actualizacion legislativa 2011

Upload: julian-navia

Post on 09-Jul-2015

94 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

- Ley 1453 de 2011 Reforma a Cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y adolescencia y reglas sobre extincin de dominio- Decreto No. 1630 de 2011 Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados - Ley No. 1448 19 ded junio de 2011 Ley de vctimas y restitucin de tierrasActualizacin Jurdica 2011Gua para la Polica NacionalMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICA NACIONALDIRECCIN NACIONAL DE ESCUELASEducandoActualizacin Jurdica 2011 Gua para la Polica Nacional Actualizacin Jurdica 2011Gua para la Polica NacionalLey 1453 de 2011 Reforma a Cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y adolescencia y reglassobre extincin de dominioDecreto No. 1630 de 2011 Restriccin de la operacinde telfonos celulares hurtados Ley No. 1448 19 de junio de 2011 Ley de vctimas y restitucin de tierras Correo de contacto: [email protected] GUA PARA LA POLCA NACONALTAblA de coNTeNidoIntroduccin Captulo ILey 1453 de 2011 Reforma a Cdigos: penal, procedimiento penal,infanciayadolescenciayreglassobreextincinde dominio1.1 Modifcaciones a algunos delitos del Cdigo Penal1.2 Reformas al Cdigo de Procedimiento Penal1.3 Actuacin policial en la extincin de dominio1.4Actuacinpolicialfrentealosnuevosdelitosy contravenciones de polica connios, nias y adolescentes5POLCA NACONAL DE COLOMBA1.5 Disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesionalCaptulo IIProcedimientopolicialfrentealautilizacindeequipos mviles hurtados - Decreto 1630 de 2011Captulo IIIProcedimiento para la atencin de vctimas y restitucin de tierras - Ley 1448 de 20116 GUA PARA LA POLCA NACONALiNTRodUcciNElgobiernonacionalenelmarcodelaprosperidad democrtica,aprobunpaquetedetrascendentales normas,orientadasaprevenirycontrolarfenmenosque han generado un alto impacto en la convivencia ciudadana. Conestanuevanormatividadenlasquesecreanpenas ymedidascorrectivas,lasautoridadesjudicialesy administrativas,entreellas,laPolicaNacional,contarn conmecanismosjurdicosparahacerfrente,conmayor efectividad, a la delincuencia comn y organizada.En este orden de ideas, los funcionarios de la Polica Nacional debenconocerafondoestanormatividad,pararespaldar jurdicamentesusactuaciones.Enraznaloanterior,se incluyen en este documento, las siguientes normas:LeyN1448del10dejuniode2011,porla cualsedictanmedidasdeatencin,asistencia y reparacin integral a las vctimas del conficto armadointerno,ademsdeestablecerun conjunto de medidas judiciales, administrativas, socialesyeconmicas,quepermitenhacer 7POLCA NACONAL DE COLOMBAefectivosuderechoalaverdad,lajusticiay lareparacin.Estanuevaley,constituyeun pasofundamentalparaelfortalecimientodela democraciaylareconciliacinenColombiay representa un avance signifcativo en materia de derechos humanos. Adems, contribuir al logro de la paz defnitiva en Colombia, al generar un pas mucho ms equitativo para todos.Decreto1630de2011,pormediodelcualse adoptanmedidaspararestringirlaoperacin de equipos terminales hurtados, utilizados en la prestacindeserviciosdetelecomunicaciones mviles,conelobjetivodereducirlas estadsticas de este fagelo, por cuanto el celular esunelementovitalenlavidacotidianade todos los ciudadanos. Por lo tanto, este decreto esunmecanismoindispensableparaluchar contraestaproblemtica,quehaafectado signifcativamente la convivencia ciudadana.Ley 1453 de 2011, la cual modifca los Cdigos Penal,deProcedimientoPenal(reglamenta laextincindedominio)ydeInfanciay Adolescencia,paraatenderlaproblemticadel menor de edad, lo cual facilita a las autoridades una herramienta indispensable en la lucha contra la criminalidad, Y la erradiacin de los violentos enlosescenariosdeportivos,parapreveniry 8 GUA PARA LA POLCA NACONALcontrolar la indisciplina social que ha generado cuantiosas prdidas humanas y materiales.Enestecontexto,sepresentaaconsideracindelos interesados una recopilacin de las normas citadas, teniendoencuentasutrascendenciapoltica,socialy econmica para el pas, adems de su alta incidencia en la seguridad de los colombianos.10 GUA PARA LA POLCA NACONALNuevos delitos y contravenciones de polica, reglas sobre extincin de dominio, reformas a la ley de infancia y adolescencia.Gua para La Polica Nacional sobre la aplicacin de la Ley 1453 de 2011Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y adolescencia y reglas sobre extincin de dominio:EducandoGua para la Polica Nacional sobre la aplicacin de la Ley 1453 de 2011ReformaaCdigos:penal,procedimientopenal, infanciayadolescenciayreglassobreextincinde dominioNuevosdelitosycontravencionesdepolica,reglas sobreextincindedominio,reformasalaleyde infancia y adolescenciaNuevos delitos y contravenciones de polica, reglas sobre extincin de dominio, reformas a la ley de infancia y adolescencia.Gua para La Polica Nacional sobre la aplicacin de la Ley 1453 de 2011Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y adolescencia y reglas sobre extincin de dominio:Educando12 GUA PARA LA POLCA NACONALcAPTUlo iLey No.1453 del 24 de junio de 2011. Por mediodelacualsereformaelCdigo Penal, el Cdigo de Procedimiento Penal, elCdigodeInfanciayAdolescencia, reglassobreextincindedominioyse dictan otras disposiciones en materia de seguridadLey de Seguridad Ciudadana: principales puntosLaLeydeSeguridadCiudadana,unodelospilaresdela PolticadeSeguridadCiudadanaquehaformuladoel GobiernoNacional,reformavarioscdigosyleyesparala prevencin y control del crimen y la violencia, la proteccin del ciudadano y la efectividad de la justicia. 13POLCA NACONAL DE COLOMBAA continuacin, se presenta un resumen de sus principales puntos. Reformas al Cdigo Penal1.LaPolicaNacionaltendraccesoala informacindelaspersonasquetienen detencin domiciliaria, con el fn de facilitar sus labores de control policial en el marco del Plan Cuadrantes.2.Losrequisitosparaserbenefciadocon brazaletedevigilanciaelectrnicaaumentan: conlaLeydeSeguridadCiudadananopodrn ser benefciados con el brazalete quienes hayan cometidodelitosdeporteilegaldearmas, trfco de menores de edad, uso de menores de edadparalacomisindedelitosousurpacin defuncionespblicasconfnesterroristas. Siguenexcluidosdeestebenefcioquienes hayan cometido delitos de genocidio, secuestro, extorsin, trfco de personas, lavado de activos, trfco de estupefacientes, entre otros.3.Todaslasautoridadesinteresadastendrn acceso a los sistemas de informacin en tiempo real,derdenesdecapturaydepermisos relacionados con armas de fuego.14 GUA PARA LA POLCA NACONAL4.Se crea el delito autnomo de trfco de menores deedadconlapenamximapermitidaporel Cdigo Penal de 30 a 60 aos.5.Paraprotegeralosmenoresdeedadde quienesseaprovechandeellosparacometer delitos,escudndoseenlobajasquesonlas sancionespenalesparalosadolescentes,se crea tambin el delito de uso de menor de edad para la comisin de delitos, con una pena de 10 a 20 aos.6.Tambin,secreaeldelitodedisparosin necesidadparacastigaraquienesdisparenal airesinqueestenpeligroalgunapersona; sepenalizaconcrcelde1a5aos.Noms impunidad en los tiros al aire.ElCdigoPenaleselconjuntodereglasdirigidasa castigardeterminadas conductasdefnidas como de-litos en Colombia. En la Ley de Seguridad Ciudadana se han incluidoalgunas reformas a este Cdigo, con el fn de sancionar con mayor rigor algunos crmenes. Se crean nuevos delityos, se redefnen algunos delitos existentes y se aumentan las penas de otrosQu es el Cdigo Penal?15POLCA NACONAL DE COLOMBA7.Se ampla el delito de porte ilegal de armas para queincluyalasarmascaseras,artesanales, hechizasylaspartesesencialesdelasarmas de fuego.8.Secreaeldelitodeenajenacinilegalde medicamentosparacastigaraquienes,siendo benefciariosdelsistemadesalud,vendano comercialicenlosmedicamentosqueseles entregan para su uso.9.Secreaeldelitodecomercializacinde autoparteshurtadasydelosdocumentos ynmerosdeidentifcacindeloscarros declarados en prdida total, con el fn de prevenir el gemeleo de vehculos.10.Sepenalizaconprisinlaviolacinalos derechossindicales,paralucharcontralas violacionesalosDerechosFundamentalesen Colombia. 11.Nosepenalizalaprotestasocial,perosse penalizaconcrcelde2a4aosaquienes obstaculicenlasvasperjudicandolavida,la salud,laseguridadalimentaria,entreotros. Tambin, se penaliza con crcel de 4 a 8 aos, la obstruccin y dao de transporte pblico. 16 GUA PARA LA POLCA NACONAL12.Paralucharcontralaviolenciaenlosestadios, secastigaconmayorfuerzaellanzamientode objeto contundente o peligroso dentro de estos, incluyendo la prohibicin de ir al escenario, con sancin de 6 meses a 3 aos.13.EnColombia,cualquierpenamenorde4aos esexcarcelable.Existenmuchosdelitos,como interceptacinilegaldellamadas,usurpacin de inmuebles, abuso y usurpacin de funciones pblicasconfnesterroristasyporteilegalde armas, los cuales, antes de la Ley de Seguridad Ciudadanaeranexcarcelables.Hoy,hemos aumentado las penas para que estos delitos no sigansirviendocomosustentodelosgrupos armados ilegales. 17POLCA NACONAL DE COLOMBA1.1 Modifcaciones en algunos delitos del Cdigo Penal Elartculo2Sistemadeinformacinsobrelaprisin domiciliaria de la Ley de Seguridad Ciudadana, adiciona un pargrafo al artculo 38 del Cdigo Penal:Artculo38.Laprisindomiciliariacomosustitutivadela prisinPargrafo:ElInstitutoNacionalPenitenciarioyCarcelario suministrarlainformacindelaspersonascobijadascon estamedidaalaPolicaNacional,medianteunSistema nicodeinformacindeconformidadconlosparmetros que para tal efecto establezca el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinacin con estas entidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de esta Ley.Comentario: Enlaslaboresdevigilanciasepodrnidentifcaralas personascobijadasconmedidasdeaseguramiento,para controlarquequienesgocendelamedidasustitutivade detencin domiciliaria no abandonen su domicilio.El artculo 5 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 20 del Decreto 2535 de 1993:18 GUA PARA LA POLCA NACONALArtculo 20. PermisosPargrafo:ElDepartamentodeControldeComerciode Armas,MunicionesyExplosivosdelComandoGeneralde lasFuerzasMilitarestendrasucargolaorganizaciny administracin de un registro en el cual debern inscribirse todos los permisos previstos en este artculo o en las normas que lo modifquen o sustituyan, y que deber estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de polica judicial.Comentario: Unavezestdisponiblelamencionadabasededatos,los funcionariosdePolicaJudicialpodrnconsultarlapara confrmar la informacin suscrita en el permiso presentado, facilitando as el control en el porte de las armas de fuego y explosivos, entre otros.El artculo 8 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 197 del Cdigo Penal: Artculo 197. Utilizacin ilcita de redes de comunicacionesElqueconfnesilcitosposeaohagausodeequipos terminalesderedesdecomunicacionesodecualquier medio electrnico diseado o adaptado para emitir o recibir seales,incurrir,porestasolaconducta,enprisinde cuatro (4) a ocho (8) aos.19POLCA NACONAL DE COLOMBAComentarios:Tenga