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ACCIÓN FORMATIVA SOBRE AS SUBVENCIÓNS
PROVINCIAIS: ANUALIDADE 2014
ACTO DE PRESENTACIÓN A CARGO DE:
MARIEL PADÍN FERNÁNDEZ
VICEPRESIDENTA 1ª
A CORUÑA, 6 DE NOVEMBRO DE 2013
AS SUBVENCIÓNS PROVINCIAIS 2014:
XESTIÓN, XUSTIFICACIÓN E CONTROL
Relator:
Juan Bautista Suárez Ramos
Interventor-Tesoureiro de Administración Local
(Categoría superior)
Interventor Adxunto da Excma. Deputación Provincial
A CORUÑA, 8 DE NOVEMBRO DE 2013
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES
CONCEDIDAS POR LAS CORPORACIONES
LOCALES (ART. 5, D.A. 14ª, D. FINAL)
Constitución
Tratados Internacionales
Legislación básica estatal
Legislación propia CCAA
Normativa propia de las CCLL: Ordenanzas generales
Bases de la convocatoria
Arts. 14,22,31.2, 34,
103,106,148 y 149
Tratado CE:
Arts. 87 y siguientes
Disposiciones básicas
De Ley 38/2003y
Reglamento
(R.D. 887/2006)
Acto
Adm.
Gral.
Lei 9/2007,
de subvenciones
De Galicia
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD
Presentación telemática en los plazos indicados
En las convocatorias
Requerimiento Subsanación de defectos: plazo de diez días hábiles
(Art. 71 Ley 30/92)
InstrucciónComisiones de valoración, según criterios
Previstos en las Bases
RESOLUCIÓNNotificación telemática a los interesados
Publicidad de las subvenciones concedidas en BOP
Aceptación y posibilidad de reformulación del presupuesto,
en plazo de diez días desde notificación de la concesión
PROCEDIMIENTO DE
XUSTIFICACIÓN
Presentación de la documentación justificativa en plazo (31 de MAYO del
Año siguiente al de convocatoria). Posibilidad de solicitar ampliación
Incumplimiento
Sanción por infracción leve: de 75 a 900 euros (Ap. 8)
Requerimiento de la Administración: quince días
En caso de que en dicho plazo no se presente la justificación
Se pierde definitivamente la subvención concedida.
Presentación
Documentación correcta: tramitación y pago
Documentación incorrecta: requerimiento para
subsanación
Gasto justificado inferior al 50 por 100 Presupuesto:
Pérdida de subvención por incumplimiento
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (Ar t . 14 )
a ) C u m p l i r e l o b je t i vo , e jec u t a r e l p royec to , r ea l i z a r l a a c t i v id a d o a d o p t a r e l
c o m p o r t a m iento q u e f u n d a m en te la c o n c es ió n d e la su bven c ió n .
b ) J u s t i f i c a r a n te e l ó r g a n o c o n c ed en te o en t id a d c o la b o r a d o r a , en su c a so , e l c u m p l im ien to
d e lo s r eq u is i to s y c o n d ic io n es , a s í c o m o la r ea l i z a c ió n d e la a c t i v id a d y e l c u m p l im ien to
d e la f in a l id a d q u e d ete r m in en la c o n c es ió n y e l d i s f r u te d e la su bven c ió n .
c ) S o m ete r se a la s a c t u a c io n es d e c o m p ro b a c ió n , a e fec t u a r p o r e l ó r g a n o c o n c ed en te o la
en t id a d c o la b o r a d o r a , en su c a so , a s í c o m o c u a lesq u ie r a o t r a s d e c o m p ro b a c ió n y c o n t ro l
f i n a n c ie ro q u e p u ed en r ea l i z a r l o s ó r g a n o s d e c o n t ro l c o m p eten tes , t a n to n a c io n a les
c o m o c o m u n i t a r io s , a p o r t a n d o c u a n t a in fo r m a c ión le sea r eq u er id a en e l e je r c i c io d e la s
a c t u a c io nes a n te r io r es .
d ) C o m u n ic a r a l ó r g a n o c o n c ed en te o la en t id a d c o la b o r a d o r a la o b ten c ió n d e o t r a s
su bven c io n es , ay u d a s , i n g r eso s o r ec u r so s q u e f in a n c ien la s a c t i v id a d es su bven c io n a d a s .
e ) Ac r ed i t a r c o n a n te r io r id a d a d i c t a r se la p ro p u es t a d e r eso lu c ió n d e la c o n c es ió n q u e se
h aya a l c o r r ien te en e l c u m p l im ien to d e la s o b l i g a c ion es t r ib u t a r ia s y f r en te a la
S eg u r id a d S o c ia l , en la fo r m a en q u e se d ete r m in e r eg la m en t a r ia m en te .
f ) D i s p o n er d e l o s l i b r o s c o n t a b les , r e g i s t ro s d i l i g enc ia d os y d e m á s d o c u m ento s
d e b id a m en te a u d i t ad o s e n l o s t é r m i n os ex i g id o s p o r l a l e g i s la c ió n m e r c a n t i l y s e c to r i a l
a p l i c ab le a l b e n e f i c ia r io e n c a d a c a s o , a s í c o m o c u a n tos e s t a d o s c o n t a b les y r e g i s t ros
e s p ec í f i c o s s e a n ex i g id o s p o r l a s b a s e s r e g u la d or a s s u b venc io n es , c o n e l f i n d e
g a r a nt i z a r e l a d e c ua d o e j e r c i c io d e l a s f a c u l t a d es d e c o m p ro b a c ió n y c o n t ro l .
g ) C o n ser va r l o s d o c u m en to s ju s t i f i c a t i vo s d e la a p l i c a c ió n d e lo s fo n d o s r ec ib id o s ,
i n c lu id os lo s d o c u m en to s e lec t r ó n ic o s , en t a n to p u ed a n se r o b je to d e a c t u a c io n es d e
c o m p ro b a c ión y c o n t ro l .
h ) A d o p t a r la s m ed id a s d e d i f u s ió n r eg u la d a s en e l a p a r t a d o 4 d e l a r t í c u lo 1 8 d e la L ey
i ) P ro c ed er a l r e in teg ro d e lo s fo n d o p e r c ib id o s en lo s su p u es to s c o n tem p la d o s en e l
a r t í c u lo 37 d e la L ey.
LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD: LIBROS Y
REGISTROS
FUNDACIONES
ASOCIACIONES
UTILIDAD PÚBLICA
Plan de Cuentas de entidades no lucrativas
(R.D. 1491/2011) o Plan adaptado a pequeñas
Y medianas entidades (Resolución ICAC
De 26 de marzo de 2013)
RESTANTES
ENTIDADES
• Libro Diario de Ingresos e gastos (conciliado con Banco)
•Liquidación anual de Ingresos e gastos
•Libro de Inventario
MEDIDAS DE DIFUSIÓN: FORMAS Y
ACREDITACIÓN
Información impresa de la actividad subvencionada,
Cartel o anuncio indicativo expuesto en lugares públicos
Información gráfica
Anuncio en páxina web
Otros medios (prensa, revistas, medios de comunicación audiovisual, etc.
Acreditación• Archivo de anuncios, fotografías diligenciadas o carteles
• Certificación del secretario de la entidad.
• Dacíón de cuenta a asamblea y reseña en el acta correspondiente
LA COFINANCIACIÓN: DECLARACIÓN DE OTROS
INGRESOS
INGRESOS
GENERALES
IMPORTANTE
DELIMITACIÓN
CONTABLE
INGRESOS
FINALISTAS
Fondos propios
Cuotas anuales
Rendimiento de actividades
Económicas no asociadas a actividad
• Otras subvenciones
• Patrocinios
• Entradas
• Cuotas de actividad
• Rendimientos de actividades
Económicas asociadas a la actividad
JUSTIFICACIÓN (ART. 30)
(ARTS. 69 A 82 REGLAMENTO)
Presentación de cuenta justificativa (acto obligatorio delbeneficiario), con aportación de justificantes de gasto o,en su caso, presentación de estados contables.
Los gastos se acreditan mediante la presentación defactura o, excepcionalmente, mediante otros documentosprobatorios y con eficacia jurídica en el tráfico jurídicoadministrativa o con validez administrativa. En lassubvenciones para adquisición de inmuebles deberáaportarse copia auténtica de la escritura pública.
Deberá acreditarse también con justificantes el gastorealizado con cargo a fondos propios (presupuesto de laactividad o, en su caso, presupuesto subvencionable)
MODALIDADES DE
JUSTIFICACIÓN
1. CONTA
JUSTIFICATIVA
2. ACREDITACIÓN POR MÓDULOS
(Arts. 76 a 79 do Reglamento)
3. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
a) Régimen general
b) Régimen simplificado
c) Cuenta con informe de auditor
de cuentas
CONTENIDO DE LA CUENTA
JUSTIFICATIVA (ART. 72 RG)
Memoria de actuación just i f icat iva del cumpl imiento de las condic iones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las act iv idades real izadas y de los resul tados obtenidos.
Memoria económica just i f icat iva del coste , con e l s iguiente contenido (o e l prev isto en las Bases de la convocator ia) :
a) Una re lación c las i f icada de gastos e inversiones de la act iv idad, con ident i f icación del acreedor y del documento
b) Facturas o documentos de valor probator io equivalente en e l t ráfico jur ídico mercant i l o con eficacia administrat iva
c) Cer t i f icado del tasador independiente debidamente acredi tado e inscr i to en e l correspondiente registro ofic ia l , en e l caso de adquis ición de inmuebles
d) Indicación, en su caso, de los cr i ter ios de repar to de los costes generales y/o indi rectos incorporados a la re lación de gastos (s i as í está prev isto en las Bases)
e) Una re lación detal lada de otros ingresos o subvenciones que hayan f inanciado la act iv idad subvencionada, con indicación de su impor te y procedencia.
f ) En su caso, los t res presupuestos que, en apl icación del ar t . 31 .3, haya sol ic i tado e l benefic iar io
g) En su caso, la car ta de pago de re integro en e l supuesto de remanentes no ut i l i zados
CONTIDO DA CONTA XUSTIFICATIVA
(II):
RÉXIME SIMPLIFICADO (ART. 75
REGLAMENTO)
a) Unha memor ia de actuación xust i f i cat iva do cumpr imento das condic ións impostas na conces ión da subvención, con indicac ión das act iv idades real izadas e dos resul tados obt idos
b) Una re lac ión c las i f i cada dos gastos e invest imentos da act iv idade , con ident i f i cac ión do acredor e do documento , o seu impor te , data de emis ión e , no seu caso, data de pago. En caso de que a subvenc ión se outorgue aténdose a un presuposto est imado , ind icaranse as desv iac ións acaecidas .
c ) Un deta l le de out ros ingresos ou subvencións que teña f inanc iado a act iv idade subvencionada, con indicación do impor te e a súa procedencia .
d ) No seu caso caso, car ta de pago de re integro (subvencións prepagab les ) , no suposto de remanentes non apl icados , as í como dos xuros der ivados dos mesmos.
Para subvencións concedidas por importe inferior a 60.000 euros, a conta
xustificativa poderá limitarse á seguinte documentación (sempre que así
estea previsto nas bases reguladoras):
O órgano concedente comprobará, a través das técnicas de muestreo que se acorden
nas bases reguladoras, os xustificantes que estime oportunos e que permitan obter
evidencia razonable sobre a correcta aplicación da subvención, podendo requerir para
tal efecto ao beneficiario a remisión dos zustificantes de gasto seleccionados
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Aplicación del Reglamento de facturación (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)
Número de factura
Fecha en la que se expide
Datos identif icativos del proveedor (denominación, domicil io, NIF)
Datos identif icativos del cliente, con su NIF
Descripción del servicio, suministro o equipo facturado y su relación con la actividad subvencionada
Importe de la contraprestación, con desglose del IVA , en su caso o declaración de operación exenta y precepto que la ampara
Retención, en su caso
Admisibil idad de facturas simplif icadas o tiques para importes inferiores a 3.000 euros y para adquisición de bienes muebles, prestación de servicios en el acto o bienes consumibles.
GASTOS DE PERSONAL:
RETRIBUCIONES E
INDEMNIZACIONES
Copia compulsada de contratos de trabajo
Nóminas
Justificante de ingresos de cotizaciones sociales y
retenciones IRPF.
Indemnizaciones: justificante de pago, con motivo
e importes (gastos de desplazamiento, dietas).
Entidades públicas: es suficiente una certificación
expedida por funcionario responsable
GASTOS SUBVENCIONABLES (ART.
31)
Los que de manera indubi tada respondan a la naturaleza de la ac t iv idad
subvencionada y se rea l icen en e l p lazo previs to en las Bases.
Su coste de adquis ic ión no podrá ser super ior a l va lor de mercado.
Salvo disposición en contrario de las Bases, se considerará gasto real izado el
que haya sido pagado con anter ioridad a la f inal ización del per íodo de
justi f icación.
Obras por impor te super ior a 50.000 euros y sumin ist ros o servic ios por impor te
super ior a 18.000 euros: t res ofer tas de d is t intos proveedores, e l ig iendo la más
adecuada conforme a cr i ter ios de ef ic iencia y economía.
Adquis ic ión, construcción, rehabi l i tac ión o mejora de b ienes inventar iables:
a fectación a l f in concreto durante un mín imo de c inco años para los b ienes
inscr ib ib les en un reg ist ro públ ico (con ind icación de esta c i rcunstancia en su
inscr ipc ión) y dos años para e l res to de los b ienes.
Amort izaciones: que no se haya subvencionado la compra del b ien, que la
amort ización corresponda a l per íodo subvencionable y que se apl iquen para e l
cálculo de las cuotas cr i ter ios de contabi l idad generalmente aceptados.
Gastos f inancieros, gastos de asesoría, notar ia les y reg ist ra les: s iempre que estén
re lac ionados con la ac t iv idad subvencionada y sean ind ispensables.
Nunca son subvencionables los in tereses deudores de cuentas bancar ias, in tereses
de demora, recargos y sanc iones e impuestos ind i rectos, cuando sean suscept ib les
de recuperación o compensación.
OBJETO DEL CONTROL FINANCIERO
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por partedel beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidadescolaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación dela subvención.
c) La adecuada y correcta justi f icación de la subvención por partede beneficiarios y entidades colaboradoras
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdocon la justi f icación presentada por beneficiarios y entidadescolaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividadessubvencionadas, comprobando que el importe de la subvenciónno haya superado el coste de la actividad subvencionada.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones nodeclaradas a la Administración por beneficiarios y entidadescolaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de lasactividades subvencionadas, a la adecuada y correctaobtención, uti l ización, disfrute o justi f icación de la subvención,así como a la realidad y regularidad de las operacionesfinancieras.
ALCANCE SUBJETIVO DEL CONTROL
FINANCIERO
Beneficiarios
Entidades colaboradoras
Personas físicas o jurídicas asociadas a los
beneficiarios
Cualquier otra persona susceptible de presentar un
interés en la consecución de los objetivos, la
realización de las actividades, la ejecución de los
proyectos o en la adopción de los comportamientos
SUJETOSPASIVOSDEL
CONTROLFINANCIERO
FACULTADES DEL PERSONAL CONTROLADOR
(ART. 47)
FUNCIONARIOS
QUE EJERCEN
CONTROL
Agentes de la
autoridad
Las autoridades, jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de
derecho público y, quienes ejerzan en general funciones públicas o desarrollen su trabajo en
dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados
de la realización del control financiero de subvenciones
Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de
ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de las subvenciones se desprendan de
las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las
diligencias sumariales
Los servicios jurídicos correspondientes deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso,
corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de
control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional
DEBERES DEL PERSONAL
CONTROLADOR (ART. 48)
DEBER DE
SIGILO
El personal controlador que realice el control financiero de
Subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el
secreto respecto de los asuntos que conozca por razón
de su trabajo
LÍMITES
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio
de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados
al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y,
en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes
Los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,
responsabilidad contable o penal
DEBER
DE
COMUNICACIÓN
Obligación de comunicar los hechos constitutivos de
posibles infracciones administrativas, contables o
penales
PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO (I):
FASES ( ART. 49)
PLAN ANUAL DE
AUDITORÍAS
Criterios de selección
de sujetos pasivos
del control
FASES DEL
PROCEDIMIENTO
Iniciación Notificación a los interesados
Posible suspensión
Posibles medidas cautelares
Terminación Emisión de informes: hechos
Y conclusiones
PLAZO
MÁXIMODOCE MESES
(Posibilidad de ampliación)
PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO
(II): CONTENIDO
NOTIFICACIÓN
INICIACIÓN
Naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de
personación del equipo de control que va a realizarlas, la
documentación que en un principio debe ponerse a disposición
del mismo y demás elementos que se consideren necesarios.
Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán
ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y
obligaciones en el curso de las mismas.
MEDIDAS
CAUTELARES
Cuando se deduzcan indicios de la incorrecta obtención,
destino o justificación de la subvención percibida. Su
finalidad es impedir la desaparición, destrucción o alteración
de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos.
Principio de proporcionalidad: prohibición de medidas que
puedan causar perjuicios de imposible o difícil reparación
SUSPENSIÓN
Existencia de circunstancias que deben lugar a la devolución de las
cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el
artículo 37. Hechos en conocimiento del órgano gestor y notificación
al beneficiario. Levantamiento una vez tomadas las medidas
oportunas o transcurridos tres meses
PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO
(II): CONTENIDO
NOTIFICACIÓN
INICIACIÓN
Naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de
personación del equipo de control que va a realizarlas, la
documentación que en un principio debe ponerse a disposición
del mismo y demás elementos que se consideren necesarios.
Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán
ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y
obligaciones en el curso de las mismas.
MEDIDAS
CAUTELARES
Cuando se deduzcan indicios de la incorrecta obtención,
destino o justificación de la subvención percibida. Su
finalidad es impedir la desaparición, destrucción o alteración
de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos.
Principio de proporcionalidad: prohibición de medidas que
puedan causar perjuicios de imposible o difícil reparación
SUSPENSIÓN
Existencia de circunstancias que deben lugar a la devolución de las
cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el
artículo 37. Hechos en conocimiento del órgano gestor y notificación
al beneficiario. Levantamiento una vez tomadas las medidas
oportunas o transcurridos tres meses
EFECTOS DE LOS INFORMES DE
CONTROL FINANCIERO (ART. 51)
PROCEDENCIA
DE REINTEGRO
El órgano gestor deberá iniciar EXPEDIENTE DE
REINTEGRO, con base al informe, en el plazo de UN
MES.
Interesado:
15 días para
alegaciones
ÓRGANO DE CONTROL
En caso de discrepancia del órgano gestor, que deberá motivarse, el órgano de
control elevará informe al Alcalde-Presidente. En el plazo de dos meses, dicho órgano
resolverá su conformidad o disconformidad con el órgano de control. La conformidad
vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.
NOTIFICACIONES
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido
en el informe del órgano de control. En caso de disconformidad, el órgano gestor
habrá de plantear la discrepancia, que será resuelta por el Alcalde-Presidente.
Recaída la resolución, se dará traslado de la misma al órgano de control
INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO:
REINTEGRO Y RESPONSABILIDADES
INCUMPLIMIENTO
REINTEGRO:
INTERESES DE DEMORA
SANCIÓN
ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD
CONTABLE
Falsedad documental:
RESPONSABILIDAD PENAL
CAUSAS DE REINTEGRO (ART. 37)
a) Obtenc ión de la subvenc ión falseando las condic iones requer idas para el lou ocul tando aquél las que lo hubieran impedido.
b) Incumpl imiento total o parc ia l de l objet ivo, de la act iv idad, del proyecto ola no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de lasubvención.
c) Incumpl imiento de la obl igación de la just i f icac ión o la just i f icac ióninsuf ic iente, en los términos establec idos en el ar t ículo 30 de esta Ley, yen su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumpl imiento de la obl igación de adoptar las medidas de di fus ióncontenidas en el apar tado 4 del ar t ículo 18 de esta Ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negat iva a las actuac iones decomprobación y contro l f inanciero, así como el incumpl imiento de lasobl igac iones contables, regist ra les o de conservación de documentoscuando de el lo se der ive la impos ibi l idad de ver i f icar el empleo dado a losfondos perc ib idos, el cumpl imiento del objet ivo, la real idad y regular idadde las act iv idades subvencionadas, o la concurrenc ia de subvenc iones,ayudas, ingresos o recursos.. .
f ) Incumpl imiento de las obl igac iones impuestas por la Admin ist rac ión a lasent idades colaboradoras y benef ic iar ios, así como los compromisos poréstos asumidos, con mot ivo de la concesión de la subvenc ión, s iempre queafecten o se ref ieran al modo en que han de conseguir los objet ivos,rea l izar la act ividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesiónd e la subvención.
g) Incumpl imiento de las obl igac iones impuestas por la Admin ist rac ión a lasent idades colaboradoras o a los benef ic iar f ios, así como de loscompromisos por éstos asumidos, con mot ivo de la concesión de lasubvención, dis t intos de los anter iores, cuando de el lo se der ive laimposibi l idad de ver i f icar el empleo dado a los fondos perc ib idos, elcumpl imiento del objet ivo, la real idad y regular idad de las act iv idadessubvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones
REINTEGRO PARCIAL (ART. 37.2 Y
3)
Cumplimiento por el beneficiario próximo al cumplimiento total y
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos
Graduación del importe del reintegro según los
criterios previstos en las Bases de la convocatoria
Exceso de subvención sobre el coste de la actividad subvencionada
Reintegro del exceso obtenido,
con el interés de demora correspondiente
OBLIGADOS AL REINTEGRO (ART. 40)
Regla general Beneficiarios y entidades colaboradoras
Responsabilidad
solidaria
Miembros asociados del beneficiario que se hayan
comprometido expresamente
Miembros de agrupaciones sin personalidad
Representantes legales del beneficiario,
cuando éste carezca de capacidad de obrar
Responsabilidad
subsidiaria
Administradores de sociedades mercantiles o resp.
legales de otras personas jurídicas, cuando no
realizasen los actos necesarios para el cumplimiento
de las obligaciones infringidas.
Transmisión
de responsabilidad
Socios o partícipes de entidades disueltas
Causahabientes
INFRACCIONES LEVES (ART. 56)
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas just i f icat ivas de la apl icacióndada a los fondos rec ib idos.
b) La presentación de cuentas jus t i f icat ivas inexactas o incompletas .
c) El incumpl imiento de las obl igac iones formales que sean asumidas comoconsecuencia de la concesión de una subvención.
d) El incumpl imiento de obl igaciones de índole contable o regist ra l
e) El incumpl imiento de las obl igac iones de conservación de just i f icantes odocumentos equiva lentes .
f ) E l incumpl imiento por parte de las ent idades colaboradoras de las obl igacionesque se les impone en el ar t ículo 15.
g) La res istencia, obstrucción, excusa o negat iva a las actuaciones de controlf inanciero
h) El incumpl imiento de la obl igación de colaboración por parte de las personas oent idades a que se ref iere e l ar t ículo 46 de la Ley, cuando de el lo der ive laimposibi l idad e contrastar la información faci l i tada por el benef ic iar io o laent idad colaboradora
i ) Las demás conductas t ip i f icadas como infracciones leves en la normat iva de laUnión Europea en mater ia de subvenciones
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en
esta Ley y en las bases reguladoras de las subvenciones, cuando no constituyan
infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la
sanción. En particular, las siguientes conductas
INFRACCIONES GRAVES (ART. 57)
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órganoconcedente o a la entidad colaboradora la obtención desubvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para lamisma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidasalterando sustancialmente los fines para los que lasubvención fue concedida
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondosrecibidos una vez transcurrido el plazo establecido para supresentación
d) La obtención de la condición de entidad colaboradorafalseando los requisitos requeridos en las basesreguladoras de la subvención u ocultando los que lahubiesen impedido´.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora dela obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento yefectividad de las condiciones o requisitos determinantespara el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ellose derive la obligación de reintegro
INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.
58)
a) La obtención de una subvención falseando las condicionesrequeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesenimpedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidaspara los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuacionesde control previstas respectivamente, en el párrafo c) delapartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 delartículo 15 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibil idad deverificar el empleo dado a los fondos percibidos, o elcumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de lasactividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesde cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras,cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondosrecibidos de acuerdo con los criterios previstos en las basesreguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy gravesen la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones
CUADRO DE SANCIONES
CLASES DE
SANCIONES
Pecuniarias
No pecuniarias
Multa fija de 75 a 6.000 €
Multa proporcional, del tanto
Al triple de la cantidad indebidamente
obtenida, aplicada o no justificada
SANCIONES
NO
PECUNIARIAS
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de
La posibilidad de obtener subvenciones, ayudas
públicas Y avales de las AAPP o de otros entes públicos
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de La
posibilidad de actuar como entidad colaboradora
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años
Para contratar con las AAPP
SANCIONES POR INFRACCIONES
LEVES Con carácter general , cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a
900 euros
Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientesinfracciones :
a) La inexacti tud u omisión de una o varias operaciones en la contabi l idady registros legalmente exig idos.
