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ACTOS PROCESALES POR. MAGISTER MATILDE GOMEZ BAUTISTA USTA BUCARAMANGA FEBRERO 2015

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Derecho Procesal Civil

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ACTOS PROCESALES POR. MAGISTER MATILDE GOMEZ BAUTISTA USTA BUCARAMANGA FEBRERO 2015

ACTOS PROCESALESPOR. MAGISTER MATILDE GOMEZ BAUTISTAUSTA BUCARAMANGA FEBRERO 2015

I. Concepto: Son actos jurdicos del proceso; esto es, emanados de la voluntad de su autor y de importancia jurdica inmediata para el proceso; son actos que emanan de la voluntad humana y que tienden a producir un efecto en la realidad jurdica procesal; es decir, en la constitucin, conservacin, desarrollo o extincin de una relacin procesal. Hernando Devis Echanda (2009)2. REQUISITOS DE FONDO DE LOS ACTOS PROCESALESDeben realizarse por alguien con capacidad general, capacidad para ser parte y con la debida representacin o postulacin para representar a las partes. El juez debe estar dotado de jurisdiccin y competencia para el caso. Cumplimiento de los requisitos especiales de legitimacin. (por ejemplo para desistir, transigir o conciliar)3. REQUISITOS DE FORMA: Que el acto se ejecute en la oportunidad procesal que corresponda y con las formalidades exigidas por la ley procesal (ejemplo contestacin demanda que se presente por escrito, en el trmino procesal para hacerlo). 4. ACTOS PREPROCESALESLA CONCILIACIN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Ley 640 del 2001,artculo 35 Puede acudirse directamente a la jurisdiccin: a: Cuando bajo la gravedad del juramento se manifieste que se ignora el domicilio, sitio de trabajo y lugar de habitacin del demandado o se encuentre ausente o no se conozca el paraderoB: Cuando se solicite el decreto y prctica de medidas cautelares, en cuyo caso podr acudirse directamente al juez (Artculo 590 pargrafo 1 del CGP Vigente).En todos los dems casos es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad, segn el artculo 621 CGP Vigente . 12 de Julio del 2012. EFECTOS DE NO AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACION*N EL CPC: ARTCULO 36 DE LA LEY 640 DEL 2001, SU INCUMPLIMIENTO GENERA RECHAZO DE LA DEMANDA (c-1195-2001 c-1292 DE 2001- c-314 DEL 2002)*EN EL CGP: Es causal de inadmisin. *Imposicin de la multa hasta por dos salarios mnimos en contra de la parte que no justifique su inasistencia a la audiencia previa y a favor del C.S. de la Judicatura- Si no justifica su inasistencia dentro de los 3 das siguientes es tenida en cuenta como indicio grave en su contra*Debe agotarse requisito de procedibilidad en los Procesos Declarativos con excepcin de los DivisoriosExpropiacinCitacin o demanda de Indeterminados 5. ACTOS PROCESALES DE INTRODUCCINDemanda Auto Admisorio Auto Inadmisorio Auto de rechazo in-limine Auto de rechazo posterior Retiro de la demanda- Reforma de la Demnda

La demanda, es un acto procesal de introduccin escrito, que debe confeccionarse de acuerdo a los requisitos del artculo 82 del CGP*La prueba de la existencia y representacin de personas jurdicas y patrimonios autnomos, es suficiente indicarle al juez su existencia, indicando las bases de datos donde se encuentra la informacin. Si no podemos indicarlo, Debemos indicarle al juez y demostrarle que se hizo todo lo posible para aportarlo, incluyendo acciones constitucionales, derecho de peticin, para obtener la informacin. Si se desconoce el nombre del representante legal, el juez lo advierte para que al contestar la demanda, allegue las pruebasSi no se logra demostrar la existencia de la persona jurdica o del patrimonio autnomo, sobreviene la finalizacin de la actuacin . Si se ignora el domicilio y residencia del representante legal, se procede al emplazamiento segn lo indicado por el 108 del CGP.*El artculo 90 del CGP introduce las siguientes modificaciones frente a la inadmisin1) Genricamente determina que hayinadmisin cuando la acumulacin de pretensiones no cumpla los requisitos legales2) Desaparece la causal que la demanda no se presente en debida forma. 3) Es causal de inadmisin que quien presenta la demanda carezca completamente del derecho de postulacin.4) Se incluye como causal, no realizar el juramento estimatorio (cuando se pretenda indemnizacin o pago de frutos o mejoras . Artculo 206).

