actualidad sobre el sistema de protección social

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Sistema de protección social

Expositor: José Domingo Ramírez Gómez

Economista UNAULA

Abogado Universidad de Antioquia

Master en Administración U. EAFIT

Especialista en Derecho Público

Especialista en Seguridad Social

Sistema de protección social

Declaración universal de los DD.HH., ONU, 1948, artículo 23, tercer inciso:

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Sistema de protección social

Declaración universal de los DD.HH., ONU, 1948, artículo 25, primer numeral:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Sistema de protección social

Los derechos civiles y políticos de la revolución francesa se re-conceptualizan como derechos sociales en la “Declaración universal de los derechos humanos”. ONU, 1948.

Se pasa del concepto abstracto al concepto práctico, así: Del concepto abstracto del derecho a la vida, a la vida digna; del derecho a la igualdad, a la igualdad real y efectiva; del derecho a la libertad, a la oportunidad real de participar en la vida socio-económica mediante el trabajo y la democracia participativa; del Estado de Derecho, al E.S.D., entre otros.

Sistema de protección social. Definición

Es el conjunto articulado de principios y normas, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento y controles; información y evaluación, que el Estado y la Sociedad disponen para la garantía real y materialización efectiva del derecho a la dignidad humana y a la no discriminación.

Características del sistema de protección social

1. Tiene como propósito efectivizar los derechos sociales fundamentales. El sistema administrativo de protección social en, lo legal, lo que son los derechos sociales fundamentales en lo constitucional.

2. Nunca deben ser asumidos como sustitutos de las prestaciones de la seguridad social.

3. Presenta una doble dimensión:

a. Subjetiva: Como protección individual de los derechos sociales fundamentales;

b. Objetiva: Como conjunto de políticas públicas para superar la vulnerabilidad.

Sistema de protección social

En la ley 100 de 1993, libro IV: Servicios sociales complementarios. Esta expresión pretendía crear mecanismos para complementar la atención (o la desatención) en salud, en pensiones y en riesgos profesionales. Tenía como objetivo cubrir los riesgos en salud, desamparo en la vejez y desempleo, según las etapas de la vida laboral. Seguridad social clásica.

Esta definición tomó la eficacia de los derechos sociales en un sentido restrictivo, como si se circunscribiera exclusivamente a salud, pensiones y riesgos profesionales, y a un complemento de tipo asistencialista por parte del Estado.

Consecuencias de la interpretación restringida de los derechos sociales

- Lectura desarticulada y inarmónica de los derechos de la protección social.

- La C. Constitucional se referirá a los DD.HH. como de 1ª, 2ª y 3ª generación, siendo fundamentales solo los de 1ª generación.

- La protección social era un complemento a la seguridad social clásica.

- Creación de algunos fondos públicos para proveer servicios hasta donde “los recursos alcancen”.

- Asistencialismo público.

El sistema de protección social como Políticas públicas

Numeral 1° del art. 2° del PIDESC (bloque de constitucionalidad), desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, objetivos del milenio de la ONU, entre otros.

Sentencia C-760 del 10 de agosto de 2004: “Sobre el sistema (de seguridad social) y sus principios este Tribunal ha considerado que la Carta adoptó un concepto amplio de la seguridad social que incluye el mayor número de servicios, auxilios, asistencias y prestaciones en general. Este conjunto de derechos y su eficacia comprometen al Estado, la sociedad, la familia y la persona”.

El sistema de protección social como Políticas públicas

Se promulga la ley 789 de 2002. Primer inciso, artículo 1: “El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos”.

Conjunto de actividades tendientes al cubrimiento de riesgos asociados a la pobreza y a la vulnerabilidad de poblaciones específicas, exclusivamente.

Consecuencias de la interpretación del SPS como políticas públicas sociales

- Intervención sistemática y consistente del Estado.

- Se define el SPS como la parte de la seguridad so- cial que, en desarrollo de los principios de solidaridad y universalidad de los derechos sociales, se presta a las personas y las familias bajo el esquema de “políticas públicas sociales”, usando el mecanismo financiero de los fondos de naturaleza pública.

- Los derechos sociales son derechos programáticos, de carácter progresivo en su cubrimiento.

- Mecanismos de protección social frente a los diferentes riesgos económicos, ambientales, etc.

Sistema de protección social como Derechos sociales fundamentales

En sent. donde se estudió la constitucionalidad de los fondos de subsidio al desempleado creados por la ley 789/02, la C. Constitucional indicó que, en garantía del derecho al mínimo vital, el desempleado puede acudir al fondo administrado por la caja de compensación o al administrado por el Ministerio.

Indicó también: “Las prestaciones de la protección social son beneficios y no dádivas o subsidios revocables, pues más allá de servicios sociales emanados de la política del Estado, hacen parte del haz de beneficios que socialmente se han definido como mínimos para asegurar las condiciones económicas de digna subsistencia, dentro de un sistema público obligatorio”. Sent. C-393 de 2007.

