actualizacion-4 de febrero-2011

30
LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011 WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 1 CARTILLA Nº 73 DE NOVEDADES LEGALES LEYES TIPO FECHA DESCRIPCIÓN LEY 79 29-12-2010 APRUEBA EL CONTRATO DE CESION DEL “CONTRATO DE OPERACION PARA EL AREA BLOQUE XX TARIJA OESTE CAMPO ITAU LEY 80 20-01-2011 DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA, LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE EN SUCRE QUE INDICA LEY 81 20-01-2011 DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL, EN EL MUNICIPIO DE TIQUIPAYA, COCHABAMBA LEY 82 20-01-2011 LEY DE REPOSICION ECONOMICA, POR UNICA VEZ, A LAS VICTIMAS DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD. LEY 83 20-01-2011 DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL Y DEPARTAMENTAL, LA “CONSTRUCCION DEL PROYECTO MULTIPLE EL CARRIZAL SISTEMA DE RIEGO IVIBOBO EN TARIJA DECRETOS TIPO FECHA DESCRIPCIÓN DS 772 19-01-2011 REGLAMENTA LA APLICACION DE LA LEY N° 062, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTION 2011. DS 773 19-01-2011 AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO PARA LOS ACTOS OFICIALES DE CONMEMORACION DEL PRIMER ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DS 774 20-01-2011 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON BRASIL EL CONTRATO DE PRESTAMO QUE INDICA DS 775 23-01-2011 DESIGNA A CIUDADANAS Y CIUDADANOS COMO MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO. DS 776 23-01-2011 DESIGNA MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, A LA CIUDADANA ZULMA YUGAR PÁRRAGA, MINISTRA DE CULTURAS MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR. DS 777 26-01-2011 DIFIERE TEMPORALMENTE A CERO POR CIENTO (0%) EL GRAVAMEN ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE DIESEL OIL DS 778 26-01-2011 APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY DE PENSIONES, EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTION DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA. DS 779 26-01-2011 MODIFICA LOS PARAGRAFOS I Y II DEL ARTICULO 3 DEL DS 29354, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007. LEY Nº 079 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA

Upload: paravico

Post on 29-Jun-2015

1.433 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 1

CARTILLA Nº 73 DE NOVEDADES LEGALES

LEYES

TIPO Nº FECHA DESCRIPCIÓN

LEY 79 29-12-2010 APRUEBA EL CONTRATO DE CESION DEL “CONTRATO DE OPERACION PARA EL AREA BLOQUE XX TARIJA OESTE – CAMPO ITAU

LEY 80 20-01-2011 DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA, LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE EN SUCRE QUE INDICA

LEY 81 20-01-2011 DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL, EN EL MUNICIPIO DE TIQUIPAYA, COCHABAMBA

LEY 82 20-01-2011 LEY DE REPOSICION ECONOMICA, POR UNICA VEZ, A LAS VICTIMAS DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD.

LEY 83 20-01-2011 DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL Y DEPARTAMENTAL, LA “CONSTRUCCION DEL PROYECTO MULTIPLE EL CARRIZAL – SISTEMA DE RIEGO IVIBOBO EN TARIJA

DECRETOS

TIPO Nº FECHA DESCRIPCIÓN

DS 772 19-01-2011 REGLAMENTA LA APLICACION DE LA LEY N° 062, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTION 2011.

DS 773 19-01-2011 AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO PARA LOS ACTOS OFICIALES DE CONMEMORACION DEL PRIMER ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DS 774 20-01-2011 AUTORIZA A SUSCRIBIR CON BRASIL EL CONTRATO DE PRESTAMO QUE INDICA

DS 775 23-01-2011 DESIGNA A CIUDADANAS Y CIUDADANOS COMO MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.

