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Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicologí a Publicación inicial: febrero 27 de 2016. Versión 2: febrero 24 de 2017. Página 1 de 24 Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología www.colpsic.org.co REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS DE PSICOLOGÍA ACUERDO NÚMERO 14 DE 2016 (Versión 2 año 2017) Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología El Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología, con fundamento en lo establecido en el Artículo 57 y en el Literal C del Artículo 12 de la Ley 1090 del 2006, y: CONSIDERANDO 1. Que con la expedición de la Ley 1090 de 2006 se crearon el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales de Psicología, a quienes se les otorgó la facultad de administrar justicia en los siguientes términos: ARTÍCULO 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético- profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento. 2. Que conforme lo establece el citado Artículo 57 de la Ley 1090 de 2006, los Tribunales Deontológicos de Psicología para el cumplimiento de sus funciones deberán dictarse su propio reglamento. En tal virtud, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología acuerdan que se regirán por el presente reglamento administrativo:

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Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología.

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Bioéticos de Psicología

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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS

TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS DE PSICOLOGÍA

ACUERDO NÚMERO 14 DE 2016

(Versión 2 año 2017)

Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los

Tribunales Deontológicos de Psicología

El Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología, con

fundamento en lo establecido en el Artículo 57 y en el Literal C del Artículo 12 de la Ley 1090 del

2006, y:

CONSIDERANDO

1. Que con la expedición de la Ley 1090 de 2006 se crearon el Tribunal Nacional y los

Tribunales Departamentales de Psicología, a quienes se les otorgó la facultad de

administrar justicia en los siguientes términos:

ARTÍCULO 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con

sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología,

se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán

dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como

autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-

profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de

psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en

la presente ley y dictarse su propio reglamento.

2. Que conforme lo establece el citado Artículo 57 de la Ley 1090 de 2006, los Tribunales

Deontológicos de Psicología para el cumplimiento de sus funciones deberán dictarse su

propio reglamento.

En tal virtud, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de

Psicología acuerdan que se regirán por el presente reglamento administrativo:

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CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES. Tanto el Tribunal Nacional como los

Tribunales Departamentales se conformarán por siete (7) Magistrados y por el número de

Conjueces a que haya lugar, quienes tendrán las mismas funciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. El número de conjueces, tanto del Tribunal Nacional como de los

Tribunales Departamentales, será determinado por las Salas Plenas de cada Tribunal, dependiendo

de la carga procesal máxima, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en el presente Acuerdo se utilice la locución "Magistrado” debe

entenderse que se hace referencia a los Magistrados y Conjueces que hayan sido designados para

conocer de la investigación deontológica disciplinaria profesional, independientemente de la

calidad en que hayan sido vinculados al Tribunal competente.

ARTÍCULO 2. PERÍODOS DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES. Los Magistrados y Conjueces del

Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales serán nombrados por el Consejo Directivo

Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos - Colpsic para un período de cuatro (4) años, y

podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos iguales, para un total de doce (12) años de

manera continua, con miras a propender por la estabilidad de los Tribunales y la seguridad jurídica

de las investigaciones que se adelanten.

PARÁGRAFO: La edad de retiro forzoso de los Magistrados, será la que establezca el Gobierno

Nacional.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SER POSTULADO, NOMBRADO Y POSESIONADO COMO

MAGISTRADO O CONJUEZ. Son requisitos para ser postulado, nombrado y posesionado como

Magistrado o Conjuez de los Tribunales Deontológicos de Psicología, los establecidos en la Ley

1090 de 2006 y los aprobados por el Consejo Directivo de Colpsic:

1. Contar con título profesional en psicología otorgado por una institución de educación

superior legalmente reconocida.

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2. Poseer mínimo diez (10) años en el ejercicio profesional de la psicología.

3. Contar con reconocida idoneidad profesional, ética y moral.

4. Poseer la Tarjeta Profesional expedida por Colpsic o el certificado de inscripción o registro

expedido por las Secretarías de Salud, de acuerdo con la Ley 1090 de 2006.

5. Tener vigente la colegiatura de Colpsic.

6. Aprobar el proceso de selección que para tal fin se establece en este Acuerdo.

7. No ejercer en simultáneo otros cargos al interior de Colpsic.

PARÁGRAFO PRIMERO. El rechazo de cualquier postulación no exige motivación alguna.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrá ser nombrado o realizar actuaciones como Magistrado o

Conjuez el psicólogo que, para el tiempo de su nombramiento o posesión, esté incurso en alguna

de las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses contemplados en la Constitución

y la Ley para los funcionarios públicos. De sobrevenir alguna inhabilidad, incompatibilidad o

conflicto de interés luego de su posesión, deberá ponerlo de presente al Consejo Directivo

Nacional de Colpsic a través de comunicado dirigido a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, para

que se surta el procedimiento pertinente.

PARÁGRAFO TERCERO. El tiempo de ejercicio profesional del cual trata el Numeral 2° del presente

Artículo, debe entenderse de la siguiente manera: el ejercicio profesional de los psicólogos

graduados a partir del día 6 de septiembre del año 2006 se contabilizará desde la fecha de

expedición de su tarjeta profesional expedida por Colpsic; el ejercicio profesional de los psicólogos

graduados antes de esa fecha se contabilizará desde la fecha de las inscripciones o registros

expedidos a los psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o

municipios del país u otra autoridad competente. Por su parte, la experiencia profesional debe ser

entendida como el tiempo durante el cual un profesional ejerce las labores propias de la profesión

de psicología estipuladas en el Artículo 3 de la Ley 1090 de 2006.

