actos ultra vires del 19-05-2012 (coontrol lectura)[1]

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  • 7/31/2019 Actos Ultra Vires Del 19-05-2012 (Coontrol Lectura)[1]

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    LA DOCTRINA ULTRAVIRESDENTRO DEL DERECHO

    CORPORATIVO1. Origen etimologico del Principio Ultra Vires. Lalocucin latina Ultra Vires, se encuentraconformada por dos vocablos que son Ultra y

    Vires.

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    La primera significa mas all (ultra) y lasegunda Competencia, fuerza o autoridad(Vires); de la unin de los dos vocablos

    latinos se desprende la expresin mas all delo debido. Jurdicamente et in extenso, se haempleado esta locucin para traer a colacin a

    los actos de entes pblicos o privados quedesbordan la ley.

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    Por ejemplo, se dice que una actuacinadministrativa que no se ajuste al principio dela estricta legalidad, la extralimitacin de

    funciones de un funcionario pblico, o losactos de una entidad privada que rebase loslmites de su esfera de actuacin son ultravires, porque todos estos actos van ms allde la fuerza, competencia u autoridad queconfiere la ley.

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    Podemos definir el Principio Ultra Vires comoel principio jurdico que considera nulos losactos de las entidades pblicas o privadas que

    rebasan el lmite de la ley, y cuyo objetivo esprevenir que una autoridad administrativa oentidad de derecho privado o pblico actems all de su competencia o autoridad. En

    este sentido, el principio ultra vires esaplicable en todas las ramas del Derecho.

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    Por ejemplo, en el derecho administrativo seconsidera ultra vires la extralimitacin defunciones de los funcionarios administrativos

    en el ejercicio de sus funciones; en el derechode sociedades comerciales, se considera ultravires la actuacin de una sociedad fuera de

    los objetos enunciados en el pacto social(instrumento de constitucin); etc.

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    en el derecho de sociedades comerciales, seconsidera ultra vires la actuacin de unasociedad fuera de los objetos enunciados en el

    pacto social (instrumento de constitucin-Acta fundacional); etc.

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    En su aplicacin a entes, la expresin ultra vires, esusada, habitualmente en el Derecho ingls, en tres

    acepciones diferentes :En un sentido estricto, de lo

    que se trata es de cundo el ente como tal, tienecapacidad para actuar. A menos que el ente estincorporado, esto es, tenga una personalidaddiferente a la de sus miembros, esta cuestin,normalmente no surgir.. El ente, de carecer depersonalidad jurdica diferenciada, es simplementeuna asociacin de personas fsicas, todas o lamayora de ellas con plena capacidad

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    De aqu que el ultra vires, en este aspecto nose presente en relacin a laspartnerships.

    En un segundo sentido, es habitual decir que,

    si quienes actan por una sociedad que stiene personalidad jurdica (por ejemplo elrgano de administracin) se ha excedido ensu autoridad, han actuado ultra vires.

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    En tercer lugar, los tribunales ingleses han tomado elinfortunado hbito de describir como ultra virescualquier acto que la sociedad no pueda lcitamente

    realizar (por ejemplo, infringir las previsiones sobremantenimiento del capital, o violar la intangibilidaddel capital social, pagando dividendos que no surjande ganancias lquidas y realizadas que surjan de un

    balance aprobado segn la ley y el estatuto, etc, etc.

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    Buena fe; Implica los conceptos de rectitud,honradez, hombra de bien y buen proceder.Creencia o persuasin personal de que aquel

    de quien se recibe una cosa, por ttulolucrativo u oneroso, es dueo legitimo de ellao puede trasferir el dominio. En un orden masrestringido la buena fe contractual es la

    aplicacin de esta institucin al cumplimientode las olbligaciones contractuales.

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    Y comprende dos aspectos fundamentales: labuena fe-creencia, en cuanto conocimiento deno estar actundose en detrimento de un

    inters legtimo, y la buena fe-lealtad, comointencin de cumplir con los deberes jurdicosque resultan del contrato.

