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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX - 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM EVALUACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 2016-1267 PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTES CÓDIGO 91 Período Auditado 2016-2018 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD Bogotá D.C., octubre de 2018

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM

EVALUACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 2016-1267 –

PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS

INTELIGENTES

CÓDIGO 91

Período Auditado 2016-2018

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

Bogotá D.C., octubre de 2018

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Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Clara Viviana Plazas Gómez Directora Sectorial Movilidad

Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad

Dániza Triana Clavijo Asesora

Diana Palomino Salazar Asesor

Equipo de Auditoría: Olga Lucía Reyes Hernández – Gerente

Claudia Margarita Pinzón Enciso – Profesional Especializado 222-07

Guillermo Bobadilla Méndez - Profesional Especializado 222-07

Myriam Sichacá Castiblanco - Profesional Especializado 222-09 (E)

Dagoberto Correa Pil - Profesional Universitario 219-03

Rafael David Chararí Valbuena - Profesional Universitario 219-03 (E)

Luis Ernesto Amézquita Cely - Profesional Especializado 222-05

Nelson Franco González – Contratista de apoyo

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Tabla de contenido

1. CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................. 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA ................................................................ 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................... 8

3.1 CONTRATO DE CONSULTORIA 2016-1267 ........................................................................ 8

3.2 Contrato de Consultoría No. 2016-1270 y de Interventoría No. 2016-1256 ..................... 24 3.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad aprobó una garantía que no correspondía a la presentada por el contratista. .................... 25 3.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de la supervisión del contrato de interventoría No. 2016-1256 y del contrato de prestación de servicios No. 2016-1270, que afectaron la planeación, implementación y puesta en funcionamiento del Proyecto SIPA. .......... 27 3.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $2.464.974.476, porque el Plan de trabajo del contrato de consultoría No. 2016-1270, no garantizó la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información de Procesos Administrativos - SIPA y como consecuencia, generó el incumpliendo del objeto contractual. ..................................... 37

4. OTROS RESULTADOS ....................................................................................... 46

4.1 Derecho de Petición No. 405 de 2018............................................................................ 46

4.2 Derecho de Petición No. 413 de 2018............................................................................ 46

4.3 Derechos de Petición Nos. 480 de 2018, 932 de 2018 y 948 de 2018 .............................. 51 4.3.1 Derecho de Petición No. 480 de 2018 .......................................................................................... 51 4.3.2 Derecho de Petición No. 932 de 2018 .......................................................................................... 58 4.3.3 Derecho de Petición No. 948 de 2018 .......................................................................................... 69 4.3.4 Hallazgo administrativo que evidencia la falta de control en el trámite de respuesta a los organismos de control durante el proceso auditor. .............................................................................. 75

4.4 Derecho de Petición No. 840 de 2018. ........................................................................... 77 4.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidendia disciplinaria por el incumplimiento de la Secretaría Distrital de Movilidad para dar respuesta a un derecho de petición en el plazo legalmente establecido ............................................................................................................................................. 78

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA DE DESEMPEÑO ......... 80

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

CÓDIGO DE AUDITORÍA 91 Doctor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 No. 37-35 Código Postal: 111611 Bogotá, D.C. Ref. Carta de Conclusiones Auditoria de Desempeño

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la

Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó

Auditoría de Desempeño a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM vigencia

2016-2018 a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia,

eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los

resultados de su gestión en la ejecución del contrato de consultoría No. 2016-

1267 – “Proyecto de implementación del sistema de Semáforos Inteligentes, SSI”.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información

suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La

responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de

desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente

aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la

Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió

acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen

proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las

evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el

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cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control

fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados

en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de

Bogotá D.C.

CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La evaluación de manera selectiva de algunos aspectos relevantes del contrato 2016-1267 suscrito por la SDM con el CONSORCIO C&M – IDOM, para adelantar la consultoría especializada del Sistema de Semáforos Inteligentes en la ciudad, ha permitido evidenciar aspectos relacionados con la forma de pago del contrato, diferencias en las fecha de entrega de los productos, vida útil remanente de los equipos actuales de control de tráfico; prórroga del Convenio 1029 de 2010 suscrito con la ETB- ESP para la provisión del servicio de comunicaciones del SIT; aplicación de IVA al presupuesto total del contrato atípico, incertidumbre en el componente de divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado al proyecto, aspectos que serán objeto de evaluación por parte de la Contraloría de Bogotá. En cuanto a la implementación del Sistema de Información de Procesos Administrativos - SIPA, se evidenció que la gestión la Secretaria Distrital de Movilidad, no cumple con los principios evaluados de economía, eficiencia y eficacia, en el debido manejo de los recursos asignados al contrato de consultoría No. 2016-1270 y de interventoría No. 2016-1256, toda vez que el Sistema no fue desarrollado en el plazo establecido contractualmente. El control fiscal interno implementado en la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, equidad y economía, permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; y no permiten el logro de los objetivos institucionales. En desarrollo de la presente auditoría, se presentaron dificultades para la evaluación integral de los contratos seleccionados, por la falta reiterativa de la entrega de información solicitada, en las condiciones esperadas, obstaculizando y atrasando las funciones de control fiscal.

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PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de

vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión

pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la

entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que

permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y

atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a

la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal

–SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este

informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente,

cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y

siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar

seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y

la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual

deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y

presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de

Control.

El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos

detectados por este órgano de Control.

Atentamente,

Revisó: Olga Lucía Reyes H. – Gerente, Gabriel H. Méndez Subdirector de Fiscalización Movilidad

Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA

La Secretaría Distrital de Movilidad en la vigencia 2016, suscribió el contrato de consultoría No. 2016-1267, con el fin de “Realizar la consultoría especializada para la

elaboración de estudios y estructuración técnica, financiera y legal del proyecto de implementación del sistema de semáforos inteligente (SSI) para la ciudad de Bogotá D.C.”

En la ejecución del contrato se desarrollaron 13 productos dentro de los cuales se estableció que el contratista debía elaborar los documentos del proceso contractual y realizar el acompañamiento a la entidad hasta la selección del contratista; productos sobre los cuales en la presente Auditoría de Desempeño se realizará un diagnóstico del estado actual de proceso de modernización semafórica para la ciudad de Bogotá, a partir del análisis selectivo de la ejecución del contrato de consultoría No. 2016-1267.

De igual manera, culminar con la evaluación de los contratos Nos. 2016-1270

“Diseño, desarrollo, implementación, migración, puesta en funcionamiento y soporte del

sistema de información de procesos administrativos SIPA” y su correspondiente

interventoría, realizada a través del contrato No. 2016-1256.

Finalmente, dar respuesta a los siguientes Derechos de Petición - DPC:

DPC-405 – Modernización semafórica

DPC-413 – Estrategia de ludificación y cicloparqueaderos

DPC-480 – Taxis inteligentes

DPC-840 - Tutela comparendos – Juzgado 67 Civil Municipal

DPC-932 – Taxis inteligentes

DPC-948 – Taxis inteligentes

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTRATO DE CONSULTORIA 2016-1267 En desarrollo de la Auditoria de Desempeño, PAD 2018 que se adelanta en la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Trabajo, que incluye la evaluación al contrato de consultoría 2016-1267, se procedió a solicitar información respecto a la etapa precontractual, contractual y poscontractual, obteniendo respuesta de la entidad a través de los siguientes oficios: SDM-SSM-176640-2018 del 22 de agosto de 2018, SDM-SSM-181674-2018 del 29 de agosto de 2018, SDM-SSM-179820-2018 del 27 de agosto de 2018, SDM-SSM-187700-2018 del 6 de septiembre de 2018, SDM-SSM-189240-2018 del 7 de septiembre de 2018 y SDM-SSM-195010-2018 del 17 de septiembre de 2018. ANTECEDENTES La Secretaría Distrital de Movilidad– SDM, ha elaborado diversos estudios con el fin de modernizar la red semafórica de Bogotá, D.C., a través de los cuales se ha establecido que cuenta con un sistema semafórico, que en razón a su edad tecnológica, al desarrollo de la infraestructura vial urbana y al aumento del parque automotor, requiere de la administración, realizar un proceso de modernización, que permita integrar diversos modos de operación del tráfico armonizados con otros sistemas inteligentes que suministren información complementaria para su funcionamiento. En ese sentido la SDM ha adelantado diferentes procesos contractuales que no pudieron ser adjudicados, como el proceso licitatorio SDM-LP-001-2008, con el objeto de implementar un sistema de detección electrónica de infracciones de tránsito para la ciudad, mediante la modalidad de concesión. De igual forma el proceso SDM-LP-031-2009 para “la adjudicación del convenio de concesión que

comprendía: los estudios de tráfico, los diseños, el suministro, la implementación y la administración, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica del proyecto Sistema Inteligente de Administración del Tráfico (SIAT) y de los equipos en vía de la primera fase y la administración, operación, mantenimiento y actualización de la red

semafórica existente en la zona uno en Bogotá D.C”, que le permitieron a la SDM contar con información importante para el planteamiento de nuevos procesos dirigidos a implementar la modernización del sistema semafórico de la ciudad, con el fin que se cuente con tecnología de punta y con protocolos abiertos de uso universal.

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Para el año 2010, la SDM suscribe el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 1029 con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el propósito de “…aunar esfuerzos y recursos técnicos, tecnológicos, humanos y administrativos requeridos para el diseño, implementación, operación, mantenimiento y expansión del

Sistema Inteligente de Transporte (SIT), para la ciudad de Bogotá …”, con una vigencia de 5 años y con la obligación de implementar cuatro componentes: Centro de Gestión de Tránsito, Detección Electrónica de Infractores – DEI, Paneles de Mensajería Variable y Modernización y actualización semafórica. El convenio estableció en el parágrafo de la CLÁUSULA PRIMERA, la ejecución de cada fase, para lo cual se suscribió un documento específico con cada una de las partes, ETB como ejecutor y Univerdidad Distrital como interventor, para definir el alcance, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas, responsabilidades y la disponibilidad presupuestal. El 20 de septiembre de 2010 la SDM suscribió con la ETB, el Anexo Financiero Fase I del Convenio, por valor de $65.000 millones. De este valor, el 22 de octubre de 2010, se giró el 50% por concepto de anticipo ($32.500 millones). El objetivo de este Anexo consistía en proveer a la SDM de los bienes y servicios para el desarrollo de la Fase I del Proyecto definida en el documento “Estructuración técnica y diseño conceptual del SIT”.

ANEXO FINANCIERO FASE I CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1029 DE 2010 SUSCRITO CON LA ETB

Alcance Fase I

“ETB proveerá una solución integral para el desarrollo de la Fase I del PROYECTO, definida en el documento “ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA Y DISEÑO CONCEPTUAL DEL SIT” …” “CLAUSULA TERCERA. - PROPUESTA TÉCNICA FASE I POR PARTE DE ETB. Una vez adelantado el proceso de selección por parte de ETB, ésta presentará a LA SECRETARÍA la oferta técnica que incluya los bienes y servicios que ETB proveerá para el desarrollo de la Fase I del PROYECTO…” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Valor $65.000 millones

Fecha de suscripción 20 de septiembre de 2010

Anticipo $32.500 millones (50%) - octubre 22 de 2010

Otrosí Modificatorio No 1 (5 de noviembre de 2014)

Se establecieron las condiciones para la presentación de la propuesta por parte de la ETB (cronograma, niveles de servicio, capacitaciones, plan de inversión del anticipo y forma de amortización del mismo, etc.) y se determinó que, en la Fase I del Proyecto, la ETB debía proveer una solución para la implementación del Centro de Gestión de Tránsito, Detección Electrónica de Infractores – DEI, Paneles de Mensajería Variable y Modernización y actualización semafórica.

Otrosí No. 2 31 de julio de 2015

Se aprobó la propuesta presentada por la ETB para la implementación del Centro de Gestión, por un valor de $30.251.443.386

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Acta de Inicio

El 4 de agosto de 2015, se dio inicio a la ejecución del componente Centro de Gestión del Tránsito, con un plazo de 36 meses para su implementación de acuerdo con lo establecido en el cronograma aprobado por la entidad.

Fuente: Informe Auditoria Desempeño PAD 2017 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

El 14 de octubre de 2010, la SDM firmó con la Universidad Distrital, el Anexo Financiero para realizar entre otras actividades, la interventoría legal, administrativa y financiera de la implementación de la Fase I del Proyecto.

ANEXO FINANCIERO FASE I CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 1029 DE 2010 SUSCRITO CON LA UNIVERSIDAD DISTRITAL

Alcance Fase I

“PRIMERA. - ALCANCE FASE I: La Universidad prestará la cooperación científica y tecnológica para el desarrollo del PROYECTO, realizando las siguientes actividades: 1. La Interventoría técnica, legal, administrativa y financiera de los

Anexos financieros y técnicos que suscriba la SECRETARÍA con la ETB para desarrollar el objeto del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 1029 de 2010…

2. Realizar los ensayos y pruebas técnicas de compatibilidad y cumplimiento de funcionalidades requeridas en la implementación del SIT de todos elementos de software y hardware que lo integren, en el Laboratorio de Investigación y Compatibilidad en Tecnologías para Sistemas Inteligentes de Transporte y Semaforización de la Universidad Francisco José de Caldas

3. Apoyo técnico, legal, científico y asesoría a la Secretaría Distrital de Movilidad”

Valor $5.000 millones

Fecha de suscripción 14 de octubre de 2010

Anticipo $2.000 millones (40%) – 22 de octubre de 2010

Modificatorio No. 1 (11 de enero de 2011)

Incluir dentro de las labores de interventoría los Contratos No. 1596 de 2010 - módulos sonoros, No. 1625 de 2010 – botones peatonales y No. 1628 de 2010 – módulos LED.

Modificatorio No. 2 (15 de enero de 2015)

Se indicó que en el documento “ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA Y DISEÑO CONCEPTUAL DEL SIT,” se definieron los requerimientos funcionales y técnicos mínimos, así como los niveles de servicio y las fases del proyecto. Así mismo, se autorizó el desembolso de $1.000 millones del valor asignado al Anexo suscrito con la Universidad.

Aclaración al Modificatorio No. 2 (29 de noviembre de 2016)

La Universidad Distrital presentó ante la Secretaría de Movilidad ofertas técnica, jurídica, administrativa y financiera por periodos diferentes, para llevar a cabo la interventoría de la Fase I - Componente Centro de Gestión de Tráfico.

Adición No. 1 (28 de febrero de 2017)

Por valor de $120.765.352, para el desarrollo y terminación de las actividades necesarias para el recibo de los elementos y demás servicios requeridos concernientes a las obligaciones de la ETB.

Adición No. 2 (10 de julio de 2017)

Por un valor de $117.257.333, para el desarrollo de las actividades de interventoría tendientes a la finalización del componente de Centro de Gestión.

Fuente: Informe Auditoria Desempeño PAD 2017 Elaboró: Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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De acuerdo con el seguimiento realziado por la Contraloría de Bogotá, se remite al Alcalde Mayor el 26 de junio de 2013, una función de advertencia fiscal, con respecto a la ejecución del convenio 1029 de 2010 en atención al nulo avance en la implementación del sistema inteligente de transporte – SIT y el grave riesgo de pérdida de recursos públicos en cuantía de $70.000 millones, comprometidos para tal fin por la SDM, a través del convenio interadministrativo marco de cooperación 1029 de 2010. De igual forma el 16 de marzo de 2016, nuevamente esta Contraloría a través de un pronunciamiento, reitera al Alcalde Mayor los graves riesgos de pérdida de los recursos públicos que la SDM destinó al convenio interadministrativo marco de cooperación 1029 de 2010. Nuevamente en la auditoría de desempeño PAD 2017, la Contraloría de Bogotá, evidenció que el Convenio 1029 de 2010, finalmente solo inicia hasta el 4 de agosto de 2015, con un plazo de 36 meses para su implementación y con la ejecución para la Fase I, únicamente del componente Centro de Gestión del Tránsito, como se presenta a continuación:

Centro de Gestión de Tránsito: Se ejecutó atendiendo el Anexo Financiero Fase I suscrito con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB, para implementar las funcionalidades del Centro de Gestión de Transito.

Detección Electrónica de Infractores – DEI: Se suspendió el componente DEI hasta que el Ministerio de Transporte emita la regulación que ordena la ley 1843 del 2017.

Paneles de Mensajería Variable: Se excluye del convenio 1029 de 2010 teniendo en cuenta que “…PANELES DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

VARIABLE”, el cual ha migrado en cumplimiento del Acuerdo 446 del 2010, el cual normaliza la difusión de la información a la ciudadanía relacionada con el sistema integrado sobre información de movilidad urbana y regional-SIMUR, a cargo de la

Secretaria Distrital de Movilidad.”1

Modernización y actualización semafórica: Se excluye teniendo en cuenta que “Entendiendo las dimensiones de lo que implica cambiar todo el sistema semafórico de la ciudad, y frente a la necesidad de la SDM de “REALIZAR LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y LEGAL DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTES (SSI) PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ DC”, ETB manifestó que no existe viabilidad para atender las necesidades del proceso, por lo cual, La SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD en el marco de

1 Oficio SDM-SSM-214038-2017, diciembre 22 de 2017

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sus funcionalidades, la legislación regida para el sector, la situación actual del sistema, el plan maestro de movilidad Decreto 319 de 2006 y su competencia actúo en el marco de la legislación, sin que esto incurra en una contradicción con dicho convenio y contrató los estudios y estructuración técnica, financiera y legal para la implementación del Sistema de Semáforos Inteligentes (SSI) para la ciudad de Bogotá D.C., incluyendo la integración del Centro de Gestión de Tránsito, para lo cual, el contratista deberá definir los diseños a nivel de detalle asociados a esta implementación.” (subrayado fuera de texto)

Es importante precisar, que teniendo en cuenta la decisión adoptada por la SDM respecto al componente modernización y actualización semafórica que fue retirado del Convenio 1029 de 2010, la entidad surte el proceso de contratación SDM-CMA-050-20162 - Concurso de Méritos Abierto con el propósito de “REALIZAR LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y LEGAL DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTE (SSI) PARA LA

CIUDAD DE BOGOTÁ DC.”, cuyo alcance se estableció a partir de la necesidad de contratar los estudios y estructuración técnica, financiera y legal para la implementación del Sistema de Semáforos Inteligente (SSI) para la ciudad de Bogotá D.C., la integración el Centro de Gestión de Tránsito y los tres (3) centros de control de semáforos, lo cual involucra la ejecución de diseños tecnológicos, financieros, jurídicos, a nivel de detalle asociados a esta implementación. El consultor tendría a cargo el análisis, evaluación y verificación de las condiciones actuales de tránsito a partir de la información suministrada por la SDM y generaría una propuesta y lineamientos para la implementación, operación, adecuación de las intersecciones teniendo en cuenta la tecnología y/o la solución planteada para el Sistema3

. Adicionalmente conforme con lo pactado, el Consultor debería apoyar, asesorar y acompañar a la SDM en el proceso de selección del contratista. Igualmente, de acuerdo con el nuevo sistema de semáforos inteligentes, la Consultoría definía las especificaciones y manuales que requiriera en torno a cubrir como mínimo los siguientes ítems y lo contemplado en el anexo técnico, parte integral del pliego:

Cuadro 1

ÍTEMS

Especificaciones técnicas y de funcionalidades de un nuevo sistema semafórico que recoja las mejores prácticas y tecnologías de punta a nivel internacional encaminado a lograr el mejor uso de la red vial de Bogotá.

Determinar el desarrollo y validación de un nuevo método de diseño semafórico para intersecciones y generar los nuevos manuales para su aplicación, de ser considerado

2 Del 16 de octubre de 2016 3 Numeral 2.1.1. del Pliego de condiciones definitivo

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ÍTEMS

Proporcionar las especificaciones técnicas de un sistema de control central que incluye los sistemas de vigilancia y gestión de la red y gestión del tráfico, y circuito cerrado de televisión y demás sensores instalados en vía

Desarrollar un manual y procedimiento de diseño para el diseño e implementación del sistema semafórico de una implementación de gestión del tráfico regulado de forma central con por lo menos 2.000 controladores de semáforos.

Estructurar legalmente de los procesos contractuales para la implementación del SSI de acuerdo con la normatividad vigente

Especificar y proporcionar el diseño conceptual y de integración con el centro de gestión y control de tráfico para la operación continua de la red de tráfico de la ciudad

Especificar las características y costos para la implementación de la unidad de gestión del nuevo sistema semafórico, el cual deberá incluir: el espacio físico para instalación, el depósito, las instalaciones del taller, el personal, el hardware y el software de los equipos, los materiales, los repuestos y demás necesarios para asegurar que el sistema semafórico y su infraestructura se mantenga operando y en buen estado de funcionamiento.

Definir las necesidades de formación de los operadores del sistema y otras recomendaciones para transferir habilidades a la Entidad.