PARÁGRAFO CUARTO. El proceso de selección a que se refiere el Numeral 6° del presente Artículo

incluye las etapas de convocatoria, verificación de requisitos, evaluación de candidatos y

postulación. Se deberá dar cumplimiento a las etapas y a los procedimientos técnicos descritos en

el Acto Administrativo correspondiente y vigente de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

ARTÍCULO 4. POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES. Una vez el Consejo Directivo

Nacional de Colpsic haya aprobado el nombramiento de un Magistrado o Conjuez, se formalizará

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dicho nombramiento a través de Acto Administrativo expedido por el Director Ejecutivo de

Tribunales. Posteriormente, se hará la presentación protocolaria ante el Tribunal respectivo en la

reunión de Sala Plena Administrativa, en la cual el nuevo miembro jurará velar por el

engrandecimiento y dignidad de la Psicología y por cumplir fielmente con las obligaciones que le

impone su cargo.

Del Acto Administrativo de posesión se suscribirán tres (3) ejemplares, uno para el registro de

la Dirección Ejecutiva de Tribunales, otra se adjuntará al Acta de Reunión del Tribunal en que se

realice la presentación protocolaria del Magistrado, y otra para el Magistrado o Conjuez electo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La vinculación como Magistrado o Conjuez de un Tribunal, se empieza a

contar a partir de la fecha de su posesión ante la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Magistrado, previo a su posesión, deberá demostrar el pago de la

membresía como psicólogo colegiado a Colpsic por todo el tiempo que fungirá en el cargo.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PERÍODO. Para efectos de renovación del

período, los Magistrados deberán presentar al menos con dos (2) meses de anterioridad al

vencimiento del período, la solicitud de renovación por escrito a la Dirección Ejecutiva de

Tribunales con copia a la Presidencia del Tribunal respectivo, en el que manifieste su interés de

continuar en el cargo y contar con la disponibilidad necesaria para el cumplimiento de sus

funciones.

Una vez recibida la comunicación, la Presidencia, Vicepresidencia del respectivo Tribunal y el

Magistrado que desee continuar en el cargo, emitirán un concepto respecto de la actuación de

éste último, el cual se deberá remitir a la Dirección Ejecutiva de Tribunales a más tardar dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de renovación del período. En dicho

concepto se deberá señalar si el Magistrado evaluado demostró durante el ejercicio de su cargo, lo

siguiente:

a. Conocimiento básico de herramientas computacionales.

b. Habilidad de comunicación oral y escrita: análisis, síntesis, argumentación, fluidez,

claridad, coherencia y precisión en la expresión de ideas, conceptos, opiniones,

sentimientos, etcétera.

c. Habilidades idiomáticas (gramática, sintaxis, ortografía).

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d. Capacidad de planeación y organización.

e. Habilidad de liderazgo y manejo de grupos.

f. Capacidad de trabajo en equipo.

g. Recursividad y creatividad en la solución de problemas.

h. Transparencia y rectitud en su comportamiento.

i. Poseer valores personales ajustados a los principios éticos y morales de la sociedad y de la

profesión.

j. Interés en la búsqueda de la excelencia en la realización de las labores a su cargo.

k. Disponibilidad e interés por el servicio a la institución y a la profesión: lealtad, sentido de

pertenencia, colaboración, capacidad de respuesta.

l. Disposición hacia el aprendizaje y actualización en áreas relacionadas con sus funciones.

m. Asertividad y cordialidad en el manejo de las relaciones interpersonales.

n. No haber faltado a más del 20% de las reuniones de Sala Plena programadas por el

Tribunal durante el último año, sin justa causa.

o. Haber cumplido satisfactoriamente todas las funciones que el cargo requiera.

PARÁGRAFO. Si el Magistrado no presenta la solicitud de renovación de período dentro de los dos

(2) meses previos al vencimiento de su período, se entenderá que no es su deseo continuar en el

cargo.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERÍODO. Una vez recibida la solicitud

de renovación del período, la Dirección Ejecutiva de Tribunales la enviará al Consejo Directivo

Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos, junto con el concepto que respecto de la

actuación del Magistrado emita el respectivo Tribunal (Presidencia, Vicepresidencia y Magistrado

evaluado). El Consejo Directivo Nacional la estudiará, y su decisión la comunicará a la Dirección

Ejecutiva de Tribunales, quien en caso de ser positiva, procederá a posesionar mediante Acto

Administrativo interno al Magistrado electo, y a comunicarlo al respectivo Tribunal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando un Magistrado de los Tribunales Departamentales solicite traslado

de Tribunal, deberá motivar su petición, la cual será autorizada por la Dirección Ejecutiva de

Tribunales, siempre y cuando se encuentre la vacante disponible, quien comunicará el traslado de

Tribunal al Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al Tribunal destinatario.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un miembro de un Tribunal cambie de cargo dentro del mismo

Tribunal o se traslade a otro Tribunal, lo hará por el período restante, contado a partir de su última

elección o reelección. La posesión la hará la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

PARÁGRAFO TERCERO. El Magistrado reelegido, o que haya cambiado de Tribunal, previo a su

posesión, deberá demostrar el pago de la membresía como Psicólogo Colegiado al Colegio

Colombiano de Psicólogos por todo el tiempo que fungirá en el cargo.