DS 776 23-01-2011 DESIGNA MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, A LA CIUDADANA ZULMA YUGAR PÁRRAGA, MINISTRA DE CULTURAS MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

DS 777 26-01-2011 DIFIERE TEMPORALMENTE A CERO POR CIENTO (0%) EL GRAVAMEN ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE DIESEL OIL

DS 778 26-01-2011 APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY DE PENSIONES, EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTION DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA.

DS 779 26-01-2011 MODIFICA LOS PARAGRAFOS I Y II DEL ARTICULO 3 DEL DS 29354, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.

LEY Nº 079 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 2

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Unico. I. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Area Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable. II. Aprobar la cesión y transferencia realizada por parte de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA de un porcentaje de su participación en los derechos y obligaciones del “Contrato de Operación para el Area Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, a favor de PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A. conforme al contrato de Cesión señalado en el parágrafo anterior. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Fernando Vincenti Vargas. LEY Nº 080 LEY DE 20 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con registro en

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 3

Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0008790, para la ampliación de la Casa de la Libertad. ARTICULO SEGUNDO. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, a cargo de la Casa de la Libertad, dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Zulma Yugar Párraga. LEY Nº 081 LEY DE 20 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Se declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba. ARTICULO SEGUNDO. El Gobierno Municipal de Tiquipaya, el Gobierno Departamental de Cochabamba y el Organo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción y equipamiento del Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Tiquipaya. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 4

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortes Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda. LEY Nº 082 LEY DE 20 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE REPOSICION ECONOMICA, POR UNICA VEZ, A LAS VICTIMAS DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD Artículo 1. (Objeto). El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones. Artículo 2. (Monto de la reposición). La reposición económica por única vez será: De Bs.1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol. De hasta Bs.2.400.- (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad. II. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Organo Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 5

Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora. LEY Nº 083 LEY DE 20 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo 1. Se declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”, el cual mejorará las condiciones de vida e integración de las provincias de Tarija y la generación de recursos económicos para el Departamento y el país. Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija y al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas y Planificación del Desarrollo, de conformidad a las competencias concurrentes, asignen y/o realicen las gestiones de los recursos económicos necesarios ante organismos financiadores externos, para realizar los estudios de factibilidad, impacto ambiental, diseño final y toda medida que viabilice y materialice la ejecución de las obras para su construcción. Artículo 3. Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley el Gobierno Departamental de Tarija y el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Planificación del Desarrollo. Artículo 4. Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de enero de dos mil once años.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 6

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Angel David Cortez Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, María Esther Udaeta Velásquez. DECRETO SUPREMO Nº 0772 DE 19 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que conforme a la disposición segunda del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, fue aprobado mediante Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010. Que la Disposición Final Segunda del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, faculta al Órgano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal. Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de gestión establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado a fortalecer la industrialización de los sectores generadores de excedentes a través de la transformación de la matriz productiva del Estado Plurinacional, coadyuvando al fortalecimiento del aparato productivo, la continuidad de las políticas sociales y el apoyo a la seguridad alimentaria y energética. Que a partir del Auto Constitucional Nº 001/1999, de 18 de junio de 1999, emitido por el Tribunal Constitucional y en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 946, de 22 de julio de 1999, pronunciada por el ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la percepción por rentas de jubilación, es compatible con el pago de salarios erogados de la misma fuente; sólo en el caso de asegurados jubilados que ejerzan la función de docencia o cátedra en universidades estatales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011. ARTICULO 2.- (PRESENTACION DE INFORMACION E INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES).

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 7

I. La información de la ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en medio impreso a nivel institucional y en medio magnético en forma detallada desagregada por estructura programática, fuente de financiamiento, organismo financiador y modificaciones presupuestarias, por rubro y objeto de gasto; asimismo, la información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. II. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, física y financiera, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad. III. En caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a inmovilizar los recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, considerando lo siguiente: Para los Gobiernos Autónomos Municipales – GAM. En consideración al Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27848, de 12 de noviembre de 2004, sobre Causales de Inmovilización de Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata. 2da. Etapa: A los treinta (30) días, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y Diálogo 2000 (HIPC II). 3ra. Etapa: A los sesenta (60) días, todos los ingresos, incluye recursos provenientes de donación y crédito. Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinados al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM y los recursos de contraparte nacional en proyectos de inversión cuando estén debidamente registrados en el SISIN WEB. Resto del Sector Público. En caso de incumplimiento en la presentación de la información o a solicitud de autoridad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará los recursos de todas las cuentas corrientes fiscales de la entidad. Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación. IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo elaborará el reporte mensual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. ARTICULO 3.- (IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 8

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF, creado a través del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, con todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situación de insolvencia fiscal y/o financiera, de acuerdo al siguiente procedimiento: Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al PDIF, previa justificación técnica. Las entidades públicas que a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, demuestren situaciones de insolvencia fiscal y/o financiera, serán elegibles para su adscripción al PDIF. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos establecida en el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero. Las entidades que suscriban los Convenios deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Programa Operativo Anual – POA y el Presupuesto Modificado producto de la aplicación de los mismos, en los plazos establecidos por el Órgano Rector. II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF: En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de información para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo 11 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010. La disolución de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios. III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia operativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguientes límites: entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) (Indicador de Servicio de Deuda) y entre ciento cincuenta por ciento (150%) y doscientos por ciento (200%) (Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidad de la emisión de la misma y/o su adscripción al PDIF. ARTICULO 4.- (IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION E INFORMACION DE DEUDA SUBNACIONAL Y REMISION DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA). I. Todas las entidades públicas sub-nacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deuda a través del Sistema de Administración e Información de Deuda Subnacional – SAIDS (registro, pago y actualización de deudas).

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 9

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a los funcionarios de las entidades públicas, para implementar el SAIDS. III. Todas las entidades públicas sub-nacionales, con carácter obligatorio, deberán remitir mensualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la base de datos actualizada sobre el estado de su deuda, hasta el quince (15) de cada mes. IV. En caso de que las entidades públicas sub-nacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá a los Administradores Delegados la inmovilización de recursos de todas las cuentas corrientes fiscales, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación. ARTICULO 5.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE EXENCION DE TRIBUTOS A DONACIONES). I. Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas. II. Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas hasta el día 15 de cada mes, por las entidades públicas beneficiarias de las donaciones; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata. III. Las entidades del Sector Público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos: Para donaciones de mercancías: Certificado de donación, el cual contará con el visado consular de la representación diplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuanto se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internacionales o de lugares donde el país no cuente con consulados. Datos del donante. Valor de la donación. Descripción de la mercancía, la cantidad y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, modelo y número de serie. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca. Parte de Recepción. Documento de Embarque.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 10

Para mercancías adquiridas en el extranjero, incluyendo las adquisiciones en zonas francas nacionales, con recursos de donación o cooperación no reembolsable: El Convenio y/o Contrato debidamente registrado en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Datos del donante. Valor de la donación. Descripción de la mercancía, la cantidad y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, el modelo y número de serie. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca. Parte de Recepción. Documento de Embarque. Factura Comercial. IV. A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria. V. Las entidades públicas beneficiarias de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos. VI. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera, referente a envíos de socorro. VII. Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias. ARTICULO 6.- (CONTRAPARTE PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y DONACION EXTERNA). I. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de pre-visionar en sus presupuestos institucionales los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos establecidos en dichos Convenios, que deben incluir obligaciones impositivas, si corresponde, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002. II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan la contraparte nacional para las obligaciones impositivas y otros gastos, así como el registro en el presupuesto institucional, cuando corresponda. Para tal efecto, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información detallada de los convenios, programas y proyectos, montos y entidades beneficiarias.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 11

ARTICULO 7.- (GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA COOPERACION INTERNACIONAL). I. En caso de que se autorice al Tesoro General de la Nación – TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegibles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio cabeza de sector; adjuntando los informes técnico, legal e informe sobre el inicio de la acción administrativa/legal contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE. II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los informes técnico y legal de la declaración de los gastos no elegibles. ARTICULO 8.- (DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL). I. Las cuentas fiscales de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, deben ser aperturadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. II. En caso de incumplimiento al Parágrafo anterior, la MAE de la entidad de seguridad social será pasible a sanciones previstas por Ley, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, como entidad cabeza de sector, efectuar las acciones legales que correspondan. Asimismo, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, denunciará a las instancias pertinentes el citado incumplimiento. ARTICULO 9.- (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PUBLICO). I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el Banco Central de Bolivia. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario. II. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el Sector Público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante. III. El Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma. IV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumpla funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma. ARTICULO 10.- (DOBLE PERCEPCION).

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 12

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del sistema de reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos. II. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una Declaración Jurada de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, con excepción de los permitidos por Ley. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción. Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Universidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberán contener la misma información y ser refrendadas por autoridades competentes y/o firmas autorizadas. III. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las Universidades Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios. Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sistema de Reparto. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de Reparto que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas; en este caso, la renta sumada a la remuneración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento. IV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y conciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumplimiento. Asimismo, deberán prever la ejecución anual de Auditorías Internas y/o Externas referidas al tema. ARTICULO 11.- (NIVEL DE REMUNERACION DEL PERSONAL EVENTUAL). La definición de la remuneración del Personal Eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad. ARTICULO 12.- (CONTRATACION DE CONSULTORIAS). La definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 13

ARTICULO 13.- (CONSULTORIAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL). I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo. II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente gestión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados. III. Las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, independientemente de la fuente de financiamiento, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE. IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. ARTICULO 14.- (CATEGORIA Y ESCALAFON DEL SECTOR SALUD). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector. ARTICULO 15.- (FIDEICOMISOS). I. Aspectos generales de los Fideicomisos: Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y finalidad. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 14

fideicomisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias administrativas ni judiciales. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y finalidad de su constitución. II. Recuperación de los recursos en fideicomiso. Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsados al TGN. III. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo. ARTICULO 16.- (GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES). I. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos. II. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y administrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del Fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario. III. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias. ARTICULO 17.- (CONDICIONES GENERALES PARA LA EMISION DE BONOS DEL TESORO NO NEGOCIABLES PARA EL DESARROLLO – BONDES). I. Las características y condiciones financieras específicas para cada operación de emisión de los Bonos del Tesoro no Negociables para el Desarrollo – BONDES, será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial. II. La fecha de emisión de los BONDES será la fecha de depósito de los recursos por parte de cada Entidad Territorial Autónoma beneficiaria.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 15

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a los límites de endeudamiento de cada gestión, establecerá los montos de colocación de los BONDES. ARTICULO 18.- (CONTRATACION DE ADMINISTRACION DELEGADA). I. En tanto se efectúe la transferencia de recursos de cuentas corrientes fiscales, los contratos de administración delegada vigentes podrán ser objeto de ampliación para la atención del servicio de corresponsalía a toda la administración pública. II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la transferencia automática de los saldos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, que se encuentran en otras entidades financieras de la administración delegada, al Banco Unión S.A.; asimismo, procederá al cierre de las mencionadas cuentas de acuerdo a cronograma establecido. ARTICULO 19.- (CONTINGENCIAS JUDICIALES). I. Los Ministerios de Estado y las Entidades Públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector. II. Las Entidades Públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán pre-visionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales. Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados. ARTICULO 20.- (RETENCION, REMISION Y EXCLUSION DE RETENCIONES JUDICIALES). I. Corresponderá a los Abogados encargados del Patrocinio de los Procesos del Sector Público, ante el pronunciamiento de las Autoridades Judiciales y/o Tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las Autoridades nombradas. II. Las Autoridades Judiciales y/o Tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas. ARTICULO 21.- (DEBITO AUTOMATICO POR INCUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y POR AFECTACION AL PATRIMONIO ESTATAL). I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos,

