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ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 1 Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE COLOMBIA -SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA 2014 En Bucaramanga, a los cinco {05} días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), se reunieron los señores ALFREDO BARRAGÁN TORRES-Subdirector Administrativo y Financiero, ANA ROSA ARIAS FLÓREZ- Jefe Oficina Asesora Jurídica y OLGA CONSTANZA NEIRA CÁRDENAS-Asesora Jurídica de Dirección en representación del INVISBU y PEGGY COVELLI ALARCÓN, LUZ MARINA SALCEDO VILLAMIZAR y HERNANDO FONSECA BOHÓRQUEZ en representación de SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga, con el fin de suscribir el siguiente, ACUERDO COLECTIVO ACUERDO PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- Las partes en el presente proceso de negociación se encuentran conformadas por SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga, los que actúan en representación de los empleados públicos al servicio del INVISBU quienes presentan este pliego. Esta parte para todos los efectos se denominará ORGANIZACIÓN SINDICAL y de la otra parte: EL INVISBU, quien actúa a través del representante legal y quien para todos los efectos se denominará: EL INSTITUTO. ACUERDO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN.- Los acuerdos cobijarán a todos los empleados públicos al servicio del INVISBU. Este se obliga a expedir los actos administrativos a que haya lugar en un término no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la firma del acta final según lo estipulado en ei artículo 14 del Decreto 160 de 2014 y con el fin de que se cumplan los acuerdos colectivos a que lleguen las partes durante la negociación. El INSTITUTO se obliga a realizar las apropiaciones, traslados, adiciones y demás operaciones presupuéstales que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo. Para tal fin se adelantarán las gestiones administrativas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo acordado. ACUERDO TERCERO: PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN.- Cuando el cumplimiento o implementación de un acuerdo celebrado entre las partes, requiera elevarse a Resolución, Decreto y/o, Acuerdo, EL INSTITUTO realizará todas las actuaciones pertinentes hasta que se profiera el correspondiente acto administrativo. ACUERDO CUARTO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO.- Las partes conformarán un Comité Bipartito integrado por dos (02) afiliados de la Organización Sindical que laboren en el INVISBU y dos (02) designados por el representante legal del Instituto, como mecanismo directo y preventivo y con el propósito de que se haga seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados por las partes en la negociación. ACUERDO QUINTO: APORTE POR RECIPROCIDAD Y COMPENSACIÓN.- Todos tos empleados públicos no sindicalizados y que se beneficien de la presente negociación, tal como lo define el Decreto 2264 del 16 de Octubre de 2013, en su artículo 1 literal d), que señala "retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina", dicho aporte corresponderá al 1% de su asignación básica mensual.

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ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 1Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA -SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

En Bucaramanga, a los cinco {05} días del mes de Junio de dos mil catorce (2014),se reunieron los señores ALFREDO BARRAGÁN TORRES-SubdirectorAdministrativo y Financiero, ANA ROSA ARIAS FLÓREZ- Jefe Oficina AsesoraJurídica y OLGA CONSTANZA NEIRA CÁRDENAS-Asesora Jurídica de Direcciónen representación del INVISBU y PEGGY COVELLI ALARCÓN, LUZ MARINASALCEDO VILLAMIZAR y HERNANDO FONSECA BOHÓRQUEZ enrepresentación de SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga, con el fin desuscribir el siguiente,

ACUERDO COLECTIVO

ACUERDO PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- Las partes en elpresente proceso de negociación se encuentran conformadas porSINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga, los que actúan enrepresentación de los empleados públicos al servicio del INVISBU quienespresentan este pliego. Esta parte para todos los efectos se denominaráORGANIZACIÓN SINDICAL y de la otra parte: EL INVISBU, quien actúa a travésdel representante legal y quien para todos los efectos se denominará: ELINSTITUTO.

ACUERDO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN.- Los acuerdos cobijarán atodos los empleados públicos al servicio del INVISBU. Este se obliga a expedir losactos administrativos a que haya lugar en un término no mayor a veinte (20) díashábiles contados a partir de la firma del acta final según lo estipulado en eiartículo 14 del Decreto 160 de 2014 y con el fin de que se cumplan los acuerdoscolectivos a que lleguen las partes durante la negociación. El INSTITUTO seobliga a realizar las apropiaciones, traslados, adiciones y demás operacionespresupuéstales que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo. Para tal fin seadelantarán las gestiones administrativas necesarias para el desarrollo yejecución de lo acordado.

ACUERDO TERCERO: PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDOS MEDIANTERESOLUCIÓN.- Cuando el cumplimiento o implementación de un acuerdocelebrado entre las partes, requiera elevarse a Resolución, Decreto y/o, Acuerdo,EL INSTITUTO realizará todas las actuaciones pertinentes hasta que se profierael correspondiente acto administrativo.

ACUERDO CUARTO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO.- Las partes conformarán unComité Bipartito integrado por dos (02) afiliados de la Organización Sindical quelaboren en el INVISBU y dos (02) designados por el representante legal del Instituto,como mecanismo directo y preventivo y con el propósito de que se hagaseguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados por las partes en lanegociación.