Proponer los requerimientos que se estimen pertinentes para expandir la capacidad instalada y proyectarla al uso y explotación de una red de tráfico local para la próxima década

Evaluar tres (3) opciones de participación público-privada que incluyan los procesos de suministro de equipos y tecnologías, diseño de programación semafórica, acciones de gestión de tráfico, operación y mantenimiento del SSI.

Deberá prestar el acompañamiento y asesorar a la Entidad, en todo el proceso de licitación cuyo objeto es “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTE (SSI) PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C”, hasta su adjudicación y deberá elaborar un conjunto de documentos para el proceso de selección mencionado, según el régimen de contratación establecido por la ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, basados en el Diagnóstico del Tránsito de la ciudad de Bogotá D.C, el cual debe ser realizado con la información suministrada por la SDM y deberá como mínimo los entregables descritos en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones.

Fuente: Pliegos de Condiciones Definitivo Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad El presupuesto oficial estimado para esta consultoría ascendió a la suma de $5.500 millones4, recursos que fueron amparados con el presupuesto de la vigencia 2016, en el marco del Proyecto 1032 - Gestión y Control de tránsito y transporte, bajo los CDP Nos. 2003 y 2004 del 30 de septiembre de 2016, por $710 millones y $4.790,0 millones, respectivamente. Se estableció la elaboración, ejecución y desarrollo de los siguientes entregables, durante el plazo del contrato, esto es 11 meses a partir del acta de inicio, suscrita el 17 de enero de 2017, y sobre los cuales se realizarían los pagos:

Cuadro 2 PRODUCTO FECHA ENTREGA

Plan de Trabajo que incluya la metodología para la toma de información y la Metodología de priorización.

Primer mes de ejecución.

Diagnóstico del tránsito de la ciudad de Bogotá D.C, Tercer mes de ejecución.

Diseños del sistema de semáforos inteligente (SSI). Diseño de la solución de comunicaciones.

Finalizado cuarto mes de ejecución.

4 Valor que incluía los impuestos, contribuciones, ganancias, imprevistos y todos los costos directos e indirectos que se ocasionaran por la preparación y presentación de la propuesta y por la celebración y ejecución del respectivo contrato de Consultoría

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PRODUCTO FECHA ENTREGA Manual para la definición de modos de operación de intersecciones semaforizadas. Manual de operaciones del SSI. Diseño del centro de gestión y control (CGC) Planes de Implementación del SSI contemplando la transición con el sistema actual. Plan de Capacitación. Informe de ejecución del contrato.

Manuales de Adecuaciones de las intersecciones. Estructuración Financiera Estructuración Jurídica. Modelo de operación y financiación propuesto para la estructuración. Informe de ejecución del contrato.

Finalizado quinto mes de ejecución.

Entrega de los documentales precontractuales del proceso de selección- Licitación Pública. Informe de ejecución del contrato

Finalizado séptimo mes de ejecución.

Informe final de ejecución del contrato. Acta de recibo final a satisfacción Finalizado onceavo mes de ejecución

del contrato.

Fuente: Oficio SDM-SSM-176640-2018 – Informe final consultoría Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad Con cierre al 28 de noviembre de 2016, se recibieron según acta, dos ofertas de las firmas Consorcio C&M –IDOM y Consorcio Cal Y Mayor- Brenner Bernard Ingenieure 2016, que luego del proceso de calificación se adjudicó mediante Resolución 130 del 13 de diciembre de 2016 al Consorcio C&M –IDOM.

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE CONSULTORIA 2016-1267

CONCEPTO DATOS

PROCESO DE SELECCIÓN Concurso de méritos abierto SDM-CMA-050-2016

FECHA SUSCRIPCIÓN 23 de diciembre de 2016

OBJETO:

REALIZAR LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y LEGAL DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTE (SSI) PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ DC.

CONTRATISTA CONSORCIO C&M - IDOM

CONFORMACIÓN CONSORCIO C&M CONSULTORES S.A.

IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.U.

FECHA DE INICIO 17 de enero de 2017

PLAZO 11 meses

FECHA DE TERMINACIÓN 16 de diciembre de 2017

VALOR ACTUAL $ 5.499 millones

Fuente: SDM contrato 2016-1206 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Una vez terminado el contrato el 16 de diciembre de 2017, se observó que la SDM, realizó 6 pagos por un valor total de $5.059 millones, discriminados de la siguiente manera:

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Cuadro 3 RELACIÓN DE PAGOS AL CONSULTOR

No. ORDEN DE PAGO DESCRIPCIÓN VALOR

1 9743 Acta de Corte No. 1 $ 549.900.000

2 9932 Acta de Corte No. 2 $ 824.850.000

3 10028 Acta de Corte No. 3 $ 1.453.935.600

4 10086 Acta de Corte No. 4 $ 1.020.614.400

5 10186 Acta de Corte No. 5 $ 659.800.000

6 25 Acta de Corte No. 6 $ 549.900.000

TOTAL $ 5.059.000.000 Fuente: Orden de pago contrato 2016-1267

Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Con relación a la ejecución del contrato de consultoría, de manera selectiva se han tomado algunos componentes para verificar la ejecución y cumplimiento respecto a las condiciones pactadas, detectando algunas situaciones que ameritan continuar con la evaluación en próximas auditorias, así:

Respecto a los productos a cargo del consultor y el pago de estos se observa que el contrato de consultoría establecía en la CLÁUSULA TERCERA. PRODUCTOS ENTREGABLES: EL CONTRATISTA: establece la entrega de 13 componentes, determinados en dos fases de ejecución5, distribuidos en los 11 meses del plazo del contrato, los cuales se relacionan en el cuadro 4.

Cuadro 4

PRODUCTOS ENTREGABLES ÍTEM COMPONENTE PRODUCTO

1 Diagnóstico de transito

Metodología para realizar el análisis de información y Formatos a utilizar en el procesamiento de la información

Documento definitivo sobre la revisión de los modos de operación semafórica, implementados en diferentes ciudades del mundo; mencionando sus características y aplicabilidad. (Los resultados de dicha revisión se consolidarán dentro del informe final y servirán como soporte para definir el tipo de operación semafórica que se requiere implementar en las intersecciones una vez caracterizadas y tipificadas).

Metodología para realizar la caracterización y el diagnóstico del tránsito.

Entrega completa inicial de la caracterización y diagnóstico del tránsito en la ciudad, aplicando la metodología desarrollada. La Secretaría Distrital de Movilidad representada por la supervisión se tomará 15 días para la revisión de dicha entrega.

Entrega completa definitiva de la caracterización y diagnóstico del tránsito de la ciudad, aplicando la metodología desarrollada.

2 Plan de Capacitación

Diseñar el plan de capacitación con las metodologías y material necesario para que el futuro contratista transmita al personal de la SDM, a través de herramientas y logística adecuada, los conocimientos para el manejo control y operación del nuevo sistema semafórico.

3 Plan de Implementación Documento que contemple el diseño de un programa de implementación de la solución semafórica a instalar.

5 Los componentes que realizará en la segunda fase corresponden a “Documentos contractuales” y “Proceso contractual”.

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ÍTEM COMPONENTE PRODUCTO

4 Manual de adecuaciones

Manual donde se consignen todas las especificaciones de diseño, construcción y adecuación de intersecciones para implementar regulación semafórica. Harán parte de este manual, los anexos de especificaciones técnicas que incluyen el diseño estructural, especificaciones urbanísticas y un plan logístico para la transición de elementos al nuevo sistema.

5 Manual de operación

Manual de operación

Procedimiento para la alimentación y actualización de los programas de señales

Procedimiento para la verificación y entrada en servicio de los programas de señales

Procedimiento para el monitoreo

Funcionalidades para la herramienta tecnológica

Definición funcional del sistema de seguimiento de actividades preventivas o correctivas del sistema.

6 Diseño del Sistema de Semáforos Inteligente (SSI)

Documento de especificación y diseño del SSI

7 Diseño de la solución de comunicaciones

Documento se especifica solución de comunicaciones

8 Diseño del centro de gestión Documento de diseño con las especificaciones respectivas

9

Estructuración financiera

Documentos acordes con el anexo técnico

Matriz de riesgos

Análisis del sector

Formato de costos

Informe componente 8.

10

Estructuración jurídica

Documentos de estructuración

Estudios previos

Pliego de condiciones

11 Divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para

concretar la vinculación de capital privado al proyecto

Documentos que evidencien el acompañamiento a la SDM en el proceso de vinculación de capital privado al proyecto

12

Documentos contractuales

Documento de estudios previos

Proyecto pliego condiciones

Matriz de riesgos

Análisis del sector económico

Minuta del contrato

13 Proceso contractual Informe final de la ejecución del componente 11 de la consultoría

Fuente: Contrato 2016-1267 SDM

En la CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: la SDM estableció la forma como se cancelará al consultor el valor pactado del contrato.

Cuadro 5 FORMA DE PAGO

PAGOS VALOR A PAGAR PRODUCTOS

Primer pago 10% del valor total del

contrato Plan de trabajo

Segundo pago 15% del valor total del

contrato Diagnóstico del tránsito de la ciudad

Tercer pago 30% del valor total del

contrato

Diseño del SSI

Diseño de la solución de comunicaciones

Manual para la definición de modos de operación de intersecciones semaforizadas.

Manual de operaciones SSI

Diseño del centro de gestión y control (CGC)

Planes de complementación del SSI

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PAGOS VALOR A PAGAR PRODUCTOS contemplando la transición con el sistema actual.

Plan de capacitación

Informe de ejecución del contrato

Cuarto pago 15% del valor total del

contrato

Manuales de adecuaciones de las intersecciones

Estructura Financiera

Estructura Jurídica

Modelo de operación y financiación propuesto para la estructuración.

Informe de ejecución del contrato

Quinto pago

20% del valor total del contrato

Entrega de los documentales precontractuales del proceso de selección- Licitación Pública.

Informe de ejecución del contrato.

Sexto pago 10% del valor total del

contrato

Informe final de ejecución del contrato.

Acta de recibo final a satisfacción Fuente: Contrato 2016-1267 SDM

Sin embargo, el consultor CONSORCIO C&M – IDOM en su oferta, presentó los costos unitarios para cada actividad, la cual no guarda relación con la forma de pago establecida contractualmente por la SDM, así:

Cuadro 6 PROPUESTA CONTRATISTA CONSORCIO C&M – IDOM

ÍTEM COMPONENTE CANTIDAD VALOR UNITARIO

1 Diagnóstico de transito 1 $ 798.000.000

2 Diseño del Sistema de Semáforos Inteligente (SSI) 1 $ 356.000.00.

3 Diseño de la solución de comunicaciones 1 $ 314.000.000

4 Diseño del centro de gestión 1 $ 401.000.000

5 Manual de operación 1 $ 180.000.000

6 Plan de implementación 1 $ 196.000.000

7 Plan de capacitación 1 $ 189.000.000

8 Manual de Adecuaciones de Intersecciones 1 $ 885.000.000

9 Estructuración financiera 1 $ 470.000.000

10 Estructuración jurídica 1 $ 470.000.000

11 Divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado al proyecto

1 $ 440.000.000

12 Documentos contractuales 1 $ 420.000.000

13 Proceso contractual 1 $ 380.000.000

TOTAL $ 5.499.000.000 Fuente Propuesta CONSORCIO C&M – IDOM

En ese orden de ideas, se observa que la SDM estableció de manera porcentual el pago al consultor, cuando en su oferta se establecieron precios por ítem y valor unitario, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones ANEXO 8 – PROPUESTA ECONÓMICA, en ese sentido, no guarda relación el cumplimiento

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de los productos entregados, frente a los pagos efectuados al consultor, los cuales corresponden a un porcentaje del valor del contrato. Es decir, para la administración el pago corresponde a un valor global con la entrega de productos, y el contratista determina su oferta a precio unitario por producto.

Del cumplimento en la entrega de los productos, se observan diferencias de dos fuentes del contrato de consultoría, como son las fechas de entrega de productos aprobados contraídas por el consultor; es así como el Informe final del Consultor CONSORCIO C&M – IDOM no corresponde a la información entregada a esta contraloría mediante oficio SDM-SSM-176640-2018 numeral 1 (archivo adjunto CD), como se presenta en el cuadro 7:

Cuadro 7 FECHAS ENTREGA PRODUCTOS CONSULTOR CONSORCIO C&M – IDOM

PRODUCTO FECHA

ENTREGA

ENTREGA SEGÚN INFORME FINAL

DE CONSULTORÍA

ENTREGA SEGÚN COMUNICACIÓN

SDM-SSM-176640-2018 (agosto 22/18)

VERSIÓN FECHA FECHA

Plan de Trabajo que incluya la metodología para la toma de información y la Metodología de priorización.

Primer mes de ejecución.

V1 16-02-2017 05-04-2017

Diagnóstico del tránsito de la ciudad de Bogotá D.C,

Tercer mes de ejecución.

V3 18-05-2017 18-05-2017

Diseños del sistema de semáforos inteligente (SSI).

20-06-2017 20-06-2017

Diseño de la solución de comunicaciones. V2 13-06-2017 13-06-2017

Manual para la definición de modos de operación de intersecciones semaforizadas.

V3 20-06-2017 19-06-2017

Manual de operaciones del SSI. V3 19-06-2017 19-06-2017

Diseño del centro de gestión y control (CGC) V2 08-06-2017 08-06-2017

Planes de Implementación del SSI contemplando la transición con el sistema actual.

V3 10-07-2017

Plan de Capacitación. V2 12-06-2017 12-06-2017

Informe de ejecución del contrato. Finalizado cuarto mes de ejecución.

Manuales de Adecuaciones de las intersecciones.

V4 10-07-2017 10-07-2017

Estructuración Financiera 16-06-2017 16-06-2017

Estructuración Jurídica. V0 31-05-2017 16-05-2017

Modelo de operación y financiación propuesto para la estructuración. Informe de ejecución del contrato.

Finalizado quinto mes de ejecución. V1 04-05-2017 04-05-2017

Entrega de los documentales precontractuales del proceso de selección- Licitación Pública.

Finalizado séptimo mes de ejecución. Final octavo mes

Pliego de condiciones V1 29-08-2017 24-08-2017

Estudios previos V1 29-08-2017 29-08-2017

Anexo técnico 29-08-2017

Análisis del sector V1 24-08-2017 24-08-2017

Matriz de costos V1 10-07-2017 10-07-2017

Minuta del contrato V1 24-08-2017 24-08-2017

Matriz de riesgos 15-08-2017

Informe final de ejecución del contrato. Acta de recibo final a satisfacción

Finalizado Onceavo mes de ejecución del

V2 15-01-2018

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PRODUCTO FECHA

ENTREGA

ENTREGA SEGÚN INFORME FINAL

DE CONSULTORÍA

ENTREGA SEGÚN COMUNICACIÓN

SDM-SSM-176640-2018 (agosto 22/18)

contrato.

Fuente: Informe final interventoría - oficio SDM-SSM-176640-2018 numeral 1 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

De la ejecución propia de los componentes al momento del presente informe se han detectado algunas situaciones que llaman la atención en los siguientes casos:

2. Diseño del Sistema de Semáforos Inteligente (SSI) En el numeral 2. SITUACIÓN ACTUAL DE SISTEMAS DE CONTROL DE TRANSITO, se presenta el inventario de los equipos de control en la ciudad de Bogotá, que cuenta con los siguientes tipos de referencias (MR y GE) y C800v, C800vk y C900v los cuales tienen una vida útil remanente, para un total de 1.116. Mediante Comunicación SDM-DVC-85987-2018 recibido en la oficina del equipo auditor el 4 de septiembre de 2018, la SDM informó que existe un total de 1.221 equipos de control de tráfico, de los cuales 1.155 se encuentran instalados en igual número de intersecciones de la ciudad y 66 equipos referencia GE se encuentran en la bodega de SDM los cuales no son compatibles con la nueva tecnología. Las características y vida útil de los equipos de control de tráfico se resumen en el cuadro 8:

Cuadro 8 EQUIPOS DE CONTROL DE TRÁFICO

CANTIDAD REFERENCIA

TIPO.

AÑOS DE VIDA

REMANENTE

COMPATIBILIDAD CON NUEVA

TECNOLOGÍA.

VALOR REMANENTE POR AÑO.

SDM.

693 MR y GE 0.0 no 0.0

105 C800VK 8.0 si 20.397.099

227 C800V 8.0 si 20.397.099

192 C900V 15 si 56.463.756

4 C900V 18 Si (en bodega) 56.463.756

1.221 Fuente: Comunicación SDM-DVC-85987-2018-SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

De acuerdo con los mismos cálculos realizados por la SDM, se tiene que existen 170 equipos de control de tráfico tipo C900 que fueron adquiridos en el año 2014 y según los precios de referencia suministrados por la firma SIEMENS, fueron adquiridos por valor de $70.579.695 cada uno, los cuales presentan una vida remanente de 15 años aproximadamente.

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De la misma forma, en el cuadro anterior se muestra el valor calculado por la

SDM por año remanente para cada equipo C800VK en cuantía de $20.397.099 y

C900V por valor de $56.463.756, los cuales estarían fuera del servicio.

Como resultado del contrato celebrado entre la SDM y el Consorcio Movilidad Futura 2050, se contempló la adquisición de 1.165 equipos nuevos para el control de tráfico en la ciudad, por un valor de $63.171.034.560, de acuerdo con el producto entregado por el consultor a la SDM, en donde soportan la decisión adoptada por la entidad. 3. Diseño de la solución de comunicaciones Mediante el documento PE-23 DISEÑO DE LA SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES, entregado por el consultor CONSORCIO C&M – IDOM, aprobado por la SDM el 13 de junio de 2017, en el numeral 9. Recomendaciones para la contratación, se informó que el convenio actual con la ETB expira en agosto de 2018, por lo cual recomienda que “La SDM deberá lanzar un proceso de

contratación para la provisión de servicios de comunicaciones y de Data Center externalizado, todo sobre un único lote con el objetivo de hacerlo más competitivo. Este proceso deberá ir dirigido a los operadores de comunicaciones que ofrecen sus servicios

en la ciudad de Bogotá”. Sin embargo, la SDM el 6 de julio de 2017, prorrogó y modificó el alcance del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 1029 de 2010, mediante el OTROSÍ Modificatorio No. 3, con el fin que la ETB, continúe prestando el servicio de comunicación hasta el 31 de diciembre de 2019. 9. Estructuración financiera En el numeral 4.9 ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA del ANEXO TÉCNICO, se precisan las condiciones y obligaciones del consultor para realizar este componente, en donde es importante resaltar lo siguiente:

“El consultor deberá estudiar y presentar opciones de participación público-privada para el suministro, instalación, diseño de intersecciones y operación del sistema. Con esta primera revisión presentará opciones a la SDM como un producto intermedio para que la Secretaría Distrital de Movilidad pueda tomar decisión de que opción elegir. Una vez definido el modelo financiero el consultor deberá construir el modelo financiero con la estructuración de costos asociada a las diferentes etapas del proyecto, así como la evaluación de la viabilidad financiera, calculando los costos de implementación, operación y mantenimiento, el valor mínimo necesario de cobro para el cierre financiero, así como simulaciones que permitan evaluar el riesgo financiero.

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El consultor deberá realizar los siguientes: a) Estimación de los costos de capital (CAPEX), operación (OPEX), administración y mantenimiento de los componentes del sistema inteligente de semaforización, identificando el presupuesto de inversiones, con la totalidad de ítems y montos previstos a invertir por concepto de activos en general y otros conceptos de instalación y puesta en marcha del proyecto, identificando clara y detalladamente cada componente.”

Dentro de los productos entregados por el consultor, se encuentra el documento PE-45 versión final, en donde se establece el valor estimado de la inversión que corresponde a la suma de $214.999.651.993, el cual se ajusta al presupuesto oficial de la licitación LP-030-2017. De manera selectiva se consultó a la entidad respecto al desglose de los ítems del capítulo 3. Adecuación para implementación del SSI, específicamente para el ítem

3.3. Adecuaciones para la implementación 1.387 intersecciones semafóricas, el ítem 3.4

Adecuación para complementar intersecciones actuales con pasos peatonales sonoros

y/o bici usuarios y del capítulo 4. Nuevas intersecciones, para el ítem 4.2.1.