Sisema de protección social como Derechos sociales fundamentales

Si el sistema de protección social, entendido como el conjunto de derechos sociales plasmados en la Constitución Política, protege los derechos sociales fundamentales, es decir, son derechos subjetivos protegido constitucionalmente relacionado con la dignidad humana y la no discriminación, su prestación es:

- Universal

- Incondicional

- Exigible mediante las acciones procesales constitucionales.

Sistema de protección social como Derechos sociales fundamentales

En el año 2011, en sentencia que recoge línea jurisprudencial desde 2007, la C. Const. expresó: “Esta C. Constitucional ha sostenido que todos los derechos civiles y políticos, sociales, económicos, culturales y de medio ambiente, son derechos fundamentales, pues se conectan de manera directa con los principios y valores que el constituyente elevó democráticamente a la calidad de bienes especialmente protegidos y, por tanto, pilares básicos de la Constitución. Por esta razón, de los mencionados derechos se predica igualmente inalienabilidad, inherencia y esenciabilidad para el ser humano como razón, objeto y fin de la existencia del Estado”. T- 566-2011.

Sistema de protección social como derechos sociales fundamentales. Conclusiones

El sistema de protección social:

- Es Derecho Constitucional

- Cubre al ser humano en todo su ciclo vital.

- Responde al valor y principio constitucional de la solidaridad.

- Es la manifestación fáctica de los DD.HH. re-conceptualizados: vida digna, igualdad real y efectiva, libertad como oportunidad real y efectiva de participar en la vida socio-económica, entre otros.

- Es exigible mediante las acciones constitucionales.

- Un sistema integrado de políticas públicas.

- Tiene prioridad mediante el gasto público social.

Sistema de protección social como derechos sociales fundamentales. Retos

- Superar el enfoque asistencialista en la prestación del servicio. Este profundiza la corrupción.

- Universalización efectiva.

- Trascender la mera “actividad de mitigación de la vulnerabilidad social”. Apuntar a la superación.

- Construir la protección social como un sistema, realmente articulado.

- Ahondar en los mecanismos constitucionales de eficacia jurídica, es decir, exigibilidad e incondicionalidad de la seguridad social.

- Darle fuerza jurídica al concepto de solidaridad, no solo a los de libertad e igualdad.

Eficacia del sistema de protección social

Ley 489 de 1998, artículo 43. “Sistemas administrativos. El gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación”.

Eficacia del sistema de protección social

Ley 1096 de 2006, art. 205, primer inciso: “Sistema nacional de bienestar familiar. El Instituto colombiano de bienestar familiar como rector del sistema nacional de bienestar familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de sus vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indigenas”. Subrayas fuera del texto original.

Eficacia del sistema de protección social

“Para garantizar en el nivel nacional y territorial la articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población con y en situación de discapacidad conforme los principios enumerados en el artículo 3o de esta ley, organízase el Sistema Nacional de Discapacidad, SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, …” Art. 5, L. 1145 de 2007.

Eficacia del sistema de prtoección social

- Concepto de sector administrativo.

- Artículo 104, ley 489 de 1998: “Orientación y la finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponda a los ministros y directores de departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados”. Subrayas fuera del texto original.

Sistema de protección social

Departamento de Córdoba: a niños discapacitados les

niegan derecho a la salud. Jun. 23/2015. Revista Semana.

BAJO LA INTEMPERIE MUJERES HACEN FILAS PARA RECIBIR

SUBSIDIOS DEL ESTADO. EL ESPECTADOR, JUN. 10/2015.

1.039.000 NIÑOS TRABAJAN ILEGALMENTE EN COLOMBIA.

El Espectador, jun. 10/ 2015. En el Congreso de la República fue denunciada la difícil situación que viven en su gran mayoría los adultos mayores del país.

¿Quién responde ante la muerte de niños por desnutrición en La Guajira? El Espectador. 23 Jun 2015 .

Veintidos (22) años de vigencia de la ley 100 de 1993

¿Se requiere un estatuto de la seguridad social único, coherente y sistemático, que recoja el desarrollo jurisprudencial y los tratados internacionales que sobre el tema ha firmado Colombia?

¿O será mejor expedir códigos completos sobre pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios?

Veintidos (22) años de vigencia de la ley 100 de 1993

¿Debe re-conceptualizarse la seguridad social como servicio público y, en su lugar, estimular la construcción de un sistema de protección social que cubra todas las contingencias de la persona, desde la gestación hasta más allá de su muerte (sobrevivientes)?

De acuerdo con las experiencias recogidas en países similares al nuestro, ¿debe acogerse un enfoque universalista o uno de focalización de servicios para la más eficiente prestación del derecho fundamental a la seguridad social?