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 16

obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario. II. A objeto de dar cumplimiento a los incisos b) y d) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente: El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público procederá a la apertura de una libreta en la CUT, bajo la denominación de “Bolivia Cambia”. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”; asimismo, comunicará al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, para que efectúen las modificaciones presupuestarias y/o ajustes contables. ARTICULO 22.- (RESULTADO FISCAL). I. Las modificaciones presupuestarias de inversión pública que afecten negativamente el Resultado Fiscal, previa a su aprobación, deberá ser coordinada con el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su programación y previsión de recursos. II. Las modificaciones presupuestarias que impliquen recursos adicionales del TGN, para gasto corriente y/o inversión pública, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a la disponibilidad financiera del TGN. III. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y, de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, informarán anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre los recursos adicionales inscritos. ARTICULO 23.- (REVERSION DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias del Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, está operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ARTICULO 24.- (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSION). I. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo – SEIF-D.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 17

II. Los Ministerios Cabeza de Sector elaborarán los estudios para los modelos de proyectos tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métricos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores sociales. III. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio Cabeza de Sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública. IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo publicará en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados y disponibles para su aplicación. V. La entidad ejecutora bajo su responsabilidad efectuará las siguientes acciones: a) seleccionará el modelo disponible en la página web del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, b) realizará las adecuaciones que considere necesarias y c) registrará y ejecutará el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 25.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES A UN AÑO). Para solicitar la certificación al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de recursos externos para proyectos de inversión y actividades institucionales comprendidas en convenios de financiamiento mayores a un (1) año, las entidades públicas deberán presentar la siguiente documentación: a) Carta de solicitud suscrita por la MAE, b) Copia del Convenio de financiamiento y c) Disponibilidad de saldos. ARTICULO 26.- (GASTOS DE MANTENIMIENTO EN PROYECTOS DE INVERSION Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS). Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutados con recursos de IDH, a través del Formulario de Declaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, debiendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus competencias, adjuntando Reporte de programación y ejecución física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria. ARTICULO 27.- (DE LAS TRANSFERENCIAS PUBLICO - PRIVADAS). I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son: Aquellas autorizadas mediante Ley o Decreto Supremo. FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 18

Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA y Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano. Las entidades públicas que ejecutan programas que involucran transferencias público – privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos Convenios de Financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda. Las entidades públicas responsables de ejecutar los programas y proyectos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, siempre y cuando dichas transferencias público - privadas se destinen a los beneficiarios establecidos en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0445, de 10 de marzo de 2010. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP y la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas. El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas. III. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo. IV. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación específica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- El presupuesto del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, financiado con fuentes 10 y 41 Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, no podrá ser reasignado a otros grupos de gasto. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la partida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” con los saldos no ejecutados del fideicomiso aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0613, de 25 de agosto 2010. DISPOSICION FINAL TERCERA.- I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA para gastos de funcionamiento de la empresa y para gastos administrativos y operativos que demande el fideicomiso establecido en el siguiente Parágrafo. II. Se autoriza a la EASBA a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, con las siguientes características generales:

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 19

Monto: Hasta Bs. 26.315.752.- (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). Fuente: Recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010. Finalidad: Financiar en el norte del Departamento de La Paz, el desarrollo del nuevo emprendimiento productivo para la implementación agrícola, la producción de caña de azúcar, así como la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, para el fomento a la producción nacional en procura de la seguridad alimentaria a cargo de la EASBA. Plazo: Dos (2) años. Fiduciario: Banco Unión S.A. Beneficiario: Empresa Azucarera San Buenaventura. Reembolso: Los recursos fideicomitidos serán reembolsados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos e ingresos de la EASBA, dentro del plazo de duración fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a debitar de cualquiera de las cuentas del beneficiario el monto fideicomitido. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. III. Se autoriza a la EASBA transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Parágrafo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso. IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a la EASBA recursos para constituir el fideicomiso por el monto señalado en el Parágrafo II de la presente Disposición Final. V. Se autoriza a la EASBA incrementar la partida 46100 “Para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”. VI. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias y la EASBA, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas con la presente Disposición Final, en el marco de la normativa vigente. DISPOSICION FINAL CUARTA.- De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº 062, que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Parágrafo III del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto: “Se establece el monto mínimo de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 20

estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.” DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, las modificaciones presupuestarias para la aplicación del Aporte Patronal Solidario y Aporte Minero Solidario, establecidos en la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, de las entidades del sector público, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitirá el instructivo correspondiente. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0733, de 8 de diciembre de 2010. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27848, de 12 de noviembre de 2004. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga DECRETO SUPREMO Nº 0773 DE 19 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 21

en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Que el Decreto Supremo N° 0405, de 20 de enero de 2010, decreta el 22 de enero de cada año, día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el 22 de enero de 2011, se conmemora el primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo realizarse al efecto los correspondientes actos oficiales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, que se llevarán a cabo en el Departamento de La Paz, el día 22 de enero de 2011. ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos financieros del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Culturas, por un monto de hasta Bs. 470.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad del Ministerio de Culturas. III. El Ministerio de Culturas revertirá los recursos financieros no ejecutados al TGN. ARTICULO 3.- (CONTRATACION DIRECTA). Se autoriza al Ministerio de Culturas, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la organización de los citados actos oficiales. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. DECRETO SUPREMO Nº 0774

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 22

DE 20 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil para el financiamiento del Proyecto Carretero “Villa Tunari-San Ignacio de Moxos” aprobado mediante Ley 005, de 07 de abril de 2010, dispone que su implementación se hará mediante la firma de Contratos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES. Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental. Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, implica la concepción, políticas, estrategias y programas de desarrollo del país en todos los ámbitos sectoriales y territoriales. Que la citada norma, señala que los sectores de infraestructura para la producción son los más importantes del macro sector productivo, principalmente porque las inversiones están dirigidas a la construcción, mejoramiento y mantenimiento periódico de la Red Vial Fundamental, departamental y vecinal que son ejecutadas por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, gobiernos departamentales y gobiernos municipales, respectivamente. Que dentro las políticas y estrategias del Gobierno, se encuentra la vertebración interna e integración externa, mismas que se basan en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan una mayor integración y el acceso estratégico de las exportaciones bolivianas a los mercados de destino. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de Bolivia de acuerdo al Protocolo suscrito con la República Federativa del Brasil, ha gestionado con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES, un préstamo por hasta $us. 332.000.000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BNDES, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Gobierno de la República Federativa del Brasil a través del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us. 332.000.000,00

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 23

(TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor – Interviniente Importador, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. DECRETO SUPREMO N° 0777 DE 26 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que la Decisión 717 de la Comunidad Andina de Naciones de 8 de septiembre de 2009, extiende hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida. Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 24

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y el Articulo 7 del Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, facultan al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a establecer la alícuota del Gravamen Arancelario, así como los derechos que correspondan en dicha materia. Que el Decreto Supremo Nº 29257, de 5 de septiembre de 2007, establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para YPFB. En su Disposición Transitoria Primera difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA - 2007:2710.19.21.00, hasta el 31 de diciembre de 2007. Que el Decreto Supremo N° 29418, de 16 de enero de 2008, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario de la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00 por el plazo adicional de un (1) año, computable desde la publicación del citado Decreto Supremo. Que el Decreto Supremo N° 29886, de 16 de enero de 2009, amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29418, respecto al diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario de la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00 hasta el 16 de enero de 2010. Que el Decreto Supremo N° 0413, de 27 de enero de 2010, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00 hasta el 27 de enero de 2011. Que es prioridad del Gobierno velar por el abastecimiento de combustibles en el mercado interno como una actividad de servicio público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3058, en el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006 y normas reglamentarias que regulan la comercialización y abastecimiento de combustibles. Que YPFB como único mayorista e importador, a fin de cumplir con el abastecimiento de combustible y garantizar la disponibilidad de Diesel Oil en el mercado interno, adquiere Diesel Oil a precio internacional, al que deben agregarse los costos de transporte, seguros, impuestos, Gravamen Arancelario y otros, lo que encarece el costo total del producto en comparación con el precio del mercado interno. Que es función del Gobierno precautelar el normal abastecimiento de Diesel Oil en el país, a través de la producción nacional y la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 25

