acta fundacional de fundacion privada

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ACTA FUNDACIONAL De ________________________________________ Panamá Una Fundación de Interés Privado (“la Fundación”), es por este medio constituida, bajo la Ley Nº25 del 12 de junio de 1995, de la República de Panamá, de acuerdo con la siguiente Acta: ARTICULO 1 Nombre, Agente Residente, Domicilio y Duración Se establece una Fundación de duración ilimitada y como una entidad legal separada bajo el nombre de __________________________________, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 25 del 12 de junio de 1995 de la República de Panamá ("Ley 25"). Su Agente Residente es la firma de abogados__________________________________, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá. El domicilio de la fundación es en la ciudad de Panamá, República de Panamá. El Consejo de Fundación puede decidir trasladar el domicilio de la Fundación a un nuevo domicilio dentro del país o en el extranjero, tal como se estipula en el Artículo 32 de la Ley 25 y las disposiciones legales establecidas. ARTICULO 2 Capital

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ACTA FUNDACIONALDe________________________________________

PanamUna Fundacin de Inters Privado (la Fundacin), es por este medio constituida, bajo la Ley N25 del 12 de junio de 1995, de la Repblica de Panam, de acuerdo con la siguiente Acta:ARTICULO 1Nombre, Agente Residente, Domicilio y Duracin

