actividades aduaneras

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  • UNIDAD II ACTIVIDADES ADUANERAS1.Potestad aduanera2. Recepcin y Almacenamiento3. Aceptacin y Declaracin4- Reconocimiento5- Levantamiento

  • POTESTAD ADUANERA (6LOA): FACULTAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA :

    INTERVENIR SOBRE: - LOS BIENES QUE VAN A SER INTRODUCIDOS O EXTRADOS DEL TERRITORIO NACIONAL, - EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, - LOS VEHCULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE Y, - LAS MERCANCAS , MEDIOS DE TRANSPORTE, AL SER OBJETO DE TRFICO INTERNO EN AGUAS TERRITORIALES O INTERIORES, ESPACIO AREO Y ZONA DE CONTROL, DE ALMACENES GENERALES DE DEPSITOS ADUANEROS O ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS., (7LOA),2. AUTORIZAR O IMPEDIR SU DESADUANAMIENTO, 3. EJERCER LOS PRIVILEGIOS* FISCALES, 4. DETERMINAR LOS TRIBUTOS EXIGIBLES, 5. APLICAR LAS SANCIONES Y,6. EJERCER LOS CONTROLES PREVISTOS EN LA LEGISLACIN

  • Privilegios Cdigo Civil1863 El obligado personalmente est sujeto a cumplir su obligacin con todos sus bienes habidos y por haber1864 Los bienes del deudor son la prenda comn de sus acreedores, quienes tienen a ello un derecho igual; si no hay causas legtimas de preferencia. Las causas legtimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas

  • Privilegios Cdigo Civil1866 Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideracin de la causa del crdito1867 El crdito privilegiado tiene preferencia sobre todos los dems, inclusive los hipotecarios. Entre varios crditos privilegiados la prelacin la determina la Ley, segn la calidad del privilegio.

  • Privilegios Del Fisco Nacional

    El Fisco Nacional tendr privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5 de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrn ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crdito fiscal correspondiente.

  • Privilegios del Fisco Nacional

    Privilegios Generales1.- Carcter AdministrativoEl Fisco no presta caucin para una actuacin judicial. No paga impuestos nacionales, ni municipales. Obligacin de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda. 2.- Carcter ProcesalLos bienes de la nacin no son embargables, ya que no estn sujetos a medida de ejecucin. Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior. Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligacin de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorizacin especial. Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde est implicado el fisco nacional. Tiene carcter de ttulo ejecutivo todas las liquidaciones de crdito a favor del fisco. 3.- Carcter CivilNo es admisible compensacin en contra del fisco.

  • Privilegios del Fisco Nacional

    Privilegios Especficos1.- Retencin de mercancas por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)Cuando exista demora en el pago de las cantidades lquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancas a travs de las aduanas, stas podrn retener las dems que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efecte. 2.- PrendaEl Fisco no presta caucin para una actuacin judicial. 3.- Aprehensin de mercancas (art. 11 de la L.O.A.)Mercancas retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

  • ACTIVIDADES ADUANERAS RECEPCIN DE LA CARGA Y DE SU DOCUMENTACIN : 19LOALUGAR HABILITADO: 21LOAALMACEN DESIGNADO 23-27LOATRASLADO Y EXCEPCIONES 23 LOAADUANAMIENTO ( colocar la mercanca a la orden de la aduana 25 LOA)

  • REGISTRO DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA (20 LOA)PORTEADORES:SUS REP. LEGALES DEBERN REGISTRAR EN LA OF. AD. LOS MANIFIESTOS DE CARGA A MS TARDAR EN LA FECHA DE LLEGADA O SALIDA DEL VEHCULO, PODRN CONSIGNARLOS, IGUALMENTE, ANTES DE LA LLEGADA DEL MISMO. DEMS OPERADORES DE TRANSPORTE:DEBERN REGISTRAR ANTE LA OFICINA ADUANERA LOS MANIFIESTOS DE CARGA, A MS TARDAR EL DA HBIL POSTERIOR A LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHCULO

  • Almacenadoras (24LOA) Prepara relacin detallada de los bienes efectivamente entregados por los porteadores, identificndolos cualitativa, cuantitativamente y con el nmero y fecha del documento de transporteNotifica a la aduana al segundo da hbil de recibidas las mercancas

  • EXCEPCIONES DE PERMANENCIA EN LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO MIENTRAS SE CUMPLE EL TRMITE ADUANERO (23LOA)Embarcados y descargados en forma directaPor su naturaleza o caractersticas deban permanecer en otros lugares pero a la orden de la aduanaSealados por va reglamentaria

  • Excepciones de permanencia en las zonas de almacenamiento(97RLOA)Mercancas que:a- Su presentacin o manipulacin peligren o amenacen a personas, otras mercancas, instalaciones y equiposb-Perecederasc- Consideradas envos urgentes por su naturaleza o peligrosidad

  • ENVOS URGENTES (512 a 516 RLOA)Por su naturaleza: por ej: material radiactivo, animales vivos, diarios, alimentos, plantas vivas.Por urgencia debidamente justificada: por ej: medicamentos y vacunas, piezas de recambio

  • Envos Urgentes (514 a 516 RLOA)Declaracin antes de la llegadaReconocimientoAutorizacin del retiro inmediato por parte del Jefe de la Oficina Aduanera previa garanta suficiente

  • Declaracin de las mercancasLas mercancas objeto de operaciones aduaneras deben ser declaradas por el consignatario aceptante, quien en virtud de presuncin legal (iure et de iure)* y a los efectos de la legislacin aduanera, ser tenido como su propietario, con las obligaciones y derechos que de tal condicin se derivan (Asuaje, C.)Con dicha presuncin se determina el responsable de la obligacin tributaria y a quien entregar los efectos una vez satisfecha todas las obligaciones aduaneras.* No admite prueba en contrario

  • PLAZO PARA LA DECLARACIN DE MERC. OBJETO DE OPERACIONES ADUANERAS (30LOA)5 DAS HBILES SIGUIENTES A SU INGRESO A LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO DEBIDAMENTE AUTORIZADASQUIENES DECLARAN SE CONSIDERARN SUS PROPIETARIOSSI LAS MERCANCAS ESTN SUJETAS A REGIMEN LEGAL, LIBERACIN O SUSPENSIN DE GRAVMENES, EL CONSIGNATARIO ACEPTANTE, EXPORTADOR O REMITENTE DEBER SER EL DESTINATARIO O PROPIETARIO DE LAS MISMAS

  • ACEPTACIN DE LA CONSIGNACIN (33 LOA)

    Por quien acredite ser el propietario (se acreditar mediante el original del documento de transporte) de las mercancas Quien figure como consignatario, o quien haya sido designado como talEn los casos de mercancas de exp., se acreditar con el documento de transporte y factura comercial

  • DESIGNACIN DE OTRA PERSONA POR EL CONSIGNATARIO (32 LOA)Endoso del B/L o gua de encomienda. El AWB no es negociableDesignacin mediante escrito dirigido a la autoridad aduanera(102 RLOA)

  • RECONOCIMIENTO (49 LOA)Procedimiento de verificacin del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el rgimen aduanero y dems disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introduccin o extraccin de las mercancas declaradas por los interesadosPodr practicarse en forma selectiva y/o aleatoria

  • RECONOCIMIENTOFuncionarios competentes (51 LOA)Formalidades (52 LOA)Consecuencias jurdicas (53 LOA)

  • Nuevos Reconocimientos (54 LOA) Ordenados por el Jefe de la Ofic. Aduanera:-cuando lo considere necesario-a solicitud del consignatario- existan condiciones de peligrosidad o amenaza a otras merc., personas e instalaciones, incorreccin o actuacin ilcita

  • Requisitos para ordenar nuevos reconocimientos (171 RLOA):Deber de permanecer las mercancas depositadas en las zonas de almacenamiento autorizadas para tal fin.La solicitud del NR debe realizarse dentro de los tres das hbiles contdos desde la fecha del acta de reconocimiento

  • Formalidades de los Nuevos Reconocimientos:Lapso para ordenar el nuevo reconocimiento: Tres (03)das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de la solicitudFuncionario actuante: distinto al que dict el primer acto de reconocimientoValidez: Tendr validez el ltimo acto de reconocimiento que se efecte

  • Levantamiento de las MercancasLiquidacin y Pago de los TributosOportunidad de pago de los tributos aduaneros.Providencia Administrativa N SNAT/2009/0089 DEL 03/09/2009 publicada en la Gaceta Oficial N 39.256 del 3/9/2009