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353 ACTUACIONES DEL LETRADO ALANGEÑO D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO EN LA ADMINISTRACIÓN LIBERAL ACTIONS OF THE LAWYER OF ALANGE D. JUAN MANUEL GONZALEZ ACEVEDO IN THE LIBERAL ADMINISTRATION Juan Carlos Monterde García Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz RESUMEN: Dentro de la construcción del Estado liberal español del siglo XIX, la figura del Abogado alangeño D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) ocupa un lugar singular en la reforma de la Administración. De ascendencia asturiana y cántabra, obtuvo el título de Bachiller en Leyes en Alcalá de Henares. Fue Diputado progresista por Madrid (1843), y Senador por Alicante (Legislatura 1872-1873). En su dilatada carrera llegó a los elevados puestos de Decano del Colegio matritense de Abogados, Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ministro y Fiscal del Tribunal Supremo, o Alcalde de Madrid en dos ocasiones. En Febrero de 1861 le fue concedida, por S.M. la Reina, la Gran Cruz de Isabel la Católica, en recompensa a sus servicios en la Comisión General de Codificación (en especial por la preparación de la primera Ley Hipotecaria española). Palabras clave: Estado liberal, Administración, Juzgados, Comisión de Codificación, Acevedo. SUMMARY: Inside the construction of the liberal Spanish State of the 19th century, the figure of the Lawyer of Alange D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) occupies a singular place in the reform of the administration. Of Asturian and Cantabrian ancestry, he obtained the degree of Bachelor in Laws in Alcala of Henares. It was progressive Deputy for Madrid (1843), and Senator for Alicante (Legislature 1872-1873). In his extensive career came to high positions of Dean of the Lawyers' Madrid College, Vice-President of the Royal Academy of Jurisprudence and Legislation, Minister and Prosecutor of the Supreme Court, or Mayor of Madrid in two occasions. In February of 1861 it was granted, by her Majesty the Queen, the Grand Cross of Isabel the Catholic, in reward for his services in the General Commission of codification (especially for the preparation of the first Mortgage Spanish Law). Keywords: Liberal State, Administration, Courts, Commission of Codification, Acevedo.

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ACTUACIONES DEL LETRADO ALANGEÑO D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ

ACEVEDO EN LA ADMINISTRACIÓN LIBERAL

ACTIONS OF THE LAWYER OF ALANGE D. JUAN MANUEL GONZALEZ ACEVEDO IN THE

LIBERAL ADMINISTRATION

Juan Carlos Monterde García

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz

RESUMEN: Dentro de la construcción del Estado liberal español del siglo XIX, la figura del Abogado

alangeño D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) ocupa un lugar singular en la reforma de la

Administración. De ascendencia asturiana y cántabra, obtuvo el título de Bachiller en Leyes en Alcalá de

Henares. Fue Diputado progresista por Madrid (1843), y Senador por Alicante (Legislatura 1872-1873). En su

dilatada carrera llegó a los elevados puestos de Decano del Colegio matritense de Abogados, Vicepresidente de

la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ministro y Fiscal del Tribunal Supremo, o Alcalde de

Madrid en dos ocasiones. En Febrero de 1861 le fue concedida, por S.M. la Reina, la Gran Cruz de Isabel la

Católica, en recompensa a sus servicios en la Comisión General de Codificación (en especial por la

preparación de la primera Ley Hipotecaria española).

Palabras clave: Estado liberal, Administración, Juzgados, Comisión de Codificación, Acevedo.

SUMMARY: Inside the construction of the liberal Spanish State of the 19th century, the figure of the

Lawyer of Alange D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) occupies a singular place in the reform of the

administration. Of Asturian and Cantabrian ancestry, he obtained the degree of Bachelor in Laws in Alcala of

Henares. It was progressive Deputy for Madrid (1843), and Senator for Alicante (Legislature 1872-1873). In his

extensive career came to high positions of Dean of the Lawyers' Madrid College, Vice-President of the Royal

Academy of Jurisprudence and Legislation, Minister and Prosecutor of the Supreme Court, or Mayor of Madrid

in two occasions. In February of 1861 it was granted, by her Majesty the Queen, the Grand Cross of Isabel the

Catholic, in reward for his services in the General Commission of codification (especially for the preparation of

the first Mortgage Spanish Law).

Keywords: Liberal State, Administration, Courts, Commission of Codification, Acevedo.

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ACTAS DE LAS VII JORNADAS DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS

(6-8 de noviembre de 2015)

Almendralejo, Asociación Histórica de Almendralejo, 2016, pp. 353-364.

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En memoria de Carmen Macías Ortiz.

