actos extranjeros 2 - poder judicial del estado de guanajuato · 2018-01-08 · y cambio de...

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1 1 ACTOS DE EXTRANJEROS QUE EXIGEN ACTOS DE EXTRANJEROS QUE EXIGEN FORMALIDADES ESPECIALES E FORMALIDADES ESPECIALES E INTERVENCION JUDICIAL INTERVENCION JUDICIAL Direcci Direcci ó ó n General de Asuntos Jur n General de Asuntos Jur í í dicos dicos 2008 2008

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ACTOS DE EXTRANJEROS QUE EXIGEN ACTOS DE EXTRANJEROS QUE EXIGEN FORMALIDADES ESPECIALES E FORMALIDADES ESPECIALES E

INTERVENCION JUDICIALINTERVENCION JUDICIAL

DirecciDireccióón General de Asuntos Jurn General de Asuntos Juríídicosdicos

20082008

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ACTOS DE EXTRANJEROS ACTOS DE EXTRANJEROS QUE EXIGEN QUE EXIGEN FORMALIDADES FORMALIDADES ESPECIALES E ESPECIALES E INTERVENCION JUDICIALINTERVENCION JUDICIAL

•Constitución y extinción de asociaciones y sociedades

•Fideicomisos

•Adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras fuera de zona restringida

•Testamentos

•Fe Pública Consular

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CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDADESSOCIEDADES

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FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PERMISOSART. 27 CONSTITUCIONAL

• Constitución de Sociedades:1)Creación de una nueva sociedad.2)Cambio de denominación o razón social.3)Avisos (de uso de permiso, cambio de cláusula de

exclusión a admisión de extranjeros, fusión, liquidación y escisión).

• Constitución de fideicomisos:1)Creación de un nuevo fideicomiso en zona

restringida.2)Modificación de un fideicomiso ya constituido en

zona restringida.

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CONSTITUCION DE SOCIEDADES(Requisitos)

• La denominación o razón social que se pretende utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.

• Contar con el permiso mediante el cual se autorice el uso de una denominación que servirá como nombre de la persona moral a crearse.

• El permiso es expedido por la S.R.E., a través de la Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o bien, por las Delegaciones Foráneas de la S.R.E.

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CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL(Requisitos)

• Contar con el permiso mediante el cual se autorice el uso de la denominación que servirá como nuevo nombre de la persona moral ya constituida.• El permiso para el uso de la denominación es expedido por la S.R.E.,

a través de la Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o bien, por las Delegaciones Foráneas de la S.R.E.• La denominación o razón social que se pretende utilizar no se

encuentre reservada por una sociedad distinta. • Acreditar la voluntad de la persona moral de efectuar la modificación

a) Copia del acta de asamblea debidamente firmada por el consejo que la presidio en la cual se proponga y acepte el cambio de denominación o razón social.

b) En caso de que la solicitud sea firmada por algún representante de la persona moral que pretende cambiar su denominación o razón social, deberá anexar copia del poder general para actos de administración.

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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS GENERALESEN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA

LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

• De forma: a) Presentación de la solicitud SA-1 o SA-2 según corresponda (D.O.F. 17 de mayo de 2002) o bien, escrito libre.b) Cubrir el pago de derechos según corresponda c)Que la denominación propuesta se encuentre disponible en el sistema de computo.

• De fondo:

a) Negación de una autorización.b) Permisos condicionados.

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88

SecretarSecretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Publicodito Publico

OrganizaciOrganizacióón Auxiliar del n Auxiliar del CrCrééditoditoAlmacAlmacéén General de Depositon General de DepositoArrendadora FinancieraArrendadora FinancieraSociedad de Ahorro y Sociedad de Ahorro y PrPrééstamostamoUniUnióón de Crn de CrééditoditoEmpresa de Factoraje Empresa de Factoraje FinancieroFinancieroCasa de CambioCasa de Cambio

1 y 71 y 7Ley General de Ley General de Organizaciones y Organizaciones y Actividades Actividades Auxiliares del CrAuxiliares del Crééditodito

SecretarSecretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Publicodito Publico

Seguro, Reaseguro y Seguro, Reaseguro y AseguramientoAseguramiento

2 y 202 y 20Ley General de Ley General de Instituciones y Instituciones y Sociedades Sociedades Mutualistas de Mutualistas de SegurosSeguros

SecretarSecretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Publicodito Publico

Banco, CrBanco, Créédito, Ahorro, dito, Ahorro, Fiduciario y financiero.Fiduciario y financiero.

5 y 1055 y 105Ley de Instituciones Ley de Instituciones de Crde Crééditodito

CONDICIONANTE AUTORIZACICONDICIONANTE AUTORIZACIÓÓN N DEDE

PALABRA O VOCABLOPALABRA O VOCABLOARTICULOARTICULOLEYLEY

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99

ComisiComisióón Nacional del n Nacional del Sistema de Ahorro para Sistema de Ahorro para el Retiroel Retiro

Sociedad de InversiSociedad de Inversióón n Especializada de Fondos para Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)el Retiro (SIEFORE)

4040Ley de los Sistemas de Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroAhorro para el Retiro

ComisiComisióón Nacional del n Nacional del Sistema de Ahorro para Sistema de Ahorro para el Retiroel Retiro

Administradora de Fondos Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)para el Retiro (AFORE)

1919Ley de los Sistemas de Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroAhorro para el Retiro

SecretarSecretaríía de Hacienda a de Hacienda y Cry Créédito Publicodito Publico

Entidad de Ahorro y CrEntidad de Ahorro y Créédito dito Popular, Sociedad de Ahorro Popular, Sociedad de Ahorro y Pry Prééstamo, Sociedad stamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Cooperativa de Ahorro y PrPrééstamo, Sociedad stamo, Sociedad Financiera Popular, Caja Financiera Popular, Caja Popular y Caja de AhorroPopular y Caja de Ahorro

66Ley de Ahorro y CrLey de Ahorro y Créédito dito PopularPopular

SecretarSecretaríía de Hacienda a de Hacienda y Cry Créédito Publicodito Publico

Fianza, Fianza, ReafianzamientoReafianzamiento,,Afianzamiento, CauciAfianzamiento, Caucióón y n y GarantGarantííaa

1 y. 101 y. 10Ley Federal de Ley Federal de Instituciones de FianzasInstituciones de Fianzas

ComisiComisióón Nacional n Nacional Bancaria y de ValoresBancaria y de Valores

Sociedades de InversiSociedades de InversióónnFondos de InversiFondos de Inversióónn

4, 8 y 144, 8 y 14Ley de Sociedades de Ley de Sociedades de InversiInversióónn

CONDICIONANTE CONDICIONANTE AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN DEN DE

PALABRA O VOCABLOPALABRA O VOCABLOARTICULOARTICULOLEYLEY

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1010

OBLIGACIONES DERIVADAS EN LA EXPEDICION DEL PERMISO POR PARTE DEL

INTERESADO

• Constitución de la sociedad: Los interesados deberán acudir, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la autorización respectiva, a otorgar ante el fedatario público de su elección, el instrumento público correspondiente a la constitución de la sociedad o del cambio de denominación o razón social (Art. 17 RLIE).

• Presentación del aviso de uso de permiso: El interesado debe dar el aviso de uso de permiso a la S.R.E., dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de expedición del permiso correspondiente. En este aviso se deberá especificar la inclusión en el instrumento público, de la cláusula de exclusión de extranjeros, o el convenio previsto en la fracción I, del artículo 27 Constitucional (Art. 14 y 18 RLIE).

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AVISOS QUE SE DEBEN PRESENTAR A LA S.R.E.

• De modificación de cláusula de exclusión a admisión de extranjeros: En este supuesto, los interesados deberán dar aviso de este cambio a la S.R.E. dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación.

• De fusión, liquidación y escisión de sociedades: En estos casos el interesado deberá dar el aviso de que se trate a la S.R.E., dentro del mes siguiente a la fecha en que el acto sehaya llevado a cabo.

• En ambos casos, el interesado debe anexar al escrito correspondiente, copia del instrumento público en el que se hace constar la reforma estatutaria o bien, mediante el cual se llevó a cabo la liquidación, fusión o escisión de la sociedad de que se trate.

