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Antecedentes de las Actividades Petroleras
En 1823 se realizó la primera perforación en busca de petróleo en el Norte de Perú en La Brea, La Breita y Zorritos.
1861 con la utilización del kerosene como combustible para alumbrado comenzó el auge de las actividades de hidrocarburos, realizándose la primera perforación en 1863 en el yacimiento zorritos.
En el referido yacimiento se encontró petróleo a los 24 metros de profundidad, produciendo 60 barriles de petróleo al día.
Siendo así el primer
pozo perforado en
América del Sur.
Los hidrocarburos están atrapados en depósitos de rocas, por lo general, a grandes profundidades.
Los yacimientos pueden estar a 2, 4 o 6 km de profundidad.
Los hidrocarburos se hallan en áreas llamadas “cuencas sedimentarias”.
Estas cuencas son las áreas de depósitos que potencialmente dan origen a los hidrocarburos.
El Perú está localizado dentro de una de las más prolíficas tendencias en hidrocarburos en América del Sur.
Regulación de las Actividades de Hidrocarburos
Mediante Decreto Legislativo N° 757, Ley de Promoción de la Inversión Privada que establece la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental para este tipo de inversiones.
Ley Orgánica de Hidrocarburos de 1993 recoge esta obligación y la desarrolla en el Decreto Supremo N° 046-93-EM que aprobó el primer reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos. (En este dispositivo se estableció que las empresas de hidrocarburos debían obtener primero una autorización ambiental antes de iniciar sus actividades en el área de sus contratos.)
Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos.
“Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio Ambiental correspondiente..”
(art. 9º)
“Fija temas de protección ambiental como la reinyección de aguas de producción, dimensiones de las trochas sísmicas y de los campamentos volantes.)”
Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Lineamientos de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos.
Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM-MD
Ley que regula los Pasivos Ambientales del Sub sector Hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 004-2011-EM , Reglamento de la Ley de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales en las Actividades de Hidrocarburos.
Los Estudios Ambientales, según las Actividades de Hidrocarburos
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA -sd)
La relación de Estudios Ambientales consignada en el párrafo anterior no excluye a los demás documentos de gestión de adecuación ambiental, tales como Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, Plan Ambiental Complementario – PAC y el Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA, los que se rigen por el presente Reglamento en lo que sea aplicable.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Se presentará a la DGAAE o la DREM respectiva, según corresponda, para aquellas Actividades de Hidrocarburos contenidas en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede originar Impactos Ambientales negativos pero poco significativos.
EIA – EIA sd
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Se presentará para aquellas Actividades de Hidrocarburos
contenidas en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede generar significativos Impactos Ambientales de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos.
Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd)
Se podrá presentar por una sola vez por cada proyecto de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede incluir o no, el empleo de nuevas áreas.
Plan de Manejo Ambiental – PMA
Es el instrumento ambiental producto de una evaluación ambiental que, de manera detallada, establece las acciones que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de proyecto, obra o actividad.
Programa de Adecuación de Manejo Ambiental - PAMA
Aplicable para aquellas operaciones que al momento de promulgarse el reglamento se encontraban vigentes.
El plazo de adecuación no podrá ser mayor a 7 años.
Programa Especial de Manejo Ambiental - PEA
Se presenta cuando los titulares de las actividades de hidrocarburos se encuentren imposibilitados de continuar con la ejecución de su PAMA y su plan de cierre o abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
La norma no establece un periodo máximo de ejecución del PEMA, señalando únicamente que dicho plazo será fijado por la DGAAE de acuerdo al caso específico.
Opiniones Técnicas
El aprovechamiento de recursos naturales en ANP sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación, el Plan Maestro; y no debiendo perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se estableció el ANP.
Compatibilidad
Opinión Previa Favorable
¿En que momento se debe solicitar?
¿Que pasa si no se solicito compatibilidad?
Discusión en la Regulación
En el sector hidrocarburos no se permite la modificación de estudios ambientales de conformidad al DS N° 015-2006-EM se debe solicitar un estudio ambiental en caso de ampliación y/o modificación de actividades.
Sin embargo, este vacio se ha tratado de suplir mediante la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA de los estudios ambientales.
Asimismo, se ha optado por que los administrados del sector hidrocarburos puedan presentar consultas en casos específicos a la DGAAE.
Demoras en la definición del instrumento ambiental que debe ser presentado.
(SENACE )
Etapas de las Actividades de Hidrocarburos
Exploración
Explotación
Refinación
Procesamiento
Almacenamiento
Transporte
Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.
Esta es la primera etapa de la industria hidrocarburífera.
Viene a ser el Planeamiento, ejecución, evaluación de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y sísmicos con la finalidad de descubrir hidrocarburos de valor comercial. (Ejemplo)
La Sísmica
Consiste en estudiar la estructura del sub suelo mediante la medición del tiempo de tránsito de las ondas acústicas generadas por una explosión en la superficie (sismo artificial)
Para ello se colocan cargas explosivas, luego son insertadas en el suelo instrumentos detectores denominados geófonos, los mismos que se encuentran conectados en un camión registrador.
La sísmica marina es igual que la terrestre. Barcos geofísicos arrastran a poca profundidad el aparato productor de las explosiones y los hidrófonos reciben las ondas reflejadas, este reconocimiento es más rápido y de mejor calidad.
Pozos Exploratorios, Confirmatorios y Prueba de Pozos
Pozo Exploratorio.- Aquel que se realiza con el fin de descubrir reservas de hidrocraburos o para determinar la estrategia de un área de exploración.
Pozo confirmatorio.- Aquel que se realiza para confirmar las reservas descubiertas o determinar la extensión de yacimiento.
Prueba de Producción.- Para determinar la habilidad que tiene un pozo de producir fluidos y como estos fluirán a través de la formación.
La explotación de yacimientos es el conjunto de decisiones y operaciones mediante las cuales a un yacimiento se le identifica, cuantifica, desarrolla, explota, monitorea y evalúa en todas sus etapas de producción; esto es, desde su descubrimiento, pasando por su explotación, hasta su abandono, aunque probablemente haya tantas definiciones como percepciones del proceso.
Refinería
Viene a ser la instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de hidrocarburos son convertidos en combustible Líquidos:
Lubricantes
Asfaltos
Breas
Solventes
La etapa de transporte representa la columna vertebral de la industria petrolera.
El transporte es el vínculo para las etapas de producción y comercialización.
Los sistemas de transporte comprenden una serie de tuberías, tanques y camiones.
Al mismo tiempo, el transporte es la etapa donde la mayoría de los derrames de petróleo están presentes.
Se requiere concesión para la prestación del servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Concesión otorgada a Transportadora de Gas del Perú – TGP que opera un ducto de 730 km que atraviesa costa, sierra y selva del Perú.
Concesiones otorgadas a Calidda (zonas urbanas)
Comercialización
Distribución/Comercialización.- Suministro
de hidrocarburos y posterior etapa final en la cual se compra y vende hidrocarburos.
Impactos Ambientales en las Actividades de Sísmica
Ocupación del territorio Aumento del transporte aéreo Aumento del transporte
fluvial y terrestre Presencia de trabajadores
foráneos Afectación del bosque
Riesgo de derrames y otros
problemas
Se instalarán campamentos
temporales en la zona. Van a haber numerosos
vuelos de helicópteros y ruido. Una mayor cantidad de autos
o botes en las vías. Van a llegar trabajadores de
otras zonas. El ruido y el tránsito de gente
aleja temporalmente a la fauna.
Es posible que hayan pequeños derrames o problemas con basura en las trochas.
Impactos Ambientales en pozos exploratorios
El principal riesgo con los pozos son las fugas o derrames de los líquidos que se inyectan (lodos de perforación) o los que se encuentran en el subsuelo.
Aunque las plataformas no miden mas 2 de hectáreas, la deforestación en esa zona es total.
Además, el tráfico fluvial, tráfico aéreo y la ocupación de espacios pequeños para la construcción de los pozos son algunos de los impactos más riesgosos.
Generación de Lodos de perforación
Generación de residuos
Impactos en los Ductos
Erosión
Incrementa el riesgo de migraciones
Deforestación
Efecto barrera para especies sensibles
Afectación de cuerpos de agua
Derrames de hidrocarburos
Fiscalización Ambiental
Concepto
La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación, y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
La fiscalización (RCFA)
Sentido Amplio
La fiscalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental.
Sentido Estricto
La fiscalización ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
¿Que se fiscaliza?
Compromisos ambientales asumidos en los IGA
Normativa Ambiental
Disposiciones y mandatos emitidos por lo órganos competentes
¿Qué etapas de las actividades de hidrocarburos son objeto de fiscalización?
Exploración
Explotación
Transporte
Almacenamiento
Refinación
Distribución/Comercialización
Disposiciones específicas para hidrocarburos
Prohibición de caza, pesca y recolección de flora y fauna.
Preferencia al acceso fluvial Campamentos con áreas restringidas. Prohibido el almacenamiento en recipientes abiertos o
en pozas de tierra Rellenos sanitarios Control de ruidos. Planes de contingencias. Condiciones para los pozos. Disposición final del agua de producción se efectúa por
reinyección.
Presentar anualmente el Informe Ambiental, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado.
No llevar a cabo actividades de caza y pesca, recolección de especies de flora y fauna silvestre, ni mantener animales en cautiverio, ni introducir especies no nativas en el desarrollo de su actividad.
Construir en el cruce de ríos, instalaciones acordes con los regímenes naturales de quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia.
Evitar colocar hidrocarburos en recipientes abiertos y en pozas de tierra.
Implementar tanques de almacenamiento o de transferencia verticales que cuenten con sistemas de doble contención.
Someter las instalaciones o equipos, tales como ductos, tanques, unidades de proceso, instrumentos y similares, a programas regulares de mantenimiento, a fin de minimizar riesgos de accidentes, fugas, incendios y derrames.
Evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superficiales y subterráneas durante el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y
combustibles.
Colocar las áreas de proceso sobre una losa de concreto adecuadamente impermeabilizada.
Contar en las áreas de proceso con un sistema para colectar y recuperar fugas y similares.
Diseñar, seleccionar, operar y mantener los equipos de manera que permitan reducir o eliminar las emisiones fugitivas.
Llevar un registro de los incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosa manipulada como parte de su actividad.
Efectuar el muestreo de los respectivos puntos de control de los efluentes y emisiones de sus operaciones, así como los análisis químicos correspondientes.
Exploración Explotación
Cumplir con los compromisos del IGA
Construir drenajes para prevenir el ingreso de agua de lluvia alrededor del área de perforación.
Colocar lodos de perforación en recipientes sobre terrenos impermeabilizados y provistos de diques.
Implementar pozos que cuenten con tubería de revestimiento cementada hasta la superficie.
Cumplir con los compromisos del IGA
Cumplir con los LMP
No verter al ambiente aguas proveniente de los procesos de explotación, las cuales deben ser reinyectadas.
Construir plataformas en tierra que cuenten con sistemas de contención, recolección y tratamiento de fugas y derrames.
Refinación Transporte
Implementa una losa de concreto y un sistema para colectar fugas y similares.
Implementar sistemas de recepción y sistemas de tratamiento de agua de lastre (proveniente de embarcaciones)
No superar un ancho de 25 metros como el área de afectación del derecho de vía de ductos.
No implementar cruces aéreos en la construcción de ductos.
Instalar estratégicamente válvulas de bloqueo para minimizar los derrames y fugas en caso de roturas u otras fallas de la tubería.
Someter los oleoductos y gasoductos a una prueba de hermeticidad propia para este tipo de servicio.
Normas Transversales
Ley General de Residuos Sólidos - Ley 27314
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley.
Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, aprueba os Estándares de Calidad Ambiental – ECA
Etapas de la Fiscalización Ambiental
Función de supervisión directa
Consiste en el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los titulares de las actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA.
Verifica el desempeño de los procesos productivos asociados a tales actividades, con la finalidad de garantizar una protección ambiental efectiva.
Tipos de supervisión
En función de su programación y alcance
Supervisión Regular: (PLANEFA)
Supervisión Especial: (Accidentes ambientales, denuncias, etc.)
En función del lugar
En campo: (In situ)
Documental: (de gabinete)
Etapas de la supervisión
Fase preparatoria
La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables.
La evaluación de denuncias ambientales previas.
Los resultados de supervisiones previas.
Coordinación de aspectos logísticos.
Ejecución de acciones
Acta de Supervisión Directa.
Reportes Preliminares.
Reporte Público de Acciones de Supervisión.
Resultado de las acciones de supervisión
Informe de supervisión.
Reportes públicos.
Medidas administrativas relacionadas a los hallazgos.
Informe de Supervisión
Matriz de verificación ambiental del cumplimiento de obligaciones ambientales.
Relación y sustento de hallazgos de gabinete y de campo.
Acta de Supervisión Directa.
Propuesta de recomendaciones para hallazgos de menor trascendencia.
Detalle del seguimiento de disposiciones y mandatos
emitidos por el OEFA.
Informe Técnico Acusatorio - ITA
La Autoridad de Supervisión Directa someterá a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas.
Acciones y medidas administrativas derivadas de la Supervisión Directa
Presuntas infracciones de menor trascendencia
Presuntos Infracciones Administrativas
Hallazgo relativo a un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente
Hallazgo que identifica una deficiencia en el estudio ambiental del administrado o que no permite realizar una efectiva labor de supervisión
Recomendación
Informe Técnico Acusatorio
Medida Preventiva
Mandato de carácter particular
Garantías para el administrado
Las empresas pueden filmar las supervisiones.
El supervisor debe consignar en el acta las observaciones que tuviese el administrado.
Las empresas tienen derecho a que se anote en el acta las subsanaciones voluntarias que realicen en campo.
El supervisor del OEFA no decide ni califica los
hallazgos que registra en campo.
Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia
Resolución de Consejo Directivo
046-2013-OEFA/CD
Son presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales que por su naturaleza:
No generan daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, pueden ser subsanados.
No afectan la eficacia de la función de supervisión directa del OEFA.
Ejemplos
Gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos.
Incumplimiento de plazos para la presentación de información, entre otros.
Procedimientos en trámite
La Autoridad Decisora podrá calificar el hallazgo de menor trascendente como infracción leve y sancionarlo con una amonestación, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado.
Supuestos de excepción
Obstaculización de la función de supervisión.
Conducta similar anterior.
Reporte de emergencias ambientales.
Instancias Administrativas
Autoridades Autoridad Acusadora: presenta el Informe Técnico
Acusatorio
Autoridad Instructora: imputa cargos, solicita medidas cautelares, desarrolla labores de instrucción y actuación de pruebas
Autoridad Decisora: impone sanciones, medidas correctivas y medidas cautelares o determina el archivo del procedimiento.
Tribunal de Fiscalización Ambiental: resuelve el recurso de apelación