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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1319. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA, EN EL TRAZO DE LA VIDALIDAD AC-52 DEL EJIDO EL COLOMO Y LA ARENA DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS VIALIDADES VP-18 Y VP-19, UBICADO AL SURESTE DEL CENTRO URBANO DEL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.117/2017, fechado el 21 de abril de 2017 y recibido el 26 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, ubicado al sureste del centro urbano del puerto de Manzanillo, Colima, promovido por el Arq. Jesús Ángel Maldonado Treviño y/o Virginia Elena Garza Treviño. SEGUNDO.- Que el "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO", fue aprobado por el H. Cabildo de ese municipio, el 18 de septiembre del año 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional El Estado de Colima, en su edición No. 46, de fecha 04 de noviembre del mismo año. TERCERO.- Que mediante escritura pública número 23,747 otorgada en la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, el 05 de febrero de 2014, ante la fe del Licenciado Marcelino Bravo Jiménez, Titular de la Notaría Pública número 2 de la Demarcación Manzanillo, Colima, se hizo constar la compraventa de la parcela 83 Z-1 P2/3, del Ejido El Colomo y la Arena, que adquieren los CC. Jesús Ángel Maldonado Treviño y Virginia Elena Garza Treviño, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el folio real 287616-1 con fecha 05 de marzo de 2014. CUARTO.- Que el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, aprobó la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre las vialidades VP- 18 y VP-19, según certificación expedida por la Secretaría Interina del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, de fecha 30 de marzo del año en curso. QUINTO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima. SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1319.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DEDESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA,EN EL TRAZO DE LA VIDALIDAD AC-52 DEL EJIDO EL COLOMO Y LA ARENA DELTRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS VIALIDADES VP-18 Y VP-19, UBICADO ALSURESTE DEL CENTRO URBANO DEL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.117/2017, fechado el 21 de abril de 2017 y recibido el 26 del citado mesy año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro dePoblación de Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramocomprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, ubicado al sureste del centro urbano del puerto de Manzanillo,Colima, promovido por el Arq. Jesús Ángel Maldonado Treviño y/o Virginia Elena Garza Treviño.

SEGUNDO.- Que el "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO",fue aprobado por el H. Cabildo de ese municipio, el 18 de septiembre del año 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivoa mi cargo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional El Estado de Colima, en su edición No. 46,de fecha 04 de noviembre del mismo año.

TERCERO.- Que mediante escritura pública número 23,747 otorgada en la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima,el 05 de febrero de 2014, ante la fe del Licenciado Marcelino Bravo Jiménez, Titular de la Notaría Pública número 2de la Demarcación Manzanillo, Colima, se hizo constar la compraventa de la parcela 83 Z-1 P2/3, del Ejido El Colomoy la Arena, que adquieren los CC. Jesús Ángel Maldonado Treviño y Virginia Elena Garza Treviño, inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, en el folio real 287616-1 con fecha 05 de marzo de 2014.

CUARTO.- Que el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, aprobóla Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, en eltrazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, según certificación expedida por la Secretaría Interina del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, defecha 30 de marzo del año en curso.

QUINTO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependenciaa su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminóla congruencia de la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo,Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre lasvialidades VP-18 y VP-19, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima.

SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legalescorrespondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima",el documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de

Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 del Ejido El Colomo y La Arena del tramo comprendidoentre las vialidades VP-18 y VP-19, ubicado al sureste del centro urbano del puerto de Manzanillo, Colima,promovido por el Arq. Jesús Ángel Maldonado Treviño y/o Virginia Elena Garza Treviño.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programade Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, en el trazo de la vialidad AC-52 delEjido El Colomo y La Arena del tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, ubicado al surestedel centro urbano del puerto de Manzanillo, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, Colima,el día 14 de marzo de 2017.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 28 veintiocho de abril de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA YDESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTESINTRODUCCIÓN

En el Ejido El Colomo y La Arena se localiza la Arteria Colectora (AC-52), que colinda con la Parcela 83 Z-1 P2/3,con extensión superficial de 23,891.84 M2; ésta vialidad es parte de las Estrategias de Estructura Urbana de laActualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima, publicada en elPeriódico Oficial "El Estado de Colima" con fecha sábado 21 de Febrero del 2015; proyectada en su mayoría entrelos límites de las propiedades, no siendo así para el tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19(ver plano1), específicamente en el trazo sobre la Parcela 83, generando para ésta, una afectación del 32.15% de su superficietotal. Y que atendiendo el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, dentro de sus considerandosmenciona en su fracción VIII que: "El Desarrollo Urbano implica una participación efectiva de la Sociedad Civil, enla acción urbanística para distribuir con justicia las cargas y beneficios que éste genera…".

OBJETIVO

Modificación del Trazo de la Vialidad denominada Arteria Colectora AC-52, en el tramo comprendido entre lasvialidades VP-18 y VP-19, contemplada dentro de las Estrategias de Estructura Urbana del Programa de DesarrolloUrbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima; publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" confecha sábado 21 de Febrero del 2015.

ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD

El C. Rodrigo Melgoza Carbajal, adquiere mediante Título de Propiedad con No. 2204, la Parcela 83 Z-1 P2/3 del EjidoEl Colomo y La Arena, con una extensión superficial de 23,891.84 m2 y Clave Catastral 07-26-95-015-083-000, tal comoconsta en el Acta de Asamblea del mismo Ejido con fecha 24 de Febrero de 2002; y que a su vez quedó debidamenteinscrita ante el Registro Público de la Propiedad con Folio Real 287616-1 con fecha 05 de Diciembre de 2013.