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TIEMPOS DE RESPUESTA

• En términos del Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2002, se establece:

a) Si la solicitud ingresa antes de las 11:00 a.m., el mismo día.

b) Si la solicitud ingresa después de las 11:00 a.m., al día siguiente.

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1414

Ley Agrícola Art.-75, 100 y 125

Las sociedades mercantiles o civiles que tengan la propiedad de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

A.A.Asociación Agrícola

Ley General de sociedades

Mercantiles Art.-252 al 259

Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de crédito.

A EN PAsociación en Participación

FUNDAMENTO LEGALDEFINICIÓN ABREVIATURARÉGIMEN

JURÍDICO

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1515

Ley Agrícola Art.-75, 100 y 125

Son las sociedades mercantiles o civiles que tienen en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

A.G.Asociación Ganadera

Código Civil FederalArts.-2670al 2687

Cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no estéprohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

A.C.Asociación Civil

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Ley Agraria Arts. 108, y 109

Un mismo Ejido, sí así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos ó mas uniones de ejidos.

A.R. DE I.C.Asociación Rural

de Interés Colectivo

Ley Agraria Art.-108

Los ejidos y comunidades de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, asícomo la prestación de servicios: en ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avencidados y pequeños productores.

A.L.P.R.

Asociación Local de

Productores Rurales

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1717

Ley Agraria Art.-108,109,110 y

111

Las asociaciones rurales de interés colectivo podrán constituirse por dos ó más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos ócomunidades, son de responsabilidad ilimitada porque cada uno de sus socios responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.

A.R. DE I.C. DE R.I. DE C.V.

Asociación Rural de Interés

Colectivo de Responsabilid

ad Ilimitada de Capital Variable

Ley Agraria0 Arts. 108, y 109

Igual que la anterior con la salvedad que las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.

A.R. DE I.C. R. I.

Asociación Rural de Interés Colectivo Ilimitada

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1818

Ley de Instituciones

de Asistencias Privadas (D.F.)

Son áquellas que regulan las Cooperativas de las Escuelas.

C.E.L.Cooperativa

Escolar Limitada

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1919

Ley General de Sociedades

Cooperativas Art. 21 y 33 y Ley de Ahorro y Crédito

Popular

El sistema de ahorro y crédito popular estaráintegrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por la Ley de Ahorro y Crédito Popular

S.A.P. DE C.V.

Sociedad de Ahorro y

Préstamo de Capital Variable

Ley de Instituciones de

Asistencias Privadas D.F.)

Los vocablos Fundación y Patronato pueden ser utilizados en las denominaciones sociales (según el oficio ASJ 12703, expedido por la SRE, el día 21 de octubre de 1996).

FundaciónFundación

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2020

Art.- 59.- La sociedad de responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación óbajo una razón social que se formará con el nombre de uno ó más socios. La denominación o la razón social iráinmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R.L". La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el articulo 25 de la LGSM

Es la que se constituye entre socios que solamente estanobligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

S. DE R.L. Sociedad de Responsabilida

d Limitada

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2121

Arts. 58 al 86 de la LGS

Es igual que la anterior sólo que deberán fijar las condiciones para el aumento ódisminución del capital.

S.DE R.L.DE C.V

Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable

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2222

Se rige por la Ley y los articulosmencionados en el parráfo anterior

Es igual que la anterior excepto que deberán fijar las condiciones para el aumento ó disminución del capital.

S.DE R.L. DE I.P. DE C.V.

Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Interés Público de Capital Variable

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público Arts.- del 1º al 13 de esta ley. Asimismo salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirápor las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad Limitada

Sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía

S. de R.L. DE I.P.

Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Interés Público

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2323

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Art.- 1º al 43

Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros campesinos sin tierra parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles

S.DE S.S.Sociedad de

Solidaridad Social

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2424

Ley General de Sociedades Cooperativas Art. 52, 53, 54, 55, 56 y 57

Es igual que la anterior sólo que su capital social será susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de aportaciones.

S.EN.C.S. DE C.V.

Sociedad en Comandita Simple de

Capital Variable

Ley Gral. de Sociedades Cooperativas Art. 51.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

S.C.Sociedad en

Comandita Simple

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2525

Ley Gral. de Sociedades Cooperativas Art. 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

Es igual que la anterior sólo que deberán contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución de las acciones y de capital social.