en cuenta que:Pena anterior: de un (1) ao a tres (3) aosLa pena aument: de cuatro (4) aos a ocho (8) aosSonequiposterminalesderedesdecomunicaciones:Los celulares, avanteles, computadores y, en general, cualquiera que se cuelgue del espectro electromagntico.Procedimiento policial: Identifque plenamente a la persona; luego, realice un informe dirigidoalaPolicaJudicialoFiscala,conelpropsitode poner en conocimiento los hechos e iniciar una investigacin. En caso de captura, si hay equipos terminales de redes de comunicaciones, debe solicitar a la persona los documentos legales (revisar Captulo 3 de esta cartilla) para el uso de los equipos, individualice al capturado como responsable de la utilizacinilcitadelequipo,luegoprocedaamaterializar1 ,garantizar2yformalizar3losderechosdelcapturado; realice la incautacin con inventario de los elementos, inicie el protocolo de cadena de custodia e inmediatamente deje el capturado y las evidencias a disposicin del Fiscal.Esimportanterecolectaryaportarelementosmateriales 20 GUA PARA LA POLCA NACONALprobatoriosqueevidencienlautilizacinilcitadelos elementos incautados en la comisin de conductas punibles.El artculo 9. Usurpacin fraudulenta de inmuebles de la Ley de Seguridad Ciudadana, modifca el artculo 261 del Cdigo Penal. Artculo 261 Usurpacin de inmueblesEl que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de l destruya, altere, o suprima los mojonesosealesquefjansuslinderos,oloscambiede sitio, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a cincuenta ycuatro(54)mesesymultadetrecepuntotreintaytres (13.33)asetentaycinco(75)salariosmnimoslegales mensuales vigentes (SMLMV).21POLCA NACONAL DE COLOMBASi con el mismo propsito se desarrollan acciones jurdicas induciendoaerroroconlacomplicidad,favorecimiento ocoautoradelaautoridadnotarialoderegistrode instrumentospblicos,lapenaserdeprisinentrecuatro y diez aos.La pena se duplicar, si la usurpacin se desarrolla mediante elusodelaviolenciaovalindosedecualquieradelas conductas establecidas en el ttulo XII de este libro.Comentarios:Tenga en cuenta:Pena anterior: de un (1) a tres (3) aosLa pena aument: de cuatro (4) y seis (6) meses y multa de 13.33 a 75 SMLMV.Recuerde que:Estaclasededelitossonfrecuentesenlaszonasrurales, enraznaquesuslinderossefjanmediantemojoneso sealesfjadasenestoslinderos(entreellas:piedras, cercas, rboles, quebradas, etc.).Procedimiento policial: Unavezconocidoelhecho,sinoprocedelacapturaen 22 GUA PARA LA POLCA NACONALfagrancia,debeorientaralafectadoparaqueinstaure denuncia ante la Fiscala, querella ante el Inspector de Polica entro de los treinta (30) das siguientes a la perturbacin de latenencia,posesinodominiodelinmueble,odemanda ante el Juez civil, si es el caso.El artculo 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 359 del Cdigo Penal.Artculo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrososEl que emplee, enve, remita o lance contra persona, edifcio omediodelocomocin,oenlugarpblicooabiertoal pblico, sustancia u objeto de los mencionados en el artculo precedente,incurriren prisinde diecisis(16) a noventa (90)meses,siemprequelaconductanoconstituyaotro delito.Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, adems se incurrir en multa de cinco (5) a diez (10)salariosmnimoslegalesmensualesvigentesyen prohibicin de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) aos.Lapenaserdeochenta(80)acientoochenta(180) mesesdeprisinymultadecientotreintaycuatro(134) asetecientoscincuenta(750)salariosmnimoslegales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fnes terroristas o en contra de miembros de la fuerza pblica.23POLCA NACONAL DE COLOMBALa pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando elobjetolanzadocorrespondaaartefactosexplosivos, elementos incendiarios, o sustancias qumicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bines.El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrir en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentesyprohibicindeacudiralescenariodeportivoo cultural de seis (6) meses a tres (3) aos.Comentario:Tenga en cuenta:Pena anterior: de un (1) a cinco (5) aosLapenaaument:deun(1)aoycuatro(4) meses a siete (7) aos y seis (6) meses.Circunstancias de agravacin de la pena desde seis (6) aos y seis (6) meses hasta quince (15) aos, si se realiza con fnes terroristas. Este artculo deroga el artculo 16 de la Ley 1445 del 12 de mayode2011yamplalacomisindeestedelitonoslo alasconductascrimnalesquesepresentandentrodelos estadiosconocasindepartidosdeftbol,sinotambin, cuando en estos escenarios se realicen otros espectculos deportivos(torneosdetenis,baloncesto,entreotros); 24 GUA PARA LA POLCA NACONALasimismo, cuando se lancen elementos peligrosos en lugares pblicos(porejemplo:marchas,manifestaciones,entre otros)oabiertosalpblico(porejemplo:parqueabiertoal pblico, plazoletas), o contra edifcios (por ejemplo: cuando losmanifestantesdentrodeunamarchalanzanobjetos contraedifciospblicosoprivados),personasymedios de locomocin (vehculos de transporte, como por ejemplo: cuando lanzan elementos contundentes contra los buses de servicio pblico, entre otros).Lapenaseaumentacuandolaagresinsecometecontra miembrosdelafuerzapblicaoconfnesterroristas.Este delitosepresentageneralmenteenmanifestaciones, eventos masivos, disturbios protagonizados en la va pblica yduranteoperativosdecontrolenelespaciopblico.El funcionariodepolicaagredidodebedemostrarantela autoridadJudicialqueseencontrabaenservicioyquela agresinfuecometidaparaevitarelcumplimientodesu funcinpolicial;paratalefecto,harllegarfotocopiasde minutas, orden de servicio y anotaciones respectivas, entre otras.Procedimiento policial: Con el fn de demostrar la ocurrencia del hecho, identifque yrecolectelosEMP(ElementosMaterialesProbatorios)y EF(EvidenciaFsica),deloscualessepuedaestablecer que fueron utilizados para la comisin del hecho; busque la 25POLCA NACONAL DE COLOMBAvinculacin entre los elementos recolectados y a la persona capturada como responsable de haber lanzado el elemento. No es necesario que el elemento lanzado cause daos en la integridad fsica de las personas o sus bienes (complemente este procedimiento con las sugerencias del Captulo I de la presente gua). El artculo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 376 del Cdigo Penal. Artculo 376. Trfco, fabricacin o porte de estupefacientesElquesinpermisodeautoridadcompetente,introduzca alpas,asseaentrnsitoosaquedel,transporte,lleve consigo,almacene,conserve,elabore,venda,ofrezca, adquiera,fnancieosuministreacualquierttulosustancia estupefaciente,sicotrpicadrogassintticasquese encuentrencontempladasenloscuadrosuno,dos,tresy cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrpicas, incurrir en prisin de ciento veintiocho (128) a trescientossesenta(360)mesesy multademiltrescientos treintaycuatro(1.334)acincuentamil(50.000)salarios mnimos legales mensuales vigentes.Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana,doscientos(200)gramosdehachs,cien(100) gramos de cocana o de sustancia estupefaciente a base de cocanaoveinte(20)gramosdederivadosdelaamapola, 26 GUA PARA LA POLCA NACONALdoscientos(200)gramosdedrogasinttica,sesenta(60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisin y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Si la cantidad de droga excede los lmites mximos previstos enelincisoanteriorsinpasardediezmil(10.000)gramos demarihuana,tresmil(3.000)gramosdehachs,dosmil (2.000)gramosdecocanaodesustanciaestupefaciente a base de cocana o sesenta (60) gramos de derivadosde laamapola,cuatromil(4.000)gramosdedrogasinttica, quinientos(500)gramosdenitratodeamilo,quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisin y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.27POLCA NACONAL DE COLOMBAComentario:Si la cantidad de droga no excede de:CantidadSustancia1000 gramosMarihuana200 gramosHachs100 gramosCocana o base de coca20 gramosDerivados de la amapola200 gramosDroga sinttica60 gramosNitrato de amilo (nueva)60 gramosKetamina y GHB (nueva)Lapenaserdesesentaycuatro(64)acientoocho(108) meses de prisin y multa de 2 a 150 SMLMV.Si la cantidad de droga excede los lmites mximos previstos en el inciso anterior sin pasar de las cantidades mencionadas a continuacin, la pena ser de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisin y multa de 124 a 1.500 SMLMV.28 GUA PARA LA POLCA NACONALCantidadSustancia 1001 a 10000 gramosMarihuana201 a 3000 gramosHachs101 a 2000 gramosCocana o base de coca21 a 60 gramos Derivados de la amapola 201 a 4000 gramos Droga sinttica 61 a 500 gramos Nitrato de amilo (nueva)61 a 500 gramosKetamina y GHB (Si la cantidad de droga excede los lmites mximos previstos en el inciso anterior, la pena ser de diez (10) aos y ocho (8) meses hasta treinta (30) aos y multa.Tenga en cuenta que:Las penas van de acuerdo con la cantidad y especifcacin de las sustancias que porte el sujeto inmerso en el delito.Importante:Nitratodeamilo:Esconocidocomercialmentecomo POPPER.29POLCA NACONAL DE COLOMBAKetamina: Es un anestsico veterinario que viene en polvo y liquido; es inodoro e incoloro.GHB:Provienedeunasustanciaqumicautilizadapara limpiarcircuitoselctricos.Sepuedeconseguirlquido,en polvo, en tabletas o cpsulas.El artculo 12 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 382 del Cdigo Penal.Artculo382.Trfcodesustanciasparaelprocesamiento de narcticos El que ilegalmente introduzca al pas, as sea en trnsito, o saquedel,transporte,tengaensupoder,desvedeluso legal a travs de empresas o establecimientos de comercio, elementososustanciasquesirvanparaelprocesamiento decocana,herona,drogasdeorigensintticoydems narcticosqueproduzcandependencia,talescomoter etlico,acetona,amoniaco,permanganatodepotasio, carbonatoliviano,cidosulfrico,cidoclorhdrico, diluyentes,disolventes,sustanciascontempladasenlos cuadrosunoydosdelaConvencindeNacionesUnidas contralosEstupefacientesySustanciasPsicotrpicasy lasquesegnconceptopreviodelConsejoNacionalde Estupefacientesseutilicenconelmismofn,ascomo medicamentos de uso veterinario, incurrir en prisin de 96 a180mesesymultade3.000a50.000salariosmnimos legales mensuales vigentes.30 GUA PARA LA POLCA NACONALComentario:Pena anterior: de seis (6) a diez (10) aos Lapenaaument:deocho(8)aquince(15) aosLo nuevo es: Seestablecequequiendesvielusolegalatravsde empresasoestablecimientosdecomercio,elementoso sustanciasquesirvanparaelprocesamientodecocana, herona y drogas de origen sinttico, y dems narcticos que produzcan dependencia, toma como referencia los cuadros uno(1)ydos(2)delaConvencindeNacionesUnidas contralosEstupefacientesySustanciasPsicotrpicas, lasquesegnconceptopreviodelConsejoNacionalde Estupefacientesseutilicenconelmismofn,ascomo medicamentos de uso veterinario.Procedimiento policial: Identifqueplenamentesihayunapersonaresponsablede laposiblecomisindeestetipopenal;luego,realiceun informedirigidoalaPolicaJudicialoFiscalaparaponer enconocimientolasactividadesqueloconectenaeste delito,conelfndeiniciarunainvestigacin;encasode