No procede la estimacin de juramento estimatorio para cuantificar daos extrapatrimoniales, ni cuando quien reclame sea incapaz por carecer de voluntad para disponer, negociar y sufrir detrimento patrimonial. 5) Que no se agote el requisito de procedibilidad de la conciliacin, en los casos en que la misma es obligatoria.En El CGP, el auto que inadmite la demanda no es susceptible de recursos, pero el de rechazo si . La apelacin, se concede en el efecto suspensivo y se resuelve de plano. Con el CGP, el juez tiene 30 das para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, o negar el mandamiento ejecutivo, pues de no hacerlo el trmino del artculo 121 del CGP, se le comenzar a computar teniendo el da siguiente de la presentacin de la demanda (Inciso 6 del artculo 90 del CGP)Las demandas rechazadas no se tienen en cuenta como ingresos al juzgado, ni como egresos para la calificacin de desempeo. *LA EXISTENCIA DE PACTO ARBITRAL NO ES CAUSAL DE INADMISIN O RECHAZO DE LA DEMANDA, PERO SI SE PRUEBA COMO EXCEPCION PREVIA, PROVOCA LA TERMINACIN DEL PROCESO*. RECHAZO IN LIMINE DELA DEMANDAArtculo 90 del CGP*Admite recursos de reposicin y apelacin.1) Por falta de jurisdiccin o competencia2) Por caducidad de la accin 3) Artculo 375 del CGP introduce como causal de rechazo in limine de la demanda o de terminacin anticipada del proceso, cuando en el proceso de pertenencia, Se demuestre que el proceso recae sobre bienes de Uso Pblico, Fiscales, Baldos o de propiedad de entidades pblicas. 4) Si el demandante, al ser requerido para indicar quien tiene la representacin del demandado y en el trmino de 5 das no lo hace, es causal de rechazo de la demanda (artculo 85, numeral 2 cgp).*ADMISIN DE LA DEMANDA, el juez en el auto debe dar el trmite legal que corresponda, aunque el demandante haya indicado otra va. El juez debe integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle que aporte con la contestacin los documentos que estn en su poder. ARTCULO 90 CGP.*. RETIRO DE LA DEMANDA (artculo 92 CGP).Desaparece la figura de la SUSTITUCIN DE LA DEMANDA.

En el CGP, se puede hacer por una vez, EL RETIRO , siempre y cuando NO se hayan notificado todos los demandados del auto admisorio de la demandaDesaparece el requisito de que no se hayan practicado medidas cautelares. En el CGP. Puede retirarse la demanda as se hayan practicado medidas cautelares, pero el juez debe proferir auto que autorice el retiro y en el ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, y se condenar al demandante al pago de los perjuicios, salvo acuerdo entre las partes. Si hay condena en perjuicios se regulan mediante INDICENTE (ARTCULO 283 CGP)*.CORRECCIN, ACLARACIN Y REFORMA DE LA DEMANDA. (Artculo 93 CGP). Es un acto procesal del demandante.Por una sola vezLa oportunidad procesal es despus de haberse notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago a todos los demandados, se manifiesta en el artculo 89 del CP.C,El CGP determina que puede aclararse, corregirse o reformarse la demanda, desde la presentacin de la demanda, hasta el sealamiento por parte del juez de la fecha y hora para la audiencia inicial. Solo hay reforma de la demanda por : Cambio parcial de partesCambio Parcial de PretensionesCambio parcial de Hechospresentacin y/o solicitud de nuevas pruebasEL CGP exige integrar la REFORMA CON LA DEMANDA EN UN SOLO ESCRITO.Si la reforma se admite, se notifica al este auto por estados al demandado, y se le corre el traslado por la mitad del trmino fijado para la demanda. Se cuenta despus de la notificacin a la parte dice el CPC, pero en el CGP, la norma se repite pero la notificacin se cuenta solo 3 das despus de la notificacin a la parte (artculo 93, numeral 4). Si se incluyen nuevos demandados, la notificacin del auto admisorio se hace personalmente el trmino de traslado es el mismo de la demanda principalLa reforma de la demanda, es sometida a los controles de legalidad de la demanda, mas los de la reforma.6. ACTOS PROCESALES DE DEFENSA O CONTRADICCION Contestacin de la demanda excepciones de fondo excepciones previas excepciones mixtas- demanda de reconvencin- allanamiento de la demanda. * Contestacin de la demanda: - No es un acto obligatorio para el demandado, pero su omisin constituye un indicio grave en su contra (Artculo 95 del C.P.C)o har presumir ciertos los hechos susceptibles de confesin (artculo 97 CGP). -Se producen iguales efectos si no se efecta un pronunciamiento expreso sobre hechos y pretensiones.El artculo 97 del CGP, establece que debe realizarse el juramento estimatorio cuando el demandado reclame frutos, perjuicios , etc. -Los requisitos de la contestacin dela demanda, se encuentran en el artculo 92 del CPC y en el 96 del CGP. -CGP, introduce el juramento estimatorio, la alegacin del d. de retencin, la direccin electrnica de los demandados.