ACUERDO QUINTO: APORTE POR RECIPROCIDAD Y COMPENSACIÓN.-Todos tos empleados públicos no sindicalizados y que se beneficien de la presentenegociación, tal como lo define el Decreto 2264 del 16 de Octubre de 2013, en suartículo 1 literal d), que señala "retener y entregar a la organización sindical lassumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontarvoluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, enrazón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por elrespectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina",dicho aporte corresponderá al 1% de su asignación básica mensual.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL2Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

ACUERDO SEXTO: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.- Elpresente pliego de solicitudes se fundamenta en la Declaración Universal de losDerechos Humanos; la Constitución Política de Colombia, el Convenio Internacionalde la OIT N° 151 de 1978 ratificado y aprobado por la Ley 411 de 1997, relativo alas relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociacióncolectiva; así como lo establecido en la Ley 4 de 1992, Ley 489 de 1998, Decreto160 de 2014 y demás leyes vigentes atinentes a la materia, al igual que lo dispuestoen las Sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Corte Constitucional y CorteSuprema de Justicia, referidas a los asuntos laborales contenidos en el presentepliego.

ACUERDO SÉPTIMO: PRINCIPIO DE BUENA FE.- EL INSTITUTO y laORGANIZACIÓN SINDICAL se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, y así mismo, a respetaren todas sus partes los acuerdos logrados como consecuencia de la presentenegociación.

ACUERDO OCTAVO: PRINCIPIO DE BILATERALIDAD DE LA NEGOCIACIÓN.-La presente negociación colectiva es un acto bilateral entre EL INSTITUTO y laORGANIZACIÓN SINDICAL y sólo se modificará por acuerdo EXPRESO,CONCRETO Y ESCRITO, suscrito entre las partes.

Los convenios suscritos por Colombia con la OIT, acuerdos internacionales ydemás normas de trabajo, harán parte de la presente Negociación Colectivasiempre y cuando sean favorables a los trabajadores. Igualmente corresponde a laspartes de común acuerdo fijar el alcance de las mismas. Por tal razón ningunade las partes realizará actos unilaterales que la modifiquen o reglamenten.

ACUERDO NOVENO: PUBLICACIÓN DEL ACUERDO.- Una vez firmado elacuerdo laboral se realizará una reunión en un término no mayor de 30 díascalendario entre el representante legal de la entidad y la organización sindicalpara socializar y precisar los alcances del mismo, EL INSTITUTO publicará copiadel acuerdo aprobado y divulgará a través de los medios de comunicación elpresente acuerdo.

ACUERDO DÉCIMO: GARANTÍAS SINDICALES.- EL INSTITUTOgarantiza la estabilidad de todos sus empleados públicos al servicio de su plantadurante el término de la presente negociación, reconociendo la garantía del fuerosindical, así como el otorgamiento de los permisos sindicales correspondientes,conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 160 de 2014, que preceptúa: "Enlos términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y elDecreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presentedecreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuerosindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentessobre la materia."

ACUERDO DÉCIMO PRIMERO: INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DELA NEGOCIACIÓN.- EL INSTITUTO garantiza que la realización de la presentenegociación se llevará a cabo en un lugar apartado, seguro y propicio para eldesarrollo de tas mismas, el cual será un espacio diferente a las instalaciones delINSTITUTO.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 3Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA -SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO: CREACIÓN DE DOS CARGOS.- EL INSTITUTOse compromete durante la vigencia del año 2014, a realizar todos los trámites parala creación de dos cargos en la Planta de Personal, correspondientes al empleo deArchivo y Calidad, el de Archivo será de carrera administrativa y la naturaleza delempleo de Calidad será determinado por la Dirección atendiendo lasrecomendaciones que arroje el estudio técnico correspondiente.

ACUERDO DÉCIMO TERCERO: COMPROMISO DE ACATAR NORMAS DECARRERA.- La Directora del INVISBU se compromete a cumplir en todas suspartes la Ley de Carrera Administrativa y de la Gerencia Pública y sus DecretosReglamentarios, en especial en lo que refiere a la vinculación de personal a! serviciodel INSTITUTO.

ACUERDO DÉCIMO CUARTO: COMITÉ IDENTIFICACIÓN VACANCIAS DEEMPLEOS.- La Directora del INVISBU se compromete a que dentro de los tres (3)meses siguientes a la firma del presente acuerdo, conformará un comité bipartitointegrado por dos (02) afiliados de la Organización Sindical que laboren en elINVISBU y dos (02) designados por el representante legal del Instituto. Este comitése encargará de identificar los cargos de carrera administrativa que se encuentranen vacancia definitiva o temporal en toda la planta globalizada de la entidad; ydeterminar los cargos a reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSCpara nuevas convocatorias a concurso de méritos. Dicho comité se reunirá porconvocatoria de una cualquiera de las partes integrantes, de las actuacionesrealizadas por este comité deberá presentarse informe escrito a la Comisión dePersonal.ACUERDO DÉCIMO QUINTO: REEMPLAZO POR VACACIONES PARAPERSONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- La Dirección del INVISBUgarantizará que las funciones desempeñadas por un empleo público al servicio dela planta global que salga a disfrutar de las vacaciones, sean suplidas de formacompleta por otro empleado, ya sea en calidad de supernumerario o empleotemporal a fin de garantizar una adecuada prestación del servicio y evitaracumulación de trabajo a quien se encuentra haciendo uso de su derecho avacaciones o una sobrecarga laboral a otros empleados públicos al servicio de laplanta global del INVISBU.