S.C. POR A. DE C.V.

Sociedad en Comandita Simple por Acciones

Ley Gral. de Sociedades Cooperativas Art. 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

Es igual que la anterior sólo que deberán contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución de las acciones.

S.C. POR A.

Sociedad en Comandita Simple por Acciones

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2626

Ley General de Sociedades Mercantiles Arts.- 27 al 50

Es igual que la anterior con la salvedad, que deberán fijar las condiciones para el aumento ódisminución del capital.

S.N. EN N.C. DE C.V.

Sociedad en Nombre

Colectivo de Capital Variable

Ley de Sociedades Mercantiles Art.- 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren lo de todos, se le añadiran las palabras y compañia u otras equivalentes

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

S.EN N.C.Sociedad en

Nombre Colectivo

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2727

Ley Federal de Derechos de Autor Arts.- 192 al 207

Las sociedades que se constituyan en este apartado deberán ser con la finalidad de ayuda mutua entre entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que establece la Ley antes mencionada y que les conviene en entidades de interés público.

S. G. C. DE I.P.Sociedad de Gestión

Colectiva de Interés Público

Ley Federal de Derechos de Autor Arts.- 192 al 207

Es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la Ley Federal de Derecho de Autor con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

S. G. C.Sociedad de Gestión Colectiva

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2828

Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito Art.- 87-B El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requeriráautorización del Gobierno federal para ello.

Son aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales contemplen como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o mas actividades de arrendamiento o factoraje financiero y es no regulada por mantener vínculos patrimoniales instituciones de crédito de grupos financieros..

S.A. SOFOM E.N.R.

Sociedad Anónima Sociedad

Financiera de Objeto Múltiple

Entidad no Regulada.

Ley General de Sociedades Mercantiles Art.-87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denonimación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se al pago de sus acciones.

Es la que existe bajo una denominación y su capital, está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, tiene una estructura jurídica, personalidad jurídica propia diferente de la de los socios.

S.A.Sociedad Anónima

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2929

Ley General de Organizaciones y Actividades del CréditoArt.- 87-B El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerirá autorización del Gobierno federal para ello.

Igual que la anterior, además en términos de la Ley mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito ósociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, deberán agregar a su denominación social su acrónimo"SOFOM", seguidas de las abreviatura "ER", estarán sujetas a la supervisión de la CNBYV

S.A. DE C.V. SOFOM ER

Sociedad Anónima de Capital Variable

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada

Ley General de Sociedades Mercantiles Art.- 213.-En las sociedades de capital variable el capital social serásusceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios ó por la admisión de nuevos socios, y disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo.

Es igual que la anterior sólo que deberán contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital.

S.A.DE C.V.Sociedad Anónima de Capital Variable

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3030

Ley de Ahorro y Crédito Popular Arts.- 2 y 41

Las sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus clientes, en los términos que la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece

S.A. DE C.V. S.F.P.

Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera

Popular

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Arts..- 87-B, 87-C

Es igual que la anterior sólo que su capital social será susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de aportaciones.

S.A. DE C.V. SOFOM ENR

Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad

Financiera de Objeto Múltiple

Entidad No Regulada

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3131

También están sujetas a las disposiciones mencionadas anteriormente de la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Es igual que la anterior sólo que deberán contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital.

S.A.B. DE C.V.

Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable

Ley del marcado de valores. Articulo 22 al 29.

Es igual que la anterior sólo que deberán contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital.

S.A.B. Sociedad

Anónima Bursátil

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3232

Ley de Mercado y Valores Arts. 20 Las sociedades anónimas promotoras de Inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa, con o sin oferta pública dichos valores.

Estas sociedades podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones.

S.A.P.I. DE C.V.

Sociedad Anónima Promotora de

Inversión de Capital Variable

Ley del Mercado de Valores Art.- 12 Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles

Las sociedad anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el ordenamiento legal , Ley Mercado de Valores y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles

S.A.P.I.Sociedad Anónima

Promotora de Inversión

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3333

Ley de Organización de Actividades Auxiliares del Crédito Art. 87B.- frac. II…. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la Comisión Nacional y Bancaria y de Seguros

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más actividades financieras se consideran como sociedades financieras con objeto múltiple.