*Nuevos requisitos de la Contestacin dela demanda en el CGP: -La identificacin del demandado si es persona jurdica o patrimonios autnomos debe hacerse por NIT- El pronunciamiento sobre hechos y pretensiones debe ser precisas y unvocas pues de lo contrario el hecho se presumir como cierto._Las excepciones perentorias deben propuestas en el traslado para contestar la demanda, en especial las de prescripcin, compensacin y nulidad relativa, que no pueden ser declaradas de oficio por el juez -Debe alegarse el d. de retencin (reivindicatorio, resolucin de contrato, restitucin de tenencia). De no hacerlo precluye la oportunidad para hacerlo. -La propuesta de excepciones perentorias, debe contener sustento fctico e incluir el juramento estimatorio, en los casos previstos , as como la peticin de las pruebas que se pretendan hacer valer, excepto que ya obre en el expediente en cuyo caso no es obligatorio anexarla.-Indicacin dela direccin o sitio de trabajo del demandado , representante o apoderado, bajo juramento, el cpc, ya en el cgp no se hace bajo juramento. .-El CGP establece que si el demandante manifest que la prueba estaba en poder del demandado, debe este aportarlo en la contestacin de la demanda. -Problema Jurdico, puede inadmitirse la contestacin de la demanda.?T-1098 del 28 de Octubre del 2005- Mg. Rodrigo Escobar Gil. Artculo 321 CGP EXCEPCIONES DE FONDO, DE MRITO O PERENTORIAS- Son formas de defensa exclusivas del demandado frente a las pretensiones del demandante.-Buscan probar hechos que impidan, modifiquen o extingan la exigibilidad del derecho sustancial perseguido por el demandante.-Pueden ser reconocidas por el juez en la sentencia, excepto las que deben alegarse en la contestacin -Si no se alegan se entiende que se renuncia a ellas, son estas: Nulidad relativa (art. 1744CC), Compensacin (art. 1719 CC) ESTAS NO OPERAN EN EL PROCESO EJECUTIVO POR EXISTIR TTULO EJECUTIVO. (ARTCULO 509 CPC Y 442 DEL CGP).-No estn taxativamente previstas en la ley-Son innominadas e ilimitadas. -Segn el CGP, artculo 282 , en cualquier tipo de proceso en que se encuentren probados los hechos constitutivos de la excepcin de fondo, puede reconocerla oficiosamente en la sentencia, excepto las que expresamente deben ser alegadas. *EXCEPCIONES PREVIAS, DE SANEAMIENTO.- Tienen por objeto sanear el procedimiento para evitar posteriores irregularidades que generen nulidades o fallos inhibitorios. Artculo 97 cpc y 100 CGP.- Solo pueden proponerse en los procesos en que estn permitidas- en el trmino de traslado y por escrito separado , indicando la causal alegada y los hechos y pruebas.En el cpc, se pueden proponer en el trmite del proceso verbal (429), el de deslinde y amojonamiento (463) , el divisorio (470), la liquidacin de sociedad conyugal y patrimonial (625), disolucin y liquidacin de sociedades (630 y 648). En el verbal sumario y en el ejecutivo deben ser alegados por recurso de reposicin contra el auto admisorio o el mandamiento de pago.En el Cdigo General del Proceso, pueden proponerse en el verbal (368). En los procesos verbales sumarios, deslinde y amojonamiento, divisorios, ejecutivos, se deben alegar como recurso de reposicin contra el auto admisorio de la dda o mandamiento de pago. En el Cdigo General del Proceso, si se alega falta de competencia por el domicilio de la persona natural o falta de constitucin del litisconsorcio necesario, se pueden practicar testimonios al respecto. Se resuelven si no requieren practica de pruebas antes de la audiencia inicial. Si se requiere prctica de pruebas se citar a la audiencia inicial, en la cual se practicarn las pruebas y se decidir la misma.En el Cdigo General del Proceso, as prospere la excepcin se conservan los actos realizados, tendrn validez, en el caso de la falta de jurisdiccin o competencia y se le remite al competente. Si se trata de compromiso o clausula compromisoria, se decreta terminacin y se devuelven los anexos. Si es trmite inadecuado, se le da el correcto y continua el proceso. Se ordenan las citaciones correspondientes para el caso de la integracin del contradictorio.Si no se alegan oportunamente, no pueden ser alegados posteriormente por ninguna de las partes como causal de nulidad. Artculo 102 del CGP. Excepciones Mixtas. SI, EN EL CPC: TRANSACCIN, CADUCIDAD, COSA JUZGADA, PRESCIPCIN EXTINTIVA Y FALTA DE LEGITIMACIN EN LA CAUSA, ESTAS DOS ULTIMAS EN EL ARTCULO 6 DE LA LEY 1395 DEL 2010 proceso termina por sentencia anticipada que hace trnsito a cosa juzgada. Excepciones Mixtas. NO ESTN REGULADAS EN EL CPC. SI HAY CAUSAL DEBE ALEGARSE COMO DE FONDO, Y PUEDE RESOLVERSE POR SENTENCIA ANTICIPADA, TOTAL O PARCIAL. (ARTICULO 278. INCISO 2, NUMER AL 3. CPG) DEMANDA DE RECONVENCIN CPC.. ADMISIBLE EN LOS PROCESOS ORDINARIOS, ABREVIADOS Y VERBALESCGP; EN LOS VERBALES. - debe proponerse en el trmino de traslado para contestar. Acto procesal exclusivo del demandado, debe cumplir los requisitos de la demanda ppal. REQUISITOS DE LA DEMAND DE RECONVENCION: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones, sin consideracin a la cuanta y al factor territorial. 2. Que las diversas pretensiones sean susceptibles del mismo trmite. 3. Que exista relacin jurdica entre las pretensiones y hechos de la demanda ppal y de la reconvencinPuede ser rechazada o inadmitida. Se da traslado de ella al demandante por el mismo trmino previsto para la demanda principal y se notifica por estado. 7. ACTOS PROCESALES DE DECISINC.G.P ARTICULO 278 Y SS DEL CGP.