ACUERDO DÉCIMO SEXTO: PAGO MENSUAL Y TRANSFERENCIAS DEDESCUENTO.- EL INVISBU se compromete a cancelar el salario mensual de losempleados a más tardar el día 30 de cada mes. Si la fecha fuere día no laboral, secancelará el día hábil siguiente. Así mismo se compromete a efectuar lastransferencias de los dineros descontados por libranza, ante las entidades de créditode las acreencias del empleado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes alpago del salario, para no generar intereses moratorios que afecten el pecunio delempleado y posible reporte a las centrales de riesgo, de conformidad con el artículo6 de la Ley 1527 de 2012.

ACUERDO DÉCIMO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN COMITÉ DECAPACITACIÓN.- EL INVISBU se compromete a modificar la Resolución No. 101del 28 de Febrero de 2014 por medio de la cual se adoptó el Plan Institucional deBienestar Social y Capacitaciones, para que se permita la participación de dos (02)afiliados de la Organización Sindical que laboren en el INVISBU con voz y voto parala elaboración del Plan Institucional de Capacitación y Bienestar Social.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL4Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

ACUERDO DÉCIMO OCTAVO: ADECUACIÓN DE LOS SITIOS DE TRABAJO.-EL INVISBU se compromete a adecuar los sitios de trabajo, donde laboran losfuncionarios administrativos conforme a las disposiciones de RiesgosLaborales; las normas técnicas establecidas de acuerdo a los avancestecnológicos, y a las necesidades de cada funcionario para el buen desempeño desus funciones, estableciendo prioridades.

ACUERDO DÉCIMO NOVENO: COMPRA DE ELEMENTOS DE TRABAJO.- ELINVISBU se compromete a adelantar el proceso contractual para la compra desillas, equipos de cómputo, muebles, enseres, y demás logística que se requierapara la ejecución de las actividades laborales. Los cuales serán entregados bajoinventario al personal de planta.

ACUERDO VIGÉSIMO: PARTICIPACIÓN AL COMITÉ PARITARIO DE SALUDOCUPACIONAL.- EL INVISBU se compromete a invitar a un representante de laOrganización Sindical, al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

ACUERDO VIGÉSIMO PRIMERO: INTEGRACIÓN DE ACUERDOS PACTADOS.-El INVISBU integra los siguientes artículos de la Resolución No. 191 del 03 de Juliode 2010.

ARTÍCULO 8° PARTICIPACIÓN SINDICAL: A los empleados públicos del INVISBUafiliados a SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga se les reconoce ygarantiza su participación como veedores de los compromisos que se adquieran enlos comités de Copaso y Personal, aclarándose que en el comité de personal sólose podrá participar cuando se vea afectada la parte laboral de uno de sus miembros,para lo cual el sindicato designará a uno de sus asociados, el cuál participará convoz y sin voto y dicha intervención no tendrá ningún carácter vinculante.

ARTÍCULO 10° TRASLADO DE AFILIADOS DE SINTRAMUNICIPALES: Seconcerta que cuando existan traslados internos de personal o reubicación depuestos de trabajo, el empleado vinculado al gremio sindical, tendrá tres (3) díashábiles siguientes al recibo de la comunicación del traslado con el fin de manifestaren forma objetiva, respetuosa y sin carácter vinculante sus inconformidades, quepuedan afectar su situación laboral. Transcurrido dicho término se dará porentendido que existe conformidad y precluirá la oportunidad.

ARTÍCULO 11° GASTOS OCASIONALES: EL INVISBU reconocerá el pago del 2%del salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV que se pagarán mensualmente,como gasto ocasional para los funcionarios, que con ocasión a sus funciones, sedeban desplazar al sector rural, previa certificación del subdirector administrativo yfinanciero.

Este gasto ocasional no se causará cuando la actividad haya sido organizada por elINVISBU, la Alcaldía Municipal o cualquier otra entidad del Estado que sufrague losgastos de refrigerio o almuerzo.

ARTÍCULO 12° COMPENSACIÓN TIEMPO ADICIONAL: EL INVISBU reconoceráa los funcionarios del Instituto y a los afiliados a SINTRAMUNICIPALES SeccionalBucaramanga, la compensación en dinero de las horas adicionales laboradas.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 5Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

ARTÍCULO 14° PROVISIONALIDAD DE EMPLEOS POR VACANCIADEFINITIVA: EL INVISBU dará fiel cumplimiento a lo establecido en Ley 909 de2004, y demás normas concordantes.

ACUERDO VIGÉSIMO SEGUNDO: PRESUPUESTO BIENESTAR SOCIAL.- ELINVISBU, se compromete a destinar exclusivamente el rubro presupuesta! debienestar social para los empleados públicos y su núcleo familiar, con el propósitode elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en eldesempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultadosinstitucionales, conforme lo señala el parágrafo del Art. 36 de la Ley 909 de 2004.

