acuerdo celebrado entre oro de monte albÁn s.a. de …€¦ · acuerdo celebrado entre oro de...

5
Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124. ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos personales de una persona identificada o identificable, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATROCINADOR” Y LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PATROCINADA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL PATROCINADOR: I.1 Es una Sociedad legalmente constituida con fecha 03.10.1985, de conformidad con las leyes mexicanas, acreditándolo con el instrumento notarial número 8880, registrado en el volumen 114, otorgado ante la fe del Notario Público número 25 en el Estado de Oaxaca, Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Centro, bajo el número de partida 9, Tomo 58, de la Sección Cuarta “Sociedades y Asociaciones Civiles”, de fecha 03 de marzo de 1986. I.2 Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales de su acta constitutiva y tiene por objeto Orfebreria, joyería, piezas artísticas u ornamentales de oro. I.3 Que el ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos personales de una persona identificada o identificable, en su carácter de Director General de la empresa Oro de Montealban S.A. de C.V., tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con el Instrumento notarial número 8880, registrado en el volumen 114, otorgado ante la fe del Notario Público No. 25 en el Estado de Oaxaca, Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, el que no le ha sido revocado ni limitado a la fecha. I. 4 Que es su voluntad patrocinar proporcionando ayuda en especie para la realización, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado. I.5 Que se encuentra inscrita como persona moral con actividad de Orfebrería, joyería, piezas artísticas u ornamentales, ante el Servicio de Administración Tributaria con número de Registro Federal de Contribuyentes OMO851003Q6A. I.6 Que es la titular legítimo y se encuentra facultado para explotar y ceder a terceros los signos que lo distinguen: imagen, marca, logotipo, nombres comerciales, etc.

Upload: others

Post on 19-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE …€¦ · ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal

Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos

personales de una persona identificada o identificable, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATROCINADOR” Y LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PATROCINADA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL PATROCINADOR: I.1 Es una Sociedad legalmente constituida con fecha 03.10.1985, de conformidad con las leyes mexicanas, acreditándolo con el instrumento notarial número 8880, registrado en el volumen 114, otorgado ante la fe del Notario Público número 25 en el Estado de Oaxaca, Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Centro, bajo el número de partida 9, Tomo 58, de la Sección Cuarta “Sociedades y Asociaciones Civiles”, de fecha 03 de marzo de 1986. I.2 Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales de su acta constitutiva y tiene por objeto Orfebreria, joyería, piezas artísticas u ornamentales de oro. I.3 Que el ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos

personales de una persona identificada o identificable, en su carácter de Director General de la empresa Oro de Montealban S.A. de C.V., tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con el Instrumento notarial número 8880, registrado en el volumen 114, otorgado ante la fe del Notario Público No. 25 en el Estado de Oaxaca, Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, el que no le ha sido revocado ni limitado a la fecha. I. 4 Que es su voluntad patrocinar proporcionando ayuda en especie para la realización, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado. I.5 Que se encuentra inscrita como persona moral con actividad de Orfebrería, joyería, piezas artísticas u ornamentales, ante el Servicio de Administración Tributaria con número de Registro Federal de Contribuyentes OMO851003Q6A. I.6 Que es la titular legítimo y se encuentra facultado para explotar y ceder a terceros los signos que lo distinguen: imagen, marca, logotipo, nombres comerciales, etc.

Page 2: ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE …€¦ · ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal

Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124.

I.7 Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la ELIMINADAS: doce palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos personales de una persona identificada o identificable II.- DECLARA “LA PATROCINADA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción II, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.2 Que de conformidad con lo establecido por la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión aprobada mediante decreto 1324 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 09 de octubre de 2015, dicha entidad tiene por objeto prestar el servicio público de radio y televisión conforme a las disposiciones normativas aplicables a la materia, para lo cual puede realizar todos los actos, contratos, convenios, operaciones conexas, accesorias o accidentales que sean necesarias o convenientes para la realización de sus finalidades. II.3 Que sus principales objetivos son la planeación, elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del estado, difundan y preserven la cultura de los pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales, para lo cual podrá ejercer todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. II.4 Que el LIC. FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR, en su carácter de Director General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el nombramiento de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis conferido por el MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y artículos 11 fracción II, 23 fracción I y 24 Fracción I de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. II.5 Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín, No. 116, Colonia Santa Cruz, Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, C.P. 68285.

