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1 Acta del II Congreso del Partido de la Libertad Individual (P-LIB) Siendo las nueve horas y veinte minutos del sábado 23 de junio de 2012, da comienzo el II Congreso del Partido de la Libertad Individual (P-LIB) en el Hotel Preciados, sito en la calle Preciados, 37, de Madrid, convocado de conformidad con los vigentes Estatutos, y con la presencia o delegación (según en cada caso se detalla) de los siguientes afiliados: Juan Pina Mérida (presente) Francisco Cacharro Gosende (presente) Javier López Cepas (presente) Rafael Arencón Edo (presente) Álvaro Chena Ocaña (presente) Francisco Javier Abellán Aguilar (presente) Sebastiá Boix i Piquer (presente) Buenaventura Carreras Egaña (presente) Francisco Cerbán López (presente) Francisco Cuberos García (presente) Luis Espinosa Goded (presente) Luis Fernández Platero (presente) Rubén Frieiro Barros (presente) Domingo García Cartagena (presente) Ignacio Manuel García Medina (presente) Santiago García Sánchez (presente) Pablo Adrián Gianella de la Fuente (presente) Juan González Romero (presente) María José González (presente) Javier Guerrero Roiz (presente) José Hernández Cabrera (presente) Jesús Hernández Carretero (presente) León Hernández (presente) Luis Laita Chóliz (presente)

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Acta del II Congreso del

Partido de la Libertad Individual (P-LIB) Siendo las nueve horas y veinte minutos del sábado 23 de junio de 2012, da comienzo el II Congreso del Partido de la Libertad Individual (P-LIB) en el Hotel Preciados, sito en la calle Preciados, 37, de Madrid, convocado de conformidad con los vigentes Estatutos, y con la presencia o delegación (según en cada caso se detalla) de los siguientes afiliados:

Juan Pina Mérida (presente) Francisco Cacharro Gosende (presente) Javier López Cepas (presente) Rafael Arencón Edo (presente) Álvaro Chena Ocaña (presente) Francisco Javier Abellán Aguilar (presente) Sebastiá Boix i Piquer (presente) Buenaventura Carreras Egaña (presente) Francisco Cerbán López (presente) Francisco Cuberos García (presente) Luis Espinosa Goded (presente) Luis Fernández Platero (presente) Rubén Frieiro Barros (presente) Domingo García Cartagena (presente) Ignacio Manuel García Medina (presente) Santiago García Sánchez (presente) Pablo Adrián Gianella de la Fuente (presente) Juan González Romero (presente) María José González (presente) Javier Guerrero Roiz (presente) José Hernández Cabrera (presente) Jesús Hernández Carretero (presente) León Hernández (presente) Luis Laita Chóliz (presente)

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Román Lobera Molina (presente) Isacar Marín García (presente) Sandra Isabel Martín Alcaide (presente)

Manuel Martínez Benito (presente) Daniel Matínez Martínez (presente) José María Menéndez (presente) José Luis Montesinos (presente) Fermín Muñoz (presente)

Roxana Nicula Tanase (presente) Pablo Ossorio de la Torre (presente) Juan Perote Peña (presente) Pedro Pinto Maestre (presente) Carlos Plaza Rubio (presente) Manuel Pulido Mendoza (presente) Francisco Ramos Escobar (presente) Juan José Rández (presente) Yolanda Rández (presente) Leonardo Esteban Ravier Rodríguez (presente) Ramón Rodríguez Álvarez (presente) José María Rodríguez Cañete (presente) Xavier Rodríguez Esteller (presente) Frances Roig Fargueta (presente) Pedro Ruiz Gallado (presente) Javier Sánchez Arias (presente) Iván Sánchez Díaz (presente) Rubén Sandamil Soria (presente) Roald Schoenmakers (presente) Óscar Timón Arnáiz(presente) Guillermo Truchuelo (presente) Enrique Vargas Molina (presente) Rafael Villaró Bastons (presente) Elena López Cepas (delega en Sandra Isabel Martín Alcaide) Marcelino López (delega en Sandra Isabel Martín Alcaide) Miguela Cepas (delega en Sandra Isabel Martín Alcaide) Jorge Toledo (delega en Sebastiá Boix i Piquer) Iván Aldavert Soro (delega en Sebatiá Boix i Piquer) Andreas Loebel (delega en Sebastiá Boix i Piquer) Carlos Miguel Rivera Otero (delega en Buenaventura Carreras Egaña) Jesús Huerta de Soto (delega en Óscar Timón Arnáiz) Ángel Sierra (delega en Álvaro Chena Ocaña) Rafael Gallego Sevilla (delega en Álvaro Chen Ocaña) Eduardo Martínez Narváez (delega en Rafael Villaró Bastons) Desamparados Blay Alabarta (delega en Isacar Marín García) Jessica Ruiz Foltalva (delega en Pedro Ruiz Gallardo) Hugo Rodríguez Fernández (delega en Javier López Cepas) Diego Costa García (delega en Javier López Cepas) Joan Pons Carreras (delega en Javier López Cepas) Pedro José Horcajo Burgueño (delega en Javier López Cepas) Luis García Rubio (delega en Francisco Cuberos García)

Raúl González Tristán (delega en Román Lobera Molina) Juan Luis de Benito (delega en Juan Pina Mérida) Beatriz Pérez Peiro (delega en Juan Pina Mérida) Víctor Mendiluce Gil de Sagredo (delega en Juan Pina Mérida) Ingrid Cubero Stickel (delega en Daniel Martínez Martínez)

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Sergio Soriano (delega en Xavier Rodríguez Esteller) Sandra Sardiña (delega en Xavier Rodríguez Esteller) Luis Ortega Cordente (delega en Roxana Nicula Tanase) Trinidad Yera Plaza (delega en Roxana Nicula Tanase) María Dolores Herrán Gil (delega en Luis Espinosa Goded) Queda por lo tanto constituido el congreso con cincuenta y cinco asistentes y veintiocho delegaciones efectuadas, esto es, un total de ochenta y tres votos. Abre la sesión el presidente electo en el I Congreso, Juan Pina Mérida, acompañado por el vicepresidente primero, Rafael Arencón Edo, y por el secretario general, Francisco Cacharro Gosende. El presidente del partido preside el

I. Pleno de apertura

El presidente interviene para dar la bienvenida a los presentes, agradeciéndoles su presencia, y explica brevemente el procedimiento a seguir, conforme al Reglamento del Congreso, aprobado en el I Congreso celebrado el 25 de septiembre de 2010, que rige indefinidamente en tanto no sea sustituido o enmendado por otro Congreso, conforme dispone el artículo 35 de los Estatutos vigentes. Anuncio de delegación de la presidencia del congreso y constitución de la Mesa del mismo. De conformidad con los Estatutos y con el Reglamento del Congreso, el presidente anuncia que delega la presidencia del congreso en Luis Espinosa Goded, con DNI 51075899-Y. Anuncia igualmente que el secretario general no delega su función de secretario del congreso. A continuación, y según lo dispuesto en el reglamento, el presidente del congreso y el secretario general del partido en su calidad de secretario del congreso acuerdan escoger como vicepresidente del congreso a Álvaro Chena Ocaña, con DNI 74651685-X. La Mesa del II Congreso queda conformada por Luis Espinosa Goded como presidente, Álvaro Chena Ocaña como vicepresidente y Francisco Cacharro Gosende, con DNI 33317954-Q, como secretario, que ocupan la mesa presidencial. El presidente de la Mesa realiza diversas consideraciones sobre la conducción de los debates que va a llevar a cabo a lo largo del Congreso, dándose por concluido el Pleno de apertura y pasándose al punto siguiente del orden del día, consistente en el Pleno jurídico – organizativo.

II. Pleno jurídico-organizativo Punto 2.1 del Orden del Día. Aprobación del Acta del I Congreso. El presidente de la Mesa somete a votación el borrador del Acta del I Congreso, celebrado el 25 de septiembre de 2010, acta cuyo borrador se distribuyó con antelación y estuvo disponible en la página del sitio web del partido habilitada específicamente para el congreso, además de estar disponible en la sección de Documentos del mismo sitio web desde 2010. El acta del I Congreso es aprobada por unanimidad. Punto 2.2 del Orden del Día. Informe presidencial de gestión política y financiera del Comité Ejecutivo Federal saliente. El presidente del Congreso concede la palabra al presidente del partido, Juan Pina Mérida, que expone detalladamente el informe de gestión política y rinde cuentas de la gestión económica. Se aprueban por unanimidad el informe presidencial y la contabilidad y balances del partido.

