuciones

del personal de oficina serán las previstas en el manual que emitirá el Director del

Archivo General de Protocolos.

Artículo 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Subdirector

Regional será un notario colegiado activo, quien deberá tener las mismas

calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo General

de Protocolos.

Artículo 4. ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El subdirector

Regional del Archivo General de Protocolos, además de planificar, dirigir y

controlar el funcionamiento de la Delegación a su cargo, tendrá las atribuciones

siguientes:

* Recibir y clasificar: a) los protocolos; b) las hojas de papel sellado especial para

protocolos sin utilizar, que procedan de notarios no determinados, de los que

voluntariamente dejen de ejercer el notariado, de notarios fallecidos, de

notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados, de notarios

ausentes y de notarios que, expresamente al entregar dichas hojas autoricen

su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o en

plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico deban presentarse al

Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices; f) los expedientes de

jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial y g) cualesquiera otros

documentos relacionados con el Archivo General de Protocolos.

Page 17: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

* Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y

modificaciones.

* Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus

revocatorias y modificaciones.

* Autorizar la apertura de plicas de testimonios especiales de testamentos o

donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones,

que obren en la Delegación.

* Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos

mencionados en el numeral uno de este artículo.

* Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias

de los documentos que obren en la propia Delegación.

* Cobrar el pago de derecho de apertura de protocolo.

* Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos

correspondientes a multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo

los documentos de pago respectivos.

Los fondos provenientes de estos servicios, serán privativos del Organismo

Judicial, con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de

conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de

Notariado y deberán cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en el

lugar que designe la Presidencia de este Organismo.

* Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los

notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.

* Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de

notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de la

subsiguiente resolución.

* Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las

excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de

muerte.

* Las demás atribuciones que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o

cualesquiera otra disposición conexa y otras que le asigne el Director del

Archivo General de Protocolos de conformidad con la ley.

Page 18: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos

Artículo 5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de

Notariado, a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil, de los departamentos

de la Región Sur, seguirán desempeñándose por los jueces respectivos; sin

perjuicio de ello, también podrán ser desempeñadas por el Subdirector Regional

del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de Escuintla del

departamento de Escuintla.

Artículo 6. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional del

Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar revisiones e

inspecciones de protocolos, en su sede de la ciudad de Escuintla, del

departamento de Escuintla, a los notarios que ejerzan la profesión en los

departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu.

Artículo 7. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Queda entendido que los

notarios en el ejercicio de la profesión, tienen libertad de cumplir sus obligaciones

y solicitar los servicios en las oficinas centrales del Archivo General de Protocolos

y/o en sus delegaciones, cuando no contravengan las disposiciones del Código de

Notariado y demás leyes vigentes.

Artículo 8. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El

Director del Archivo General de Protocolos, emitirá los instructivos, manuales,

circulares y demás documentos, para la organización y funcionamiento de la

Delegación Regional del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de

Escuintla, departamento de Escuintla.

Artículo 9. COORDINACIÓN. Se instruye a la Gerencia General de este

Organismo, para que coordine con la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia

Financiera y Gerencia Administrativa, para que se realicen todas las

previsiones y acciones necesarias, que se requieran para implementar la

Delegación Regional del Archivo General de Protocolos, en el departamento de

Escuintla.

Artículo 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, once de septiembre de dos mil siete.

Page 19: Acuerdos de Creacion de Delegaciones Del AG de Protocolos