Esta comunicación, presentada a las VII Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de

Barros, intenta aproximarse a la figura de D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880). Natural de

Alange (Badajoz), este abogado desempeñó una notable labor en la Administración judicial de su

tiempo, amén de su efímera etapa política. Para la reconstrucción de datos se han consultado algunas

fuentes, como los Archivos del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Comisión General de

Codificación, o Histórico Nacional.

No obstante, parece oportuno reseñar el contexto nacional en que se desenvuelve la carrera del

alangeño. Iniciada en los años de liquidación del régimen absoluto y su transición pactada con el

reformismo, su actuación se desarrolla en el período de edificación del Estado liberal737. En concreto,

en el campo de la Administración de justicia en tiempos de Isabel II (Tribunal Supremo, Audiencia

Territorial de Madrid, Comisiones codificadoras). Tal modelo derivó en el Estado democrático,

configurado durante el Sexenio revolucionario, y cuyas dificultades de implantación condujeron a la

Restauración borbónica.

Sobre la construcción político-administrativa del Estado liberal.

Según Bahamonde y Martínez738, la ruptura liberal de los años 30 del siglo XIX supuso en el

plano político la consolidación de un sistema basado en los preceptos liberales. Mientras, en el campo

administrativo se recoge y estabiliza en los años 40 con presupuestos racionalizadores,

uniformizadores y centralizadores. Así, la Administración se convirtió en columna vertebral del

funcionamiento del Estado por encima de los cambios políticos. El aparato burocrático era deudor de

la idea ilustrada del reformismo técnico de la Administración, y esta herencia la recogió el Partido

moderado en respuesta a la construcción del Estado. El sistema de poder edificado sobre la

Administración incidió así en el desarrollo de un sistema político basado en la igualdad ante la ley,

entre otros factores. La reforma administrativa fue realizada por una generación de técnicos

profesionales, informados de los grandes debates europeos de su tiempo, y con formulaciones políticas

conservadoras.

Por ello, el moderantismo siguió la dirección seguida por el liberalismo español, e impulsó y

completó la tarea de construcción del Estado liberal. La centralización del funcionamiento político,

jurídico e institucional a todos los niveles consagró unos moldes técnicos que acabaron configurando

aquel Estado. Pero la trayectoria de nuestro liberalismo no se apartó en exceso de la línea seguida por

otros países europeos: un liberalismo recortado, donde las decisiones las tomaban unas elites de

heterogénea procedencia (burgueses, propietarios, sectores del Antiguo Régimen). Estos grupos se

readaptaron ahora en el nuevo discurso político, reacomodándose en la estructura del nuevo Estado.

737 Vid.: ARTOLA, Miguel, La burguesía revolucionaria (1808-1874), 2ª. Edición, Madrid, Alianza

Universidad, 1974; Antiguo Régimen y Revolución liberal, Barcelona, Ariel, 1978, DURÁN DE LA RUA,

Nelson, La Unión Liberal y la modernización de la España isabelina. Una convivencia frustrada, 1854-1868,

Madrid, Akal, 1979; MENENDEZ PIDAL, Ramón, Historia de España, vol. XXXIV: “La era isabelina y el

Sexenio democrático (1834-1874)’’, 1ª. Edición, Madrid, Espasa-Calpe, 1981; MARCUELLO BENEDICTO,

Juan Ignacio, La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II, Madrid, Congreso de los Diputados, 1986;

MARICHAL, Carlos, La Revolución liberal y los primeros partidos políticos en España, 1834-1844, Madrid,

Cátedra, 1980; TUÑÓN DE LARA, Manuel (Dir.), Historia de España, vol. VIII: ‘’Revolución burguesa,

oligarquía y constitucionalismo (1834-1923)’’, Barcelona, Labor, 1981. 738 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, Historia de España, siglo XIX, Madrid, Cátedra,

1994, p. 261.

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Reorganización de la Administración judicial en la España isabelina739.

La Constitución de 1812 estableció los principios doctrinales básicos de la concepción liberal

del poder y organización judiciales, sobre la base de la división de poderes y unificación de

jurisdicciones. En 1834-1835 se sentaron las bases de la racionalidad territorial de la Administración

de justicia, y la normativa de su organización y funcionamiento. El Real Decreto de 21 de Noviembre

de 1834 subdividió las provincias en partidos judiciales, dirigidos por un juez de primera instancia; o

el Decreto de 26 de Enero de 1834 establecía la demarcación de Audiencias. El Decreto de 26 de

Mayo de 1834 dio cuerpo al Tribunal Supremo, recogiendo las atribuciones de los extintos Consejos

de Castilla e Indias. Esta era la arquitectura desarrollada por el Reglamento para la Administración en

la jurisdicción ordinaria, de 26 de Septiembre de 1835; las Ordenanzas para Audiencias de 20 de

Diciembre de 1835; o el Reglamento del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de ese año.

