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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN, DOÑA JOSE BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓMEZ RUIZ, DON EDUARDO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE, DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS

MIL SIETE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA,

se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA

BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL

FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO

LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON

SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN, DOÑA Mª JOSE BANEGAS

GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA

EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER,

DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS

ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓMEZ

RUIZ, DON EDUARDO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS

SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO

ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS

FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA DOLORES

MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON

ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE, DON

CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON

HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA

TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por

el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente

convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las

dieciocho horas.

- 2 -

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL

DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.007, SESIÓN

EXTRAORDINARIA.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: Aprobar el acta de la sesión correspondiente al día 25 DE

SEPTIEMBRE DE 2.007, con carácter EXTRAORDINARIO.

2.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA

ALCALDÍA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y

DELEGACIONES EFECTUADAS.

Por la Alcaldía-Presidencia se dio cuenta de los Decretos de 22 de

octubre de 2.007, por los que se nombraban a los miembros de la Junta de

Gobierno Local, los Concejales con dedicación exclusiva y nombramiento de

Concejales-delegados y delegación de atribuciones, de los cuales se habían

repartido fotocopias a todos los Grupos Municipales.

La Corporación quedó enterada.

3.- MODIFICACIÓN MIEMBRO COMISIÓN INFORMATIVA

CONTRATACIÓN

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

- 3 -

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: Modificar como titular de la Comisión

de Contratación a D. MIGUEL FERNÁNDEZ GIL por Dª. JULIA MARTÍN

NAVESO, pasando D. MIGUEL FERNÁNDEZ GIL a ser suplente en la

misma.

4.- COMPOSICIÓN, NUMERO Y DENOMINACIÓN DE LOS

CONSEJOS SECTORIALES.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: nombrar miembros de los Consejos Sectoriales que a continuación

se relacionan, a las personas que igualmente se indican:

CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Florencia Pérez García

Pablo José Prieto Plaza

Manuel López Utrilla

Genaro García García

Francisco Javier Leal Fernández

Carlos González García

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Noemí Selas Fernández.

Darwin Rubio Díaz.

Santiago Llama San Román

- 4 -

Sergio Couto Plaza.

Fernando Pérez Menéndez.

Alejandro Martín Illarregui.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Nieves Gil Gil

Marcelino Higüero Buenavida

Roberto Carlos de Dios

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE SALUD Y CONSUMO.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Benita Alfonso Perianes

Yovanna Fernández Collado

María Carrasco Gámez

Juan José Barcia Benito

Ramón Sánchez González

Encarnación Trinidad Valadés

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Mª Dolores Montoro de Francisco.

Fernando Espinosa de los Monteros.

Pilar Velásquez Gutiérrez.

Paloma Villarrubia del Pozuelo.

Mª Luisa Sánchez Carrasco.

Oscar Rodríguez Rodríguez.

- 5 -

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Rodrigo Blanco Romanillos

Edilberto Gómez Villalba

César Peñalver Andrés

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

María Luisa Pizarro Gibello

Fermín Barreno Burguillo

Elisa I. García Rodríguez

Pedro Martínez Jurado

Inmaculada Muñoz Jiménez

Manuel Hidalgo González

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Eva Mª de la Fuente Iglesias.

José Hidalgo López.

Inés Teso.

Ana Picazo Guzmán.

Raquel Arrellano Alcocer.

Concepción Garrido Montes.

- 6 -

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Manuela Jordán Cuenca

Carmen Molinero Domínguez

Ana María Barruso López

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE IGUALDAD

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Ana María Massó Salido

María José Carrasco Ramírez

Fidela Jesusa Prieto Caballero

María Dolores Hilario Cano

Yolanda Sevilla López

Elisa I. García Rodríguez

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Eva Mª de la Fuente Iglesias.

Nazaret Rodríguez Díaz.

Concepción Garrido Montes.

Pilar Almonacid Collado.

Joaquina Magro de la Torre.

Mª Paz González Ortiz.

- 7 -

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Marga Villarreal Mascaraque

Manoli Jordán Cuenca

Norberta Carmona

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Pedro Atienza Martín

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

José Luis Cardenete Cáceres.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Rubén Bejarano Ferreras

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Ricardo López Serrano.

CONSEJO SECTORIAL DE SOSTENIBILIDAD

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Francisco Tirado Merino

Francisco Madero Roncero

Claudio Castro Garrido

- 8 -

David Prado Martínez

Ramón Sánchez González

Miguel Ángel Gutiérrez Merino

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Angel Largo Penas.