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Punto 2.3 del Orden del día. Elección de Presidente, Secretario General y Comité Ejecutivo Federal. El presidente del Congreso informa de que sólo se ha presentado una candidatura al cargo de Presidente y una al cargo de Secretario General, correspondientes respectivamente a Juan Pina Mérida, con DNI 02883160-H y Javier López Cepas, con DNI 7251875-K, respectivamente. Al no haber más candidaturas presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Congreso en relación con el artículo 39 de los Estatutos, la Mesa proclama electos para dichos cargos a los candidatos, quedando, por tanto elegido Juan Pina Mérida como Presidente y Javier López Cepas como Secretario General. A los efectos jurídicos oportunos y para conocimiento de terceros se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto de los vigentes Estatutos, estas dos personas son ostenta de forma indistinta y solidaria la condición de representante legal del Partido y la capacidad para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y cualesquiera otros instrumentos financieros, así como celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos. El Secretario General electo anuncia que delega las funciones de secretaría del Congreso en Francisco Cacharro Gosende, que de este modo continúa ejerciendo dicha función. Sin perjuicio de ello, el Secretario General se reserva la facultad de autorizar y dar fe con su firma el acta del Congreso. A continuación, se procede a la elección de miembros del Comité Ejecutivo Federal. La Mesa informa que se han presentado veintisiete candidatos para los diecinueve puestos de miembro del Comité Ejecutivo Federal, siendo las siguientes personas:

Francisco Javier Abellán Aguilar, con DNI 48450714-H Rafael Arencón Edo, con DNI 39874572-R Francisco Cacharro Gosende, con DNI 33317954-Q Francisco Cerbán López, con DNI 26022275-Y Álvaro Chena Ocaña, con DNI 74651685-X Luis Espinosa Goded, con DNI 51075899-Y Luis Fernández Platero, con DNI 25170604-W Rubén Frieiro Barros, con DNI 44085534-P Domingo García Cartagena, con pasaporte español 701231364 Ignacio Manuel García Medina, con DNI 78697577-H María José González Feijoo, con DNI 397762-T Luis Laita Chóliz, con DNI 73083828-V Román Lobera Molina, con DNI 29113700-R Isacar Marín García, con DNI 35597939-B Daniel Martínez Martínez, con DNI 51078148-R Eduardo Martínez Narváez, con DNI 49270603-A Roxana Nicula Tanase, con DNI 02716712-K Juan Perote Peña, con DNI 25154078-J Francisco Ramos Escobar, con DNI 24335542-R Juan José Rández García, con DNI 19887497-H Leonardo Esteban Ravier Rodríguez, con DNI 53855430-X José María Rodríguez Cañete, con DNI 14306377-D Francesc Roig Fargueta, con DNI 25410930-R Diego José Ruiz Rincón, con DNI 1523631-L Roald Schoenmakers, con NIE X-2585003-X Óscar Timón Arnáiz, con DNI 71261366-Y Rafael Villaró Bastons, con DNI 37689657-V

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Pide la palabra Domingo García Cartagena, que anuncia la retirada de su candidatura, aceptándose dicha renuncia por la Mesa, que proclama candidatos a los veintiséis restantes, y anuncia que serán nulos los votos que en su caso se den a este ex candidato. A continuación, el Presidente de la Mesa cede la palabra al Secretario, que explica brevemente el procedimiento de votación secreta que se seguirá. Seguidamente, se llama uno a uno a los congresistas presentes, haciéndoles entrega de las papeletas selladas, en el número correspondiente a las delegaciones de voto recibidas en su caso, más la propia, para efectuar la votación, la cual tiene lugar a continuación. El Secretario de la mesa procede a realizar el escrutinio de los votos emitidos, con la presencia de cuantos afiliados lo desean, comunicando al Congreso el resultado de la votación, que es el siguiente (de más votado a menos votado):

Roald Schoenmakers, con NIE X-2585003-X: 81 votos Roxana Nicula Tanase, con DNI 02716712-K: 80 votos Luis Espinosa Goded, con DNI 51075899-Y: 69 votos Álvaro Chena Ocaña, con DNI 74651685-X: 64 votos Diego José Ruiz Rincón, con DNI 1523631-L: 62 votos Francisco Cacharro Gosende, con DNI 33317954-Q: 60 votos Leonardo Esteban Ravier Rodríguez, con DNI 53855430-X: 59 votos Francisco Cerbán López, con DNI 26022275-Y: 58 votos Rafael Arencón Edo, con DNI 39874572-R: 55 votos Daniel Martínez Martínez, con DNI 5107814-R: 54 votos Rafael Villaró Bastons, con DNI 37689657-V: 52 votos Francisco Javier Abellán Aguilar, con DNI 48450714-H: 49 votos Juan José Rández García, con DNI 19887497-H: 49 votos Óscar Timón Arnáiz, con DNI 71261366-Y: 49 votos Francisco Ramos Escobar, con DNI 24335542-R: 47 votos Luis Fernández Platero, con DNI 25170604-W: 46 votos José María Rodríguez Cañete, con DNI 14306377-D: 46 votos Ignacio Manuel García Medina, con DNI 78697577-H: 43 votos María José González Feijoo, con DNI 397762-T: 42 votos Isacar Marín García, con DNI 35597939-B: 41 votos Rubén Frieiro Barros, con DNI 44085534-P: 37 votos Domingo García Cartagena, con pasaporte español 701231364: 37 votos (nulos al haberse retirado esta candidatura) Luis Laita Chóliz, con DNI 73083828-V: 31 votos. Francesc Roig Fargueta, con DNI 25410930-R: 17 votos Eduardo Martínez Narváez, con DNI 49270603-A: 24 votos Juan Perote Peña, con DNI 25154078-J: 24 votos Román Lobera Molina, con DNI 29113700-R: 16 votos

Tras el anuncio público de los resultados, no se formula ninguna objeción o reclamación por parte de los presentes, ante lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Congreso en relación con el artículo 39 de los Estatutos, la Mesa proclama electos como miembros del Comité Ejecutivo Federal, junto al Presidente y al Secretario General, a las diecinueve personas siguientes:

Roald Schoenmakers, con NIE X-2585003-X. Roxana Nicula Tanase, con DNI 02716712-K.

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Luis Espinosa Goded, con DNI 51075899-Y. Álvaro Chena Ocaña, con DNI 74651685-X. Diego José Ruiz Rincón, con DNI 1523631-L. Francisco Cacharro Gosende, con DNI 33317954-Q. Leonardo Esteban Ravier Rodríguez, con DNI 53855430-X. Francisco Cerbán López, con DNI 26022275-Y. Rafael Arencón Edo, con DNI 39874572-R. Daniel Martínez Martínez, con DNI 5107814-R. Rafael Villaró Bastons, con DNI 37689657-V. Francisco Javier Abellán Aguilar, con DNI 48450714-H. Juan José Rández García, con DNI 19887497-H. Óscar Timón Arnáiz, con DNI 71261366-Y. Francisco Ramos Escobar, con DNI 24335542-R. Luis Fernández Platero, con DNI 25170604-W. José María Rodríguez Cañete, con DNI 14306377-D. Ignacio Manuel García Medina, con DNI 78697577-H. María José González Feijoo, con DNI 397762-T.

Punto 2.4 del Orden del día: Acreditación de Corrientes Internas. El Presidente de la Mesa explica brevemente el contenido del Reglamento de Corrientes Internas, aprobado en el I Congreso, indicando que los afiliados que lo deseen pueden constituirse en corriente interna a su amparo presentando ante el Secretario General la decisión suscrita por al menos diez afiliados de tres comunidades autónomas diferentes. Anuncia, además, que actualmente existe una corriente constituida en el I Congreso, denominada Radical Caucus, la cual, por imperativo de la Disposición Transitoria del Reglamento de Corrientes Internas, debe acreditar ese mismo requisito en este Congreso. A continuación, el Secretario General da cuenta de la presentación de un escrito de afiliados para la constitución de una nueva corriente interna, denominada Corriente Objetivista, así como de la presentación de un escrito de diez afiliados para la cumplimentación de lo previsto en la Disposición Transitoria del Reglamento de Corrientes Internas, en el caso de la corriente Radical Caucus. Con ello, queda acreditada la constitución de ambas corrientes internas –Corriente Objetivista y Radical Caucus–, tras constatar que ambas disponen de diez constituyentes afiliados al partido y residentes en al menos tres comunidades autónomas. Se cede la palabra a sus representantes, que hacen sendas breves presentaciones de sus fines y objetivos ante el Congreso. Se unen a la presente acta como anexos I y II copias de los manuscritos de constitución de ambas corrientes. Se hace constar en la presente acta, en todo caso, la identidad de sus promotores: Corriente denominada “Radical Caucus”: Leonardo Ravier, Roald Schoenmakers, Álvaro Chena, Ramón Rodríguez Álvarez, Juan José Rández, Sebastià Boix, Manuel Pulido Mendoza, Iván Sánchez Díaz, Daniel Martínez Martínez, Francisco Cerbán López, Pablo Ossorio de la Torre. Corriente denominada “Corriente Objetivista”: Domingo García Cartagena, Roxana Nicula, Guillermo Truchuelo, Isacar Marín, Pedro Pinto, Sebastià Boix, José F. Hernández Cabrera, Francisco Cuberos, Javier Cuesta, Yolanda Rández, Pedro Ruiz.