captura,individualice.Luego,procedaalamaterializacin yformalizacindelosderechosdelcapturado;realice 31POLCA NACONAL DE COLOMBAlaincautacinconinventariodeloselementos,inicieel protocolodecadenadecustodiaydejeadisposicindel Fiscal, inmediatamente.El artculo 13 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 426 del Cdigo Penal.Artculo 426. Simulacin de investidura o cargo Elquesimulareinvestiduraocargopblicoofngiere pertenecer a la fuerza pblica, incurrir en prisin de dos (2) a cuatro (4) aos y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Enlamismapenaincurrirelqueconfnesilcitosporteo utilice uniformes o distintivos de una persona jurdica.Lapenaseduplicarsilaconductaserealizaconfnes terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.Comentario: Lonuevoeslatipifcacindelapenaprivativa de la libertad: de dos (2) aos a cuatro (4) aos y multa de 3 a 15 SMLMV.Se duplicar la pena de prisin, si se realiza con fnes terroristas.32 REFORMAS AL CDGO PENALTenga en cuenta que:La persona puede estar uniformada, hacer la manifestacin verbaldeinvestiduraopresentaralgntipodedocumento dondesemanifesteatribucindecargopblico(fuerza pblica, Fiscala, entre otros).Tambin,incurrirenestedelitoquienutiliceuniformeso distintivos de una persona jurdica, por ejemplo: cuando un delincuentesecaractericeconuniformesodistintivosde laempresaServientrega,ETB,Movistar,entreotros,para cometer hurto a residencia.El artculo 14 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 427 del Cdigo Penal:Artculo 427. Usurpacin y abuso de funciones pblicas con fnes terroristas Las penas sealadas en los artculos 425, 426 y 428, sern de cuatro (4) a ocho (8) aos cuando la conducta se realice con fnes terroristas.Comentario:Artculo 425. Usurpacin de funciones pblicasArtculo 428. Abuso de funcin pblicaPena anterior: de uno (1) a cuatro (4) aos 33POLCA NACONAL DE COLOMBALa pena aument: de cuatro (4) a ocho (8) aosEl artculo 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 430 del Cdigo Penal:Artculo 430. Perturbacin de actos ofcialesElquesimulandoautoridadoinvocandofalsaordendela mismaovalindosedecualquierotramaniobraengaosa, tratedeimpediroperturbarlareuninoelejerciciodelas funcionesdelascorporacionesoautoridadeslegislativas, jurisdiccionalesoadministrativas,odecualquierotra autoridadpblica,opretendainfuirensusdecisioneso deliberaciones,incurrirenprisindedosacuatroaosy en multa.Elquerealicelaconductaanteriorpormediodeviolencia incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos.Comentario:Lo nuevo es la tipifcacin de la pena privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) aos.Estedelitopuedeocurrircuandoalguienperturbeuna sesin del Congreso, de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. El artculo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana reform el 34 GUA PARA LA POLCA NACONALartculo 345 del Cdigo Penal, modifcado por el artculo 16 de la ley 1121 de 2006, quedar as: Artculo345.Financiacindelterrorismoydegruposde delincuenciaorganizadayadministracinderecursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizadaEl que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba,administre,aporte,custodieoguardefondos, bienesorecursos,orealicecualquierotroactoque promueva, organice, apoye, mantenga, fnancie o sostenga econmicamenteagruposdedelincuenciaorganizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir en prisin de trece (13) a veintids (22) aos y multa de mil trescientos(1.300)aquincemil(15.000)salariosmnimos legales mensuales vigentes.Comentario:Pena:trece(13)aveintids(22)aosymulta de 1300 a 15.000 SMLMV.Lo nuevo es: La incorporacin de los grupos de delincuencia organizada y que cobija a quien fnancie este tipo de grupos y actos terroristas.35POLCA NACONAL DE COLOMBAEl artculo 17 de la Ley de Seguridad de Ciudadana modifca el artculo 449 del Cdigo Penal:Artculo 449. Favorecimiento de la fuga. El servidor pblico o el particular encargado de la vigilancia, custodiaoconduccindeundetenido,capturadoo condenado que procure o facilite su fuga, incurrir en prisin deochenta(80)acientocuarentaycuatro(144)meses, einhabilitacinparaelejerciciodederechosyfunciones pblicas hasta por el mismo trmino.Lapenaseaumentarhastaenunatercerapartecuando eldetenido,capturadoocondenadoestuviereprivado desulibertadporlosdelitosdegenocidio,homicidio, desplazamientoforzado,tortura,desaparicinforzada, secuestro,secuestroextorsivo,extorsin,terrorismo, conciertoparadelinquir,narcotrfco,enriquecimiento ilcito,lavadodeactivos,ocualquieradelasconductas contempladas en el Ttulo II de este Libro.Comentario:Pena anterior: de cinco (5) a ocho (8) aos Lapenaaument:deseis(6)aosyseis(6) meses a doce (12) aos36 GUA PARA LA POLCA NACONALLo nuevo es: Seestablecenresponsabilidadesalosparticularesyse incluye la condicin de capturado.El artculo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 365 del cdigo penal:Artculo 365. Fabricacin, trfco, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Elquesinpermisodeautoridadcompetenteimporte, trafque,fabrique,transporte,almacene,distribuya,venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego dedefensapersonal,suspartesesenciales,accesorios esenciales o municiones, incurrir en prisin de nueve (9) a doce (12) aos.Enlamismapenaincurrircuandosetratedearmasde fuego de fabricacin hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fsto en zonas rurales.Lapenaanteriormentedispuestaseduplicarcuandola conducta se cometa en las siguientes circunstancias:1.Utilizando medios motorizados.2.Cuando el arma provenga de un delito.37POLCA NACONAL DE COLOMBA3.Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades4.Cuandoseempleenmscarasoelementos similaresquesirvanparaocultarlaidentidado la difculten.5.Obrar en coparticipacin criminal.6.Cuandolasarmasomunicioneshayansido modifcadas en sus caractersticas de fabricacin u origen, que aumenten su letalidad.7.Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.Comentario:Pena anterior: de cuatro (4) a ocho (8) aosLa pena aument de nueve (9) a doce (12) aosLo nuevo es: Es importante obtener dictamen pericial para la apreciacin que debe realizar el uniformado sobre las caractersticas de los accesorios o partes hallados, con el fn de establecer si son o no esenciales para el funcionamiento del arma.38 GUA PARA LA POLCA NACONALTenga en cuenta que: Se penaliza la tenencia de armas de fuego, sus accesorios o partes esenciales sin los permisos de ley, por ejemplo: antes de la vigencia de esta ley no se poda capturar y judicializar a quien tuviera oculta un arma de fuego dentro del mostrador deunestablecimientoabiertoalpblico,yaquenoestaba enlaposesincorporaldeestaynoseconfgurabael porteilegal;sedebeentenderportenencialaposesinde armas,accesoriosopartesesencialesdeestasenbienes inmuebles, donde se podr responsabilizar a su tenedor de la conducta punible. Aquienselehalleenposesindearmashechizaso artesanales, deber ser capturado. Armahechiza:Aquellasqueseelaboranconpartes diseadas en fbricas o con piezas originales y se mezclan con otras partes improvisadas por el creador del arma. Armas artesanales: Son aquellas que se disean con partes completamenteimprovisadas,notienenpartesoriginales dealgunafbricareconocidayelcreadoresunapersona emprica. Obrar en coparticipacin criminal: Se entiende por coparticipe o coautor la persona que en calidad de autor o cmplice en compaa de otras realizan una conducta punible.39POLCA NACONAL DE COLOMBACuando las armas o municiones hayan sido modifcadas en suscaractersticasdefabricacinuorigenqueaumenten suletalidad,lapenaseduplicar.Porejemplo:cuandose perforelapuntadelproyectil,yaquepuedecausarmayor dao al impactar a la vctima.Cuandoelautorpertenezcaaungrupodedelincuencia organizada,seduplicarlapena.Porejemplo:atravs deunainterceptacintelefnicaordenadaporautoridad judicial, se obtiene informacin sobre un grupo de personas pertenecientes a una organizacin criminal que se desplazan en un vehculo, en el cual transportan armas de fuego, con elobjetivodesecuestraraunapersona.Enelejemplo planteado,esimportantedocumentarenelinformepolicial la pertenencia de los capturados a la organizacin criminal, hechoqueseevidenciaatravsdelainterceptacin telefnica. El artculo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 366 del Cdigo Penal:Artculo366.Fabricacin,trfcoyportedearmas, municionesdeusorestringido,deusoprivativodelas fuerzas armadas o explosivosElquesinpermisodeautoridadcompetenteimporte, trafque,fabrique,transporte,repare,almacene,conserve, 40 GUA PARA LA POLCA NACONALadquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partesesenciales,accesoriosesenciales,municionesde uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, incurrir en prisin de once (11) a quince (15) aos.Lapenaanteriormentedispuestaseduplicarcuando concurranlascircunstanciasdeterminadasenelinciso tercero del artculo anterior.Comentario:Pena anterior: de cinco (5) a quince (15) aosLapenaaument:deonce(11)aquince(15) aosTenga en cuenta que:AcudiralDecreto2535de1993,artculos8y9,donde seestablecenculessonlasarmasdeusoprivativoy restringido de las fuerzas armadas, as: Uso privativo:a)Pistolasyrevlveresdecalibre9.652mm.(.38 pulgadas)quenorenanlascaractersticas establecidas en el artculo 11 del Decreto antes mencionado, as: 41POLCA NACONAL DE COLOMBALongitudmximadecan:15.24cm(6 pulgadas)Enpistolas,funcionamientoporrepeticino semiautomticaCapacidadenelproveedordelapistolano superior a 9 cartuchos, a excepcin de las que originalmente sean calibre 22, caso en el cual se ampla a 10 cartuchos Carabinacalibre22S,22L,22L.R.,no automticas Lasescopetascuyalongituddecannosea superior a 22 pulgadasb)Pistolayrevlveresdecalibresuperiora 9.652mm. (.38 pulgadas)c)Fusiles y carabinas semiautomticas de calibre superior a 22 L.R.d)Armas automticas sin importar calibree)Losantitanques,caones,morteros,obusesy misiles de tierra, mar y aire en todos los calibresf)Lanzacohetes,bazucas,lanzagranadasen 42 GUA PARA LA POLCA NACONALcualquier calibreg)Cargasexplosivas,talescomobombasde mano,bombasdeaviacin,granadasde fragmentacin, petardos, proyectiles y minash)Granadasdeiluminacin,fumgenas, perforantes o de instruccin de la Fuerza Pblicai)Armasquellevendispositivosdetipomilitar comomirasinfrarrojas,lasricasoaccesorios como lanzagranadas y silenciadoresj)Lasmunicionescorrespondientesaltipode armas enunciadas en los literales anterioresUso restringido:k)Losrevlveresypistolasdecalibre9.652mm. (.38 pulgadas) que no renan las caractersticas establecidas en el artculo 11 de este Decretol)Laspistolasdefuncionamientoautomticoy subametralladorasEl Artculo 22 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 377B del Cdigo Penal:Artculo377B.Circunstanciadeagravacinpunitiva.Si lanavesemi-sumergibleosumergibleesutilizadapara 43POLCA NACONAL DE COLOMBAalmacenar,transportarovender,sustanciaestupefaciente, insumosnecesariosparasufabricacinoesusadocomo medio para la comisin de actos delictivos la pena ser de quince (15) a treinta (30) aos y multa de setenta mil (70.