Francisco Salazar Rico.

Lorenzo Expósito Cordero.

Eusebio Almendro Monzón.

Beatriz Tejero Oller.

Israel Días Domínguez.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Cipriano Jiménez González

Miguel Fraile León

María Ángeles Martín Martín

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Antonio Oviedo García

Guillermo Garrido Toledano

Pablo García Palomero

Luís Bragado García

Pedro Atienza Martín

Fernando Vilches Ferreras

- 9 -

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Saturnino Lázaro Ortega

Antonio Mota Bascuñana

Marcelino Higüero Buenavida

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE COOPERACIÓN Y

SOLIDARIDAD

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Laura García Toribio

Guillermo Garrido Martínez

Eugenio Corral Laray

Teresa Toldos Aguilar

Manuel J. Campos Valdés

Pedro Atienza Martín

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Eduardo Jiménez Rodríguez

Angel Gómez Jara

Eduardo Mayor Mayor.

Alejandro Martín Illarregui.

Manuel Braceros Caña

Darwin Rubio Díaz.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Antonio Mota Bascuñana

- 10 -

Carmen Molinero Domínguez

María Luisa Ibernon Gallardo

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Pedro Rico Navarro

Francisco Javier García Pérez

Esperanza L. Saugar Vera

José Antonio Barreno Salas

Miguel Ángel Gutiérrez Merino

Fidela González Palma

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Beatriz Alonso Álvarez.

Encarnación Crespo Linares.

Mª Luisa López Sanchez.

Francisco Salazar Rico.

Jesús Gómez Ruiz.

Ana Picazo Gúzman.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Domingo Ortega Criado

José Antonio García Gómez

Javier Husein Toranzo

- 11 -

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

CONSEJO SECTORIAL DE EDUCACIÓN.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Rosa Sánchez Arévalo

María Victoria Correal Soria

Florencia Pérez García

Marta Castaño López

Diana Fernández Lizano

Pedro Atienza Martín

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Eva Mª de la Fuente Iglesias.

Elena García Martínez.

Inmaculada Álvarez Ayuso.

Lorenzo Expósito Cordero.

Mª Luisa López Sanchez.

Pilar González Toribio.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Ana Mª Barruso López

Pablo Gaona Navarro

Carmen Molinero

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 12 -

CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Francisco Javier Luaces González

Layla Arroyo Alfonso

Susana Sánchez Gil

José Manuel Martín Pérez

Yolanda Sevilla López

Guillermo Garrido Martínez

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Beatriz Alonso Álvarez.

Nazaret Rodríguez Díaz

José Manuel Prieto Villareal.

Jesús Rodríguez Díaz.

Alejandro Martín Illarregui.

Prudencio Cerro Sánchez.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Marta López González

Raúl Pérez Martín

Nestor Peñalver Martínez

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 13 -

CONSEJO SECTORIAL DE URBANISMO.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Antonio García Blázquez

Julia Martín Naveso

Pablo Sánchez Vilches

Joaquín Núñez Navo

Jesús Sánchez Moya

Francisco López Barquero

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Mario J. Aviles Ortiz.

Francisco Salazar Rico.

Beatriz Tejero Oller.

Pilar Almonacid Collado.

Fermín García Mimbrero

Mª Teresa Corral Pineda.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

César Peñalver Andrés

José Antonio García Gómez

Marta López González

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 14 -

CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

Manuel Muñoz Cejudo

Raúl del Nacimiento Míguez

Fernando Morillo Mejías

Pedro Mendo Maestro

Francisco Arroyo Martín

Adelaida Díaz Padilla

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Juan Carlos Cenamor.

Lorenzo Expósito Cordero.

Juan Perea Villar

José Ruiz Martin.

Sergio Couto Plaza.

Eduardo Maria García.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Francisco González Larrio

Leonardo Sánchez Yepes

Miguel Fraile León

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 15 -

CONSEJO SECTORIAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

José Gámez Pérez

Jesús Fernández Martín

Fermín Barreno Burguillo

Juan Antonio Gracia Domínguez

María Alonso Redondo Sánchez

Pablo Maruenda López

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

José Luis Salazar Ríos.

Andrés Esteban Salor

Manuel Martínez Pérez

Antonio Gómez Velaz.

Marcelino Casado Sánchez.