S.A.P.I. DE C.V. SOFOM ENR

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de

Capital Variable sociedad

Financiera de Objeto Múltiple

Entidad No Regulada

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3434

Ley de Mercado y Valores Arts.-19,20,21. y en lo no previsto en este ordenamiento ,en la Ley General de Sociedades Mercantiles Las “SAPI” no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo que

Son áquellas en donde la asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de valores la modificación de su denominacion social agregando a la expresión "Bursatil" o su abreviatura B

S.A.P.I.B.

Sociedad Anónima Promotora de

Inversión Bursatil

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3535

Ley de Mercado y Valores Arts.-19,20,21. y en lo no previsto en este ordenamiento ,en la Ley General de Sociedades Mercantiles Las “SAPI” no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo que

Son áquellas en donde la asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de valores la modificación de su denominacion social agregando a la expresión "Bursatil" o su abreviatura B

S.A.P.I.B. DE C.V.

Sociedad Anónima Promotora de

Inversión Bursatil

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3636

Ley General de Sociedades Cooperativas Art.- 2 AL 14.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen del responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad serálimitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito .

S.C. DE R.L.

Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada

Código Civil Arts.- 2688 al 2735

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos, o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

S.C.Sociedad Civil

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3737

Ley General de Sociedades Cooperativas Art.- 14.

Es igual que el anterior excepto que es suplementada cuando los socios respondan a prorrata

Por las operaciones sociales, hasta por la catidaddeterminada en el acta constitutiva.

S.C. DE R.S.

Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Suplementada

Ley General de Sociedades Cooperativas Art.- 11 En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:…II.-Serán de capital variable

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen del responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad serálimitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito .

S.C. DE R.L. DE C.V.

Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de

Capital Variable

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3838

Ley General de Sociedades Cooperativas Art.- 14 al 33.

Es igual que el anterior excepto que es suplementada cuando los socios respondan a prorrata

Por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Además de las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital.

S.C. DE R.S. DE C.V.

Sociedad Cooperativa

de Responsabilid

ad Suplementada de Capital

Variable

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3939

Ley de Instituciones de Asistencias Privadas (D.F.)

Es un contrato de sociedad en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos, o sus esfuerzos para la realización de un fin común

S.C.P.Sociedad Civil Particular

Código Civil Federal y Ley de Ahorro y Crédito Popular

Igual que la anterior y es de responsabilidad suplementada porque sus socios además del pago de su aportación al capital social, responden de todas sus obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones a capital social

S.C. DE A.P. DE R.S. DE C.V.

Sociedad Civil de Ahorro y

Préstamo de Responsabilidad Suplementada

de Capital Variable

Código Civil Federal y Ley de Ahorro y Crédito Popular

Se conforman igual que las sociedades civiles y son limitadas porque los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital

S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Sociedad Civil de Ahorro y

Préstamo de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

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4040

Ley Agraria Arts.-111, 112,113 y 114 para la constitución y administración de la sociedad se sujetara en lo conducente en lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta Ley.

Igual que las anteriores sin embargo, las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.

S.P.R. DE R.L.

Sociedad de Producción Rural

de Responsabilidad

limitada

Ley Agraria Arts.-111, 112,113 y 114 para la constitución y administración de la sociedad se sujetara en lo conducente en lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta Ley.

Son igual que las mencionadas en el párrafo anterior sociedades que las constituyen los productores rurales tienen personalidad jurídica, y deben de tener un mínimo de dos socios, la razón social se formarálibremente y al emplearse irá seguida de la abreviatura "SPR" y C.V.

S.P.R. DE R.I. DE C.V.

Sociedad de Producción Rural

de Responsabilidad

Ilimitada de Capital Variable

Ley Agraria Arts.-108.

Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley.

S.P.R. DE R.I.

Sociedad de Producción Rural

de Responsabilidad

Ilimitada

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4141

Ley Agraria Arts.108,109 y 110

Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley

U.DE C.Unión de Comunidades

Ley Agraria Arts.111, 112, 113 y 114 para la constitución y administración de la sociedad se sujetara en lo conducente en lo establecido en os artículos 108 y 109 de esta Ley.