Intersección tipo 1 “pequeña”, ítem 4.2.3. Intersección tipo 2 “mediana”, ítem 4.2.4. Intersección tipo 3 “grande” e ítem 4.2.5 Intersección tipo 4 “muy grande”. Mediante oficio SDM-SSM-189240-2018 la entidad relaciona el desglose del presupuesto estimado para los ítems del capítulo 4. Nuevas intersecciones, en el documento AC02_JUSTIFICACION VALORES PROYECTADOS EN AC_01 _ITEMIZADOS de la siguiente manera:

Cuadro 9 VALORES DE INTERSECCIONES TIPIFICADAS

ELÉCTRICOS POSTES EQUIPO OBRAS CIVILES TOTAL

TAMAÑO COSTO ESTIMADO COSTO ESTIMADO COSTO ESTIMADO COSTO ESTIMADO COSTO ESTIMADO

PEQUEÑA 37.540.134,00 3.127.622,00 63.600.849,73 75.000.000,00 179.268.605,73

MEDIANA 73.841.418,00 6.363.722,00 63.600.849,73 110.000.000,00 253.805.989,73

GRANDE 139.815.302,00 12.534.028,00 63.600.849,73 135.000.000,00 350.950.179,73

MUY GRANDE

182.949.336,00 22.283.485,00 63.600.849,73 150.000.000,00 418.833.670,73

Fuente: AC02_ JUSTIFICACIÓN VALORES PROYECTADOS EN AC_01 _ITEMIZADOS Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Respecto a las obras civiles se seleccionó de manera aleatoria la intersección tipo 2 “mediana”, que se observan en el siguiente cuadro tomado del documento AC02_ JUSTIFICACIÓN VALORES PROYECTADOS EN AC_01 _ITEMIZADOS:

VALOR INTERSECCIÓN TIPO MEDIANA

ITEM DESCRIPCIÓN DE LOS ITEMS UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

7 Demolición de Andenes en Concreto o Andenes en General M3 34,4 $ 152.277 $ 5.234.522

11 Excavación Manula en Material Común para Redes, entre Cero y Dos Metros (0.00 a 2.00m)

M3 77,6 $ 87.787 $ 6.810.954

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ITEM DESCRIPCIÓN DE LOS ITEMS UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

13 Suministro e instalación de dos (2) ductos PVC tipo TDP de tres pulgadas (3") de diámetro

ML 75 $ 28.224 $ 2.116.800

14 Suministro e instalación de un (1) ducto PVC tipo DB de dos pulgadas (2") de diámetro

ML 50 $ 18.251 $ 912.550

19 Suministro, extendida y compactación de arena para base y recubrimiento de ductos

M3 9,2 $ 88.795 $ 820.390

20 Retir osub-base granular No. 4 (SBG-4) M3 45,9 $ 157.828 $ 7.247.422

25

Construcción de andén en concreto de resistencia a la compresión de ciento setenta y cinco kilogramos por centímetro cuadrado (175 Kg/cm2- 28 días de fraguado). Espesor de diez centímetros (0,10 m)

m2 330 $ 58.853 $ 19.421.490

31 Construcción de caja de paso sencilla, incluye marco y tapa UN 10 $ 465.692 $ 4.656.920

32 Construcción de caja de paso doble, incluye marco y tapa UN 6 $ 807.185 $ 4.843.110

34 Construcción de caja de paso para pedestal de equipo de control con UPS, incluye marco y tapa

UN 1 $ 419.895 $ 419.895

45 Perforación dirigida ML 28 $ 274.168 $ 7.676.704

46 Perforación neumática ML 38 $ 142.285 $ 5.406.830

47 Construcción sardinel monolítico ML 110 $ 116.492 $ 12.814.120

50 Construcción base para poste metálico UN 12 $ 538.891 $ 6.466.692

VALOR TOTAL COSTO DIRECTO

$ 84.848.400

ADMINISTRACIÓN % 20,64% $ 17.511.463

IMPREVISTOS % 4% $ 3.393.936

UTILIDAD % 5% $ 4.242.420

VALOR TOTAL COMPONENTE CONSTRUCCIÓN INCLUYE AIU $ 109.996.219

Fuente: Fuente: AC02_JUSTIFICACION VALORES PROYECTADOS EN AC_01 _ITEMIZADOS Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Para las obras civiles de la intersección tipo 2 “mediana” el VALOR TOTAL COMPONENTE CONSTRUCCIÓN INCLUYE AIU, es de $110.000.000, en donde el valor del AIU es $25.147.819 que corresponde al 29.67% del valor total de ejecución. Entonces, a los numerales 3 y 4 del documento PE45-MATRIZ DE COSTOS entregado por el consultor, que corresponden a actividades de obra, se les aplicó el IVA del 19% de manera indiscriminada incluyendo el AIU, situación que incide en el presupuesto oficial, el cual asciende a la suma de $34.3 de los $215 mil millones estimados para el proyecto.

Cuadro 10 PRESUPUESTO MATRIZ DE COSTOS

No. COMPONENTE VALOR TOTAL

1 Gestión del proyecto $ 7.640.386.464

2 Sistema Semafórico Inteligente $ 137.315.120.708

3 Adecuaciones para implementación del SSI $ 11.964.765.243

4 Nuevas intersecciones $ 8.873.045.254

5 Plan de transferencia de conocimientos $ 385.961.729

TOTAL CAPEX $ 166.179.279.398

6 Operación del sistema de semáforos inteligentes: incluye operación y mantenimiento del sistema de semáforos inteligentes

$ 14.492.697.067

TOTAL OPEX $ 14.492.697.067

TOTAL INVERSIÓN $ 180.671.976.465

IVA 19% $ 34.327.675.528

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No. COMPONENTE VALOR TOTAL

TOTAL PRESUPUESTO $ 214.999.651.993 Fuente: PE45-Matriz de costos Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Si bien es cierto, la entidad ya en los pliegos de la licitación pública 030 de 2017 a través de la cual se adjudicó el contrato atípico No. 2017-1913 establece en el numeral 3.4 Identificación del contrato a celebrar que “El tipo de contrato a

celebrarse de acuerdo a las características señaladas en el presente estudio es un contrato atípico, que incorpora obligaciones de suministro, obra, operación y

mantenimiento, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993”, entonces la SDM tiene claro que este contrato incluye actividades de suministro, obra, operación y mantenimiento que requieren condiciones específicas para su contratación, ejecución y liquidación. 11. Divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado al proyecto En el ANEXO TÉCNICO numeral 4.11 DIVULGACIÓN COMERCIAL, EJECUCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA CONCRETAR LA VINCULACIÓN DE CAPITAL PRIVADO AL PROYECTO, se precisa por parte de la SDM que:

“Este componente de la consultoría se llevará a cabo siempre y cuando la Secretaría Distrital de Movilidad, como resultado de los componentes previos lo considere pertinente en el cumplimiento del objetivo de divulgación comercial y acompañamiento para concretar la vinculación del sector privado.”

Sin embargo, en el Acta de Recibo a Satisfacción del 8 de febrero de 2018 se informa que el producto P-32 fue entregado el 9 de agosto de 2017 y no aprobado por la SDM y que el producto P-33 no aplica sin entregar P-32, productos relacionados con el componente de “Divulgación comercial, ejecución y

acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado al proyecto”, el cual no se paga al consultor y corresponde al saldo del contrato por valor de $440 millones, evidenciándose correspondencia del consultor solicitando explicación a la SDM, acerca de la no aprobación y no pago de este producto. De otra parte, en los pliegos definitivos de la LP-030-2017 publicados el 30 de agosto de 2017, en el numeral 3.6.2 Fuente de los Recursos, se observa el detalle de los recursos disponibles para la ejecución del contrato.

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Cuadro 11 FUENTE RECURSOS

No. de CDP o Vigencia

Futura

Fecha de CDP o Vigencia

Futura Código Concepto

Vigencia CDP

Valor por vigencias aprobado

Valor total

1489 7/07/2017 3-3-1-15-02-18-

1032-144 Gestión y control de

Tránsito y Transporte 2017 $ 32.250.000.000 $ 32.250.000.000

6 10/07/2017 3-3-1-15-02-18-

1032-144 Gestión y control de

Tránsito y Transporte 2018 $ 50.000.000.000 $ 50.000.000.000

7 10/07/2017 3-3-1-15-02-18-

1032-144 Gestión y control de

Tránsito y Transporte 2018 $ 41.375.000.000 $ 41.375.000.000

4 10/07/2017 3-3-1-15-02-18-

1032-144 Gestión y control de

Tránsito y Transporte 2019 $ 50.000.000.000 $ 50.000.000.000

5 10/07/2017 3-3-1-15-02-18-

1032-144 Gestión y control de

Tránsito y Transporte 2019 $ 41.375.000.000 $ 41.375.000.000

Fuente: Pliego SDM-LP-030-2017

La SDM desde el Pliego de Condiciones estableció la fuente de financiación total del proyecto del SSI, con recursos públicos en el marco del proyecto de inversión 1032- Gestión y control de Tránsito y Transporte. En conclusión, esta Contraloría se encuentra adelantando el seguimiento al proyecto de modernización de la semaforización en diferentes actuaciones; y en este caso, en cumplimiento de la Auditoria de Desempeño PAD 2018, respecto al contrato de consultoría No. 2016-1267, el cual se encuentra terminado desde el 16 de diciembre de 2017, con Acta de Recibo a Satisfacción del 8 de febrero de 2018 y en proceso de Liquidación. En este orden de ideas, de acuerdo con las situaciones detectadas y descritas anteriormente se realizará seguimiento, teniendo en cuenta que podrían afectar el presupuesto del proyecto de implementación del SSI. 3.2 Contrato de Consultoría No. 2016-1270 y de Interventoría No. 2016-1256

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 2016-1270 CONCEPTO DATOS

Objeto del contrato

Diseño, desarrollo, implementación, migración, puesta en funcionamiento y soporte del sistema de información de procesos administrativos SIPA de la Secretaría Distrital de Movilidad

Contratista UT INGENIAN- MACROPROYECTOS 2016

Valor inicial del contrato $12.509 millones

Fecha de suscripción 23 de diciembre 2016

Fecha de inicio 17 de enero 2017

Plazo de ejecución 12 meses

Fecha terminación inicial 16 de enero 2018

Modificatorio 1 (20 de junio de 2017) Modificar el Anexo No. 1 (Definir Microsoft Edge como navegador y eliminar 10 requerimientos funcionales)

Suspensión No. 1 (11 de enero de 2018) 15 días hábiles (11 al 31 de enero 2018).

Fecha terminación con suspensión 1 5 de febrero de 2018

Suspensión No. 2 (01 de febrero de 2018) 15 días calendario (01 al 15 de febrero 2018).

Fecha terminación con suspensión 2 20 de febrero de 2018

Suspensión No. 3 (19 de febrero de 2018) 15 días calendario (19 al 25 de febrero 2018).

Fecha terminación con suspensión 3 28 de febrero de 2018

Modificatorio 2 (27 de febrero de 2018) Prórroga por 6 meses y 4 días, modificar los 8 pagos y

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CONCEPTO DATOS

actualización de garantías

Contrato de Transacción 11 de mayo 2018

Fecha terminación con modificatorio 2 5 de septiembre de 2018

Contrato de Interventoría 2016-1256 - INDUDATA S.A.S.

Fuente: Expediente contractual, SECOP Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 2016-1256

CONCEPTO DATOS

Objeto del contrato

Interventoría integral que comprenda el seguimiento

técnico, financiero, contable, jurídico y administrativo, al

contrato que se llegare a suscribir, cuyo objeto consiste

en el: diseño, desarrollo, implementación, migración y

puesta en funcionamiento del sistema de información de

procesos administrativos “SIPA”, que incluye el

licenciamiento a perpetuidad de plataformas BPM y

CMS

Contratista INDUDATA S.A.S.

Fecha firma del contrato 22 de diciembre de 2016

Fecha de inicio de ejecución del contrato 17 de enero de 2017

Plazo de ejecución 12 meses

Valor inicial del contrato $875,6 millones

Modificatorio No. 1 (25-10-17) Modificación Forma de Pago

Suspensión No. 1 (11-01-18) 15 días hábiles (11 al 31 de enero 2018)

Fecha terminación con suspensión 1 5 de febrero de 2018

Fuente: Expediente contractual SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad aprobó una garantía que no correspondía a la presentada por el contratista. En el expediente contractual se encuentra el Acta de aprobación de póliza para el contrato No. 2016-1256 fechado el 28 de diciembre de 2016, mediante el cual la Dirección de Asuntos Legales de la SDM aprobó la “Garantía” No. 33-44-101148927, la cual no corresponde con la póliza No. 2748064, allegada por el contratista, la que garantiza la ejecución del contrato, por lo tanto se entiende que se aprobó una póliza distinta, con un número distinto al real, con unos valores diferentes a los que se relacionan en la póliza No. 2748064, en consecuencia, el acta de inicio del contrato, las modificaciones y los pagos efectuados en la ejecución del contrato, se efectuaron sin que las pólizas ampararan a la SDM en caso de materialización de algún riesgo. La entidad ante el requerimiento de la Contraloría de Bogotá D.C., indicó mediante oficio SDM-DAL-187358-2018 de septiembre 5 que, “frente al número de

la póliza reportado en el documento de aprobación de la póliza inicial, se puede evidenciar un error de digitación, el cual no invalida la aprobación efectuada a la póliza en atención a que la información referente a las condiciones de los amparos corresponde a los exigidos (…). De otra parte, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a emitir documento mediante el cual se corrobore la información relacionada con la aprobación de

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la póliza conforme a la póliza inicial presentada por el contratista”. Documento que a la fecha de elaboración del presente informe no ha sido allegado a este organismo de control. Valoración de la respuesta: La SDM en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Desempeño Código 91, remitida mediante oficio SDM-SSM-208399 de octubre 2 de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-22715 de la misma fecha, arguye que “No es cierto que en la póliza N° 2748064 expedida por la compañía Liberty Seguros

S.A. se reflejara una inconsistencia relacionada con la fecha hasta la cual se extendía el amparo de calidad. Como se observa en la nota incorporada en la misma póliza figura: **Calidad del servicio: vigencia de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la vigencia del amparo de cumplimiento”.

En cuanto a lo afirmado por la entidad se evidencia que en la póliza objeto de análisis, para el amparo “calidad del servicio”, se estableció una fecha que no corresponde a la exigida en el contrato, sin embargo, en el texto que soporta dicha póliza, reza: “**CALIDAD DEL SERVICIO: VIGENCIA DE SEIS (6) MESES

CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACION DE LA VIGENCIA DEL AMPARO DE

CUMPLIMIENTO”; requisito exigido en el contrato. Ante la diferencia entre citas numéricas consignadas en números y en letras, el artículo 623 del Código de Comercio establece que, prevalecerá lo escrito en letras, pero si la diferencia en letras y números no es sobre valores, sino sobre otras cantidades. Si la diferencia es sobre cantidades, incluido fechas, por analogía se aplicarán los postulados del artículo 623 del Código de Comercio, por tal razón se acepta el argumento de la entidad en ese sentido. Ahora bien, no se acepta la justificación de la entidad sobre la aprobación de la póliza, toda que se aprobó mediante acta suscrita el 28 de diciembre de 2018, una póliza que no corresponde a la aportada inicialmente por el contratista, por lo cual presuntamente se estaría infringiendo el numeral 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, al no cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado. Por lo anteriormente expuesto, según el análisis de este Órgano de Control, se aceptan parcialmente los argumentos planteados por la entidad y se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

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3.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de la supervisión del contrato de interventoría No. 2016-1256 y del contrato de prestación de servicios No. 2016-1270, que afectaron la planeación, implementación y puesta en funcionamiento del Proyecto SIPA. La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, suscribió el contrato de consultoría No. 2016-1270, para el “Diseño, desarrollo, implementación, migración, puesta en

funcionamiento y soporte del sistema de información de procesos administrativos “SIPA”,

que incluya el licenciamiento a perpetuidad de plataformas BPM y CMS”, que le permitiera contar con soluciones tecnológicas contratadas para registrar, administrar y operar la información que a diario se produce, con el objetivo de optimizar la prestación de los servicios a su cargo especialmente en el proceso contravencional y la ejecución de títulos ejecutivos derivados de esas actuaciones a favor de la Secretaría, así como la administración de los procesos administrativos operacionales y financieros de la entidad. Este contrato inició el 17 de enero de 2017, con un plazo inicial de 12 meses. El contrato de consultoría debía desarrollar 8 productos, que permitirían implementar el Sistema de Información requerido por la entidad, como se relaciona en el cuadro 12:

Cuadro 12 Productos Contrato 2016-1270

Producto Entregable Valor Incluido IVA

Primero Licenciamiento a perpetuidad del gestor de procesos de negocio (BPM) y Gestor de Contenidos (CMS)

$ 2.644.887.418

Segundo Planeación del proyecto bajo lineamiento PMI Especificación y Diseño del Sistema

$ 2.464.974.476

Tercero Módulo de contravenciones Módulo de investigaciones al transporte público

$ 1.232.487.238

Cuarto Módulo de cobro coactivo Módulo de segunda instancia

$ 1.232.487.238

Quinto Módulo financiero $ 821.658.159

Sexto Módulo de gestión documental Módulo de administración y seguridad del sistema

$ 821.658.159

Séptimo Transición Despliegue (puesta en producción del sistema) Capacitación - Acompañamiento

$ 1.643.316.317

Octavo Soporte técnico al SW por dos años $ 1.647.962.120

Total incluido IVA $ 12.509.431.125 Fuente: Contrato Consultoría 2016-1270 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

La SDM estableció, la necesidad de contratar una Interventoría, toda vez que “no

cuenta con la capacidad para ejercer la supervisión del contrato teniendo en cuenta la complejidad del sistema de información a desarrollar y los conocimientos técnicos especializados que ello implica, aunado a que no cuenta con personal dedicado para el

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seguimiento administrativo, jurídico, contable y financiero”6 y suscribió el contrato de interventoría No. 2016-1256, con un plazo de 12 meses contados a partir del 17 de enero de 2017. Para este contrato se designaron como supervisores al Director de Procesos Administrativos y al Jefe de la Oficina de Información Sectorial de la entidad. El 10 de enero de 2018, faltando 6 días calendario para la finalización del plazo de ejecución del contrato de consultoría No. 2016-1270, el interventor (INDUDATA S.A.S), mediante comunicación INV-SIPA-258, con radicado SDM-4553, presentó un documento compuesto por una relación detallada de las obligaciones cumplidas como interventor, una descripción de incumplimientos del consultor (UT INGENIAN MACRO PROYECTOS) presentados a esa fecha, la viabilidad en el tiempo de prórroga y las condiciones necesarias, a criterio del interventor, para conceder la prórroga solicitada por el contratista. En este documento advierte que se informaron de manera reiterada a la Supervisión del contrato de interventoría, los eventuales incumplimientos de la consultoría, sin que se hayan tomado las medidas que legalmente correspondían, dentro de los cuales se destacan:

• “Los incumplimientos del contratista se resumen en dos numerales importantes; en primer lugar, la ausencia del personal que integra el equipo mínimo del trabajo; en segundo lugar, los incumplimientos del cronograma “versión 3.0” aprobado por el Acta 168, que hasta la fecha se encuentra vigente, por la falta entrega a satisfacción de la totalidad los 8 módulos pactados en el contrato por parte del contratista de acuerdo con los resultados de pruebas de software en presencia de los funcionarios de la SDM y la interventoría tal como se encuentra documentado en los reportes que revelan una calidad deficiente en la totalidad de los módulos, así como un vencimiento del 100% de las fechas definidas en el cronograma vigente para la entrega a satisfacción.

• El día 25 de septiembre de 2017 se realizó una visita al sitio de trabajo del

contratista, las oficinas de Ingenian, y se pudo constatar que solo se encontraban 27 personas ejecutando las labores del contrato, de los 52 perfiles mínimos requeridos en la Etapa de Desarrollo.

A lo que el director de Talento Humano informó que el personal restante trabaja de forma remota o en teletrabajo, por lo que se solicitó por la interventoría que se relacionara el personal, y se enviara la documentación requerida. Solicitud que hasta la fecha no ha sido resuelta por la UT. Adicionalmente, la interventoría en aras de cumplir sus obligaciones contractuales le solicitó a la UT, esto es Ingenian y Macroproyectos los pagos de parafiscales de todo

6 Estudios previos del proceso de selección SDM-CMA-057-2016

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el personal contratado a término indefinido y por prestación de servicios, documentación que a la fecha la UT no ha presentado.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Así mismo, el interventor, INDUDATA S.A.S., manifestó que, en 14 oportunidades mediante comunicados, se dirigió al contratista, poniendo de presente el incumplimiento en cuanto al personal ofertado por él (UT INGENIAN MACROPROYECTOS) y no ha cumplido. Sobre dichas comunicaciones, las cuales se realizaron entre el 27 de febrero y el 10 de noviembre de 2017, la SDM tuvo conocimiento, toda vez que fueron puestas de presente. En el mismo documento, el interventor refiere que el contratista presentó variaciones en tiempo para 21 actividades, en cuanto a la fecha de inicio y finalización para las versiones 1.0 y 3.0 del cronograma, de la siguiente manera:

“Conforme al cronograma vigente y al Acta No. 150 del 13 de julio de 2017 la Unión Temporal presenta un atraso en la entrega de la ETAPA DE DESARROLLO, dado que los módulos no se entregaron en la fecha de finalización pactada. (…) A la fecha de esta comunicación, la Metodología de Pruebas Funcionales, de Usuario Final y de Aceptación en presencia de los funcionarios de la SDM y de la interventoría ha arrojado la no aceptación de todos los módulos por errores documentados en los registros de pruebas de software y/o en la no entrega o

defectos reportados sin corregir en la documentación que los debe acompañar.” Ahora bien, en el mes de enero de 2018, se estableció la necesidad de prorrogar el contrato de consultoría debido a que la UT INGENIAN – MACROPROYECTOS 2016 no alcanzaría a cumplir con lo negociado contractualmente, ya que no cumplió con el cronograma aprobado para el desarrollo y puesta en funcionamiento del proyecto. Al respecto el interventor manifestó en el referido oficio que “dicha prórroga no es viable, toda vez que al hacer la evaluación en cuanto al

porcentaje de personal que el contratista destina para el proyecto, así como los

porcentajes de atraso, NO es posible cumplir con las fechas establecidas”, toda vez que “el cronograma no es realista y no se tiene en cuenta la cantidad de actividades que a la

fecha, el contratista no ha ejecutado”. Según el oficio SSM-DPA-186343 de septiembre 04 de 2018, el “contrato 2016-

1256, mediante el cual se ejerció la interventoría al contrato 2016-1270, finalizó su plazo de ejecución el 15 de febrero de 2018, y no fue prorrogado u objeto de modificación, pues el contratista manifestó su deseo de no continuar con la interventoría al proyecto y la entidad no podía obligar al contratista a continuar con el proyecto pues los contratos

estatales son acuerdos de voluntades”. Así las cosas, a partir de esa fecha, la SDM asumió la supervisión del contrato de consultoría No. 2016-1270, a través del Director de Procesos Administrativos y Jefe de la Oficina de Información Sectorial,

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justificando esta decisión en que tenían la capacidad técnica debido a que cuentan con el apoyo del grupo que se creó para acompañar al proyecto SIPA desde el año 2016 denominado “Grupo In-House”. Sin embargo, a pesar de que dicho grupo se encuentra acompañando el proyecto SIPA desde su inicio, se han presentado constantes fallas en la ejecución del contrato, demoras en la entrega de productos, se han detectado deficiencias en el producto No. 2, lo que ha generado que a la fecha del presente informe la entidad no cuente con el Sistema de Información de Procesos Administrativos – SIPA en producción. Adicionalmente en la evaluación realizada en desarrollo de la presenta auditoría, se detectaron los siguientes incumplimientos: 1. Del correo electrónico enviado el 5 de junio de 2018 por la Dirección de

Asuntos Legales de la SDM, dependencia encargada de la custodia del expediente del contrato No. 2016-1270, de la revisión y aprobación de las garantías exigidas y de las modificaciones a las mismas, la Contraloría de Bogotá en la Auditoria de Regularidad PAD 2018, estableció que el contratista no había entregado las modificaciones a las pólizas, producto de las 3 suspensiones al contrato de consultoría No. 2016-1270, ni tampoco las correspondientes al Modificatorio No. 2. Como consecuencia de lo anterior, los supervisores del contrato No. 2016-1270, informaron al consultor que la omisión en la entrega de los documentos solicitados constituía un incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima tercera – Garantías. Sin embargo, no tomaron acciones respecto a este tema, teniendo en cuenta que se había ejecutado el contrato 2016-1270, desde el 17 de enero de 2018, sin las garantías exigidas por la Ley. Adicionalmente, la póliza que garantiza el cumplimiento del contrato de interventoría No. 2016-1256, no cuenta con las coberturas pactadas contractualmente y en el acta de aprobación se relacionó el número de otra póliza que no corresponde a la presentada para este contrato.

2. La UT INGENIAN – MACROPROYECTOS 2016, no cumplió con la obligación

contractual de disponer del personal exigido en los pliegos y el contrato, desde el inicio y en las etapas de planeación, automatización y diseño que finaliza antes del inicio de la etapa de transición, afectando la metodología propuesta de ejecutar la construcción de los módulos en paralelo y la entrega de los artefactos que respaldan la construcción del software.

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Lo anterior se ve reflejado en las solicitudes realizadas al contratista por parte de la SDM, para el cumplimiento de este requisito contractual, teniendo en cuenta que en la revisión realizada por este Ente de Control, se encontraron más de 50 comunicaciones entre actas, oficios y correos electrónicos en los cuales la entidad solicita al consultor el cumplimiento de la obligación referente al personal mínimo requerido. Sin embargo, a pesar de no cumplir con esta obligación, la entidad no tomó las medidas necesarias, por lo cual el proyecto SIPA se vio afectado. Tal es el caso, que según el oficio SSM-DPA-183955, la entidad informó que, a agosto 30 de 2018, se encontraban trabajando en la etapa de automatización y construcción, 14 personas aprobadas y 10 no aprobadas, del total de 52 personas requeridas contractualmente, quedando 28 personas sin presentar, generando un claro incumplimiento a las obligaciones del contrato de consultoría 2016-1270.

3. Según el oficio SSM-DPA-183955 de agosto 30 de 2018, el porcentaje de cumplimiento de los productos 3 al 6 a esa fecha, era del 39%, lejos de lo programado, teniendo en cuenta que sólo faltaban 4 días hábiles para finalizar el plazo contrato, como se relaciona en el cuadro 13.

Cuadro 13 % de cumplimiento al 30 de agosto - Contrato 2016-1270

Producto Entregable % de cumplimiento

Tercero Módulo de contravenciones Módulo de investigaciones al transporte público

43%

Cuarto Módulo de cobro coactivo Módulo de segunda instancia

53%

Quinto Módulo financiero 78%

Sexto Módulo de gestión documental Módulo de administración y seguridad del sistema

6%

Total Cumplimiento al 30 de Agosto de los productos 3 al 6 39% Fuente: Oficio SSM-DPA-183955 de agosto 30 de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

4. En cuanto a la migración de la información, la entidad en respuesta al oficio con radicado SDM: 205498 de agosto 3 de 2018, informó:

“Es claro que en la etapa del proceso de migración en la que se encuentra la UT, la información entregada corresponde con información para pruebas y no a la información para ser migrada (…)

Reiteramos que de acuerdo con lo que menciona el numeral 15 del contrato 20161270, la UT deberá migrar la información que le suministre la entidad, por lo cual en caso tal de no contar con la entrega de información por parte de la SDM, la UT estaría excluida de esta responsabilidad, lo cual no exime

a la UT de tener el software listo para salida a producción”.

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Con lo anterior, la SDM y la UT no cuentan con la totalidad de la información a migrar, tan solo con la información para el ambiente de pruebas, incumpliendo con lo establecido contractualmente.

Ahora bien, se evidencia que, a septiembre 5 de 2018, fecha de terminación del plazo del contrato de consultoría, no se culminó y entregó a satisfacción NINGÚN módulo. Según el oficio SDM-SSM-DPA-194618 de septiembre 14 de 2018, “No se

efectuó entrega de ninguno de los módulos completos por parte de la unión temporal Ingenian – Macroproyectos 2016 que cumplieran la totalidad de criterios de aceptación durante el plazo estipulado, razón por la cual no existe acta de aceptación expresa de los módulos por parte de la entidad y en su defecto aceptación del código fuente o soporte lógico. (..) No se ejecutaron las fechas estipuladas para la transición, despliegue, capacitación y acompañamiento antes de la finalización del plazo, hecho que aconteció el

05 de septiembre de 2018”; y según oficio SSM-DPA-195512 de septiembre 17 de 2018, el cumplimiento de los productos 3 a 8 es del 31%, algunos de los cuales presentaban un avance del 0%, tal y como se evidencia en cuadro 14.

Cuadro 14

% de avance de los productos

Producto Entregables % de avance incluyendo

control de cambios

Tercero

Módulo de contravenciones 41%

Módulo de investigaciones al transporte público

52%

Cuarto Módulo de segunda instancia 59%

Módulo de cobro coactivo 51%

Quinto Módulo financiero 78%

Sexto Módulo de gestión documental 0%

Módulo de administración y seguridad 69%

Séptimo

transición 0%

Despliegue 0%

Capacitación y acompañamiento 0%

Octavo Soporte 0% Fuente: Oficio SSM-DPA-195512 de septiembre 17 de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Teniendo en cuenta que finalizó el plazo del contrato sin el cumplimiento del mismo, la entidad en oficio SSM-DPA-195512 de septiembre 17 de 2018, indicó que se encuentra a la espera de realizar la “estructuración de propuestas para

continuación del proyecto”, evidenciando que no se tienen claras las acciones a tomar por parte de la SDM que permitan garantizar la implementación y puesta en marcha del Sistema de Información de Procesos Administrativos - SIPA. Teniendo en cuenta el manual de supervisión Código PA05- M02, vigente en la SDM, los supervisores de los contratos No. 2016-1270 y 2016-1256 no han cumplido a cabalidad con las siguientes obligaciones:

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“8.1. Funciones Generales Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Entidad, en su calidad de contratante, de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Corresponde a los Supervisores e Interventores designados cumplir los deberes generales que se enlistan a continuación, sin perjuicio de aquellos que sean definidos en el contrato o en la designación para el adecuado cumplimiento del objeto contractual: 1. Controlar la ejecución contractual para efectos de verificar si ella se ajusta a las obligaciones pactadas en el contrato. 2. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones, sin modificar en momento alguno el contrato. 3. Exigir el cumplimiento de las obligaciones cuando advierta su inobservancia. Esta exigencia podrá realizarse a través de comunicación escrita o correo electrónico. (…) 6. Aplicar los correctivos que se estimen pertinentes con miras a garantizar la ejecución del objeto pactado y de las obligaciones, proponiendo soluciones a los problemas que surjan en la ejecución. (…) 9. Informar al Ordenador del Gasto a través de escrito, los hechos, las pruebas y las obligaciones presuntamente incumplidas que generen la materialización de las causales para aplicar eventualmente las cláusulas excepcionales previstas en el contrato, así como la declaratoria de incumplimiento, la imposición de multas o la terminación de mutuo acuerdo, conforme al procedimiento sancionatorio vigente en la entidad. 8.2. Funciones Administrativas (…) 2. Previo al acta de inicio del contrato, debe verificar que estén dados la totalidad de requisitos legales y contractuales para dar inicio a la ejecución Contractual (Registro Presupuestal, aprobación de la póliza, afiliación a la ARL, notificación de la supervisión, diligenciamiento del directorio de contratistas); sin los cuales no podrá existir dicha acta. El acta de inicio será de obligatorio cumplimiento en todo tipo de contrato. 3. Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar a la Entidad, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en los mismos, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas (calidad y cantidad), programa de ejecución física y de inversiones (cronograma de actividades del Contrato) así corno de las exigencias técnicas, ambientales, administrativas, contables, legales y financieras, de acuerdo con la naturaleza del contrato (obra, consultoría, prestación de servicios; suministro, convenios (…) 5. Revisar, solicitar ajustes o aprobar, la planeación de labores y cronogramas de actividades presentados por el contratista cuando a ello haya lugar o requerir su presentación para aprobación si fuere el caso. 8. (…)

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Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la supervisión a su cargo.

Efectuar los requerimientos escritos al contratista que sean necesarios a fin de exigirle el cabal cumplimiento del contrato.

Presentar informe al Ordenador del Gasto, sobre situaciones que alteren el equilibrio económico o financiero del contrato. 8.3. Funciones Técnicas 1. Verificar y controlar permanentemente el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas del objeto contratado establecidas por la Entidad, en el contrato y demás documentos contractuales. (…) 4. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar en el caso que ello proceda. (…) 11. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido. 12. Exigir al contratista las medidas para solucionar los problemas administrativos específicos o el contrato (retrasos, incumplimiento). 8.5. Funciones de Carácter Legal 1. Exigir al contratista mantener las garantías requeridas vigentes, por el término de ejecución del contrato, hasta su liquidación o por el término que determine la ley según los amparos solicitados. 2. Exigir al contratista la modificación de las pólizas cuándo se prorrogue o adicione el contrato principal, con el fin de que cumpla con los períodos y montos mínimos asegurados, señalados en la Ley y el contrato”.

Finalmente, en oficio UT-SIPA-305 de agosto 8 de 2018, allegado al equipo auditor mediante comunicación SDM-DPA-197001-2018 de septiembre 19 de 2018, el consultor afirma que “quedó evidencia que la entidad, en la medida que ha

venido desarrollando el proyecto, ha evidenciado necesidades y requerimientos diferentes a los definidos y aprobados en el documento de especificación detallada. (…) Los documentos contractuales, demuestran como ha venido mutando la exigencia de la entidad a través de sus voceros formales e informales a la UT para que esta pueda acceder al pago, mutación que se materializa con una simple manifestación de hecho que

pretende interpretar y modificar el contrato (…)”, complementando el oficio UT-SIPA-302 de julio 27 de 2018, cuyo objetivo fue, tal y como se lee en el asunto, “Reclamación económica – desequilibrio contractual por incumplimiento del contratante”. En atención a lo anterior y frente a los últimos eventos sucitados, la Contraloría de Bogotá realizará seguimiento. Teniendo en cuenta que la SDM, a través de los supervisores del contrato de consultoría, no tomaron las acciones necesarias que permitieran garantizar el cumplimiento del mismo y suplir la necesidad establecida, a pesar de que los

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presuntos incumplimientos fueron puestos en conocimiento de la entidad, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Valoración de la respuesta: La SDM en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Desempeño Código 91, remitida mediante oficio SDM-SSM-208399 de octubre 2 de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-22715 de la misma fecha, presenta los siguientes argumentos:

“(…) Frente a la supervisión del contrato 2016-1256: En efecto la interventoría INDUDATA S.A.S, copiaba las comunicaciones a los supervisores del contrato, donde éste requería a la unión temporal, sin embargo, la interventoría con este tipo de remisiones no cumplía con los procedimientos legales establecidos en el manual de supervisión e interventoría. (…) De acuerdo a lo anterior, la interventoría, al parecer, omitió sus obligaciones de tipo jurídico, pues la actividad de copiar a los supervisores del contrato todos los comunicados emitidos a la UT, no lo eximía de informar al ordenador del gasto de manera formal, para que iniciara el proceso de incumplimiento con todos los hechos, las pruebas y obligaciones presuntamente incumplidas, lo anterior en términos de oportunidad. A pesar que INDUDATA comunicaba situaciones que se presentaban en la ejecución del contrato de interventoría y los supervisores de la interventoría realizaban las respectivas reuniones de seguimiento, la Entidad no contaba con las pruebas ni soportes que dieran sustento a un posible proceso sancionatorio que conminara al ejecutor del contrato de consultoría 2016-1270.

(…) los supervisores del contrato 2016-1256, mediante oficios SDM - DPA 78883 de 30 de mayo de 2017 y SDM - DPA 119591 de 10 agosto de 2017 en vista de las fallas de tipo jurídico, solicitaron a la Interventoría, INDUDATA, elaborar el respectivo informe para el ordenador del gasto, sin embargo, esta actividad no fue realizada”.

De lo anterior se evidencia, que a pesar de tener conocimiento de todos los hechos y las obligaciones presuntamente incumplidas relacionados con la ejecución del contrato de consultoría No. 2016-1270, la entidad no realizó ninguna acción, al no encontrarse evidencia de requerimientos realizados al interventor sobre el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Informa igualmente en su respuesta que:

“(…) Ahora bien, el ente de control fiscal, se preguntará ¿Por qué no se iniciaron acciones conminatorias a INDUDATA? La respuesta es que INDUDATA

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manifestaba en las copias de los oficios que la UT no contaba con el personal, pero en las reuniones de seguimiento indicaba que el desarrollo del software se encontraba hasta en un 98% de avance en el desarrollo, haciendo incurrir en error a la Entidad, por lo que en dicho contexto la entidad y aunado a que INDUDATA no presentaba los soportes del presunto incumplimiento de la UT, no tuvo la información adecuada que le permitiera establecer la magnitud de la ejecución de los contratos, que le permitiera tomar la decisión de iniciar las acciones respectivas”.

Si bien se adelantaron reuniones y se cruzaron oficios entre INDUDATA y la SDM, existieron diferencias de información, sobre la cual la entidad en cabeza de la supervisión, no aplicó controles efectivos para garantizar la veracidad de los datos suministrados y determinar que los productos fueran los requeridos; dejando de lado, entre otros aspectos, la obligación de controlar la ejecución contractual para efectos de verificar si ella se ajustaba o no a las obligaciones pactadas en el contrato o en su defecto recopilar los soportes necesarios con el fin de tomar las acciones respectivas. Adicional a lo anterior, la SDM señala en su respuesta:

“(…) Ahora bien, desde que la entidad asumió la supervisión de éste contrato (6 de febrero de 2018) se atendió con debida diligencia la supervisión, esto se evidencia, en que para lograr la continuidad y ejecución del proyecto, se adelantó prórroga sin adición presupuestal, la cual comenzó a regir el 28 de febrero de 2018, y utilizó mecanismos de arreglo directo como lo fue el contrato de transacción, por un valor de $ 1.960.046.884 (MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCHIENTOS OCHENTA y CUATRO PESOS) en compensaciones a favor de la Entidad.”

Frente a este argumento, para este Ente de Control es importante aclarar que el contrato de transacción, en principio y según la cláusula segunda del citado documento, “es un aporte en especie y a monto máximo agotable” y “no puede ser

compensado con los pagos del contrato 2016-1270”, teniendo como objetivo realizar principalmente los “controles de cambios”, la implementación de lo denominado “SIPA asincrónico” y el “rediseño del módulo de gestión documental”; por lo cual, con la suscripción del contrato de transacción se buscaba solucionar algunos inconvenientes generados por un plan de trabajo deficiente, sin beneficiar realmente a la SDM. Lo acordado tenía como objetivo, enderezar el trabajo que, a pesar de todo, no se cumplió. Adicionalmente la entidad menciona que realizó “unos descuentos

automáticos inmediatos -DAI que la entidad puede hacer efectivos”, situación que se aleja de la realidad, pues al no haber sido recibidos y aprobados ninguno de los productos faltantes, es imposible realizar pagos al consultor y los referidos

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descuentos, por lo tanto, esta figura que genera ningún beneficio para la SDM ni para el cumplimiento del contrato. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $2.464.974.476, porque el Plan de trabajo del contrato de consultoría No. 2016-1270, no garantizó la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información de Procesos Administrativos - SIPA y como consecuencia, generó el incumpliendo del objeto contractual. La SDM, suscribió el contrato de consultoría No. 2016-1270, para el “Diseño,

desarrollo, implementación, migración, puesta en funcionamiento y soporte del sistema de información de procesos administrativos “SIPA”, que incluya el licenciamiento a

perpetuidad de plataformas BPM y CMS (…)”, con el fin de obtener soluciones tecnológicas para registrar, administrar y operar la información que a diario se produce en la entidad, para optimizar la prestación de los servicios a su cargo, especialmente en el proceso contravencional y la ejecución de títulos ejecutivos derivados de esas actuaciones a favor de la Secretaría, administración de los procesos administrativos operacionales y financieros de la entidad. Este contrato debía desarrollar en el plazo de ejecución, 8 productos entregables que permitirían implementar el Sistema de Información requerido por la entidad, asignándole a cada uno un valor, que se cancelaría en 8 pagos, a saber:

Cuadro 15 Productos Contrato 2016-1270

No. Producto Entregable Valor Incluido IVA

Primero Licenciamiento a perpetuidad del gestor de procesos de negocio (BPM) y Gestor de Contenidos (CMS)

$ 2.644.887.418

Segundo Planeación del proyecto bajo lineamiento PMI Especificación y Diseño del Sistema

$ 2.464.974.476

Tercero Módulo de contravenciones Módulo de investigaciones al transporte público

$ 1.232.487.238

Cuarto Módulo de cobro coactivo Módulo de segunda instancia

$ 1.232.487.238

Quinto Módulo financiero $ 821.658.159

Sexto Módulo de gestión documental Módulo de administración y seguridad del sistema

$ 821.658.159

Séptimo Transición Despliegue (puesta en producción del sistema) Capacitación - Acompañamiento

$ 1.643.316.317

Octavo Soporte técnico al SW por dos años $ 1.647.962.120

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No. Producto Entregable Valor Incluido IVA

Total incluido IVA $ 12.509.431.125 Fuente: Contrato Consultoría 2016-1270 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Los productos relacionados en el cuadro anterior se entregarían de acuerdo con la metodología establecida en el Pliego de Condiciones del proceso SDM-CMA-057-2016, desarrollada por el consultor en el numeral 4.1 – Entregables y etapas del proyecto del Plan de Trabajo así:

“Etapa Planeación

1. Licenciamiento a Perpetuidad del Gestor de Procesos de Negocio y Gestor de Contenidos.

2. Plan de trabajo de acuerdo con la metodología PMI.

3. Matriz de comunicaciones.

4. Matriz de riesgos.

5. Metodología de desarrollo de software y control de cambios.

6. Modelo de informe de avance del plan de trabajo. Etapa de Especificación y Diseño

7. Documentos de especificación detallado

8. Documento de arquitectura detallado.

9. Documentos de diseño detallado.

10. Plan de transición. Etapa de Automatización y Construcción

11. Desarrollo completo de la funcionalidad requerida

12. Plan de Pruebas

13. Definición de casos de pruebas. Etapa de Pruebas

14. Resultados de pruebas

15. Acta de aceptación de la ejecución de las pruebas. Etapa de Capacitación y Acompañamiento

16. Administración, parametrización y capacitación técnica del sistema para veinte (20) funcionarios de la entidad.

17. Capacitación de usuario final del sistema SIPA para los funcionarios usuarios de los módulos que corresponda.

18. Capacitación de usuario final del sistema de Gestión Documental para todos los funcionarios de la entidad.

Etapa de Transición

19. Ejecución del plan de transición (Incluye marcha blanca)

20. Programa compilado y componentes de Software instalados.

21. Instaladores.

22. Base de datos, BPM y CMS parametrizado e instalado.

23. Migración de datos al nuevo Sistema, provenientes del Sistema Actual. Etapa de Puesta en Producción

24. Manuales técnicos del sistema.

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25. Manual del usuario

26. Programa instalado y operando”.

En la fase de planeación, contractualmente se estableció como uno de los entregables, el Plan de trabajo de acuerdo con la metodología PMP7, en el cual se establecieron todas las actividades que debían realizarse para garantizar el éxito del desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento del proyecto SIPA. En este plan, la UNIÓN TEMPORAL INGENIAN- MACROPROYECTOS, presentó entre otros aspectos, el esquema de la etapa de implementación del proyecto (Automatización y construcción), concebida de forma modular, de conformidad con el plan de trabajo, teniendo en cuenta que para cada uno de los módulos se incluía el desarrollo de software y entrega de código fuente como principales entregables. Siendo esta etapa vital en el proyecto, teniendo en cuenta que se definen las partes que conforman el aplicativo final y por medio de los cuales se captura, administra y genera información de todas las operaciones de la entidad. De acuerdo con lo informado por la entidad en oficio SDM-DPA-190088 de septiembre 10 de 2018, el producto No. 2 “Planeación del proyecto bajo lineamiento PMI y Especificación y Diseño del Sistema” del contrato 2016-1270, fue entregado por el consultor y aprobado por la interventoría el 28 de abril de 2017, como se observa en el cuadro 16:

Cuadro 16

PRODUCTO FECHA DE ENTREGA PACTADA

FECHA DE ENTREGA

REAL

FECHA DE APROBACIÓN

POR PARTE DE LA

INTERVENTORÍA

FECHA DE APROBACIÓN

POR PARTE DE LA SDM

PLAN DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA METODOLOGÍA PMP. MATRIZ DE COMUNICACIONES,

MATRIZ DE RIESGOS. METODOLOGÍA DE DESARROLLO DE SOFTWARE Y CONTROL DE CAMBIOS. MODELO DE

INFORME DE AVANCE DEL PLAN DE TRABAJO

23/02/2017 28/04/2017 28/04/2017 20/06/2017

Fuente: Oficio SDM-DPA-190088 de septiembre 10 de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Según lo establecido en el Plan de Trabajo, presentado por la UT INGENIAN MACROPROYECTOS, que surtió las aprobaciones respectivas por parte de la interventoría realizada por la empresa INDUDATA SAS y los supervisores asignados por parte de la SDM, como se evidencia en el cuadro anterior, los productos debían estar entregados y aprobados al 24 de octubre de 2017, para dar inicio a las etapas: (i) de capacitación y acompañamiento, (ii) transición y (iii) puesta en producción; etapas que al finalizar la ejecución del contrato incluida la prórroga, en septiembre 5 de 2018, no se cumplieron.

7 Certificación ofrecida por el Project Managment Institute que garantiza que la empresa que la posee es reconocida a nivel mundial con el estándar de oro en la gestión de proyectos

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Así mismo y de acuerdo a lo planeado, el Sistema de Información de Procesos Administrativos – SIPA, entraría en producción el 17 de enero de 2018, fecha en la cual finalizaba el Anexo 10 del Contrato 2012-1188 que opera el Sistema de Información Contravencional – SICON, cuyo plazo de ejecución se pactó en 12 meses contados a partir de febrero 7 de 2017 y hasta el febrero 6 de 2018, por un valor de $5.188.131.060. Teniendo en cuenta que el Sistema no entró en producción en la fecha establecida, debido a las situaciones antes mencionadas, se prorrogó por un término de 5 meses la ejecución del Anexo 10 y se adicionó por un valor de $2.250.135.675. Así mismo, se realizó la prórroga y adición al contrato de interventoría No. 2015-1205 por un término de 5 meses y un valor de $1.149.741.469. La anterior Modificación, prórroga y adición, se efectuó, según lo expresado por la directora de Procesos Administrativos de la SDM en enero de 2018, porque “Actualmente la Entidad no cuenta con un sistema de información contravencional propio,

por tal razón se hace necesario seguir contando con los servicios que presta ETB, mediante la suscripción de anexo 11 al contrato Interadministrativo 1188-2012, para efecto y teniendo en cuenta que se debe continuar con un seguimiento efectivo al nuevo anexo, se hace necesario prorrogar y adicionar el contrato de interventoría 1205-2015 por un término de 6 meses”.

Transcurridos 20 meses desde el inicio del contrato (17 de enero de 2017), no se logró cumplir con lo pactado en el Plan de trabajo, evidenciando que este documento, no previó la magnitud del proyecto, situación que a la postre afectó gravemente el desarrollo e implementación del Proyecto SIPA y a la fecha, genera el incumpliendo del objeto contractual. Afirmación que se sustenta en lo comunicado por la entidad con oficio SSM-DPA-183955 de agosto 30 de 2018, en el cual se informó a petición de este ente de control, que el porcentaje de cumplimiento de los productos 3 al 6 del contrato (correspondientes a la etapa de Automatización y Construcción), era del 39%, cuando faltaban cuatro días hábiles para finalizar el plazo del contrato como se detalla en el cuadro 17.

Cuadro 17

% de Cumplimiento al 30 de agosto Contrato 2016-1270 Producto Entregable % de cumplimiento

Tercero Módulo de contravenciones Módulo de investigaciones al transporte público

43%

Cuarto Módulo de cobro coactivo Módulo de segunda instancia

53%

Quinto Módulo financiero 78%

Sexto Módulo de gestión documental Módulo de administración y seguridad del sistema

6%

Total Cumplimiento al 30 de Agosto de los productos 3 al 6 39% Fuente: Oficio SSM-DPA-183955 de agosto 30 de 2018

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De igual manera, la entidad en oficio SSM-DPA-195512 de septiembre 17 de 2018, confirmó que, a septiembre 5 de 2018, fecha de terminación del plazo contractual, no se finalizó y entregó a satisfacción NINGÚN módulo en su totalidad, toda vez que el cumplimiento de los productos 3 al 8 (las etapas restantes para finalizar el Proyecto SIPA), era del 31% tal y como se evidencia en cuadro 18:

Cuadro 18

Producto Entregables % de avance

incluyendo control de cambios

Tercero

Módulo de contravenciones 41%

Módulo de investigaciones al transporte público

52%

Cuarto Módulo de segunda instancia 59%

Módulo de cobro coactivo 51%

Quinto Módulo financiero 78%

Sexto Módulo de gestión documental 0%

Módulo de administración y seguridad 69%

Séptimo

transición 0%

Despliegue 0%

Capacitación y acompañamiento 0%

Octavo Soporte 0% Fuente: Oficio SSM-DPA-195512 de septiembre 17 de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Ahora bien, cuando se le solicitó a la Secretaría “indicar la fecha de entrega del

desarrollo completo para cada funcionalidad”, esta respondió mediante oficio SDM-SSM-DPA-194618 de septiembre 14 de 2018 que, “No se efectuó entrega de

ninguno de los módulos completos por parte de la unión temporal Ingenian – Macroproyectos 2016 que cumplieran la totalidad de criterios de aceptación durante el plazo estipulado, razón por la cual no existe acta de aceptación expresa de los módulos por parte de la entidad y en su defecto aceptación del código fuente o soporte lógico. (...) No se ejecutaron las fechas estipuladas para la transición, despliegue, capacitación y acompañamiento antes de la finalización del plazo, hecho que aconteció el 05 de

septiembre de 2018”. En conclusión, a partir de los argumentos expuestos, la evaluación precedente y la información remitida por la SDM, este contrato no cumplió con su objeto, ni permitió suplir la necesidad establecida por la entidad. Es así que, la UT INGENIAN – MACROPROYECTOS 2016 no cumplió con el cronograma aprobado para el desarrollo y puesta en funcionamiento del proyecto, propuesto como guía del cumplimiento del contrato 2016-1270, siendo exclusivo

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para este, toda vez que desarrolla y contempla las obligaciones y actividades establecidas por la entidad en los documentos contractuales y anexos técnicos, evidenciando que no cumplió con la calidad, plazo y características esperadas, lo que finalmente desembocó en el incumplimiento del contrato. Lo anterior se confirma en el informe de gestión presentado por la directora de procesos administrativos de la SDM, supervisora del contrato de consultoría hasta el 29 de junio de 2018, en el cual presentó el avance de cada uno de los módulos a esa fecha, evidenciándose que ninguno fue entregado, teniendo en cuenta que, en muchos casos, las actividades que debían desarrollarse en cada uno de los referidos módulos no se habían iniciado. Es necesario advertir que el producto No. 2 - plan de trabajo, fue aprobado por la interventoría ejercida por la empresa INDUDATA S.A.S., a través del contrato No. 2016-1256, en su calidad de experto, sin percatarse de la imposibilidad de cumplimiento del mismo, lo que desencadenó el atraso de las actividades y que a enero de 2018, no se contara con ningún módulo aprobado, incumpliendo algunas de las obligaciones establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la SDM, las cuales se detallan a continuación:

8.1. Funciones Generales Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Entidad, en su calidad de contratante, de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Corresponde a los Supervisores e Interventores designados cumplir los deberes generales que se enlistan a continuación, sin perjuicio de aquellos que sean definidos en el contrato o en la designación para el adecuado cumplimiento del objeto contractual: 1. Controlar la ejecución contractual para efectos de verificar si ella se ajusta a las obligaciones pactadas en el contrato. 2. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones, sin modificar en momento alguno el contrato. 3. Exigir el cumplimiento de las obligaciones cuando advierta su inobservancia. Esta exigencia podrá realizarse a través de comunicación escrita o correo electrónico. (…) 6. Aplicar los correctivos que se estimen pertinentes con miras a garantizar la ejecución del objeto pactado y de las obligaciones, proponiendo soluciones a los problemas que surjan en la ejecución. (…) 9. Informar al Ordenador del Gasto a través de escrito, los hechos, las pruebas y las obligaciones presuntamente incumplidas que generen la materialización de las causales para aplicar eventualmente las cláusulas excepcionales previstas en el contrato, así como

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la declaratoria de incumplimiento, la imposición de multas o la terminación de mutuo acuerdo, conforme al procedimiento sancionatorio vigente en la entidad. 8.2. Funciones Administrativas (…) 3. Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar a la Entidad, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en los mismos, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas (calidad y cantidad), programa de ejecución física y de inversiones (cronograma de actividades del Contrato) así corno de las exigencias técnicas, ambientales, administrativas, contables, legales y financieras, de acuerdo con la naturaleza del contrato (obra, consultoría, prestación de servicios; suministro, convenios (…) 5. Revisar, solicitar ajustes o aprobar, la planeación de labores y cronogramas de actividades presentados por el contratista cuando a ello haya lugar o requerir su presentación para aprobación si fuere el caso. 8.3. Funciones Técnicas 1. Verificar y controlar permanentemente el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas del objeto contratado establecidas por la Entidad, en el contrato y demás documentos contractuales. (…) 4. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar en el caso que ello proceda. (…) 11. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido. 12. Exigir al contratista las medidas para solucionar los problemas administrativos específicos o el contrato (retrasos, incumplimiento).”

En consecuencia, se formula un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en la suma de $2.464.974.476, por el valor pagado, según la Orden de Pago No. 10032 de junio 28 de 2017, al contratista UT INGENIAN – MACROPROYECTOS 2016 por el producto No. 2 “Planeación del proyecto bajo lineamiento PMI y Especificación y Diseño del Sistema”, por las deficiencias en el producto mencionado que generaron el incumplimiento del contrato y que a su vez no permitieron suplir la necesidad de la entidad, de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2010 y en armonía con las disposiciones constitucionales del artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior contraría lo establecido en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Valoración de la respuesta: La SDM en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Desempeño Código 91 remitida mediante oficio SDM-SSM-208399 de octubre 2 de 2018, con

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radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-22715 de la misma fecha, menciona que

“El plan de trabajo del proyecto es un documento que no es estático y posterior a su aprobación pasa por etapas de ajustes que generan nuevas versiones y ciclos

de aprobación de acuerdo con la evolución del proyecto”. Al respecto, se considera necesario hacer las siguientes precisiones: los entregables a los cuales se refiere la entidad en su respuesta, deben reflejarse en el plan de trabajo y, por lo tanto, deben considerarse un conjunto, no pueden evaluarse por separado. Ahora bien, el plan de trabajo no es un documento estático y tiene ajustes posteriores, sin embargo, el presentado por el consultor no tuvo ni en su versión inicial, ni en los ajustes realizados, en especial, después de suscribirse la prórroga, la calidad necesaria que permitiera garantizar el cumplimiento del contrato. Prueba de lo anterior se tiene, tal y como lo informó la entidad en oficio SSM-DPA-194615 de septiembre 14 de 2018, que ninguno de los módulos completos fue entregado por la Unión Temporal. Es así que como lo dice la entidad en su respuesta “el cronograma del proyecto, el

aprobado para el proyecto SIPA por la interventoría como parte del plan de trabajo, consideró los principales paquetes de trabajo y el respectivo desglose de los mismos y

era una herramienta vital para lograr la completitud del proyecto”. Sin embargo, esos documentos que permitían planear el desarrollo del proyecto no permitieron mitigar riesgos, generando que, al finalizar el plazo del contrato, incluyendo la prórroga, no se pudiera cumplir con los requerimientos de alcance, tiempo, costo y calidad del contrato. Así mismo, es pertinente aclarar, que los ajustes realizados al plan de trabajo, una vez finalizó el plazo del contrato de interventoría, fueron aprobados por los supervisores de la SDM quienes asumieron estas funciones, que tampoco permitieron el cumplimiento del objeto contractual. Ahora bien, respecto al valor establecido, si bien en la respuesta de la entidad se menciona el “Plan de trabajo” como un entregable, es el contenido total de los 8 entregables el que conforman el 2º producto, siendo parte articular del mismo, las matrices, modelos y metodologías de la implementación y puesta en funcionamiento del SIPA, los cuales debían permitir que el proyecto se desarrollara y ejecutara en el plazo y con la calidad esperada, lo cual no ocurrió, por lo cual este hallazgo va encaminado al Plan de trabajo como producto en sí, por ser este el que define la forma, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaría el proyecto.

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Finalmente menciona en la respuesta, que “(…) todos los entregables del producto

correspondientes al pago 2 representan un activo para la Entidad, pues el solo levantamiento de los documentos de especificación detallada, sirven como materia prima, dado que se encuentran definidas a detalle cada una de las actividades a realizar para lograr el producto, sus tiempos, dedicaciones, interrelaciones y asignación de recursos que le permitirán a un nuevo implementador realizar ajustes mínimos para la

implementación del nuevo sistema”, afirmación incierta, teniendo en cuenta que los entregables a los que se refiere la entidad fueron elaborados para este contrato, bajo unas condiciones y obligaciones específicas. Los tiempos, recursos y dedicaciones pueden variar, implicando que los documentos actuales deban elaborarse en el caso de desarrollarse un nuevo proceso contractual, el cual contemple todas las condiciones exigidas en su momento. En conclusión, se confirma que el tema central de este hallazgo está enfocado al no cumplimiento de la necesidad contratada por un deficiente proceso de planeación. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de $2.464.974.476. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 Derecho de Petición No. 405 de 2018

A través del presente Derecho de Petición radicado en la Contraloría de Bogotá con No. 1-2018-06257 del 22 de marzo del 2018, los honorables concejales Roger José Carrillo, Rubén Darío Torrado y Manuel Sarmiento, solicitaron a los organismos de control, pronunciarse sobre el contrato de semaforización de Bogotá. En ejecución de la presente auditoría, se realizó análisis a la documentación, producto del contrato de consultoría No. 2016-1267, que dio como resultado al contrato SSI, cuya evaluación y seguimiento continuará en la Auditoría de Desempeño, que realice la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento del PAD 2018, teniendo en cuenta que sólo hasta el 31 de agosto de 2018, se suscribió el acta de inicio y a la fecha no se ha realizado ningún pago. 4.2 Derecho de Petición No. 413 de 2018 Mediante el Derecho de Petición, radicado en la Contraloría de Bogotá No. 1-2018-06428 del 23 de marzo de 2018, el Honorable Concejal Rolando Alberto González, indicó que “el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, contrató una

consultoría para establecer lugares de parqueo. Se desconoce si dicha consultoría fue utilizada. El concejal solicitó hacer seguimiento a este tema por posible detrimento patrimonial”. Con el fin de dar respuesta a la inquietud presentada por el Honorable Concejal, mediante oficio con radicado #2-2018-17889 de septiembre 6 de 2018, la Contraloría de Bogotá, solicitó información relativa a fechas y recursos para la implementación de los resultados producto del contrato de consultoría No. 2016-1253, suscrito por la Secretaría Distrital de Movilidad para “Definir la red de

cicloparqueaderos, su estructura financiera y un plan de priorización e implementación para mejorar las condiciones de intermodalidad y accesibilidad a los usuarios de la

bicicleta en Bogotá D.C.”, por un valor de $592.721.952. La SDM en respuesta a la solicitud de la Contraloría de Bogotá mediante oficio SDM-DTI-180972-2018 de agosto 28 de 2018 indicó que “de acuerdo a las

competencias de la administración distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad remitió, vía oficio SDM-DTI-91088-2017, los resultados del contrato de consultoría No. 2016-1253 a la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio y la Empresa Metro, para que estas entidades de acuerdo a sus competencias implementen la red de Cicloparqueaderos”.

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En cuanto a los recursos necesarios para su implementación, en el mismo oficio de respuesta indicó: “…cada una de estas entidades y empresas debe adelantar los

trámites pertinentes de apropiación de recursos, que permita el desarrollo, ejecución, implementación y/o construcción de la red de Cicloparqueaderos conforme a sus competencias”. Por lo anterior, este organismo de control mediante oficio 2-2018-19072 del 18 de septiembre de 2018, requirió de las referidas entidades información sobre el uso dado a los productos resultado del contrato de consultoría No. 2016.1253.

En respuesta a esta solicitud, la Secretaría Distrital de Planeación en oficio 2-2018-57669 de septiembre 24, con radicado de la Contraloría de Bogotá # 1-2018-21825 de la misma fecha, indicó que “Revisados los documentos que harán

parte del Documento Técnico de Soporte de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial que se surte en la Secretaría Distrital de Planeación, este documento se encuentra relacionado, por lo tanto, sirvió como fundamento de algunas de las decisiones del proyecto de formulación del POT”.

Por su parte, la empresa Metro a través del oficio PQRSD-S18-0000283 de septiembre 21 de 2018, con radicado en la Contraloría de Bogotá #1-2018-21756 de la misma fecha informó entre otros aspectos que, “(…) la consultoría sirvió como

línea base, y siguiendo una visión de transporte sostenible, se ha decidido incluir en el alcance del proyecto Metro las áreas e instalaciones necesarias para la implementación de infraestructura para bicicletas. La construcción de estos espacios se encuentra dentro del alcance del contrato de concesión, con el cual se construirá la infraestructura del proyecto Metro entre otras obligaciones, y por tal motivo, los costos y tiempos de construcción están considerados dentro de la misma estructura del contrato de

concesión”.

Transmilenio S.A. mediante oficio 2018EE18270 de septiembre 20 de 2018 informó en cuanto al uso dado a los productos del contrato 2016-1253 lo siguiente:

En el capítulo 3, “El consultor recomienda contemplar la ampliación de los portales

de Suba, Calle 8O, 20 de Julio, del Sur; así mismo se debe construir un cicloparqueadero hacia el Portal del Norte, el Tunal y Usme, que son actualmente los portales que no cuenta con infraestructura para bicicletas".

En este sentido, TRANSMILENIO S.A. analizó tal recomendación y viene trabajando en diferentes actividades para mitigar los problemas de ocupación y oferta de los cicloparqueaderos del Sistema, tales como:

o Ejecución del Contrato 604 de 2017 cuyo objeto fue: "Realizar la adecuación y/o

mejora de los cicloparqueaderos pertenecientes a la infraestructura del sistema de

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TransMilenio, incluyendo los ubicados en los portales sur y suba, y las demás estaciones del sistema que lo requieran, siguiendo los lineamientos del anexo técnico, en Bogotá D. C." se permitió aumentar los cupos en Portal Suba de 324 a 710, en Portal Sur de 220 a 409 y un nuevo cicloparqueadero de 84 cupos en la Estación Tv. 86.

o Adicionar el ítem de construcción de cicloparqueaderos al Contrato No. 1630 de 2015 del IDU, para implementar un cicloparqueadero de 437 cupos en Portal Tunal, y cicloparqueaderos de 50 cupos en las estaciones del Sistema TransMiCable.

o Estructuración de pliegos con el lDU mediante convenio 20 del proceso cuyo objeto es: "Factibilidad, estudio y diseños para la ampliación y mejoramiento de los cicloparqueaderos asociados a la infraestructura física de Transmilenio en la ciudad de Bogotá, D.C.", con el cual se realizarán diseños para la ampliación de los cicloparqueaderos de Portal Suba, Portal Sur y un nuevo cicloparqueadero en Portal Usme.

En la Fase V se define "la priorización a la implementación de los cicloparqueaderos

y un modelo financiero que permita su ejecución." (…) Adicionalmente, relacionado con este tema, se informa que desde TRANSMILENIO S.A. se vienen realizando las adecuaciones y ampliaciones de los cicloparqueaderos del Sistema a través de los recursos asignados para ello en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" (2016-2019) en su segundo pilar "Democracia Urbana", Meta "implementar 1500 nuevos cupos para estacionamiento de bicicletas".

Finalmente, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en oficio 20182250928001 de septiembre 25 de 2019, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2018-22155 informó que la Dirección Técnica de Proyectos de IDU con los requerimientos de la Dirección de Modos Alternativos y Equipamientos Complementarios de Transmilenio S.A., “(…)solicitaron a dicha dependencia realizar

los estudios, análisis y elaboración de los estudios, análisis y elaboración de proyectos enmarcados en la etapa de PREFACTIBILIDAD para la ampliación de las áreas destinadas al servicio de ciclo parqueaderos asociadas a la infraestructura física de Transmilenio en los portales Sur, Suba y Usema, en dicha Prefactibilidad no se han hecho uso de los productos resultado del contrato de consultoría No 2016-1253, elaborados por la firma CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS S.C. con lo cual en dicho proceso, garantiza parcialmente la meta propuesta en el plan de desarrollo “Bogotá mejor para todos” 2016-2020”.

De lo informado anteriormente, se evidenció que los productos del contrato de consultoría No. 2016-1253, están siendo utilizados por las entidades encargadas de su implementación.

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De otra parte, el Honorable Concejal “pidió a los organismos de control investigar una

consultoría que se pagó por valor de 520 millones de pesos para implementar la

estrategia de Ludificación y definir herramientas de la misma”.

La Secretaría Distrital de Movilidad en el año 2017, suscribió el contrato 1781, con el fin de “Diseñar una estrategia de ludificación para fomentar el uso de modos de

transporte sostenible en Bogotá D.C.” por un valor de $516,9 millones y un plazo de 7 meses. Mediante oficio 2-2018-17889 de septiembre 06 de 2018, este organismo de control le solicitó a la SDM informar “el objetivo final que se pretende alcanzar con la

estrategia de ludificación”, a lo cual la entidad con oficio SDM-DTI-191286-2018 de septiembre 11 de 2018 informó que “La estrategia de ludificación permitirá inducir y

fomentar el uso de medios de transporte sostenibles en Bogotá, a través de un juego de ciudad, soportado por un conjunto de incentivos para la ciudadanía; en donde se contempla una mejora continua de la experiencia del usuario, para inducir un cambio de comportamiento permanente en sus patrones diarios de movilidad”.

Adicionalmente la entidad en el referido oficio relacionó las principales características de la Estrategia de Ludificación propuestas por el consultor de la siguiente manera:

- “Plantear un juego que busca cumplir con misiones y retos para acumular puntos, monedas virtuales, medallas, alas, vitaminas, que le permitirán al jugador subir de nivel en el juego, la posibilidad de acceder a retos y misiones especiales y a comprar con las monedas virtuales la personalización del personaje del juego, o redimir incentivos reales; planteados para ser gestionados con organizaciones del sector privado. (Por ejemplo, una redención de puntos o monedas virtuales a cambio de descuentos en establecimientos de comercio, restaurantes, o supermercados).

- Esta estrategia se diseñó para una duración de 5 años, donde para cada periodo de tiempo se definen actividades puntuales, lo anterior en el marco del anexo técnico.

- Desarrollar una aplicación móvil para dispositivos Android y lOS que hace seguimiento a los viajes realizados, y de una página web.

- Las organizaciones del sector público y privado tendrán la posibilidad de vincularse al juego a partir de la definición de retos o misiones especiales, así como ofrecer incentivos reales. Por ejemplo, que una reconocida marca de restaurantes se vincule, plantee un reto especial que otorgue puntos para ir a su establecimiento y de la misma forma, el jugador podrá redimir un descuento especial con cierto número de puntos.

- La estrategia de ludificación contempla una campaña de expectativa previa a su lanzamiento. Se crearán paneles de discusión alrededor de la movilidad sostenible con personajes de opinión que logren poner el juego en el voz a voz de las personas de Bogotá, generando experiencias positivas entre los invitados, que serán potenciales jugadores, miembros de organizaciones relacionadas con la movilidad sostenible o que dentro de su empresa la promuevan, y por último las instituciones Distritales.

- Se prevé una estrategia de comunicación y divulgación plasmada en el corto plazo para motivar a descargar el juego y cautivar nuevos participantes.

En el mediano plazo: Aumentar el nivel de involucramiento de los jugadores, aumentar los beneficios para los jugadores a partir de sólidas relaciones con las

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organizaciones. En el largo plazo: Lograr mantener el número de jugadores y organizaciones vinculadas con la mayor satisfacción posible.

- La plataforma tecnológica brindará la posibilidad de generar reportes periódicos que permitan ver la evolución, crecimiento y el relacionamiento de los jugadores con el juego.

- Los principales medios de comunicación propuestos serán: Radio en las emisoras de mayor audiencia por el público objetivo, las redes sociales; Facebook, Twitter y YouTube principalmente, y por último, prensa escrita como El Tiempo, El Espectador y Revista Semana, que fueron los medios analizados por el consultor, los cuales son los usados por los potenciales jugadores”.

En el mismo documento informó el servicio que prestará la Estrategia de Ludificación, de la siguiente manera:

“El servicio que ofrecerá la estrategia es una aplicación móvil donde se dispondrá el juego propuesto. Una vez implementada la herramienta tecnológica, y esté en marcha, servirá como elemento motivador para generar mejores hábitos en la movilidad de los habitantes de Bogotá. Los objetivos específicos serán:

- Promover el cambio modal del vehículo motorizado de uso individual, a formas de transporte más sostenibles en el largo plazo.

- Reducir el número de viajes en medíos motorizados de uso individual en determinadas horas y determinados días, y fomentar una cultura de movilidad sostenible entre ciudadanos y organizaciones.

Adicionalmente, la aplicación móvil será la que almacene y recopile información de viajes diarios de los jugadores en la ciudad que le servirá a la entidad y al Distrito para la toma de decisiones como resultado del análisis de la información recolectada (distancias, horarios, velocidad, y medio de transporte, entre otros)”.

De acuerdo a lo establecido en los estudios previo, la ejecución de este contrato se dividió en 7 etapas, cada una con sus correspondientes productos, sobre los cuales la entidad, en el oficio SDM-DTI-180972-2018 de agosto 29 de 2018, en respuesta a la solicitud de la Contraloría de Bogotá, indicó: “se encuentran aprobados

y pagados los productos correspondientes a las etapas 1, 2 y 3. Los productos correspondientes a la etapa 4 y 5 se encuentran aprobados y en proceso de pago por parte de la Subdirección Financiera de la SDM, los productos 6 y 7 fueron radicados dentro del plazo de ejecución del

contrato y se encuentran en últimos ajustes por parte del contratista para su aprobación”. Con base en la anterior información, en oficio 2-2018-17666 de septiembre 04 de 2018, se le solicitó la entidad que informara “como va a garantizar la SDM la

implementación de las estrategias propuestas por el consultor”, a lo cual la SDM en oficio SDM-DTI-187318-2018 de septiembre 07 de 2018, respondió que “esta

secretaría ha dispuesto en el anteproyecto de presupuesto para el 2019, recursos para la implementación de la estrategia de ludificación. No obstante, es importante anotar que el anteproyecto se encuentra en aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria Distrital de Planeación. Posteriormente éste debe contar con la aprobación del Concejo de Bogotá”.

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Teniendo en cuenta que a la fecha no se puede establecer la implementación de la estrategia propuesta, este organismo de control realizará seguimiento en posteriores actuaciones de control fiscal. 4.3 Derechos de Petición Nos. 480 de 2018, 932 de 2018 y 948 de 2018 Con el fin de dar respuesta definitiva a los DPC interpuestos por los peticionarios: Asociaciación de Propietarios y Conductores de Taxi ASOPROCTAX con DPC 480 radicado ante la Contraloría de Bogotá con el número 1-2018-08165 del 12 de abril de 2018; DPC 932 radicado con el número 1-2018-14617 del 5 de julio de 2018 y DPC 948 del Sindicato Nacional de Taxistas – SINALTAX con radicado 1-2018-14721 del 5 de julio de 2018, este Organismo de Control efectuó requerimiento a la SDM, mediante las comunicaciones con radicados de la contraloría 2-2018-17569 y 2-2018-18683 del 3 y 14 de septiembre de 2018 respectivamente. De otra parte, se requirió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicación con radicado de la contraloría 2-2018-18684 del 14 de septiembre de 2018, información referente a si un dispositivo GPS o tableta puede utilizarse para el cobro de una medida de un servicio público individual. Adicionalmente la Contraloría de Bogotá D.C., recibió mediante acta de visita administrativa suscrita el día 19 de septiembre de 2018, cotizaciones realizadas por la SDM, a la Imprenta Nacional sobre las piezas publicitarias de Taxi inteligente. Analizada y validada la información suministrada por la entidad sujeto de control se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por los peticionarios, así: 4.3.1 Derecho de Petición No. 480 de 2018 La Asociación de Propietarios y Conductores de Taxi ASOPROCTAX, radicó este Derecho de Petición, ante la Contraloría de Bogotá, con número 1-2018-08165 del 12 de abril de 2018, indicando los siguientes hechos: “Se investigue a los funcionarios mencionados toda vez que nos quieren hacer

sustituir los taxímetros por unos dispositivos G.P.S ósea (sic) unas tabletas. Cuando dicha facultad por mandato legal no está en cabeza de dichos funcionarios, dicha facultad por mandato legal le corresponde al señor super intendente de industria y comercio.

También le solicito se investigue cuánto dinero del presupuesto del distrito se han gastado en la contratación de funcionarios o nóminas paralelas, así como también el despliegue publicitario de los más importantes medios de comunicación y en horas que estoy completamente seguro por el horario en que son pasados dichos

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comerciales deben de costar una suma bastante importante para el programa Taxi inteligente.

Dicha denuncia la realizo para advertir al señor contralor que ante dicha rebeldía de estos funcionarios de imponernos unos dispositivos para los cuales no están facultados y amenazan con inmovilizar e imponer comparendos al gremio de Taxistas, el gremio se va a ver abocado a demandar de manera masiva por el Derecho al trabajo.

Es tal el abuso de autoridad de estos funcionarios con tales amenazas de que nos van a inmovilizar por no portar dichas tabletas o dispositivos G.P.S que en Colombia no hay ninguna norma que señale en el régimen sancionatorio, que taxi que no porte dichos dispositivos serán inmovilizados, lo que si dice en la norma es que el que manipule proyectores o dispositivos móviles los vehículos serán multados mas no inmovilizados.”

En atención a los hechos narrados el peticionario solicita lo siguiente:

“Se investigue al Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñaloza Londoño y al señor Juan Pablo Bocarejo por el posible detrimento patrimonial al gastar recursos públicos el contrato de funcionarios para la ejecución del taxi inteligente y en publicidad del cambio de taxímetro realizado en varios medios de comunicación Radiales, escritos y televisivos en unos horarios que estoy seguro que debieron de costar un dinero importante que habrían podido ser direccionados en la ejecución de otras obras de mayor relevancia para la Capital de la República”

Respecto a lo anterior, la Contraloría de Bogotá, mediante comunicación con radicado No. 2-2018-08274 del 4 de mayo de 2018, dio respuesta al peticionario en los siguientes términos:

“…La Contraloría de Bogotá, ejerce control fiscal posterior y selectivo y no es competente para tener incidencia en decisiones administrativas. Una vez revisados los archivos documentales de esta Dirección, se evidencia que no se han adelantado investigaciones de tipo fiscal sobre el contrato objeto de su inquietud. Sin embargo, este ente de control estará atento a realizar el debido seguimiento al proceso de contratación.”

Con posterioridad a lo señalado, nuevamente el peticionario, Asociación de Propietarios y Conductores de Taxi ASOPROCTAX, con radicado contraloría No. 1-2018-14617 del 5 de julio de 2018, efectúa las siguientes peticiones a través del DPC identificado con el número 932:

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“Se Investigue a los funcionarios anteriormente mencionados por posible detrimento patrimonial y otras conductas que puedan considerarse si es del caso.

Solicitarle a la Super Intendencia de Industria y Comercio que si un dispositivo GPS o tableta se puede utilizar como dispositivo para el cobro de una medida de un servicio público individual a los consumidores.

Solicitar a la Secretaria Distrital de Movilidad cuanto personal tanto profesional como contratistas de menor rango contrato para el desarrollo del taxi inteligente, así como también de cuanto fue la inversión que realizó para el despliegue publicitario del taxi inteligente”.

Solicitarle a la secretaria distrital de movilidad y al señor alcalde cuales fueron lo sustentos legales jurídicos que se tuvieron en cuenta para proferir los actos administrativos que dieron origen a la sustitución de taxímetros por dispositivos GPS o tabletas, así como también cuales fueron los estudios o pruebas piloto que se realizaron para dicho proceso.

Solicitarles a dichos funcionarios en mención, si para la entrada en vigencia de dichos actos administrativos para la implementación de plataformas tecnológicas donde se ordena la utilización de dichas plataformas y la sustitución de taxímetros por tabletas o dispositivos GPS, solicito concepto de abogacía a la Super Intendencia de Industria y Comercio, que se alleguen copia del mismo.”

Adicional a lo anterior, el peticionario deja la siguiente constancia: “NO ESTOY DE

ACUERDO CON LA CONTESTACIÓN DEL DPC 480 DE 2018” NUESTRA DENUNCIA ES PARA QUE SE INVESTIGUE AL SR ALCALDE DR. PEÑALOZA Y SU SECRETARIO DE MOVILIDAD POR GASTAR DINEROS PÚBLICOS EN EL TAXI INTELIGENTE, CAMBIO DE TAXÍMETROS POR TABLETAS” Con base en lo anterior se procede a resolver cada una de las inquietudes y hechos puestos de presente por el peticionario en el DPC 480, así: 1. “Se investigue a los funcionarios mencionados toda vez que nos quieren hacer

sustituir los taxímetros por unos dispositivos G.P.S o sea unas tabletas. Cuando dicha facultad por mandato legal no está en cabeza de dichos funcionarios, dicha facultad por mandato legal le corresponde al señor super intendente de industria y comercio.”

Este Organismo pudo constatar, conforme con la respuesta dada por la Administración mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018 recibida en las oficinas del equipo auditor el 20 de septiembre de 2018, que a la fecha se encuentra aplazada la entrada en vigencia de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 “hasta que el Consejo de Estado decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga el levantamiento de la medida cautelar” decretada el 8 de agosto de 2018.

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Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales competentes, que definan la situación real en cuanto a la continuación de la legalidad y conveniencia del uso de las tablets en el servicio de transporte público de taxis en la ciudad de Bogotá D.C., dicha situación conlleva a señalar que la Contraloría de Bogotá no puede en este momento cuestionar la actuación de la SDM, sobre unos hechos que vienen siendo objeto de discusión y análisis ante las autoridades judiciales. 2. “También le solicito se investigue cuánto dinero del presupuesto del distrito se han

gastado en la contratación de funcionarios o nominas paralelas, así como también el despliegue publicitario de los más importantes medios de comunicación y en horas que estoy completamente seguro por el horario en que son pasados dichos comerciales deben de costar una suma bastante importante para el programa Taxi

inteligente”. Mediante comunicación SDM-DTI-189455-2018, recibida en la contraloría el 7 de septiembre de 2018, le entidad informó inicialmente a este Órgano de Control, respecto de la inversión realizada con ocasión de la implementación del taxi inteligente, que el total invertido corresponde a $1.568.109.212. Sin embargo, en aclaración a la cifra reportada y conceptos de pago, vía correo electrónico del 14 de septiembre de 2018, dando alcance al numeral 4 de la comunicación antes referida, la entidad aclaró que los recursos invertidos con ocasión de la implementación del taxi inteligente corresponden a $1.739.077.517.00. Nuevamente, mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la contraloría el 20 de septiembre de 2018, la entidad dió alcance a la información entrega el 14 de septiembre de 2018, vía correo electrónico, aclarando el valor total invertido en la implementación del taxi-inteligente para una cifra total de $1.746.667.516. En los cuadros 19, 20 y 21 se presentan los reportes informados por la Administración:

Cuadro 19 TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Plan de medios (tv, radio, digital) 720.000.000

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CONCEPTO VALOR ($)

Material POP 50.000.000

Logística y activaciones 15.000.000

Servicios profesionales 422.711.480

TOTAL 1.568.109.212 Fuente: Comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibido Contraloría el 7 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Cuadro 20

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 422.711.480

TOTAL 1.739.077.517 Fuente: Correo electrónico 14 de septiembre en ampliación al numeral 4 Comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibido Contraloría el 7 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Cuadro 21

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 430.301.480

TOTAL 1.746.667.516 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibido contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Respecto de la diferencia en las cifras reportadas por la administración, se evidencia la falta de control y revisión por parte de la entidad frente a los datos reportados, lo que constituye un hallazgo de tipo administrativo. Con relación a las cifras reportadas, la entidad suministró los soportes que respaldan los gastos ocasionados de cada concepto enunciado para la implementación del taxi inteligente. Adicional a lo anterior, de la respuesta dada por la entidad se logra establecer que los recursos invertidos, en los conceptos señalados, no se ven afectados por la suspensión de los plazos en la implementación del taxi-inteligente, en razón a

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que el desarrollo de estos corresponde a una obligación para los entes territoriales, tal es el caso del sistema de información y registro de conductores. Con relación a las plataformas e infraestructura en Nube, se desprende de la respuesta de la entidad, que los mismos continúan en uso, pese a la suspensión de los plazos para la implementación del taxi-inteligente, toda vez que los vehículos taxi que a la fecha tienen implementado el sistema, continúan reportando información a la entidad. Frente a la prueba de plataformas, informó la entidad a este organismo de control, que nueve (9) de ellas se encuentran verificadas y operando. Con relación a los gastos en el rubro de comunicaciones e Imprenta Nacional, la entidad comunicó a este ente de control, que con la expedición de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2018 “existe la obligación de comunicar y divulgar las

medidas por parte de la entidad…”. Igualmente, que la estrategia de comunicación se encuentra ligada al proyecto de inversión 585 “Sistema distrital de información para la movilidad” de la entidad, enmarcado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020.” Atendiendo a lo anterior este ente de control verificó, de la información reportada, que se adelantó inversión de recursos en las principales emisoras, canales de televisión y medios digitales, además de la producción de material informativo. De los soportes suministrados por la entidad, se evidencia el registro de la campaña, medio, proveedor, costos, descuentos y contratos suscritos para el efecto. Por último, frente a la inversión en servicios profesionales, con base en la información suministrada por la entidad, se observa la suscripción de 9 contratos de prestación de servicios como se muestra en el cuadro 22:

Cuadro 22 SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN TAXI

INTELIGENTE

CONTRATO VALOR

849-2016 $31.433.333

516-2017 $20.960.000

1493-2017 $75.768.000

483-2018 $49.662.480

173-2017 $15.060.000

1352-2017 $58.401.000

257-2016 $51.516.667

625-2017 $85.500.000

455-2018 $42.000.000

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TOTAL $430.301.480

Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá-Dirección Sector Movilidad

Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, se establece que los contratos 483-2018 y 455-2018, se encuentran en ejecución, los restantes contratos de prestación de servicios terminaron su plazo de ejecución. Adicionalmente, la entidad informó que los gastos ocasionados se encuentran asociados a los contratos 2016-817, 2017-1364 y orden de compra del año 2017 No. 21398, correspondientes a contratos de Software, Fábrica de Software, Tienda Virtual del Estado y proyecto de inversión 585. Así mismo, suministró los siguientes links que pueden ser consultados a quien interese:

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-15-5123412 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/21398 En todo caso y de darse los requisitos que justifiquen el inicio de un proceso auditor respecto de las cifras señaladas, este Organismo de Control hará el seguimiento correspondiente de evaluación a los conceptos señalados y/o contratos asociados.

“3. Dicha denuncia la realizo para advertir al señor contralor que ante dicha rebeldía de estos funcionarios de imponernos unos dispositivos para los cuales no están facultados y amenazan con inmovilizar e imponer comparendos al gremio de Taxistas, el gremio se va a ver abocado a demandar de manera masiva por el Derecho al trabajo”.

Teniendo en cuenta que en este numeral no se hace referencia a las funciones de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, no se puede emitir concepto alguno o dar inicio a una investigación. “4. Es tal el abuso de autoridad de estos funcionarios con tales amenazas de que nos van a inmovilizar por no portar dichas tabletas o dispositivos G.P.S que en Colombia no hay ninguna norma que señale en el régimen sancionatorio, que taxi que no porte dichos dispositivos serán inmovilizados, lo que si dice en la norma es que el que manipule proyectores o dispositivos móviles los vehículos serán multados mas no inmovilizados”.

En este numeral no se hace ninguna pregunta, motivo por el cual este órgano de control no puede emitir concepto alguno o dar inicio a una investigación.

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4.3.2 Derecho de Petición No. 932 de 2018

“1. Se Investigue a los funcionarios anteriormente mencionados por posible detrimento patrimonial y otras conductas que puedan considerarse si es del caso.”

Conforme a la respuesta dada por la entidad a la Contraloría de Bogotá, mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibido en la contraloría el 20 de septiembre de 2018, a la fecha se encuentra aplazada la entrada en vigencia de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 “hasta que el Consejo de Estado decida

sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga

el levantamiento de la medida cautelar” decretada el 8 de agosto de 2018. Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales competentes, que definan la situación real en cuanto a la continuación de la legalidad y conveniencia del uso de las tablets en el servicio de transporte público de taxis en la ciudad de Bogotá D.C., dicha situación conlleva a señalar que la Contraloría de Bogotá no puede en este momento cuestionar la actuación de la SDM, sobre unos hechos que vienen siendo objeto de discusión y análisis ante las autoridades judiciales. “2. Solicitarle a la Super Intendencia de Industria y Comercio que si un dispositivo GPS o tableta se puede utilizar como dispositivo para el cobro de una medida de un servicio público individual a los consumidores”

Mediante comunicación con radicado No. 2-2018-18684 del 14 de septiembre de 2018 este organismo de control efectuó el requerimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En Respuesta a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación con radicado contraloría No. 1-2018-21826 del 24 de septiembre de 2018, dió respuesta a la inquietud formulada en los siguientes términos:

“Con el ánimo de contextualizar la respuesta en función de las competencias que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, es preciso señalar que en materia de instrumentos de medición sujetos a control metrológico a la SIC únicamente le corresponde reglamentar los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberían cumplir este tipo de instrumentos, tanto antes de ingresar al mercado nacional como durante su vida útil, a fin de prevenir conductas que puedan inducir a error a los consumidores. Sin embargo, si bien en el mercado pueden existir muchos instrumentos o dispositivos que se pueden utilizar para efectos de determinar el valor de un bien

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o servicio en transacciones comerciales, no todos son del resorte de la regulación que expida la SIC, pues únicamente están sujetos a control metrológico aquellos instrumentos de medición que de acuerdo con la definición del Vocabulario Internacional de Metrología Legal-VIML obtengan un resultado en términos de la cantidad de magnitud de miden. Por ejemplo, tiempo, distancia, masa o volumen. Así pues, mientras un taxímetro es un instrumento que mide tiempo y distancia (recorrido), un “dispositivo GPS” como al que usted hace alusión en su comunicación, puede calcular la distancia de un recorrido determinado a partir de datos e información incorporada en un sistema, y al mismo tiempo calcula otras variables como pueden ser el tráfico o la oferta y demanda del servicio que existe en determinado momento, y con esa información define un costo del servicio. Uno u otro método son válidos, y la SIC no es la Entidad competente para determinar cuál es el mejor. No obstante, si la Autoridad de Tránsito municipal determina que el servicio público de transporte individual de pasajeros bajo la modalidad de taxi debe presentarse con taxímetro, esos instrumentos deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 77818 de 2017 de la SIC”

“3. Solicitarle a la secretaria distrital de movilidad cuanto personal tanto profesional como contratistas de menor rango contrato para el desarrollo del taxi inteligente, así como también de cuanto fue la inversión que se realizó para el despliegue publicitario del “taxi inteligente”

En párrafos anteriores se dio respuesta a esta inquietud. “4. Solicitarle a la secretaria distrital de movilidad y al señor alcalde cuales fueron lo sustentos legales jurídicos que se tuvieron en cuenta para proferir los actos administrativos que dieron origen a la sustitución de taxímetros por dispositivos GPS o tabletas, así como también cuales fueron los estudios o pruebas piloto que se realizaron para dicho proceso”.

La entidad informó, a este organismo de control, mediante comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibida en la Contraloría el 7 de septiembre de 2018, que el sustento legal en el que se fundamentó la SDM, para proferir los actos administrativos corresponde a lo establecido en:

Artículos 3 y 9 de la Ley 105 de 1993, que define al Estado como regulador del transporte público y los sujetos objeto de sanción por la violación de las normas dentro de los cuales están los operadores de servicio público y especial.

La Ley 336 de 1996 en sus artículos 5, 8 y 46 indica la prelación del interés general sobre el particular en la operación del transporte público, así como de las sanciones por no entregar la información solicitada por el Estado. De otra parte, se sustenta la competencia de las autoridades que conforman el sector y el

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sistema de transporte encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción bajo la dirección del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte.

La Ley 1450 de 2011 creó los Sistemas Inteligentes de Transporte -SIT-, definiéndolos como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información y que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito. Decreto Nacional 2060 de 2015 que dispone que el ente rector de los Sistemas Inteligentes de Transporte es el Ministerio de Transporte.

Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2297 de 2015 que dispone que las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. En consonancia con lo anterior, la SDM informó a este ente de Control, que el sustento jurídico tiene su asiento en la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte que, entre otros aspectos, contempló las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el nivel básico y de lujo. Adicionalmente la entidad indicó que la citada Resolución determina que “la

implementación directa o indirecta de las plataformas tecnológicas y su uso, será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las interesadas en prestar el servicio en el

nivel básico”. Adicionalmente, estable que “la información generada por la prestación

del servicio deberá estar disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades que defina el Ministerio de Transporte, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados

que se establezcan”. Así mismo “dispone que las plataformas tecnológicas deberán

permitir registrar los indicadores de gestión del servicio de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y/o de lujo, y permitir acceso remoto a la plataforma por parte del Ministerio de Transporte y de las

autoridades locales o a quienes estas designen”. Informa la entidad a este ente de control, que adicional a lo anterior, se expide el Decreto Distrital 456 de 2017 que dispone, entre otros aspectos, que las empresas

habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar

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que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de

la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad” y “poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación”, así como “acreditar

mediante prueba documental presentada ante la SDM que disponen de, por lo menos una plataforma que cumpla con lo establecido en el citado Decreto”. Dispone, el referido Decreto, que la SDM mediante acto administrativo señalará los requisitos que deberá cumplir la prueba documental y el procedimiento a seguir por las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital para su trámite. En el mismo acto, definirá las características técnicas mínimas que deberá cumplir la pantalla táctil, y las estrategias y medidas transitorias necesarias para su implementación gradual en los vehículos del nivel básico y “establecerá el protocolo de información a cumplir por las empresas habilitadas

para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, con el fin de registrar la información de su operación y así mismo garantizar la adecuada recepción, transmisión y publicación de los datos que se generen en las plataformas tecnológicas”.

De otra parte, señala el Decreto 456 de 2017 que las plataformas tecnológicas serán utilizadas para la atención del servicio al usuario y para reportar a la SDM la información de los servicios prestados, los vehículos en servicio, la ubicación de los vehículos y el conductor que se encuentre prestando el servicio. El medio para reportar la información de la operación será el que establezca la SDM mediante acto administrativo. Por último, mediante el Decreto Distrital 568 de 2017, Resolución 220 de 2017, Resolución 055 de 2018 y Resolución 103 de 2018 se dictan las disposiciones y/o plazos para la implementación el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica y suministro de la información. A continuación, se detallan cada uno de los sustentos jurídicos tenidos en cuenta por la Administración Distrital:

Cuadro 23 FUNDAMENTO JURÍDICO TENIDO EN CUENTA POR LA ADMINISTRACIÓN

Norma Fundamento

Numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993

"La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (...)"

Numeral 1 del artículo 9 de la Ley 105 de 1993 (…) serán sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras de transporte: "1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales”.

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Norma Fundamento

Artículo 5 de la Ley 336 de 1996

"El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)".

Literal C) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996

(…) en caso de que los sujetos mencionados en el artículo 9 de la ley 105 de 1993 no suministren la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante, serán acreedores a diferentes sanciones

Artículo 8 de la Ley 336 de 1996

"Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción (…)”.

Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011

(…) el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 creó los Sistemas Inteligentes de Transporte -SIT-, definiéndolos como "Un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito”.

Decreto Nacional 2060 de 2015 articulo 2.5.1.3 y 2.5.2.1

determina en su artículo 2.5.1.3., que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT) tiene por objeto consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren; así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración. De otra parte, el artículo 2.5.2.1 dispone que el ente rector de los Sistemas Inteligentes de Transporte es el Ministerio de Transporte.

Artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2297 de 2015

"Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor”.

Resolución 2163 de 2016 articulo 1

La Resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 señala las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el nivel básico y de lujo

Inciso 4 del artículo 1 de la Resolución 2163 de 2106

"La implementación directa o indirecta de las plataformas tecnológicas y su uso, será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuicio de lo que dispongan las

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Norma Fundamento

autoridades locales al respecto”.

Parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución 2163 de 2016

"La información generada por la prestación del servicio deberá estar disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades que defina el Ministerio de Transporte, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados que se establezcan".

Numeral 13 del artículo 12 de la Resolución 2163 de 2016

El numeral 13 del artículo 12 dispone que las plataformas tecnológicas deberán "permitir registrar los indicadores de gestión del servicio de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y/o de lujo, y permitir acceso remoto a la plataforma por parte del Ministerio de Transporte y de las autoridades locales o a quienes estas designen".

Articulo 12 y parágrafo 1 del Decreto Distrital 630 de 2016

“Todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrital Capital deberán poseer una señal luminosa que cambie de color de acuerdo al estado del servicio”. “La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo establecerá la reglamentación, las características y los plazos para el uso de la señal luminosa y los estados de servicio”.

Articulo 4 y 5 del Decreto Distrital 456 de 2017

“Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad”. “Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación

Parágrafos 2 y 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 456 de 2017

“Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán acreditar mediante prueba documental presentada ante la Secretaría Distrital de Movilidad que disponen de, por lo menos, una plataforma que cumpla con lo establecido en el presente decreto (…)”. “La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo que deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, señalará los requisitos que deberá cumplir la prueba documental a la que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo y el procedimiento a seguir por las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital para su trámite. En todo caso, los conflictos que se generen entre el propietario de la plataforma y el contratante de esta, por el uso indebido de la misma, se

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Norma Fundamento

deberán regir por lo establecido en la Ley 23 de 1982 y el Decreto Ley 019 de 2012”.

Artículo 6,7, 8 y 12 del Decreto 456 de 2017

“Las plataformas tecnológicas serán utilizadas para la atención del servicio al usuario y para reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información de los servicios prestados, los vehículos en servicio, la ubicación de los vehículos, y el conductor que se encuentre prestando el servicio. El medio para reportar la información de la operación será el que establezca la Secretaría Distrital dé Movilidad mediante acto administrativo”. “Pantalla táctil para el usuario. Todos los vehículos taxi en el nivel básico deberán tener una pantalla táctil adicional al dispositivo móvil en el vehículo que disponga de una interfaz gráfica para el usuario. Esta deberá permitirle al usuario verificar la información contenida en la tarjeta de control, establecer y confirmar el origen y el destino del servicio, conocer anticipadamente la tarifa, calificar el servicio, y presentar quejas y felicitaciones cuando este sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías. Todo esto sin perjuicio de que la empresa incluya funcionalidades adicionales que mejoren la calidad del servicio prestado al usuario. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de un acto administrativo, definirá las características técnicas mínimas que deberá cumplir la pantalla táctil, y las estrategias y medidas transitorias necesarias para su implementación gradual en los vehículos del nivel básico.” “La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto, establecerá el protocolo de información a cumplir por las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, con el fin de registrar la información de su operación y así mismo garantizar la adecuada recepción, transmisión y publicación de los datos que se generen en las plataformas tecnológicas. Parágrafo 1°. En todo caso, las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, serán las responsables ante la Secretaría Distrital de Movilidad de la recolección y el reporte de la información de la operación. Las empresas deberán implementar las medidas necesarias que para que los propietarios y conductores de los vehículos vinculados cumplan de manera correcta con la implementación de lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 2°. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán almacenar y conservar la información recolectada por las plataformas por el tiempo que defina la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de atender de manera efectiva y oportuna los reclamos presentados por los usuarios frente a la prestación del servicio, dar respuesta a las solicitudes de información de las autoridades competentes y establecer políticas tendientes a mejorar la operación, gestión

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y la seguridad del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. Esta información deberá estar disponible para consulta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los mecanismos que esta defina mediante acto administrativo. Parágrafo 3°. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital deberán asegurar que su plataforma se integre al sistema de información que defina la Secretaría Distrital de Movilidad para el manejo de quejas de los usuarios. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los mecanismos para el intercambio de información de quejas, reclamos, y felicitaciones, que deberán cumplir las empresas habilitadas.” El artículo 12 ibídem, señala que: “Medidas de ejecución. Todas las disposiciones aquí contenidas y las metas, plazos, características de los dispositivos y medidas transitorias necesarias que deberán cumplir las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, así como los propietarios y conductores de vehículos taxi para su adecuada implementación serán reglamentadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a través de un acto administrativo que se deberá emitir dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto”.

Artículo 26 del Decreto Distrital 568 de 2017

“Plazo de implementación. Los plazos e hitos para la implementación de las disposiciones del presente decreto por parte de las empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos mediante el acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo 20 de este decreto”.

Artículo 25, 26 y 27 de la Resolución 220 de 2017

"las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, a más tardar cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución". "A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2017, las empresas que no hayan implementado el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores deberán continuar reportando la información de sus conductores de acuerdo con lo establecido en la Resolución 020 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad". “Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán publicar, para todos sus vehículos vinculados, la información a la que hace referencia el

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artículo 6 de la presente resolución a más tardar cinco (5) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución".

Resolución 055 de 2018 La Resolución 055 de 2018 modificó los plazos contenidos en los artículos 25, 26, y 27 de la Resolución 220 de 2017.

Resolución 103 de 2018 La Resolución 103 de 2018 modificó los plazos y el régimen de transición, y clarificó las medidas de control y vigilancia establecidas en la Resolución 220 de 2017.

Fuente: Comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibido en la Contraloría el 7 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Respecto de la justificación legal y técnica de los recursos utilizados, así como de los estudios y pruebas que se tuvo en cuenta para la implementación del taxi inteligente, la entidad, vía correo electrónico del 14 de septiembre, allega a este organismo de control lo siguiente:

Exposición de motivos del Decreto 600 de 2015 Consultoría técnica, tecnológica, jurídica y financiera para identificar medidas que

contribuyan al mejoramiento en la calidad de la prestación del servicio de transporte público individual tipo TAXI, en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP

Exposición de motivos del Decreto 630 de 2016 Exposición de motivos del Decreto 456 de 2017 Estudio de cálculo de la tarifa técnica para el servicio de Transporte Público

Individual correspondiente al año 2017 Exposición de motivos del Decreto 568 de 2017

Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018, es preciso señalar que a la fecha se encuentra aplazada la entrada en vigencia de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 “hasta que el Consejo de Estado decida sobre

la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga el

levantamiento de la medida cautelar” decretada el 8 de agosto de 2018. Así las cosas y debido a que a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales competentes, que definan la situación real en cuanto a la continuación de la legalidad y conveniencia del uso de las tablets en el servicio de transporte público de taxis en la ciudad de Bogotá D.C., dicha situación conlleva a señalar que la Contraloría de Bogotá no puede en este momento cuestionar la actuación de la SDM, sobre unos hechos que vienen siendo objeto de discusión y análisis ante las autoridades judiciales.

“5. Solicitarles a dichos funcionarios en mención, si para la entrada en vigencia de dichos actos administrativos para la implementación de plataformas tecnológicas donde se ordena la utilización de dichas plataformas y la sustitución de taxímetros por tabletas o

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dispositivos GPS, solicito concepto de abogacía a la Super Intendencia de Industria y Comercio, que se alleguen copia del mismo.”

Para dar respuesta a esta inquietud este Organismo de Control se fundamentó en lo expuesto por el Consejo de Estado, el cual resuelve la solicitud de coadyuvancia y modificación de los efectos de la medida cautelar decretada en la providencia del 30 de abril de 2018, elevada por el Distrito Capital, así: En providencia del 30 de abril de 2018, el Alto Tribunal, accedió a la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, “por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se

dictan otras disposiciones8”, expedida por el Ministerio de Transporte. Como fundamento en la decisión, expone el Alto Tribunal en su providencia del 30 de abril de 2018 “se arguyó que la entidad demandada pretermitió el trámite de la

abogacía de la competencia previsto en el artículo 7º de la Ley 1340, según el cual en los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la Superintendencia de Industria y Comercio rendirá concepto previo. Concluyó el Despacho, con fundamento en el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 4 de julio de 20139 , que el efecto jurídico de expedir actos administrativos con fines de regulación que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, sin el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, es el de la nulidad del acto por expedición irregular y con violación de las normas en que debe fundarse, por lo que era clara la violación de la norma superior.”

Es preciso señalar al peticionario, que el Alto Tribunal, en la citada providencia, resolvió la solicitud efectuada por el Distrito Capital como coadyuvante, relacionada con:

“(…) Modificar los efectos de la declaratoria de suspensión provisional de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, “por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, emitida por el Ministerio de Transporte, en el sentido de que dicha suspensión no afecte las regulaciones distritales expedidas y vigentes con base en la citada Resolución objeto de la medida cautelar, tales como los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 y la Resolución 220 de 2017(…)”

Y continúa el Alto Tribunal en la antes citada providencia del 30 de abril de 2018, señalando lo siguiente:

8 Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera, en su providencia del 8 de agosto de 2018, expediente Número 11001-03-24-000-2016-00481-00 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente num. 2013-00005-00 (2138), concepto de 4 de julio de

2013, C.P. William Zambrano Cetina.

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“Se observa que está acreditado el interés jurídico que le asiste al DISTRITO CAPITAL para elevar la petición, pues aun cuando no es parte demandada en el presente proceso, es claro que con fundamento en el acto acusado expidió dos actos administrativos respecto del servicio público de transporte individual de pasajeros a nivel local, dando lugar a que 52 empresas de taxis de las 57 existentes, que agrupaban a 47.240 vehículos, dispusieran de una plataforma tecnológica para el uso de sus vehículos, lo cual mejora la prestación del servicio. También se encuentra probado que el Ministerio Publicó el nuevo proyecto de regulación que reglamentaría la Resolución suspendida, con el objeto de ajustarla a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340, esto es, a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio el concepto de la abogacía de la competencia10. Se destaca pues que lo que está haciendo el Ministerio es corregir las irregularidades en que incurrió en el trámite de la Resolución 2163 de 2016. Por ello, se encuentra tramitando una nueva Resolución que deroga aquella, según se lee en el proyecto, en su artículo 24, el cual indica que “La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte.” De igual manera, en el texto de dicho proyecto se reconoce que en efecto se incurrió en una irregularidad y que el requisito que echo de menos esta Corporación en el estudio de medida cautelar, es decir, el de la competencia de la abogacía, se está subsanando.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Observa este ente de Control que, hechas las consideraciones por parte del Consejo de Estado, respecto de la solicitud del Distrito Capital, se accede al levantamiento de la medida cautelar decretada en la providencia abril 30 de 2018, bajo la condición de que el Ministerio continúe con el trámite de la Resolución que deroga el acto aquí demandado, con el lleno de los requisitos legales. En consecuencia, resuelve el Consejo de Estado lo siguiente:

“Primero: Téngase como coadyuvante de la parte demandada al DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el escrito obrante a folio 113 del cuaderno de la medida cautelar, y como su apoderado al doctor HÉCTOR RAFAEL RUIZ VEGA, de conformidad con el poder y demás documentos visibles a folios 125 a 145 ídem. Segundo: LEVANTASE la medida cautelar decretada en la providencia de 30 de abril de 2018.”11

10 https://www.mintransporte.gov.co/Documentos/Normatividad/Resoluciones/2018 11 11 Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera, en su providencia del 8 de agosto de 2018, expediente Número 11001-03-24-000-2016-00481-00

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No obstante, lo anterior, este Organismo de Control conoció, a través de los medios de comunicación y la página web oficial de la entidad, una nueva suspensión de los plazos para la implementación del Taxi-inteligente, motivo por el cual, mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018, la entidad informa las razones de la decisión tomada por la administración, a saber:

“El 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transporte radicó oficio MT No. 20181320360331 ante el Consejo de Estado, en el que señala: “El Ministerio de transporte en respuesta al objeto de petición de dicho numeral, ha señalado que la decisión de la Honorable Corporación de levantamiento de la mediad cautelar de suspensión provisional sobre la Resolución No. 2163 de 2016 no ha cobrado firmeza en virtud de la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante y de los recursos de reposición interpuesto por las partes coadyuvantes; todo en atención a lo dispuesto por el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”. Con el fin de no crear inseguridad jurídica frente a la aplicación de las normas y sus sanciones de cara al ciudadano, se hace necesario aplazar la entrada en vigencia de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 hasta que el Consejo de Estado decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga el levantamiento de la medida cautelar decretada.”

Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales competentes, que definan la situación real en cuanto a la continuación de la legalidad y conveniencia del uso de las tables en el servicio de transporte público de taxis en la ciudad de Bogotá D.C., dicha situación conlleva a señalar que la Contraloría de Bogotá no puede en este momento cuestionar la actuación de la SDM, sobre unos hechos que vienen siendo objeto de discusión y análisis ante las autoridades judiciales. 4.3.3 Derecho de Petición No. 948 de 2018 Mediante comunicación con radicado 1-2018-14721 del 5 de julio de 2018 el Sindicato Nacional de Taxistas – SINALTAX, radicó el derecho de petición DPC 948 con los siguientes hechos:

“Con oficio radicado en su entidad a nombre del Sindicato Nacional de Taxista y Conductores “SINALTAX” el día 21 de mayo del presente año, deje en su conocimiento el posible detrimento del patrimonio del distrito por parte del Secretario de Movilidad JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN, al contratar publicidad por los medios de comunicaciones especialmente por los televisivos, para impulsar el TAXI INTELIGENTE, dudo mucho que dicha iniciativa tuviera éxito, pues en varias oportunidades le exigimos al secretario de Movilidad JUAN

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PABLO BOCAREJO SUESCUN, nos presentara un plan piloto donde nos demostraran que la liquidación de las tarifas de los taxis por intermedio de GPS y Tablet, no se iban a presentar inconveniente alguno, lo solicitado nunca fue presentado por la Secretaria de Movilidad, También le preguntamos en las diferentes reuniones a los funcionarios de la Secretaria de Movilidad incluido JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN, si tenían concepto por parte de la Superintendencia de Industrita(sic) y Comercio para eliminar los taxímetros de los taxis y estos ser sustituidos por Tablet, para liquidar la tarifa en esta modalidad, tampoco se obtuvo respuesta. En visto(sic) lo anterior todo indicaba que el invento de JUAN PABLO BOCAREJO SIUESCUN (SIC), en implementar la liquidación de la tarifa de los taxis, por intermedio de GPS y por intermedio de Tablet, (Lo que bautizo como taxi inteligente) iba rumbo al fracaso, asunto que ocurrió con el pronunciamiento del Consejo de Estado Sección Primera donde se suspendió previsionalmente la resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, emanada del Ministerio de Transporte, la cual afecto todos los actos administrativos expedidos por el distrito para implementar el famoso taxi inteligente. El Secretario de Movilidad JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN, expide el 27 de junio del presente año, la Resolución 123 donde deroga la Resolución 220 de 2017, expedida por la Secretaria de Movilidad, la cual contemplaba las características de las Tablet, para liquidar la tarifa de los taxis y demás situaciones para poner en funcionamiento su caprichosa idea, de poner en funcionamiento los taxis inteligentes. Me permito anexar fotocopia del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y comercio bajo el radicado 18-150351-4-0, de fecha junio 14 del presenta año, donde se manifiesta claramente que las Tablet, no se considera instrumento de medición, por estar sujeto a control metrológico. Por este motivo y otros considero que el señor Secretario de Movilidad JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN, al hacer contrato de publicidad con los recursos del distrito, para promocionar el famoso taxi inteligente está despilfarrando los recursos que no son de su bolsillo.”

Para dar respuesta a las inquietudes formuladas por el peticionario y en cumplimiento a la auditoria de desempeño PAD 2018, este Organismo de Control procedió a efectuar el requerimiento a la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM por medio de las comunicaciones con radicados de la Contraloría 2-2018-17569 y 2-2018-18683 del 3 y 14 de septiembre de 2018 respectivamente. De otra parte, se requirió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicación con radicado de la Contraloría No. 2-2018-18684 del 14 de septiembre de 2018. En respuesta a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación con radicado contraloría No. 1-2018-21826 del 24 de

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septiembre de 2018, da respuesta a la inquietud formulada en los siguientes términos:

“Con el ánimo de contextualizar la respuesta en función de las competencias que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, es preciso señalar que en materia de instrumentos de medición sujetos a control metrológico a la SIC únicamente le corresponde reglamentar los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberían cumplir este tipo de instrumentos, tanto antes de ingresar al mercado nacional como durante su vida útil, a fin de prevenir conductas que puedan inducir a error a los consumidores. Sin embargo, si bien en el mercado pueden existir muchos instrumentos o dispositivos que se pueden utilizar para efectos de determinar el valor de un bien o servicio en transacciones comerciales, no todos son del resorte de la regulación que expida la SIC, pues únicamente están sujetos a control metrológico aquellos instrumentos de medición que de acuerdo con la definición del Vocabulario Internacional de Metrología Legal-VIML obtengan un resultado en términos de la cantidad de magnitud de miden. Por ejemplo, tiempo, distancia, masa o volumen. Así pues, mientras un taxímetro es un instrumento que mide tiempo y distancia (recorrido), un “dispositivo GPS” como al que usted hace alusión en su comunicación, puede calcular la distancia de un recorrido determinado a partir de datos e información incorporada en un sistema, y al mismo tiempo calcula otras variables como pueden ser el tráfico o la oferta y demanda del servicio que existe en determinado momento, y con esa información define un costo del servicio. Uno u otro método son válidos, y la SIC no es la Entidad competente para determinar cuál es el mejor. No obstante, si la Autoridad de Tránsito municipal determina que el servicio público de transporte individual de pasajeros bajo la modalidad de taxi debe presentarse con taxímetro, esos instrumentos deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 77818 de 2017 de la SIC”

Adicional a lo anterior, este organismo de control, mediante acta de visita administrativa del día 19 de septiembre de 2018 recibió información relacionada con los soportes de las cotizaciones suministradas por la Imprenta Nacional. Resultado del proceso auditor se evidenció, según la información suministrada por el sujeto de control mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la contraloría el 20 de septiembre de 2018, que:

“El 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transporte radicó oficio MT No. 20181320360331 ante el Consejo de Estado, en el que señala: “El Ministerio de transporte en respuesta al objeto de petición de dicho numeral, ha señalado que la decisión de la Honorable Corporación de levantamiento de la mediad cautelar de suspensión provisional sobre la Resolución No. 2163 de 2016 no ha cobrado firmeza en virtud de la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante

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y de los recursos de reposición interpuesto por las partes coadyuvantes; todo en atención a lo dispuesto por el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”. Con el fin de no crear inseguridad jurídica frente a la aplicación de las normas y sus sanciones de cara al ciudadano, se hace necesario aplazar la entrada en vigencia de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 hasta que el Consejo de Estado decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga el levantamiento de la medida cautelar decretada.”

Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales competentes, que definan la situación real en cuanto a la continuación de la legalidad y conveniencia del uso de las tables en el servicio de transporte público de taxis en la ciudad de Bogotá D.C. , dicha situación conlleva a señalar que la Contraloría de Bogotá no puede en este momento cuestionar la actuación de la SDM, sobre unos hechos que vienen siendo objeto de discusión y análisis ante las autoridades judiciales. Una vez se cuente con los requisitos que permitan iniciar una investigación, este ente de control procederá a dar inicio a la misma; sin embargo y para dar respuesta al peticionario, respecto de los gastos ocasionados para la implementación del taxi-inteligente, este organismo de control pudo observar que a la fecha se cuenta con la siguiente información: Mediante comunicación SDM-DTI-189455-2018, recibida en la contraloría el 7 de septiembre de 2018, le entidad informó inicialmente a este Órgano de Control, respecto de la inversión realizada con ocasión de la implementación del taxi inteligente, que el total invertido corresponde a $1.568.109.212. Sin embargo, en aclaración a la cifra reportada y conceptos de pago, vía correo electrónico del 14 de septiembre de 2018, dando alcance al numeral 4 de la comunicación antes referida, la entidad aclara que los recursos invertidos con ocasión de la implementación del taxi inteligente, corresponde a $1.739.077.517.00. Nuevamente, mediante comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en las oficinas del equipo auditor el 20 de septiembre de 2018, la entidad da alcance a la información entrega el 14 de septiembre de 2018, vía correo electrónico, aclarando el valor total invertido en la implementación del taxi-inteligente para una cifra total de $1.746.667.516. En los cuadros 24, 25 y 26, se presentan los 3 reportes informados por la Administración:

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Cuadro 24 TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores

58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Plan de medios (tv, radio, digital) 720.000.000

Material POP 50.000.000

Logística y activaciones 15.000.000

Servicios profesionales 422.711.480

TOTAL 1.568.109.212 Fuente: Comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibido Contraloría el 7 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Cuadro 25

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 422.711.480

TOTAL 1.739.077.517 Fuente: Correo electrónico 14 de septiembre de ampliación al numeral 4 Comunicación SDM-DTI-189455-2018 recibido Contraloría el 7 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Cuadro 26

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores

58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 430.301.480

TOTAL 1.746.667.516 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibido contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Respecto de la diferencia en las cifras reportadas por la administración, se evidencia la falta de control y revisión por parte de la entidad frente a los datos reportados, lo que constituye un hallazgo de tipo administrativo.

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Con relación a las cifras reportadas, la entidad suministro los soportes que respaldan los gastos ocasionados de cada concepto enunciado para la implementación del taxi inteligente. Adicional a lo anterior, de la respuesta dada por la entidad en su comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en las oficinas del equipo auditor de la Contraloría el 20 de septiembre de 2018 se logró establecer que los recursos invertidos, en los conceptos señalados, no se ven afectados por la suspensión de los plazos en la implementación del taxi-inteligente en razón a que el desarrollo de los mismos corresponde a una obligación para los entes territoriales, tal es el caso del sistema de información y registro de conductores. Con relación a las plataformas e infraestructura en Nube, se desprende de la respuesta de la entidad, que los mismos continúan en uso, pese a la suspensión de los plazos para la implementación del taxi-inteligente, toda vez que los vehículos taxi que a la fecha tienen implementado el sistema, continúan reportando información a la entidad. Frente a la prueba de plataformas, informa la entidad a este organismo de control, que nueve (9) de ellas se encuentran verificadas y operando. Con relación a los gastos en el rubro de comunicaciones e imprenta nacional la entidad comunica a este ente de control que con la expedición de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2018 “existe la obligación de comunicar y divulgar las

medidas por parte de la entidad…”. Igualmente pone en conocimiento de este Organismo de Control que la estrategia de comunicación se encuentra ligada al proyecto de inversión 585 “Sistema distrital de información para la movilidad” de la entidad, enmarcado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020.” Atendiendo a lo anterior este organismo de control verificó, de la información reportada, que se adelantó inversión de recursos en las principales emisoras, canales de televisión y medios digitales, además de la producción de material informativo. De los soportes suministrados por la entidad se evidencia el registro de la campaña, medio, proveedor, costos, descuentos y contratos suscritos para el efecto. Por último, frente a la inversión en servicios profesionales, con base en la información suministrada por la entidad, se observa la suscripción de 9 contratos de prestación de servicios como se muestra en el cuadro 27:

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Cuadro 27 SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN TAXI

INTELIGENTE

CONTRATO VALOR

849-2016 $31.433.333

516-2017 $20.960.000

1493-2017 $75.768.000

483-2018 $49.662.480

173-2017 $15.060.000

1352-2017 $58.401.000

257-2016 $51.516.667

625-2017 $85.500.000

455-2018 $42.000.000

TOTAL $430.301.480 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá-Dirección Sector Movilidad

En atención a la respuesta de la entidad, se establece que los contratos 483-2018 y 455-2018 se encuentran en ejecución, los restantes contratos de prestación de servicios terminaron su plazo de ejecución. Del mismo modo, la entidad informó que los gastos ocasionados se encuentran asociados a los contratos 2016-817, 2017-1364 y orden de compra 21398 del 2017 de la Tienda Virtual del Estado correspondientes a contratos de Software, Fábrica de Software, Tienda Virtual del Estado y proyecto de inversión 585. Respecto de lo anterior la entidad suministra los siguientes links que pueden ser consultados a quien interese:

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-15-5123412 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/21398 En todo caso, y en cualquier momento, y de darse los requisitos que justifiquen el inicio de un proceso auditor respecto de las cifras señaladas, este Organismo de Control hará el seguimiento correspondiente de evaluación a los conceptos señalados y/o contratos asociados.

4.3.4 Hallazgo administrativo que evidencia la falta de control en el trámite de respuesta a los organismos de control durante el proceso auditor. En cumplimiento a la auditoria de Desempeño, PAD 2018, este ente de control efectuó requerimiento, mediante las comunicaciones con radicados de la

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Contraloría Nos. 2-2018-17569 y 2-2018-18683 del 3 y 14 de septiembre de 2018 respectivamente, a la entidad para dar respuesta a los derechos de petición interpuestos por la Asociación de propietarios y conductores de Taxi - ASOPROCTAX y Sindicato Nacional de Taxistas – SINALTAX, relacionado con la solicitud, entre otros aspectos, de la inversión realizada en publicidad, servicios profesionales y otros conceptos en la implementación del “Taxi-Inteligente”. La entidad mediante comunicación SDM-DTI-189455-2018, recibida en la Contraloría el 7 de septiembre de 2018, correo electrónico del 14 de septiembre de 2018 y comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibida en las oficinas del equipo auditor de la Contraloría el 20 de septiembre de 2018, dió respuesta. A través de las comunicaciones antes señaladas la entidad reporta en total 3 cifras diferentes, siendo la última la corregida y oficial suministrada por la entidad, a saber:

$1.568.109.212

$1.739.077.517

$1.746.667.516

Cuadro 28 TOTAL RECURSOS INVERTIDOS IMPLEMENTACIÓN TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 430.301.480

TOTAL 1.746.667.516 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibido contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Si bien, la última cifra indicada $1.746.667.516, corresponde con los soportes suministrados por la entidad, no es del buen recibo de este organismo de control que previo a dar respuesta a los organismos de control no se surtan los mecanismos y vigilancia de control interno de manera eficiente por parte de la entidad, toda vez que ello dificulta y entorpece el control fiscal ante datos oficiales suministrados y que dirimen entre las respuestas dadas por la administración. Valoración de la respuesta: Si bien la entidad informa en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Desempeño Código 91, remitida mediante oficio SDM-SSM-208399 de octubre 2

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de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-22715 de la misma fecha, que en la respuesta inicial a este ente de control no se tuvieron en cuenta algunos conceptos en los valores reportados, lo cual generó un alcance a la información suministrada, no menos cierto es que el referido alcance se dio a través del correo electrónico del 14 de septiembre de 2018 en el que se expone de manera clara para el caso de servicios profesionales un valor que no corresponde con los soportes suministrados. Lo anterior atendiendo a que se informó un valor en el alcance de $422.711.480 cuando en realidad correspondía a $430.301.480, hecho que fue subsanado por la entidad con la comunicación SDM-DTI-198185-2018, recibido contraloría 20 de septiembre de 2018. Por lo anterior se constituye en Hallazgo Administrativo y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 4.4 Derecho de Petición No. 840 de 2018. Mediante este Derecho de Peitición, la Contralroía General de la República da traslado a la petición efectuada por el Juzgado 67 Civil Municipal, para que se realice seguimiento a los hechos referidos en la acción de tutela instaurada por un ciudadano con ocasión de un comparendo por parte de la Secretaría Distrital de Movildiad, radicado en la Contraloría de Bogotá No. 1-2018-13505 del 20 de junio de 2018. El derecho de petición radicado por el ciudadano ante la SDM tuvo como fundamento, que se diera de baja el comparendo que por una infracción de tránsito – foto multa - le había sido impuesto en el mes de octubre de 2013, y que según indica en su escrito, nunca le fue notificado y tan solo vino a enterarse del mismo, estando ya en curso el proceso de cobro coactivo en su contra. Con base en lo hechos descritos en el derecho de petición, esta Contraloría procedió a atender dicho requerimiento, teniendo como base tanto lo peticionado por el accionante, como lo advertido por el Juzgado de Primera Instancia; así entonces, esta auditoria procedió a estudiar el tramite dado al proceso de cobro coactivo iniciado por la SDM en contra del accionante, pudiéndose constatar lo siguiente: 1. El derecho de petición fue radicado el 22 de febrero de 2018, ante la SDM. 2. El 21 de mayo de 2018 (57 días hábiles después) la Subdirección de

Jurisdicción Coactiva, remite el derecho de petición a la Subdirección de Contravenciones por competencia, aclarando que la oficina remitente contesto en lo que a ella le competía el día 23 de mayo de 2018. La subdirección de contravenciones remite respuesta al peticionario el día 30 de mayo de 2018.

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3. El proceso de cobro coactivo se inició con fundamento en el comparendo electrónico impuesto al accionante, el 15 de octubre de 2013, el cual se le remitió al infractor por correo certificado, siendo devuelto por la empresa de correos por cuanto lo dirección no existía.

4. El 30 de abril de 2015, la SDM emite mandamiento de pago en contra del sancionado y mediante resolución No. 403453 del 19 de diciembre de 2017, se ordena seguir adelante con la ejecución del procedimiento de cobro coactivo, ordenando el embargo de bienes. Dicha resolución es notificada por correo certificado, mediante el oficio SDM-SJC-211642 de la misma fecha al sancionado, quien da cuenta de ello en el mismo derecho de petición presentado ante la SDM.

Una vez allegada toda la documentación y verificada parte de la información en la página web de la Rama judicial (consulta procesos), se procedió a estudiar la misma, observándose que el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 67 Civil Municipal, de fecha 6 de junio de 2018, a través del cual se dispuso la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación (remitida por competencia a la Contraloría de Bogotá), luego de ser impugnado por la accionada SDM, fue revocado en segunda instancia por el Juzgado 26 Civil de Circuito mediante fallo calendado el 19 de julio de 2018. Por consiguiente, todos los efectos del fallo de primera instancia perdieron eficacia. Sea del caso observar, que además de la evidente mora en la respuesta dada al peticionario, la SDM presuntamente ha inobservado postulados legales y normativos sobre la conformación, organización, control de expedientes, los cuales de por sí inciden en una correcta gestión y soporte documental, al no llevar los expedientes de los procesos de cobro coactivo, como el correspondiente al ciudadano, pues a pesar de habérseles solicitado, sólo enviaron copia de documentos sin ningún tipo de foliación, los cuales deberían reposar dentro de una carpeta de expediente debidamente construida, deficiencias que fueron observadas por la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de Regularidad y que se encuentran incluidas en el Plan de Mejoramiento presentado por la SDM. 4.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidendia disciplinaria por el incumplimiento de la Secretaría Distrital de Movilidad para dar respuesta a un derecho de petición en el plazo legalmente establecido Mediante escrito radicado en la SDM, bajo el radicado No. 49266 del 22 de febrero de 2018, el accionate presenta derecho de petición, a través del cual solicita la baja de un comparendo de tránsito en razón del cual la entidad viene adelantando proceso de cobro coactivo. Dicha petición, tan solo fue resuelta y contestada al ciudadano 57 días hábiles después de haber sido radicada.

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Situación que lleva a colegir, que la auditada SDM, inobservó de manera flagrante los términos constitucionales y legales establecidos en el artículo 23 de la Constitución Política, para dar respuesta oportuna y de fondo a lo peticionado, sin que exista justificación alguna para tal demora en una respuesta que bien podía la entidad resolver dentro de los términos legales previstos para ello. Omisión, que conllevo a que el peticionario tuviera que acudir ante los Jueces de la República para que mediante la presentación de una Acción de Tutela se le protegiera su derecho a recibir por parte de una entidad del Estado, respuesta de fondo a una situación concreta y particular. Por tal motivo, se establece como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Valoración de la respuesta: Para la Contraloría de Bogotá, no son de recibo las explicaciones de la SDM a esta observación en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Desempeño Código 91, remitida mediante oficio SDM-SSM-208399 de octubre 2 de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-22715 de la misma fecha, por cuanto no se encuentran debidamente soportadas y probadas, de tal manera que lleguen a desvirtuar los fundamentos de la observación, que es el resultado de la información recopilada dentro de la auditoria. Es así, que indican que se dio respuesta al ciudadano, pero no envían el documento soporte que permita establecer la fecha de la misma. Adicionalmente el fundamento de este hallazgo está enfocado a la mora injustificada en emitir una respuesta oportuna y de fondo a un requerimiento concreto y puntual, presentado por un ciudadano. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA DE

DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 5 N.A. 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 4.3.4, 4.4.1

2. DISCIPLINARIOS 4 N.A. 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 4.4.1

3. PENALES 0 N.A.

4. FISCALES 1 $2.464.974.476 3.2.3