7. ACTOS PROCESALES DE DECISINC.G.PSENTENCIAS: - Las que resuelven sobre pretensiones de la demanda principal y de reconvencin, las que deciden excepciones de FONDO, las que resuelven los recursos de Casacin y Revisin, la providencia judicial complementaria que deba dictarse cuando se ha omitido concretar la condena que deba hacerse por cantidad determinada. Introduce El CGP, la que decida el INCIDENTE DE LIQUIDACIN DE PERJUICIOS, QUE PUEDE SER IMPUGNADAS X CASACIN.

Para las emitidas por cuerpos colegiados, las aclaraciones y salvamentos de voto de los magistrados, deben ser consignados por escrito 3 das despus de la audiencia. -Las que se pueden dictar por escrito, el contenido debe llevar sntesis de la demanda y contestacin. - Puede proferirse SENTENCIA ANTICIPADA: 1) Cuando se solicite de comn acuerdo. 2) Cuando no haya mas pruebas que practicar.3)Cuando se encuentre probada cualquiera de las excepciones de mrito.-La sentencia se limita al examen crtico de las pruebas, explicacin razonada de las conclusiones, fuentes de derecho aplicables con brevedad y precisin con indicacin de las normas aplicadas. Debe calificar la conducta procesal de las partes y deducir indicios de ellas. Formula sacramental: y decisin expresa sobre cada pretensin, excepcin, costas y perjuicios. Si es escrita, debe hacer sntesis de la demanda y la contestacin.AUTOS INTERLOCUTORIOS- ART 279 CGP- Motivados de forma breve y precisa-No se pueden hacer transcripciones o reproducciones de actas , decisiones o conceptos que obren en el expediente. -citas jurisprudenciales y doctrinarias, solo las estrictamente necesarias para la adecuada fundamentacin de l providencia.-Si es escrita se encabeza con el nombre del juzgado y corporacin, ciudad y fecha y termina con la firma del juez.

-ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIN. -Son las notificaciones, los oficios y los despachos comisorios.-Son utilizados para informar a las partes los actos procesales de decisin.-El CGP dispone que se debe preferir cuando la circunstancias lo permitan el manejo va electrnica.-Permiten a las partes y los terceros conocer las providencias judiciales y garantizan el principio de publicidad, la impugnacin y defensa. - Los autos interlocutorios y las sentencias no producen efecto, ni se encuentran en firme o ejecutoriadas, hasta tanto no haya sido notificado. -Sirven de partida para el cmputo de los trminos que por regla general corren al da siguiente de su notificacin (artculos l20 inciso 1 cpc y 118 CGP). -Generalmente constan por escrito, excepto las realizadas en estrados. -NOTIFICACIONES *PERSONAL obligatoria en los casos previstos en el 314 cpc y 290 cgp-Al demandado o su representante o abogado o curador ad litem la del auto que admite la demanda y mand de pago- A los funcionarios pblicos en su carcter de tal y terceros, las del auto que ordene citarlos. --Las que la ley ordene para casos especiales. -Se aplica a personas ubicables (se conoce su lugar de habitacin o sitio de trabajo.- Hay diferencias entre los dos estatutos. - 315 cpc ACUERDO 2255 DEL 2003 DE LA SALA ADMIISTRATIVA del C.S. DE LA J.-EN EL CGP .Hay dos formas de esa notificacin. Una para entidades pblicas y otra para las dems personas. PARA ENTIDADES PBLICAS. Artculo 612 del CGP que modific el 199 del C. de P.A, por mensaje dirigido al buzn electrnico para notificaciones judiciales, el cual conforme al artculo 197 de la codificacin contenciosa, corresponde a una cuenta de correo exclusivo para dicho trmite.-Debe ser enviado desde el correo electrnico del despacho judicial.-Debe indicarse que se trata de notificacin personal, se debe anexar el auto y la copia de la demanda. -Debe ir como anexo de la demanda, la copia magnetica de la demanda, para su remisin va correo electrnico.-El destinatario acusar el recibido o por cualquier otro medio deber el secretario constatar el recibido. -Una vez notificado cuenta con 25 das para retirar los anexos de la demanda.-Vencido este trmino empieza a correr el trmino de traslado de la demanda.-Para notificar sentencias, segn el 203 cpaca, cuando sea parte una entidad pblica, se deben notificar dentro de lo 3 das siguientes a quel en que se emiti mediante envo al buzn de notificaciones electrnicas de la entidad. Si no se puede hacer de esta forma se har por Edicto 323 CGP.