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION. DECRETO SUPREMO N° 0778 DE 26 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. La dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado, con control y participación social. Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen de Seguridad Social cubre la atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, muerte, viudez y otras previsiones sociales. Que los Artículos 48 y 50 de la Constitución Política del Estado, señalan que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y que los aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles; para lo cual, en caso de conflicto, los mismos serán resueltos mediante los tribunales y organismos administrativos especializados. Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el cual está compuesto por el Régimen Contributivo, Semi-contributivo y el No Contributivo. Que el Artículo 6 de la Ley Nº 065, determina que los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán administrados y representados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la que tendrá como fuentes de financiamiento, las señaladas por el Artículo 151 de la citada Ley. Que de acuerdo a los Artículos 148 y 149 de la Ley Nº 065, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, y tendrá entre sus funciones y atribuciones

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 26

recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de los Asegurados, así como el iniciar y tramitar los procesos judiciales correspondientes, para la recuperación de la mora, intereses y recargos sin otorgar condonaciones, de conformidad a la Ley y sus reglamentos. Que la Ley Nº 065 define las Contribuciones, como los recursos destinados a los fines establecidos en la señalada Ley, en los regímenes Contributivo y Semi-contributivo, conformados por aportes, primas y las comisiones; siendo la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo responsable de la recaudación. Que el Artículo 106 de la Ley Nº 065, determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá efectuar el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aportes Nacional Solidario, el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos, cuando corresponda, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal. Que el Artículo 115 de la Ley N° 065, dispone el orden de prelación de pago del monto recuperado del Proceso Coactivo de la Seguridad Social. Que el Artículo 83 de la Ley N° 065, determina que, para financiar las prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo Común y Riesgo Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, están sujetos al pago de primas. Que el Artículo 177 de la Ley N° 065, determina que en el periodo de transición, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán ejerciendo sus obligaciones, realizando todas las operaciones de afiliación, recaudación y acreditación de contribuciones, contabilidad, gestión de mora y aquellas objeto del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los plazos, procesos y procedimientos aprobados en el marco de la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y de la Ley N° 3785, de 23 de noviembre de 2007, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Ley de Pensiones y sus reglamentos. Que el Artículo 188 de la Ley N° 065, señala que los Procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones con anterioridad a la promulgación a la citada Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad, informando al Organismo de Fiscalización el estado de los procesos periódicamente. Que los Artículos 167 y 168 de la Ley N° 065, disponen que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS tiene las funciones y atribuciones para cumplir y hacer cumplir la mencionada Ley y sus reglamentos, así como para fiscalizar, vigilar, investigar y regular a las entidades bajo su supervisión, entre otras. Que los recursos provenientes de las recaudaciones que se realizan para el Sistema Integral de Pensiones, como para el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, se constituyen en la fuente económica que tiene por finalidad financiar las prestaciones de la seguridad social de largo plazo, así como el pago de las comisiones por los servicios que prestan los operadores del sistema, por lo que se precisa contar con normativa que permita dar continuidad a las recaudaciones y acreditaciones de las contribuciones a los fondos indistintos de pensiones. Que el Artículo 197 de la Ley N° 065, establece que el Organo Ejecutivo y el Organismo de Fiscalización, reglamentarán y regularán la mencionada Ley en el marco de su competencia.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 27