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    Es el principio general, que obliga a todos losagentes privados a observar una determinadaactitud de respeto y lealtad, de honradez en el

    trfico jurdico, y esto, tanto cuando nosencontramos en el ejercicio de un derechocomo en el cumplimiento de un deber. La cual

    puede ser entendido de dos diferentesmaneras: subjetiva o psicolgica y objetiva otica.

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    As para la concepcin psicolgica, la buena fe setraduce en un estado de nimo consistente enignorar, con base en cualquier error o ignorancia, lailicitud de nuestra conducta o de nuestra posicin

    jurdica. Mientras que la concepcin tica exige,adems, que en la formacin de ese estado denimo se haya desplegado la diligencia socialmenteexigible, con lo cual, slo tiene buena fe quien sufre

    un error o ignorancia excusable.

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    En la doctrina moderna se manifiesta ciertatendencia a que prevalezca la buena feentendida en la forma objetiva o tica, si bien

    no faltan ni aplicaciones de la tendenciasubjetiva, ni posturas sincrticas, quecombinando ambas concepciones, afirman

    que la buena fe es la creencia de no daar aotro, que tiene en todo caso un fundamentotico.

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    Seguridad Jurdica; La seguridad jurdica es uno de los bienesms valiosos que el Estado va garantizar, asegurando laexistencia de la sociedad y la observancia general de lasnormas jurdicas y mandatos de autoridad que permita que

    los individuos se desenvuelvan dentro de un marco legal conigual libertad y autonoma. Es as que en este sentido elprincipio de seguridad jurdica busca la legitimacin delordenamiento legal establecido mediante la aceptacinvoluntaria y con conviccin del orden jurdico de una Estado

    Constitucional y Democrtico de Derecho.

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    Es pues la reafirmacin del principio delegalidad y la consagracin de reglas claras enel cual los agentes privados van ha desplegar

    su actividad con plena libertad y confianza.

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    En ese orden de ideas, el Profesor SNCHEZ DE LATORRE Seala que el Derecho no son slo normas,sino tambin principios y valores que definan unaestructura en la que el orden jurdico pueda cumplir

    tres funciones bsicas: garantizar la seguridadjurdica, garantizar el respeto a los derechoshumanos y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperaral progreso, la justicia y la paz social. As lo estableca

    ya el Digesto (1,1,10)

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    en una definicin de ULPIANO segn la cual Iurispraecepta sunt haec: honeste vivere, alterum nonlaedere, suum cuique tribuere. Que representan trespreceptos en que los romanos condensaban su ideadel Derecho, honeste vivere (vivir honestamente),

    destaca a la persona como sujeto bsico delDerecho, as como la importancia de la buena fe encuanto fundamento de la seguridad jurdica y deltrfico. El segundo, alterum non laedere (no daar alotro), constituye el fundamento del principio de

    responsabilidad y del deber indemnizatorio.

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    Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cadauno lo suyo), aparecera como el ttulolegitimador de la existencia del Estado y de la

    administracin pblica de justicia en cuantorgano encargados de resolver los conflictosde inters.

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    En suma la seguridad jurdica es una categoraconstitucional, que consagra el deber delEstado, de tutelar los derechos econmicos de

    los ciudadanos, mediante la promocin ycumplimiento del orden y fidelidad a la ley.

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    Proteccin del tercero de buena fe en el derecho comn:

    Nuestro Ordenamiento Civil, ha optado por la postura de laproteccin de quien acta con buena fe en una relacinjurdica, tutelando el inters legitimo del interviniente en

    mencin a travs de distintos figuras de dicho cuerponormativo. As tenemos:

    a) Art. 194 CC.; el cual seala "la simulacin no puede seropuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quiende buena fe y a titulo oneroso hay adquirido derechos del

    titular aparente".

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    Proteccin del tercero de buena fe en el derecho comn:

    Nuestro Cdigo Civil, ha optado por la postura de laproteccin de quien acta con buena fe en una relacinjurdica, tutelando el inters legitimo del interviniente en

    mencin a travs de distintos figuras de dicho cuerponormativo. As tenemos:

    a) Art. 194 CC.; el cual seala "la simulacin no puede seropuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quiende buena fe y a titulo oneroso hay adquirido derechos del

    titular aparente".