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Lapenaseaumentardeunatercerapartealamitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Pblico o quien haya sido miembro de la Fuerza Pblica.Comentario:Pena anterior: de ocho (8) a catorce (14) aos y multa de 70000 SMLMV La pena aument: de quince (15) a treinta (30) aos y multa de 70000 SMLMV 44 GUA PARA LA POLCA NACONALLo nuevo es: Cuando la nave semisumergible o sumergible sea utilizada comomedioparalacomisindeactosdelictivos,nosolo se confgura el delito con el trfco de estupefacientes, sino tambin cuando se utiliza en cualquier conducta punible.El artculo 26 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 200 del Cdigo Penal:Artculo200.Violacindelosderechosdereuniny asociacinElqueimpidaoperturbeunareuninlcitaoelejercicio delosderechosqueconcedenlasleyeslaboralesotome represaliasconmotivodehuelga,reuninoasociacin legtimas,incurrirenpenadeprisindeuno(1)ados (2)aosymultadecien(100)atrescientos(300)salarios mnimos legales mensuales vigentes.En la misma pena incurrir el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones alostrabajadoresnosindicalizados,respectodeaquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. La pena de prisin ser de tres (3) a cinco (5) aos y multa detrescientos(300)aquinientos(500)salariosmnimos 45POLCA NACONAL DE COLOMBAlegalesmensualesvigentessilaconductadescritaenel inciso primero se cometiere:1.Colocandoalempleadoensituacinde indefensin o que ponga en peligro su integridad personal.2.Laconductasecometaenpersona discapacitada,quepadezcaenfermedadgrave o sobre mujer embarazada.3.Mediantelaamenazadecausarlamuerte, lesionespersonales,daoenbienajenooal trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cnyuge, compaero o compaera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afnidad.4.Mediante engao sobre el trabajador.Comentario:Pena anterior: de multa o arrestoLapenaaument:deun(1)ados(2)aosy multa de 100 a 300 SMLMVEl artculo 29 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 328 del Cdigo Penal:46 GUA PARA LA POLCA NACONALArtculo328.Ilcitoaprovechamientodelosrecursos naturales renovables Elqueconincumplimientodelanormatividadexistente seapropie,introduzca,explote,transporte,mantenga, trafque, comercie, explore, aproveche o se benefcie de los especmenes, productos o partes de los recursos funicos, forestales, forsticos, hidrobiolgicos, biolgicos o genticos delabiodiversidadcolombiana,incurrirenprisinde cuarentayocho(48)acientoocho(108)mesesymulta hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Lapenaseaumentardeunatercerapartealamitad, cuando las especies estn categorizadas como amenazadas, enriesgodeextincinodecarctermigratorio,raraso endmicas del territorio colombiano.Comentario:Pena anterior: de dos (2) a cinco (5) aosLapenaaument:decuatro(4)anueve(9) aosParaatenderestaconductapunible,sehacenecesario elapoyodelosorganismosoentidadesencargadasde protegerlosrecursosnaturales(Corporaciones Autnomas Regionales, Secretara Medio Ambiente, entre otros).47POLCA NACONAL DE COLOMBAEl artculo 30 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 329 del Cdigo Penal:Artculo329.Violacindefronterasparalaexplotacino aprovechamiento de los recursos naturalesEl extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotacin, exploracin oextraccinderecursosnaturales,incurrirenprisinde sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) acuarentaycincomil(45.000)salariosmnimoslegales vigentes.Comentario:Penaanterior:decuatro(4)aocho(8)aosy multa de 100 a 30.000 SMLMVLa pena aument:decinco(5)aosy cuatro(4)mesesadoce(12)aos,ymultade 133.33 a 45.000 SMLMVEsimportantedemostrarlacalidaddeextranjerodel capturado.Porejemplo:cuandolapersonanoostentala nacionalidadcolombianaynotengaelpermisorespectivo paraelaprovechamiento,explotacin,exploracino extraccin de recursos naturales.48 GUA PARA LA POLCA NACONALAsimismo,sehacenecesarioelapoyodelosorganismos o entidades encargadas de proteger los recursos naturales (CorporacionesAutnomasRegionales,SecretaraMedio Ambiente).El artculo 31 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 330 del Cdigo Penal:Artculo330.Manejoyusoilcitodeorganismos, microorganismos y elementos genticamente modifcadosElqueconincumplimientodelanormatividadexistente introduzca,manipule,experimente,inocule,opropague, microorganismosmolculas,sustanciasoelementos queponganenpeligrolasaludolaexistenciadelos recursosfunicos,forsticosohidrobiolgicos,oalteren perjudicialmentesuspoblacionesincurrirenprisinde sesenta(60)acientoocho(108)mesesymultadeciento treintaytrespuntotreintaytres(133.33)aquincemil (15.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.Incurrirenlamismapenaelqueconincumplimientode lanormatividadexistenteimporte,introduzca,manipule, experimente, libere, organismos genticamente modifcados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana.Si se produce enfermedad, plaga o erosin gentica de las especies la pena se aumentar en una tercera parte.49POLCA NACONAL DE COLOMBAComentario:Pena anterior: de dos (2) a seis (6) aos y multa de 300 a 10.000 SMLMVLa pena aument: de cinco (5) a nueve (9) aos y multa de 133.33 a 15.000 SMLMV Importante:Tenerelapoyodelasentidadesdelmedioambienteyde salud (Corporaciones Autnomas Regionales, Secretaria de MedioAmbiente,SecretariadeSalud,entreotras),delas corporacionesregionalesydeprofesionalesexpertosen estudios genticos, razas, especies y fora.El artculo 33 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 331 del Cdigo penal:Artculo 331. Daos en los recursos naturales Elqueconincumplimientodelanormatividadexistente destruya,inutilice,hagadesaparecerodecualquierotro modo dae los recursos naturales a que se refere este ttulo, o a los que estn asociados con stos, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes. 50 GUA PARA LA POLCA NACONALLapenaseaumentardeunatercerapartealamitad cuando:-Seafectenecosistemasnaturales,califcados como estratgicos que hagan parte del Sistema Nacional,RegionalyLocaldelasreas especialmente protegidas.-Cuando el dao sea consecuencia de la accin uomisindequienesejercenfuncionesde control y vigilancia. Comentario:Pena anterior: de dos (2) a seis (6) aosLa pena aument:de cuatro (4) a nueve (9) aos y multa de 133.33 a 15000 SMLMVEstedelitoescometidoporlapersonaqueiniciefuegoen una zona forestal y cause incendio que afecte el ecosistema. El artculo 34 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 332 del Cdigo Penal:Artculo 332. Contaminacin ambiental Elqueconincumplimientodelanormatividadexistente, provoque,contamineorealicedirectaoindirectamente 51POLCA NACONAL DE COLOMBAemisiones,vertidos,radiaciones,ruidos,depsitoso disposiciones al aire, la atmsfera o dems componentes del espacioareo,elsuelo,elsubsuelo,lasaguasterrestres, martimas o subterrneas o dems recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos funicos,forestales,forsticosohidrobiolgicos,incurrir, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisin de cincuenta cinco (55) a ciento doce (112) mesesymultadecientocuarenta(140)acincuentamil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Lapenaseaumentardeunatercerapartealamitad cuando en la comisin de cualquiera de los hechos descritos enelartculoanteriorsinperjuiciodelasquepuedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Cdigo concurra alguna de las circunstancias siguientes:1.Cuandolaconductaserealiceconfnes terroristas sin que la multa supere el equivalente acincuentamil(50.000)salariosmnimos mensuales legales vigentes.2.Cuandolaemisinoelvertimientosupere eldobledelopermitidoporlanormatividad existenteohayainfringidomsdedos parmetros. 3.Cuando la contaminacin, descarga, disposicin 52 GUA PARA LA POLCA NACONALo vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecolgica.4.Cuandolaindustriaoactividadrealice clandestina o engaosamente los vertimientos o emisiones.5.Quesehayandesobedecidolasrdenes expresasdelaautoridadadministrativade correccinosuspensindelasactividades tipifcadas en el artculo anterior.6.Quesehayaocultadooaportadoinformacin engaosaofalsariasobrelosaspectos ambientales de la misma.Comentario:Pena anterior: de tres (3) a seis (6) aos y multa de 100 a 25.000 SMLMVLa pena aument: de cuatro (4) aos y siete (7) mesesanueve(9)aosycuatro(4)meses,y multa de 140 a 50000 SMLMVSehacenecesarioelapoyodelosorganismoso entidadesencargadasdeprotegerlosrecursosnaturales (CorporacionesAutnomasRegionales,SecretaraMedio Ambiente, entre otras).53POLCA NACONAL DE COLOMBAEl artculo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 333 del cdigo penal:Artculo333.Contaminacinambientalporexplotacinde yacimiento minero o hidrocarburo Elqueprovoque,contamineorealicedirectao indirectamenteenlosrecursosdeagua,suelo,subsuelo oatmsfera,conocasinalaextraccinoexcavacin, exploracin, construccin y montaje, explotacin, benefcio, transformacin,transportedelaactividadmineraode hidrocarburos,incurrirenprisindecinco(5)adiez(10) aos, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Comentario:Penaanterior:dedos(2)acinco(5)aosy multa de 100 a 50.000 SMLMVLa pena aument: de cinco (5) a diez (10) aos y multa de 30.000 a 50.000 SMLMVEl artculo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 334 del Cdigo Penal:54 GUA PARA LA POLCA NACONALArtculo 334. Experimentacin ilegal con especies, agentes biolgicos o bioqumicos Elquesinpermisodeautoridadcompetenteocon incumplimientodelanormatividadexistente,realice experimentos,conespecies,agentesbiolgicoso bioqumicos,quegenerenoponganenpeligrooriesgo lasaludhumanaolasupervivenciadelasespeciesdela biodiversidadcolombiana,incurrirenprisindesesenta (60)acientocuarentaycuatro(144)mesesymultade cientotreintaytrespuntotreintatres(133,33)acincuenta mil (50.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.Comentario:Pena anterior: de dos (2) a seis (6) aos y multa de 50 a 200 SMLMVLa pena aument de cinco (5) a doce (12) aos; multa de 133.33 a 50000 SMLMV El artculo 38 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 335 del Cdigo Penal:Artculo 335. Ilcita actividad de pescaElquesinpermisodeautoridadcompetenteocon incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad 55POLCA NACONAL DE COLOMBAdepesca,comercializacin,transporte,oalmacenajede ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o reas de reserva, o en pocas vedadas, en zona prohibida, oconexplosivos,sustanciavenenosa,incurrirenprisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hastadecincuentamil(50.000)salariosmnimoslegales mensuales vigentes.En la misma pena incurrir el que:1.Utiliceinstrumentosnoautorizadosode especifcaciones tcnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente.2.Deseque,vareobajeelniveldelosros, lagunas,cinagasocualquieraotrafuentecon propsitos pesqueros o fnes de pesca. 