ARTÍCULO 7. MENCIÓN DE RECONOCIMIENTO. Anualmente, en el marco de la celebración del Día

Nacional del Psicólogo, se otorgará una mención de reconocimiento a los Magistrados de los

Tribunales Deontológicos de Psicología cuyo desempeño reúna méritos sobresalientes y obtengan

la mayor calificación, de conformidad con los criterios que para el efecto se establezcan en la

convocatoria de postulación que realice el Consejo Directivo Nacional de Colpsic con la

colaboración de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

CAPÍTULO II

DE LAS AUSENCIAS Y DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 8. LICENCIAS. Con miras a propender por la estabilidad de los Tribunales y la seguridad

jurídica de los procesos, los Magistrados tienen derecho a pedir licencias para separarse

temporalmente del ejercicio de su cargo, máximo hasta por sesenta (60) días hábiles al año,

sumadas en su totalidad.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA LAS LICENCIAS. El Magistrado deberá enviar a la Dirección

Ejecutiva de Tribunales comunicación debidamente motivada, en la que solicite la licencia, quien la

estudiará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Magistrado deberá informar por escrito al Presidente del Tribunal con

copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales su reintegro al cargo dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la finalización de la licencia. De no hacerlo, la Dirección Ejecutiva de Tribunales

comunicará tal situación al Consejo Directivo Nacional, el cual decretará la vacancia del cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Magistrado requiere ausentarse por más de sesenta (60) días hábiles

al año, deberá renunciar a su cargo, con la posibilidad de postularse nuevamente como

Magistrado o Conjuez.

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PARÁGRAFO TERCERO. Cuando un Magistrado se ausente injustificadamente de su cargo,

afectando la seguridad jurídica de los procesos y/o la estabilidad del Tribunal al que pertenezca, el

Abogado Secretario reportará tal situación a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, quien a su vez lo

comunicará al Consejo Directivo Nacional, a fin de que se decrete la vacancia del cargo.

CAPÍTULO III

SESIONES DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 10. SESIONES DE LOS TRIBUNALES NACIONAL Y DEPARTAMENTALES. Los Tribunales

Nacional y Departamentales sesionarán en Sala Plena, integrada por la totalidad de sus miembros.

Habrá quórum para sesionar cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes, y para decidir, la

mitad más uno de los participantes. En caso de empate se hará una nueva votación hasta que se

obtenga la mayoría simple de los asistentes. Establecido el quórum deliberatorio, la Sala Plena

designará el presidente de la sesión, quien la moderará, dará cumplimiento al orden del día, y

firmará el acta respectiva junto con el Abogado Secretario del Tribunal. En el Tribunal Nacional su

Presidente dirige la Sala Plena y firma el acta respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Salas podrán ser virtuales cuando existan condiciones óptimas de

conectividad. Se considera que un miembro del Tribunal ha asistido a las Salas de manera virtual o

presencial cuando participa en la totalidad de la sesión. De la participación virtual se dejará

constancia en el acta y en el registro de asistencia de la reunión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Tribunales Nacional y Departamentales deberán reunirse en Sala

Plena con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) veces al año. De estas sesiones el

Presidente de la sesión deberá enviar copia de la respectiva acta junto con sus correspondientes

anexos a la Dirección Ejecutiva de Tribunales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

realización de la Sala.

CAPÍTULO IV

ESTIPENDIO

ARTÍCULO 11. ESTIPENDIO POR ACTUACIONES PROCESALES. Los Magistrados del Tribunal

Nacional y de los Tribunales Departamentales, que en su actividad laboral cotidiana de tiempo

completo o dedicación exclusiva no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir el pago

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de un estipendio por la proyección de las providencias, dependiendo de su complejidad y de la

etapa en que se encuentre el proceso.

ARTÍCULO 12. ESTIPENDIO POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los Magistrados del Tribunal

Nacional y de los Tribunales Departamentales, que en su actividad laboral cotidiana de tiempo

completo o dedicación exclusiva no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir el pago

de un estipendio por la participación personal o virtual a cada una de las reuniones de Sala Plena

que realicen. Se entiende por participación virtual la asistencia a la totalidad de la sesión en

condiciones óptimas de conectividad.

ARTÍCULO 13. APROBACIÓN DE LOS ESTIPENDIOS. Los reconocimientos económicos a los

Magistrados y Conjueces serán aprobados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio

Colombiano de Psicólogos e incluidos en el presupuesto anual de los Tribunales.

ARTÍCULO 14. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Magistrados de los Tribunales Nacional y

Departamentales que en su actividad laboral cotidiana de tiempo completo o dedicación exclusiva

se desempeñen como funcionarios públicos y que devenguen su salario formal por esta función, se

encuentran impedidos para recibir estipendios por la labor que realicen en los Tribunales. Su

participación será Ad Honorem en la Salas Plenas y en las investigaciones deontológicas

disciplinarias profesionales en que sean designados. Se les reconocerá subsidio de transporte.

Si el Magistrado o Conjuez nombrado, posterior a su posesión, llegare a ser nombrado

empleado público, así lo hará saber a la Dirección Ejecutiva de Tribunales a la mayor brevedad

posible.

CAPÍTULO V

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 15. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones

administrativas del Tribunal Nacional:

a. Elegir su Presidente y su Vicepresidente, decisión que deberá ser informada a la Dirección

Ejecutiva de Tribunales.

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b. Proponer modificaciones al Acuerdo Deontológico y a los Acuerdos procesales y

administrativos que determinan el procedimiento disciplinario y el funcionamiento de los

Tribunales.

c. Aprobar la publicación de líneas jurisprudenciales y conceptualizaciones emanadas de los

Tribunales.

d. Autorizar la publicación de las providencias, o parte de ellas, que por sus características

ilustrativas debieran ser divulgadas en la página web de Colpsic (www.colpsic.org.co),

previo análisis de las mismas y eliminando toda información que permitiera identificar e

individualizar a los intervinientes.

e. Analizar los informes presentados por el Abogado Secretario del Tribunal Nacional,

contentivos de los hallazgos detectados en los expedientes que conoció en virtud de su

cargo, proponer las acciones preventivas o correctivas a que haya lugar e informar de esto

a las instancias pertinentes.

