acta sesion extraordinaria n°4_2012 municipalidad de coyhaique

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1 ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE. En Coyhaique a Veintiuno de Enero del año dos mil trece, se celebra la Cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Juan Catalán Jara, Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Florentino Vega Seguel, Srta. Veronica Figueroa Foitzick, Sr. Patricio Adio Ojeda, y, Sr. Joaquín Soto Mansilla. Se encontraban en la sala, el Sr. Juan Carlos San Martin Molina, Alcalde (s); Sr. Ricardo González España, Administrador Municipal y el Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal. El concejal Sr. Juan Catalán Jara presidente (S), da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria, de nuestras Naciones Originarias y de todos los habitantes de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 15:00 horas. El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla: 1.- Situación Docentes en proceso de jubilación. 2.- Exposición de dirigentes P.M.U. 1. Situación Docentes en Proceso de Jubilación. Concejal Sr. Juan Catalán: Plantea que para informar el punto se encuentran en la sala algunos docentes y el Sr. Juan Carlos San Martin, Asesor Jurídico de la municipalidad; quien realizará una recapitulación de hechos. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que hay una presentación formal que se hizo de parte del Sr. Juan Varela, que a la letra señala: “Frente al inminente término de la relación laboral de los colegas que se acogieron a retiro voluntario de la ley 20.501 por disponer la Dirección de Educación de la totalidad de la bonificación que les corresponde a alguno de ellos. Solicito la prórroga de sus contratos durante los meses de enero y febrero atendiendo a lo dispuesto en los artículo 75 del Código del Trabajo, 41 y 41 bis de la ley 19.070 y artículo 11 transitorio de la ley 20.501.” Señala que el Sr. Alcalde solicitó a la Unidad de Asesoría Jurídica realizar un informe en derecho, respecto de esta materia. Por lo que los documentos fueron entregados a cada uno de los concejales. Además se entregó jurisprudencia de la Contraloría General de la República al respecto, cuyos dictámenes como es sabido, tienen el carácter de vinculante para los servicios públicos, a modo de ejemplo y en relación con el tema se citan los siguientes instrumentos:

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Sesion extraordinaria N°4_2012 Municipalidad de Coyhaique

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Page 1: Acta sesion extraordinaria N°4_2012 Municipalidad de Coyhaique

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ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE.

En Coyhaique a Veintiuno de Enero del año dos mil trece, se celebra la Cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Juan Catalán Jara, Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Florentino Vega Seguel, Srta. Veronica Figueroa Foitzick, Sr. Patricio Adio Ojeda, y, Sr. Joaquín Soto Mansilla.

Se encontraban en la sala, el Sr. Juan Carlos San Martin Molina, Alcalde (s); Sr. Ricardo González España, Administrador Municipal y el Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal. El concejal Sr. Juan Catalán Jara presidente (S), da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria, de nuestras Naciones Originarias y de todos los habitantes de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 15:00 horas. El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:

1.- Situación Docentes en proceso de jubilación. 2.- Exposición de dirigentes P.M.U.

1. Situación Docentes en Proceso de Jubilación. Concejal Sr. Juan Catalán: Plantea que para informar el punto se encuentran en la sala algunos docentes y el Sr. Juan Carlos San Martin, Asesor Jurídico de la municipalidad; quien realizará una recapitulación de hechos. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que hay una presentación formal que se hizo de parte del Sr. Juan Varela, que a la letra señala: “Frente al inminente término de la relación laboral de los colegas que se acogieron a retiro voluntario de la ley 20.501 por disponer la Dirección de Educación de la totalidad de la bonificación que les corresponde a alguno de ellos. Solicito la prórroga de sus contratos durante los meses de enero y febrero atendiendo a lo dispuesto en los artículo 75 del Código del Trabajo, 41 y 41 bis de la ley 19.070 y artículo 11 transitorio de la ley 20.501.” Señala que el Sr. Alcalde solicitó a la Unidad de Asesoría Jurídica realizar un informe en derecho, respecto de esta materia. Por lo que los documentos fueron entregados a cada uno de los concejales. Además se entregó jurisprudencia de la Contraloría General de la República al respecto, cuyos dictámenes como es sabido, tienen el carácter de vinculante para los servicios públicos, a modo de ejemplo y en relación con el tema se citan los siguientes instrumentos:

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Dictamen N° 19.105 Fecha: 03-IV-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de Curepto y Curicó; del consejo provincial de Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G.; de las señoras Lucía Cabezas Ibarra, María Verónica Zamora Soto, Hilda Richards Muñoz, María Eliana Oyarzún Rodríguez, Nury Gacitúa Jofré, Gaby Salas Araya, Marlene Jara Garrido, Gloria Cornejo Camilo, Wilma Hernández Hernández, María Alicia Varas Cruz y Silvia González Leyton; y, de los señores Sergio Ramírez Ormeño, Bladimir Valenzuela Maldonado, Fernando Villarreal Gajardo, Jorge Olmedo Dubó, Clodomiro Quitral Muñoz, Juan Cáceres Covarrubias, todos ex docentes de la Municipalidad de Curicó; y de los señores Rafael Araya Gutiérrez y Ramón Farías López, ex educadores de las Municipalidades de Romeral y Talca, respectivamente; y, a su vez, la Sede Regional de Los Lagos ha enviado los requerimientos de la Municipalidad de Llanquihue y de las señoras Yaneth Aguilar Navarro, Ninfa Palma Cortez, Clara Steiner Briones, y del señor Luis Mansilla Arismendi, ex dependientes de esa entidad edilicia; a través de las cuales, se solicita un pronunciamiento que determine si a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, les asiste el derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070. Sobre el particular, cumple con señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, cuyo monto máximo corresponderá a quienes renuncien voluntariamente durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley -26 de febrero de 2011- y el 31 de julio de 2012, tengan once o más años de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Añade, el inciso séptimo de la norma en comento, que para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la comuna al 1 de diciembre de 2010. Agrega, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Por su parte, el artículo undécimo transitorio del mismo texto legal, dispone que los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala. A su turno, el referido artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, este Organismo de Control en el dictamen N° 11.220, de 2005, entre otros, ha precisado que la disposición anotada, solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados y que satisfagan las exigencias del caso, motivo por el cual dicho precepto no resulta aplicable a los docentes que cumplen funciones en calidad de titulares.

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Siendo así, los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares, cesen en sus funciones por cualquiera causal legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre o en una fecha posterior que medie entre los meses de enero y febrero del año siguiente, no tienen derecho al beneficio contemplado en el referido artículo 41 bis. Por lo demás, y en lo que respecta, en particular, a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, debe tenerse en cuenta que la situación en ella regulada, constituye una causal especial de cesación de funciones, la cual por expreso mandato legal solo opera una vez pagada íntegramente la respectiva bonificación, ocurrido lo cual el beneficiario se desvincula del municipio, con la consecuente pérdida de los derechos emanados de su calidad de funcionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.470, de 2008). Por consiguiente, cabe concluir que a los profesionales de la educación titulares les corresponde el pago de remuneraciones sólo hasta la fecha en que se puso a su disposición el respectivo beneficio, toda vez que a esa data se produjo la desvinculación laboral. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del pago del reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público, aguinaldo de navidad y bono especial no imponible, concedidos por la ley N° 20.559, cumple con señalar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.592, de 2008 y 81.768, de 2011, entre otros, que los profesionales de la educación podrán acceder a tales beneficios, en la medida que a la fecha de su publicación, esto es, el 16 de diciembre de 2011, se encontraba vigente la relación estatutaria que los vinculaba con la entidad edilicia. Enseguida, en cuanto al planteamiento efectuado por el señor Rafael Araya Gutiérrez, en orden a que la Municipalidad de Romeral habría calculado erróneamente el monto de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, al estimar que su carga horaria es de 38 horas cronológicas semanales, y no de 42 horas según indica, es menester señalar, según la documentación tenida a la vista, que dicho cómputo se limitó a las anotadas 38 horas, por cuanto las 4 horas restantes fueron servidas en calidad de contratado a honorarios, con cargo a los recursos previstos en la ley N° 20.248, según consta en el decreto N° 177, de 2010, y no en calidad de titular o a contrata, como expresamente lo exige el precepto que contempla el beneficio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). Finalmente, en lo que atañe al pago de la bonificación de excelencia académica reclamada por la señora Silvia González Leyton, cumple con manifestar, que en la medida que a la fecha en que la Municipalidad de Curicó puso a su disposición el beneficio contemplado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, hubiera cumplido los requisitos para percibirla, esto es, desempeñarse en un establecimiento de excelencia, esa entidad edilicia deberá proceder a su entero (aplica dictamen N° 72.680, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictamen N° 58.183 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por la señora María Rojas Velásquez, ex-docente de la Municipalidad de Llanquihue, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2012, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, considerando que se puso término a su relación laboral luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Requerido informe al municipio, este expresa que por el oficio N° 833/53/27, de 2012 -que ingresó a este Órgano Contralor bajo la referencia N° 100.889, de igual año-, efectuó una consulta similar a la indicada. Al respecto, debe señalarse que aquella fue atendida por el dictamen N° 19.105, de 3 de abril de 2012, que concluyó, en lo pertinente, que los docentes vinculados al municipio en calidad de titulares, que se hayan acogido a la ley N° 20.501, tienen derecho al entero de remuneraciones sólo hasta la fecha en que se puso a su disposición el referido beneficio pecuniario, data en la que se produjo su desvinculación laboral.

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Como cuestión previa, cumple anotar, que por el decreto N° 88, de 2012, de la aludida entidad municipal, se puso término al vínculo laboral de la requirente, por renuncia voluntaria al cargo, de conformidad con el artículo 72, letra a), de la mencionada ley N° 19.070, a contar del 31 de enero de igual año, data en la que por expresa disposición legal, aquella dejó de pertenecer a la dotación docente de dicha municipalidad, ordenándose en ese mismo acto administrativo el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece, en síntesis, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, ya sean titulares o contratados, que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su turno, el inciso décimo del aludido precepto legal, dispone, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del educador que haya renunciado a la totalidad de las horas que servía. Por otra parte, el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.719, de 2009, y 39.492, 2010, ha precisado que para tener derecho a la indicada prórroga, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales; que cumpla con una permanencia de más de seis meses continuos de servicios; y, finalmente, que dicha contratación debe encontrarse vigente al 31 de diciembre. Pues bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, se verifica que la señora Rojas Velásquez, por el decreto N° 216, de 1997, fue designada en calidad de titular por la Municipalidad de Llanquihue, por 30 horas cronológicas semanales, y, que, posteriormente, por el decreto N° 143, de 2011, se le nombró con un contrato a plazo fijo, por 9 horas cronológicas semanales, desde el 3 de marzo de ese año hasta el 29 de febrero de 2012. De este modo, atendido que en el caso en análisis, la peticionaria tenía dos tipos de designaciones, cabe señalar con relación a su nombramiento titular en la dotación docente, que, como concluyó el dictamen N° 19.105, de 2012, no le era aplicable el beneficio de la prórroga que concede el artículo 41 bis. Luego, y en lo que respecta a la época en que la ocurrente estuvo contratada a plazo fijo, en la misma entidad edilicia, desde el 3 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, es posible concluir, de acuerdo a la preceptiva anotada y acorde con lo manifestado en el dictamen N° 44.797, de 2012, que su respectivo vínculo laboral se extendía hasta esta última data, por así disponerlo el respectivo acto administrativo, motivo por el cual resultó innecesaria la aplicación de la aludida prórroga de contrato, no obstante que, en la especie, concurrió una causal de término distinta de la llegada del plazo, cual es la renuncia voluntaria contemplada en la citada ley N° 20.501, que como se expusiera, se hace efectiva cuando se pone a disposición del docente la respectiva bonificación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la recurrente no tiene derecho a percibir la remuneración del mes de febrero de 2012, siendo pertinente desestimar su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga. Contralor General de la República

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Sr. Juan Carlos San Martin: Indica que la contraloría informa a raíz del dictamen N° 19.105 antes mencionado, que no es aplicable el artículo 41 bis, respecto de los profesores que cumplan funciones en calidad de titulares. Además señala que la relación laboral termina cuando se les paga el bono establecido en el ley 20.501. En cuanto al dictamen N° 58.183, se señala que para tener derecho a la prórroga solicitada por los docentes, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la educación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley 19.070. Señala que el jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría, manifestó que había recibido llamado de algunos profesores sobre la aplicabilidad del artículo 41 bis, a lo cual les comunicó el criterio antes mencionado y que este criterio se mantiene vigente hasta el momento. Comenta que lo único que podría hacer aplicable la prórroga, es un fallo de un tribunal de la república, que ordene proceder a la prórroga previa acción judicial de los peticionarios. Concejal Sr. Juan Catalán: Ofrece la palabra al Sr. Juan Varela. Sr. Juan Varela: Presidente Comunal del Colegio de Profesores Coyhaique. Indica que lamenta que al respecto se tenga interpretaciones distintas que perjudican a los docentes, por ejemplo los trabajadores que se incorporan a retiro voluntario, se merecen el pago de sus vacaciones cuando han trabajado todo el 2012. Señala que el artículo 41 bis, considera a trabajadores con contrato vigente, y no especifica el tipo de contrato. Por lo que la interpretación que le da el colegio de profesores a este artículo es distinta a la dada por la Contraloría. Señala que frente a ladisimilitud de criterios, lo que se hará es tratar judicialmente al tema.Lamenta que después de una vida de trabajo, los docentes tengan que ir a tribunales a reclamar sus derechos. Solicita que se consideren las vacaciones que les corresponden a los 8 docentes que se acogerán este año a retiro voluntario. Concejal Sr. Juan Catalán: Indica que uno de los riesgos que se podría incurrir en el caso de que se apruebe este planteamiento hecho por los docentes, es que cualquier ciudadano podría interpelar porque se solicita una ratificación de lo que dice la contraloría. Sr. Juan Carlos San Martin: Indica que el criterio de la Contraloría no ha sido alterado y por tanto si los docentes quisieran reevaluar están en su derecho. Señala que lo que no es susceptible de exigirle al municipio es que se tenga un criterio distinto a los dictámenes de la Contraloría General de la República, porque para los efectos del municipio éstos son obligatorios y vinculantes. Concejal Sr. Juan Catalán: Da la palabra a los presentes para intercambiar opiniones respecto a este tema. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Indica que en primer lugar desea saludar a los docentes y sabe que algunos de los docentes que se están acogiendo hoy a este sistema de retiro voluntario, han estado en la educación de quienes están en este concejo. Señala que este es un tema que se instaló hace unos días en el seno del concejo municipal, por la importancia que tiene el hacer un reconocimiento a los docentes, que

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por tantos años han ayudado al crecimiento de la comuna. Siente que lo que ejerce es un rol político, pero se debe tener presente el informe en derecho. Comenta que aún tiene algunas dudas respecto del tema; como por ejemplo, cual es el valor por la prórroga de los dos meses, ya que es necesario, para tener una postura al respecto. Considera que claramente aún se mantiene vigente una relación laboral entre el municipio y los 37 docentes; bajo esta idea se entiende que la totalidad de los recursos ha sido transferida a cada uno de los docentes que se acogieron a esta ley. Sr. Juan Carlos San Martin: Informa que la ley señala que el vínculo laboral entre el docente y el sostenedor se mantiene vigente hasta que se pague el bono de la ley 20.501, una vez pagado éste, automáticamente se pone término a la relación laboral. Cabe mencionar que dicho bonos ya han sido pagados en algunos casos. Sr. Juan Varela: Indica que a ocho de los docentes, ya les llegó el bono, pero no tiene conocimiento de cuantos son los que ya han firmado. Sr. Juan Carlos San Martin: Comenta que efectivamente no están asegurados los recursos para pagar los bonos a todos los docentes al mismo tiempo; puede hacerse en forma parcializada, pero a medida que se vaya pagando se va a ir poniendo término a la relación laboral; mientras no se haga efectivo este pago se debe cancelar todas las prestaciones que incluya el contrato. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Señala que es claro que cuando se paga la totalidad de los recursos, recién se entiende por terminado el ciclo laboral. Consulta si es atribución o facultad del concejo revertir o mantener la decisión que se ha adoptado a través de los procedimientos que se han realizado para analizar el tema. Sr. Juan Carlos San Martin: Indica que frente a la solicitud del colegio se respondió en derecho. Señala que la facultad corresponde al Alcalde, para lo cual esta autoridad solicito que se evalúe el punto por la Unidad de Asesoría Jurídica del municipio. Menciona que el punto en la tabla obedece a la solicitud del colegio de profesores y a la facultad que tiene el alcalde para evaluar el tema e informar los antecedentes recopilados. Concejal Sr. Joaquín Soto: Expresa su afecto por los docentes, e indica que lamentablemente hay situaciones que no dependen sólo de la buena voluntad de las personas. Señala que el ordenamiento jurídico es claro y obliga en este caso al representante legal del municipio a salvaguardar y proteger el patrimonio público. Es una obligación de la autoridad ajustarse a derecho. Lamenta mucho lo que está sucediendo, pero señala que a veces es necesario recurrir a los tribunales de justicia, ya que los dictámenes de la Contraloría son claros y vinculantes para el municipio. Indica que en el caso de que los profesores recurrieran a los tribunales de justicia, y en una primera instancia la ganan los docentes, el alcalde está obligado a apelar a una segunda instancia, o hasta llegar a la Corte Suprema, instancia que definirá finalmente que es lo que se debe hacer. Reconoce la labor de los profesores, pero el municipio está imposibilitado jurídicamente de acceder a la petición de los docentes.

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Concejal Sr. Patricio Adio: Señala que todo trabajador tiene derecho a sus vacaciones, y en el caso de que lo finiquiten antes, le corresponde una indemnización; pero las diferentes interpretaciones no se logran entender. Consulta si los ocho profesores que están en esta situación, ya accedieron al pago del bono. Sr. Juan Varela: Indica que no sabe, porque el DEMno se lo ha informado. Consulta si a los docentes que no han firmado el término de la relación laboral, les corresponde pago para los meses de enero y febrero. Sr. Juan Carlos San Martin: Indica que el término de la relación laboral se realiza cuando está firmado el bono y que es en ese momento que se cierra el proceso. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Señala que las consultas ante las dudas que surgen, se hacen con el objetivo de no judicializar. Plantea que la idea es que el reconocimiento no sea sólo en el discurso, sino también debe ser en la práctica. Considera que es impresentable la forma como se está dando la situación con los docentes. Indica que cada uno de los concejales está trabajando para defender causas que les parecen nobles y justas. Concejala Srta. Veronica Figueroa: Señala que le preocupan dos cosas. Una es que le queda la sensación de que el concejo no tiene ninguna injerencia en el tema.Lo segundo es que se desconoce si se les pagó o no el bono a los profesores, y a su juicio debe estar claro para seguir con la discusión. Concejal Sr. Joaquín Soto: Señala que en la dirección de Educación Municipal deben saber a quienes se les ha pagado el bono y además deberían informar respecto del tema, de tal forma que el Concejo se pronuncie de manera informada respecto del punto. Sra. Eliet Luna: Profesora de la Escuela Baquedano Señala que ella no está en la situación en la que están sus 8 colegas, y está en la sala sólo para solidarizar con ellos. Lamenta que no se tenga la claridad de saber a quién le han pagado y a quien no. Menciona que al jubilarse, ella no contará con el bono post laboral, por haber estado fuera del Ministerio de Educación cuando se hizo el traspaso. Concejal Sr. Florentino Vega: Comenta que el Sr. Presidente Comunal del Colegio de Profesores, podría haber tenido la información para clarificar mejor el tema. Sr. Juan Varela: Indica que hizo las consultas la semana pasada y se le señaló que el pago de los bonos estaba en proceso. Señala que está consiente que el concejo tiene que tomar una postura según la ley, específicamente,porque todo lo que dice la Contraloría es vinculante para el Municipio. Considera, que a su juicio, se debe buscar una fórmula que sería para pagar una “Asignación Especial” contemplada dentro del estatuto docente;con ello que se considere pagarles a estos 8 profesores un monto aproximado al sueldo de los meses de enero y febrero que no se pagarán.

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Concejal Sr. Juan Catalán: Indica que es muy necesario poder establecer cuál es la posición de este concejo respecto del tema; y como representantes de la ciudadanía se deben establecer criterios y optar, por lo que personalmente apoya la medida del Sr. Alcalde; sin embargo no se deber cerrar la posibilidad de estudiar la propuesta. Solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica revisar el tema de entregar una asignación a los docentes. Sr. Ricardo González: Informa que hay cuatro docentes que aún no han recibido el bono y por tanto estarían en la condición de continuidad hasta el pago de dichos recursos. Concejal Sr. Juan Catalán: Considera que en el caso de que se pudiera entregar esta asignación, ninguno de los concejales se opondría, atendiendo a todo lo que han entregado los docentes a la comuna. Sin embargo, se debe tener conciencia de que las decisiones que se adopten, deber ser apegándose al reglamento. Consulta si es posible hacer este estudio. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que si el concejo lo dispone, se debe hacer. Indica que la opinión que emite es técnica, ya que como funcionario no le corresponde entregar una opinión política. Comenta que acerca de la petición del Sr. Juan Varela, no hay inconveniente en hacer el estudio, que no sólo se considerará un estudio juridico, sino también una evaluación presupuestaria y de gestión. Concejal Sr. Joaquín Soto: Indica que si bien es cierto que no es abogado, lo básico es conocer la ley 18.695 y se define claramente la obligación de respetar los dictámenes de la Contraloría por ser vinculantes. Señala que las decisiones del concejo se deben ajustar a la legalidad, pero indudablemente si luego de realizados los correspondientes estudios, existe la posibilidad de entregar algún tipo de compensación a los profesores, nadie se va a oponer. Sr. Mario Sandoval: Profesor y Dirigente del Colegio de Profesores Regional. Saluda al concejo y manifiesta que teniendo el dato, es claro que se podría recurrir a los tribunales, sin embargo, las veces que se ha actuado bajo ese escenario no ha habido suerte. Considera que bajo esta premisa, la mejor opción sería la planteada por el Sr. Valera. Respecto de las transferencias que la municipalidad hace al DEM, expresa que es absolutamente normal, y que a nivel nacional se hace por parte de las municipalidades, expresa que fue un compromiso el continuar haciéndolo en la comuna de Coyhaique. Sobre la base de eventuales recursos que pudieran disponerse por la vía de la transferenciasugiere un bono adicional. Concejal Sr. Juan Catalán: Indica que en muchas oportunidades las municipalidades se deben hacer cargo del déficit y eso no se puede cambiar, ya que es el sistema el que resulta complejo de administrar. Señala que hay una posición marcada por la máxima autoridad de la Comuna, pero está la posibilidad de hacer el estudio, que debe considerar lógicamente las posibilidades económicas que actualmente tiene este municipio.

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Sr. Juan Carlos San Martin: Considera que se le debería encomendar el estudio tanto a la Unidad de Asesoría Jurídica como a laDEM. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Señala que al momento de realizar sesiones extraordinaria, se solicita la presencia de la parte técnica. Señala que hubodespreocupación de la municipalidad en el tema, por ejemplo al no tener claro a cuantos profesores afectará esta normativa o cuántos de ellos han recibido el bono; por lo tanto el concejo municipal se expone a tomar decisiones sin los antecedentes necesarios. Consulta bajo que antecedentes se hace este análisis jurídico, considerando que solo hay una transferencia de recursos que aún no se ha hecho efectiva. Espera que ojalá se puedan buscar las fórmulas para solucionar el tema, y no llegar a judicializar este problema. Considera que las decisiones sólo recaerán en el Alcalde de la Comuna y no en el Concejo Municipal. Concejal Sr. Juan Catalán: Indica que el análisis se debe encargar la consulta a las dos unidades propuestas por el Sr. Juan Carlos San Martin. Concejal Sr. Patricio Adio: Comenta que el escenario que plantea el Sr. Juan Varela, es estudiar de qué forma se podrían conseguir los recursos, para cubrir los fondos que por la vía judicial, quizá no se podrían obtener. Sr. Juan Varela: Informa que se trataría de una asignación especial contemplada en la ley 19.070, en donde se establece que el sostenedor puede aplicar bajo su criterio estas asignaciones especiales. Bajo esta ley, se solicita que se apoye con esta asignación a los cuatro docentes que están con el bono pagado, pero fuera del sistema. Concejal Sr. Juan Catalán: Señala que el estudio es necesario, para poder avanzar y adoptar las mejores decisiones al respecto. Concejal Sr. Joaquín Soto: Indica que lo que se está solicitando es que a quienes se les pagó el bono, se les entregue un adicional. Sugiere que a las dos unidades antes mencionadas, se incorpore laComisión de Educación del Concejo. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que según lo planteado la solicitud ya no será por la vía del artículo 41 bis, que establece la prórroga, sino que buscar una alternativa distinta basándose en las normas generales del estatuto docente. Consulta a los dirigentes si esa es su postura. Concejal Sr. Juan Catalán: Establece como plazo para la entrega del informe de la Unidad de Asesoría Jurídica, DEM y Comisión de Educación; en dos semanas más. Sr. Juan Varela: Indica respondiendo a la consulta, que efectivamente, la idea sería buscar una fórmula por la vía que favorezca a los docentes. Agradece la presentación y que el concejo se haya abierto a la posibilidad de estudiar el tema.Comenta que actualmente hay muchos

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docentes que en cierta medida están conformes porque aún no han recibido el bono, ya que podrán recibir el pago para los meses de enero y febrero. Concejal Sr. Juan Catalán: Agradece la presencia de los docentes en esta sesión de concejo. 2.- Exposición de dirigentes P.M.U. Concejal Sr. Juan Catalán: Indica que no encontrándose ninguna de las trabajadoras PMUen la sala, se deja el punto para otra oportunidad. Agradece la presencia de los concejales presentes y de los funcionarios. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Señala que quizá se puede haber producido una confusión con el horario, ya que en algún momento se había propuesto que la sesión se hiciera a las 18:00 horas; pero finalmente se decidió hacerla a las 15:00 horas. Se cierra la sesión a las 16:15 horas.

JUAN CARMONA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL