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1 Acuerdo SEPASY 3/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Peso a Peso (Componente Pesca y Acuacultura)Rafael Combaluzier Medina, Secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 27 fracción I,II,IV y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 11 apartado A fracción III y XII, apartado B fracción XI del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán y, 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Mexicanos dispone en su artículo 4, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. Que el artículo 2, fracción II, que contempla la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; Que el Código de la Administración Pública de Yucatán dispone, en su artículo 47 quater, fracción III, que corresponde a la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables, concretar acuerdos y ejecutar programas en materia pesquera y acuícola. Que de acuerdo con el Anuario Estadístico y Geográfico de Yucatán 2017 elaborado por el INEGI, en Yucatán, la población ocupada en el sector primario durante el 2017 fue de 108 mil 903 personas, de las cuales el 51% no cuenta con medios suficientes, debido a que perciben cuando mucho dos salarios mínimos al día. Esta situación complica que los pequeños productores acuícolas y pesqueros tengan recursos para adquirir los insumos, herramientas y equipos necesarios para realizar sus actividades productivas en tiempo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje Yucatán con Economía Inclusiva establece la política pública de Desarrollo Pesquero, cuyo objetivo número 1.8.1. es incrementar el valor de la producción pesquera en el estado con enfoque en sostenibilidad. Entre las estrategias para cumplir este objetivo se encuentra la de Impulsar la competitividad sostenible de los productos pesqueros y acuícolas. Que los Programas Presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el Programa Presupuestario 103 Impulso a la Actividad ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Acuerdo SEPASY 3/2019 por el que se emiten las “Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Peso a Peso (Componente

Pesca y Acuacultura)”

Rafael Combaluzier Medina, Secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 27 fracción I,II,IV y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 11 apartado A fracción III y XII, apartado B fracción XI del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán y, 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Mexicanos dispone en su artículo 4, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

Que el artículo 2, fracción II, que contempla la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

Que el Código de la Administración Pública de Yucatán dispone, en su artículo 47 quater, fracción III, que corresponde a la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables, concretar acuerdos y ejecutar programas en materia pesquera y acuícola.

Que de acuerdo con el Anuario Estadístico y Geográfico de Yucatán 2017 elaborado por el INEGI, en Yucatán, la población ocupada en el sector primario durante el 2017 fue de 108 mil 903 personas, de las cuales el 51% no cuenta con medios suficientes, debido a que perciben cuando mucho dos salarios mínimos al día. Esta situación complica que los pequeños productores acuícolas y pesqueros tengan recursos para adquirir los insumos, herramientas y equipos necesarios para realizar sus actividades productivas en tiempo.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje Yucatán con Economía Inclusiva establece la política pública de Desarrollo Pesquero, cuyo objetivo número 1.8.1. es incrementar el valor de la producción pesquera en el estado con enfoque en sostenibilidad. Entre las estrategias para cumplir este objetivo se encuentra la de Impulsar la competitividad sostenible de los productos pesqueros y acuícolas.

Que los Programas Presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el Programa Presupuestario 103 Impulso a la Actividad

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Acuícola y Pesquera, que tiene como propósito “Los integrantes del sector incrementen la productividad de las pesquerías del estado” y del cual forma parte de sus componentes el Programa de subsidios o apoyos “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura).

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las Reglas de Operación que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las Reglas de Operación, así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que, en este sentido, con la expedición de estas Reglas de Operación se garantiza que los recursos del programa de subsidios o ayudas denominado “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura) se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo SEPASY 3/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas “Peso a Peso” (Componente Pesca y

Acuacultura)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura).

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Artículo 2. Objetivo

El programa de subsidios o ayudas Peso a Peso (Componente Pesca y Acuacultura) tiene por objetivo que los integrantes del sector incrementan la productividad de las pesquerías y granjas acuícolas en el estado mediante la entrega de subsidios.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de este acuerdo se entenderá por:

I. Actividades Acuícolas. Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, fomento o didáctica; II. Acuacultura. Es el cultivo o cría de flora y fauna acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies acuáticas, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, que sean susceptibles de explotación comercial, científica ornamental o recreativa; III. Beneficiario. Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. IV. Catálogo de Productos. La relación única de insumos, herramientas y equipo de trabajo que la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables, determine como elementos de apoyo para lograr el objetivo del Programa. V. Convocatoria. Convocatoria del Programa Peso a Peso

VI. Comprobante de Depósito. El documento que emite la institución bancaria, que deberá ser entregado por el beneficiario a la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables;

VII. Cuenta Concentradoras. La cuenta bancaria receptora de las aportaciones realizadas por los productores registrados en el Programa denominado “Peso a Peso”; VIII. Equipos de Trabajo. Aquellos aparatos que faciliten el trabajo y permitan mejorar la producción y los procesos pesqueros o acuícolas;

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IX. Herramientas. Los instrumentos de trabajo que permiten producir y manejar organismos, así como su transporte o contención; fertilización, y las que se requieren para medir la calidad de agua. X. Instancia Ejecutora. La Dirección de Fomento, Infraestructura y Apoyo Pesquero y la Dirección de Acuacultura, dependientes de la Secretaría a las cuales se les otorga la responsabilidad del programa, incluyendo la del ejercicio de los recursos públicos. XI. Institución Financiera. El establecimiento bancario comercial y de crédito, que se encargará de recibir las aportaciones de los productores pesqueros o acuícolas; XII. Productos. Aquellos insumos o equipos establecidos en el catálogo de productos que contribuyen a establecer, mantener o mejorar la producción; manejar y operar sistemas controlados de producción en un marco de sanidad acuícola y sustentabilidad, así como todo aquel que permita el mejor desarrollo de la actividad productiva; XIII. Padrón. El registro utilizado por la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables y la institución financiera, para identificar a los productores inscritos en el Programa denominado “Peso a Peso”;

XIV. Programa. El Programa denominado “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura); XV. Secretaría. La Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán; Artículo 4. Programa de subsidios o ayudas El programa será ejecutado por la Secretaría y comprenderá:

Dependencia o entidad Programa de Subsidios o ayudas

Componentes

Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán.

Programa “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura)

Apoyos en especie para producción pesquera y acuícola otorgados

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Artículo 5. Población objetivo Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas las personas:

Componente Población programada a atender

Apoyos en especie para producción pesquera y acuícola otorgados.

Los productores pesqueros y acuícolas.

Artículo 6. Cobertura El programa abarcará los 106 municipios del estado de Yucatán. Artículo 7. Aplicación El Programa se aplicará anualmente conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del Estado determinará los recursos para su implementación, el cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y a la naturaleza específica de cada componente.

Capítulo II Disposiciones Específicas

Artículo 8. Descripción El Programa de subsidios o ayuda “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura) es un programa de apoyo, mediante el cual, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría otorga insumos a productores de los sectores Pesquero y Acuícola, con la circunstancia de que los beneficiarios deben aportar el 50% del costo de los productos. Artículo 9.- Requisitos para ser beneficiario

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Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud de apoyo contenida en el anexo 1 de este acuerdo.

II. Dedicarse a actividades pesqueras y/o acuícolas; III. Ser mayor de edad IV. Presentar la documentación adjunta a la solicitud de apoyo.

Artículo 10.- Documentación Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar en original y copia de cotejo, la siguiente documentación:

I. Solicitud del programa contenida en el anexo 1 II. Identificación oficial con fotografía: credencial de elector o licencia

emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. III. Clave Única de Registro de Población (CURP) IV. Registro nacional de pesca y acuacultura vigente (RNPA), Tarjeta de

Control expedida por la Capitanía de Puertos, Libreta de Mar expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o Tarjeta de Control expedida por la Secretaría de la Marina.

V. Comprobante de domicilio: recibo de luz, agua o teléfono con fecha no mayor a 3 meses

VI. El documento a nombre del solicitante, con el cual acredite la legal posesión del predio donde se realice la actividad productiva acuícola.

