acto sexual en persona incapaz para resistir.docx

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estudio de la ONG de nombre SISMA de septiembre de 2011, en la cual se recopila jurisprudencia de la CSJ sala de Casación Penal, referente a las victimas de violencia sexual, de lo que se hace un detallado análisis de lo que la puesta en incapacidad para resistir, señalando expresamente lo siguiente: La imputación a titulo subjetivo no solo presupone la ocurrencia de los requisitos señalados para la configuración del tipo objetivo, sino que además atañe a los conocimientos por parte del agente de todos los aspectos constitutivos de la infracción penal, así como la intención de realizarlos, señala el estudio del SISMA (ONG), que así, la incapacidad para resistir está dada en poner a la victima en una situación de inferioridad psíquica que conlleva a eliminar por completo la consciencia, la disminuye en tal medida que le impide a la victima el entendimiento de la relación sexual, cualquiera que sea la persona, edad y demás circunstancias para dar su consentimiento, la incapacidad de rechazar la relación sexual, esa medida por la incapacidad de comprender la relación o por carecer el poder de disposición del consentimiento debido al estado de inferioridad psíquica, que ha sido puesta por el sujeto activo, diferenciándose así del acceso carnal y del acto sexual violento, en cuanto estos por el contrario implican necesariamente la presencia de violencia, a pesar de que los trastornos de la conciencia son cuantitativos y cualitativos

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Page 1: ACTO SEXUAL EN PERSONA INCAPAZ PARA RESISTIR.docx

estudio de la ONG de nombre SISMA de septiembre de 2011, en la cual se recopila jurisprudencia de la CSJ sala de Casación Penal, referente a las victimas de violencia sexual, de lo que se hace un detallado análisis de lo que la puesta en incapacidad para resistir, señalando expresamente lo siguiente:

La imputación a titulo subjetivo no solo presupone la ocurrencia de los requisitos señalados para la configuración del tipo objetivo, sino que además atañe a los conocimientos por parte del agente de todos los aspectos constitutivos de la infracción penal, así como la intención de realizarlos, señala el estudio del SISMA (ONG), que así, la incapacidad para resistir está dada en poner a la victima en una situación de inferioridad psíquica que conlleva a eliminar por completo la consciencia, la disminuye en tal medida que le impide a la victima el entendimiento de la relación sexual, cualquiera que sea la persona, edad y demás circunstancias para dar su consentimiento, la incapacidad de rechazar la relación sexual, esa medida por la incapacidad de comprender la relación o por carecer el poder de disposición del consentimiento debido al estado de inferioridad psíquica, que ha sido puesta por el sujeto activo, diferenciándose así del acceso carnal y del acto sexual violento, en cuanto estos por el contrario implican necesariamente la presencia de violencia, a pesar de que los trastornos de la conciencia son cuantitativos y cualitativos expresamente señalados, según sea la intensidad de la perturbación, solo tienen consecuencias jurídicas los segundos, que abarcan la obnubilación, la somnolencia, el coma, provocados con el fin especifico de lograr el acceso carnal, o realizar el acto sexual, así los estados de inconsciencia que tienen importancia para l derecho penal, son el sueño, la fiebre, la ebriedad, la sugestión hipnótica, y la intoxicación por droga, sin que su origen deba auscultarse en alteraciones patológicas, en cuanto apenas pueden constituir una etapa pasajera, e incluso fugaz padecida por una persona. Su medula desde la perspectiva jurídica, es la alteración que causa en el recto juicio e influjo negativo en le proceso de auto determinación, de esta forma resulta suficiente que el sujeto pasivo vea alterado el proceso psíquico hasta el punto de que no comprenda lo que ocurre a su alrededor, como consecuencia de la acción del agente para la estructuración del tipo penal de acceso penal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

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