C L Á U S U L A S : PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL PATROCINADOR” se compromete a proporcionar gratuitamente los accesorios para las conductoras que conducirán los siguientes eventos especiales, en lo sucesivo los eventos, mismos que serán transmitidos a través de la frecuencia XHAOX-TDT CANAL 9.1 y repetidoras que opera y administra “LA PATROCINADA”:

No. PATROCINIO NOMBRE DEL EVENTO FECHA DEL EVENTO 1 Accesorios descritos

en el Anexo 1 “DONAJI, LA LEYENDA

2017” 16 de julio de 2017

Page 3: ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE …€¦ · ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal

Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124.

2 Accesorios descritos en el Anexo 1

“DONAJI, LA LEYENDA 2017”

25 de julio de 2017

3 Accesorios descritos en el Anexo 1

“LA GUELAGUETZA 2017” Transmisión matutina

17 de julio de 2017

4 Accesorios descritos en el Anexo 1

“LA GUELAGUETZA 2017” Transmisión vespertina

17 de julio de 2017

5 Accesorios descritos en el Anexo 1

“LA GUELAGUETZA” Transmisión matutina

24 de julio de 2017

6 Accesorios descritos en el Anexo 1

“LA GUELAGUETZA 2017” Transmisión vespertina

24 de julio de 2017

“EL PATROCINADOR” se compromete a entregar los accesorios en forma real, en buen estado y con la debida anticipación para la transmisión de los eventos en los términos y condiciones descritas en los formatos de recibo de vestuario que al efecto deberá requisitar y firmar la persona que lo reciba, quien será previamente designada como responsable del resguardo por parte de CORTV. SEGUNDA.- “EL PATROCINADOR” otorga su consentimiento a “LA PATROCINADA” para que de manera no exclusiva y gratuita utilice, reproduzca o publique su nombre, la denominación comercial de su establecimiento, alias, imagen, logotipo y demás signos que la distingan y que esta última requiera para el cumplimiento del presente acuerdo. TERCERA.- “LA PATROCINADA” se compromete a realizar la mención del apoyo recibido de “EL PATROCINADOR” al inicio y final de la transmisión de los eventos, así como también permitirá la aparición de su logotipo, dirección y teléfono en los créditos finales. En ningún caso, se integrará a la mencionada mención, contenidos de carácter político, sexual, racial o religioso, evitándose los contenidos que puedan dañar la dignidad de cualquier particular o colectivo social. CUARTA.- VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción al 31 de julio de 2017 o bien, hasta que se extingan los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”. QUINTA.- “EL PATROCINADOR” no podrá explotar publicitariamente su apoyo a los eventos, esto a pesar de contar con fotografías y filmaciones de dichas transmisiones que se realicen con la colaboración del acá patrocinado. SEXTA.- “LA PATROCINADA” se obliga a restituir los accesorios a “EL PATROCINADOR” dentro de los cinco días naturales siguientes a la transmisión de los eventos, en buen estado, salvo el deterioro natural causado por el uso normal de los mismos. La devolución de los accesorios se realizará mediante el formato de entrega que al efecto se requisite y en el que conste la conformidad de “EL PATROCINADOR”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que en caso de que los accesorios proporcionados por “EL PATROCINADOR” sufran deterioro o daño que signifique el demérito de su precio en el mercado o dificulte su comercialización, o sean extraviadas por causa del mal uso o negligencia de la conductora que las utilice, será esta última quien se responsabilice de cubrir la cantidad que resulte por su compostura o el equivalente a su costo en el mercado al momento de la pérdida o daño, excluyendo de toda responsabilidad a “LA PATROCINADA”.