Tal organigrama básico, que sustituía a la complicada trama judicial del Antiguo Régimen, es

el que recibieron los moderados en la década de los 40. Su práctica racionalizadora e intervencionista

se concretó en un conjunto legislativo que tuvo como piezas más importantes el Reglamento de

Juzgados de Primera Instancia de 1 de Mayo de 1844, regulador de la organización judicial inferior

(turnos de juzgado, celebración de audiencias). El Real Decreto de 5 de Enero de 1844 sistematizó el

gobierno de la organización judicial superior: las Audiencias, y el Real Decreto de 4 de Marzo de 1850

ratificó la creación de las Presidencias de sala de las Audiencias del Tribunal Supremo,

institucionalizadas por Real Decreto de 9 de Diciembre de 1843. La racionalización se manifestó en la

organización burocrática de empleos de la Administración, presente en el Real Decreto de 7 de Marzo

de 1851, donde se establecieron normas para la provisión, suspensión, jubilación, o ascensos de jueces

y magistrados. Al año siguiente se elaboró el escalafón de funcionarios judiciales.

Hasta la Ley provisional de organización del Poder Judicial (15 de Septiembre de 1870) tal

organización no culminó su andadura, con un esquema perfectamente estructurado en cuánto a

distribución territorial y funciones. En su cúspide se situaba el Tribunal Supremo y terminaba con los

Juzgados municipales, pasando por las Audiencias, tribunales de partido y Juzgados de instrucción.

También recogía el abanico de funciones: magistratura, fiscalía, secretaría y Auxiliaría, racionalizando

la carrera judicial.

Especial consideración de la Codificación.

Siguiendo las pautas del modelo francés y el pensamiento ilustrado que vinculaba Estado

liberal-constitucional con codificación, el moderantismo se basó en el liberalismo gaditano para

promulgar los Códigos que completaran la articulación jurídica del Estado. Tal recurso se entendía

como sistema de leyes ordenadas, unificadas y racionalizadas en sustitución de la casuística legal del

Antiguo Régimen. Los aspectos doctrinales recogidos desde 1812 implicaban la uniformización

legislativa de todos los territorios de la Monarquía, igualdad de los ciudadanos ante la ley, o el respeto

de los derechos individuales, sobre todo el de propiedad individual.

Pero en la Década moderada los resultados de la codificación fueron dispares. El Código

Penal de 1822 fue reformulado en 1848-1850, alcanzando vigencia hasta el Sexenio democrático, pero

el Código Civil solo se materializó en un proyecto de 1851 (proyecto de García Goyena). Se

prolongaba así una cuestión pendiente hasta la Restauración, cuando se aprobó el Código de 1889. En

efecto, los planteamientos doctrinales doceañistas no cristalizaron en la elaboración de un Código

Civil, al frustrarse sus proyectos en etapa gaditana (1809), el Trienio liberal (1821) o los años 30

(1832-1834). Hay que tener en cuenta que el planteamiento de un Código Civil según el modelo

francés-napoleónico estaba originando un largo y denso debate en Europa. En España fueron varios

los intentos hasta los años 40, cuando por Real Decreto de 19 de Agosto de 1843 se estableció la

Comisión General de Codificación, encargada de confeccionar un Código Civil por una Ley de bases.

El proyecto de 1851, sometido a prolongados estudios, no fue aprobado y en su lugar se fue

promulgando una secuencia de leyes civiles (leyes especiales), con mayor rapidez de aprobación, que

739 Vid.: SAINZ GUERRA, Juan, La Administración de Justicia en España (1810-1870), Madrid, Eudema, 1992.

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no llegaron a formar un conjunto codificado hasta los años 80. Entre ellas pueden destacarse las Leyes

de Enjuiciamiento Civil (1855), Hipotecaria (1861), Notariado (1862), Montes (1863), Aguas (1866),

Minas (1868), Registro y Matrimonio civiles (1870), Censos y foros (1873), o Propiedad intelectual y

Expropiación forzosa (1879).

Notas sobre D. Juan Manuel González Acevedo

Orígenes y formación.

Araque Hontangas740 indica que D. Juan Manuel González Acevedo y Palacios nació en

Alange (Badajoz) el 12 de Junio de 1806. Fue bautizado el 15 de Junio de 1806 en la Iglesia parroquial

de Nuestra Señora Santa María de los Milagros, en su localidad natal, siendo su padrino D. Juan de

Prado. Era hijo de Gregorio Jacinto González y Acevedo, nacido en Castropol (Obispado de Oviedo),

cuya profesión era labrador, y de Micaela Palacios de la Torre, natural de Bárcenas (Obispado de

Santander). Sus abuelos paternos eran Tomás González y Josefa Acevedo, nacidos en la provincia de

Oviedo. Sus abuelos maternos eran Juan Palacios y Josefa de la Torre, naturales de las Bárcenas.