ACUERDO VIGÉSIMO TERCERO: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.- ELINVISBU se compromete a proporcionar dentro del primer trimestre de cada año,los implementos de trabajo y de seguridad industrial requeridos por los empleadospúblicos de su planta, para el desarrollo de las labores que impliquen factores deriesgo, así como todas aquellas labores que según el caso lo requieran,cumpliendo con las disposiciones establecidas por el Ministerio deTrabajo.

ACUERDO VIGÉSIMO CUARTO: ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROSAUXILIOS.- EL INVISBU se compromete a contratar la asistencia médica yprimeros auxilios permanentes para todo el personal interno o externo que seencuentren en las instalaciones de la Entidad.

ACUERDO VIGÉSIMO QUINTO: JORNADAS DE RELAJACIÓN.- EL INVISBU secompromete a adelantar jornadas anti estrés y de relajación paratodos los empleados públicos de la planta global del INVISBU. Para estosefectos, los jefes inmediatos permitirán sin discriminación, que cada uno de losempleados públicos que quiera participar, puedan asistir a las actividadesprogramadas o, realizar las pausas activas correspondientes contempladas dentrode las jornadas de relajación

ACUERDO VIGÉSIMO SEXTO: PROGRAMA PREPENSIONADOS.- El INVISBUordenará mediante acto administrativo, la creación de un comité bipartito queestablezca, coordine y ejecute las políticas de un programa de pre pensionados,con la participación de las Cajas de Compensación, que permita a los funcionariosde la planta global de la entidad, próximos a alcanzar este derecho, a visionar ytener un nuevo estado de vida con calidad, con la posibilidad de una actividadlaboral productiva.

ACUERDO VIGÉSIMO SÉPTIMO: PROGRAMA DE VIVIENDA.- Si eventualmenteel Municipio de Bucaramanga llegase a adelantar un programa de vivienda para losempleados del municipio, EL INVISBU adelantará las gestiones necesarias para queasegure una mayor participación en beneficio de los empleados del INVISBU.

ACUERDO VIGÉSIMO OCTAVO: CAPACITACIÓN NEGOCIACIÓNCOLECTIVA.- EL INVISBU incluirá dentro del Plan Institucional de Capacitación, larealización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los empleadospúblicos en materia de negociación colectiva.

ACUERDO VIGÉSIMO NOVENO: PERMISO SINDICAL.- EL INVISBU secompromete a conceder a todos los miembros de la organización sindical, lospermisos que se requieran para el ejercicio de la labor sindical, sin que ello afecte

MACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 6

Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y ELSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE

COLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA2014

las prestaciones legales y extralegales, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto 2813 de 2000.

ACUERDO TRIGÉSIMO: JORNADA CONTINUA.- Frente a la solicitud de horariolaboral de jornada continua EL INVISBU se compromete a adoptar el horario que seestablezca en el Municipio de Bucaramanga.

ACUERDO TRIGÉSIMO PRIMERO: APOYO DE TRANSPORTE.- EL INVISBUadelantará las gestiones pertinentes con miras a suscribir ConvenioInteradministrativo con la empresa METROLINEA para lograr un beneficio a favorde los empleados del INVISBU.

ACUERDO TRIGÉSIMO SEGUNDO: VIGENCIA.- El presente acuerdo tendrávigencia por un periodo de un año contado a partir de la suscripción del Acta Final.

ACUERDO TRIGÉSIMO TERCERO: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.- Sidurante la vigencia de la presente Negociación Colectiva sedictaren normas legales más favorables para los intereses de los empleadospúblicos al servicio de la planta de personal del INSTITUTO, que las contenidasen esta negociación y que vinculen al INSTITUTO, éstas prevalecerán.

ACUERDO TRIGÉSIMO CUARTO: PLAN ADICIONAL DE SALUD.- EL INVISBUadelantará las gestiones necesarias con una red médica privada de salud tendientea obtener tarifas corporativas preferenciales en medicina general y especializada afavor del funcionario y su núcleo familiar, dicho costo será asumido por elfuncionario de manera voluntaria.

ACUERDO TRIGÉSIMO QUINTO: SEGURO DE VIDA.- EL INVISBU adquirirá unaPóliza Colectiva de Seguro de Vida; en caso de fallecimiento, enfermedad grave oinvalidez, a favor de los empleados públicos por un monto amparado entreSETENTA ($70.000.000) y CIEN ($100.000.000) MILLONES DE PESOS, el valorde la póliza se pagará con el rubro de bienestar social.

ACUERDO TRIGÉSIMO SEXTO: PLAN EXEQUIAL.- EL INVISBU adquirirá PlanExequial a favor de los funcionarios y su núcleo familiar, dicho costo será asumidocon cargo al rubro de bienestar social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente negociación colectiva es singular, decontenido particular y cobija a todos los empleados públicos al servicio del INVISBU.