Artículo 11.- Criterios de selección. Se aplicarán los siguientes criterios para la selección de beneficiarios:

I. Se dará preferencia a los pequeños productores II. Que los solicitantes habiten en las localidades de alta y muy alta

marginación estipuladas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), o;

III. Que las solicitudes sean presentadas por Centros de Investigación, de Educación Superior o relacionadas a temas afines a la pesca o a la acuacultura.

Capítulo III Apoyos

Artículo 12. Descripción de los apoyos.

Comentario [FCT1]: El componente incluye el otorgamiento de apoyos en especie y de acuerdo a la descripción del programa, se otorgarán insumos. Por lo que se recomienda analizar la redacción de las descripción de los apoyos, manifestando que el apoyo consiste en cubrir el costo de los insumos por determinada cantidad , ya que con la redacción propuesta pareciera que se otorgarán los apoyos en numerario por las cantidades relacionadas. Así mismo, se recomienda tener en cuenta que para la descripción de los apoyos se requiere establecer las características específicas del apoyo, criterios de calidad y de selección. Se recomienda prestar atención a los criterios de selección de los apoyos a entregar, es decir, definir si los insumos y el costo de los mismos serán seleccionados de un catálogo o serán de libre elección.

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El programa incluye el otorgamiento de insumos comprendidos en el catálogo que se publicará junto con la convocatoria correspondiente. El costo máximo del apoyo, integrado por los insumos solicitados, será de conformidad con la siguiente tabla, incluyendo el 50% que aportará el beneficiario.

a) Para productores pesqueros hasta $10,000.00 pesos más impuestos. b) Para productores acuícolas hasta $20,000.00 pesos más impuestos c) Para grupos de trabajo acuícolas conformados, ya sea con el visto bueno

municipal o ejidal hasta $60,000.00 pesos, más impuestos. Artículo 13. Cantidad o monto máximo El monto máximo que se podrá otorgar por beneficiario será de $30,000.00 de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

Capítulo IV Operación

Artículo 14. Convocatoria La Secretaría emitirá la convocatoria del Programa, en la que señalará:

I. El periodo de aplicación del Programa II. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para la

inscripción y registros; III. La documentación que deberán presentar las personas interesadas; IV. El lugar, plazo y horario de la ventanilla para presentar la solicitud de

apoyo V. El porcentaje y monto máximo de apoyo por productor; VI. El catálogo de productos; VII. El plazo para realizar el depósito en la cuenta concentradora que para

tales fines disponga la Secretaría. Artículo 15. Procedimiento Las solicitudes de apoyo, requisitos generales y documentación específica del Programa, deben entregarse en la ventanilla establecida por la Secretaría, en las fechas determinadas y publicadas en la Convocatoria, pudiendo establecerse más ventanillas o mecanismos para recepción de solicitudes, en caso de que la Secretaría disponga de los elementos económicos y logísticos para tal efecto, en todo caso se incluirá esta información en la propia Convocatoria. El procedimiento a seguir cuando se presenten los documentos relativos, será el siguiente:

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I. La ventanilla: a) Revisará la solicitud de apoyo, cotejará los documentos anexos y en

caso de cumplir con todos los requisitos se registrará al solicitante otorgándole un número de folio.

b) Remitirá a la instancia ejecutora la solicitud con sus anexos, a efecto de que determine una resolución, ya sea de autorización o rechazo, pudiendo también establecer que la autorización sea condicionada al cumplimiento de una aclaración o ajuste.

II. La instancia ejecutora:

a) Verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables y generará la

resolución a la solicitud; b) Elaborará y publicará en la fecha y forma establecida en la

convocatoria, el listado de beneficiarios autorizados y rechazados; c) En caso de que la aprobación sea condicionada, verificará el

cumplimiento que se solicite; d) En caso de resultar aprobada la solicitud, indicará a los beneficiarios

la cuenta concentradora de la institución financiera en la que deberán realizar el depósito de sus aportaciones;

e) Recabará de los solicitantes aprobados los comprobantes de depósito para su resguardo;

f) Procederá a la entrega de los apoyos a los beneficiarios del programa, en el plazo que establezca la convocatoria y recabará la constancia correspondiente;

g) Integrará el padrón de beneficiarios. Artículo 16. Derecho de los beneficiarios. Los beneficiarios del programa tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno y respetuoso; II. Acceder a la información contenida en la convocatoria, a los formatos de

registro y resultados de la solicitud. III. La reserva y privacidad de su información personal. IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa V. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para la obtención de apoyos.