-En el CGP , para notificar a PERSONAS JURDICAS Y COMERCIANTES INSCRITOS, se debe realizar al registro de notificaciones tanto fsica como electrnica. Si se registran varios lugares de notificaciones fsicas y electrnicas,, vale la que se realice en cualquiera de ellas.-En el CGP , se elimina el pago del arancel para notificacin personal ya que la remisin del citatorio lo puede realizar el demandante o su apoderado por medio de servicio postal autorizado por el Mintic. -Si la notificacin se debe hacer en unidad inmobiliaria, se hace la entrega a quien atiende la recepcin y se entiende que da fe respecto de si la persona reside o no ah.- Si se rehusan a recibir la citacin, la empresa postal deja la citacin y emite constancia de lo ocurrido, por lo cual se entender que la misma fue entregada.-Si en el lugar no hay empresa de servicio postal, la har el funcionario del despacho, quien har las constancias respectivas. -El interesado puede solicitar a entidades pblicas o privadas que cuenten con base de datos que suministren informacin sobre el demandado.*POR AVISO ARTICULO 320 CPC Y 292 CGP. -Es UNA FORMA DE NITIFICACIN PARA PERSONAS UBICABLES A QUIEN NO PUDONOTIFICARSE PERSONALMENTE.-El aviso debe contener, el juzgado de conocimiento, clase de proceso, designacin de las partes, fecha del aviso y de la providencia que se notifica, advertencia de que la notificacin se entiende surtida al finalizar el da siguiente al de la entrega del aviso. -El aviso segn el CGP , podr ser remitido al demandado, a la direccin electrnica por el secretario o el interesado; se presume recibido el da en que se acuse el recibido de lo cual se deja constancia escrita en el expediente.-POR EMPLAZAMIENTO: ARTICULOS 318 CPC Y ARTCULOS 293 - 108 CGP. - Para personas No ubicables -Debe obrar solicitud de decreto del emplazamiento.- Auto que ordene el emplazamiento-Se publica por una vez en diario de amplia circulacin nacional o en cualquier otro medio masivo de comunicacin. y en la pgina web del medio por el trmino del emplazamiento.-Se crea el Registro Nacional de Personas Emplazadas, remitiendo el demandante el contenido del emplazamiento - - La publicacin, se har en da domingo, si la publicacin es por escrito. - Si es en otro medio, puede hacerse cualquier da entre las 6 am y las 11 p.m. Se prueba la publicacin y se incluye en el Registro Nacional de personas emplazadas( Lo lleva el C.S. de la J y se garantiza publicacin x un ao). Este Registro pblica la informacin y el emplazamiento se entiende surtido 15 das despus de publicada. Si no comparece , se le designar el curador. -POR ESTADO: ARTCULOS 321 CPC Y 295 CGP-forma de notificacin de autos interlocutorios que no deban ser notificados personalmente. -Forma de notificacin en el CGP de sentencias que no deban notificarse personalemnte.-En el CGP se pueden notificar estados mediante medios tecnolgicos. -En virtud del principio de confianza legtima, el CGP, establece que no puede hacerse el estado sino posteriormente a que la informacin en el haya quedado incorporada al sistema. -NOTIFICACIN DEL AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES. ARTCULO S327DEL CPC Y 298 DEL CGP-Estos autos son de cumplimiento inmediato, esto es antes de notificar a la parte contraria o que soporta la cautela, dicho provedo se notifica a quien solicita la medida y en forma inmediata se entregan oficios y despachos comisorios para la consumacin de la medida.-NOTIFICACINPOR EDICTO ARTICULOS 323 Y 324 CPC SE ELIMIN EN EL CGP. PARA SENTENCIAS, Y CUANDO SE RESUELVA EL RECURSO DE CASACIN Y REVISIN Y NO SE HAYA PODIDO NOTIFICAR PERSONALEMTNE. -En el CGP , las sentencia se notifican en estrados y excepcionalmente en estados. -EN ESTRADOS ARTICULOS 325 CPC Y 294 DEL C.G.P. Se produce respecto de las providencias, autos y sentencias que se emitan en el curso de audiencias y diligencias. Quedan notificadas las partes o sus apoderados estn o no presentes. -PORCONDUCTA CONCLUYENTE ARTCULOS 330 DEL CPC Y 301 Y CGP-Surte los mismos efectos de la notificacin personal.- Cuando una parte o 3 manifiestan por escrito, que conocen cierta providencia o la mencionan en memorial lleve su firma o en audiencia o diligencia -Si se constituye apoderado judicial, este se entender notificado de todas las providencias, el da que se notifique el auto que le reconoce personera, a menos que la notificacin se haya surtido con anterioridad.