VIGENCIA

E| presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia por un periodo de un año, contado apartir de la suscripción del Acta Final, es decir, del 26 de Mayo de 2014 al 25 deMayo de 2015.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL?Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

FORMA, MEDIOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN

COMPROMISOS

IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES

CONTENIDO

Las partes en el presente proceso de negociación seencuentran conformadas por SINTRAMUNICIPALES SeccionalBucaramanga, los que actúan en representación de losempleados públicos al servicio del INVISBU quienes presentaneste pliego. Esta parte para todos los efectos se denominaráORGANIZACIÓN SINDICAL y de la Otra parte: EL INVISBU,quien actúa a través del representante legal y quien para todoslos efectos se denominará EL INSTITUTO

FORMA- MEDIOS

RECONOCIMIENTOEN LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

TIEMPOS

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

CAMPO DEAPLICACIÓN

Los acuerdos cobijarán a todos los empleados públicos alservicio del INVISBU. Este se obliga a expedir los actosadministrativos a que haya lugar en un término no mayor aveinte (20) días hábiles contados a partir de la firma del actafinal según lo estipulado en el articulo 14 del Decreto 160 de2014 y con el fin de que se cumplan los acuerdos colectivos aque lleguen las partes durante la negociación.

El INSTITUTO se obliga a realizar las apropiaciones, traslados,adiciones y demás operaciones presupuéstales que serequieran para el cumplimiento del Acuerdo. Para tal fin seadelantarán las gestiones administrativas necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo acordado.

ACTOADMINISTRATIVO

A MAS TARDAREL 24 DE JUNIO

DE 2014

PROTOCOLIZACIÓNDE ACUERDOS

MEDIANTERESOLUCIÓN

Cuando el cumplimiento o implementación de un acuerdocelebrado entre las partes, requiera elevarse a Resolución,Decreto y/o Acuerdo, EL INSTITUTO realizará todas lasactuaciones pertinentes hasta que se profierael correspondiente acto administrativo.

ACTOADMINISTRATIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

COMITÉ DESEGUIMIENTO

Las partes conformarán un Comité Bipartito integrado por dos(02) afiliados de la Organización Sindical que laboren en elINVISBU y dos (02) designados por el representante legal delInstituto, como mecanismo directo y preventivo y con elpropósito de que se haga seguimiento al cumplimiento de losacuerdos logrados por las partes en la negociación.

SE CREA EN ELPRESENTEACUERDO

COLECTIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

APORTE PORRECIPROCIDAD YCOMPENSACIÓN

Todos los empleados públicos no sindicalizados y que sebeneficien de la presente negociación, tal como lo define elDecreto 2264 del 16 de Octubre de 2013, en su articulo 1 literald), que señala "retener y entregar a la organización sindical lassumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricendescontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, porreciprocidad y compensación, en razón de los beneficiosrecibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por elrespectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivoscódigos de nómina", dicho aporte corresponderá al 1% de suasignación básica mensual.

AUTORIZACIÓNESCRITA DE

FUNCIONARIOS NOSINDICALIZADOS

DURANTE LAVIGENCIA

DEL ACUERDOCOLECTIVO

FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES

Y LEGALES

El presente pliego de solicitudes se fundamenta en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; laConstitución Política de Colombia, el Convenio Internacional dela OIT N° 151 de 1978 ratificado y aprobado por la Ley 411 de1997, relativo a las relaciones de trabajo en la AdministraciónPública y al fomento de la negociación colectiva; así como loestablecido en la Ley 4 de 1992, Ley 489 de 1998, Decreto 160de 2014 y demás leyes vigentes atinentes a la materia, al igualque lo dispuesto en las Sentencias proferidas por el Consejode Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia,referidas a los asuntos laborales contenidos en el presentepliego.

EN TODAS LASACTUACIONES

ADMINISTRATIVASRELATIVAS A LANEGOCIACIÓN

COLECTIVA

DURANTE LAVIGENCIA

DEL ACUERDOCOLECTIVO

PRINCIPIO DE BUENAFE

EL INSTITUTO y la ORGANIZACIÓN SINDICAL secomprometen a dar cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, y asímismo, respetar en todas sus partes los acuerdos logradoscomo consecuencia de la presente negociación.

EN TODAS LASACTUACIONES

ADMINISTRATIVASRELATIVAS A LA

NEGOCIACIÓNCOLECTIVA

DURANTE LAVIGENCIA

DEL ACUERDOCOLECTIVO

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 8Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

COMPROMISOS

PRINCIPIO DEBILATERALIDAD DELA NEGOCIACIÓN

CONTENIDO

La presente negociación colectiva es un acto bilateral entre ELINSTITUTO y la ORGANIZACIÓN SINDICAL y sólo semodificará por acuerdo EXPRESO, CONCRETO Y ESCRITO,suscrito entre las partes.Los convenios suscritos por Colombia con la OIT, acuerdosinternacionales y demás normas de trabajo, harán parte de lapresente Negociación Colectiva, siempre y cuando seanfavorables a los trabajadores Igualmente corresponde a laspartes de común acuerdo fijar el alcance de las mismas.Por tal razón ninguna de las partes realizará actos unilateralesque la modifiquen o reglamenten.

FORMA-MEDIOS TIEMPOS

ACUERDOSBILATERALES

DURANTE LAVIGENCIA

DEL ACUERDOCOLECTIVO

PUBLICACIÓN DELACUERDO

Una vez firmado el acuerdo laboral se realizará una reunión enun término no mayor de 30 días calendario entre elrepresentante legal de la entidad y la organización sindicalpara socializar y precisar los alcances del mismo. ELINSTITUTO publicará copia del acuerdo aprobado y divulgaráa través de los medios de comunicación elpresente acuerdo.