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Punto 2.5 del Orden del Día. Propuestas concretas de reforma parcial de los vigentes Estatutos, desde la EST 1 a la EST 17, por su orden numérico. El Presidente de la Mesa da comienzo al debate y votación de las propuestas de referencia, advirtiendo que las reformas estatutarias requieren mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en los propios Estatutos. Se aprueba la actualización del domicilio social que consta en los Estatutos. Al margen de esa actualización, los Estatutos quedan modificados por el Congreso en virtud de las propuestas aprobadas en este punto del Orden del Día, con independencia de las modificaciones estatutarias que, adicionalmente, vengan incluidas en resoluciones congresuales que resulten aprobadas. El texto definitivo de los Estatutos queda recogido como anexo III a la presente acta. La decisión adoptada para cada una de las propuestas de enmienda de los Estatutos formuladas por los afiliados y recogidas en el Cuaderno de Propuestas que se puso en su día a disposición de todos ellos de conformidad con los vigentes Estatutos, es la siguiente:

EST 1: Rechazada. EST 2: Rechazada. EST 3: Rechazada. EST 4: Rechazada. EST 5: Rechazada. EST 6: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 7: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 8: Rechazada. EST 9: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 10: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 11: Rechazada. EST 12: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 13: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 14: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta la opción propuesta por Javier López Cepas. Rechazada la opción propuesta por Rafel Villaró Bastons. EST 15: Aprobada con la preceptiva mayoría absoluta. EST 16: Rechazada. EST 17: Aprobada la enmienda con la preceptiva mayoría absoluta. Incorporada la enmienda transaccional formulada por Juan Pina Mérida a la resolución, lo que no afecta a la redacción en sí del texto estatutario, y pasando por lo tanto el nuevo texto del artículo estatutario de referencia a entrar en vigor al término del II Congreso.

Punto 2.6 del Orden del Día. Propuestas de Resolución de Orden Interno, desde la ROI 1 hasta la ROI 6, por su orden numérico. El Presidente de la Mesa da comienzo el debate y votación de las propuestas de referencia. La decisión adoptada para cada una de las propuestas de resolución de orden interno formuladas por los afiliados y recogidas en el Cuaderno de Propuestas que se puso en su día a disposición de todos ellos de conformidad con los vigentes Estatutos, es la siguiente:

ROI 1: Rechazada. ROI 2: Aplazada hasta el III Congreso en virtud de moción de aplazamiento presentada y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento del Congreso. ROI 3: Aprobada. ROI 4: Aprobada. ROI 5: Rechazada. ROI 6: Rechazada.

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Punto 2.7 del Orden del Día. Otras cuestiones, ruegos y preguntas. Se hace constar en este punto que, al concluir la elección del CEF, el Presidente del Congreso pregunta a los miembros del CEF electo si aceptan autorizar el alta como afiliados de los solicitantes de afiliación que cursaron sus solicitudes con posterioridad a la convocatoria del Congreso, y que asisten en calidad de observadores. Los miembros del CEF presentes (que son todos los que integran dicho órgano), por unanimidad, aprueban dichas altas, correspondientes a Cristina Bri y Fina Ramos, que se acreditan desde ese momento como congresistas con plenitud de derechos. Asimismo, se incorpora al Congreso en ese momento el afiliado Diego José Ruiz Rincón. Desde ese momento, pues, el Congreso queda integrado por un total de 86 votos. A continuación el presidente de la Mesa cierra el pleno jurídico-organizativo y abre el pleno ideológico y político.

III. Pleno ideológico y político Punto 3.1 del Orden del Día. Propuestas de Resolución Política, desde la REP 1 a la REP 14, por su orden numérico. El Presidente de la Mesa da comienzo el debate y votación de las propuestas de referencia, advirtiendo la existencia de un error en el orden del día y en el cuaderno de propuestas, al aparecer dos veces la REP 13 (como REP 13 y REP 14), por lo que la REP 14 original no se recoge en la presente acta, y la REP 15 se recoge redenominada como REP 14. La decisión adoptada para cada una de las propuestas de resolución política formuladas por los afiliados y recogidas en el Cuaderno de Propuestas que se puso en su día a disposición de todos ellos de conformidad con los vigentes Estatutos, es la siguiente:

REP 1: Aprobada. REP 2: Aprobada. REP 3: Aprobada. REP 4: Aprobada. REP 5: Aprobada. REP 6: Aplazada hasta el III Congreso en virtud de moción de aplazamiento presentada y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento del Congreso. REP 7: Aplazada hasta el III Congreso en virtud de moción de aplazamiento presentada y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento del Congreso. REP 8: Aprobada, incorporando la enmienda aprobada de sustitución formulada por Javier López Cepas. REP 9: Aplazada hasta el III Congreso en virtud de moción de aplazamiento presentada y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento del Congreso. REP 10: Aprobada, incorporando la enmienda aprobada de supresión formulada por Javier López Cepas REP 11: Aprobada. REP12: Aprobada, incorporando la enmienda aprobada de adición y supresión formulada por Juan Pina Mérida. REP 13: Aprobada. REP 14 (redenominada, apareciendo como REP 15 en el Cuaderno de Propuestas): Aprobada por cincuenta y tres votos a favor y trece en contra, tras haberse aprobado la enmienda de sustitución parcial formulada por

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Sandra Isabel Martín Alcaide, por treinta y dos votos a favor y dieciséis en contra. Se recoge la corrección de una errata: los puntos rescatados de la parte decisoria del texto original por la enmendante no son, como aparecen por error obvio, el tercero, cuarto y quinto sino el cuarto, quinto y sexto, que pasan a ser respectivamente el segundo, el tercero y el cuarto de la resolución una vez enmendada. A los efectos de la reforma estatutaria instada por la resolución, se hace constar que ésta cuenta con la preceptiva mayoría absoluta al aprobarse la resolución, ya enmendada, por cincuenta y tres votos frente a trece (más del ochenta por ciento a favor). Por otra parte, se rechaza la enmienda a la totalidad formulada por Rafael Villaró Bastons.

Punto 3.2 del Orden del Día: Enmiendas al Programa Político Marco, desde la PPM 1 hasta la PPM 19, por su orden numérico. El presidente de la Mesa da comienzo al debate y votación de las enmiendas presentadas al Programa Político Marco (PPM) del partido, el cual, una vez enmendado es aprobado por el congreso. En concreto, la decisión adoptada para cada una de las propuestas de enmienda al PPM formuladas por los afiliados y recogidas en el Cuaderno de Propuestas que se puso en su día a disposición de todos ellos de conformidad con los vigentes Estatutos, es la siguiente:

PPM 1. Rechazada, al aprobarse la enmienda a la totalidad formulada por Rafael Villaró Bastons, modificándose el PPM en el sentido propuesto por dicha enmienda. PPM 2. Rechazada. PPM 3. Aprobada. PPM 4. Aprobada. PPM 5. Aprobada. Se rechaza la enmienda formulada por Rafael Villaró Bastons. La enmienda formulada por Carlos Plaza Rubio, que había sido inadmitida a trámite por el Comité Ejecutivo Federal al fijar el orden del día del Congreso, es admitida finalmente por acuerdo de la Mesa, previa moción de orden del interesado, pero resulta rechazada igualmente. PPM 6. Aprobada. PPM 7. Aprobada. PPM 8. Rechazada. PPM 9. Rechazada. PPM 10. Rechazada. Se rechaza igualmente la enmienda a la totalidad formulada por José María Rodríguez Cañete. (Concluido el debate y votación de la enmienda número 10 al PPM, el

presidente de la Mesa decide realizar una pausa para la comida, durante la cual el Comité Ejecutivo Federal electo celebra su primera reunión. El Congreso se reanuda posteriormente, con el debate y votación de la enmienda número 11 al PPM).

PPM 11. Aprobada. PPM 12. Rechazada. Se aprueba, no obstante, la enmienda de adición y supresión formulada respecto del punto 3.6 del PPM por Carlos Plaza Rubio, quedando el PPM modificado en los términos de dicha enmienda. PPM 13. Aprobada. PPM 14. Rechazada. Se aprueba la enmienda de sustitución al punto 3.10 del PPM formulada por Carlos Plaza Rubio, quedando redactado el texto del PPM en los términos de dicha enmienda. PPM 15. Rechazada.

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PPM 16. Aplazada hasta el III Congreso en virtud de moción de aplazamiento presentada y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento del Congreso. PPM 17. Rechazadas tanto la propuesta 1 como la propuesta 2 contenidas como alternativas en esta enmienda. Rechazada igualmente la enmienda transaccional a la totalidad de la enmienda original formulada por José María Rodríguez Cañete. PPM 18. Aprobada. PPM. 19. No procede su tratamiento, entendiéndose rechazada al haberse aprobado la REP 14, en los término recogidos en el punto anterior del Orden del Día.

Punto 3.3 del Orden del Día. Otros documentos de contenido ideológico y político, en su caso. No se presentó ninguno. Punto 3.4 del Orden del Día. Otras cuestiones, ruegos y preguntas. No se presentan documentos de estrategia política, pero el presidente de la Mesa da la palabra a Roald Schoenmakers y Roxana Nicula, quienes explican la estrategia de publicidad y marketing online, y de comunicación digital, respectivamente. Roxana Nicula formula una serie de recomendaciones sobre difusión de ideas en medios virtuales, sin perjuicio de la organización de talleres de activismo en la calle. Roald Schoenmakers explica cómo se han desarrollado las campañas de marketing online con resultados medibles. A continuación, cada uno de los miembros del CEF electo realiza una breve presentación ante los congresistas. Posteriormente, se abre un breve debate, con intervención de diversos congresistas, en el que, entre otras cuestiones, se aborda la conveniencia de crear una comisión de estudios en materia de política sanitaria, la problemática del sistema SITEL, las web territoriales y las posibles estrategias para el crecimiento del partido. A continuación se hace un receso, tras el cual el presidente de la Mesa reanuda la sesión y procede a presidir el

IV. Pleno de clausura

Se abren las puertas de la sala y se da paso al congreso a los simpatizantes e invitados convocados para la clausura. El presidente de la Mesa da la bienvenida a los invitados, informa sobre los principales acuerdos del Congreso y en particular sobre las elecciones a la Presidencia, a la Secretaría General y a los restantes puestos del Comité Ejecutivo Federal A continuación da la palabra al Secretario General, que da paso a la proyección de un vídeo sobre el retroceso de la Libertad. Después, el Secretario General transmite el apoyo recibido de la Internacional Liberal y conduce el acto de lectura de mensajes al congreso por parte de diversos afiliados, que leen los textos enviados por el presidente de la Federación Internacional de Juventudes Liberales, por el presidente del Partido Liberal Libertario de la República Argentina y por el Presidente del Partido Libertario de los Estados Unidos de América. A continuación se proyectan videomensajes del presidente de la Red Liberal de América Latina y del presidente del Partido Liberal, Democrático y Reformista Europeo (ELDR). Acto seguido, el Secretario General da la palabra a Benoît Malbranque en representación de la organización francesa Collectif Antigone, y

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posteriormente a Diogo Santos, en representación de la organización portuguesa Movimento Libertário. Por último el presidente de la Mesa da la palabra al presidente del partido, Juan Pina, que pronuncia el discurso de clausura y levanta la sesión siendo las veinte horas y quince minutos del día de la fecha. De todo ello doy fe, Corroboro el contenido de la presente acta, EL SECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE, JAVIER LÓPEZ CEPAS JUAN MANUEL PINA MÉRIDA DNI 7251875-K DNI 02883160-H

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ANEXO I AL ACTA DEL II CONGRESO Copia del escrito de constitución de la corriente interna “Radical Caucus”. (en el acta oficial consta copia que no se incluye en esta versión web por contener los DNI de las personas constituyentes de la corriente)

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ANEXO II AL ACTA DEL II CONGRESO Copia del escrito de constitución de la corriente interna “Corriente Objetivista”.

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ANEXO III AL ACTA DEL II CONGRESO

Estatutos del

Partido de la Libertad Individual (P-LIB)

APROBADOS MEDIANTE EL ACTA FUNDACIONAL DEL PARTIDO (MADRID, 2 DE JULIO DE 2009). ENMENDADOS MEDIANTE ACTA ADICIONAL (MADRID, 4 DE AGOSTO DE 2009). ENMENDADOS POR EL II CONGRESO (MADRID, 23 DE JUNIO DE 2012).

Capítulo I

De la constitución, la denominación, las siglas y los símbolos

Artículo Primero. Acogiéndose a lo dispuesto en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el Partido de la Libertad Individual. Su nombre sólo podrá ser modificado por el Congreso, por mayoría de cuatro quintos. El Partido de la Libertad Individual es una fuerza política democrática y anticolectivista que basa su misión, sus objetivos y su acción cotidiana en el pensamiento liberal, radical y libertario; y sus planteamientos filosóficos en el racionalismo laico y en el objetivismo randiano.

Artículo Segundo. Las siglas oficiales del partido son, por este orden, las letras pe, ele, i y be, con un guion entre la pe y la ele, y sin utilización de puntos entre ellas. Se podrán expresar sólo con mayúsculas (P-LIB) o bien con mayúsculas y minúsculas (P-Lib).

Artículo Tercero. Además de la denominación oficial recogida en el artículo primero de los presentes Estatutos, el Partido admite las traducciones fieles y exactas de la misma a las lenguas autonómicas y, en caso necesario, a otras lenguas. Estas denominaciones adicionales podrán utilizarse en la comunicación interna y externa del Partido según convenga. Para su uso en otras lenguas, las siglas se trasladarán de manera que se respete y traslade en lo posible el estilo dispuesto por el artículo segundo de los presentes Estatutos.

Artículo Cuarto. La Estatua de la Libertad, sita en Liberty Island (Nueva York), es el símbolo del Partido. En este símbolo se basará el logotipo del Partido, cuya aprobación corresponde al Congreso.

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Capítulo II

Del ámbito territorial y la sede federal

Artículo quinto. El ámbito territorial del Partido de la Libertad Individual comprende inicialmente la totalidad del territorio español. En virtud de los acuerdos y alianzas que en su caso alcance con otras fuerzas políticas, el Partido podrá optar por no establecer estructuras o no aceptar afiliados en zonas específicas. Tales acuerdos y alianzas requerirán, en su caso, la ratificación del Congreso.

Artículo sexto. Lo dispuesto en el artículo quinto de los presentes Estatutos no limita la capacidad del Partido de la Libertad Individual para actuar fuera del territorio español en el marco de sus relaciones exteriores y participar en todo tipo de foros, instituciones y organismos europeos o internacionales, públicos o privados. Además, el Partido podrá establecer estructuras específicas para sus afiliados residentes en el extranjero. Los afiliados residentes en el extranjero tendrán los mismos derechos, obligaciones y consideración que los demás afiliados.

Artículo séptimo. El Partido fija su domicilio y sede federal en la calle de Ferraz, 28, 2º izquierda (28008 Madrid). El Comité Ejecutivo Federal podrá modificar libremente este domicilio para establecerlo en la ciudad de Madrid u otros municipios que no disten más de treinta kilómetros de la misma. Los futuros cambios de domicilio dentro de ese mismo radio en torno a Madrid podrán ser libremente decididos por el Comité Ejecutivo Federal, pero la decisión de trasladar a cualquier otro lugar el domicilio requerirá la previa autorización del Congreso por mayoría de cuatro quintos de los congresistas que participen en la votación correspondiente. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado al Registro pertinente de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normas vigentes.

Capítulo III

De la misión y los objetivos

Artículo octavo. La misión del Partido de la Libertad Individual es conquistar las más altas cotas posibles de libertad para la persona, devolviéndole el poder que le ha sido sustraído por las diversas formas de colectivismo económico, social, cultural y político.

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Artículo noveno. En cumplimiento de su misión, el Partido de la Libertad Individual perseguirá cuantos objetivos lícitos establezcan sus órganos de gobierno, y particularmente los siguientes:

1. Defender la libertad y los derechos humanos y civiles de las personas, sin distinción de raza, etnia, edad, sexo, orientación sexual, situación de capacidad o discapacidad, condición social o nivel cultural, origen autóctono o extranjero, u otras características personales cualesquiera.