Bachiller titulado en Leyes por la Universidad Literaria de Alcalá de Henares, consiguió el

título de Letrado. Se inscribió en el Colegio de Abogados de Madrid el 16 de Agosto de 1831, donde

ejerció durante treinta y seis años y ocho meses. El 16 de Enero de 1837 ocupó el cargo de Secretario,

con voto de la Junta para proponer el arreglo del traje y del orden que debía guardarse en los estrados

de los Tribunales.

Carrera jurídica.

En el Colegio de Abogados de Madrid Acevedo ocupó el cargo de Decano por Decreto de 28

de Enero de 1843. Parece que siguió ocupando el puesto, ya que Pérez-Bustamante741 revela que en las

elecciones de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de 11 de Diciembre de 1845, fue (re)elegido

Decano. Con fecha 7 de Octubre de 1868, el autor refiere que ocupaba el Decanato interino, al

pronunciarse ese día sobre el estallido de la Gloriosa y disponiendo que una Comisión del Colegio

entregara dos coronas de laurel al Duque de la Torre y al Marqués de los Castillejos. Como colegial

participó en 1852 en la Comisión nombrada por la Junta de Gobierno para informar al Gobierno de

S.M. sobre la reforma del Código Penal. Ello conforme a las 46 preguntas de la Circular del Ministerio

de Gracia y Justicia, de 16 de Abril de 1851742.

Dentro de la judicatura desempeñó varios cargos, como Ministro de la Audiencia de Madrid,

por nombramiento de 13 de Febrero de 1843. El 29 de Enero de 1843 era Magistrado de dicha

Audiencia, consiguiendo llegar a Magistrado honorario el 12 de Mayo de 1843. Fue Magistrado

suplente de dicha Audiencia (19 de Enero de 1848); Juez de paz (1850); Letrado consistorial del

Ayuntamiento de Madrid (2 de Enero de 1852); Magistrado honorario de la Audiencia Territorial de

Madrid (1853); o Ministro del Tribunal Supremo de Justicia (24 de Noviembre de 1868), a propuesta

de Fernando Calderón Collantes743. También Fiscal del anterior Tribunal (17 de Septiembre de

740 ARAQUE HONTANGAS, Natividad, ‘’Juan Manuel González Acevedo y Palacios’’, en URQUIJO

GOITIA, Mikel (Dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles [recurso electrónico], 1820-1854, 2,

Madrid, Departamento de Publicaciones de las Cortes Generales, 2013. 741 PÉREZ-BUSTAMANTE, Rogelio, El abogado Manuel Cortina y su época (1802-1879), Valencia, Tirant lo

Blanch, 2014, pp. 39 y 79-80.

742 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, Informe dirigido al Gobierno de S.M. por el Ilustre

Colegio de Abogados de Madrid sobre la reforma del Código Penal, con arreglo a las 46 preguntas de la

Circular del Ministerio de Gracia y Justicia de 16 de abril de 1851, Madrid, El Faro Nacional, Imprenta de

Antonio Pérez Dubrull, 1852. 743 LASSO GAITE, Juan Francisco, Crónica de la codificación española: ‘’Procedimiento civil’’, vol. II,

Madrid, Ministerio de Justicia, Comisión General de Codificación, 1970, p. 111, nota 70.

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1869)744 y Presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por Real Decreto de 27 de Junio de 1870.

Fue miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, llegando a ser Vicepresidente

segundo el 14 de Junio de 1851 y ascendiendo a Vicepresidente primero el 14 de Mayo de 1852.

Por otro lado, participó en la Comisión del proyecto de Código de Procedimientos Civiles

(presidida por José Landero) desde el 23 de Septiembre de 1841. El 27 de Mayo de 1843 pasó a ser

miembro de la Junta Consultiva de Calificación de Títulos de Partícipes Legos en los Diezmos.

Además, el 5 de Octubre de 1849 fue designado Vocal de la Junta de Arreglo y Disciplina de los

Tribunales. Fue nombrado por Real Orden de 11 de Septiembre de 1854 para la Comisión encargada

de la formación de la ley en la organización de los tribunales y del Código de procedimiento (Ley de

Enjuiciamiento Civil de 1855). A esta Comisión se encomendarían las tareas preparatorias de la Ley

Hipotecaria de 1861, impulsada por la atracción de capitales a nuestra agricultura o el desarrollo del

crédito territorial.

Desde el 1 de Octubre de 1856 perteneció a la Comisión General de Codificación, nombrada

por el Ministro Cirilo Álvarez. En ella tuvo oportunidad de participar en la reforma procesal penal

(1857-1858), en concreto en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. En éste se encargó de la

redacción de algunos apartados, como la prescripción, querella y comprobación del delito, examen de

testigos y declaraciones de procesados, prisión preventiva, o fianzas y embargos.

S.M. Isabel II le concedió en Febrero de 1861 la Gran Cruz de Isabel la Católica ‘’en premio

de sus relevantes y desinteresados servicios en la Codificación’’745. En sesión de la Comisión de 18 de

Febrero de 1861 se informó de las Reales Órdenes por las que, a propuesta del Ministerio de Gracia y

Justicia, e indicación del Presidente Manuel Cortina (10 de Junio de 1860), se otorgó la Gran Cruz de

Carlos III a D. Pedro Gómez de La Serna. También se concedió la Gran Cruz de Isabel la Católica a

D. Francisco de Cárdenas y D. José de Ibarra.

Después, participó como comisionado en la redacción del proyecto de Ley Adicional a la Ley

Hipotecaria y su Exposición de motivos, encargado por Real Orden de 1 de Febrero de 1864. Tal

disposición obedeció a los esfuerzos del Gobierno por intentar cumplir la Ley de 8 de Febrero de

1861. Debido a la lamentable situación de nuestra propiedad territorial (inscripción de títulos antiguos,

terminación de Índices por Registradores), esta norma presentó unas primeras dificultades de

ejecución.

Otros cargos desempeñados fueron el de Presidente (1855) y Vocal de la Comisión proponente

de la reforma de la legislación penal de Ultramar (20 de Octubre de 1866).

Actividad político-parlamentaria.

Antes de su etapa parlamentaria Acevedo fue Alcalde constitucional de Madrid (25 de Abril

de 1841). En 1854 ocupó también el cargo, pero como Alcalde del Ayuntamiento.

744 Vid.: ‘’Expediente del académico Acevedo que fue Fiscal, en los fondos del Ministerio de Justicia del

Archivo Histórico Nacional en pares, 1868-1880 (Fondos contemporáneos, Ministerio de Justicia, Magistrados y

Jueces, Legajo 4.436, Expediente 2.996)’’. Http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?

accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1563222 (2015). 745 Archivo de la Comisión General de Codificación, Legajo 10, Actas consecutivas de las sesiones celebradas

durante 1859 a 1863 y 1864 sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Reglamento de la Ley Hipotecaria, II,

sesión núm. 280.

LASSO GAITE, Juan Francisco, Crónica de la codificación española, t. IV: ‘’Codificación civil: génesis e

historia del Código’’, vol. I, Madrid, Comisión General de Codificación, Ministerio de Justicia, 1970, p. 331,

nota 46.

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Congreso de los Diputados.

González Acevedo fue elegido Diputado por Madrid (distrito de Madrid) en la candidatura

progresista en las elecciones de 27 de Febrero de 1843. Estos fueron los resultados de su elección para

la Legislatura de 1843746:

Electores: 13.403. Votantes: 6.189. Votos obtenidos: 4.679.

Alta: 8-Abril- 1843. Baja: 26-Mayo -1843. Jura/promesa: 30-Abril-1843.

Ángel Bahamonde y Jesús Martínez747 sostienen que estos comicios, convocados el 3 de Enero

de 1843, demostraron la división del progresismo en, al menos, tres tendencias: los legales

(templados) de Cortina, los puros (radicales) de Joaquín María López, y los ministeriales o ayacuchos

(militares esparteristas). También ocupó escaños una minoría demócrata y republicana. Los grandes

beneficiados fueron los moderados, que abandonaron la política de retraimiento de 1841 e iniciaron un

acercamiento a políticos progresistas para clausurar el aislamiento del Regente Espartero. La

heterogénea composición de estas Cortes, inauguradas el 3 de Abril de 1843, precipitó la crisis

política, que acabó con la disolución de aquellas (Mayo de 1843) y el exilio británico del Regente

(Julio de 1843). En Septiembre de dicho año se celebraron nuevas elecciones, en las que lograron una

aplastante mayoría las ‘’candidaturas de unidad constitucional’’, circunstancial unión entre moderados

y progresistas.

En la Cámara el alangeño ingresó en la 1ª. Sección748 y participó en cuatro Comisiones:

permanente de Actas749, Secretaría de la 1ª. Sección750, Presupuestos751, proyecto de ley del Gobierno

pidiendo autorización para ratificar el Tratado de comercio de España y Bélgica752.

Además, realizó discursos sobre las actas electorales de Madrid753, Valladolid754, y Cuenca755.