3.Alterelosrefugiosoelmedioecolgicode especiesderecursoshidrobiolgicos,como consecuenciadeactividadesdeexploracino explotacin de recursos naturales no renovables.4.Construyaobrasoinstaleredes,mallaso cualquierotroelementoqueimpidaellibrey permanente trnsito de los peces en los mares, cinagas, lagunas, caos, ros y canales.56 GUA PARA LA POLCA NACONALComentario:Pena anterior: de un (1) a tres (3) aos y multa de 10 a 50.000 SMLMVLapenaaument:decuatro(4)anueve(9) aosSehacenecesarioelapoyodelosorganismoso entidadesencargadasdeprotegerlosrecursosnaturales (CorporacionesAutnomasRegionales,SecretaraMedio Ambiente, entre otras).El artculo 39 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 337 del Cdigo Penal:Artculo337.Invasindereasdeespecialimportancia ecolgica Elqueinvada,permanezcaasseademaneratemporalo realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refere este ttulo en rea de reserva forestal, resguardos o reservas indgenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidadesnegras,parqueregional,reaoecosistema deintersestratgicooreaprotegida,defnidosenlaley oreglamento,incurrirenprisindecuarentayocho(48) acientocuarentaycuatro(144)mesesymultadeciento treintaytrespuntotreintaytres(133.33)acincuentamil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes. 57POLCA NACONAL DE COLOMBALapenasealadaseaumentardeunaterceraparteala mitad cuando como consecuencia de la invasin, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la califcacin del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Elquepromueva,fnancie,dirija,seaproveche econmicamenteuobtengacualquierotrobenefciodelas conductasdescritasenesteartculo,incurrirenprisin desesenta(60)acientoochenta(180)mesesymultade trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Comentario:Pena anterior: de dos (2) a ocho (8) aos y multa de 100 a 50.000 SMLMVLapenaaument:decuatro(4)adoce(12) aos y multa de 133.33 a 50.000 SMLMVTenga en cuenta que: Esimportanteconocerculessonlasreasconsideradas deespecialimportanciaecolgica,paralocualsedebe consultarelPlandeOrdenamientoTerritorial(POT)dela jurisdiccin. 58 GUA PARA LA POLCA NACONALEl artculo 42 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 323 del Cdigo Penal:Artculo 323. Lavado de activosEl que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan suorigenmediatooinmediatoenactividadesdetrfcode migrantes,tratadepersonas,extorsin,enriquecimiento ilcito,secuestroextorsivo,rebelin,trfcodearmas, trfcodemenoresdeedad,fnanciacindelterrorismoy administracinderecursosrelacionadosconactividades terroristas,trfcodedrogastxicas,estupefacienteso sustancias sicotrpicas, delitos contra el sistema fnanciero, delitos contra la administracin pblica, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, olesdalosbienesprovenientesdedichasactividades aparienciadelegalidadoloslegalice,oculteoencubrala verdadera naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento oderechosobretalesbienesorealicecualquierotroacto para ocultar o encubrir su origen ilcito, incurrir por esa sola conducta, en prisin de diez (10) a treinta (30) aos y multa deseiscientoscincuenta(650)acincuentamil(50.000) salarios mnimos legales vigentes.Comentario:Pena anterior: de ocho (8) a veintids (22) aos y multa de 650 a 50.000 SMLMV59POLCA NACONAL DE COLOMBALapenaaument:dediez(10)atreinta(30) aos y multa de 650 a 50.000 SMLMVLonuevoquetieneeldelitosonloscomportamientosde almacenary/oconservarbienesquetengansuorigenen actividades ilegales.El artculo 43 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 429 del Cdigo Penal:Artculo 429. Violencia contra servidor pblico El que ejerza violencia contra servidor pblico, por razn de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algn acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes ofciales, incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos.Comentario:Pena anterior: de un (1) a tres (3) aosLa pena aument: de cuatro (4) a ocho (8) aosTenga en cuenta que:Lapenaseincrementconelpropsitodeprotegeral funcionarioyposibilitarlaimposicindelamedidade aseguramientodedetencinpreventiva,paralocualser 60 GUA PARA LA POLCA NACONALnecesario que el funcionario demuestre que est en servicio y que la agresin tena como objetivo impedir el cumplimiento desusfunciones;sesugiereanexarcopiadelaminutade vigilancia, orden de servicios, entre otras.El artculo 47 de la Ley de Seguridad Ciudadana modifca el artculo 454 del Cdigo Penal:Artculo454.Fraudearesolucinjudicialoadministrativa de policaEl que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligacinimpuestaenresolucinjudicialoadministrativa de polica, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Comentario:Seincluyecomoconductapunibleelincumplimientoa resolucinadministrativadepolica,lacualesexpedida porlasautoridadesconpoderofuncindepolica.Por ejemplo:cuandoalaplicarlamedidadecierredefnitivo deestablecimientocomercialporpartedelAlcalde,el contraventorincumplelodispuestoenlaresolucin, haciendo caso omiso.61POLCA NACONAL DE COLOMBANuevos delitosEl Artculo 18. Agrguese al Cdigo Penal el Artculo 356AArtculo356A.Quienteniendopermisoparaelporteo tenenciadearmasdefuegoladisparesinqueobrela necesidaddedefenderunderechopropiooajenocontra injustaagresinactualoinminenteeinevitabledeotra manera,incurrirenprisindeuno(1)acinco(5)aos, cancelacin del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 aos de obtener dicha autorizacin; siemprequelaconductaaqudescritanoconstituyadelito sancionado con pena mayor.Comentario:Lo nuevo se centra en aquella persona que teniendo permiso para porte o tenencia de armas de fuego la dispare, sin que obre la necesidad de defender derecho propio o ajeno contra injusta accin actual.Procedimiento policial: Seestablecerlaexistenciadeporteotenenciadelarma defuego;seincautayseembalaelElementoMaterial Probatorio (EMP), segn el Manual de Cadena de Custodia (Resolucin06394del2004);serealizalacapturayse solicita la prueba de residuos de disparo, para determinar la responsabilidad del indiciado. 62 GUA PARA LA POLCA NACONALNota:Recuerdequelasimgenesyvideosobtenidosde cualquierdispositivoserntenidosencuentacomoaccin inminentemente fagrante de una conducta punible.Artculo 21. Agrguese al Cdigo Penal el Artculo 374A:Artculo 374 A. Enajenacin ilegal de medicamentos El que con el objeto de obtener un provecho para s mismo oparaunterceroenajeneattulooneroso,adquierao comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirenprisindeveinticuatro(24)acuarentayocho (48)mesesymultadecincuenta(50)adoscientos(200) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Comentario:Lonuevoesqueaquellapersonaquepretendaobtener provecho para s mismo o para un tercero, adquiera, enajene ocomercialicemedicamentosdelsistemadesaludsocial (IPS-Instituciones prestadoras de salud, ARP-Aseguradoras deriesgosprofesionales,EPS-EntidadesPromotorasde Salud,ARS-Administracindelrgimensubsidiario,entre otras),lapenaaumentardeunatercerapartealamitad, cuandosetratedemedicamentosdeorigenbiolgico ybiotecnolgico,yaquellosparatratarenfermedades hurfanas (raras) y de alto costo.63POLCA NACONAL DE COLOMBAProcedimiento policial: Establecer cmo se adquirieron los medicamentos (si estos han sido entregados por el sistema de salud), proceder a la captura, lectura y explicacin de los derechos del capturado, incautar los elementos materiales de prueba y determinar si existen circunstancias de agravacin punitiva.Tenga en cuenta que: Lasenfermedadeshurfanassonlasconsideradascomo raras, poco frecuentes o de origen gentico, con peligro de muerteodeinvalidezcrnica(malformacionescongnitas, enfermedades toxicas e infecciosas y auto inmunitarias as como canceres poco frecuentes).Artculo 27. Agrguese al Cdigo Penal el Artculo 447A:Artculo 447 A. Comercializacin de autopartes hurtadas Quiencomercieconautopartesdevehculosautomotores hurtados incurrir en la misma pena del artculo anterior. Pargrafo:Elquetransferaoutiliceacualquierttulolos documentos,licencias,nmerosdeidentifcacindelos vehculos automotores declarados en prdida total, incurrir en la pena en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mnimos legales mensuales vigentes.64 GUA PARA LA POLCA NACONALComentario: Demostrar que las autopartes son hurtadas, para lo cual es importante anexar la denuncia por el hurto.Laprdidatotaldeunvehculoseestableceteniendoen cuenta que en la reparacin de un siniestro, el costo es igual o mayor al 75% del valor del mismo.Artculo 32. Agrguese al Cdigo penal el Artculo 330A:Artculo 330A. Manejo ilcito de especies exticas Elqueconincumplimientodelanormatividadexistente, introduzca,trasplante,manipule,experimente,inocule, opropagueespeciessilvestresexticas,invasoras,que ponganenpeligrolasaludhumana,elambiente,las especies de la biodiversidad colombiana, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mnimos mensuales vigentes.Comentario: Como se desprende de las intenciones del artculo 330 del Cdigo Penal, se abarca y otorga un mayor radio de accin a las funciones de la polica en el control del medio ambiente, paralocualsedebernrealizarlascoordinacionescon 65POLCA NACONAL DE COLOMBAlasentidadesambientalesycorporacionesautnomas regionales.Artculo 35. Agrguese al Cdigo penal el Artculo 332A:Artculo332A.Contaminacinambientalporresiduos slidos peligrososElqueconincumplimientodelanormatividadexistente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo slido,peligrosooescombros,detalmaneraqueponga enpeligrolacalidaddeloscuerposdeagua,elsueloo elsubsuelotendrprisindedos(02)anueve(9)aosy multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuentamil (50.000) salariosmnimoslegalesmensuales vigentes. Lapenaseaumentardeunatercerapartealamitad cuando en la comisin de cualquiera de los hechos descritos en el artculo anterior se ponga en peligro la salud humana.Procedimiento policial: Secoordinarconlasautoridadesambientaleslosplanes que permitan el control y seguimiento a este tipo de residuos slidos,identifcandoyestableciendoloslugaresde almacenamiento, para que no se conviertan en un problema ambiental.66 GUA PARA LA POLCA NACONALArtculo 44. Agrguese al Cdigo penal el Artculo 353A:Artculo353A.Obstruccinavaspblicasqueafectenel orden pblico El que por medios ilcitos incite, dirija, constria o proporcione losmediosparaobstaculizardemaneratemporalo permanente, selectiva o general, las vas o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pblica, la seguridad alimentaria el medio ambiente oelderechoaltrabajo,incurrirenprisindeveinticuatro (24)acuarentayochomeses(48)ymultadetrece(13)a setentaycinco(75)salariosmnimoslegalesmensuales vigentesyprdidadeinhabilidaddederechosyfunciones pblicas por el mismo trmino de la pena de prisin.Comentario:Esteartculovadirigidoaquienincite,dirija,constria oproporcionelosmediosparaobstaculizar,demanera temporal o permanente, selectiva o general, las vas pblicas.Procedimiento policial: Seconsiderancircunstanciasespecialeslasrelacionadas conlaobstruccintemporalopermanente,selectivao general de las vas; se busca evitar la afectacin de la vida humana y la salud pblica.67POLCA NACONAL DE COLOMBACompete a las autoridades policiales: verifcar y controlar las actividadesquealterenelnormaldesarrollodelasvasen