actos de autoridad de la comision federal de electricidad es

9
ACTOS DE AUTORIDAD DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES IMPUGNABLE ATRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTATIVA. LIC. DANIEL MONTES CORONA ¿Procede algún recurso en contra del oficio a través del cual la comisión federal de electricidad determina un adeudo con importe de alguna cantidad, correspondiente a un determinado periodo de consumo? Podría decirse que el tribunal fiscal carece de competencia en términos del artículo 2 y 14 del la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que fijan su competencia por materia, ya que en términos generales esos preceptos facultan a dicho tribunal fiscal para conocer de asuntos en los que se impugnen resoluciones y actos administrativos emitidos por una autoridad. Ya que no constituye un acto cuya legalidad pueda ser estudiada por la Sala fiscal, porque versa sobre la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, en virtud de un acuerdo de voluntades en que el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas. Por lo que podría decirse que debe recurrirse a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular y, por ello, corresponde a los tribunales civiles en la vía ordinaria, conocer respecto de la legalidad de la resolución que se pudiera impugnar en el juicio de nulidad. Ya que los actos de cobro realizados por la Comisión Federal de Electricidad no tienen la calidad de actos de autoridad, por tanto el monto de adeudo por consumo de energía eléctrica, no puede estimarse un acto de autoridad, ni convierte la relación entre la empresa y el particular en un vínculo de supra a subordinación. Al respecto, podría aplicarse las siguientes tesis de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR EL CONCEPTO DE