En el primer discurso, sobre debate del dictamen de las Actas de Madrid, combatió la calificación de

nulidad de las mismas. Las acusaciones se centraban en la influencia en los electores de Agustín

Argüelles y de cuatro Diputados de la candidatura. También en la carta del Secretario de la Diputación

Provincial (D. Juan Francisco Morate) de 18 de Febrero de 1843, leída en el hemiciclo por González

Bravo, donde parecía adivinarse un pucherazo electoral. Acevedo solo reconoció la coacción moral en

los electores por personas influyentes, si bien lo dudaba en base al carácter ilustrado de la provincia

madrileña. A continuación, destacó el carácter probo de Argüelles y la ausencia de intrigas oscuras,

negando el engaño de los electores por los cuatro Diputados citados. De igual modo, exculpó al

Secretario de la Diputación, justificando que personas con la misma ideología (destinatarios de la

citada carta) podían ponerse de acuerdo para elegir a los representantes. En cuanto a la no admisión de

la protesta de González Bravo sobre nulidad de actas, opinó que no procedía al no haber sido recogida

en la Junta de escrutinio. Seguidamente, se admitió como Diputado a Acevedo.

En el segundo discurso defendió como comisionado las Actas de la provincia de Valladolid.

Para ello se basó en que el Diputado Faustino Rodríguez no halló suficientes datos para probar

violencia sobre los castellanos, sin constar la denuncia de hechos ante la Comisión. También en las

protestas no admitidas, según reconocían testigos en una información judicial ante un Alcalde

vallisoletano, o la ausencia de coacciones a José María Cafranga (Comisionado de Alaejos y

746 Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral 22, nº.2. 747 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, ob. cit., p. 236. 748 Diario de Sesiones de Cortes (D.S.C.) -Congreso de los Diputados-, Legislatura 1843, apéndice al nº. 24, 1 de

Mayo de 1843. 749 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.2, 4 de Abril de 1843. 750 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.25, 11 de Mayo de 1843. 751 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.25, 11 de Mayo de 1843. 752 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº. 32, 19 de Mayo de 1843. 753 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.5, 8 de Abril de 1843. 754 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.18, 25 de Abril de 1843. 755 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.22, 29 de Abril de 1843.

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Secretario escrutador en Junta general) para firmar las actas. Admitía que las protestas se debían en el

fondo a ‘’la expresión del despecho y el resentimiento de la derrota’’ (así, en Mota del Marqués),

calificando de infracciones leves las cometidas en Sobrehumos (Tordehumos, posiblemente) y Vega

de Río Ponce. Acabó su intervención defendiendo la imparcialidad de la Comisión, que aunque

introdujo candidatos anteriores a las elecciones, no recibió modificaciones en la posición de los

mismos al respecto.

En el último discurso, sobre debate del voto particular de Pascual Madoz a las Actas de

Cuenca, tachó (como comisionado) de ‘’enojosas y áridas’’ las discusiones de Actas en general. Luego

pasó a combatir el citado voto (referente a las actas de Utiel), basado en indicios pero no en pruebas.

Analizando los principales incidentes en el expediente, sostuvo que eran necesarias justificaciones y

contra-justificaciones sobre las irregularidades electorales (así, en el distrito de Utiel). De otro modo

triunfarían, en su opinión, las argucias cuarialescas tan frecuentes en los Tribunales de justicia.

Finalizó su turno de palabra advirtiendo al Congreso de la nefasta opinión de los enemigos de las

instituciones (así, los enemigos políticos de cada Diputado), que clavaban su diente envenenado y las

desacreditaban. De igual modo, reconoció que la Cámara Baja era el espejo donde el pueblo veía el

patrón de conducta para aplicar los principios de la ley electoral.

Senado.

En la Legislatura 1872-1873 ocupó el cargo de Senador por la provincia de Alicante. Presentó

en la Comisión de Actas sus credenciales el 24 de Septiembre de 1872756, fecha del dictamen de su

admisión. El 8 de Noviembre de 1872 excusó su asistencia por enfermedad757.

En las elecciones de fines de Agosto de 1872, marcadas por el abstencionismo, los radicales

consiguieron el 70% de votos, mientras los republicanos lograron una importante minoría (20%),

seguidos por los sagastinos, moderados (alfonsinos), e independientes. Tal consulta probó- según

Bahamonde y Martínez758- la inestabilidad de un bipartidismo estable (constitucionalistas de Sagasta y

radicales de Ruiz Zorrilla), basado en un turno de partidos más o menos pactado. Ello anticipó el

fracaso de la monarquía democrática de Amadeo I.

Acevedo perteneció a las Comisiones de contestación al discurso de la Corona759; proyectos de

ley de organización del Poder judicial760, obligaciones eclesiásticas761 (renunció a ella)762; y de

recepción en Palacio de 1º de Enero de 1873763. Ingresó además en la séptima764, quinta765 y segunda

Secciones766.

En el Archivo del Senado767 se conservan, entre otros, estos documentos del alangeño:

1. Carpetilla y relación de documentos presentados.

Acevedo presentó el acta de elección, cifrándose el número de electores en 200 y participando

solo 107 en la elección. También, aportó certificación del Secretario del Tribunal Supremo, en donde

se acreditaba que había desempeñado plaza de Ministro en el Tribunal.