Colombia,agotandolosmediospreventivos,disuasivosy, como ltima opcin, se har uso adecuado de la fuerza.1.2. Reformas al Cdigo de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004:1.SecreanJuecesdeControldeGarantas Ambulantes,quieneslegalizanlos procedimientos,paraquelleguenalugaresde difcilaccesoyalugaresdondeseponenen peligrolavidaointegridaddelaspartesenel proceso penal.2.SeestablecequetodoJuezPenalMunicipal puedeserJuezdeControldeGarantas, eliminndose as el factor territorial que limitaba su competencia.3.SeaumentanlosplazosquetienelaFiscala paraformularlaimputacin(laformulacin delaimputacinleatribuyeaunapersona laparticipacineneldelito),parahacerla audienciapreparatoria(enlaquelaspartes 68 GUA PARA LA POLCA NACONALseponendeacuerdosobreeldebateyel imputadoestablecesiaceptaonoloscargos) yparalaaudienciadejuiciooral(laaudiencia ms importante en la que el Juez decide sobre elasunto).Deestamanera,laFiscalatendr ms tiempo para llevar las investigaciones y se reducirlaimpunidadenColombia,evitndose quelaspersonasprivadasdesulibertadla recuperenfcilmenteporelvencimientode trminos.4.AntesdelaLeydeSeguridadCiudadana,por regla general, no se permitan los allanamientos enlashorasdelanoche,dndoleala delincuencia libertad para actuar de 6 de la tarde El Cdigo de Procedimiento Penalrecoge las reglas bajo las cuales se deben llevar los procesos en los que se juzga a quieneshan cometido delitos en Colombia. LaLeydeSeguridadCiudadanaincluyealgunas modifcaciones a este Cdigo, con el fn de hacer ms gileslosprocesosylucharcontralaimpunidaden Colombia.Qu es el Cdigo de Procedimiento Penal?69POLCA NACONAL DE COLOMBAa 6 de la maana. Con la entrada en vigencia de la ley, se permiten los allanamientos y registros en la noche con la presencia de la Procuradura General de la Nacin.5.Seamplalavigenciadelaordende interceptacindecomunicacionesaseis(6) meses; la de las rdenes de captura y vigilancia, a un (1) ao; todo con el fn de darle continuidad alasinvestigacionesyahorrarlerecursosal Estado.6.Sedicequehayfagranciacuandoalguien essorprendidoenlacomisindedelitoy aprehendidoenelmomentooinmediatamente despusporpersecucinovocesdeauxilio. Tambin,sedicequehayfagranciacuandola persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentosohuellasqueestnrelacionados con el delito. EnlaLeydeSeguridadCiudadana,adems,se consideracomofagranciaquealguiensea grabado por un video en la comisin de un delito (individualizacin),ascomosorprendidodentro deunvehculoutilizadoparalosmismosfnes. Cuando una persona es sorprendida cometiendo 70 GUA PARA LA POLCA NACONALundelitoenfagrancia,sepuedecapturary judicializar inmediatamente, sin orden de captura.7.Se le da al Director del INPEC la posibilidad de ordenareltrasladodepresosporrazonesde seguridadnacional,ordenpblico,seguridad penitenciaria,descongestincarcelaria, prevencindeactividadesdelincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del detenido o de cualquier otro interno.8.Se les permite a las vctimas solicitar la imposicin deunamedidadeaseguramiento(detencin enestablecimientocarcelario,detencin domiciliaria, vigilancia electrnica, presentacin peridica ante autoridad, prohibicin de salir del pas,entreotras),cuandoelFiscalnolohaga. Esto, con el fn que las mismas vctimas puedan protegerse de sus victimarios. 9.Seintroducenotrasmedidasdeproteccina testigos, tales como la proteccin en su domicilio, suprofesinuofcio.Tambin,proteccinasu cnyugeoparientes.Seprohbefotografarlos para, de esta manera, promover la cooperacin y evitar ponerlos en riesgo frente al delincuente.71POLCA NACONAL DE COLOMBA10.SepermitealGobiernoNacionalsolicitarel cambioderadicacinporrazonesdeorden pblico,deintersgeneral,deseguridad nacionalodeseguridaddelosintervinientes, en especial de las vctimas o de los servidores pblicosytestigos,ascomopordirectrices depolticacriminal.Porejemplo,enuncaso contra un delincuente peligroso en un municipio pequeo,sepodrtrasladarelexpediente aBogotparacontinuarelprocesoyevitar peligrosparalasautoridadesjudicialesenlo territorial.11.Seestableceladenominadaextradicin simplifcada,envirtuddelacuallapersona solicitadaenextradicinpodrsolicitarleala Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que suextradicinseaconcedidasinnecesidadde agotar todas y cada una de las etapas previstas en el procedimiento ordinario de extradicin.Anlisis del articuladoEl artculo 49 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 175:Artculo 175. Duracin de los procedimientos EltrminodequedisponelaFiscalaparaformularla 72 GUA PARA LA POLCA NACONALacusacinosolicitarlapreclusinnopodrexcederde noventa(90)dascontadosdesdeeldasiguienteala formulacin de la imputacin, salvo lo previsto en el artculo 294 de este cdigo.Eltrminoserdecientoveinte(120)dascuandose presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputadosocuandosetratededelitosdecompetenciade los jueces penales de circuito especializados.Laaudienciapreparatoriadeberrealizarseporeljuezde conocimiento a ms tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes a la audiencia de formulacin de acusacin.Laaudienciadeljuiciooraldeberiniciarsedentrodelos cuarentaycinco(45)dassiguientesalaconclusindela audiencia preparatoria.Pargrafo: La Fiscala tendr un trmino mximo de dos aos contados a partir de la recepcin de la noticia criminis para formularimputacinuordenarmotivadamenteelarchivo delaindagacin.Estetrminomximoserdetresaos cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el trmino mximo ser de cinco aos. 73POLCA NACONAL DE COLOMBAComentario:Ahora, el Fiscal tendr hasta noventa (90) das para formular imputacin o ciento veinte (120) das en concurso de delitos cuandoseantresomslosimputados.Paradelitosde competenciadelosjuecesespecializados;actualmente,el trmino es de treinta (30) das. Tenga en cuenta que:ElejerciciodelaaccinpenalestconferidoalaFiscala General de la Nacin; la Polica Nacional coadyuva en ese ejercicio,peroladireccinycoordinacincorrespondeal ente acusador.Artculo 50 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 225:El artculo 225. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento Duranteladiligenciaderegistroyallanamientolapolica judicial deber: 1.El registro se adelantar exclusivamente en los lugares autorizados y, en el evento de encontrar nuevas evidencias de la comisin de los delitos investigados, podr extenderse a otros lugares, 74 GUA PARA LA POLCA NACONALincluidoslosquepuedanencuadrarseenlas situaciones de fagrancia.2.Segarantizarlamenorrestriccinposiblede losderechosdelaspersonasafectadasconel registroyallanamiento,porloquelosbienes incautadosselimitarnalossealadosenla orden,salvoquemediencircunstanciasde fagrancia o que aparezcan elementos materiales probatoriosyevidenciafsicarelacionadoscon otro delito.3.Selevantarunactaqueresumaladiligencia enlaqueseharindicacinexpresadelos lugaresregistrados,delosobjetosocupados oincautadosydelaspersonascapturadas. Adems,sedebersealarsihubooposicin porpartedelosafectadosy,enelevento deexistirmedidaspreventivaspolicivas,se harmencindetalladadelanaturalezadela reaccin y las consecuencias de ella.4.Elactaserledaalaspersonasque aleguenhabersidoafectadasporelregistroy allanamientoyselessolicitarquefrmensi estn de acuerdo con su contenido. En caso de existirdiscrepanciasconloanotado,debern 75POLCA NACONAL DE COLOMBAdejarse todas las precisiones solicitadas por los interesadosy,sidespusdeesto,senegaren afrmar,elfuncionariodelapolicajudicial responsabledeloperativo,bajojuramento, dejar expresa constancia de ello.Pargrafo: Si el procedimiento se lleva a cabo entre las 6:00 p.m. y las 6 a.m., deber contar con el acompaamiento de laProcuraduraGeneraldelaNacin,quiengarantizarla presencia de sus delegados en dichas diligencias; en ningn casosesuspenderelprocedimientoporausenciadela Procuradura General de la Nacin.Comentario:Sepodrrealizarlas24horasdelda;sisellevaacabo dentrodelas18:00a06:00horas,sernecesarioel acompaamiento de la Procuradura General de la Nacin, pero si estos delegados no comparecen, siendo informados, se podr realizar el procedimiento sin su presencia, dejando la respectiva constancia.Tenga en cuenta que:LosuniformadosdelaPolicaNacionalestnfacultados paraingresarainmueblessinnecesidaddeorden,para protegerlavidaeintegridaddesusocupantes,opor salubridad pblica, entre otros eventos. Ejemplo: incendios, 76 GUA PARA LA POLCA NACONALinundaciones, desastres naturales. El artculo 51 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 230: Artculo 230. Excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscala General de la Nacin para proceder al registro y allanamientoExcepcionalmentepodromitirselaobtencindelaorden escrita de la Fiscala General de la Nacin para que la Polica Judicial pueda adelantar un registro y allanamiento, cuando:1.Medieconsentimientoexpresodelpropietario osimpletenedordelbienobjetodelregistro,o de quien tenga inters por ser afectado durante elprocedimiento.Enestaeventualidad,nose considerarcomosufcientelameraausencia de objeciones por parte del interesado, sino que deberacreditarselalibertaddelafectadoal manifestar la autorizacin para el registro.Entodocaso,laFiscaladebersometera control posterior de legalidad esta diligencia.2.No exista una expectativa razonable de intimidad quejustifqueelrequisitodelaorden.Enesta eventualidad, se considera que no existe dicha 77POLCA NACONAL DE COLOMBAexpectativacuandoelobjetoseencuentra encampoabierto,aplenavista,ocuandose encuentra abandonado.3.Setratedesituacionesdeemergenciatales comoincendio,explosin,inundacinuotra clasedeestragosqueponganenpeligrola vida o la propiedad, o en situaciones de riesgo inminentedelasalud,lavidaointegridad personal o sexual de un menor de edad.Comentario:Encasodelosanterioresnumerales,laFiscaladeber someteracontrolposteriordelegalidadestadiligenciaen los trminos del artculo 237 de este Cdigo.SeconsagraenlaLeyyenlaJurisprudenciadelaCorte Constitucional,laobligacindesometeracontrolde garantastodaslasdiligenciasderegistroyallanamiento, incluyendo los denominados registros voluntarios.El artculo 52 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 235:Artculo 235. Interceptacin de comunicaciones Elfscalpodrordenar,conelobjetodebuscarelementos materialesprobatorios,evidenciafsica,bsqueday 78 GUA PARA LA POLCA NACONALubicacindeimputados,indiciadosocondenados,quese interceptenmediantegrabacinmagnetofnicaosimilares lascomunicacionesquesecursenporcualquierredde comunicaciones,endondecurseinformacinohaya intersparalosfnesdelaactuacin.Enestesentido, lasautoridadescompetentessernlasencargadasdela operacintcnicadelarespectivainterceptacinascomo delprocesamientodelamisma.Tienenlaobligacinde realizarlainmediatamentedespusdelanotifcacindela orden y todos los costos sern a cargo de la autoridad que ejecute la interceptacin.Entodocaso,deberfundamentarseporescrito.Las personasqueparticipenenestasdiligenciasseobligana guardar la debida reserva.Por ningn motivo se podrn interceptar las comunicaciones del defensor.Laordentendrunavigenciamximadeseis(6)meses, peropodrprorrogarse,ajuiciodelfscal,subsistenlos motivos fundados que la originaron.Laordendelfscaldeprorrogarlainterceptacinde comunicacionesysimilaresdebersometersealcontrol previo de legalidad por parte del juez de control de garantas.79POLCA NACONAL DE COLOMBAComentario:Se aumenta el trmino de tres (3) a seis (6) meses.El artculo 54 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 239: Artculo 239. Vigilancia y seguimiento de personasSin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblica, en cumplimiento de su deber constitucional, elfscalquetuvieremotivosrazonablementefundados,de acuerdoconlosmedioscognoscitivosprevistoseneste cdigo,parainferirqueelindiciadooelimputadopudiere conducirlo a conseguir informacin til para la investigacin queseadelanta,podrdisponerquesesometaa seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Polica Judicial. Si en el lapso de un (1) ao no se obtuviere resultadoalguno,secancelarlaordendevigilancia,sin perjuiciodequevuelvaaexpedirse,sisurgierennuevos motivos.En la ejecucin de la vigilancia se emplear cualquier medio que la tcnica aconseje. En consecuencia, se podrn tomar fotografas,flmarvideosy,engeneral,realizartodaslas actividades relacionadas que permitan recaudar informacin relevanteafndeidentifcaroindividualizarlosautoreso partcipes,laspersonasquelofrecuentan,loslugaresa 80 GUA PARA LA POLCA NACONALdondeasisteyaspectossimilares,cuidandodenoafectar laexpectativarazonabledelaintimidaddelindiciadoo imputado o de terceros.Entodocasosesurtirlaautorizacindeljuezdecontrol de garantas para la determinacin de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a laexpedicindelaordenporpartedelaFiscalaGeneral. Vencidoeltrminodelaordendevigilanciauobtenidala informacintilparalainvestigacinelfscalcomparecer anteeljuezdecontroldegarantas,paraquerealicela audiencia de revisin de legalidad sobre lo actuado.Pargrafo:Laautoridadquerecaudelainformacinno podralterarningunodelosmediostcnicosanteriores,ni tampoco hacer interpretaciones de los mismos. Comentario:SesuprimelaautorizacinpreviadelDirectorNacionalo SeccionaldeFiscala,esdecir,elprocedimientopodrser ordenado directamente por el fscal del caso.Tenga en cuenta que:Lavigilanciadepersonasesunprocedimientojudicial, diferentealosprocedimientospreventivosacargodela 81POLCA NACONAL DE COLOMBAfuerza pblica, que se puede realizar sin necesidad de orden.El artculo 56 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 298: Artculo 298. Contenido y vigencia El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicar de forma clara y sucinta los motivos de la captura, elnombreylosdatosquepermitanindividualizaral indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que provisionalmente se seale, la fecha de los hechos y el fscal que dirige la investigacin.Laordendecapturatendrunavigenciamximadeun (1)ao,peropodrprorrogarsetantasvecescomoresulte necesario, a peticin del fscal correspondiente, quien estar obligadoacomunicarlaprrrogaalorganismodepolica judicial encargado de hacerla efectiva.La Polica Judicial puede divulgar a travs de los medios de comunicacin las rdenes de captura.De la misma forma el juez determinar si la orden podr ser difundidaporlasautoridadesdepolicaenlosmediosde comunicacin, durante su vigencia.Pargrafo: La persona capturada en cumplimiento de orden 82 GUA PARA LA POLCA NACONALjudicialserpuestaadisposicindeunjuezdecontrolde garantasenelplazomximodetreintayseis(36)horas paraqueefectelaaudienciadecontroldelegalidad, ordene la cancelacin de la orden de captura y disponga lo pertinente con relacin al aprehendido. Lo aqu dispuesto no se aplicar en los casos en que el capturado es aprehendido paraelcumplimientodelasentencia,casoenelcualser dispuesto a disposicin del juez de conocimiento que profri la sentencia.Pargrafo2:Cuandoexistanmotivosrazonablespara sospecharqueunanaveestsiendoutilizadaparael trfcoilcitodeestupefacientesysustanciassicotrpicas, losmiembrosuniformadosdela ArmadaNacionaldebern aplicar el procedimiento de interdiccin martima y conducir inmediatamentelanaveylaspersonasqueestnabordo alpuertoparaqueseverifqueelcarcterilcitodelas sustancias transportadas. En este caso, el trmino sealado en el pargrafo anterior se contar a partir del momento en el cual se verifque que las sustancias transportadas son ilcitas en el puerto, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdiccin martima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados.Comentario:Se aumenta su vigencia de seis (6) meses a un (1) ao con 83POLCA NACONAL DE COLOMBAlas prrrogas que sean necesarios, a solicitud del Fiscal.Tenga en cuenta que: LosuniformadosdelaPolicaNacionalnosomos competentes para decidir sobre la libertad de las personas; el sustento para proceder es el antecedente que fgure en el SIOPER;sololasautoridadesjudicialespuedenmodifcar, aclarar o suprimir los requerimientos. LASANOTACIONESNOSONREQUERIMIENTOS VIGENTES;CONSTITUYENSLOINFORMACINPARA USO INTERNO. POR LO TANTO, NO LE D A CONOCER AL CIUDADANO ESE DATO.Elciudadanopuedepresentarcopiasqueordenanla cancelacindelrequerimiento,perosianelregistro estvigenteenelSIOPER,confrmelainformacincon eldespachojudicialoconsultelaPginaWebwww.ramajudicial.gov.co,enellink:ConsultadeProcesos.Si losofciossonoriginales,infrmelealapersonaquedebe radicarlosenlaSIJIN;entodocaso,presumalabuenafe e indquele que debe solicitar a la autoridad que ofcie a la Polica para que actualice la base de datos.El artculo 57 modifca la Ley de Procedimiento Penal en su artculo 301: 84 GUA PARA LA POLCA NACONALArtculo 301. Flagrancia Se entiende que hay fagrancia cuando:1.Lapersonaessorprendidayaprehendida durante la comisin del delito. 2.Lapersonaessorprendidaoindividualizada durantelacomisindeldelitoyaprehendida inmediatamentedespusporpersecucino cuandofueresealadoporlavctimauotra personacomoautorocmplicedeldelito inmediatamente despus de su perpetracin.3.Lapersonaessorprendidaycapturadacon objetos,instrumentosohuellas,deloscuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en l.4.La persona es sorprendida o individualizada en lacomisindeundelitoenunsitioabiertoal pblico a travs de la grabacin de un dispositivo devideoyaprehendidainmediatamente despus. Lamismareglaoperarsilagrabacindel dispositivodevideoserealizaenunlugar privadoconconsentimientodelapersonao personas que residan en el mismo.85POLCA NACONAL DE COLOMBA5.Lapersonaseencuentreenunvehculo utilizadomomentosantesparahuirdel lugardelacomisindeundelito,salvoque aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.Pargrafo. La persona que incurra en las causales anteriores slo tendr del benefcio de que trata el artculo 351 de la Ley 906 de 2004.Comentario:Seadicionandosnuevascausalesparalossiguientes eventos:Cuandolapersonaseasorprendidao individualizadaatravsdegrabacin endispositivosdevideoyaprehendida inmediatamente despus. Cuandolapersonaseencuentreenun vehculoutilizadomomentosantesparahuir dellugardelacomisindeldelito,salvoque aparezca fundadamente que la persona no tuvo conocimiento del hecho.Tenga en cuenta que: Elprocedimientodepolicanosufrimodifcaciones;sin 86 GUA PARA LA POLCA NACONALembargo, se adicionaron dos nuevas causales.En caso de fagrancia, proceda a registrar la persona, realizar proteccindelaescena,incautarevidencias,elaborarel informedescribiendolascircunstanciasdetiempo,modo ylugarenqueseprodujolacaptura,ydejaradisposicin inmediatamente del Fiscal correspondiente. Si la captura en fagrancia est sustentada en grabaciones de video, informe el dispositivo utilizado; si es por orientacin delCAD,indiqueelnombredeloperadorycanalderadio utilizado;siesgrabacinprivada,adjunteeldispositivo (cmarayvideo)ynombredelapersonaquelarealiz; ladeclaracincorresponderalosfuncionariosdePolica Judicial. No olvide que:Por el inters superior del nio, nia o adolescente, el video adquiridocomoelementomaterialprobatorionodebeser publicado ni entregado a los medios de comunicacin, toda vezquetienenderechoaserprotegidosdelaexposicin pblica de su vulneracin, por lo que debe evitarse la difusin de datos tendientes a su identifcacin. El desconocimiento deestaobligacinconduceaunanuevavulneracinde derechos,todavezquesusactuacionesjudicialessonde carcter reservado.87POLCA NACONAL DE COLOMBAEl artculo 58 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 304:Artculo 304. Formalizacin de la reclusinCuandoelcapturadodebaprivarsedelalibertad,unavez seimpongalamedidadeaseguramientoolasentencia condenatoria,elfuncionariojudicialacuyasrdenesse encuentreloentregarinmediatamenteencustodiaal INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusin que corresponda,paraefectuarelingresoyregistroalSistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicadoselcapturadoestarbajolaresponsabilidaddel organismo que efectu la aprehensin.Laremisinexpresarelmotivo,lafechaylahoradela captura.Encasodequeelcapturadohayasidoconducidoaun establecimientocarcelariosinlaordencorrespondiente,el directorlasolicitaralfuncionarioqueordensucaptura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho este requisito, ser puesto inmediatamente en libertad. Deigualformadebercumplirseconcarcterinmediatola comunicacinalfuncionariojudicialcuandoporcualquier motivopierdavigencialaprivacindelalibertad,sopenade 88 GUA PARA LA POLCA NACONALincurrir en las sanciones previstas en la ley.La custodia referida incluye los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias y dems diligencias judiciales a que haya lugar.Pargrafo:ElDirectordelInstitutoNacionalPenitenciarioy Carcelario INPEC ordenar el traslado de cualquier imputado afectadoconmedidadeaseguramiento,consistenteen detencinpreventiva,cuandoasloaconsejenrazonesde seguridadnacional,ordenpblico,seguridadpenitenciaria, descongestincarcelaria,prevencindeactividades delincuenciales,intentosdefuga,oseguridaddeldetenido o de cualquier otro interno. Enestoseventos,elDirectordelInstitutoNacional PenitenciarioyCarcelarioINPEC-informardeltraslado al Juez de Control de Garantas y al Juez de Conocimiento cuandostehubiereadquiridocompetencia.ElInstituto NacionalPenitenciarioyCarcelarioINPEC-estobligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el Juez que lo requiera, mediante su traslado fsico o medios electrnicos.Comentario:Semodifcaelapartedelaresponsabilidadenlacustodia del capturado, teniendo en cuenta que la Ley 1142 de 2007 estipulaba:antesdelosmomentosprocesalesindicados 89POLCA NACONAL DE COLOMBAelcapturadoestarbajolaresponsabilidaddelaPolica Nacional.Sinembargo,enlanuevaleyseconfereal organismo que realice el procedimiento.Tenga en cuenta que:Unavezdejadoadisposicinelcapturado,sucustodia correspondealosfuncionariosdelaPolicaJudicialque reciban el caso; una vez impuesta la medida o se decida la situacin jurdica, la custodia es responsabilidad del INPEC.El artculo 59 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 306:Artculo306.Solicituddeimposicindemedidade aseguramiento Elfscalsolicitaraljuezdecontroldegarantasimponer