actuaciones arbitrales (21 06-12) martin ore guerrero

22
ACTUACIONES ARBITRALES Dr. Martín Oré Guerrero

Upload: calacademica

Post on 11-Jul-2015

881 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

ACTUACIONES ARBITRALES

Dr. Martín Oré Guerrero

Page 2: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Inicio del arbitraje: Según el artículo 33º de la Ley de Arbitraje, las actuaciones arbitrales inician con la solicitud arbitral, salvo pacto en contrario de las partes.

• Constitución del Tribunal Arbitral: Según el artículo 27º de la Ley de Arbitraje, el Tribunal Arbitral se considera

válidamente constituido desde la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, salvo que las partes hayan establecido algo diferente.

•Fin del arbitraje: Según el artículo 60º de la Ley de Arbitraje, las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral

cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelva definitivamente la controversia.

Page 3: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Libertad de regulación de actuaciones (Art. 34º)

Page 4: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Las partes tienen la posibilidad de poner las reglas que consideren pertinentes a su arbitraje o someterse a un reglamento arbitral. En caso de no hacerlo, serán los árbitros quienes establecerán las reglas según las circunstancias del caso, en caso contrario acudimos a la Ley de Arbitraje.

• Si no existe norma aplicable en dicho cuerpo normativo, el Tribunal podrá recurrir a su criterio a los usos o costumbres en materia arbitral, procediendo a dictar las reglas complementarias para el desarrollo de las actuaciones arbitrales (Art. 40º).

• El Código Procesal Civil no es de aplicación supletoria en el arbitraje.

Page 5: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Representación (Art. 37º)

Page 6: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Las partes podrán comparecer ante el Tribunal Arbitral de manera personal (persona natural) o representada por abogado o cualquier otra persona con autorización por escrito.

• La representación conferida para actuar dentro del arbitraje, autoriza al representante a disponer de incluso derecho

sustantivos, salvo que se haya establecido lo contrario.

• No hay restricción para la intervención de abogados extranjeros.

Page 7: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Actos postulatorios (Art. 39º)

Page 8: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 6º de la Ley de Arbitraje, cualquier disposición referida a la demanda, se aplicará también a la reconvención.

• Las partes podrán ampliar o modificar sus actos postulatorios, salvo que el Tribunal Arbitral considere que

no corresponde ello por la demora con que se hubiera hecho, el perjuicio que pudiera causar a la contraparte o cualquier otra circunstancia.

• Las pretensiones de la demanda y/o reconvención y de las variaciones que se pudieran presentar, deberán

estar dentro de los alcances del convenio arbitral.

• No se puede disponer de consolidación de arbitraje o disponer la realización de audiencias conjuntas, salvo pacto en contrario.

Page 9: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Pruebas y Peritos (Art. 43º y 44º)

Page 10: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• El Tribunal Arbitral tiene la facultad exclusiva de determinar la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas.

• El Tribunal Arbitral puede ordenar en cualquier momento la presentación o actuación de las pruebas que estime necesarias (pruebas de oficio).

• El Tribunal Arbitral está facultado para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas.

• El Tribunal Arbitral puede disponer de la actuación de pericias de partes o de oficio.

Page 11: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Colaboración Judicial (Art. 45º)

Page 12: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• El Tribunal Arbitral o las partes con aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia judicial para la

actuación de pruebas, acompañando su pedido con la documentación que acredite la existencia del

arbitraje y de autorización del Tribunal Arbitral, de ser el caso.

• La colaboración judicial implica que el medio probatorio sea actuado ante la autoridad judicial o que ésta realice las medidas concretas para que se actúe frente al Tribunal Arbitral.

• La autoridad judicial solo podrá negarse a prestar su colaboración cuando la prueba sea manifiestamente contraria al orden público o a leyes prohibitivas

expresas.

Page 13: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Medidas cautelares y su ejecución (Art. 47º y 48º)

Page 14: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• El artículo 47º de la Ley de Arbitraje establece un régimen particular para le otorgamiento de medidas cautelares con diferencias notorias al régimen cautelar establecido en el Código Procesal Civil.

• La autoridad judicial puede dictar medidas cautelares, pero antes de la constitución del Tribunal Arbitral, lo cual no implicar una renuncia al arbitraje. Sin embargo, ejecutada la medida cautelar, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, debiéndose constituir el Tribunal Arbitral en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de dictada la medida; si no se cumplen estos dos requisitos, la medida cautelar caduca de pleno derecho.

Page 15: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Constituido el Tribunal Arbitral, éste podrá tomar

competencia sobre medida cautelar en sede

judicial, a pedido de alguna de las partes.

• El Tribunal Arbitral podrá variar, sustituir o dejar

sin efecto la medida cautelar dictada en sede

judicial según lo considere pertinente.

• El Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar la

medida cautelar, salvo que considere necesario o

conveniente la asistencia de la fuerza pública; frente

a este último caso o ante incumplimiento de la

cautelar, será la parte interesada quien acudirá a la

autoridad judicial.

Page 16: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Reconsideración (Art. 49º)

Page 17: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Las decisiones del Tribunal Arbitral diferentes al laudo, son reconsiderables a pedido de parte o de oficio por el Tribunal, por razones debidamente fundamentadas, dentro del plazo establecido por las partes, el reglamento aplicable de ser el caso o por el Tribunal Arbitral, en defecto a lo antes indicado, la ley establece un plazo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión.

• La reconsideración no suspende la ejecución de la decisión cuestionada, salvo pacto en contrario.

Page 18: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Transacción (Art. 50º)

Page 19: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Las partes tienen la posibilidad de en cualquier etapa del arbitraje negociar y llegar a un acuerdo que ponga fin, de manera total o parcial, a la controversia materia del arbitraje.

• Las partes tienen el derecho a solicitar conjuntamente al Tribunal Arbitral que a tal acuerdo se le de forma de laudo. El Tribunal realizará tal labor si no aprecia motivo para oponerse a ello.

• En caso el acuerdo haya sido parcial, se seguirá el arbitraje con los extremos de la controversia que no hayan sido objeto del acuerdo.

Page 20: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

Confidencialidad (Art. 51º)

Page 21: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• El Tribunal Arbitral, el secretario, la institución arbitral (todos sus funcionarios) y cualquier otro que intervengan en el arbitraje (como testigos, perito, etc.), están obligados a guardar confidencialidad sobre todas las actuaciones arbitrales, incluido el laudo; así como sobre cualquier información que conozca a través de éstas.

• El deber de confidencialidad también alcanza a las partes y a cualquier persona que participa en el arbitraje en nombre de ella (representantes y asesores);

sin embargo, en este caso, el deber se relativiza cuando es necesario por exigencia legal hacer públicas las actuaciones para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial.

Page 22: Actuaciones arbitrales  (21 06-12) martin ore guerrero

• Finalmente, en todos los arbitrajes regidos por la Ley de Arbitraje en los que interviene el Estado como parte,

las actuaciones arbitrales serán confidenciales; sin embargo, el laudo será público una vez culminado el arbitraje.