b) El incumplimiento de la obl igación de la l levanza de contabi l idad o delos registros legalmente establecidos .
c) La l levanza de contabi l idades diversas que, referidas a una mismaact iv idad, no permita conocer la verdadera si tuación de la ent idad.
d) La ut i l ización de cuentas con signi ficado dist into del que lescorresponde, según su naturaleza, que di ficul te la comprobación de la real idad delas act iv idades subvencionadas .
e) La fal ta de apor tación de pruebas y documentos requeridos por losórganos de control o la negat iva a su exhibición .
g) El incumplimiento por par te de las ent idades colaboradoras de lasobl igaciones establecidas en el ar t ículo 15 de la Ley
f) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a laobl igación de colaboración y de faci l i tar la documentación a que se refiere elar t ículo 46 de la Ley, cuando de el lo se derive la imposibi l idad de contrastar lainformación faci l i tada por el benefic iar io o ent idad colaboradora .
SANCIONES POR INFRACCIONES
GRAVES
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniariaproporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamenteobtenida, aplicada o no justificada i, en el caso de las entidadescolaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a lainfracción represente más del 50 por 100 de la subvención concedidao de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, yexcediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstanciasprevistas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de estaLey, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibil idad deobtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración uotros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrarcontratos con la Administración o con otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibil idad deactuar como entidad colaboradora en relación con las subvencionesreguladas en la Ley
SANCIONES POR INFRACCIONES MUY
GRAVES (ART. 63)
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniariaproporcional del doble al triple de la cantidad debidamente obtenida,aplicada o justificada. No obstante, no se sancionarán las infraccionesrecogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractoreshubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses dedemora sin previo requerimiento
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a lainfracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo elincumplimiento de la llevanza de contabil idad o la llevanza decontabilidades diversas, los infractores serán sancionados además con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibil idad deobtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración ode otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrarcontratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibil idad deactuar como entidad colaboradora en relación con las subvencionesreguladas en la Ley
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE
LAS SANCIONES (ART. 60)
a) La comisión repetida de infracciones en materia desubvenciones (cuatro años anteriores). Incremento entre10 y 75 puntos)
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones decontrol. Incremento del porcentaje de sanción mínimaentre 10 y 75 puntos)
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión deinfracciones en materia de subvenciones. Incremento de lasanción mínima entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta depresentación de la documentación justificativa o lapresentación de documentación incompleta o inexacta, delos datos necesarios para la verificación de la aplicacióndada a la subvención recibida. Incremento de la sanciónentre 10 y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales(sólo para la graduación de las infracciones leves)
LÍMITES EN LA GRADUACIÓN DE LAS
SANCIONES
Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente
Los criterios de graduación no podrán utilizarse para agravar la sanción cuando
Estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del
Ilícito administrativo
El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada
subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente
concedida
El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor
por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados
RESPONSABILIDAD PENAL
Fraude de
Subvenciones
(Art. 308 C.P.)
Obtención de una subvención, desgravación o Ayuda de las
AAPP de más de 60.100 € falseando Las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
impedido. Pena de prisión de uno a cuatro años y multa del
tanto al séxtuplo de su importe.
Misma pena para quien incumpla las condiciones establecidas
alterando sustancialmente los fines de la subvención
Fraude al
Presupuesto de la
UE (Art. 309)
Obtención indebida de fondos de los Presupuestos de la
UE u otras administrados por ésta, en cuantía superior
A 50.000 euros, falseando las condiciones requeridas para
Su concesión u ocultando las que la hubieren impedido.
Misma pena que en el caso anterior.
Falsedades
Documentales
(Arts. 390-399)
Alteración de documento en alguno de sus elementos
Esenciales, simulación de documento, alteración de
elementos subjetivos, falta a la verdad en narración de hechos