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II. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria. III. Cuando se apruebe la solicitud, proporcionar el original de la ficha de

depósito bancario a la cuenta concentradora. IV. Aplicar los apoyos recibidos a los fines autorizados V. Aceptar, facilitar o atender verificaciones, supervisiones, auditorías, así

como las solicitudes de información que permitan observar el cumplimiento de los requisitos que derivan de estás reglas de operación.

Articulo 18. Sanciones de los beneficiarios. En caso de que el apoyo recibido no se haya aplicado en los conceptos autorizados, el beneficiario perderá la oportunidad de recibir apoyos de los programas de la secretaría y se notificará a las demás instancias municipales, estatales y federales su incumplimiento.

Capítulo V

Participantes

Artículo 19. Instancia ejecutora. La Secretaría, a través de la Dirección de Fomento, Infraestructura y Apoyo Pesquero y la Dirección de Acuacultura será la instancia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización y ejecución. La Secretaría, a través de las direcciones a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes y documentación presentado por los productores II. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyo, cuando no cumplan con los

requisitos. III. Coordinar las acciones referentes a la operación y logística del

programa. IV. Definir las políticas para que las acciones del programa se realicen en

forma articulada. V. Elaborar los concentrados de los elementos de apoyo solicitados e

integrar el padrón de beneficiarios. VI. Registrar y publicar la convocatoria y la lista de beneficiarios. VII. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con

motivo de la aplicación del programa.

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Capítulo VI. Seguimiento y evaluación.

Artículo 20. Seguimiento El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora. El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

Artículo 21. Evaluación. Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 22. Publicación de informes. La Secretaría deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Programa Componente Nombre del indicador

Fórmula del indicador

Variables

“Impulso a la Actividad Acuícola y Pesquera”.

Apoyos en especie para producción pesquera y acuícola otorgados.

Porcentaje de productores pesqueros y acuícolas apoyados.

SUM B/C * 100

B: Apoyos en especie entregados C: Apoyos en especie solicitados.

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Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 23. Publicidad del programa. En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecido. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. Artículo 24. Auditoría La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 25. Denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En la Secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servicios públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción. Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hecho que contravengan las disposiciones de este decreto. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se consideran como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia Secretaría o a las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que

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tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 26. Responsabilidades de los servidores públicos. Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículos Transitorios Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024 Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán, en Mérida, Yucatán a 24 de mayo de 2019.

C. RAFAEL COMBALUZIER MEDINA SECRETARIA DE PESCA Y

ACUACULTURA SUSTENTABLES

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ANEXO 1 Solicitud del Programa Peso a Peso (Componente Pesca y Acuacultura)

Folio: PAP-SEPASY-XXX-20XX

_____________, YUCATÁN, A ___ DE _____________ DE 20XX

(Nombre del titular del Poder Ejecutivo)

Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán

Presente. (Nombre del titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables)

Secretario de SEPASY.

Por medio de la presente y de la forma más atenta, solicito el apoyo del programa “Peso

a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura), ya que soy un productor ____________________, el

cual realizo mis actividades en el municipio de __________________.

A continuación, anexo los siguientes requerimientos, conforme al catálogo de productos

emitidos por la Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán:

CONCEPTO UNIDAD

DE MEDIDA

NUMERO DE

UNIDADES

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

IMPUESTOS COSTO FINAL

APORTACION DEL BENEFICIARIO 50%

APORTACION SEPASY 50%

TOTAL

Manifestó a conocer el contenido y alcance de las disposiciones normativas del

programa “Peso a Peso” (Componente Pesca y Acuacultura). De igual forma, entendiendo que la

simple presentación de esta solicitud, no crea el derecho a obtener el apoyo solicitado.

_____________________________________

Nombre y firma del pescador

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Anexo I. Diagrama de flujo

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