-ACTOS PROCESALES PROBATORIOS.-Principio de la Necesidad de la Prueba: Artculo 164 CGP- El fallo solo puede proferirse de conformidad con las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violacin al debido proceso son nulas. -Su prctica se fundamenta en el principio de la contradiccin de la prueba que gurda relacin directa con el debido proceso y el derecho de defensa.-Queda reafirmado el deber del juez de motivar la providencia al momento de decretar las pruebas y al momento de rechazarlas. Rechazo de plano artculo 168 CGP. Las ilcitas, impertinentes, inconducentes, superfluas, intiles.-NUEVA FORMA DEL PPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. ARTCULO 167 CGP.Incluye el ppio de la carga de la prueba, para quien desee acreditar un hecho, pero igualmente implement el principio de la carga dinmica de la prueba y la inclusin de la distribucin de manera oficiosa de la carga de la prueba. -Sigue consagrado normativamente que los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. - El Artculo 170 del CGP incluy el decret y pruebas de Oficios, cambiando el trmino podrn del 180 del CPC por el trmino deber. Ls pruebas decretadas de oficio, sern debidamente controvertidas. -Artculo 171 CGP, el juez debe practicar personalmente todas las pruebas, si no puede hacerlo por razn del territorio, lo puede hacer por videconferencia, telefonferencia o cualquier otro medio de comunicacin que garantice la inmediacin, la concentracin y la contradiccin. Solo por excepcin puede comisionar para la prctica de pruebas excepto cuando para practica de pruebas en su sede o inspecciones dentro de su jurisdiccin territorial-Prueba Documental. El artculo 534 del CGP, divide los documentos en pblicos y privados, pero define que tambin es pblico, el documento otorgado por particular en ejercicio de funciones pblicas o con su intervencin. Da valor probatorio a las copias simples de los documentos. El artculo 244 CGP, establece que se entiende por documento autntico. -Cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, firmado manuscrito.-Los documentos pblicos y privados, 3emanados de las partes o de terceros en original o copias. Se presumen autnticos mientras no hayan sido tachados de falso. -Se presumirn autnticos los memoriales que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposiciones del derecho en litigio y los poderes en caso de sustentacin.-Se presumen autnticos los ttulos ejecutivos.-Los documentos en forma de mensaje de se presumen autnticos --En el Cdigo General del Proceso, se pueden aportar los documentos en original o copia salvo que el cdigo expresamente lo excepte como el caso de los ttulos valores. ARTCULOS 245 Y 246 CGP. Las copias tendrn el mismo valor del original, salvo que por disposicin deba presentarse el original. EL ARTICULO 244 DEL DOCUEMTNO AUTNTICO, SE APLICA EN TODOS LOS PROCESOS DE TODAS LAS JURISDICCIONES.INSPECCIN JUDICIAL. -ELCGP la hace menos frecuente y ms gil. ARTICULO 236 CGP Se lleva a cabo cuando no sea posible, acreditar los hechos por videograbacin, fotografas, documentos o dictamen pericial.-Si obra una inspeccin judicial en el trmite con las partes y sobre los hechos del proceso, no se podr decretar otra nueva, a menos que deba llevarse a cabo para aclarar hechos .-Puede denegarla el juez, si considera que todos los medios probatorios existentes ya son suficientes. -Puede ser suplida por prueba pericial.