REUNIÓN YPUBLICACIÓN

ACUERDOCOLECTIVO

A MAS TARDAREL 03 DE JULIO

DE 2014

GARANTÍASSINDICALES

EL INSTITUTO garantiza la estabilidad de todos susempleados públicos al servicio de su planta durante el términode la presente negociación, reconociendo la garantía del fuerosindical, así como el otorgamiento de los permisos sindicalescorrespondientes, conforme lo establece el artículo 15 delDecreto 160 de 2014, que preceptúa "En los términos de!articulo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y elDecreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se lesaplica el presente decreto durante el término de la negociación,gozan de las garantía de fuero sindical y permiso sindical, deconformidad con las disposiciones legales vigentes sobre lamateria."

ACTOADMINISTRATIVO

DURANTE LAVIGENCIA DE LA

NEGOCIACIÓNCOLECTIVA

INSTALACIONESPARA EL

DESARROLLO DE LANEGOCIACIÓN

EL INSTITUTO garantiza que la realización de la presentenegociación se llevará a cabo en un lugar apartado, seguro ypropicio para el desarrollo de las mismas, el cual será unespacio diferente a las instalaciones del INSTITUTO.

SE GESTIONOPRÉSTAMO

AUDITORIO IDESAN

DURANTE LAVIGENCIA DE LANEGOCIACIÓN

COLECTIVA

CREACIÓN DE DOSCARGOS

EL INSTITUTO se compromete durante la vigencia del año2014, a realizar todos los trámites para la creación de doscargos en la Planta de Personal, correspondientes al empleode Archivo y Calidad, el de Archivo será de carreraadministrativa y la naturaleza del empleo de Calidad serádeterminado por la Dirección atendiendo las recomendacionesque arroje el estudio técnico correspondiente.

ACTOADMINISTRATIVO

A MAS TARDAREL 31 DE

DICIEMBRE DE2014

COMPROMISO DEACATAR NORMAS DE

CARRERA

La Directora del INVISBU se compromete a cumplir en todassus partes la Ley de Carrera Administrativa y de la GerenciaPública y sus Decretos Reglamentarios, en especial en lo querefiere a la vinculación de personal al servicio del INSTITUTO.

ACTOADMINISTRATIVO

DURANTE LAVIGENCIA

DEL ACUERDOCOLECTIVO

COMITÉIDENTIFICACIÓNVACANCIAS DE

EMPLEOS

La Directora del INVISBU se compromete a que dentro de lostres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo,conformará un comité bipartito integrado por dos (02) afiliadosde la Organización Sindical que laboren en el INVISBU y dos(02) designados por el representante legal del Instituto. Estecomité se encargará de identificar los cargos de carreraadministrativa que se encuentran en vacancia definitiva otemporal en toda la planta globalizada de la entidad: ydeterminar los cargos a reportar a la Comisión Nacional delServicio Civil CNSC para nuevas convocatorias a concurso deméritos. Dicho comité se reunirá por convocatoria de unacualquiera de las partes integrantes, de las actuacionesrealizadas por este comité deberá presentarse informe escritoa la Comisión de Personal.

ACTOADMINISTRATIVO

A MAS TARDAREL 03 DE

SEPTIEMBRE DE2014

REEMPLAZO PORVACACIONES PARA

PERSONAL DECARRERA

ADMINISTRATIVA

La Dirección del INVISBU garantizará que las funcionesdesempeñadas por un empleo público al servicio de la plantaglobal que salga a disfrutar de las vacaciones, sean suplidasde forma completa por otro empleado, ya sea en calidad desupernumerario o empleo temporal a fin de garantizar unaadecuada prestación del servicio y evitar acumulación detrabajo a quien se encuentra haciendo uso de su derecho avacaciones o una sobrecarga laboral a otros empleadospúblicos al servicio de la planta global del INVISBU.

ACTOADMINISTRATIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 9Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU Y EL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DECOLOMBIA -SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA

2014

COMPROMISOS CONTENIDO FORMA-MEDIOS TIEMPOS

PAGO MENSUAL YTRANSFERENCIAS DE

DESCUENTO

EL INVISBU se compromete a cancelar ei salario mensual delos empleados a más tardar el dia 30 de cada mes. Si la fechafuere día no laboral, se cancelará el dia hábil siguiente. Asímismo se compromete a efectuar las transferencias de losdineros descontados por libranza, ante las entidades de créditode las acreencias del empleado, dentro de los tres (03) díashábiles siguientes al pago del salario, para no generar interesesmoratorios que afecten el pecunio del empleado y posiblereporte a las centrales de riesgo, de conformidad con el artículo6 de la Ley 1527 de 2012.

NOMINA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

CONFORMACIÓNCOMITÉ DE

CAPACITACIÓN

EL INVISBU se compromete a modificar la Resolución No. 101del 28 de Febrero de 2104 por medio de la cual se adoptó elPlan Institucional de Bienestar Social y Capacitaciones, paraque se permita la participación de dos (02) afiliados de laOrganización Sindical que laboren en el INVISBU con voz yvoto para la elaboración del Plan Institucional de Capacitacióny Bienestar Social.

ACTOADMINISTRATIVO

A MAS TARDAREL 24 DE JUNIO

DE 2014

ADECUACIÓN DE LOSSITIOS DE TRABAJO

EL INVISBU se compromete a adecuar los sitios de trabajo,donde laboran los funcionarios administrativos conforme a lasdisposiciones de Riesgos Laborales; tas normas técnicasestablecidas de acuerdo a los avances tecnológicos y a lanecesidad de cada funcionario para el buen desempeño de susfunciones, estableciendo prioridades.

CONTRATO

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE DE2014

COMPRA DEELEMENTOS DE

TRABAJO

EL INVISBU se compromete a adelantar el proceso contractualpara la compra de sillas, equipos de cómputo, muebles,enseres y demás logística que se requiera para la ejecución delas actividades laborales. Los cuales serán entregados bajoinventario al personal de planta.

CONTRATO

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE DE2014

PARTICIPACIÓN ALCOMITÉ PARITARIO

DE SALUDOCUPACIONAL

EL INVISBU se compromete a invitar a un representante de laOrganización Sindical, al Comité Paritario de SaludOcupacional

COMUNICACIÓNESCRITA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

PARTICIPACIÓNSINDICAL

A los servidores públicos del INVISBU afiliados aSINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga se lesreconoce y garantiza su participación como veedores de loscompromisos que se adquieran en los comités de Copaso yPersonal, aclarándose que en el comité de personal sólo sepodrá participar cuando se vea afectada la parte laboral de unode sus miembros, para ¡o cual el sindicato designará a uno desus asociados, el cuál participará con voz y sin voto y dichaintervención no tendrá ningún carácter vinculante.

COMUNICACIÓNESCRITA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

TRASLADO DEAFILIADOS DE

SINTRAMUNICIPALES

Se concerta que cuando existan traslados internos de personalo reubicación de puestos de trabajo, el empleado vinculado algremio sindical, tendrá tres (3) días hábiles siguientes al recibode la comunicación del traslado con el fin de manifestar enforma objetiva, respetuosa y sin carácter vinculante susinconformidades, que puedan afectar su situación laboral.Transcurrido dicho término se dará por entendido que existeconformidad y precluifá la oportunidad.

COMUNICACIÓNESCRITA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

GASTOSOCASIONALES

EL INVISBU reconocerá el pago del 2% del salario mínimomensual legal vigente - SMMLV que se pagaránmensualmente, como gasto ocasional para los funcionarios,que con ocasión a sus funciones, se deban desplazar al sectorrural. Previa certificación del subdirector administrativo yfinanciero.

Este gasto ocasional no se causará cuando la actividad hayasido organizada por el INVISBU, la Alcaldía Municipal ocualquier otra entidad el Estado que sufrague los gastos derefrigerio o almuerzo.

NOMINA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

COMPENSACIÓNTIEMPO ADICIONAL

EL INVISBU reconocerá a los funcionarios del Instituto y a losafiliados a SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga, lacompensación en dinero de las horas adicionales laboradas. NOMINA

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

PROVISIONALIDAD DEEMPLEOS POR

VACANCIADEFINITIVA

EL INVISBU dará fiel cumplimiento a lo establecido en Ley 909de 2004, y demás normas concordantes ACTO

ADMINISTRATIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

-

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS 10SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU YEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE

COLOMBIA -SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA2014

COMPROMISOS

PRESUPUESTOBIENESTAR SOCIAL

ELEMENTOS DEPROTECCIÓN

ASISTENCIA MÉDICAY PRIMEROS

AUXILIOS

JORNADAS DERELAJACIÓN

PROGRAMAPREPENSIONADOS

PROGRAMA DEVIVIENDA

CAPACITACIÓNNEGOCIACIÓN

COLECTIVA

PERMISO SINDICAL

JORNADA CONTINUA

APOYO DETRANSPORTE

VIGENCIA

PRINCIPIO DEFAVORABILIDAD

CONTENIDO

EL INVISBU, se compromete a destinar exclusivamente elrubro presupuesta! de bienestar social para los empleadospúblicos y su núcleo familiar, con el propósito de elevar losniveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleadosen el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimientoefectivo de los resultados institucionales, conforme lo señala elparágrafo del Art. 36 de la Ley 909 de 2004.

EL INVISBU se compromete a proporcionar dentro del primertrimestre de cada año, los implementos de trabajo y desegundad industrial requeridos por los empleadospúblicos de su planta, para el desarrollo de las labores queimpliquen factores de riesgo, así como todas aquellas laboresque según el caso lo requieran, cumpliendo con lasdisposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo.

EL INVISBU se compromete a contratar la asistencia médica yprimeros auxilios permanentes para todo el personal interno oexterno que se encuentren en las instalaciones de la Entidad.

EL INVISBU se compromete a adelantar jornadas anti estrés yde relajación para todos los empleados públicos de la plantaglobal del INVISBU. Para estos efectos, los jefes inmediatospermitirán sin discriminación, que cada uno de los empleadospúblicos que quiera participar, pueda asistir a las actividadesprogramadas o, realizar las pausas activas correspondientescontempladas dentro de las jornadas de relajación.

