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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: SESION CELEBRADA EL 6 DE AGOSTO 1.- Aprobar la conformación del Comité del Modelo de Equidad de Género del Poder Judicial. 2.- Nombrar al Lic. Hugo Saúl García Martínez, como Juez de Oralidad Familiar en Celaya, a partir del 6 de agosto de 2013 y hasta que el Consejo determine. 3.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición interno CPJEG-10MP, para seleccionar a los integrantes de una terna que habrá de someterse a la consideración del Congreso del Estado, para la designación de un Magistrado Propietario en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, designando como Coordinador de dicho concurso al Consejero Serrano Ortega. 4.- Aprobar el texto de la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición libre CPJEG-15A, para la asignación de 35 plazas para la categoría de Actuario, designando como Coordinador de dicho concurso al Consejero Macías Llamas. SESION CELEBRADA EL 20 DE AGOSTO 1.- La Consejera de la Vega Mayagoitia, dió cuenta con el listado de los ganadores del Concurso de Oposición interno número CPJEG-08JPC, para la categoría de Juez de Partido en materia civil. 2.- Quedar enterado del escrito de la Dra. Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera, Directora de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, en el que comunica que se designó al Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, catedrático de esa institución, para participar como integrante del Jurado calificador en el concurso de oposición interno para Magistrado Penal del Supremo Tribunal de Justicia. 3.- Comisionar al Lic. Héctor Tinajero Muñoz, Secretario General del Consejo, para que asista a la Segunda Reunión Ordinaria 2013, del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia, el 23 de agosto de 2013, en la ciudad de México.

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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013:

SESION CELEBRADA EL 6 DE AGOSTO 1.- Aprobar la conformación del Comité del Modelo de Equidad de Género del Poder Judicial. 2.- Nombrar al Lic. Hugo Saúl García Martínez, como Juez de Oralidad Familiar en Celaya, a partir del 6 de agosto de 2013 y hasta que el Consejo determine. 3.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición interno CPJEG-10MP, para seleccionar a los integrantes de una terna que habrá de someterse a la consideración del Congreso del Estado, para la designación de un Magistrado Propietario en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, designando como Coordinador de dicho concurso al Consejero Serrano Ortega. 4.- Aprobar el texto de la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición libre CPJEG-15A, para la asignación de 35 plazas para la categoría de Actuario, designando como Coordinador de dicho concurso al Consejero Macías Llamas.

SESION CELEBRADA EL 20 DE AGOSTO 1.- La Consejera de la Vega Mayagoitia, dió cuenta con el listado de los ganadores del Concurso de Oposición interno número CPJEG-08JPC, para la categoría de Juez de Partido en materia civil. 2.- Quedar enterado del escrito de la Dra. Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera, Directora de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, en el que comunica que se designó al Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, catedrático de esa institución, para participar como integrante del Jurado calificador en el concurso de oposición interno para Magistrado Penal del Supremo Tribunal de Justicia. 3.- Comisionar al Lic. Héctor Tinajero Muñoz, Secretario General del Consejo, para que asista a la Segunda Reunión Ordinaria 2013, del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia, el 23 de agosto de 2013, en la ciudad de México.

4.- Designar al Consejero Serrano Ortega, para que integre el Comité de Equidad de Género, acorde a lo dispuesto por la fracción II del artículo 92 del Reglamento interior del Consejo del Poder Judicial. 5.- Comisionar al Consejero Estrella Cruz, para que integre el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Oral Familiar. 6.- El Consejo aprobó el texto y la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición interino CPJEG-07SJCP, para la asignación de 20 plazas en la categoría de Secretario de Juzgado de Partido en Materia Civil, que presenta el Consejero Joel Humberto Estrella Cruz. 7.- El Consejero Luis Eugenio Serrano Ortega, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno (CPJEG-10MP) para seleccionar a los integrantes de una terna que habrá de someterse a la consideración del H. Congreso del Estado, para la designación de un Magistrado Propietario en materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dio cuenta del registro a dicho concurso, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 06 de agosto de 2013. En consecuencia, el Consejo acordó admitir los registros de los participantes que tendrán derecho a participar en la primera etapa del concurso, consistente en el diagnóstico de competencias y habilidades. SESION CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO 1.- Aprobar el texto de la circular 13/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 27 de agosto de 2013, acordó girar circular a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, para instruirlos a efecto de que en lo sucesivo, los expedientes se integren con un máximo de 400 fojas, después de ello deberán integrar un siguiente tomo, ello con la finalidad de facilitar el manejo y fotocopiado de los mismos.” 2.- El Consejero Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno (CPJEG-10 MP) para seleccionar a los integrantes de una terna que habrá de someterse a la consideración del H. Congreso del Estado, para la designación de un Magistrado Propietario en materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dio cuenta de los resultados del diagnóstico de competencias que se llevó a cabo el día 23 de agosto de 2013.

3.- Nombra a la Lic. Claudia Graciela Serrano Chirino, como Juez Primero Civil de Partido y Especializado en Extinción de Dominio en Guanajuato, a partir del 1° de septiembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Edith Patricia Calzada Guerrero, como Juez Décimo Civil de Partido en León, a partir del 1° de septiembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 5.- Aprobar la integración de la plantilla de los Juzgados de Oralidad Familiar, por lo que, con motivo de la incorporación del sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar en la tercera región del Estado, a partir del 1° de septiembre del 2013 y hasta que el Consejo determine, la plantilla de Jueces para las tres regiones quedará integrada y distribuida de la siguiente manera: Juzgado de Oralidad Familiar Partido Judicial Irapuato. Jueces Lic. Ernesto Saucedo Pérez Lic. Laura Angélica Ángeles Zamudio Lic. Martha Imelda Vázquez Chávez Lic. Violeta Yelí Meneses Molina Juzgado de Oralidad Familiar Partido Judicial Salamanca.

Jueces Lic. Rubén Armenta Mendoza Lic. Felipe de Jesús Jiménez Bárcenas Lic. Dalila Fernanda Hernández Farías Juzgado de Oralidad Familiar Partido Judicial Celaya. Jueces Lic. Oscar García Ruiz Lic. León Flores Avitia Lic. José Antonio Medina Lanuza Juzgado de Oralidad Familiar Partido Judicial Guanajuato. Jueces Lic. Martha Isabel Villar Torres

Lic. Eloy Zavala Arredondo Juzgado de Oralidad Familiar Partido Judicial León. Jueces Lic. Hugo Javier Ruíz Valadez Lic. María Eva Galván Patlán Lic. Daniel Aguilera Cid Lic. Ana Isabel Hernández López Lic. Lorena Rábago Oliveros Lic. Salvador Morales Rodríguez Lic. María del Carmen Manrique Cabrera Lic. Urbano Sandoval Torres Lic. Hugo Saúl García Martínez Asimismo, se aprobó la propuesta de la Consejera de la Vega Mayagoitia, por lo que hace a la plantilla de Secretarios para el Juzgado de Oralidad Familiar en León, siendo los siguientes: Secretarios: Lic. Fidel Puga Méndez Lic. Luz María Morales Hernández Lic. Juan Esteban Chávez Hernández Lic. Alejandro Medrano Cadena. 6.- El Consejero Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Libre (CPJEG-15A) para la asignación de 35 plazas para la categoría de Actuario, dio cuenta del registro a dicho concurso. En consecuencia, el Consejo acordó aprobar los registros de los participantes que tendrán derecho a presentar el Examen General de Conocimientos, por haber acreditado los requisitos solicitados en la propia convocatoria SESION CELEBRADA EL 3 DE SEPTIEMBRE 1.- Que los Actuarios adscritos a los Juzgados Primero y Segundo de Adolescentes de Guanajuato, auxilien al Juzgado de Oralidad Penal sede Guanajuato, de manera rotativa uno cada mes, a partir del 9 de septiembre de 2013.

2.- Designar al Consejero Luis Eugenio Serrano Ortega, como Presidente del Comité del Modelo de Equidad de Género del Poder Judicial. SESION CELEBRADA EL 10 DE SEPTIEMBRE 1.- El Consejero Lic. Joel Humberto Estrella Cruz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07-SJCP para seleccionar Secretarios de Juzgado de Partido en Materia Civil, dio cuenta de los registros de participantes que tendrán derecho a presentar el diagnóstico de competencias y habilidades, por haber acreditado los requisitos solicitados en la respectiva convocatoria. SESION CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE 1.- El Consejo aprobó el texto de la circular 16/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 13 de agosto del presente año, acordó girarles circular para comunicarles que, con la finalidad de simplificar la manera en que proporcionan la información al Instituto Federal Electoral, concerniente a los inculpados a quienes se suspende de sus derechos electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política Federal, tal Instituto, ha entregado un documento digital con el que contarán los Órganos Jurisdiccionales, a efecto de que realicen la captura electrónica de los datos requeridos en los formatos NS, para que, una vez que éste sea elaborado en pantalla, se imprima, selle y firme por el Juez que emitió la resolución en que se impone como consecuencia jurídica la suspensión de tales derechos. Reiterándoles que deben remitir de manera oportuna la información requerida por el Instituto mencionado, enviándole copia debidamente certificada de la resolución judicial de que se trate con los puntos resolutivos relativos a la suspensión de dichos derechos, los datos generales del ciudadano, así como el formulario a que se alude líneas atrás, en las condiciones ya mencionadas. Lo anterior deberá operar a partir del mes de noviembre de la presente anualidad.”

2.- Quedar enterado del escrito del Consejero Estrella Cruz, con el que da cuenta de los registros que se recibieron para el concurso de oposición interno CPJEG-07-SJCP para seleccionar Secretarios de Juzgado de Partido en materia civil. SESION CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE 1.- Quedar enterado del escrito de la Lic. Elisa Jaime Rangel, Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia, en el que comunica que el del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, designó a la Magistrada Carolina Orozco Arredondo, para que funja como su representante en el jurado calificador del concurso de oposición interno número CPJEG-07-SJCP, para la categoría de Secretario de Juzgado en materia civil. 2.- Quedar enterado del escrito del Consejero Serrano Ortega, en el que comunica que en relación al concurso de oposición interno número CPJEG-10MP, conforme a los registros de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, mismos que anexa, los nueve aspirantes cumplieron con la asistencia al curso de especialización para Magistrado. 3.- Adscribir a los ganadores del Concurso de Oposición interno número CPJEG-08JPC, para la categoría de Juez de Partido en materia civil, de la siguiente manera: Al Lic. Oliver Frías Morales, al Juzgado Segundo Civil de Partido en Celaya. En consecuencia, se adscribe al Lic. Alex Antonio Vargas Avila, al Juzgado Primero Civil de Partido en Acámbaro. A la Lic. Luz Elena Nuño Aviña, como Juez Civil de Partido en San Felipe. Al Lic. José de Jesús Rangel Aranda, al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca. Al Lic. Carlos Israel Gómez Martínez, al Juzgado Tercero Civil de Partido en Irapuato. En consecuencia, el Lic. J. Jesús Vázquez Guerrero, regresa como Juez Quinto Menor Civil de León. Nombrar a la Lic. Yolanda Méndez Hernández, como Juez Cuarto Civil de Partido interina en Irapuato, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine.

A la Lic. María Alejandra Yerena Banda, como Juez Civil de Partido interina en Comonfort, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Eduardo Gasca Morales, como Juez Primero Civil de Partido en San Miguel de Allende, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. En consecuencia, el Lic. Gabriel Contreras Belman regresa a su plaza como Juez Menor Mixto de Valle de Santiago. Al Lic. José Alfredo Trujillo Romero, al Juzgado Noveno Civil de Partido en León. En consecuencia, se nombra a la Lic. Ma. de la Luz Ordaz Galván, como Juez Primero Civil de Partido interina en Dolores Hidalgo, a partir del a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Y a la Lic. Marta Medina como Juez Civil de Partido interina en Juventino Rosas, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Daniel Delgado Avila, como Juez Segundo Civil de Partido en Silao. En consecuencia, se nombra al Lic. Juan Carlos Mireles Prado, como Juez Segundo Civil de Partido interino en San Francisco del Rincón, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Y a la Lic. Ofelia Aldaco Frausto, como Juez Décimo Primero Menor Civil interina de León, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. A la Lic. Glafira Uribe Anda, como Juez Primero Civil de Partido en Irapuato. A la Lic. Edna Jessica Muñoz Escoto, como Juez Segundo Civil de Partido en León. Al Lic. Luis Alfonso Escobedo Flores, como Juez Tercero Civil de Partido en Celaya. En consecuencia, se nombra a la Lic. Blanca Estela López Mares, como Juez Civil de Partido interina en Uriangato, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine.

El Lic. Alfredo Avalos León regresa a su plaza como Juez Décimo Segundo Menor Civil de León. Por lo que se nombra al Lic. Fernando Padilla Lobato, como Juez Cuarto Menor Civil interino en Irapuato, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Nombrar a la Lic. Alejandra Valdez Ordaz, como Juez Menor Mixto interina en Yuriria, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Gabriel Morales Díaz, como Juez Cuarto Civil de Partido en León. Al Lic. Luis Gabriel Borja Rodríguez, como Juez Octavo Civil de Partido en León. En consecuencia, se nombra a la Lic. Judith Idalia García Díaz, como Juez Décimo Segundo Civil de Partido en León, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta que el Consejo determine. A la Lic. Cigüeña Circe León López, como Juez Primero Civil de Partido en Silao. En consecuencia, la Lic. Sagrario Sánchez Hernández regresa a su plaza como Juez Cuarto Menor Civil de Celaya. A la Lic. Ma. Elena Casillas Puga, como Juez Quinto Civil de Partido en León, sin perjuicio de que continúe como Juez Sexto Civil de Partido hasta que el Consejo determine. Al Lic. Francisco Jaramillo Mejía, como Juez Décimo Cuarto Civil de Partido en León. Al Lic. Hugo Ernesto Hernández, como Juez Civil de Partido en Valle de Santiago. 4.- Contratar el servicio de localización gps para 56 equipos de radiocomunicación Nextel para los Actuarios de las Oficinas Centrales de Actuarios de los Partidos Judiciales de Guanajuato, León, Irapuato y Salamanca, por lo que se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo, para que en Coordinación del Director de Oficialías Comunes de Partes y Centrales de Actuarios la atienda. 5.- El Consejero Lic. Joel Humberto Estrella Cruz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07-SJCP para seleccionar

Secretarios de Juzgado de Partido en Materia Civil, dio cuenta de los registros de participantes que tendrán a participar en el Curso de Formación para la categoría de Secretarios de Juzgado de Partido en Materia Civil. SESION CELEBRADA EL 8 DE OCTUBRE 1.- Designar al Lic. Ramón Gerardo Zago Merlo, para que funja como Ombudsman, a partir de esta fecha. Así mismo, se aprobó el procedimiento del Ombudsperson. 2.- Comisionar al Lic. Joel Hernández Domínguez, Secretario de Formación Profesional de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, para que asista al Tercer Foro Escuela Judicial: Su papel estratégico en la Administración de Justicia (Planeación Educativa), a realizarse en las instalaciones del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del D.F., a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2013. 3.- Nombrar al Lic. Salvador Carmona Butanda, como Juez Civil de Partido interino en Moroleón, por 4 meses, a partir del 16 de octubre de 2013. 4.- Nombrar al Lic. Daniel Delgado Avila, como Juez Segundo Civil de Partido de Dolores Hidalgo, por 4 meses, a partir del 16 de octubre de 2013. 5.- Nombrar a la Lic. Marina Mosqueda Arredondo, como Juez Segundo Civil de Partido en Silao, por 4 meses, a partir del 16 de octubre de 2013. 6.- Nombrar a la Lic. Pilar Prieto Cantero, como Juez Tercero Menor Civil interina en Irapuato, por 4 meses, a partir del 16 de octubre de 2013. 7.- Aprobar el texto de la circular 17/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “ El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 8 de octubre del presente año, acordó girarles circular para hacer de su conocimiento los criterios asumidos en el Encuentro Estatal de Jueces, avalado por el Semipleno Penal del Supremo Tribunal de Justicia, en torno a las pruebas desahogadas ante el juez con la finalidad de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, una vez que se ha negado una orden de aprehensión o se ha dictado un auto de libertad. En relación al problema planteado, se analizaron las diferentes hipótesis que se pudieran presentar y su solución jurídica, siendo las que a continuación se mencionan.

I.- Hipótesis en la que se niega una orden de aprehensión.

En este caso no se deben desahogar por el juez, las pruebas ofrecidas por el ministerio público, relativas al perfeccionamiento de la acción penal.

Las pruebas en esta etapa procesal deben de desahogarse y recabarse por la representación social, ya que le corresponde la investigación y persecución de los delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 21 constitucional; la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no le es dable a la autoridad jurisdiccional desahogar pruebas en esta etapa, pues atenta contra el principio de división de funciones y sería contrario a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en cuanto a la imparcialidad que debe de tener el juzgador.

En este sentido, el desahogo de pruebas en los términos señalados, implicaría el despliegue de facultades de investigación por parte del juez, por lo tanto las pruebas así desahogadas carecen de validez.

Al respecto es aplicable la tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe:

“ACCIÓN PENAL. SI PARA SU PERFECCIONAMIENTO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NEGADA O DE LA EMISIÓN DE UN AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS A FAVOR DEL INCULPADO, SE REQUIERE DE LA APORTACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS, ÉSTOS NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE POR EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA). El artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, establece que en caso de que la orden de aprehensión o de comparecencia sea negada, ésta podrá librarse previo perfeccionamiento de la acción penal, inclusive con otros medios de prueba aportados ante el juez de la causa dentro de los siguientes 90 días naturales, por el Ministerio Público adscrito, sin que en dicho dispositivo legal expresamente se establezca qué se entiende por "aportar" nuevos medios de prueba ante la autoridad judicial; esto es, no se precisa si dichas probanzas debe aportarlas el representante social a fin de que sea la propia autoridad jurisdiccional que negó la orden de aprehensión o emitió el auto de libertad con reservas a favor del inculpado, la que proceda a su desahogo y posterior valoración para efectos de tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de tipo probable del inculpado; o bien, si para dichos efectos, es el propio Ministerio Público el que debe "aportarlas" ante el juzgador, previo desahogo de las mismas. Ahora bien, de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los numerales 1, 3, 119, 147, primer párrafo, 156 y 177 del indicado código, se advierte que corresponde en exclusiva al Ministerio Público el ejercicio de la "función investigadora" de los delitos en sede de averiguación previa, por lo que si para perfeccionar la acción penal es necesario aportar nuevos elementos de convicción al órgano jurisdiccional, éstos necesariamente deberá desahogarlos el propio representante social, no así el juez penal de

instancia.”CONTRADICCIÓN DE TESIS 174/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito.

Tesis de jurisprudencia 75/2012 (10a.). Aprobada en sesión de fecha once de julio de dos mil doce.

[J]; 10a. Época; registro: 2001817; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 911.

II.- Hipótesis en la que se emite un auto de libertad en el término constitucional.

En este caso consideramos que se tiene que aplicar el mismo principio que en el caso anterior, ya que el indiciado no se encuentra subjudice y no tiene la posibilidad de defenderse ni controvertir las pruebas que se desahoguen.

III.- Hipótesis en la que se emite un auto de formal prisión y en la secuela procesal sucede cualquiera de estos supuestos:

a) Cuando se requiera una clasificación típica distinta en relación con los mismos hechos (verbigracia: cuando se dicta formal prisión por lesiones y durante la secuela procesal fallece el pasivo). En este caso las pruebas para ampliar el ejercicio de la acción penal en relación con el nuevo delito, se deberán desahogar ante el juez de la causa, considerando que el procesado se encuentra subjudice y tiene la posibilidad de controvertir lo que a su interés convenga.

b) Cuando en relación con los mismos hechos, aparezcan otros intervinientes o nuevos delitos.

En ambos casos las pruebas ofrecidas por el ministerio público, deberán desahogarse ante el juez de la causa, es decir, del que conozca del proceso y no ante un juez distinto.

No pasa desapercibido que anteriormente se acogió por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, un criterio distinto en relación con los dos primeros puntos tratados, pues inclusive se emitió por el propio Pleno la tesis por contradicción 1/2007, sin embargo, en una nueva reflexión y bajo los lineamientos emitidos por el máximo tribunal de la Nación, se modifica la postura en los nuevos asuntos que sean sometidos a la consideración de las autoridades jurisdiccionales, no sin antes determinar que en los asuntos en los que se haya aplicado el criterio anterior, las pruebas ofrecidas por el ministerio público y desahogadas por el juez en las hipótesis señaladas, deberán ser valoradas.

Para los efectos administrativos a que haya lugar en las hipótesis señaladas como I y II, no es menester regresar la averiguación previa al ministerio público, debiendo permanecer

todo lo actuado hasta esa etapa procesal en el juzgado de conocimiento, para lo que el juez únicamente debe darle salida desde el punto de vista administrativo, sin perjuicio de reanudar la causa cuando se perfeccione el ejercicio de la acción penal ante el mismo Juez y en el mismo número de expediente, luego entonces, para el caso de que ya hubieren sido entregadas las averiguaciones previas al Ministerio Público, con motivo de criterios divergentes al que aquí se ha asumido, una vez que la Representación Social perfeccione el ejercicio de la acción penal, obvio será que quién conocerá de tal perfeccionamiento, es precisamente, atendiendo a lo antes señalado, el Juzgado que inicialmente negó la orden de aprehensión solicitada o que dictó auto de libertad. Al respecto es pertinente aclarar que el ministerio público podrá seguir actuando con la documentación que hasta ese momento haya recabado y de la que debe tener un tanto.” SESION CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE 1.- Aprobar el texto de la circular 18/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 8 de octubre El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 15 de octubre del presente año, acordó girarles circular para hacer de su conocimiento que en los asuntos de naturaleza mercantil, para determinar la competencia por cuantía y la apelabilidad de las resoluciones judiciales, se debe atender a la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, en la jurisprudencia de rubro: “PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO DE COMERCIO, RESPECTO DE ACCIONES DECLARATIVAS COMO LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO, CUANDO SE RECLAME CON OTRAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PECUNIARIO”. De cuyo texto se aprecia, que la frase “suerte principal”, si bien tiene contenido de carácter pecuniario, se refiere tanto a la prestación principal, como al importe de la deuda principal, que es la consecuencia directa del incumplimiento de la obligación principal. En consecuencia, dicho concepto (suerte principal), debe aplicarse a asuntos en los que se hagan valer tanto acciones de condena como declarativas; a los primeros en su acepción de deuda principal y a los segundos como el importe principal que implique el incumplimiento de la obligación principal. Conforme a lo anterior, para establecer la competencia por cuantía o la apelabilidad de las resoluciones, se debe estimar el concepto de suerte principal en las formas indicadas, atendiendo a la naturaleza del negocio de que se trate.” 2.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXI párrafo primero, 90 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; el Consejo del Poder Judicial acordó

proponer al Honorable Congreso del Estado, en el turno que corresponde al Poder Judicial, una terna conformada con los nombres de quienes fueron ganadores del concurso de Oposición Interno CPJEG-10MP, para la designación de un Magistrado Propietario en materia penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la que se integra de la siguiente forma: Lic. Plácido Álvarez Cárdenas

Juez de Partido del Sistema Penal Acusatorio y Oral

Lic. Francisco Medina Meza Juez de Partido del Sistema Penal Acusatorio y Oral Lic. Pablo López Zuloaga Juez de Partido del Sistema Penal Acusatorio y Oral

SESION CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE 1.- El Consejero Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Libre (CPJEG-15A) para la asignación de 35 plazas para la categoría de Actuario, dio cuenta con la lista de asistencia al curso de especialización dirigido a los participantes, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo. 2.- El Consejero Lic. Joel Humberto Estrella Cruz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07-SJCP para seleccionar Secretarios de Juzgado de Partido en Materia Civil, dio cuenta de los registros de participantes que tendrán derecho a participar en la tercera etapa del concurso en cita, relativa a la prueba teórica. SESION CELEBRADA EL 30 DE OCTUBRE 1.- Aprobar el texto de la circular 19/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó girarles circular para informarles que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hizo del conocimiento de este Órgano Colegiado, por conducto del Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, que a partir del mes de septiembre del presente año, se cancela el proyecto de

Estadísticas Judiciales en materia Penal, por lo que, a partir de esa fecha dejarán de solicitarles los datos e información que hasta ahora proporcionaban a dicho Instituto. Asimismo, por este conducto, se les hace extensivo el agradecimiento formulado por el INEGI, por su colaboración, al haber proporcionado por varios años la información que constituyó el proyecto de Estadísticas Judiciales en materia Penal.” SESION CELEBRADA EL 5 DE NOVIEMBRE 1.- Aprobar el texto de la circular 20/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 5 de noviembre del presente año, acordó instruirlos para que en los expedientes en los que se ordene aplicar un descuento por concepto de pensión alimenticia provisional o definitiva a alguno de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la solicitud del descuento que se remita a ese Instituto deberá realizarse mediante oficio sellado y firmado en original por el Juez respectivo, acompañando copia certificada de la resolución judicial en el que se ordene la aplicación relativa al concepto de pensión alimenticia en el sistema de nómina. Lo anterior en virtud de que el Instituto mencionado requiere de un documento con alcances legales, en el que conste el requerimiento judicial, para estar en posibilidades de llevar a cabo la aplicación de los descuentos.” 2.- El Consejero Lic. Joel Humberto Estrella Cruz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07-SJCP para seleccionar Secretarios de Juzgado de Partido en Materia Civil, dio cuenta de los registros de sustentantes que tendrán derecho a aplicar en la tercera etapa del concurso en cita. 3.- Retirar la plaza de Actuario del Juzgado para Adolescentes de Irapuato para asignarla al Juzgado para Adolescentes de Irapuato. En consecuencia, se instruye a las Actuarias adscritas a los Juzgados Penales de Partido en Irapuato, para que auxilien en las notificaciones al Juzgado para Adolescentes de ese Partido Judicial, a partir del 16 de noviembre de 2013. 4.- Nombrar a la Lic. Berónica Elías Juárez, como Juez Menor Mixto interina en Pueblo Nuevo, a partir del 6 de noviembre de 2013 y hasta que el Consejo determine.

SESION CELEBRADA EL 11 DE NOVIEMBRE 1.- El Consejero Macías Llamas, dio cuenta con el resultado final del concurso de oposición libre CPJEG-15A, para la categoría de Actuario, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo, por lo que, una vez obtenido el promedio de los resultados de los exámenes teórico y práctico. SESION CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE 1.- Que los servidores públicos que habrán de integrarse a capacitación, con motivo de la incorporación del sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar en el resto del Estado, por lo que, los Jueces comisionados para incorporarse al sistema de oralidad en materia familiar quedan separados del cargo y a disposición del Consejo del Poder Judicial, a fin de incorporarse a capacitación en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, a partir del 19 de noviembre del presente año, son los que a continuación se listan: Lic. José de Jesús Aguilar Ortiz. Lic. Eduardo Camacho Montoya. Lic. Daniel Delgado Ávila. Lic. Juan Carrera Tapia. Lic. Eduardo Gasca Morales. Lic. Ma. Rocío Carrillo Díaz. Lic. J. Jesús Vázquez Guerrero. Lic. Martina Guevara Ramos. Lic. Blanca Estela López Mares. Lic. Patricia Ruíz Frías. Lic. Dulce María Pérez Gallardo. En consecuencia, el Consejo realizó los siguientes nombramientos, a partir del 19 de noviembre de 2013 y hasta que el Consejo determine: Al Lic. Alfredo Ávalos León, como Juez Tercero Civil de Partido interino en Acámbaro. A la Lic. Erika Anahid Quintero Ortiz, como Juez Décimo Segundo Menor Civil interina de León.

Al Lic. Gustavo Rafael Juárez Tinoco, como Juez Quinto Penal de Partido interino en Celaya. A la Lic. Mónica Ballesteros Villagómez, como Juez Segundo Civil de Partido interina en Dolores Hidalgo. A la Lic. Minerva Olvera López, como Juez Menor Mixto interina en San Miguel Allende. Al Lic. Adolfo Barrón Rangel, como Juez Primero Civil de Partido interino en San Miguel de Allende. A la Lic. Ruth Alejandra Yáñez Trejo, como Juez Décimo Primero Civil de Partido interina en León. A la Lic. Blanca estela Manjarrez Tafoya, como Juez Quinto Menor Civil interina en Irapuato. A la Lic. Alma Delia Rangel Ramírez, como Juez Quinto Menor Civil interina en León. Al Lic. Jesús Mendoza Ruiz, como Juez Segundo Civil de Partido interino en San Miguel de Allende. A la Lic. Lidia Elena Ortiz Moreno, como Juez Séptimo Menor Civil interina de León. Al Lic. Humberto Contreras Martínez, como Juez Menor Mixto interino en San Felipe. A la Lic. Gabriela Lara López, como Juez Civil de Partido interina en Uriangato. A la Lic. Lorena Olmos Medina, como Juez Menor Mixto interina en Uriangato. A la Lic. Claudia Pérez Ponce, como Juez Quinto Civil de Partido interina en Celaya. Al Lic. Miguel Angel Gutiérrez López, como Juez Octavo Menor Civil interino en León.

Acordó también, que los siguientes Secretarios de Juzgado, se separen del cargo y se incorporen a capacitación en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, a partir del 19 de noviembre del presente año: Lic. J. Guadalupe Marín Gutiérrez, Secretario del Juzgado Civil de Partido en Uriangato. Lic. María Guadalupe Jiménez González, Secretaria del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende. Lic. Mariano Álvarez López, Secretario del Juzgado Segundo Civil de Partido en Silao. 2.- Que la Lic. Martha Teniente Valente, regrese a su plaza de Juez Menor Mixto de Acámbaro, a partir del 19 de noviembre de 2013. 3.- Nombrar al Lic. Humberto Contreras Martínez, como Juez Menor Mixto en San Felipe, a partir del 19 de noviembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Sagrario Sánchez Hernández, como Juez Civil de Partido en San José Iturbide, a partir del 19 de noviembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombrar al Lic. José Leonel Montes Alba, como Juez Cuarto Menor Civil en Celaya, a partir del 19 de noviembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 6.- Aprobar el texto y la publicación de la circular 21/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe:”El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 14 de noviembre del presente año, acordó girar circular a los Jueces Penales del Estado, para hacerles saber que, con la finalidad de lograr una eficiente ejecución de las sentencias, en el oficio con el que envíen las constancias a los Jueces de Ejecución del Estado, deberán especificar el tiempo que por esa causa penal hubiera permanecido en prisión preventiva el ahora sentenciado, su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, así como su domicilio. En el caso de los Jueces del Sistema Acusatorio y Adversarial Penal deberán incluir, adicionalmente, una transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia correspondiente.”

7.- Aprobar el texto y la publicación de la circular 22/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 14 de noviembre del presente año, acordó girar circular a los Jueces de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales, comunicándoles que, con la finalidad de colaborar con el Instituto Federal Electoral, en los casos en que ordenen la rehabilitación de los derechos electorales de los sentenciados, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los numerales 105 y 107 de Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato; deberán proporcionar a dicho Instituto los datos relativos a nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, así como el domicilio de la persona a quien se rehabilitó de esos derechos. Información que resulta necesaria para lograr la plena identificación de los ciudadanos que han recuperado sus prerrogativas electorales, por lo cual la indicación obedece no sólo al interés de que las Instituciones trabajen de manera conjunta en salvaguardar los derechos de los ciudadanos, sino que además, deben preverse posibles casos homónimos.” 8.- Aprobar el texto y la publicación de la circular 23/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 14 de noviembre del presente año, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, acordó girar circular a todo el personal del Poder Judicial del Estado, a efecto de comunicarles que debe darse prioridad en la atención a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores, así como niños y niñas. Lo anterior con el propósito de observar un trato digno, respetuoso y diligente para las personas antes señaladas con motivo de un trámite, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1, último párrafo, y 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción VII, de la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato; 6, fracción I, y 7, fracción II, inciso a), ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado, y 7 fracción II, de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.” SESION CELEBRADA EL 19 DE NOVIEMBRE 1- Que a partir del 25 de noviembre de 2013, inicie sus funciones la Oficialía Común de Partes en materia Civil en el Partido Judicial de Apaseo el Grande, por lo que a partir de esa fecha, la Oficialía de Partes, recibirá las demandas, escritos iniciales y las promociones de

término dirigidas al Juzgado Civil de Partido y al Juzgado Menor Mixto, en el horario de 9:00 a 24:00 horas. 2.- Comisionar al Mtro. Mauricio A. Ontiveros Hornelas, Coordinador General del Sistema de Gestión, para que asista a la ceremonia de premiación dentro del reconocimiento Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, a la excelencia e Innovación Judicial 2013, el día 22 de noviembre de 2013, en la ciudad de México. 3.- Aprobar el acuerdo general del Pleno del Consejo del Poder Judicial mediante el cual se amplían los Partidos Judiciales de San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, en los siguientes términos:

CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Bajo esta tesitura, de acuerdo con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, corresponde al Consejo del Poder Judicial garantizar que la función judicial se ejerza en respeto a los principios que se precisan en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, según lo dispone el artículo 90 fracciones II, V, IX y X de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Consejo del Poder Judicial es el Órgano de Administración General y es responsable de dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley, así como de aumentar y disminuir el número de juzgados que se requieran para su cabal cumplimiento.

SEGUNDO. Por Decreto número 80, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 3 de septiembre del año 2010, se expidió la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, que en su artículo primero transitorio establece que la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Guanajuato será regional y en consecuencia, su vigencia y aplicación será progresiva, conforme a las siguientes fechas:

I. El 1 de septiembre del año 2011, en la Región comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú; II. El 1 de enero del año 2013, en la Región comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago;

De lo anterior se desprende que la primera región a la fecha tiene dos años, un mes y quince días de operación, mientras que, en lo que corresponde a la segunda región, tiene diez meses y quince días de operación.

Por otra parte, en el artículo segundo transitorio de la referida Ley del Proceso Penal se estableció también que su aplicación se realizará en función de hechos ocurridos a partir de las cero horas de las fechas y circunscripciones territoriales en que de manera progresiva entrará en vigor dicho sistema; quedando regulados así los ámbitos de aplicación temporal y territorial de la Ley del Proceso Penal.

Lo anterior, trae como consecuencia necesaria el que las unidades jurisdiccionales que se ubican en las regiones donde ya opera el Sistema Procesal Penal Acusatorio, ya no reciban consignaciones de asuntos cuya competencia corresponde al Nuevo Sistema de Justicia Penal, y ello a su vez, que sus cargas de trabajo disminuyan paulativamente.

TERCERO. Con la finalidad de conocer la situación actual, en relación a las cargas de trabajo, de los Juzgados de Partido en materia penal ubicados en lo que corresponde a la primera región del sistema acusatorio adversarial, siendo los Juzgados ubicados en Guanajuato, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San Luis de la Paz, San Felipe, San Miguel de Allende, Comonfort y San José Iturbide, a virtud de acuerdo asumido por este Órgano Colegiado en sesión ordinaria celebrada en 17 de Septiembre de 2013, se requirió a la Dirección de Planeación y Estadística, remitiera el reporte estadístico de consignaciones, recursos promovidos contra el no ejercicio de la acción penal y órdenes de cateo, requisitorias y exhortos, así como el número de expedientes en trámite, de enero del año 2013, hasta el mes de agosto del 2013.

Recibida la información solicitada, de su revisión se aprecia una disminución sustancial en su tasa de ingresos y expedientes en movimiento, pues en el rubro de expedientes consignados, por lo que hace a los meses de enero- agosto del año 2103, en

Comonfort el número de asuntos fue de tres, en San Luis de la Paz fueron cuatro y en San Felipe también cuatro. En este sentido, y como ya se dijo, al disminuir significativamente su carga de trabajo ya no se justifica su operación, de ahí que al revisar alternativas para su tratamiento, lo procedente es fusionar estas unidades jurisdiccionales (Juzgados fusionados) con el Juzgado de Partido en materia Penal más cercano, y el servicio que hasta ahora prestaban, trasladarlo a dicho juzgado (Juzgado fusionante). Lo anterior, bajo la premisa de que por lo que hace a los asuntos que corresponden al sistema acusatorio adversarial, éstos se tramitan en las bases de dichos municipios, de donde se evidencia que existe una migración al nuevo sistema de justicia penal, con lo que se garantiza el servicio de impartición de Justicia. Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por Juzgado fusionado: aquel que traslada su operación a otra unidad Jurisdiccional y Juzgado fusionante: la unidad jurisdiccional que lo recibe. Es así, que en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es facultad del Consejo del Poder Judicial dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia se pronta, completa e imparcial. De igual forma, corresponde al Consejo del Poder Judicial aumentar o disminuir el número de Juzgados, ello en los términos de la fracción IX del artículo 90 de la Constitución Política Para el Estado de Guanajuato. Así mismo, es atribución del Consejo del Poder Judicial determinar atendiendo a las necesidades del servicio, el número de partidos Judiciales en los que se divide el Estado de Guanajuato, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo anteriormente expuesto y fundado se acuerda: PRIMERO. A partir del 16 de diciembre del año 2013: Ampliar el Partido Judicial con cabecera en San Miguel de Allende únicamente por lo que hace a la materia Penal a fin de que también abarque el municipio de Comonfort, estableciéndose como cabecera de partido, San Miguel de Allende.

Ampliar el Partido Judicial con cabecera en Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, que abarca el municipio de San Diego de la Unión, únicamente por lo que hace a la materia Penal a fin de que también comprenda los municipios de San Luis de la Paz, Victoria, Xichú, San Felipe y Ocampo, estableciéndose como cabecera de partido, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. SEGUNDO.- Fusionar el Juzgado de Partido en materia Penal de Comonfort, al Juzgado de Partido en materia Penal de San Miguel de Allende, y éste será el que ejercerá jurisdicción en materia Penal relativa al sistema tradicional en los municipios de San Miguel de Allende y Comonfort.

TERCERO.- Fusionar los Juzgados de Partido en materia Penal de San Luis de la Paz y San Felipe, al Juzgado de Partido en materia Penal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, el que ejercerá jurisdicción en materia Penal relativo al sistema tradicional en los municipios de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, San Luis de la Paz, Victoria, Xichú, San Felipe y Ocampo.

CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados

fusionados serán remitidos al Juzgado fusionante para continuar con la respectiva sustanciación del proceso, debiéndose remitir para tales efectos el expediente original y su duplicado, así como los objetos, instrumentos y valores relativos a dichos expedientes.

Los titulares de los Juzgados de Partido en materia Penal fusionados, habrán de

notificar de manera personal a cada una de las partes, el contenido del presente acuerdo y hacerles saber que a partir del 16 de diciembre del año 2013, la tramitación de la causa se continuará ante el Juzgado fusionante.

De igual manera los Juzgados fusionados, habrán de remitir al Juzgado

fusionante, una relación de las órdenes de aprehensión libradas y pendientes de cumplimentar, indicando la fecha de prescripción de la acción penal; las órdenes de comparecencia libradas pendientes por cumplimentar, indicando la fecha de prescripción de la acción penal; las órdenes de aprehensión negadas (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione la acción penal y su fecha de prescripción); las órdenes de comparecencia negadas (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione el ejercicio de la acción penal y su fecha de prescripción); los autos de libertad (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione el ejercicio de la acción penal y su fecha de prescripción). A cada relación se acompañara el legajo de expedientes entendiéndose que en el rubro antes mencionado dichos expedientes ya cuentan con salida administrativa.

En lo que corresponde a las sentencias definitivas en contra de las cuales se interpuso el recurso de apelación, los Juzgados fusionados habrán de informar a la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia que por turno correspondió su conocimiento, el contenido del presente acuerdo, a fin de que la segunda instancia esté enterada que el Juzgado que emitió la resolución impugnada se fusionará a partir del 16 de diciembre del año 2013, para que tenga certeza de a quién dirigir la resolución del recurso.

En relación a las sentencias definitivas en contra de las cuales se interpuso el

recurso de apelación y una vez resuelto se promovió el Amparo Directo cuya resolución compete al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el Juzgado fusionado informará el contenido del presente acuerdo a la Sala en materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que haya conocido del recurso de apelación, a fin de que se sirva informar la sustitución de la autoridad responsable para los efectos legales a que haya lugar.

Por lo que hace a los asuntos en trámite en los que se haya promovido amparo

indirecto y se encuentre en trámite ante el Juzgado de Distrito, los Juzgados fusionados habrán de informar a la autoridad de amparo, para los efectos conducentes a que haya lugar.

Toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 del Código de

Procedimientos Penales, corresponde al Juzgado de Partido en materia Penal conocer de las apelaciones que se interponen en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado Menor, que se ubican dentro de la circunscripción territorial donde ejerce su jurisdicción; en tal tenor, el Juzgado fusionado habrá de informar al fusionante los tocas en trámite de resolución e informar también al Juzgado de Primera Instancia a fin de que éste haga lo propio con los intervinientes en el proceso ante el Juzgado de Origen.

De igual manera, dado que en contra de las resoluciones emitidas por el

Juzgado de Partido en materia Penal al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que emitiera el Juzgado Menor procede el Amparo Directo, cuya resolución corresponde al Tribunal Colegiado, por lo tanto, el Juzgado fusionado habrá de informar al fusionante los tocas que se encuentren en Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado y al propio Tribunal Colegiado para los efectos de su conocimiento en relación a la sustitución de la autoridad responsable.

Así mismo, el Juzgado fusionado habrá de informar al Juzgado fusionante las

requisitorias en trámite, así como las cartas rogatorias en trámite y los exhortos en vía de cumplimentación y hacer de su conocimiento a la autoridad remitente para la continuación de su trámite.

En lo que corresponde a los recursos promovidos en contra del Inejercicio de la acción penal, habrá de informar los que se encuentren pendientes de resolución y el Juzgado fusionado poner en conocimiento del proceso de fusión al recurrente y a la Representación Social.

Los Juzgados fusionados informarán y remitirán al fusionante los certificados de

depósito que se encuentren en su resguardo señalando el número de expedientes, número de certificado, cantidad y concepto de expedición.

La Dirección de Administración, por conducto de la Subdirección del Fondo

Auxiliar para la Impartición de Justicia, deberá verificar el estatus de los certificados y procederá a la migración de dichos certificados al Juzgado fusionado y a la realización de la trasferencia de la base de datos en el sistema MAAT.

De igual manera, los Juzgados fusionados, en relación a las personas que estén

a su disposición en prisión preventiva, habrán de informarles a éstos, a las partes y al encargado de su reclusión, para que tenga conocimiento a disposición de qué autoridad y a partir de qué fecha quedan los detenidos.

Así mismo en relación a los procesados por delitos no graves, que se les haya

concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución y que se encuentren haciendo sus presentaciones periódicas a los Juzgados fusionados, en los términos del artículo 387 del Código de Procedimientos Penales, cuando se les notifique la fusión de la unidad jurisdiccional que tiene a su cargo el proceso al cual se encuentran sometidos, se les hará de su conocimiento la unidad jurisdiccional ante la cual continuarán sus presentaciones.

De igual manera informarán al Juzgado fusionante en los procesos en los que se

haya decretado la suspensión condicional del proceso, notificando a los interesados en relación a la fusión del juzgado a cuyo cargo se encuentra la carga, precisando el contenido del plan de reparación del daño, así como el tiempo de suspensión decretada y las condiciones a las que se obligó a cumplir el inculpado; así mismo informara al Juzgado fusionante la suspensión decretada para el cumplimiento de acuerdos restaurativos con la fecha de inicio y término de suspensión.

Los libros de gobierno y demás registros administrativos de los Juzgados

fusionados, hasta el último día de vigencia habrán de ser certificados y cancelados y remitirse al Juzgado fusionante que corresponda para su consulta.

En lo que corresponde al mobiliario del que se encuentran dotadas las unidades jurisdiccionales, éste habrá de concentrarse en la Coordinación de Control Patrimonial, para determinar con posterioridad, y con base en las necesidades que existan por parte de otras áreas (jurisdiccionales o administrativas), su redireccionamiento.

Por lo que hace a los servidores públicos que se encuentran laborando en los

Juzgados fusionados, previo a ejecutarse la fusión, se les notificará su nueva adscripción. QUINTO.- Considerando que la fusión de las unidades jurisdiccionales implica el

cambio físico de expedientes y mobiliarios así como de archivos electrónicos, se acuerda declarar inhábil el día 13 de diciembre del año 2013, para los Juzgados de Partido en Materia Penal de Comonfort, San Luis de la Paz y San Felipe, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la fracción V del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo para que prepare el

apoyo material necesario para el cambio de mobiliario y equipo, así como expedientes y demás objetos de los Juzgados fusionados a los fusionantes.

Se instruye a la Dirección de Administración a fin de que verifique a través de la

Coordinación de Control Patrimonial el inventario de los bienes asignados a los juzgados fusionados.

Se instruye a la Dirección de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones

a fin de que proceda a la verificación de las bases de datos de los Juzgados fusionados y su traslado a los fusionantes, a fin de garantizar la información y los archivos relevantes.

Se instruye a la Directora del Archivo General del Poder Judicial a fin de que,

previo acuerdo con los titulares de los Juzgados fusionados, se cuente con el archivo debidamente preparado para remitirse al archivo general asignándose fecha especial a los Juzgados fusionados.

Infórmese a la Visitaduría Judicial a efecto de que considere lo conducente en la

próxima programación de visitas; a la Contraloría del Poder Judicial para los mismos efectos, así como a la Dirección de Administración.

Se instruye a la Dirección de Seguridad Institucional a fin de que brinde los

apoyos correspondientes.

Infórmese a la Dirección de Planeación y Estadística para los efectos conducentes y cierre de reporte estadístico de los Juzgados fusionados.

Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial a efecto de que verifique el

cumplimiento del presente acuerdo de Consejo y en presencia de los interesados levante el acta respectiva y una vez concluido remita la información respectiva a este Órgano Colegiado, coordinando la fusión material de las unidades jurisdiccionales, lo anterior en los términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 35 del Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial.

SÉPTIMO. Publíquese en los estrados de los Juzgados fusionados el presente

acuerdo para el conocimiento del público en general, resaltándose la fecha de la fusión, así como el domicilio del Juzgado fusionante.

Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Secretaría General del

Supremo Tribunal de Justicia. Remítase oficio anexando copia certificada del presente acuerdo, al Procurador

General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXXIII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena publicar el presente acuerdo general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en los diarios de mayor circulación en el Estado.” SESION CELEBRADA EL 27 DE NOVIEMBRE 1.- Adscribir a los ganadores del concurso de oposición número CPJEG-07SJCP para la categoría de Secretario de Juzgado de Partido en materia Civil, a partir del 1° de diciembre de 2013, de la siguiente manera: A la Lic. María del Carmen Rodríguez Gallardo, al Juzgado Segundo Civil de Partido en Acámbaro. A la Lic. Luz María del Carmen Morales Hernández, al Juzgado Civil de Partido en Acámbaro.

A la Lic. Claudia Ibet Amezcua Rodríguez, al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz. A la Lic. Elizabeth Amor Venegas Rodríguez, al Juzgado Primero Civil de Partido en San Luis de la Paz. Al Lic. Salvador Mata Matehuala, al Juzgado Segundo Civil de Partido en Salvatierra. A la Lic. Fabiola Camacho Patlán, al Juzgado Civil de Partido en Yuriria. A la Lic. Karen Marisol Rodríguez Onofre, al Juzgado Civil de Partido en Uriangato. Al Lic. Gabriel Gallardo Arroyo, al Juzgado Cuarto Civil de Partido en Irapuato. Al Lic. Edgar Manuel Montes Carmona, al Juzgado Quinto Civil de Partido en Irapuato. A la Lic. Elizabeth del Rocío López Mares, al Juzgado Primero Civil de Partido en Silao. A la Lic. Lucero Iraiz Miranda García, al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Francisco del Rincón. A la Lic. Blanca Gisela Guía Calderón, al Juzgado Segundo Civil de Partido en Salvatierra. Al Lic. Edgar Manuel Montes Carmona, al Juzgado Quinto Civil de Partido en Irapuato. Al Lic. Manuel Franco Hernández, al Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo. Al Lic. Carlos Humberto Soto García, al Juzgado Primero Civil de Partido en San Miguel de Allende. A la Lic. Diana Agripina Raya Frausto, al Juzgado Segundo Civil de Partido en Dolores Hidalgo.

Al Lic. Enrique Gutiérrez Durán, al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende. 2.- Adscribir a los ganadores del concurso de oposición número CPJEG-15 A para la categoría de Actuario, a partir del 3 de diciembre de 2013, de la siguiente manera: Al Lic. Néstor Silva Hernández, al Juzgado Penal de Partido en San Miguel de Allende. A la Lic. Saraí Rodríguez Gámez, a la Oficina Central de Actuarios de Celaya. Al Lic. Sergio Samuel Contreras Cabrera, a la Oficina Central de Actuarios de Silao. Al Lic. José Mario Guzmán Martínez, a la Oficina Central de Actuarios de San Luis de la Paz. Al Lic. Jesús Antonio Ojodeagua Flores, a los Juzgados Primero y Segundo Penales de Partido en Celaya. Al Lic. Jaime Gómez Marroquín, a la Oficina Central de Actuarios de Salamanca. A la Lic. Miriam Cuevas Rodríguez, a los Juzgados Penales de Partido en Salamanca. Al Lic. Santiago Morales Otero, al Juzgado Penal de Partido en Dolores Hidalgo. Al Lic. Mario Angel Ibarra Villafaña, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. Sandra Ivette Ramírez Alvarez, a los Juzgados Primero y Segundo Penales de Partido en Irapuato.

Al Lic. Carlos Jesús Guzmán Espiller, al Juzgado Civil de Partido en Apaseo el Grande. A la Lic. María Catalina García Aguillón, a la Oficina Central de Actuarios de Silao. Al Lic. Israel Rico Valdez, a la Oficina Central de Actuarios en Pénjamo. A la Lic. Abigail Peña Montes, al Juzgado Penal de Partido en Guanajuato. Al Lic. José David Silva Hernández, al Juzgado Civil de Partido en Apaseo el Grande. Al Lic. Sergio Valdivia Torres, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. Liliana Solano Caudillo, a la Oficina Central de Actuarios de León. Al Lic. Moisés Alejandro Huerta Navarro, a la Oficina Central de Actuarios de León. Al Lic. Rafael Maldonado, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. Miriam Gisela Solís Gaona, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. María Leticia Avella Corona, al Juzgado Civil de Partido en Cortazar. A la Lic. Martha Viridiana Irais Mendoza Juárez, a los Juzgados Penales de Partido en Valle de Santiago. Al Lic. Julián Trejo Hernández, al Juzgado Penal de Partido en Salvatierra. Al Lic. Felipe de Jesús Gutiérrez Caudillo, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. Silvia Viridiana González Ángeles, al Juzgado Penal de Partido en Silao.

A la Lic. Mayra Julieta Chávez Ramírez, al Juzgado para Adolescentes de Celaya. A la Lic. María Elena Bermudez Zavala, al Juzgado Penal de Partido en Uriangato. A la Lic. Adriana Barrón Atilano, a la Oficina Central de Actuarios de León. A la Lic. Mariel Macías Vázquez, a la Tercera y Cuarta Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia. Al Lic. José Luis Rayón Reyes, al Juzgado Penal de Partido en Pénjamo. A la Lic. Blanca Margarita Herrera Jiménez, a la Oficina Central de Actuarios de San Francisco del Rincón. A la Lic. Brenda García Moreno, al Juzgado Penal de Partido en Moroleón. A la Lic. Karen Andrea Gil Alonso, a la Coordinación de Actuarios Penales de León. Al Lic. Ramón Bermudez Zavala, a los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto Penales de Partido en Celaya. A la Lic. Tania Oyuki Anahi López Ramírez, al Juzgado Civil de Partido en Moroleón. SESION CELEBRADA EL 3 DE DICIEMBRE 1.- Aprobar con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Calendario Oficial de labores para el año 2014. 2.- Aprobar el pago del bono de productividad 2013 al personal del Poder Judicial, conforme a la evaluación que remite la Mtra. Carmen G. Alcalde Maycotte, Directora de Administración.

3.- Aprobar el programa anual de auditoría para el ejercicio fiscal 2014 que presenta el C.P. Martín Millán Soberanes, Contralor del Poder Judicial. 4.- Aprobar el texto de la circular 25/2013-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión de fecha 3 de diciembre del presente año, acordó girarles circular para hacer de su conocimiento la tesis de jurisprudencia número 2ª./J.151/2013(10ª.), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro y texto es del tenor siguiente: “ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA. Conforme al principio de legalidad y seguridad jurídica contenido en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actuaciones judiciales y las de autoridades formalmente administrativas, pero materialmente jurisdiccionales, para ser válidas requieren que, además de contener la firma autógrafa, expresen el cargo, nombre y apellidos de los servidores que en ellas intervengan y del secretario que las autoriza y da fe, ya que con el nombre se establece la identificación de quien firma; de modo que ante la omisión del nombre y apellidos del titular o de los integrantes del órgano jurisdiccional o del secretario que autoriza y da fe en dichas actuaciones, no existe certeza de su autenticidad y, por ende, se produce su invalidez; además, la falta del nombre del servidor público que actuó como titular o como integrante del órgano jurisdiccional deja en estado de indefensión a las partes, al no poder formular, en un momento dado, recusación contra quien fungió con ese carácter, o bien, alegar que está impedido legalmente para intervenir en esas actuaciones. Contradicción de tesis 162/2013.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito.- 25 de septiembre de 2013.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Aurelio Damián Magaña. Lo que se hace de su conocimiento a fin de que adopten las providencias necesarias para que en lo subsecuente, se observen las formalidades a que hace referencia la tesis transcrita.”

SESION CELEBRADA EL 10 DE DICIEMBRE 1.- Aprobar el calendario anual de visitas que presenta la Lic. Verónica Páez Páez, Directora de la Visitaduría Judicial, para el año 2014. 2.- Aprobar el Catálogo de disposición documental que presenta el Consejero Jorge Gabriel Macías Llamas, avalado por el Comité Técnico Consultivo, en sesión del 5 de diciembre de 2013. 3.- Nombrar a la Lic. Yasmín María del Carmen Hernández Camacho, como Juez Quinto Penal de Partido interina en Celaya, a partir del 16 de diciembre de 2013 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Grecia Selene Acosta Muñiz, como Juez Segundo Menor Penal interina de León, a partir del 16 de diciembre de 2013 y hasta que el Consejo determine.