f. Las demás funciones que sean necesarias para el buen desempeño del Tribunal Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección del Presidente y Vicepresidente se hará anualmente en la

sesión de Sala Plena siguiente al Encuentro Nacional de Magistrados, con lo cual se unifican los

períodos de estos cargos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva

elección para elegir su reemplazo por el tiempo restante del período del titular.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES. Son

funciones administrativas de los Tribunales Departamentales:

a. Elegir su Presidente y su Vicepresidente, decisión que deberá ser informada a la Dirección

Ejecutiva de Tribunales.

b. Presentar al Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos, a través de

la Dirección Ejecutiva de Tribunales, la hoja de vida de los candidatos postulados para

ocupar el cargo de Magistrados o Conjueces del Tribunal.

c. Proponer modificaciones al Acuerdo Deontológico y a los Acuerdos procesales y

administrativos que determinan el procedimiento disciplinario y el funcionamiento de los

Tribunales.

d. Planear, ejecutar y hacer seguimiento al funcionamiento administrativo y organización del

Tribunal, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Directivo del Colegio

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Colombiano de Psicólogos, de la Dirección Ejecutiva de Tribunales, y de lo establecido en

el presente Reglamento.

e. Autorizar la publicación de las providencias, o parte de ellas, que por sus características

ilustrativas debieran ser divulgadas en la página web de Colpsic (www.colpsic.org.co),

previo análisis de las mismas y eliminando toda información que permitiera identificar e

individualizar a los intervinientes.

f. Las demás funciones que sean necesarias para el buen desempeño del respectivo Tribunal.

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección del Presidente y Vicepresidente se hará anualmente en la

sesión de Sala Plena siguiente al Encuentro Nacional de Magistrados, con lo cual se unifican los

períodos de estos cargos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva

elección para elegir su reemplazo por el tiempo restante del período del titular.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES Y DE LOS VICEPRESIDENTES

DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones del

Presidente del Tribunal Nacional:

a. Llevar la representación protocolaria del Tribunal ante las diferentes instituciones públicas

y privadas.

b. Realizar la presentación protocolaria y tomar el juramento a los Magistrados y Conjueces

del Tribunal Nacional elegidos por el Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano

de Psicólogos.

c. Velar por el cumplimiento de los términos procesales de la segunda instancia.

d. Dirigir y controlar la marcha del Tribunal, imponiendo las medidas preventivas y

correctivas pertinentes para cada situación.

e. Elaborar el auto mediante el cual se ordene la suspensión de una actuación por caso

fortuito o de fuerza mayor.

f. Enviar a la Dirección Ejecutiva de los Tribunales un informe anual sobre la marcha del

respectivo Tribunal y sobre el desempeño de cada uno de los Magistrados y Conjueces.

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g. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por la Dirección Ejecutiva de

Tribunales cuando se trate de retroalimentar documentos o modificaciones a los Acuerdos

o procedimientos que deben obtener el consenso de los miembros del respectivo

Tribunal.

h. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por los Tribunales Departamentales, la

Dirección Ejecutiva de Tribunales o las Directivas del Colegio Colombiano de Psicólogos.

i. Proponer a la Dirección Ejecutiva de Tribunales actividades de capacitación que respondan

a las necesidades de formación de los miembros de los Tribunales.

j. Propender por la asistencia de los miembros del Tribunal a las actividades de capacitación

programadas.

k. Definir junto con la Dirección Ejecutiva de Tribunales los indicadores que permitan medir

la gestión del Abogado Secretario del Tribunal.

l. Velar por el cumplimiento de las funciones del Abogado Secretario del Tribunal Nacional.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES. Son

funciones de los Presidentes de los Tribunales Departamentales:

a. Llevar la representación protocolaria del Tribunal ante las diferentes instituciones públicas

y privadas de su región.

b. Realizar junto con el Vicepresidente o sus delegados el proceso de verificación de

requisitos, evaluación de candidatos, para posteriormente enviar al Consejo Directivo

Nacional de Colpsic la postulación al cargo de Magistrado o Conjuez.

c. Realizar la presentación protocolaria y tomar el juramento a los Magistrados y Conjueces

del respectivo Tribunal elegidos por el Consejo Directivo Nacional de Colpsic.

d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales a cargo del respectivo Tribunal.

e. Dirigir y controlar la marcha del respectivo Tribunal, imponiendo las medidas preventivas y

correctivas a que hubiere lugar, dependiendo de cada situación.

f. Elaborar el auto mediante el cual se ordene la suspensión de una actuación por caso

fortuito o de fuerza mayor.

g. Decretar la Emergencia por Congestión Procesal mediante Acto Administrativo motivado,

previo aval de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

h. Revisar y aprobar las cuentas de cobro que realicen los miembros del Tribunal por

concepto de asistencia a sesiones de Sala Plena Administrativa.

i. Enviar a la Dirección Ejecutiva de los Tribunales un informe anual sobre la marcha del

respectivo Tribunal, y sobre el desempeño de cada uno de los Magistrados y Conjueces.

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j. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por la Dirección Ejecutiva de

Tribunales cuando se trate de retroalimentar documentos o modificaciones a los Acuerdos

o procedimientos que deben obtener el consenso de los miembros del respectivo

Tribunal.

k. Proponer a la Dirección Ejecutiva de Tribunales actividades de capacitación que respondan

a las necesidades de formación de los miembros del Tribunal.

l. Propender por la asistencia de los miembros del Tribunal a las actividades de capacitación

programadas.

m. Definir junto con la Dirección Ejecutiva de Tribunales los indicadores que permitan medir

la gestión del Abogado Secretario del respectivo Tribunal.

n. Velar por el cumplimiento de las funciones del Abogado Secretario.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES NACIONAL Y

DEPARTAMENTALES. El Vicepresidente de los Tribunales Nacional y Departamentales reemplazará

al Presidente en sus ausencias temporales, y en las definitivas mientras se elige su sustituto.

CAPÍTULO VII

FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES

DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LOS TRIBUNALES: Son

funciones de los Magistrados y Conjueces de los Tribunales:

a. Asistir a las Salas Plenas del Tribunal b. Cumplir con los términos establecidos en los Reglamentos Procesal y Administrativo de

Tribunales (Acuerdos Nos. 13 y 14) y demás normas concordantes y complementarias c. Guardar reserva de los expedientes que conozca en virtud de su cargo d. Propender por la difusión de la normatividad deontológico disciplinaria, los principios

éticos y el funcionamiento y estadísticas de los Tribunales

e. Propender por asistir a las capacitaciones y eventos programados

CAPÍTULO VIII

DEL MAGISTRADO AUXILIAR

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL MAGISTRADO AUXILIAR. Son funciones del Magistrado Auxiliar

Servir de apoyo a los Magistrados o Conjueces designados para el adelantamiento de las

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investigaciones Deontológicas Disciplinarias, en estricto cumplimiento de la Ley 1090 de 2006, los

Reglamentos Procesal y Administrativo de los Tribunales (Acuerdos Nos. 13 y 14) y demás normas

concordantes y complementarias.

CAPÍTULO IX

FUNCIONES DE LOS ABOGADOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL ABOGADO SECRETARIO DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones

del Abogado Secretario del Tribunal Nacional:

a. Recibir los escritos de apelación remitidos por los Tribunales Departamentales.

b. Nombrar las Salas Probatorias y modificarlas cuando haya lugar a ello.

c. Velar porque las reuniones de Salas Probatorias se realicen dentro de los términos

establecidos en la Ley 1090 de 2006 y en el Acuerdo Procesal.

d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

e. Asesorar a los Magistrados en las diferentes actuaciones que demanden las

investigaciones que lleguen a segunda instancia.

f. Informar al Presidente del Tribunal, con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, el

vencimiento de los términos para tramitar un recurso, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la configuración de la mora.

g. Presentar ante cada Sala Plena del Tribunal Nacional, cuando a ello haya lugar, un informe

en el que dé cuenta de los hallazgos detectados en los expedientes que conozca en virtud

de su cargo, del cual deberá entregar una copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales

junto con las consideraciones realizadas sobre este por el Tribunal Nacional.

h. Reportar en las bases de datos de Colpsic las sanciones ejecutoriadas en contra de

psicólogos, y consignar si el profesional sancionado cumplió a satisfacción o incumplió el

ejercicio pedagógico impuesto por la Sala Probatoria.

i. Reportar las sanciones a los entes que deban conocerlas.

j. Asistir a las reuniones de Sala Plena Administrativa del Tribunal Nacional.

k. Redactar las actas de las Salas Plenas Administrativas del Tribunal, remitiéndolas

oportunamente a los Magistrados para que sugieran los cambios y adiciones que

consideren pertinentes.

l. Llevar el acta del Encuentro Anual de miembros de los Tribunales.

m. Apoyar en la elaboración y redacción de las doctrinas y líneas jurisprudenciales preparadas

por el Tribunal Nacional.

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n. Llevar a cabo oportunamente las notificaciones que se desprendan de las actuaciones

procesales.

o. Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva de Tribunales

relacionados con los expedientes a cargo del respectivo Tribunal.

p. Expedir las certificaciones de antecedentes disciplinarios de los psicólogos.

q. Expedir copia de las Actas de las Salas Administrativas del Tribunal Nacional cuando sean

requeridas por entidad o autoridad competente.

r. Expedir copia de las providencias proferidas por el Tribunal Nacional cuando sean

requeridas por las partes interesadas y debidamente autorizadas, entidades o autoridades

competentes, salvo que estén amparadas por reserva legal.

s. Identificar las providencias proferidas por el Tribunal Nacional que por sus características

ilustrativas, debieran ser publicadas, con fines pedagógicos, en la página web de Colpsic, y

someterlas a consideración de la Sala Plena del Tribunal para su posterior difusión.

t. Foliar, legajar, guardar y archivar las actuaciones surtidas dentro de los expedientes.

u. Mantener actualizados los libros y archivos digitales de control de expedientes y de

correspondencia.

v. Hacer seguimiento de la correspondencia del Tribunal Nacional ante la empresa de

correos destinada a tal fin.

w. Responder por la realización de todas las demás labores administrativas y jurídicas del

Tribunal consignadas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal, en los reglamentos

expedidos por Colpsic y por el Tribunal Nacional, relacionadas con el adelantamiento de

los expedientes de su competencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL ABOGADO SECRETARIO DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES.

Son funciones del Abogado Secretario de los Tribunales Departamentales:

a. Recibir las quejas e informes, remitidas por el Asesor Evaluador de Quejas.

b. Nombrar las Salas Probatorias y modificarlas cuando haya lugar a ello.

c. Velar porque las reuniones de Salas Probatorias se realicen dentro de los términos

establecidos en la Ley 1090 de 2006, en el presente Reglamento y en el Acuerdo Procesal.

d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

e. Asesorar a los Magistrados en las diferentes actuaciones que demanden las distintas

etapas del proceso deontológico disciplinario.

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f. Informar al Presidente del Tribunal, con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, el

vencimiento de los términos de cualquier etapa de un proceso, dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a la configuración de la mora.

g. Comunicar al Abogado Secretario del Tribunal Nacional las sanciones que han quedado

debidamente ejecutoriadas.

h. Informar al Abogado Secretario del Tribunal Nacional si el psicólogo disciplinado cumplió a

satisfacción de la Sala Probatoria con el ejercicio pedagógico impuesto junto con la

sanción, o que éste no fue cumplido.

i. Asistir a las reuniones de Sala Plena Administrativa del respectivo Tribunal en caso de ser

requerido.

j. Colaborar, cuando se requiera, en la redacción de las actas de las Salas Plenas

Administrativas del Tribunal, remitiéndolas oportunamente a los Magistrados para que

sugieran los cambios y adiciones que consideren pertinentes.

k. Llevar a cabo oportunamente las notificaciones que se desprendan de las actuaciones

procesales.

l. Foliar, legajar, guardar y archivar las actuaciones surtidas dentro de los expedientes.

m. Mantener actualizados los libros y archivos digitales de control de expedientes y de

correspondencia.

n. Hacer seguimiento de la correspondencia del Tribunal ante la empresa de correos

destinada a tal fin.

o. Expedir copia de las actas de las Salas Administrativas cuando sean requeridas por entidad

o autoridad competente.

p. Expedir copia de las providencias proferidas por el Tribunal cuando sean requeridas por las

partes interesadas y debidamente autorizadas, entidades o autoridades competentes,

salvo que estén amparadas por reserva legal.

q. Elaborar un resumen de los expedientes archivados en el respectivo Tribunal con el fin de

identificar la jurisprudencia y darla a conocer al Tribunal Nacional.

r. Apoyar en la elaboración y redacción de las doctrinas y líneas jurisprudenciales preparadas

por el respectivo Tribunal.

s. Sugerir al respectivo Tribunal las sentencias que por sus características éticas y jurídicas se

consideren ilustrativas y debieran ser publicadas en la página web de Colpsic para ejercicio

pedagógico del gremio.

t. Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva de Tribunales

relacionados con los expedientes a cargo del respectivo Tribunal.

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u. Responder por la realización de todas las demás labores administrativas y jurídicas del

Tribunal consignadas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal y en los

reglamentos expedidos por Colpsic, relacionadas con el adelantamiento de los

expedientes de su competencia.

CAPÍTULO X

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES

ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES. El Colegio Colombiano de Psicólogos

contará con una Dirección Ejecutiva de Tribunales para coordinar y supervisar las funciones del

Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES. Son funciones de la

Dirección Ejecutiva de Tribunales:

a. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones administrativas y financiera

emanadas del Consejo Directivo Nacional de Colpsic para el correcto, eficaz y eficiente

funcionamiento de los Tribunales.

b. Hacer seguimiento a la conformación de los distintos Tribunales.

c. Hacer seguimiento al funcionamiento del Tribunal Nacional y de los Tribunales

Departamentales.

d. Citar, cuando lo estime pertinente, a los presidentes de los Tribunales o sus delegados, o a

reuniones extraordinarias de Salas Plenas Administrativas de los Tribunales.

e. Mantener comunicación permanente con los Presidentes y Abogados Secretarios del

Tribunal Nacional y los Departamentales sobre el funcionamiento de estos.

f. Mantener comunicación permanente con el Abogado Evaluador de Quejas.

g. Mantener comunicación permanente con el Auxiliar Administrativo de los Tribunales.

h. Gestionar ante el Consejo Directivo Nacional de Colpsic, la Presidencia Nacional, la

Dirección Ejecutiva Nacional y la Subdirección Financiera del Colegio, los asuntos

relacionados con el funcionamiento de los Tribunales y el cumplimiento de sus funciones.

i. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional de Colpsic las diferentes

propuestas administrativas emanadas de los Tribunales.

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j. Colaborar con el Consejo Directivo Nacional de Colpsic en el establecimiento de los

criterios para la realización de la convocatoria para la entrega de las menciones de

reconocimiento a los Magistrados.

k. Establecer los procedimientos administrativos que se deben seguir en el Tribunal Nacional

y en los Tribunales Departamentales de común acuerdo con los mismos.

l. Expedir comunicaciones internas y actos administrativos que brinden lineamientos sobre

actividades y procedimientos que deben ser seguidos por el Tribunal Nacional y por los

Tribunales Departamentales, y sobre información que deba ser conocida por ellos.

m. Autorizar los traslados de Tribunal de los Magistrados, siempre y cuando exista la vacante

disponible, y comunicar dicho traslado al Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al

Tribunal destinatario.

n. Posesionar, mediante Acto Administrativo Interno, a los Magistrados y Conjueces a

quienes se les haya renovado su período, o que hayan cambiado de Tribunal, y comunicar

la posesión al respectivo Tribunal.

o. Formalizar mediante Acto Administrativo, el retiro y traslado de un Magistrado o Conjuez,

y la reasignación de los expedientes a cargo del Magistrado retirado o trasladado.

p. Estudiar y aprobar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, las

solicitudes de licencias pedidas por los Magistrados para separarse temporalmente del

ejercicio de su cargo.

q. Elaborar, previo trámite interno de Colpsic, el Acto Administrativo mediante el cual se

decrete la suspensión de términos dentro de los expedientes de los Tribunales, por

vacaciones colectivas.

r. Expedir los actos administrativos que se requieran. cuando se configure emergencia en

materia administrativa.

s. Participar en la difusión de la normatividad legal, de los acuerdos expedidos por los

Tribunales Deontológicos y de los pronunciamientos de Colpsic.

t. Propender por la difusión de la normatividad deontológico disciplinaria, los principios

éticos y el funcionamiento y estadísticas de los Tribunales

u. Gestionar la actualización de la página web de los Tribunales.

v. Preparar el encuentro anual y los eventos de capacitación de los miembros de los

Tribunales, cuando se requiera.

w. Las demás funciones relacionadas con el cargo que le sean asignadas por el Consejo

Directivo Nacional de Colpsic.