Upload: albino-bahena

Post on 19-Nov-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

legal

TRANSCRIPT

ACTOS DE AUTORIDAD DELA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES IMPUGNABLE ATRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTATIVA.LIC. DANIEL MONTES CORONAProcede algn recurso en contra del oficio a travs del cual la comisin federal de electricidad determina un adeudo con importe de alguna cantidad, correspondiente a un determinado periodo de consumo?Podra decirse que el tribunal fiscal carece de competencia en trminos del artculo 2 y 14 del la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que fijan su competencia por materia, ya que en trminos generales esos preceptos facultan a dicho tribunal fiscal para conocer de asuntos en los que se impugnen resoluciones y actos administrativos emitidos por una autoridad.Ya que no constituye un acto cuya legalidad pueda ser estudiada por la Sala fiscal, porque versa sobre la determinacin y cobro del servicio de suministro de energa elctrica, en virtud de un acuerdo de voluntades en que el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recprocas. Por lo que podra decirse que debe recurrirse a las formas del derecho privado para regular la relacin entre proveedor y particular y, por ello, corresponde a los tribunales civiles en la va ordinaria, conocer respecto de la legalidad de la resolucin que se pudiera impugnar en el juicio de nulidad.Ya que los actos de cobro realizados por la Comisin Federal de Electricidad no tienen la calidad de actos de autoridad, por tanto el monto de adeudo por consumo de energa elctrica, no puede estimarse un acto de autoridad, ni convierte la relacin entre la empresa y el particular en un vnculo de supra a subordinacin.Al respecto, podra aplicarse las siguientes tesis de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR EL CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. La segunda sala de la suprema corte de justicia de la nacin defini que el corte o suspensin de energa elctrica, llevado a cabo por la comisin federal de electricidad no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, el texto de la mencionada jurisprudencia es el siguiente:COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIN DEL SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPAROLo cierto que este es impugnable y suspensible a travs del recurso de revisin ante el superior jerrquico del emisor de dicha actuacin, por lo que la resolucin a dicho recurso, es impugnable a travs del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en trminos de las fracciones VII, XII Y XIV del artculo 14 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Por el hecho de que se haya definido un criterio obligatorio de que es improcedente le juicio de amparo indirecto frente al aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica expedido por la comisin, inclusive cuando tenga la advertencia de corte del servicio, no conduce a determinar que el destinatario del servicio este impedido para intentar el juicio de nulidad federal, una vez agotado ante el superior jerrquico el recurso de revisin, por lo que la resolucin a ese recurso o su falta de resolucin otorga la posibilidad de impugnacin.Al respecto es de aplicacin las tesis de la segunda sala:COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL QUE SEA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA EXPEDIDO POR AQULLA, NO SIGNIFICA QUE LOS JUSTICIABLES CAREZCAN DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA IMPUGNAR POSIBLES VICIOS DE LEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE TIPO DE ACTOS.De los artculos 1, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, fracciones VII y XII, de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2o. y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que a pesar de que el aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica expedido por la Comisin Federal de Electricidad no es un acto de autoridad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio: 1) Es impugnable y sus efectos son paralizables a travs del recurso de revisin ante el superior jerrquico del emisor de dicho acto; 2) Contra la resolucin que recaiga a dicho recurso, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tambin hace posible la suspensin de los efectos de aqulla; y, 3) La sentencia que emita dicho Tribunal es impugnable en amparo directo, momento en el cual el afectado puede formular la defensa de los derechos fundamentales que pudieran haber resultado afectados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales que hayan resuelto los medios de impugnacin ordinarios referidos, adems de que es posible cuestionar la constitucionalidad de las normas aplicadas durante la secuela procedimental, incluyendo las tarifas correspondientes al cobro de la energa elctrica. Luego, el hecho de que el juicio de amparo indirecto sea improcedente contra el referido aviso recibo, no conduce a determinar que los justiciables carezcan de mecanismos efectivos para impugnar posibles vicios de legalidad o inconstitucionalidad de ese tipo de actuaciones en defensa de sus derechos fundamentales, en el entendido de que para ello deben seguir las reglas de procedencia previstas en las leyes aplicablesCOMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA IMPUGNACIN DEL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA, HACE POSIBLE LA SUSPENSIN DE SU EJECUCIN. El legislador federal previ que los actos derivados de los servicios que el Estado preste de manera exclusiva a travs de los organismos descentralizados, y a los contratos que los particulares slo puedan celebrar con l, son impugnables, a pesar de no tratarse de actos de autoridad, a travs del recurso de revisin previsto en el artculo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, las fracciones VII y XII del artculo 14 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorgan competencia a dicho Tribunal para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolucin que recaiga al recurso de revisin mencionado. Dicho sistema recursal se ve completado por la posibilidad de que la impugnacin del aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica expedido por la Comisin Federal de Electricidad, especialmente cuando contenga una advertencia de corte del servicio, se paralice por virtud de la suspensin prevista tanto en el artculo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como en el numeral 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido de que en ese supuesto, al no tratarse de un acto de autoridad, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 56/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTAS.". Luego, la impugnacin del aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica expedido por la Comisin Federal de Electricidad, a pesar de no ser un acto de autoridad, hace posible la paralizacin de su ejecucin, en trminos de la legislacin aplicable, lo cual tiende a otorgar a los justiciables un sistema impugnativo efectivo para defender sus intereses.As mismo cuando se da una determinacin de ajuste en el monto del consumo de energa elctrica, derivada de la supuesta verificacin al medidor del ahora quejoso, que para ser emitido requiere de la observancia del procedimiento previsto en los artculos 31 y 32 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica que la autoridad demandada no acat y, que s constituye un acto de autoridad impugnable a travs del juicio contencioso administrativo.Para apoyar la anterior aseveracin cit la tesis de rubro:COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. cabe mencionar que la Comisin Federal de Electricidad es autoridad para los efectos del juicio de nulidad y que la accin contenciosa administrativa por parte de los afectados con los actos de la administracin pblica federal, no procede contra todo acto de ese tipo, pues la materia de estudio en esta clase de juicios no est abierta a todo acto de autoridad administrativa, sino que se trata de un proceso de jurisdiccin restringida donde la procedencia de la va se encuentra condicionada a que el acto a impugnar se reconozca en la norma como hiptesis de procedencia expresa de la accin contenciosa administrativa.En el caso, para determinar si el acto impugnado ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es susceptible de impugnacin a travs del juicio contencioso administrativo primeramente hay que fijar la naturaleza jurdica de la Comisin Federal de Electricidad, as como la del servicio de energa elctrica que aqulla suministra, para saber si es impugnable a travs de algn recurso.Del examen integral y sistemtico de los artculos 1o., 7o., 8o., 9o., fraccin I, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Leydel Servicio Pblico de Energa Elctrica, se advierte que es actividad exclusiva del Estado generar, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica; la prestacin de tal servicio pblico se realiza a travs de la citada Comisin Federal de Electricidad, que es un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios. Dicho servicio es proporcionado a quien lo solicite a travs de la celebracin del contrato relativo previsto en los artculos 25, 30, 31, 32 y 33 de tal ordenamiento legal.Por su parte, los artculos 25, 30, 31 y 32 de la misma Ley establecen la forma y requisitosque deben cumplir los contratos de suministro celebrados con la Comisin Federal de Electricidad, cuyo formato debe ser aprobado por la Secretara de Energa, as como los requisitos para su modificacin.En relacin con los contratos de suministro de energa elctrica, la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciaestableci la tesis que se cita a continuacin y que es aplicable por analoga, a pesar de que se dict con base en diversos preceptos de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica que fueron reformados, pues de su propio contenido se desprende que coincide con las caractersticas descritas del contrato en comento, donde dicho rgano jurisdiccional superiordefini la naturaleza jurdica de ese contrato como de adhesin. La tesis aludida es de rubro:ENERGA ELCTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DEADHESIN.Por su parte, los artculos 26 y 34 de la mencionada Ley, sealan, respectivamente, las causas por las que debe suspenderse el suministro de energa elctrica y aquellas que determinan la conclusin del contrato correspondiente, entre las que se encuentran consumir energa elctrica sin haber celebrado el contrato relativo, as como la falta de pago del adeudo que requiere suspensin del servicio.En el artculo 40, fraccin III, de la normatividad de que se trata precisa que se sancionar administrativamente con multa de tres veces el importe de la energa elctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometi la infraccin, entre otras causas, a quien consuma dicha energa sin haber celebrado contrato, en este sentido el numeral 42 del mismo ordenamiento dispone que la imposicin de las sanciones anteriormente sealadas no libera al usuario de la obligacin de pagar la energa elctrica consumida indebidamente, ms un cargo por concepto de indemnizacin.el artculo 45, prrafo primero, de la propia Ley establece que los actos jurdicos que celebre la Comisin Federal de Electricidad se regirn por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que aqulla sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, sern de la competencia de los tribunales de la Federacin.Conforme al anterior contexto normativo, es relevante indicar que de los numerales citados se desprende que cuando se consuma energa elctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y existan anomalas en las instalaciones del particular, provocan la terminacin del contrato de suministro de energa por lo que la Comisin Federal de Electricidad est facultada para realizar, por s misma, el corte inmediato del servicio respectivo sin necesidad de acudir ante alguna autoridad.Con base en lo anterior, procede afirmar que los actos emitidos por la Comisin Federal de Electricidad como organismo descentralizado, con base en las disposiciones de la ley que la rige son producidos en la funcin administrativa como un ente de la administracin pblica federal, esto es, se trata de actos administrativos.Las ideas anteriores forman parte de la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la pgina 344 del Tomo XXIV, Julio de 2006, del Semanario Judicial de la Federacin, correspondiente a la Novena poca, del siguiente contenido:COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La determinacin dela Comisin Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energa elctrica, a travs de un acto que incide unilateralmente en laesfera jurdica del particular afectado, como la verificacin efectuada almedidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnablemediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, pues aunque la relacin entre el particular y la referida Comisin deriva de un contrato de adhesin, ellono significa que ambas partesse encuentren en un mismo plano, como particulares, sino que se trata de una relacin de supra a subordinacin,al imponer el indicado organismo su voluntad sin el consenso delafectado. Esto es, la citada Comisin ejerce facultades de decisin quele estn atribuidas en la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica yque, por ende, constituyen una potestad administrativa de naturaleza pblica, irrenunciable, lo que revela que al emitir tal acto acta como autoridad para efectos del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en trminos de la fraccin XIII del artculo 11 de la Ley Orgnica que rige a ese rgano jurisdiccional, en relacin con los artculos 2o. de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adems de que tal determinacin constituye el producto final de un conjunto de actos conforme a los numerales 62 a 69 de la Ley ltimamente citada, que la rige por ser un organismo pblico descentralizado.Luego, debe tenerse en cuenta que la Segunda Sala defini en el aludido criterio obligatorio que la determinacin de la Comisin Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energa elctrica, a travs de un acto que incide unilateralmente en la esfera jurdica del particular afectado, como la verificacin efectuada al medidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.De manera que, si dicha actuacin de la Comisin tiene como efecto requerir el monto determinado por concepto de adeudo por un periodo de consumo de energa elctrica que tiene como origen un procedimiento de verificacin, dicho acto es impugnable a travs del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo prev la jurisprudencia 2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.