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL UNICA.- I. Se incluye el inciso o) en el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: “o) Contratar personas jurídicas que efectúen trabajos de Consultoría por Producto que adeuden al Sistema Integral de Pensiones, para lo cual al momento de la firma del contrato, deberán exigir la certificación de no adeudo establecida en el Artículo 100 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.” II. La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de hasta quince (15) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, deberá comunicar a través del Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y en al menos un medio de circulación nacional, la modificación establecida en el parágrafo precedente. III. Las contrataciones de consultores por producto que a la fecha de la comunicación señalada en el Parágrafo precedentemente se encuentren en proceso de contratación o cuyo proceso hubiera concluido no estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Artículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones – SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente: Las obligaciones establecidas en la Ley N° 065 y sus reglamentos serán asumidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP. Las AFP deberán garantizar la eficiencia, eficacia y cobertura en la recaudación del SIP. Una vez acreditadas las Contribuciones del Asegurado al SIP, las AFP harán efectivo el cobro de la Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable. El Fondo de Capitalización Individual – FCI continuará con todas las operaciones y cuentas contables vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065. Para el inicio de las recaudaciones del SIP, las AFP deberán aperturar y operativizar cuentas y analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 28

Las AFP se sujetarán a la normativa y esquemas contables establecidos para el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo – SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria. El ingreso de las Contribuciones del SIP se efectuará a través de las Cuentas de Recaudación del FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO. Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La APS regulará el presente Decreto Supremo en el marco de su competencia. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La aplicación de la obligación de pago de los Consultores de Línea o de los Consultores por Producto de personas naturales o jurídicas, aplica a aquellos casos cuyo inicio del proceso de contratación sea posterior a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICION FINAL TERCERA.- La Compensación de Costo de Vida de servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, no será sujeta a las Contribuciones ni Aportes Nacionales Solidarios. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION. DECRETO SUPREMO N° 0779 DE 26 DE ENERO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los Artículos 57 y 401 de la Constitución Política del Estado, establecen que la expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, previo pago de una indemnización justa.

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 29

Que el numeral 6 del Artículo 18 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, sustituido por el Artículo 13 de la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece que es atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA expropiar fundos agrarios, de oficio o a solicitud de parte, por causa de utilidad pública en los términos establecidos en la Ley. Que el Artículo 59 de la Ley N° 1715, modificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 3545, establece que las tierras expropiadas por causal de utilidad pública para reagrupamiento y redistribución, serán dotadas de oficio o a solicitud de la parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica, para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica. Que el Parágrafo II del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007, determina que a fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca. Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, establece que el Tesoro General de la Nación – TGN programará para la gestión 2008, en función a su flujo de caja y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los montos indemnizatorios. Que el numeral 1 del Artículo 203 del Decreto Supremo 29215, de 2 de agosto de 2007, establece que el procedimiento agrario administrativo de expropiación por causal de utilidad pública, es aplicable a medianas propiedades y empresas agropecuarias saneadas. Que a la fecha, los procesos de saneamiento en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles no han concluido, sin embargo, con el objeto de que las expropiaciones que realice el INRA puedan efectivizarse y se cuente con los recursos necesarios para efectuar las indemnizaciones a los propietarios de los predios, se requiere modificar el contenido del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007, con el siguiente texto: “I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos a favor de Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para realizar la cancelación de los montos indemnizatorios emergentes de expropiación de predios. II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sustentará su solicitud de recursos en base a los informes técnico y legal emitidos por el INRA, basados en el dictamen de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT que justifiquen los montos de indemnización como resultado de la expropiación.”

LSILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 4 DE FEBRERO DE 2011

WWW.BOLIVIALEGAL.COM Página 30

ARTICULO 2.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA efectuar transferencias público - privadas al Pueblo Indígena Guaraní de los predios emergentes de la expropiación señalada en el Parágrafo I del Artículo precedente, financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN; señalando el importe, uso y destino, debiendo contar con reglamentación aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva en cumplimiento a la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION.