actividad n°7 el poder ejecutivo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE–RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Investigación N° 7 El Poder Ejecutivo. Integrantes: Alumno: Jhosep Flores CI: 24.680.560

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Page 1: Actividad N°7 El Poder Ejecutivo

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE–RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Investigación N° 7

El Poder Ejecutivo.

Integrantes:

Alumno: Jhosep Flores

CI: 24.680.560

Sección: SAIA-A

Profesora: Emily Ramírez

Page 2: Actividad N°7 El Poder Ejecutivo

Puntos a tratar en la Investigación:

Organización Constitucional Actual. Generalidades. Presidencialismo. El Presidente de la República. Requisitos para su elección, Régimen actual, Proclamación, Toma de

Posesión, Reelección, Faltas Absolutas, Temporales y Atribuciones.

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1.- Organización Constitucional Actual Generalidades.

Actualmente la organización constitucional de nuestro país está basada en una flexibilidad, la cual consiste en la modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial esta modificación aporta 2 importantes cambios los cuales son:

La distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno.

El establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder.

Es aquí donde entra una figura llamada: “Vicepresidente Ejecutivo”.

Este cargo apareció en la Constitución de 1830 hasta la de 1858, reapareciendo en la Constitución de 1999. Es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo del gobierno de Venezuela, de acuerdo a la Constitución Nacional, y el más directo colaborador del Presidente de la República. Toda esta información la podemos encontrar ubicada en los artículos 238, 239, 240 y 241 de la CRBV. En los cuales nos da la definición de su cargo sus atribuciones y la responsabilidad que tiene ante la ley, como ya lo menciona el artículo el 238, para que una persona pueda optar por este cargo debe reunir los mismos requisitos que para ser presidente, El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela Es un funcionario de libre nombramiento y remoción. Y es nombrado y removido por el Presidente de la República y no puede tener grado alguno de consanguinidad con éste.

2.- Presidencialismo.

Se define al Presidencialismo, como aquella forma de gobierno donde la constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado.

3.- El Presidente de la República.

El termino de Presidente de la Republica es algo que manejamos con mucha frecuencia así que como ya sabemos el Presidente de la Republica es la autoridad máxima que existe en nuestro país, es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es el funcionario público nacional de mayor jerarquía. La definición de este la encontramos en la Constitución específicamente en el Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional, Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la Republica. Dando la definición de este ante la ley, y nombrando una serie de requisitos que cualquier venezolano debe de cumplir para poder optar

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por el cargo de Presidente, en la actualidad el Presidente de la Republica es el Sr. Nicolás Maduro Moros desde el 19 de abril del 2013. El cual antes de ser Presidente de la Republica estuvo en los cargos de ministro de relaciones exteriores y Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela.

Requisitos para su elección.

Estos requisitos los encontramos en el Artículo 227 de la Constitución los cuales son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseerOtra nacionalidad.

2. Ser mayor de treinta años. 3. De estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante

sentencia definitivamente firme.4. Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Régimen Actual.

El artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Esto quiere decir que para que una persona que ocupe los cargos mencionados anteriormente y quiera ser presidente de la republica deberá primero renunciar a su cargo para poder postularse al cargo de la presidencia ya que así lo exige la constitución.

Proclamación.

Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir, que se utiliza el mecanismo de la “mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayor número de votos.

Toma de posesión.

El día diez de enero del primer año será cuando el candidato o candidata electa al cargo de Presidente o Presidenta de la Republica tomara posesión del cargo de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Según lo establecido en el art 231 de la CRBV.

Reelección.

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En el Estado Venezolano contamos con la capacidad de reelección debido a la Enmienda Nº 1 hecha a la Constitución el día 15 de febrero del año 2009, el artículo 230 fue modificado permitiendo de esta manera la reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales.

Faltas Absolutas.

El artículo 233 de la Constitución dice que serán faltas absolutas las siguientes:

1. Su muerte.2. Su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo

de Justicia.3. Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica

designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.

4. el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Faltas Temporales.

Artículo 234 de la Constitución; Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Atribuciones del Presidente de la Republica.

Según lo establecido en la Constitución en el Articulo 236 las atribuciones del Presidente de la Republica son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

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6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la

Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión

Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

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21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta

Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

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Conclusión

A lo largo del desarrollo de esta investigación, nos damos cuenta que la organización constitucional actual de Venezuela está basada en un tanto de flexibilidad, ya que como nos indica al principio del tema, en la constitución de 1999 se permite que entre una nueva figura a nuestro sistema de gobierno la cual se llama Vicepresidente ejecutivo, dicha figura anteriormente había sido mencionada en constituciones anteriores, sabemos que este es la ayuda inmediata al Presidente de la Republica y que será el encargado de estar presente al momento de una falta temporal del Presidente, también nos encontramos con las enmiendas y que estas han permitido que algunos artículos sean modificados como lo es en el caso del art 230, ya que en algunos cargos tales como el caso del presidente pueda existir una reelección, permitiendo así que si este hace un buen trabajo pueda hacerlo nuevamente en otro periodo presidencial, con referente al presidencialismo en esta nueva constitución (1999) al Presidente de la República se le asigna una nueva atribución que al relacionarla con el sistema parlamentario, podría darse a entender en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige, también se define presidencialismo a una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado. Sabemos también que el presidente de la Republica es el mayor funcionario público nacional y que es de mayor jerarquía, y que para llegar a ser presidente debemos de cumplir ciertos requisitos, así como tendrá atribuciones, deberes y posiblemente faltas ya sean absolutas o temporales, este tema nos ayuda a salir de muchas dudas que en la actualidad se puedan tener, fortaleciendo nuestros conocimientos en cuanto a la organización actual que tiene nuestro país, y permitiéndonos estar atentos y reconocer las violaciones que puedan ocurrir a algunos de los artículos mencionados en nuestra constitución.

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Bibliografía.

Vicepresidente Ejecutivo – [Documento en Línea] Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Vicepresidente_de_Venezuela [15 de Septiembre de 2015].

Presidente de la República – [Documento en Línea] Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Nicol%C3%A1s_Maduro [15 de septiembre de 2015].

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 – Caracas Venezuela. Editorial A.S.G