2. Reducir el colectivismo imperante en la sociedad y el paternalismo excesivo de las administraciones públicas, afirmando y fortaleciendo la soberanía individual de las personas en todos los ámbitos de su vida.

3. Reducir al mínimo posible el volumen del Estado, su coste y su injerencia tanto en las vidas de los ciudadanos como en el orden espontáneo de la sociedad y de la economía.

4. Devolver el poder al ciudadano, es decir, transferir a cada individuo la toma de cuantas decisiones actualmente colectivas o estatales sea posible.

5. Liberalizar profundamente todos los mercados y reducir a la mínima expresión posible la presión fiscal que soportan los ciudadanos y las empresas, estableciendo topes constitucionales a los impuestos y al endeudamiento de todas las administraciones públicas.

6. Asegurar la universalidad y la calidad de los servicios esenciales, de los seguros sociales y de las pensiones mediante su individualización y su devolución del Estado a la sociedad civil, de manera que sea ésta quien los gestione a través de múltiples operadores privados, con o sin ánimo de lucro.

7. Desestatalizar la cultura, la solidaridad y las cuestiones éticas, y evitar cualquier influencia de las organizaciones religiosas en la adopción de decisiones estatales.

8. Hacer más democrático y pluralista el sistema político y electoral, democratizar la jefatura del Estado y avanzar en el entendimiento federal de España y de Europa.

9. Contribuir a la paz y la seguridad mundiales, a la sustitución de los regímenes tiránicos y al repudio generalizado de las ideologías que los sustentan, así como a la globalización económica, cultural y política desde el respeto a la diversidad y a la libre opción de cada individuo.

10. Contribuir a la seguridad energética y a la sostenibilidad ecológica del planeta.

Capítulo IV

De los afiliados

Artículo décimo. Podrán afiliarse al Partido de la Libertad Individual los ciudadanos españoles mayores de edad y con capacidad de obrar que residan en el territorio español, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y, en la medida en que lo permita la legislación, también los ciudadanos extranjeros residentes en España. Es condición indispensable para solicitar la afiliación al Partido

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de la Libertad Individual no estar afiliado a otra fuerza política española de cualquier ámbito territorial, considerándose nula el alta de cualquier persona que incumpla esta condición, ya sea en el momento de su afiliación o con posterioridad a la misma.

Artículo undécimo. La condición de afiliado al Partido de la Libertad Individual se adquiere por decisión del Comité Ejecutivo Federal, pudiendo mediar propuesta del órgano territorial correspondiente del Partido. En todos los casos, la afiliación deberá haber sido solicitada libre y voluntariamente por el interesado, por escrito. Las solicitudes de afiliación no llevarán el aval de otros afiliados. El Comité Ejecutivo Federal podrá someter a los solicitantes a cuestionarios u otras pruebas razonables para determinar su grado de empatía con la misión y los fines del Partido de la Libertad Individual, y podrá requerirles información sobre su afiliación a otras fuerzas políticas en el pasado. La decisión de aceptar o rechazar una solicitud de afiliación es inapelable.

Artículo duodécimo. El Partido de la Libertad Individual llevará un Registro de Afiliados donde se consignarán todas las altas y bajas definitivas.

Artículo decimotercero. Los afiliados al Partido de la Libertad Individual tienen derecho a:

1. Participar con voz y voto en las actividades del Partido, en sus deliberaciones y en sus órganos de gobierno y representación, ejerciendo en su caso las funciones internas para las que hayan sido elegidos.

2. Ser electores y elegibles para la conformación de las listas electorales, si el Partido decide concurrir a elecciones en cualquier ámbito territorial.

3. Realizar peticiones y sugerencias a los órganos del Partido y recibir respuesta a las mismas.

4. Obtener información sobre la composición de los órganos de gobierno, sobre las decisiones de éstos, sobre las listas electorales presentadas, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica del Partido; e impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

5. Ostentar su condición de afiliados.

Artículo decimocuarto. Los afiliados al Partido de la Libertad Individual tienen la obligación de:

1. Compartir la misión y los objetivos recogidos en los artículos octavo y noveno de los presentes estatutos, y colaborar a su cumplimiento.

2. Causar baja voluntaria si en algún momento, en conciencia, dejan de compartir la misión o los objetivos del Partido.

3. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y las leyes, y acatar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos y acuerdos válidos que adopten los órganos de gobierno.

4. Cuidar de la imagen pública del Partido y conducirse en la sociedad de manera que no perjudiquen los intereses del mismo.

5. Abonar las cuotas que, de conformidad con los presentes Estatutos, fijen en su caso los órganos de gobierno.

Artículo decimoquinto. Los afiliados al Partido de la Libertad Individual causan baja:

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1. Por decisión propia, comunicada por escrito al Partido. 2. Por expulsión, que deberá ajustarse a las disposiciones de los presentes

Estatutos y de la legislación vigente. 3. Por fallecimiento o incapacidad judicialmente establecida. 4. De forma automática, si estando obligados a pagar cuotas al Partido

incumplieren esta obligación sistemáticamente durante más de dos años consecutivos o dejaren de pagar más de cuatro recibos semestrales consecutivos o el equivalente para otros periodos de pago, siempre que consten los sucesivos requerimientos de pago, comunicados por escrito al interesado.

5. De forma automática e inapelable, en caso de sentencia firme que les condene a penas de prisión y/o les inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo decimosexto. La baja de los afiliados sólo se consigna en el libro respectivo cuando es definitiva e inapelable.

Capítulo V

De los simpatizantes

Artículo decimoséptimo. El Partido de la Libertad Individual podrá habilitar sistemas para organizar y canalizar la adhesión de simpatizantes que no quieran dar el paso de afiliarse. Estas personas carecen de la condición, los derechos y las obligaciones inherentes al afiliado, y no son miembros del Partido. El Partido procurará mantener a los simpatizantes informados sobre sus posicionamientos políticos y sus actividades, y conocer sus opiniones e inquietudes. La adhesión como simpatizante y el cese como tal son actos unilaterales del interesado, y no están sujetos a la comunicación obligatoria por su parte ni a incompatibilidad alguna con la afiliación a otras fuerzas políticas.

Capítulo VI

Del régimen disciplinario y del Comité de Disciplina

Artículo decimoctavo. Cualquier órgano federal o territorial del Partido de la Libertad Individual, o un grupo de al menos el tres por ciento de los afiliados, podrá instar al Comité Ejecutivo Federal la apertura de expediente disciplinario a un afiliado en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de acuerdos válidos de los órganos de gobierno. 2. Incumplimiento de las instrucciones recibidas de los órganos de gobierno

del Partido para el ejercicio de la acción política en parlamentos,

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corporaciones locales, consejos, cabildos, diputaciones y cualquier otro foro público o privado.

3. Incumplimiento de las instrucciones recibidas de los órganos de gobierno del Partido para el ejercicio de las funciones de candidato.

4. Falsificación de la representación de otros afiliados en el Congreso. 5. Utilización de fondos, bienes, servicios o derechos del Partido en interés

propio o para fines ajenos al Partido. 6. Conducta pública perjudicial para la imagen y los intereses del Partido. 7. Acción en defensa de ideas y planteamientos políticos manifiestamente

contrarios a la misión o a los objetivos del Partido. 8. Cualquier caso afín a los anteriores o manifiestamente incompatible con la

condición de afiliado.

Artículo decimonoveno. El Comité Ejecutivo Federal es el único órgano competente para admitir o no a trámite los expedientes disciplinarios instados de la manera que dispone el artículo decimoctavo de los presentes Estatutos, pudiendo también incoarlos de oficio. Hasta que el Partido alcance la cifra de mil afiliados, será el propio Comité Ejecutivo Federal quien conozca y decida sobre los expedientes disciplinarios que haya admitido a trámite. Cuando se alcance la cifra de mil afiliados el Comité Ejecutivo Federal deberá nombrar un Comité de Disciplina presidido por uno de sus miembros y compuesto por hasta seis afiliados más que no sean miembros del Comité Ejecutivo Federal ni de ningún órgano de gobierno territorial. En caso de empate en las votaciones de este comité, decidirá el voto de su presidente. El Comité de Disciplina es un órgano único cuyo ámbito territorial de actuación es el total del Partido. Conocerá y decidirá sobre los expedientes disciplinarios, siendo su decisión recurrible ante el Comité Ejecutivo Federal, cuya decisión será inapelable.

Artículo vigésimo. El expediente disciplinario, una vez incoado o admitido a trámite por el Comité Ejecutivo Federal, será comunicado al interesado, debiendo constar los hechos que lo motivan y el órgano que lo conocerá y decidirá sobre el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo decimonoveno de los presentes Estatutos.

Artículo vigésimo primero. El órgano encargado de conocer y decidir sobre el expediente disciplinario debe considerar las alegaciones del interesado y no puede emitir su decisión sin que éste haya tenido la oportunidad de presentarlas. Las alegaciones se presentarán siempre por escrito, uniéndose al expediente.

Artículo vigésimo segundo. Si el expediente disciplinario concluye en sanción, ésta obedecerá a criterios de proporcionalidad a la gravedad de los hechos. Las sanciones posibles son:

1. Apercibimiento de suspensión o expulsión en caso de reincidencia. 2. Sanción económica no inferior a cien euros, que no excederá en más de

veinticinco veces el importe anual de las cuotas que, en su caso, correspondan al interesado; no pudiendo en cualquier caso exceder la suma de dos mil euros.

3. Suspensión de la afiliación por un plazo mínimo de un mes y máximo de un año, lo que deja en suspenso todos los derechos y obligaciones del afiliado durante el plazo decidido.

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4. Expulsión del Partido, que implica la inhabilitación vitalicia para solicitar el ingreso en el mismo y para concurrir en sus listas a todo tipo de elecciones, incluso como independiente.

Artículo vigésimo tercero. La decisión sobre el expediente disciplinario debe estar motivada y debe comunicarse por escrito al interesado. Contra la decisión del Comité de Disciplina o del Comité Ejecutivo Federal cabe un único recurso ante éste último, por escrito. El recurso motivará una nueva opción del interesado a presentar alegaciones frente a la decisión adoptada, y el Comité Ejecutivo Federal deberá tenerlas en cuenta antes de decidir sobre el recurso. La decisión sobre el recurso no será apelable por los cauces internos del Partido.

Artículo vigésimo cuarto. Los plazos para la presentación de alegaciones y recursos siempre serán como mínimo de un mes y como máximo de tres meses.

Capítulo VII

De los órganos de gobierno

Artículo vigésimo quinto. El funcionamiento interno del Partido y de sus órganos de gobierno se basa en la democracia interna, el pluralismo y la coexistencia de puntos de vista divergentes tanto en lo estratégico como en lo político, dentro de la coincidencia en la misión y los objetivos definidos por los presentes Estatutos.

Artículo vigésimo sexto. Los órganos de gobierno del Partido son:

1. El Congreso 2. El Comité Ejecutivo Federal 3. Los órganos de gobierno territoriales 4. El Comité de Disciplina 5. Los órganos adicionales y consultivos.

Sección primera

El Congreso

Artículo vigésimo séptimo. El Congreso es la asamblea general de todos los afiliados, quedando excluidos únicamente aquellos que hayan sido suspendidos de afiliación y los que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas que, en su caso, les correspondan. En este supuesto, podrán satisfacer las cuotas pendientes al inicio del Congreso y así participar en el mismo.

Artículo vigésimo octavo. El Congreso decide por mayoría simple excepto en los casos que requieren una mayoría más cualificada, los cuales deben estar expresamente mencionados en los presentes Estatutos. El Congreso es el máximo órgano del Partido. Tiene atribuciones plenas para tratar, deliberar y decidir sobre los puntos incluidos en su orden del día, asegurándose la capacidad de los afiliados

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de instar la inclusión de puntos en el mismo según lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de los presentes Estatutos. Compete en exclusiva al Congreso elegir los miembros del Comité Ejecutivo Federal, y aprobar o rechazar su gestión política y su rendición de cuentas.

Artículo vigésimo noveno. Los afiliados pueden delegar su representación en otros afiliados, debiendo tanto el delegante como el delegado cumplir los requisitos dispuestos por el artículo vigésimo séptimo de los presentes Estatutos. Queda limitado a nueve el número de representaciones que puede ostentar un afiliado, además de la suya propia. Las representaciones se acreditarán por escrito ante el Comité Ejecutivo hasta tres días antes del Congreso, utilizando para ello los formularios de delegación que el Partido provea. La falsificación de acreditaciones será motivo de exclusión automática del Congreso y de apertura de expediente disciplinario. La concesión de representación de un afiliado a otro es plena, irrevocable, irreversible e incuestionable, y es válida para un único Congreso.

Artículo trigésimo. Cuando el Partido supere la cifra de cinco mil afiliados, el Comité Ejecutivo Federal deberá proponer al Congreso una reforma estatutaria que amplíe la cantidad de representaciones asumibles por los afiliados participantes en el Congreso.

Artículo trigésimo primero. Corresponde al Presidente convocar el Congreso. Puede hacerlo por iniciativa propia, y está obligado a hacerlo si así lo decide el Comité Ejecutivo Federal o un grupo de afiliados que represente al menos el veinte por ciento del total de los mismos. El plazo para convocar Congreso en los casos en que sea solicitado por el Comité Ejecutivo o por los afiliados que representen al menos el veinte por ciento del total de los mismos será de un máximo de sesenta días. Agotado dicho plazo sin que la convocatoria haya sido firmada por el Presidente, ésta será firmada por el miembro del Comité Ejecutivo designado para ello por ese órgano o por el afiliado promotor de la convocatoria. La convocatoria se envía a todos los afiliados con un mínimo de sesenta días de antelación, y las inscripciones y delegaciones se admiten hasta tres días antes de su celebración.

Artículo trigésimo segundo. El Congreso se reúne al menos una vez en cada tercer año natural. El lugar de celebración debe estar en el territorio español.

Artículo trigésimo tercero. No existe carácter ordinario o extraordinario, teniendo todos los Congresos las facultades plenas que la legislación vigente atribuye a la asamblea general extraordinaria. En el marco del Congreso, se celebrarán elecciones a Comité Ejecutivo Federal cuando haya concluido el mandato del Comité saliente o falten menos de tres meses para su conclusión.

Artículo trigésimo cuarto. El orden del día del Congreso es propuesto por el Comité Ejecutivo Federal, y debe adjuntarse a la convocatoria. En el plazo de veinte días a contar desde la convocatoria, los afiliados pueden solicitar individualmente la inclusión o eliminación de puntos en el orden del día, decidiendo el Comité Ejecutivo Federal. En ese mismo plazo, los grupos de afiliados que sumen al menos el diez por

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ciento del total de afiliados pueden imponer la inclusión de puntos en el orden del día, que será de obligado cumplimiento por parte del Comité Ejecutivo Federal, pero no pueden imponer su eliminación. A los cuarenta días de la convocatoria, el Comité Ejecutivo Federal envía a todos los afiliados el orden del día definitivo, que no podrá ser modificado (salvo que esté presente el cien por ciento de los afiliados) en el propio Congreso, para garantizar que se traten exclusivamente los temas conocidos de antemano por los afiliados, y en base a los cuales cada afiliado ha tomado la decisión de acudir o no, o de delegar o no su representación. Así pues, en el plazo restante hasta tres días antes del Congreso, los afiliados pueden inscribirse para participar en el mismo o, si lo prefieren, delegar en otros afiliados su representación de conformidad con lo dispuesto por el artículo vigésimo noveno de los presentes Estatutos. Para la presentación de propuestas que no impliquen la introducción de puntos adicionales en el Orden del Día, bastará su presentación conjunta por parte de al menos el tres por ciento de los afiliados.

Artículo trigésimo quinto. Corresponde al Congreso aprobar el Reglamento Congresual, que estará vigente para futuros congresos en tanto no sea sustituido o enmendado por otro congreso. La modificación del mencionado reglamento deberá introducirse en el orden del día por los mismos mecanismos que cualquier otro punto. El reglamento siempre deberá garantizar mecanismos democráticos que aseguren la participación de los congresistas, la claridad de las reglas de deliberación, la libertad del voto y la seguridad, agilidad y transparencia del procedimiento.

Sección segunda

El Comité Ejecutivo Federal

Artículo trigésimo sexto. El Comité Ejecutivo Federal, cuyo ámbito territorial es general, es el máximo órgano ejecutivo del Partido. Conduce la labor política cotidiana del Partido entre congresos, dando cumplimiento a las decisiones congresuales. Asume todas las atribuciones que no estén reservadas expresamente al Congreso por los vigentes Estatutos o la legislación vigente. Debe presentar al Congreso su informe de gestión y su rendición de cuentas. Debe velar por los derechos de los afiliados y por la pronta respuesta a sus sugerencias, peticiones y otras comunicaciones. Asume las funciones disciplinarias que establece el capítulo VI de los presentes Estatutos.