Con fecha 05 de Febrero del año 2014, mediante la Escritura Pública No. 23,747, en la ciudad y puerto de Manzanillo,Colima, y ante la Fe del Notario Público de ésta demarcación Marcelino Bravo Jiménez, titular de la Notaría Pública

No. 2, se lleva a cabo el contrato de compra-venta de la Parcela 83 Z-1 P2/3, del Ejido de El Colomo y La Arena, mismaque adquieren en su totalidad los Señores Jesús Ángel Maldonado Treviño y la Sra. Virginia Elena Garza Treviño;quedando debidamente registrada con fecha 05 de Marzo del mismo año ante el Registro Público de la Propiedad conFolio 287616-1 (Ver anexo documental) .

BASES JURÍDICAS

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, que establece:

Artículo 76.- Los programas de desarrollo urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando: Fracción V.-Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.Artículo 77.- La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por: Fracción VIII.-Los ciudadanos.

BASES DE PLANEACIÓN

Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima

El Programa de Desarrollo Urbano, así como el Dictamen de Uso de Suelo y Destino con No. de Folio DVS/043/15del 25 de Mayo de 2015, establece que el predio está en un área de Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP-112y RU-CP-113); con una Zonificación de Industria Pesada de Alto Impacto y Riesgo (I3-2 e I3-5) y EstructuraUrbana con las vialidades VP-18 y AC-52 (ver descripción de cada una en apartado de Modificación de Áreas ySuperficies).

DIAGNÓSTICOLOCALIZACIÓN

La vialidad AC-52 se localiza al sureste del centro urbano del puerto de Manzanillo, específicamente en la ZonaIndustrial del Ejido El Colomo y La Arena, perpendicular al Entronque Carretero o Vialidad Principal VP-18 especificadaen el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima.

CARACTERÍSTICAS URBANAS DE LA ZONAESTRUCTURA URBANA ACTUAL

De acuerdo a la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima;la vialidad está trazada de manera inequitativa por sus afectaciones sobre la Parcela 83 Z-1 P2/3.

PROPUESTADE MODIFICACIÓN DE VIALIDAD

La modificación continuará beneficiando al bien común ya que no se pretende eliminar, sino plantear de manera justapara la población en general, incluyendo en ésta la Parcela 83. Por lo que se solicita la modificación del trazo de lavialidad AC-52, en el tramo comprendido entre las vialidades VP-18 y VP-19, específicamente en el límite nortede la Parcela 83 en su colindancia con la Parcela 84.

DE MODIFICACIÓN DE ÁREAS Y SUPERFICIES

Al modificarse el trazo de la vialidad AC-52, se modifican las superficies en la Clasificación de Áreas sin cambiartemporalidad para la Reserva Urbana, zonificaciones, ni jerarquías de vialidades.

La descripción de las áreas dice:

RU-CP-112: Área conformada por un polígono, que cuenta con una superficie aproximada de 23.27 has., delimitadaal norte por la Vialidad AC-52, al sur por la Vialidad VP-16, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la VialidadVP-18.I3-5: Zona que cuenta con una superficie de 23.27has, delimitada al norte por la Vialidad AC-53, al sur por la VialidadVP-16, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la Vialidad VP-18. Corresponde al área RUCP-112.

RU-CP-113: Área conformada por un polígono, que cuenta con una superficie aproximada de 26.97 has., delimitadaal norte y poniente por la Vialidad VP-18, al sur por la Vialidad AC-52 y por la Vialidad VP-19 y al oriente por la VialidadAC-54.

I3-2: Zona que cuenta con una superficie de 26.97 has, delimitada al norte por la Vialidad AC-54, al sur por la VialidadAC-52, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la Vialidad VP-18. Corresponde al área RUCP-113.

Debe decir:

RU-CP-112: Área conformada por un polígono, que cuenta con una superficie aproximada de 24.5 has., delimitadaal norte por la Vialidad AC-52, al sur por la Vialidad VP-16, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la VialidadVP-18.I3-5: Zona que cuenta con una superficie de 23.27has, delimitada al norte por la Vialidad AC-53, al sur por la VialidadVP-16, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la Vialidad VP-18. Corresponde al área RUCP-112.

RU-CP-113: Área conformada por un polígono, que cuenta con una superficie aproximada de 25.74 has., delimitadaal norte y poniente por la Vialidad VP-18, al sur por la Vialidad AC-52 y por la Vialidad VP-19 y al oriente por la VialidadAC-54.

I3-2: Zona que cuenta con una superficie de 26.97 has, delimitada al norte por la Vialidad AC-54, al sur por la VialidadAC-52, al oriente por la Vialidad VP-19 y al poniente por la Vialidad VP-18. Corresponde al área RUCP-113.

CUADRO COMPARATIVO CON EL ESTADO ACTUAL DEL PDUM 2015 Y LA MODIFICACIÓN AL TRAZO DE LA VIALIDAD AC-52

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS ZONIFICACIÓN

SUPERFICIE PDUM 2015 (dice)

SUPERFICIE CON MODIFICACIÓN TRAZO

VIALIDAD AC-52 (debe decir) Has Has

RU-CP-112 I3-5 23.27 24.5 RU-CP-113 I3-2 26.97 25.74

Cuadro Comparativo 2