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    El artculo en cuestin se refiere a la situacinde la simulacin del acto jurdico, en el cualmediante un concierto de voluntades dos o

    ms sujetos aparentan celebrar un actojurdico cuando no existe real voluntad paraello o cuando se concluye con un acto distintodel aparente, en ambos supuestos, cuando

    por el acto jurdico se constituya la titularidadde un bien a favor del supuesto adquiriente,

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    las partes o el tercero perjudicado puedesolicitar la nulidad o anulabilidad del actosimulado, ms no podr dirigir dicha accin

    contra un tercero adquiriente de buena fe atitulo oneroso, la intencin del legislador, espues privilegiar la seguridad jurdica en eltrafico contractual, salvaguardando a quien

    acta ignorando ilicitud del acto, lo que secorrobora con la naturaleza pecuniaria de laadquisicin.

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    Art. 197 CC.; precisa "la declaracin de ineficaciadel acto no perjudica los derechos adquiridos a ttulooneroso por los terceros subadquirientes de buenafe".

    Esta norma nos remite a la figura del fraude del actojurdico, por el cual un deudor busca maliciosamentedisminuir su patrimonio a fin de evitar que elacreedor recupere su crdito, estos actos son

    declarados ineficaces mediante la accin pauliana orevocatoria.

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    Sin embargo el cdificador del 84 a establecidos unlimite a este mecanismo, no pudiendo por tanto surtirsus efectos revocatorios en el acto celebrado con elsubadquiriente de buena fe y a ttulo oneroso, al igual

    que el caso precedente se trata de una buena fe-creencia, con el requisitos concurrente de la onerosidad.

    c) Art. 1372 CC.; seala en el ltimo prrafo "En los doscasos previstos en los dos primeros prrafos de este

    artculo, () no se perjudican los derechos adquiridos debuena fe".

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    Refirindose en este punto a los efecto de las figurasde la rescisin y la resolucin, que van ha extinguirun contrato, en el primer caso por vicio de originariocomo la lesin, o desproporcin contractual, que

    vulnera el principio de igualdad de condiciones de laspartes, y en el segundo supuesto por un viciosobreviviente a la celebracin del contrato, como porejemplo el incumplimiento de las obligaciones de

    una de las partes.

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    Otros artculos del cdigo civil, tales como los Arts.827, 906, 941, 1268, 1362, 2014 CC.; hacealusin a la buena fe, como comn denominador dela relaciones jurdicas en nuestro ordenamiento civil,

    lo que nos llevar a sealar que la buena fe es elprincipio orientador tico jurdico, cuyo rol es elcalificar la conducta de una persona dentro de laesfera jurdica social, para determinar en el casoconcreto si su inters es legtimamente amparable

    en relacin a otros en controversia.

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    Funcin social de la buena fe:

    La buena fe constituye un principio tico que exige laobservancia de una actitud honesta y transparente en lasrelaciones sociales, a fin de lograr la armona y normal

    desarrollo de las mismas. Sin embargo dicha patrn ticotiene connotacin jurdica al establecer efectos a su noobservancia. Lo que resulta de la calificacin jurdica quehace derecho de la conducta de un sujeto en la

    interrelacin con otro, la cual se presume que sea debuena fe.

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    As este principio generalsimo relacionado a la juricidad.,representa un concepto tico, genrico, en toda relacinnegocial y debe ser medida objetivamente a travs de laconciencia social media (Bonfante), es decir de acuerdocon el sentimiento moral de la sociedad mutable eindefinible, aquilatando segn la prctica diaria de lavida (Ripert). Lo que implica que la buena fe es unanocin que va a la par de la moral social, lo que define sualterabilidad en la medida que una sociedad considere

    justo y digno un hecho, la realizacin del mismo serreputado de buena fe.

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    En resumen la funcin social que va cumplir labuena fe, es la de representar un termmetrode la participacin jurdico-sociales de los

    ciudadanos en relacin con los demsmiembros de su comunidad, en cuyoparmetro existe un margen de confianza, que

    delimita las fronteras en el que la libertad delhombre pueden emplearse sin daar a otro.

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