actualizacion legal

61
Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Upload: maria-ruiz

Post on 01-Oct-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

describe actualizaciones legales que has salido nuevas

TRANSCRIPT

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    ACTUALIZACIN LEGAL

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 Enero 27 de 2005.RESOLUCION 1570 MAYO 26 de 2005.LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL).RESOLUCION 1401 DE MIN. PROTECCIN SOCIAL Mayo 4 de 2007RESOLUCIN 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL Julio 11 de 2007.RESOLUCION 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL Agosto 16 de 2007.

    TEMARIO

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    Decreto 1295 de 1994 y Modificaciones CONFERENCISTA:

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    DECRETO LEY 1295 DE 1994

    SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: C- 452 de 2002, C 250 de 2004, C- 1152 de 2005, C- 425 de 2005 y C- 858 de 2006

    LEY 776 DE 2002LEY 100 DE 1993 LIBRO 3 ART. 249 AL 256FACULTADES EXTRAORDINARIAS ART. 139 LEGISLACION COMPLEMENTARIA

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPRINCIPIOS:Promocin y prevencin.Otorgar prestaciones econmicas y de salud a sus afiliadosIdentificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994) CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RIESGOS PROFESIONALES SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR.DESEMPEADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (Dec. 1295/94 Art. 8)

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA INEXQ. C 858 DE 2006 OCTUBRE 2006Declara inexequibles los artculos 9, 10 y 13 en la expresin en forma voluntaria del Decreto 1295 / 94, al considerar que Presidente de la Repblica se excedi en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a travs del artculo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los artculos 9 y 10 del Decreto 1295 / 94, que constituye y que no, un accidente de trabajo y en el artculo 13, al distinguir entre regmenes de carcter obligatorio y voluntario de afiliacin para el trabajador. La Corte decidi diferir los efectos de esta sentencia hasta el veinte (20) de junio 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaracin de inexequibilidad.El texto de la sentencia se encuentra disponible en la Pgina Web de la Corte Constitucional.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso Repentino Lesin Orgnica, una Perturbacin Funcional, a Invalidez o la Muerte Por Causa o con Ocasin del TrabajoLa ejecucin de ordenes o bajo autoridad traslado de trabajadores, con transporte de la empresaActividades recreativas o culturales por cuenta o en representacin del empleador (Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    PROY - LEY 096 DE 2007

    Busca reglamentar en el S.G.R.P los artculos del Decreto-Ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en las sentencias de la Corte Constitucional C-1152 de 2005 y C-858 de 2006, respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliacin de los trabajadores independientes, el Ingreso Base de Liquidacin para liquidar las prestaciones econmicas y adems, retoma la definicin de enfermedad profesional.ESTADO ACTUAL: 14 y 15 de Agosto de 2007, aprobado en plenaria de Cmara de Representantes. Pasa al Senado Comisin sptima, para continuar su debate legislativo.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino por causa o con ocasin del trabajoQue produzca una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada pas podrn definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Proteccin Social de la misma fecha.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    ENFERMEDAD PROFESIONALTODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR. (Dec. 1295/94 Art. 11)QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)

    OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA C-452 de 2002Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decan:La existencia de patologas anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni el monto de las prestaciones.En las prestaciones econmicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda, podr repetir contra las entidades a las cuales se les cotiz para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotizacin.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA C-452 de 2002Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49.Establecan disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial, reubicacin, reincorporacin, Invalidez, indemnizacin sustitutiva y auxilio funerario.Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA C-250/04Sentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional Fecha: 16 de marzo de 2004M.P.: ALFREDO BELTRAN SIERRA Demandante: ANA VELANDIADemanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto 1295 / 94Demanda: Violacin de los art. 2 y 25 de la C.N,el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.Violacin del art. 13 de la CN. Derecho a la igualdad de los trabajadores.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA: C- 250 / 04VIOLACIN DEL ARTCULO 48 DE LA CN. La seguridad social es un derecho irrenunciable.CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: El no pago de dos o ms cotizaciones peridicas, implica, adems de las sanciones legales, la desafiliacin automtica del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    CONCLUSIONES Sentencia: C- 250 / 04 El incumplimiento en la obligacin de afiliar acarrea al empleador drsticas sanciones econmicas: como es asumir directamente el riesgo del siniestro.El concepto de cotizacin en el SGRP hace relacin con las tarifas peridicas que debe pagar el empleador a la ARP y se fijan a cada empresa.Confundir los conceptos de afiliacin y mora en la cotizacin puede producir situaciones injustas para el trabajador y por esta va desconocer la garanta de la continuidad en la seguridad social, como derecho irrenunciable

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA C 1152 / 2005Fecha: 11 Noviembre De 2006M.P: Clara Ines VargasARTICULO 20. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN. INEXEQUIBLE. DECIA:Para accidentes de trabajo: El promedio de los seis meses anteriores, o fraccin de meses. Para enfermedad profesional: El promedio del ltimo ao, o fraccin de ao, del IBC.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SENTENCIA C 1152/ 2005El gobierno excedi las facultades al regular la forma de calcular el IBLSe debe aplicar el ARTICULO 218. CST:IBL = Al salario en el momento del ATEPIBL = El promedio del ao de servicios anterior al ATEP. (Con salario variable)

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    C-425 DE 2005Demanda de inconstitucionalidad contra el Pargrafo 1 del artculo 1 de la Ley 776 de 2002.El actor Consider que vulnera los artculos 1, 2, 13, 47, 48 y 53 de la Constitucin Poltica.Declara inexequible el artculo.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.Herramienta fundamental para el desarrollo de los procesos de Rehabilitacin de los trabajadores afiliados al SGRP, con discapacidad como consecuencia directa de un ATEP

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.La rehabilitacin integral desarrolla acciones simultaneas en tres reas.Promocin de la Salud y Prevencin de la discapacidad.Desarrollo, recuperacin y mantenimiento funcional.Integracin socio-ocupacional.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.Todo trabajador que sufra una contingencia por ATEP y que este afiliado al SGRP, pasar por una o mas etapas del programa de rehabilitacin hasta cumplir con la meta de reincorporacin al desarrollo de una actividad ocupacional.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.ETAPA I. Identificacin de los casos para ingresar en el programa de rehabilitacin.ETAPA II. Evaluacin del caso.DiagnosticoPronostico funcional ocupacional.Plan de rehabilitacin.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MANUAL GUA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIN Y REINCORPORACIN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.ETAPA III. Manejo de la rehabilitacin integral.Prorroga de incapacidades temporalesRehabilitacin funcionalRehabilitacin profesionalETAPA IV. Retroalimentacin del sistema.Seguimiento

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    APLICA A:Los empleadores y las empresas pblicas, privadas o mixtasLos contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativoLa Polica Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformadoFuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civilCooperativas de trabajo asociado, agremiaciones afiliadas a seguridad social.

    Deroga la Resolucin 4059 de 1995. REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de 2005

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de 2005OBJETIVOS DEL INFORME DE ATEPDar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (ARP, EPS, IPS) del SSS.Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinacin del origen.Aportar elementos para iniciar la investigacin que debe adelantar la ARP sobre la ocurrencia del ATEP que haya causado la muerte del trabajador.No se requiere el reporte para iniciar pagos de prestaciones econmicas y asistenciales a trabajadores.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    SANCIONES:

    Quienes infrinjan Art. 91 Dec.1295/94Por la no presentacin o extemporaneidad del informe del ATEP al Ministerio de la proteccin social, podr imponer multas de hasta 200 SMMLV. Por no corregir o completar el informe de ATEP podr interponer multas hasta 500 SMMLV.REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de 2005

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    MODIFICACION RES. 156/05:Aplicacin del formato de forma obligatoria a partir del 1 sep/ 05 para: ARP, empleadores, contratantes, Polica Nacional, Fuerzas Armadas estn obligados a utilizar los nuevos FURAT y FUREP establecidos en la Res. 156/05RESOLUCION 1570 MAYO 26 de 2005

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    LEY 1010 DE 2006ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad fsica o sexual y los bienes del empleado o trabajador.Expresin Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima. LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORALPersecucin Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificacin, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propsito es inducir la renuncia del empleado.Discriminacin Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, gnero, origen familiar, credo religioso, etc.Inequidad Laboral: Asignacin de funciones a menosprecio del trabajador.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destruccin de informacin, ocultamiento de correspondencia, etc.)

    Desproteccin Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mnimos de proteccin y seguridad para el trabajador.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    LEY 1010 DE 2006CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALAgresin fsica.Expresiones hostilesInjustificadas amenazas de despidoDescalificacin humillante en presencia de compaeros de trabajoBurlas sobre la apariencia fsica y la forma de vestir.Alusin pblica a hechos ntimos

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALAsignacin de deberes extraos a la obligacin laboral y exigencias desproporcionadas.Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.Trato discriminatorio.Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.Injurias (es posible que sean annimas)

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

    Actos para ejercer potestad disciplinaria.Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.Memorandos solicitando exigencias tcnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 60.Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y clusulas de trabajo.LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Buena conducta anteriorObrar en estado de emocin o pasin excusable. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.Reparar discrecionalmente el dao causadoConductas de inferioridad psquica.Vnculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)Manifiesta provocacin o desafo.

    LEY 1010 DE 2006CONDUCTAS ATENUANTES

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Reiteracin de la conducta.Concurrencia de causales.Realizar la conducta por humillacin o mediante precio o promesa remuneratoria.Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificacin del autor.La posicin predominante que el autor ocupe en la sociedad.Actuar valindose de un tercero o un inimputable.Cuando se cause un dao en la salud fsica o psquica del sujeto.LEY 1010 DE 2006CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Cometida por servidor pblico, falta Gravsima del Cdigo Disciplinario nico.Terminacin del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnizacin Art. 64 C.S.TMulta entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.