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CAPÍTULO XI

DEL REVISOR JURÍDICO ADMINISTRATIVO, DEL ASESOR CONCEPTUAL,

DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DEL ABOGADO EVALUADOR DE QUEJAS

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL REVISOR JURÍDICO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Revisor

Jurídico Administrativo:

a. Revisar que la labor jurídica de los Abogados Secretarios de los Tribunales atinente a las

etapas procesales de los expedientes, se haya cumplido a cabalidad.

b. Supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales por parte de los Tribunales.

c. Comprobar el adecuado trámite, desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales en

las investigaciones de los Tribunales.

d. Verificar el estado físico de cada expediente en cuanto a su organización.

e. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Tribunales el informe escrito de lo hallado en cada

jornada de revisoría.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL ASESOR CONCEPTUAL. Son funciones del Asesor Conceptual:

a. Asesorar al Tribunal Nacional y a los Tribunales Departamentales en temas éticos,

deontológicos, jurídicos y procedimentales con una mirada externa a Colpsic y a los

Tribunales.

b. Asistir y apoyar a las Salas Plenas de los Tribunales cuando éstos lo soliciten, previa

autorización de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Son funciones del Auxiliar

Administrativo:

a. Brindar apoyo a los Abogados Secretarios de los Tribunales en la preparación y envío de

comunicaciones, y en la organización de los expedientes de los Tribunales.

b. Realizar las tareas relacionadas con la gestión documental de los Tribunales.

c. Brindar apoyo a la Dirección Ejecutiva de Tribunales en la preparación y envío de

comunicaciones, la organización del archivo físico y digital del área, el diseño de

presentaciones y formatos de registro, y la digitalización de información.

d. Escanear y foliar los expedientes que se encuentren bajo la guarda del abogado evaluador

de quejas y de los abogados secretarios de los Tribunales.

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e. Recibir y distribuir la correspondencia del área de Tribunales Deontológicos de Psicología.

f. Atender las llamadas del área de Tribunales Deontológicos de Psicología.

g. En ausencia de los abogados secretarios de los Tribunales, brindar atención a los usuarios

internos y externos que lo requieran.

h. Colaborar con el apoyo logístico de eventos y reuniones de los Tribunales.

i. Colaborar con el apoyo logístico de eventos y reuniones de Colpsic, en casos especiales,

según necesidades institucionales.

j. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Tribunales un informe de gestión mensual y un

informe de gestión anual del cargo.

k. Mantener actualizados los libros de radicación de los expedientes de los Tribunales.

l. Coordinar las actividades a que haya lugar para la obtención de las firmas de los

Magistrados a ser plasmadas en las providencias emanadas de los Tribunales, cuando así

se requiera.

m. Hacer la presentación personal a los escritos signados por los investigados o sus

apoderados dentro de las investigaciones deontológicas y disciplinarias de los Tribunales,

cuando así se requiera.

n. Solicitar y distribuir los elementos de oficina requeridos por los miembros de los

Tribunales.

o. Entregar personalmente la correspondencia enviada por los Tribunales a la empresa de

mensajería contratada y realizar el seguimiento electrónico de entrega de la misma.

p. Priorizar las actividades delegadas por la Dirección Ejecutiva de Tribunales y los miembros

de los Tribunales.

q. Mantener actualizado el cuadro de datos de identificación y contacto de los Magistrados.

r. Brindar colaboración a Colpsic en las tareas administrativas cuando sea necesario.

s. Colaborar con el área de recepción de Colpsic, en casos especiales, según necesidades

institucionales.

t. Las demás propias del cargo.

ARTÍCULO 29. DEL ABOGADO EVALUADOR DE QUEJAS. El Abogado Evaluador de Quejas

dependerá de la Dirección Ejecutiva de Tribunales y sus actuaciones se surtirán como una fase

previa al Proceso Deontológico Disciplinario Profesional, desarrollando las siguientes funciones:

a. Recibir todas las quejas e informes dirigidos a los Tribunales Departamentales y dar acuse

de recibido.

b. Verificar que las quejas o informes contengan, cuando menos, la siguiente información:

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2.1 Nombre completo y datos de identificación, ocupación y contacto (dirección, correo

electrónico y teléfono) del quejoso o informante, salvo que sea anónima.

2.2 Nombre completo y/o datos de identificación y contacto (dirección, correo

electrónico y teléfono) del presunto autor de la falta.

2.3 Una descripción clara y secuencial de los hechos que llevaron a presentar la queja o

informe, señalando para el efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

2.4 Los medios de pruebas que tenga en su poder o que solicite sean practicadas, para

que soporten la queja o informe.

2.5 En caso de ser interpuesta a través de abogado, el poder debe contener

presentación personal tanto del quejoso o informante, como de su apoderado.

c. En caso de determinarse la falta uno (1) o más de los anteriores ítems, y sin los cuales no

es posible establecer la competencia del Tribunal, el Abogado Evaluador de Quejas se

comunicará por escrito con el quejoso o informante, con miras a que dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes al envío de la correspondiente comunicación, subsane las

falencias existentes. Si dentro del término señalado no allega la documentación o

información requerida, se entenderá que desiste de la queja o informe.

d. Descargar de la página de Colpsic los certificados que permitan establecer si el presunto

autor de la falta ostenta la calidad de psicólogo, tiene tarjeta profesional vigente y si tiene

antecedentes disciplinarios vigentes.

e. En caso de que el presunto infractor no figure como profesional de la psicología en las

bases de datos de Colpsic, el Abogado Evaluador de Quejas adelantará las actuaciones a

que haya lugar con el propósito de que las Secretarías de Salud certifiquen si el presunto

autor de la falta ostenta la calidad de psicólogo y se indique el número de registro

profesional. En caso negativo, se le enviará un oficio al presunto autor de la falta,

solicitándole, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 12 de la Ley 1090 del 2006, que

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la comunicación

allegue copia de los documentos que acrediten su calidad de psicólogo.

f. Una vez evaluada la queja por el Abogado Evaluador de Quejas, y recaudada la

información requerida, la remitirá al Abogado Secretario del Tribunal Departamental

competente, para que proceda de conformidad con lo preceptuado en el reglamento del

proceso deontológico disciplinario del ejercicio profesional de la psicología.

g. Llevar un control estadístico de procesos y procedimientos del área.

h. Asistir a las reuniones, eventos y capacitaciones programadas por Colpsic, por los

Tribunales y/o por la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

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i. Brindar asesoría a los usuarios internos y externos acerca de cómo presentar una queja o

informe ante los Tribunales, y demás temas relacionados con el área.

j. Suplir las ausencias temporales de los abogados secretarios de los Tribunales, cuando sea

requerido.

k. Colaborar en funciones secretariales a los Tribunales cuando así lo requieran.