Igual que las anteriores sin embargo, las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que serásuplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

S.P.R. DE R.S.

Sociedad de Producción Rural de

Responsabilidad Suplementada

Ley Agraria Arts.-111, 112, 113 y 114.

Igual que las anteriores sin embargo, las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.

Además las condiciones que se fijen para el aumento y disminución de Capital.

S.P.R. DE R.L. DE C.V.

Sociedad de Producción Rural de

Responsabilidad limitada de Capital

variable

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4242

Ley Agraria Art.- 113

Dos ó más sociedades de produccion rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio

U. DE P.Unión de Producción

Ley Agraria Art. 108

Los ejidos podrán constituir uniones, u otras no prohibidas por la Ley. Las de responsabilidad limitada son aquellas en que los miembros responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital.

U. DE E. DE R.L.Union de Ejidos de

Responsabilidad Limitada

Ley Agraria Arts.- 108,109 y110

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva

U. DE E.Unión de Ejidos

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4343

Ley Agraria Art.-108,109,110,111, 112 y 113

Es igual que la anterior ; excepto con la modalidad de responsabilidad Limitada que significa que los socios responden a las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social

U.S.P.R. DE R.L.

Union de Sociedades de

Producción Rural de

Responsabilidad Limitada

Ley Agraria Art.-111, 112 y 113

Dos ó más sociedades de produccion rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público deCrédito Rural o en el Público de Comercio. Es de responsabilidad ilimitada porque cada uno de sus socio

U.S.P.R. DE R.I.

Union de Sociedades de

Producción Rural de

Responsabilidad Ilimitada

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4444

Ley Agraria - Arts.-109,110,111,112 y 113

Igual con las características de la anterior la responsabilidad suplementada significa es aquella que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas sus obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento

U.S.P. R. DE R.S.

Unión de Producción Rural de

Responsabilidad Suplementada

Ley Gral. de Sociedades Mercantiles Art.- 59.-La sociedad de responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación óbajo una razón social que se formará con el nombre de uno ó más socios. La denominación o la razón social iráinmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R.L". La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el articulo 25 de la LGSM

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

S. DE R.L. Sociedad de Responsabilidad

Limitada

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4545

FIDEICOMISOSFIDEICOMISOSAVISOS DE ADQUISICION DE INMUEBLESAVISOS DE ADQUISICION DE INMUEBLES

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4646

1) Personas físicas o morales extranjeras; y

2) Sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, cuyo uso sea un fin residencial.

OBTENCION DE UN PERMISO PARA CONSTITUIR UN FIDEICOMISO EN ZONA RESTRINGIDA

Para constituír un fideicomiso se requiere obtener el permiso que expide la S.R.E.

Debera ser solicitado por las instituciones de crédito.

El objeto del fideicomiso será permitir el uso y aprovechamiento de tales bienes, sin constituir derechos reales sobre ellos.

Beneficiarios:

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4747

¿QUE SE ENTIENDE POR UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO?

Por utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, se entienden los derechos de uso y goce, que van desde la obtención de frutos, productos y en general cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la propia institución fiduciaria.

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4848

I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;

II. Nombre de la institución de crédito (fiduciaria);

III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios substitutos;

IV. Duración del fideicomiso;

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD PARA OBTENER EL PERMISO

El trámite inicia con la presentación de la solicitud por parte de la institución bancaria, a través de su Delegado fiduciario. Dicha solicitud, deberácontener los siguientes requisitos:

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4949

V. Uso del inmueble;

VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso; y

VII. Distancia del inmueble respecto de la zona federal marítimo terrestre, o en su caso, la distancia de la línea fronteriza.

A la solicitud se acompañará, un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble que se pretende fideicomitir.

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5050

DURACION Y PRORROGA DEL FIDEICOMISO

Los fideicomisos se autorizan por un periodo máximo de 50 años.

La prórroga se otorga a solicitud del interesado a través de la institución fiduciaria.