    LEY 1010 DE 2006SANCIONES

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y dems secuelas originadas en el Acoso LaboralJusta causa para la terminacin del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y tambin ser justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compaero de trabajo o un subalterno.

    LEY 1010 DE 2006SANCIONES

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO)LEY 1010 DE 2006CITACIN A AUDIENCIA = 30 DIAS DESPUES DE LA QUEJANOTIFICACION AL ACUSADO = 5 DIAS DESPUES DE LA QUEJAFALLOAPELACION

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    GARANTIASSin efecto terminacin unilateral del contrato o destitucin de la victima = 6 meses siguientes a la queja.No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Proteccin social.LEY 1010 DE 2006

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    QUEJA INFUNDADASancin con multa entre y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-738/06:Descontados Sucesivamente)

    CADUCIDAD6 meses despus de la ocurrencia de los hechos.

    LEY 1010 DE 2006

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 Establecer la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007APLICACIN:Empleadores pblicos y privados.Trabajadores dependientes e independientes.Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.Organizaciones de economa solidaria y del sector cooperativoAgremiaciones u asociaciones que afilian trabajadoresIndependientes al S.S.S.I. ARPPolica Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

    Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo.Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 das calendario siguientes a su ocurrencia.Adoptar una metodologa y formato para investigar, siendo procedente adoptar los diseados por la ARP.Registrar en el formato de investigacin toda la informacin que conduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007Implementar las medidas y acciones correctivas que surjan de la informacin. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar medidas correctivas que resulten de la investigacin, para evitar la ocurrencia de futuros eventos similares.Realizar y registrar el seguimiento de acciones frente a la investigacin.Archivar la investigaciones adelantadas.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007OBLIGACIONES DE LA ARP

    Asesorar, implementar y proporcionar metodologa de investigacin a sus aportantes. Analizar las investigaciones de los A.T remitidas por los aportantes y complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requisitos.Capacitar al aportante, equipo investigador y al copaso.Participar cuando sea necesario en la investigacin de A.T.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007Emitir concepto sobre las investigaciones enviadas.Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccin Social para la vigilancia y control sobre los aportantes que han incumplido.Informar a los aportantes sobre el resultado de las investigaciones.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007INVESTIGACION PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO:

    Por parte de la Empresa de Servicios Temporales y de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, segn sea el caso.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.Regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.EVALUACIONES MDICAS OCUPACIONALES.Son como mnimo:Evaluacin mdica preocupacional o de preingreso.Evaluacin mdicas ocupacionales peridicasEvaluaciones mdicas peridicas programadas.Evaluaciones mdicas por cambios de ocupacin.Evaluaciones mdicas ocupacionales de egreso.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.Si de la evaluacin mdica ocupacional, se presuma la existencia la existencia de una enfermedad, el empleador proceder a reportarla.Para realizar las evaluaciones segn el riesgo, debe tenerse en cuenta, los parmetros que trae la norma.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.HISTORIA CLNICA OCUPACIONAL.Excepcin a la confidencialidad de la historia clnica ocupacional.

    Por orden de autoridad judicial.Mediante autorizacin escrita del trabajador, con fines estrictamente mdicos.Por solicitud del medico o prestador de servicios de salud ocupacional, previo consentimiento del trabajador.Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.En ningn caso, el empleador podr tener acceso a la historia clnica ocupacional.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.En la historia clnica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones mdicas realizadas, que deber contener.Identificacin del trabajador, tipo y fecha de evaluacin.Identificacin de la entidad o persona que realiz la evaluacin.Valoraciones o pruebas complementarias realizadas.Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisin.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.GUARDA DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALCorresponde a la EPS y deber anexarla a la Historia clnica General.La entidades o los mdicos contratados por el empleador, deben remitirlas dentro de los 2 meses siguientes a su realizacin.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL AGOSTO 16 DE 2007.Se adoptan las Guas de Atencin Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia GATI-SO.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL AGOSTO 16 DE 2007.Mejora la competitividad y productividad de las empresas, identificando las enfermedades profesionales con las guas adoptadas.GATISO para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.GATISO para neumoconiosis.GATISO para dolor lumbar inespecfico y enfermedad discal relacionados con factores de riesgo en el trabajo.GATISO para hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo.GATISO para desrdenes musculoesquelticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL AGOSTO 16 DE 2007.Son de obligatorio referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, sociedades cientficas, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional, representantes de los trabajadores y empleadores, en la prevencin, vigilancia, diagnostico, tratamiento y rehabilitacin de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologas ocupacionales.

    La Guas de Atencin Integral de Salud Ocupacional sern revisadas y actualizadas cada 4 aos.

    Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    GRACIAS

    Esta presentacin corresponde a una de las acciones y avances que viene desarrollando el Ministerio de la Proteccin social en el tema de la Enfermedad profesional y hace referencia a las cinco guas de atencin integral de salud ocupacional basadas en la evidencia.

    *