CAPÍTULO XII

COLABORADORES EXTERNOS

ARTÍCULO 30. ASESORES HONORARIOS. El Tribunal Nacional podrá proponer al Consejo Directivo

Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos el nombramiento de Asesores Honorarios que

serán designados con base en la consideración de trayectoria profesional excepcional. Apoyarán al

Tribunal Nacional y los Departamentales en aspectos particulares. Para ser nombrados deberán

haber ejercido al menos un período como Magistrados o Conjueces.

ARTÍCULO 31. COLABORACIÓN EXTERNA. El Tribunal Nacional y los Departamentales podrán

solicitar la colaboración de reconocidos psicólogos o profesionales de otras disciplinas, cuando se

requieran conocimientos especializados para el normal desarrollo de las actividades de los

Tribunales.

CAPÍTULO XIII

ASIGNACIÓN PROCESAL Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 32. ASIGNACIÓN PROCESAL. La asignación procesal máxima de un Magistrado será de

dos (2) expedientes como instructor y cuatro (4) expedientes como Magistrado de sala al mismo

tiempo, salvo que el Magistrado renuncie a dicha carga máxima a través de comunicación dirigida

al Presidente del respectivo Tribunal con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunal.

ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS

MAGISTRADOS. Los Magistrados están obligados a tramitar los procesos asignados para su

conocimiento en los términos establecidos en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal. El

incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, dará lugar a que se imponga sanción en

su contra, previo el siguiente procedimiento:

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1. El Abogado Secretario del respectivo Tribunal enviará una comunicación al Magistrado que

incurra en mora, con copia al Presidente del Tribunal y a la Dirección Ejecutiva de

Tribunales, en el que lo conmine a dar cumplimiento a los términos procesales. Esta

comunicación deberá enviarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la generación

del incumplimiento.

2. Una vez enterado, el Presidente del Tribunal enviará comunicación al Magistrado, con

copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, para que explique las razones del

incumplimiento del término. Las explicaciones deberán ser presentadas dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, con copia a la Dirección Ejecutiva

de Tribunales.

3. Con fundamento en las explicaciones brindadas, en un término no mayor a cinco (5) días

hábiles, el Presidente del respectivo Tribunal determinará si se debe o no imponer alguna

de las sanciones contempladas en el Artículo 34 del presente Acuerdo al Magistrado que

incurra en la mora, de lo cual se dejará constancia por escrito. De dicha decisión se envía

copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

PARÁGRAFO. La Dirección Ejecutiva de Tribunales adelantará el anterior procedimiento cuando:

a. El Presidente del respectivo Tribunal se abstenga de hacerlo dentro de los términos

establecidos, caso en el cual también se surtirá en su contra el procedimiento señalado en

el presente artículo, por presunto incumplimiento de sus funciones.

b. Quien incumpla los términos sea el Presidente del Tribunal Departamental o Nacional.

ARTÍCULO 34. SANCIONES A IMPONER A LOS MAGISTRADOS O CONJUECES. A los Magistrados o

Conjueces que incumplan injustificadamente con los términos procesales, se les impondrán las

siguientes sanciones:

1. Por la primera vez que incurra en mora injustificada, el Presidente del Tribunal le llamará

la atención en forma escrita dejando constancia de este hecho en la carpeta del

Magistrado o Conjuez que reposa en la Dirección Ejecutiva de Tribunales, con copia al

Consejo Directivo Nacional de Colpsic.

2. Por la segunda vez que incurra en mora injustificada, la Dirección Ejecutiva de Tribunales

informará los incumplimientos al Consejo Directivo Nacional de Colpsic, para que este

determine si retira o no del cargo al Magistrado o Conjuez.

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Contra la decisión de retiro procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo

Nacional de Colpsic, el cual se deberá interponer y sustentar dentro de los tres (03) días

siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del Acto

Administrativo que para el efecto expida la Dirección Ejecutiva de Tribunales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá por mora injustificada aquella que no pueda ser sustentada

por caso fortuito o de fuerza mayor.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si como consecuencia del incumplimiento se retira del cargo a un

Magistrado o Conjuez, el Consejo Directivo Nacional de Colpsic evaluará la pertinencia de

compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, informando su decisión por escrito a la

Dirección Ejecutiva de Tribunales.

CAPÍTULO XIV

VIGENCIA

ARTÍCULO 35. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de su aprobación.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016),

y se actualiza a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original firmado)

PAULO DANIEL ACERO RODRÍGUEZ

Presidente Tribunal Nacional

(Original firmado)

HIADER JAIME LÓPEZ PARRA

Presidente Tribunal Noroccidente

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(Original firmado)

JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ MOLINA

Presidente Tribunal Centro y Sur Oriente

(Original firmado)

LUIS HUMBERTO OROZCO NIETO

Presidente Tribunal Eje Cafetero

(Original firmado)

NANCY BUENO HERNÁNDEZ

Presidente Tribunal Nororiente

(Original firmado)

MARÍA CLARA CUEVAS JARAMILLO

Presidente Tribunal Suroccidente

(Original firmado)

LUIS FERNANDO SABOGAL TINOCO

Presidente Tribunal Zona Norte