Artículo trigésimo séptimo. El Comité Ejecutivo Federal se reúne al menos seis veces al año, convocado por el presidente a iniciativa propia o a instancias de al menos un tercio de sus miembros.

Artículo trigésimo octavo. El Comité Ejecutivo Federal está compuesto por el Presidente, el Secretario General y los restantes miembros, en número mínimo de cinco y máximo de diecinueve. Corresponde al Congreso decidir la cantidad de miembros dentro del margen establecido por el presente artículo.

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Artículo trigésimo noveno. El Presidente, el Secretario General y los restantes miembros del Comité Ejecutivo Federal se eligen por el Congreso mediante votación universal. Puede presentarse como candidato a Presidente cualquier afiliado que cuente con el aval de al menos el tres por ciento de los restantes afiliados presentes o representados de la manera dispuesta por el artículo vigésimo noveno de los presentes Estatutos. Para ser candidato a Secretario General basta el aval del dos por ciento, y para los candidatos a miembros del Comité Ejecutivo Federal el uno por ciento. En el cálculo de estos porcentajes se corregirán los decimales al alza. Son incompatibles entre sí las candidaturas a Presidente, a Secretario General y a miembro del Comité Ejecutivo Federal. El Presidente y el Secretario General quedan elegidos en primera vuelta si cuentan con la mitad más uno de los votos emitidos en primera vuelta, celebrándose de lo contrario una segunda vuelta con los dos candidatos más votados, cuyo ganador será designado para el cargo. Los miembros del Comité Ejecutivo Federal se eligen en una sola votación, quedando electos los más votados hasta ocupar el total de puestos a elegir. Si hay menos candidatos que puestos a elegir, quedarán vacantes hasta el siguiente Congreso los puestos que corresponda. Todas las elecciones de cargos son secretas. Los candidatos deberán comunicar su presentación a partir de la convocatoria del congreso y hasta diez días antes del mismo.

Artículo cuadragésimo. El Comité Ejecutivo Federal, una vez constituido, podrá designar por mayoría absoluta y a propuesta del presidente hasta tres vicepresidentes, estableciendo su orden de jerarquía. El cargo de Presidente o Secretario General será incompatible con el de vicepresidente. Los vicepresidentes podrán ser modificados por el mismo procedimiento a lo largo del mandato del Comité Ejecutivo Federal. Sus atribuciones serán las que en ellos deleguen el Presidente y el Comité Ejecutivo Federal, en su caso. Si el Comité Ejecutivo Federal consta de nueve o más miembros, podrá delegar sus funciones en una comisión permanente de la que serán miembros natos el Presidente, el Secretario General y, en su caso, el vicepresidente primero, y que estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros. La decisión de constituir esta comisión y la composición de la misma deberán aprobarse por mayoría de cuatro quintos del Comité Ejecutivo Federal. Las decisiones de esa comisión serán de ejecución automática pero deberán contar con la posterior ratificación del Comité Ejecutivo Federal, y constar en las actas de la forma que se disponga para las demás decisiones del propio comité.

Artículo cuadragésimo primero. El mandato del Comité Ejecutivo Federal es de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Si a los dos años y medio de haber sido elegido no se ha celebrado Congreso, deberá convocarse en el semestre restante.

Artículo cuadragésimo segundo. El Comité Ejecutivo Federal adopta sus decisiones por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o, en su ausencia, el de quien esté presidiendo la sesión.

Artículo cuadragésimo tercero. El Presidente es la máxima autoridad del Partido y su principal portavoz y referente político externo. Convoca, preside y levanta las reuniones del Comité Ejecutivo Federal y del Congreso. En caso de incapacidad

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transitoria o permanente será sustituido por otro miembro del Comité Ejecutivo Federal, escogido por mayoría de dos tercios de los restantes miembros. En este caso el Comité Ejecutivo Federal culminará el resto de su mandato. De no ser posible alcanzar esta mayoría en tres votaciones consecutivas, el Secretario General asumirá la presidencia interina y convocará Congreso en el siguiente semestre. El Presidente puede delegar la conducción total o parcial de las sesiones del Comité Ejecutivo Federal y del Congreso, así como otras de sus funciones. El Presidente puede adoptar las posiciones políticas públicas que considere oportunas, debiendo informar de ellas al Comité Ejecutivo Federal, que podrá aprobarlas o reprobarlas. También puede adoptar las medidas excepcionales y de urgencia que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Partido. El Presidente es, de forma indistinta y solidaria con el Secretario General, el representante legal del Partido. También de forma indistinta y solidaria con el Secretario General, tiene capacidad para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y cualesquiera otros instrumentos financieros, así como celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos.

Artículo cuadragésimo cuarto. El Secretario General asume las funciones legales de secretario y tesorero del Partido. El Secretario General es, de forma indistinta y solidaria con el Presidente, el representante legal del Partido. También de forma indistinta y solidaria con el Presidente, tiene capacidad para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y cualesquiera otros instrumentos financieros, así como celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos. El Secretario General es el jefe de personal y a él reportan, en su caso, los directivos que el Partido haya contratado. El Secretario General es el responsable de gestionar las relaciones entre el Comité Ejecutivo Federal y los órganos de gobierno territoriales.

Artículo cuadragésimo cuarto. El Comité Ejecutivo Federal puede establecer y modificar libremente la estructura organizativa central que considere más adecuada para el buen gobierno del Partido, nombrando de entre sus miembros o entre otros afiliados a las personas que ocuparán las secretarías u otros cargos que se decida establecer, en su caso. Todos esos cargos cesarán al tiempo que el propio Comité Ejecutivo Federal.

Sección tercera

Los órganos de gobierno territoriales

Artículo cuadragésimo quinto. Corresponde al Congreso establecer y modificar libremente la estructura organizativa territorial que considere más adecuada para el buen gobierno del Partido, y al Comité Ejecutivo Federal velar, en su caso, por la correcta y democrática elección de los cargos a órganos territoriales.

Artículo cuadragésimo sexto. Para que se constituyan órganos territoriales de ámbito local hará falta un mínimo de diez afiliados por cada diez mil habitantes o fracción. Para el nivel provincial, comarcal, insular y de país extranjero de residencia, el mínimo es de cincuenta afiliados. Para el nivel autonómico, el mínimo es de setenta y cinco afiliados. En las comunidades autónomas uniprovinciales se

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aplicará el mínimo correspondiente al nivel provincial. En tanto no se den esos mínimos, el Comité Ejecutivo Federal podrá nombrar comités ejecutivos provisionales de cualquier ámbito territorial, así como portavoces y otros responsables individuales.

Artículo cuadragésimo séptimo. Corresponde al Comité Ejecutivo Federal nombrar y acreditar representantes legales del Partido en los ámbitos territoriales correspondientes con las respectivas Juntas Electorales, de cara a la participación en procesos electorales.

Sección cuarta

El Comité de Disciplina

Artículo cuadragésimo octavo. El Comité de Disciplina queda regulado por el Capítulo VI de los presentes Estatutos. En caso necesario, el Comité Ejecutivo Federal podrá trasladarle también la facultad de conocer y decidir sobre conflictos internos entre cargos y/u órganos de gobierno del Partido, o entre éstos y los afiliados. El Congreso aprobará en su caso el reglamento de este órgano.

Sección quinta

Los órganos adicionales y consultivos

Artículo cuadragésimo noveno. El Congreso y el Comité Ejecutivo Federal podrán crear, modificar y disolver órganos adicionales y consultivos, tanto temporales como permanentes, cuya composición definirá el órgano que los establezca. El funcionamiento interno de estos órganos deberá ser democrático. Estarán en todo caso subordinados al Comité Ejecutivo Federal y al Congreso.

Capítulo VIII

De las organizaciones sectoriales

Artículo quincuagésimo. El Partido carece de estructura interna de juventudes y de cualquier otra estructura sectorial para tipos concretos de afiliado.

Artículo quincuagésimo primero. El Comité Ejecutivo Federal, por mayoría absoluta, podrá establecer un acuerdo de colaboración y mutua adhesión con una organización juvenil, siempre que ésta asuma plenamente y sin reservas la misión y los objetivos del Partido de la Libertad Individual. Lo mismo será aplicable, pero por mayoría de cuatro quintos, a otras organizaciones destinadas a segmentos específicos de la población. Estos acuerdos deberán ser ratificados por las mismas mayorías en el

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siguiente Congreso, quedando sin efecto en caso de no obtenerse la mayoría establecida. Los acuerdos mencionados podrán implicar contribución financiera del Partido a las organizaciones contrapartes. La pertenencia a tales organizaciones será independiente de la condición de afiliado al Partido, y no generará ventaja ni perjuicio alguno para los afiliados en el seno del Partido.