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5151

TIEMPOS DE RESPUESTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

1) Oficinas centrales: 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación; y

2) Delegaciones estatales de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

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5252

AVISOS DE ADQUISICIÓN POR SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS EN

ZONA RESTRINGIDA, DESTINADOS A FINES NO RESIDENCIALES

• El aviso a la S.R.E. deberá realizarse por los representantes de la sociedad, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la adquisición.

• O bien, dentro de los 30 días hábiles siguientes, tratándose de cambio de cláusula de exclusión a admisión.

• El aviso de adquisición de inmuebles dentro de la zona restringida, deberá hacerse por cada bien inmueble, independientemente de que en un instrumento público, se haga constar la adquisición de varios inmuebles.

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5353

REQUISITOS

Presentar el formato respectivo, por duplicado en el que se señale:

1.Denominación o razón social de la persona moral.

2.Nombre del representante legal. (No del notario)

3.Domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional.

4.Fecha de adquisición y número de instrumento público.

5.Ubicación y descripción del inmueble. (Indicando en su caso el porcentaje)

6.Descripción clara y precisa del uso al que se destinaráel inmueble de que se trate.

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5454

REQUISITOS

Anexos:

• Copia simple, del instrumento público en el que conste la formalización de la adquisición, debidamente autorizada por el fedatario público.

• Copia simple, del instrumento público en el que se acredite la personalidad del representante legal.

• Copia simple, del instrumento público donde se hizo constar el cambio de cláusula de exclusión a admisión.

• Pago de derechos según corresponda.

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5555

OBSERVACIONES

1. Formato• AVISO 10 en original. (Por cada uno de los inmuebles)• Tamaño oficio.• Una hoja.• Hoja no membretada.• Firmado.• Con sello de recepción.

2. Escritura Pública. (Por cada uno de los inmuebles)• Con sellos y firma. (Fotocopia)• Autorizada por el fedatario.

3. Formato de pago. (Por cada uno de los inmuebles)• Original.• Cantidad correcta.• A nombre de la sociedad que adquiere.

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5656

ADQUISICION DE INMUEBLES POR ADQUISICION DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS O MORALES PERSONAS FISICAS O MORALES EXTRANJERAS FUERA DE ZONA EXTRANJERAS FUERA DE ZONA

RESTRINGIDARESTRINGIDA

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5757

ADQUISICION DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS ADQUISICION DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS O MORALES EXTRANJERAS FUERA DE ZONA O MORALES EXTRANJERAS FUERA DE ZONA

RESTRINGIDARESTRINGIDA

De conformidad a lo dispuesto por la fracciDe conformidad a lo dispuesto por la fraccióón I, del artn I, del artíículo culo 27 Constitucional, s27 Constitucional, sóólo los mexicanos por nacimiento o por lo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacinaturalizacióón y las sociedades mexicanas, podrn y las sociedades mexicanas, podráán adquirir el n adquirir el dominio de tierras y obtener la concesidominio de tierras y obtener la concesióón para la exploracin para la exploracióón n y explotaciy explotacióón de minas y aguas en territorio nacional. El n de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrEstado podráá conceder a los extranjeros el mismo derecho conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretarsiempre que convengan ante la Secretaríía de Relaciones a de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a Exteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a invocar la protecciinvocar la proteccióón de su Gobierno por lo que se refiere a n de su Gobierno por lo que se refiere a aquaquééllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de llos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Naciperder en beneficio de la Nacióón los bienes que hubieran n los bienes que hubieran adquirido.adquirido.

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5858

Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

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5959

En este orden de ideas, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

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6060

Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

Nota: Los transmigrantes, de conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de convenio de renuncia para que adquieran bines inmuebles fuera de la zona restringida

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6161

ObtenciObtencióón de concesiones para la explotacin de concesiones para la explotacióón de minas n de minas y aguas en el territorio nacionaly aguas en el territorio nacional

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6262

ObtenciObtencióón de concesiones para la explotacin de concesiones para la explotacióón de n de minas y aguas en el territorio nacionalminas y aguas en el territorio nacional

Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 11 de mayo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional.

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6363

En este orden de ideas, los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera.

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6464

Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

NOTA: Los transmigrantes, de conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de convenio de renuncia para que obtengan concesiones de explotación de aguas en el territorio nacional.