medidadeaseguramiento,indicandolapersona,eldelito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarn en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.Escuchados los argumentos del fscal, el ministerio pblico, lavctimaosuapoderadoyladefensa,eljuezemitirsu decisin.La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.90 GUA PARA LA POLCA NACONALLa vctima o su apoderado podrn solicitar al juez de control de garantas, la imposicin de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fscal.En dicho caso, el Juez valorar los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposicin.Comentario:Sefacultaalavctimaosuapoderadoparasolicitarla imposicin de la medida de aseguramiento.El Artculo 60 modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 313:Artculo 313. Procedencia de la detencin preventiva Satisfechoslosrequisitossealadosenelartculo308, procederladetencinpreventivaenestablecimiento carcelario, en los siguientes casos:1.Enlosdelitosdecompetenciadelosjueces penales de circuito especializados.2.Enlosdelitosinvestigablesdeofcio,cuando elmnimodelapenaprevistaporlaleyseao exceda de cuatro (4) aos.3.Enlosdelitosaqueserefereel TtuloVIIIdel 91POLCA NACONAL DE COLOMBAlibro II del Cdigo Penal, cuando la defraudacin sobrepase la cuanta de ciento cincuenta (150) Salarios mnimos legales mensuales vigentes.4.Cuandolapersonahayasidocapturadapor conducta constitutiva de delito o contravencin, dentrodellapsodelostresaosanteriores, contadosapartirdelanuevacapturao imputacin, siempre que no se haya producido la preclusin o absolucin en el caso precedente.Comentario:Se adiciona una nueva causal: Cuandolapersonahayasidocapturadaporconducta constitutivadedelitoocontravencindentrodelostres(3) aosanteriores,esimportantemencionarenlosinformes policiales,nosololosantecedentespenales(condenas ejecutoriadas),sinotambinlasanotaciones(registrosen bases de datos) por capturas que se le hayan realizado.El artculo 65. El artculo 24 de la Ley 1142 de 2007, modifca el Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo 310:Artculo 24. Peligro para la comunidad Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para laseguridaddelacomunidadsersufcientelagravedad 92 GUA PARA LA POLCA NACONALymodalidaddelaconductapunible,ademsdelosfnes constitucionales de la detencin preventiva. Sin embargo, de acuerdoconelcaso,eljuezpodrvaloraradicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:1.Lacontinuacindelaactividaddelictivao suprobablevinculacinconorganizaciones criminales.2.Elnmerodedelitosqueseleimputanyla naturaleza de los mismos.3.Elhechodeestaracusado,odeencontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.4.Laexistenciadesentenciascondenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.5.Cuandoseutilicenarmasdefuegooarmas blancas.6.Cuandoseutilicenmediosmotorizadospara lacomisindelaconductapunibleopara perfeccionarsucomisin,salvoenelcasode accidentes de trnsito.93POLCA NACONAL DE COLOMBA7.Cuandoelpunibleseaporabusosexualcon menor de 14 aos.8.Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.Comentario:Seconsagrannuevascircunstanciasqueamplanlas posibilidadesparaquelaFiscalaGeneraldelaNacin solicite la imposicin de medida de aseguramiento, as:Cuandoseutilicenarmasdefuegooarmas blancasCuando se utilicen medios motorizados para la comisin de la conductaCuandoelpunibleseaporabusosexualcon menor de 14 aosCuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizadaTenga en cuenta que: Esimportantequeenlosinformesseindiquenlos pormenores del procedimiento; los mnimos detalles ayudan 94 GUA PARA LA POLCA NACONALalaadecuadajudicializacin.Nohagaespeculacionesni incluya suposiciones. Si alguien le inform o coment algn dato,porejemploqueloscapturadosibanenunvehculo, cite en su informe el nombre, identifcacin y direccin de la persona, pues ese evento le consta a l y no al uniformado. Los artculos 66 y 67 adicionan al Cdigo de Procedimiento Penal los artculos 152 A y 212 A:Artculo212A.Proteccindetestigosenlaetapade indagacin e investigacin Sin perjuicio de las reglas generales sobre proteccin a los testigos contempladas en el Cdigo de Procedimiento Penal, sienlaetapadeindagacineinvestigacinlaFiscala estimare,porlascircunstanciasdelcaso,queexisteun riesgo cierto para la vida o la integridad fsica de un testigo o de un perito, de su cnyuge, compaero permanente, o de susparienteshastaenelcuartogradodeconsanguinidad, segundode afnidad o primero civil, dispondrlas medidas especialesdeproteccinqueresultenadecuadaspara protegerlaidentidaddelosqueintervenganenel procedimiento:a)Que no conste en los registros de las diligencias su profesin u ofcio, domicilio o lugar de trabajo losdesusparientes,cnyugeocompaero permanente.b)Que su domicilio sea fjado, para notifcaciones 95POLCA NACONAL DE COLOMBAycitaciones,enlasededelaFiscala, debiendo el rgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario.Artculo152A.Enarasdegarantizarlavidaeintegridad personal de los testigos, el juez o tribunal podr decretar la prohibicin de que sean fotografados, o se capte su imagen a travs de cualquier otro medio.Comentario:Se establecen disposiciones para proteger la intervencin de los testigos, pudindose prohibir fotografarlos o flmarlos, as comonoregistrardatospersonales,direcciones,osolicitar que las notifcaciones y citaciones se realicen a travs de la Fiscala.Artculo 99. El artculo 128 de la Ley 906 de 2004 quedar, as:Artculo 128. Identifcacin o individualizacin La Fiscala General de la Nacin estar obligada a verifcar la correcta identifcacin o individualizacin del imputado, a fn de prevenir errores judiciales.En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la polica judicial tomar el registro decadactilar yverifcarlaidentidadcondocumentosobtenidosenla RegistraduraNacionaldelEstadoCivilysusdelegadas, 96 GUA PARA LA POLCA NACONALde manera directa, o a travs de la consulta de los medios tcnicosotecnolgicosdelosquesedisponganotengan acceso.Encasodenolograrselaverifcacindelaidentidad, lapolicajudicialquerealizlaconfrontacinremitirel registro decadactilar de manera inmediata a la Registradura Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la fotocdula, en un tiempo no superior a 24 horas.Encasodenoaparecerlapersonaenlosarchivosdela Registradura Nacional del Estado Civil, esta autoridad lo re-gistrar de manera excepcional y por nica vez, con el nom-bre que se identifc inicialmente y proceder a asignarle un cupo numrico, sin tener que agotar los procedimientos re-gulados en el Decreto 1260 de 1970, o dems normas que lo modifquen o complementen.ConcluidoelprocedimientolaRegistraduraNacional delEstadoCivilinformarlosresultadosalaautoridad solicitante.Artculo108.Elartculo74delCdigodeProcedimiento Penal, Ley 906 de 2004, quedar, as:Artculo 74. Delitos que requieren querella Parainiciarlaaccinpenalsernecesarioquerellaenlos 97POLCA NACONAL DE COLOMBAsiguientesdelitos,exceptocuandoelsujetopasivoseaun menor de edad:1.AquellosquedeconformidadconelCdigo Penalnotienensealadapenaprivativadela libertad.2.Induccin o ayuda al suicidio (C. P. artculo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidadparatrabajaroenfermedadsin excederdesesenta(60)das(C.P.artculo 112incisos1oy2o);lesionespersonalescon deformidadfsicatransitoria(C.P.artculo113 inciso 1o); lesiones personales con perturbacin funcional transitoria (C. P. artculo 114 inciso 1o); partooabortopreterintencional(C.P.artculo 118); lesiones personales culposas (C. P. artculo 120);omisindesocorro(C.P.artculo131); violacinalalibertadreligiosa(C.P.artculo 201);injuria(C.P.artculo220);calumnia(C. P.artculo221);injuriaycalumniaindirecta(C. P. artculo 222); injuria por vas de hecho (C. P. artculo226);injuriasrecprocas(C.P.artculo 227);violenciaintrafamiliar(C.P.artculo229); maltrato mediante restriccin a la libertad fsica (C. P. artculo 230); inasistencia alimentaria (C. P.artculo233);malversacinydilapidacin 98 GUA PARA LA POLCA NACONALde los bienes de familiares (C. P. artculo 236); hurtosimplecuyacuantanoexcedadeciento cincuenta(150)salariosmnimosmensuales legalesvigentes(C.P.artculo239inciso2o); alteracin,desfguracinysuplantacinde marcasdeganado(C.P.artculo243);estafa cuyacuantanoexcedadecientocincuenta (150)salariosmnimosmensualeslegales vigentes(C.P.artculo246inciso3o);emisin y transferencia ilegal de cheques (C. P. artculo 248);abusodeconfanza(C.P.artculo249); aprovechamientodeerrorajenoocasofortuito (C. P. artculo 252); alzamiento de bienes (C. P. artculo 253); disposicin de bien propio gravado con prenda (C. P. artculo 255); defraudacin de fuidos (C. P. artculo 256); acceso ilegal de los serviciosdetelecomunicaciones(C.P.artculo 257);malversacinydilapidacindebienes (C.P.artculo259);usurpacindetierras(C. P.artculo261);usurpacindeaguas(C.P. artculo262);invasindetierrasoedifcios(C. P.artculo263);perturbacindelaposesin sobreinmuebles(C.P.artculo264);daoen bien ajeno (C. P. artculo 265); usura y recargo deventasaplazo(C.P.artculo305);falsa autoacusacin(C.P.artculo437);infdelidad alosdeberesprofesionales(C.P.artculo 99POLCA NACONAL DE COLOMBA445);Violacindelosderechosdereuniny asociacin (C.P. Artculo 200.)1.3. Reformas a la Ley de Extincin de Dominio1.Seadicionancomoactividadesilcitasque derivan en la extincin de dominio sobre bienes, la trata de personas y el trfco de inmigrantes.2.Sehacereferenciaaquelosvacossellenan conelCdigodeProcedimientoCivil,por tratarse de una accin real.3.Se radica la competencia para la declaratoria de extincin de dominio, nicamente, en los jueces Eslaprdidadelderechosobreunapropiedad,que pasaamanosdelEstadoporserproductodeactos ilegales.Representa una herramienta claveen la lucha contra el narcotrfco, las mafas, los grupos terroristas y las dems organizaciones ilegales.Qu es la extincin de dominio?100 GUA PARA LA POLCA NACONALpenalesdelcircuitoespecializadodeextincin dedominiodeBogot,sinimportarellugarde ubicacindelosbienesylasegundainstancia ante la Sala de Extincin de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot.4.Semodifcaelrgimendenotifcacinalas personasqueaparecencomopropietariasde losbienesobjetodeextincin,quienessern notifcados de acuerdo con las reglas del Cdigo de Procedimiento Civil, evitando la designacin innecesaria de curadores ad litem para quienes no concurran al proceso.5.Sefortaleceelrgimendemedidascautelares en estos procesos, as como el momento a partir del cual pueden decretarse.6.Seeliminalaposibilidaddeapelarciertas decisiones, evitando dilaciones injustifcadas en estos procesos.Actuacin policial en la extincin de dominioRevisadalaLey1453de2011,estanomodifcael procedimientoqueyaseencuentraestandarizadoenla Suite Visin Empresarial; la norma otorga herramientas a la FiscalaGeneraldelaNacinparahacermasexpeditoel proceso.101POLCA NACONAL DE COLOMBALaaccindeextincindedominioesiniciadadeofciopor laFiscalaGeneraldelaNacinoasolicituddecualquier persona,cuandoseconsiderequeexistelaprobabilidad que concurra alguna de las causales que dan origen a que se declare extinguido el dominio.