Se establece una Fundacin de duracin ilimitada y como una entidad legal separada bajo el nombre de __________________________________, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 25 del 12 de junio de 1995 de la Repblica de Panam ("Ley 25"). Su Agente Residente es la firma de abogados__________________________________, con domicilio en la ciudad de Panam, Repblica de Panam.El domicilio de la fundacin es en la ciudad de Panam, Repblica de Panam.El Consejo de Fundacin puede decidir trasladar el domicilio de la Fundacin a un nuevo domicilio dentro del pas o en el extranjero, tal como se estipula en el Artculo 32 de la Ley 25 y las disposiciones legales establecidas.ARTICULO 2CapitalEl capital inicial de la Fundacin asciende a DIEZ MIL DOLARES (US$10,000) moneda legal de los Estados Unidos de Amrica.El Fundador, el Consejo de Fundacin y/o terceras personas podrn incorporar activos adicionales de cualquier naturaleza a la Fundacin en cualquier momento.ARTICULO 3ObjetoEl objeto de la Fundacin es la administracin y preservacin de sus activos y la distribucin de sus beneficios a los beneficiarios, tal como se establece en los reglamentos.La Fundacin puede invertir sus activos en acciones, bonos y valores de toda clase, bienes muebles e inmuebles, o de cualquier otra forma lcita.ARTICULO 4Consejo de FundacinEl cuerpo gobernante de la Fundacin es el Consejo de Fundacin, el cual administra y dirige la Fundacin y acta en su nombre obligando la misma frente a terceros con los siguientes derechos generales y obligaciones:1) Administrar los activos y bienes de la fundacin, de acuerdo con el ActaFundacional y/o sus reglamentos;2) Celebrar actos, contratos y negocios jurdicos que resulten convenientes o necesarios para cumplir con los objetos de la Fundacin, e incluir en los contratos, convenios y dems instrumentos u obligaciones, clusulas y condiciones necesarias y convenientes que se ajusten a los fines de la Fundacin, y que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o al orden pblico;3) Informar a los beneficiarios de la Fundacin de la situacin patrimonial de sta, segn lo establezca el Acta Fundacional o sus reglamentos;4) Entregar a los beneficiarios de la Fundacin los bienes o recursos que a su favor haya establecido el Acta Fundacional o sus reglamentos y;5) Realizar todos los actos o contratos permitidos a la Fundacin, por la Ley 25 y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la misma.El Consejo de Fundacin se constituye por s mismo y designa a las personas (sus propios miembros y/u otras personas) quienes estn autorizadas para representar a la Fundacin y reglamenta su facultad de firma.El Consejo de Fundacin aprobar sus resoluciones por simple mayora de voto en reuniones o en memoranda escrita, a menos que el Acta Fundacional lo exprese de otro modo. Si la Fundacin consiste de slo un miembro, dicho miembro nico puede aprobar las resoluciones y tomar decisiones.El Consejo de Fundacin emitir uno o varios reglamentos los cuales designarn a los beneficiarios as como tambin la naturaleza y alcance de sus intereses beneficiosos. Este siempre puede, en todo o en parte, cancelar o enmendar tales reglamentos, siempre y cuando las mismas no sean, expresamente, total o parcialmente irrevocables.El Consejo de Fundacin puede nombrar adems, rganos de fiscalizacin, tales como protectores, cotejadores, junta de asesores y auditores.ARTICULO 5Nombramiento de los miembros del Consejo de FundacinLos primeros miembros del Consejo de Fundacin sern:Nombre DireccinPresidenteSecretarioTesoreroEl trmino del cargo en el Consejo de Fundacin es de duracin ilimitada. Los miembros adicionales sern, en adelante, nombrados por el Consejo de Fundacin. En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de cualquier miembro del Consejo de Fundacin, los miembros restantes pueden elegir un substituto. La Fundacin ser obligada por la firma conjunta de cualesquiera dos (2) de los miembros del Consejo de Fundacin.ARTICULO 6Representante LegalEl representante legal de la fundacin es nombrado inicialmente por el fundador y de all en adelante por el Consejo de Fundacin.El representante legal podr ser removido del cargo por el Consejo de Fundacin. El Consejo de Fundacin puede establecer y enmendar la autoridad, deberes y responsabilidades del representante legal.ARTICULO 7BeneficiariosLos beneficiarios son designados por el Fundador o el Consejo de Fundacin.La revocacin o enmienda de los intereses beneficiosos de los beneficiarios no originan responsabilidad alguna de pagar daos o cualesquiera otros reclamos.ARTICULO 8Enmienda del Acta Fundacional y Disolucin de la FundacinEl Consejo de Fundacin tiene derecho a enmendar esta Acta Fundacional por consentimiento unnime de sus miembros.De cambiar las circunstancias bajo las cuales se estableci la Fundacin, de manera que los fines de esta Fundacin no se lleve a cabo adecuadamente, el Consejo de Fundacin est autorizado para disolver la Fundacin, y tal disolucin ser adoptada por resolucin de una simple mayora de los miembros del Consejo de Fundacin.En caso de disolucin, el Consejo de Fundacin decidir sobre el destino de los activos de la Fundacin de conformidad con los reglamentos vigentes.ARTICULO 9Tribunal de arbitrajeTodas las disputas que surjan entre la Fundacin y/o sus organismos y/o sus miembros y/o los beneficiarios de la Fundacin sern resueltas, bajo exclusin de los tribunales ordinarios, por un Tribunal de arbitraje de tres miembros en la oficina registrada de la Fundacin. La decisin del Tribunal de Arbitraje se regir por las leyes del domicilio de la Fundacin.Cada parte escoge un rbitro y los rbitros eligen conjuntamente un rbitro dirimente. En caso de que el nombramiento de un rbitro no tenga lugar dentro de un mes o que dos rbitros no lleguen a un acuerdo acerca de la eleccin de un rbitro dirimente, dentro de un mes, el nombramiento lo har el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el domicilio de la Fundacin. Las decisiones del Tribunal de arbitraje sern finales.ARTICULO 10Derechos del FundadorEl Fundador se reserva el derecho, en cualquier momento, para:a. Destituir y nombrar a nuevos miembros del Consejo de Fundacin.b. Nombrar y destituir a uno o ms rganos de proteccin o supervisin y especificar sus facultades y obligaciones.c. Reformar el Acta Fundacional de la Fundacin.d. Revocar o disolver la Fundacin.Esta Acta de Fundacin es otorgada por_____________________, actuando como agente Fundador, debidamente representada por su Apoderado General, , en la ciudad de Panam, Repblica de Panam, este da de.Apoderado General