-No se requiere iniciar la audiencia en el despacho, sino directamente en el lugar de la inspeccim. -Solicitud de la Inspeccin, debe indicar los hechos que se pretendan probar. -El acta que se levanta de la inspeccin solo contiene la instalacin, personas o sitio objeto de inspeccin, datos de los intervinientes. Lo s, videos, fotografas, intervenciones de los apoderados, partes, testigos, sern grabados. -Se consagr que si debe inspeccionarse bienes rurales, puede hacerse por reconocimiento ereo, con el empleo de medios tcnicos confiables. -Se le dio prevalencia el en CGP a la prueba pericial sobre otros medios de prueba. -Se conserva obligatoria en los procesos de pertenencia: artculo 375 del CGP.-Servidumbres: Artculo 376 CGP.-Lanzamiento por ocupacin de hecho de predios rurales. Articulo 393 CGP.-Deslinde y Amojonamiento: Artculo 403 CGP.-La prueba pericial puede llevarse a cabo previamente al proceso, con expertos probos y cientficos, y aportarla al juez.-PRUEBA TESTIMONIAL ARTCULO 215 CGP-Solo existe una categora de inhabilidades para declarar. (discapacidad mental absoluta, sordomudo que no pueda darse a entender por escrito, alteraciones mentales al momento de declarar o perturbaciones sicolgicas graves o bajo el influjo de estupefacientes).-Artculo 187 CGP establece que el testimonio se puede tomar como prueba anticipada con o sin citacin de la contraparte y que si est impedido para concurrir se le debe tomar en el lugar pertinente que indique. Se entienden rendidos bajo la gravedad del juramento. Estos testimonios para prueba sumaria en actuaciones pueden practicarse ante notario o alcalde.-Para las declaraciones en audiencia, es obligatoria la asistencia y solo el Presidente de la Repblica y el Vicepresidente pueden declarar en sus propios despachos, para lo cual el despacho judicial (sus funcionarios) debe trasladarse al lugar donde estos se encuentren.-PRUEBA DE PERICIAL ARTCULO 277 CGPCambia radicalmente las reglas de produccin, puesto que en ellas se va a agotar el interrogatorio cruzado del perito -Puede aportarse un dictamen pericial en la oportunidad para solicitar pruebas- El dictamen debe ser emitido por institucin o profesional especializado. -La parte contra quien aduzca el dictamen puede solicitar que comparezca el perito a la audiencia., puede aportar otro o realizar ambas actuaciones. El juez puede citarlo a la audiencia y lo interrogar bajo juramento, sobre su idoneidad, imparcialidad y contenido del dictamen. La contraparte tambin puede formular preguntas asertivas .-Si el perito no asiste, el dictamen no tiene valor. -En ningn lugar caso habr lugar a trmite especial de objecin del dictamen por error grave. EN LOS PROCESOS DE FILIACIN, INTERDICCIN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA E INHABILITACIN POR DISCAPACIDAD MENTAL RELATIVA., el dictamen se RINDE POR ESCRITO. -En este caso, se corre traslado del dictamen por 3 das , dentro del cual se puede pedir aclaracin o complementacin o prctica de uno nuevo a costa del interesado, pero si pide nuevo dictamen debe precisar los errores que se estiman en le primero.-PRUEBA TESTIMONIAL- ARTCULO 208 Y SIGUIENTES CPG.-Inhabilidades para testimoniar: generales del 210.-La tacha por inhabilidad debe formularse por escrito antes de la audiencia y el juez resolver sobre ella, y encontrndose probada la causal, se abstiene de recibir la declaracin.

-Efectos de la inasistencia del testigo Artculo 218 CGP.-Se prescindir del testigo que no comparezca.-Si no comparece u no presenta causa justificada dentro de los 3 das siguientes, se le impondr multa de 2 a 5 smmlv.-REQUISITOS y FORMALIDADES DEL INTERROGATORIO DEL TESTIGO. Artculo 219, -Las preguntas se formularn oralmente en la audiencia.-Cada pregunta versar sobre un hecho y debe ser clara y concisa. _Sino reune estos requisitos el juez la reformular.-Los Testigos no pueden escuchar las declaraciones de quienes les precedan.

-Se les toma el juramento de rigor, excepto que sean menores de edad. _Se rechazan por el juez, las preguntas inconducentes, impertinentes y superfluas, o le lleven a provocar conceptos. -El juez puede aplicar poder disciplinario cuando se rehusare a declarar a pesar de ser requerido (multa de 2 a 5 smmlv)-Es preferible practicar las pruebas con ayudas tecnolgicas antes que obligar a las personas a desplazarse al Despacho Judicial desde sitios muy lejanos. (artculo 103 y 171CGP)-El testigo debe ser plenamente identificado mediante el interrogatorio que le hace el juez, pero adems con cualquier documento idneo a juicio del juez. Debe establecer si exist algun motivo que afecte su imparcialidad en la declaracin. -El juez pondr empeo en que el testimonio , sea completo y exigir al testigo, porqu le consta lo que dice, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho.-Despus del juez, interroga quien solicita la prueba y contrainterroga la parte contraria.-Se introdujo el interrogatorio del testigo en doble ronda, POR UNA SOLA VEZ, pues el numeral 4 del 221 del CGP as lo indica., unicamente con fines de aclaracin y refutacin puede hacerlo.-El juez puede interrogar en cualquier momento. -El testigo puede hacer dibujos, graficas, para ilustrar al testimonio, sern agregados al expediente-El juez puede interrogar en cualquier momento. -El testigo puede hacer dibujos, graficas, para ilustrar al testimonio, sern agregados al expediente- El testigo no puede leer notas o apuntes a menos que el juez lo autorice para cifras o fecha, siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio. -Si el testigo indica que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deber indicar el nombre de esta y porqu le consta. Y podr ser citado de oficio, aun cuando se haya vencido el trmino probatorio. Prueba de Confesin Instrumento Interrogatorio de parte Artculo 198 y ss CGP. - Puede ser solicitado por las partes o el juez decretarlo de oficio. -Si se trata de persona natural, debe ser absuelto el interrogatorio por sta.- Ningn representante legal de personas jurdicas, puede manifestar que no le constan los hechos, o que no est autorizado para obrar separadamente o que no est dentro de sus competencias. El citado a interrogatorio en este caso debe informarse previamente. -El Juez de Oficio puede decretar careos entre las partes. -Formas de notificar la citacin al interrogatorio de parte: *Si se va a practicar extraprocesalmente, la forma de notificacin es la personal. *Si se trata de interrogatorio en el curso del proceso, en notificados en estrados o por estados, segn el caso. -Requisitos del Interrogatorio: - Ser oral, pero puede aportarse preguntas al momento de la solicitud de la prueba por escrito en pliego abierto o cerrado y puede ser sustituido el da antes de la audiencia. El juez debe abrirlo al iniciar la audiencia. La parte que solicita la prueba lo puede complementar en la audiencia, si el absolvente comparece -El interrogatorio no puede exceder de 20 preguntas, pero el juez puede adicionar las que considere necesarias. El juez excluir las que no se relacionen directamente con el proceso, no sean claras y precisas, ya hayan sido contestadas en la diligencia o en interrogatorio anterior, las inconducentes y las superflas-Las mismas razones anteriores pueden ser usadas por las partes para objetar las preguntas. El objetante indica la causal y el juez resuelve de plano, sin posibilidad de interposicin de recurso. -Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal, se formularn por el juez, sin juramento, con la prevencin al interrogado que no est obligado a responderlas. -Cada pregunta debe referirse a un solo hecho, si se refiere a varios hechos, el juez las dividir, para que se d respuesta por separado a cada una de ellas. La divisin se tendr en cuenta para el nmero total de preguntas. -LAS PREGUNTAS PUEDEN SER ASERTIVAS O NO. -Se recibe bajo juramento. -El interrogado debe asistir personalmente a la audiencia y debidamente informado sobre el asunto. -Si manifiesta no entender la pregunta se le explicar por el juez. _Si la pregunta es asertiva, la respuesta debe limitarse a negar o afirmar la existencia del hecho. -Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas, ser amonestado por el juez para que responda o lo haga explcitamente. -La parte puede hacer dibujos, grficas, o representaciones con el fin de ilustrar el testimonio y sern agregados al expediente y apreciados como parte integral del interrogatorio. -En el interrogatorio se puede dar el reconocimiento de documentos que obren en el expediente. -En caso de inasistencia a la audiencia, puede justificarse por cualquier prueba sumaria de la justa causa, que el juez podr verificar si as lo considera. - Si se excusa con anterioridad a la audiencia, el juez resuelve mediante auto, (no procede recurso alguno). -Si se desea justificar despus de la audiencia puede hacerse dentro de los 3 das siguientes, el juez solo admitir las que se sustenten en fuerza mayor o caso fortuito y se fija nueva fecha y hora para audiencia. No ser admisible nueva excusa. La nueva fecha se notifica por estados o en estrados, segn el caso y contra ella no cabe ningn recurso. -CONFESIN PRESUNTA _ La inasistencia a la audiencia, la renuncia a responder, las respuestas evasivas, hacen presumir como ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesin sobre las cuales versan las preguntas asertivas admisibles y contenidas en el INTERROGATORIO ESCRITO. -Tambin se entiende CONFESIN FICTA, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesin contenidos en la demanda y en las excepciones de mrito o en sus contestaciones, cuando NO HABIENDO INTERROGATORIO ESCRITO, EL CITADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA, o CUANDO EL INTERROGADO SE NIEGUE A RESPONDER PREGUNTAS QUE DEBA CONOCER COMO PARTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE. -Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesin , la inasistencia, la respuesta evasiva o negativa a responder se apreciarn como indicio grave en contra de la parte citada. GRACIAS.