Capítulo IX

Del régimen económico y patrimonial

Artículo quincuagésimo segundo. El Partido de la Libertad Individual carece de patrimonio fundacional.

Artículo quincuagésimo tercero. El Partido de la Libertad Individual, por coherencia con sus principios, rechaza toda subvención estatal, a cualquier nivel territorial, y se nutre de las aportaciones privadas de la sociedad civil. En caso de tener derecho a subvenciones, y para evitar que los fondos correspondientes engrosen las arcas estatales, el Partido podrá cobrarlas, donando de inmediato idéntica cantidad, de forma pública y transparente, a fundaciones u organizaciones benéficas privadas de reconocido prestigio. Por coherencia con sus planteamientos ideológicos, y en defensa de una economía libre y basada en la iniciativa privada, el Partido de la Libertad Individual no será cliente de cajas de ahorros ni de entidades bancarias participadas o intervenidas por el Estado, ni invertirá en letras, obligaciones u otros activos emitidos por el Tesoro u otras administraciones públicas españolas o extranjeras.

Artículo quincuagésimo cuarto. Con la única excepción de los fondos públicos, el Partido se nutre de todos los recursos económicos lícitos, y entre ellos los siguientes:

1. Las cuotas y otras aportaciones de sus afiliados. 2. Las aportaciones de sus simpatizantes adheridos y de cualquier otro

ciudadano, incluyendo las donaciones en dinero o en especie recibidas según lo dispuesto en la Ley 8/2007, así como las herencias y legados que pueda recibir.

3. Las aportaciones y donaciones de personas jurídicas de cualquier naturaleza, siempre que no estén bajo control de ninguna administración pública ni tenga ésta, en su caso, participación en ellas superior al cinco por ciento.

4. Los productos de las actividades propias del Partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que preste, en su caso, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos.

5. Los fondos procedentes de los créditos, préstamos y otros instrumentos financieros, así como el producto de su inversión en cualquier tipo de activos.

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Artículo quincuagésimo quinto. Corresponde al Secretario General, bajo la supervisión del Comité Ejecutivo Federal, llevar la contabilidad del Partido, informar con transparencia a los afiliados sobre la situación económica y organizar la rendición de cuentas del mencionado órgano ante el Congreso. En la medida de las posibilidades económicas del Partido, se contratará auditoría externa de las cuentas del mismo. Los presupuestos anuales serán aprobados por el Comité Ejecutivo Federal, debiendo presentarse los mismos y la desviación producida dentro del informe de rendición de cuentas al Congreso. El Partido deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Artículo quincuagésimo sexto. El Partido llevará, además del libro de registro de afiliados y de los libros de actas de sus órganos, un libro de contabilidad, otro de tesorería y uno de inventarios y balances, todo ello de acuerdo a la legislación vigente. Corresponde al Comité Ejecutivo Federal, y particularmente al Secretario General, la correcta llevanza de los libros mencionados y su puesta a disposición de las autoridades en los casos en que así se requiera, así como la emisión de las certificaciones sobre su contenido que resulte necesario realizar.

Capítulo X

De la reforma estatutaria y la disolución del Partido

Artículo quincuagésimo séptimo. La reforma de los presentes Estatutos requiere mayoría de cuatro quintos del Congreso, excepto para los casos en que los propios Estatutos exigen una mayoría diferente. Para poderse abordar en el Congreso, la reforma estatutaria deberá constar en el orden del día, pudiendo los afiliados instar a su inclusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de los presentes Estatutos. Sólo el Congreso, y por mayoría de nueve décimos, puede reformar este artículo.

Artículo quincuagésimo octavo. El Partido no podrá integrarse en otra fuerza política ni fusionarse con ella, ni ser absorbido por ella, ni tampoco integrar o absorber a otras fuerzas políticas. La participación en coaliciones y agrupaciones de partidos, ya sea de cara a un proceso electoral o con carácter permanente, requiere una mayoría de cuatro quintos en el Congreso, y deberá realizarse, en su caso, de manera que no se dañe la libertad del Partido para abandonar tales alianzas ni la nítida diferenciación de la imagen y la personalidad pública del Partido. Sólo el Congreso, y por mayoría de nueve décimos, puede reformar este artículo.

Artículo quincuagésimo noveno. El Partido sólo podrá disolverse si así lo decide el Congreso por mayoría de nueve décimos, debiendo figurar la propuesta de disolución en el orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de los presentes Estatutos. En tal caso, el último Comité Ejecutivo Federal será el

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encargado de liquidar los activos, pagar las deudas, elevar a documento público la disolución y comunicarla a los oportunos registros.

Artículo sexagésimo. En caso de disolverse, y una vez satisfechas las obligaciones financieras que existan, se donará el patrimonio resultante a uno o varios partidos políticos liberales españoles o extranjeros, o a uno o varios organismos internacionales que los agrupen, o bien a una o varias fundaciones que promuevan el pensamiento político defendido por el Partido de la Libertad Individual.

Disposición transitoria

El Comité Ejecutivo provisional designado por los constituyentes en el Acta Fundacional ejercerá todas las funciones de los órganos de gobierno del Partido hasta la celebración del primer Congreso. El mandato del Comité Ejecutivo provisional designado por los constituyentes en el Acta Fundacional no podrá sobrepasar en más del cincuenta por ciento el tiempo previsto para el Comité Ejecutivo Federal electo en Congreso. Por unanimidad de sus integrantes, el Comité Ejecutivo provisional podrá incorporar al mismo hasta seis personas más, siempre que se hayan afiliado al Partido.

Disposiciones adicionales

Primera. El Partido de la Libertad Individual preferirá los medios digitales para las comunicaciones oficiales internas de todos sus órganos de gobierno, cumpliendo en todo caso la legislación vigente y asegurándose de la notificación fehaciente de sus comunicaciones y de la protección plena de los derechos del afiliado.

Segunda. El Partido de la Libertad Individual podrá otorgar un especial reconocimiento a los afiliados que contribuyan destacadamente a su sostenimiento económico, incluso creando órganos consultivos y adicionales para ellos y actividades específicas, pero sin que ello comporte en ningún caso ventajas políticas ni derechos superiores a los de cualquier otro afiliado.

Tercera. Con independencia de la obligación de pagar las cuotas que le correspondan, los afiliados que obtengan cargos electivos remunerados de concejal, diputado provincial, diputado o procurador autonómico, consejero de cabildo o consejo insular o comarcal, consejero del Conselh Generau d’Aran, diputado al Congreso o senador, eurodiputado o cualquier otro, siempre que hayan sido presentados y electos en las listas del Partido o en las que éste participe, deberán satisfacer una cuota adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento y como máximo al quince por ciento del salario neto mensual que reciban de la institución correspondiente, excluyendo dietas y pagas extraordinarias. Corresponde al Comité Ejecutivo Federal determinar la cuantía de tales cuotas dentro de los límites establecidos por la presente disposición. Esta obligación adicional se extinguirá si el afiliado causa baja o dimite de su cargo electo.

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Cuarta. El Partido de la Libertad Individual podrá crear cargos honorarios y todo tipo de distinciones internas y externas, así como premios y galardones. La concesión excepcional de la presidencia de honor del Partido será, en su caso, única y vitalicia, y requerirá la aceptación de la persona interesada y una mayoría de cuatro quintos en el Congreso.

Quinta. El Partido de la Libertad Individual condena expresamente el terrorismo en todas sus formas. Los órganos de gobierno del Partido expresarán esta condena cuando se produzcan atentados u otras acciones terroristas en su ámbito territorial. Esta disposición sólo podrá ser enmendada por mayoría de nueve décimos en el Congreso.

Sexta. El cálculo de mayorías cualificadas para la adopción de decisiones por los órganos de gobierno se realizará corrigiendo al alza, en su caso, los decimales resultantes.

Séptima. Por mandato del II Congreso, celebrado en Madrid el 23 de junio de 2012, queda establecida una moratoria de diez años en la admisión a trámite de cualquier propuesta congresual sobre el aborto. Esta disposición sólo será modificable por el Congreso y por mayoría de nueve décimos.

Disposición final

En todo cuanto no estuviere dispuesto por los presentes Estatutos será de aplicación la legislación vigente de Partidos Políticos.