2. Acta electoral. Copia certificada.

756 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.9, sesión de 24 de Septiembre de 1872. 757 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.38, sesión de 8 de Noviembre de 1872 758 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, ob. cit., p. 582. 759 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.14, sesión de 30 de Septiembre de 1872. 760 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.34, sesión de 30 de Octubre de 1872. 761 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.57, sesión de 7 de Diciembre de 1872. 762 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.58, sesión de 9 de Diciembre de 1872. 763 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.71, sesión de 15 de Enero de 1873. 764 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.11, sesión de 26 de Septiembre de 1872. 765 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.35, sesión de 2 de Noviembre de 1872. 766 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.71, sesión de 15 de Enero de 1873. 767 Archivo del Senado, Expediente personal, HIS-0197-07.

Http://www.senado.es/web/conocersenado/senadohistoria/senado18341923/senadores/fichasenador/

index.html?id1=1267 (2015).

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En este Acta se recogía que los señores compromisarios y Diputados Provinciales se reunieron

en el salón de las casas consistoriales de Alicante el 6 de Septiembre de 1872. Bajo la presidencia de

D. Alejandro Augusto García (Vicepresidente de la Comisión Provincial de Diputación), se dio lectura

a las diez de la mañana al Decreto de convocatoria y lista de compromisarios que presentaron sus

certificaciones. Constituida la Junta electoral, se procedió al escrutinio, obteniendo Acevedo 105

votos. Posteriormente, el Presidente le proclamó Senador por mayoría absoluta, junto a José Reus y

García, Eduardo Chao, y José Antonio Morand. Tal acta les servía de título para presentarse en la

Secretaría del Senado, remitiéndose a dicha Cámara en el plazo de ocho días. Certificaban el Acta el

Sr. Presidente, el Secretario Rafael Nogueras, y los escrutadores José Siques o Javier Barba.

3. Certificación de Juramento. Minuta.

Los Secretarios del Senado certificaron que el Sr. Acevedo, electo por la provincia de

Alicante, fue admitido y proclamado en la Cámara el 25 de Septiembre de 1872768. Todo ello previa

aprobación del Acta y aptitud legal, según constaba en los documentos de la Secretaría que tenían a su

cargo.

4. Sorteo para la renovación parcial. Minuta.

Los Senadores Secretarios del Senado certificaron que, según los artículos 39 y 64 de la

Constitución (de 1869) y 161 de la Ley Electoral (de 20 de Agosto de 1870)769, se procedió en sesión

pública de 27 de Septiembre de 1872 al sorteo para la renovación parcial de los Senadores por la

provincia de Alicante. Este fue el resultado:

Eduardo Chao. (Núm. 1).

José Reus y García (Núm. 2).

Juan Manuel González Acevedo (Núm. 3).

José Antonio Morand (Núm. 4).

Finalizaban el escrito afirmando que, en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento interior

del Senado, expedían la presente autorización en Palacio.

5. Certificación de Magistrado del Tribunal Supremo.

Manuel Ramos, Comendador de número de la Real Orden americana de Isabel la Católica y

Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificaba que Acevedo había prestado juramento y

tomado posesión el 27 de Noviembre de 1868 como Magistrado del Tribunal Supremo. Para esta plaza

fue nombrado por Real Decreto de 24 anterior, cesando el 22 de Septiembre de 1869. De igual modo,

afirmaba que el 23 siguiente se posesionó, previo juramento de la plaza de Fiscal, a la que fue

promovido por Real Decreto del 17 anterior. Por último, establecía que fue nombrado por Real

Decreto de 27 de Junio de 1870 para una Presidencia de sala, jurando el cargo el 11 de Julio

inmediato, y desempeñándolo desde entonces sin interrupción hasta el 10 de Abril anterior. Para que

constase de orden verbal del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y con su visto bueno, se

libraba a instancias del interesado la presente, sellándola y firmándola en Madrid el 21 de Septiembre

de 1872.

Otras actuaciones.

Entre otros documentos, el nombre de González Acevedo aparece en un dictamen, dirigido a

S.M. la Reina Dª. María Cristina de Borbón sobre el dictamen de la Comisión de Cortes

Constituyentes de 1854, de información parlamentaria sobre su persona. El dictamen fue realizado por

los Abogados del Colegio de Madrid D. Manuel Cortina, D. Juan González Acevedo y D. Luis Díaz

Pérez, y fechado en Madrid el 17 de Abril de 1857. En él se trataban aspectos como la descripción del

768 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.10, sesión de 25 de Septiembre de 1872. 769 Vid.: Gaceta de Madrid, suplemento al nº. 233, de 21 de Agosto de 1870.

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inventario de alhajas de la Corona (cláusula 4º del testamento de Fernando VII), ferrocarriles de

Aranjuez y Langreo, obras del puerto de Valencia, o canalización del Ebro770.

En 1859 aparece en otra obra, en defensa del político D. Agustín Esteban Collantes, y acerca

del acopio de 130.000 cargos de piedra771.

Fallecimiento.

González Acevedo falleció el 6 de Junio de 1880 en Madrid.

A modo de conclusión.

Una vez realizada esta comunicación, podría llegarse a las siguientes conclusiones:

1) El proceso de transición del Antiguo Régimen al sistema liberal en España en la primera y

parte de la segunda mitad del siglo XIX fue costoso. Este fenómeno fue posible gracias al influjo de

varios factores, como la aparición de la burguesía, la ideología liberal, o la Revolución industrial, que

acarreó la llegada de capitales a nuestro país.

2) Sin embargo, no debe olvidarse el esfuerzo modernizador de los ‘’hombres de la

Administración’’. De formación universitaria e ideología ilustrada en su mayor parte, los

administrativistas tuvieron un peso notable en la implantación del nuevo sistema. El siglo XIX español

fue una centuria inestable, donde los cambios violentos de gobierno se sucedían generalmente cada

poco tiempo. De ahí que los gobiernos burgueses, conscientes de la poderosa influencia del modelo

absolutista en la España decimonónica, pactara con el Antiguo Régimen un aparato burocrático fuerte.

Este sería el pilar del naciente Estado liberal.

3) Paralelamente a la construcción del Estado liberal, también era necesaria una nueva

Administración de justicia, a la luz del principio de separación de poderes (arts. 15-17 de la

Constitución de 1812), que implicaba la aparición de un poder judicial independiente. Asimismo, el

criterio de unidad de Códigos (art. 258 de la Pepa) aconsejaba en España una codificación jurídica que

uniformizara todas las legislaciones. No obstante, las peculiaridades forales retrasaron este proceso. La

creación de la Comisión de Códigos, remozada con el paso de los años, fue así una de las principales

herramientas ideadas por el Gobierno para acometer esta empresa.

4) A la citada Comisión pertenecieron algunas de las figuras más brillantes del mundo jurídico

de la España isabelina, varias con vinculación política. Es notable la contribución extremeña al diseño

de la Administración liberal (Diego Muñoz -Torrero, Juan Bravo Murillo, Álvaro Gómez Becerra,

Juan Donoso Cortés, José María Calatrava), y de modo singular de personalidades de Tierra de Barros

(José de Espronceda, Marqueses de la Encomienda, Manuel Martínez de Tejada). Entre estas últimas

se encuentra D. Juan Manuel González Acevedo, burgués alangeño afincado en Madrid, quien por su

profesión letrada era una de las personalidades más versadas en el Derecho nacional. Su prestigiosa y

dilatada carrera en las principales instituciones de la judicatura madrileña podría explicar, entre otras

razones, su nombramiento como miembro de la Comisión de Códigos.

5) La encomiable capacidad de trabajo de Acevedo, casi hasta sus últimos años de vida, se

refleja a lo largo de su trayectoria curricular. De ahí que, por ejemplo, su labor en las comisiones a las

que perteneció (así, en el Senado) versara sobre temas jurídicos y, lógicamente, de su competencia. En

ellas se revela su interés en la implantación y funcionamiento de la Administración de Justicia, en

especial desde el punto de vista procesal (organización del Poder judicial, arreglo del traje, orden en

los estrados, arreglo y disciplina de Tribunales).

770 CORTINA, Manuel, et al., Dictamen a S.M. la Reina Dª. María Cristina de Borbón sobre el de la comisión

de Cortes Constituyentes de 1854 encargada de la información parlamentaria relativa a su persona, Madrid,

Imprenta de El Fénix, 1857. 771 ESTEBAN COLLANTES, Agustín, et al., Discursos pronunciados en defensa de D. Agustín Esteban

Collantes ante el Congreso de los Diputados y el Senado en el expediente sobre acopio de 130.000 cargos de

piedra, Madrid, Rivadeneyra, 1859.

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Bibliografía

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de la Comisión de Cortes Constituyentes de 1854 encargada de la información parlamentaria relativa

a su persona, Madrid, Imprenta de El Fénix, 1857.

ESTEBAN COLLANTES, Agustín, et al., Discursos pronunciados en defensa de D. Agustín

Esteban Collantes ante el Congreso de los Diputados y el Senado en el expediente sobre acopio de

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Fuentes archivísticas:

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Diario de Sesiones de Cortes, Senado, Legislatura 1872-1873, núms. 9, 10, 11, 14, 34, 35, 38,

57, 58 y 71, sesiones de 24, 25, 26 y 30 de Septiembre, 30 de Octubre, 2, y 8 de Noviembre, 7 y 9 de

Diciembre de 1872, y 15 de Enero de 1873.

Prensa:

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