acuerdo 0094 reformas a los acuerdos ministeriales

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  • 7/25/2019 Acuerdo 0094 Reformas a Los Acuerdos Ministeriales

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    Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo SanzTelf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

    www.educacion.gob.ec

    ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00169-A

    AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIN

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 154, numeral 1, determina que a[ ...] las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que el artculo 26 de la Constitucin de la Repblica dispone que: La educacin es un derecho delas personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un

    rea prioritaria de la poltica pblica y de la inversin estatal, garanta de la igualdad e incisinsocial y condicin indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienenel derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

    Que el artculo 28 de la Constitucin de la Repblica establece que: La educacin responder alinters pblico y no estar al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizar elacceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminacin alguna[...] ;

    Que el artculo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercer la rectora del SistemaNacional de Educacin a travs de la Autoridad Educativa Nacional, que formular la polticanacional de educacin; asimismo regular y controlar las actividades relacionadas con laeducacin, as como el funcionamiento de las entidades del sistema;

    Que la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, concordante con la antedicha disposicinconstitucional, en su artculo 25 prescribe que: La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectora del Sistema Nacional de Educacin a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantas y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitucin dela Repblica.;

    Que el artculo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las entidades que ofertan servicios dedesarrollo integral para la primera infancia particulares estn autorizadas a cobrar pensiones ymatrculas de conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la AutoridadEducativa Nacional; y en su artculo 57, literal a), establece como un derecho de estas instituciones

    el cobrar las pensiones y matrculas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional;

    Que el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en su artculo 118establece que el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para elcobro de pensiones y matrculas, en los que se deben ubicar las entidades que ofertan servicios dedesarrollo integral para la primera infancia fiscomisionales y particulares del Sistema EducativoNacional, en funcin del cumplimiento de los estndares de calidad educativa y otros indicadoresque consten en la normativa de aplicacin obligatoria expedida para el efecto;

    Que mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015,la Autoridad Educativa Nacional, establece los parmetros generales que deben observar losestablecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo para elcobro de pensiones, matrculas y servicios educativos, respectivamente, con el fin de transparentarla estructura y componentes del costo de la educacin; y,

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  • 7/25/2019 Acuerdo 0094 Reformas a Los Acuerdos Ministeriales

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    Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo SanzTelf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

    www.educacion.gob.ec

    Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tcnicas,

    administrativas y pedaggicas en las diferentes instancias del sistema educativo del pas, deconformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y de suReglamento General.

    En uso de las atribuciones que le confieren los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica, 22, literales t) y u); 56; y, 57 literal a) de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural,118 de su Reglamento General y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de laFuncin Ejecutiva,

    ACUERDA:

    Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL Nro.MINEDUC-ME-2015-00094-A DE 22 DE ABRIL DE 2015

    Artculo 1.-En el artculo 5, luego del literal l) de los factores del costo de la gestin educativa,adase el siguiente texto:

    nicamente para aquellas instituciones que ofertan servicios de desarrollo integral para la primera infancia (de cero a treinta y seis meses inclusive) se incorporarn adicionalmente lossiguientes factores:

    1) Costo de alimentacin y nutricin para los nios de la primera infancia (de cero a treinta y seismeses inclusive), y2) Costo de materiales y otros insumos de aseo".

    Artculo 2.- En el artculo 12 incorprese las siguientes reformas:

    a) En el inciso segundo, sustityase el texto de la segunda oracin por el siguiente: "En el caso dela inversin en activos fijos, se considerar el valor y perodo de vida til de la inversin y elnmero de estudiantes nuevos, entendindose por nuevos a aquellos que ingresen por primera vez ala institucin educativa".

    b) En el inciso tercero sustityase el texto de la segunda oracin por el siguiente: "A los estudiantesque ya se encontraban en la institucin educativa, se les cobrar los valores solo segn el rangoautorizado, so pena de sancin, conforme lo disponen los artculos 132 literal t) y 135 de la LeyOrgnica de Educacin Intercultural. Para cada nuevo ao lectivo, se mantendr la diferenciacin y se aplicar el incremento del rango respectivamente.".

    Artculo 3.-En el artculo 17 a continuacin del ltimo inciso incorprese el siguiente texto:Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que han accedido a rango 2 y 3con sus respectivos incrementos, el siguiente ao lectivo debern ingresar la informacin en elaplicativo definido por el Ministerio de Educacin. Para estos establecimientos el incremento, en elsegundo ao, en el valor de pensin y matrcula corresponder al porcentaje de la inflacin anualestablecida por el Banco Central del Ecuador. La resolucin correspondiente con la indicacin delos valores autorizados, ser entregada a la institucin educativa por la Direccin Distritalrespectiva para su publicacin.

    Las instituciones educativas que mantengan rango 1 y rango 0 podrn realizar nuevas solicitudes atravs del sistema informtico, definido por el Ministerio de Educacin, para cada ao escolar."

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    www.educacion.gob.ec

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.-Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto sealadoen este instrumento por lo que , en todo lo dems, se estar a lo dispuesto en el Acuerdo MinisterialNo. MINEDUC-ME-2015-00094-A, de fecha 22 de abril de 2015.

    SEGUNDA.-La disposicin constante en el artculo 3 del presente Acuerdo Ministerial, que seincorpora luego del inciso sexto del artculo 17 del Acuerdo MinisterialMINEDUC-ME-2015-00094-A, ser aplicable a partir de los rangos aprobados en el perodolectivo 2015-2016.

    TERCERA.- Encrguese a la Coordinacin General de Asesora Jurdica para que a travs de laDireccin Nacional de Normativa Jurdico Educativa, proceda a la codificacin del AcuerdoMinisterial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A, de 22 de abril de 2015, incorporando las reformas

    realizadas a travs del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco das tras su vigencia seasocializado al nivel de Gestin Desconcentrado del Ministerio de Educacin para su aplicacin.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicacinen Registro Oficial.

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE.-Dado en Quito, D.M., a los 01 da(s) del mes de Diciembrede dos mil quince.

    Documento firmado electrnicamente

    AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIN

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