Page 4: ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE …€¦ · ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal

Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124.

OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO: El presente instrumento podrá ser modificado por mutuo acuerdo de “LAS PARTES” a petición de cualquiera de ellas, previa solicitud por escrito con por lo menos diez días naturales de anticipación, para tal caso, las modificaciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del Convenio modificatorio correspondiente. NOVENA.- DE LAS RELACIONES LABORALES: Cada una de “LAS PARTES” responderá como único patrón del personal que emplee, contrate, subcontrate o comisione para la realización de las actividades derivadas del cumplimiento del presente instrumento, permaneciendo este último bajo la dirección, vigilancia, dependencia y subordinación de quien lo haya designado o contratado, quien responderá de las reclamaciones o controversias que surjan en materia del trabajo, higiene y seguridad social, excluyendo de toda responsabilidad a aquél que no intervino en su contratación o designación, a quien no podrá considerársele como intermediario o patrón sustituto. DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: “LAS PARTES” acuerdan que los derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo, son intransferibles, por lo que no podrán ceder o traspasar su derecho a un tercero sin mutuo consentimiento y otorgado previamente por escrito. DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL ACUERDO: Son causas de rescisión del presente acuerdo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “LAS PARTES”. Además de lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento se rescindirá de manera automática y sin que exista responsabilidad alguna para “LAS PARTES”, por las siguientes causas: a) Por renuncia expresa de “LA PATROCINADA”; b) Por la revocación de “EL PATROCINADOR”; c) Por la imposibilidad manifiesta de “EL PATROCINADOR” de proveer de los accesorios a “LA PATROCINADA” para las conductoras de los eventos; d) Por causa de imposibilidad permanente de las transmisiones de los eventos; e) Por fallecimiento y/o extinción de cualesquiera de “LAS PARTES”; y f) Por haber cumplido el objeto por el que fue celebrado. DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: “LAS PARTES” se comprometen y obligan a que los datos de carácter personal pertenecientes a sus respectivos sistemas de datos, o datos personales de terceros a los que en determinados casos pudieran llegar a acceder en virtud de la celebración del presente convenio, serán tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y demás normatividad aplicable. El presente acuerdo se firma a buena fe, por lo que cualquier duda sobre su interpretación, “LAS PARTES” buscarán la mejor fórmula para conciliar. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: “LAS PARTES” no serán responsables de cualquier atraso o incumplimiento del presente convenio, siempre que el mismo sea resultado de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN: El presente acuerdo de patrocinio que se regirá por lo dispuesto en este documento y en los artículos 1713, 1720 y 1735 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones concordantes.

Page 5: ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE …€¦ · ACUERDO CELEBRADO ENTRE ORO DE MONTE ALBÁN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal

Av. Manuel Gómez Morín #116, Col. Santa Cruz, San Jacinto Amilpas. C.P. 68285 Tel. 01 (951) 501 62 30 Ext. 124.

DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS: “LAS PARTES”, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles, para cuestiones que puedan suscitarse o ejercitarse acciones sobre la interpretación del cumplimiento o incumplimiento de lo aquí pactado, expresamente se someten a los Jueces y Tribunales competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Enterados de su contenido y alcance, “LAS PARTES” firman el presente en San Jacinto Amilpas, Oaxaca, a primero del mes de julio del año dos mil diecisiete.

POR “LA PATROCINADA”

“EL PATROCINADOR”

LIC. FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR DIRECTOR GENERAL

C. ELIMINADAS: cinco palabras. Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos personales de una persona identificada o identificable.

DIRECTOR GENERAL El presente Acuerdo celebrado entre Oro de Monte Albán S.A. de C.V. representado por el ELIMINADAS: cinco palabras.

Fundamento legal art. 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Por contener información confidencial, al ser datos personales

de una persona identificada o identificable y la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión , consta de 5 (cinco) hojas rubricadas al calce y debidamente signadas por las “PARTES” en ésta que es su última hoja.