El INVISBU ordenará mediante acto administrativo, la creaciónde un comité bipartito que establezca, coordine y ejecute laspolíticas de un programa de pre pensionados, con laparticipación de las Cajas de Compensación, que permita a losfuncionarios de la planta global de la entidad, próximos aalcanzar este derecho, a visionar y tener un nuevo estado devida con calidad, con la posibilidad de una actividad laboralproductiva.

Si eventualmente el municipio de Bucaramanga llegase aadelantar un programa de vivienda para los empleados delmunicipio, EL INVISBU adelantará las gestiones necesariaspara que asegure una mayor participación en beneficio de losempleados del INVISBU.

EL INVISBU incluirá dentro del Plan Institucional deCapacitación, la realización de programas y talleres dirigidos aimpartir formación a los empleados públicos en materia denegociación colectiva.

EL INVISBU se compromete a conceder a todos los miembrosde la organización sindical, los permisos que se requieran parael ejercicio de la labor sindical, sin que ello afecte lasprestaciones legales y extralegales, de conformidad con lodispuesto en el Decreto 2813 de 2000.

EL INVISBU se compromete a adoptar el horario que seestablezca en el municipio de Bucaramanga.

EL INVISBU adelantará las gestiones pertinentes con miras asuscribir Convenio Interadministrativo con la empresaMETROLINEA para lograr un beneficio a favor de losempleados del INVISBU.

El presente acuerdo tendrá vigencia por un periodo de un añocontado a partir de la suscripción del Acta Final.

Si durante la vigencia de la presente Negociación Colectiva sedictaren dictaren normas legales más favorables para losintereses de los empleados públicos al servicio de la planta depersonal del INSTITUTO, que las contenidasen esta negociación y que vinculen al INSTITUTO, éstasprevalecerán.

FORMA- MEDIOS

ACTOADMINISTRATIVO -

CONTRATO OCONVENIO

CONTRATO

CONTRATO

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

OFICIOS Y/OREUNIONES

ACTOADMINISTRATIVO

ACTOADMINISTRATIVO

TIEMPOS

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE/14

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE/14

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

A MAS TARDAREL 24 DE JUNIO

DE 2014

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE/14

UN AÑO

DURANTE LAVIGENCIA DEL

ACUERDOCOLECTIVO

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS 1 1SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU YEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE

COLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA2014

COMPROMISOS

PLAN ADICIONAL DESALUD

SEGURO DE VIDA

PLAN EXEQUIAL

CONTENIDO

EL INVISBU adelantará las gestiones necesarias con una redmédica privada de salud tendiente a obtener tarifascorporativas preferencia les en medicina general yespecializada a favor del funcionario y su núcleo familiar, dichocosto que será asumido por el funcionario de maneravoluntaria

EL INVISBU adquirirá una Póliza Colectiva de Seguro de Vida;en caso de fallecimiento, enfermedad grave o invalidez, a favorde los empleados públicos por un monto amparado entreSETENTA ($70.000.000) y CIEN (100.000.000) MILLONES DEPESOS, el valor de la póliza se pagará con el rubro debienestar social.

EL INVISBU adquirirá Plan Exequial a favor de los funcionariosy su núcleo familiar, dicho costo será asumido con cargo alrubro de bienestar social.

FORMA- MEDIOS

OFICIOS Y/OSOLICITUD DEPROPUESTA

CONTRATO

CONTRATO

TIEMPOS

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE DE2014

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE DE2014

A MAS TARDAREL 30 DE

SEPTIEMBRE DE2014

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DESEGUIMIENTO

Para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo, se integra el Comitéde Seguimiento así: el INVISBU designa a ANA ROSA ARIAS FLOREZ - JefeOficina Asesora y OLGA CONSTANZA NEIRA CÁRDENAS - Asesora Jurídica deDirección y SINTRAMUNICIPALES Seccional Bucaramanga designa aHERNANDO FONSECA BOHÓRQUEZ y MARITZA GÓMEZ MARTÍNEZ,acordándose reunirse periódicamente cada dos (02) meses, designándose comosecretario técnico a HERNANDO FONSECA BOHÓRQUEZ y las reuniones seadelantarán en las instalaciones del INVISBU.

No siendo otro el objeto de la presente, se firma por los que en ella intervinieron.

Por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio deBucaramanga - INVISBU

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ANA ROSA ARIAS FLOREZJefe Oficina Asesora Jurídica-Negociadora

Subdirector AdiNegociador

TOinistrativo y

RESinanciero

OLGA CONSTÁNZANEIR^CÁRDENASAsesora Jurídica DirecciónNegociadora

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores Municipales y Distritales de ColombiaSINTRAMUNICIPALES - Seccional Bucaramanga

LUZ MARICA SALCEDO VILLAMIZARPresidenta- Negociadora

PEGGY COVELLI ALARCONAfiliada-Negociadora

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS 12SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - INVISBU YEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE

COLOMBIA-SINTRAMUNICIPALES SECCIONAL BUCARAMANGA2014

HERNANDO FONSECA BOHORQUEZAfiliado-Negociador

Secretaria,

— ) \_yc—sx ^^XOTZÜLMA YANETFTESPINOSA CASTELLANOSContratista INVISBU