Raquel Arellano Alcocer.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Rodrigo Blanco Romanillos

Eugenio Villarreal Martín

Cipriano Jiménez González

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 16 -

CONSEJO SECTORIAL DEL MOVIMIENTO VECINAL.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

José Ramis Pedromingo

Inmaculada Espinosa Bautista

Alfonso Mateos Casado

Wenceslao Fortuoso González

Encarnación Trinidad Valadés

Adelaida Díaz Padilla

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

Eduardo Jiménez Rodríguez

Fermín García Mimbrero

Daniel Pastor García.

Diego Alhambra García de Dionisio.

Aurelio Manchado Peñalba

Luis Valencia Valencia.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.

Rubén Bejarano Ferreras

María González Caro

Francisco González Larrio

GRUPO MUNICIPAL DE ULEG

Carlos José Delgado Pulido.

- 17 -

5.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 18

POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE

CRÉDITO.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió

deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual por el

Sr. Gómez Ruiz se indico que a su juicio existían errores en diversas partidas

sometidas a modificación presupuestaria, por lo que antes de procederse a la

aprobación del expediente debía corregirse las mismas.

Terminada la deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante

en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular

y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal

de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 18 del

ejercicio de 2.007, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 663.048,23.- €

B).- CRÉDITO EXTRAORDINARIO 13.850,00.- €

TOTAL 676.898,23.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 117.764,56.- €

B).- MAYORES INGRESOS 559.133,67.- €

TOTAL 676.898,23.- €

- 18 -

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15

días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado

plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de

alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter

definitivo.

6.- FINANCIACIÓN OBRA EDIFICIO CON GRADERÍOS Y

ÁREAS DEPORTIVAS POLIVALENTES EN CIUDAD

DEPORTIVA EUROPA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar de interés social la obra del EDIFICIO CON

GRADERÍOS Y ÁREAS DEPORTIVAS POLIVALENTES EN

CIUDAD DEPORTIVA EUROPA incluida en el presupuesto de

inversiones 2.007.

SEGUNDO.- Aprobar la financiación de dicha obra por un total de 214.498.-

€, con los ingresos provenientes de la enajenación de la parcela

de PRADO OVERA.

- 19 -

7.- FINANCIACIÓN OBRA CENTRO DE RECURSOS DEL

DEPORTE.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar de interés social la obra del CENTRO DE RECURSOS

DEL DEPORTE incluida en el presupuesto de inversiones

2.007.

SEGUNDO.- Aprobar la financiación de dicha obra por un total de 270.490.-

€, con los ingresos provenientes de la enajenación de la parcela

de PRADO OVERA.

8.- BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DE

DIVERSO MATERIAL INFORMATICO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja el siguiente material informático adscrito al

departamento de Informática, por haber cesado en la función

que justificaba tal calificación:

- 20 -

Nº INVENTARIO MODELO VALOR

INVENTARIO

4694 3 Impresoras HP LJ-4L. Expte. 160/93 1.799,91.- €

4922 2 Impresoras HP LJ-4L. 1.274,14.- €

5051 2 Impresoras Epson Stylus Color. Expte. 162/1995

1.213,08.- €

5252 1 PC Novo P60. Expte. 122/1995 3.297,63.- €

5257 1 Impresora HP LJ 4 M. Expte. 123/1995 2.196,10.- €

5837 1 Impresora HP LJ-6 MP. Expte. 154/1997 1.047,17.- €

5840 1 PC Highscreen P200MMX+32 MB. Expte. 115/1997

1.081,11.- €

5840 1 Impresora Lexmark 2380 plus. Expte. 115/1997

420,71.- €

6196 6 PC Highscreen P200MMX+32 MB. Expte. 146/1997

6.082,92.- €

6290 2 Impresoras Epson FX 1050. Expte. 36/1990

1.188,88.- €

6354 38 PC APD PII/350+64MB+3GB. Expte. 97/1999

38.254,60.- €

6354 3 PC APD PII/350+64MB+6GB. Expte. 97/1999

4.146,99.- €

6355 1 PC APD PII/400+128MB. Expte. 159/1999 1.604,70.- €

6355 1 PCAPD PII/350+64MB. Expte. 159/1999 1.006,70.- €

6360 1 PC AD PII/350+64MB+3GB. Expte. 99999/1999

1.006,70.- €

6361 1 Impresora HP LJIIIP. Expte. 99999/1994 903,84.- €

6362 1 Pantalla metálica 2 x 2. Expte. 1/1998 257,91.- €

6362 1 Sistema Kodak datashow. Expte. 1/1998 1.692,59.- €

6371 4 Impresora H.P. Laserjet 1100. Expte. 211/1999

1.642,56.- €

6371 1 Grabadora CD Rom Externa paralela. Expte. 211/1999

296,30.- €

- 21 -

Nº INVENTARIO MODELO VALOR

INVENTARIO

6377 7 Impresoras Xerox Premier ATX. Expte. 97/1999

9.578,38.- €

6444 6 Router Intel 9100 2 y 9000 1 salidas. Expte. 99/1999

7.211,44.- €

6450 1 PC Premiere ATX. Expte. 290/1999 1.021,72.- €

6451 4 PC PIII-500. Expte. 222/1999 9.301,24.- €

6451 5 PC PIII-450. Expte. 222/1999 7.783,10.- €

6456 1 Escáner Hp Scanjet 3300 C. Expte. 99999/1999

180,57.- €

6463 18 PC Visa Pentium III-500. Expte. 80/2000 18.889,02.- €

6464 35 PC Visa Pentium III-500. Expte. 80/2000 36.728,65.- €

6498 1 Impresora HP LJ-1100. Expte. 80/2000 368,98.- €

6512 2 Scanner Epson. Expte. 80/2000 300,50.- €

6512 3 Impresoras Lexmark 2380. Expte. 80/2000 1.144,92.- €

6692 22 PC Alda-Pre PIII-667. Expte.288/2000 23.998,48.- €

6898 10 PC APD PIII-500. Expte. 147/2000 2.223,70.- €

TOTAL......................................................... 189.145,24.- €

SEGUNDO.- Dar de baja los citados equipos informáticos del Inventario de

Bienes, en el que figuran en su epígrafe 6º con los núms. 4694,

4922, 5051, 5252, 5257, 5837, 5840, 6196, 6290, 6354, 6355,

6360, 6361, 6362, 6371, 6377, 6444, 6450, 6451, 6456, 6463,

6464, 6498, 6512, 6692 y 6898.

- 22 -

9.- DESAFECTAR DEL SERVICIO PUBLICO EL VEHÍCULO M-

7242-LL ADSCRITO A POLICÍA LOCAL.

Visto el escrito de la Delegación de Seguridad Ciudadana de fecha 16

de octubre de 2007, al que se encuentran adscrito el vehículo con matrícula M-

7242-LL de propiedad municipal, solicitando la baja del inventario por

encontrarse muy deteriorado, con numerosas e importantes averías, y por tanto

no estando apto para el servicio.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Desafectar del servicio público el vehículo adscrito al

departamento de Policía Local, por haber cesado en la función

que justificaba tal calificación:

Nº MODELO MATRÍCULA SERVICIO VALOR INVENTARIO

151 Nissan L50-88 camión grúa M-7242-LL Policía Local 30.780,40 €.

SEGUNDO.- Dar de baja el citado vehículo del Inventario de Bienes, en el

que figuran en su epígrafe 5º con el núm. de asiento 151.

10.- BAJA KIOSCOS DE PRENSA:

10.1- NÚM. 4, SITO C/ MARGARITA FRENTE AL Nº 11 C/V A C/

PENSAMIENTO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992,

adoptó entre otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 4, sito en la c/

- 23 -

Margarita, frente al núm. 11 c/v a c/ Pensamiento, a D. DIONISIO COLADO

ILLESCAS, con DNI núm. 70.551.290-D.

Por D. DIONISIO COLADO ILLESCAS, mediante escrito presentado

en este Ayuntamiento el día 23 de julio de 2.007, solicita la baja de la

adjudicación del Kiosco de Prensa.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para

la concesión mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el

desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación de D. DIONISIO COLADO

ILLESCAS, con DNI núm. 70.551.290-D del Kiosco de prensa,

sito en la c/ Margarita, frente al núm. 11 c/v a c/ Pensamiento.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la

Base Cuarta del Pliego de Condiciones, por importe de 44,17.-€,

una vez retirado el Kiosco de la vía pública.

10.2- NÚM. 7, SITO EN LA AVDA. DR. MARTÍN VEGUE, ENTRE

LOS NÚMS. 12 Y 14

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de

1.998, adoptó entre otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 7, sito

- 24 -

en la Avda. Dr. Martín Vegue, entre los núms. 12 y 14 a D. SANTIAGO

GUTIÉRREZ RUIZ, con DNI núm. 219.934.

Por D. SANTIAGO GUTIÉRREZ RUIZ, mediante escrito presentado

en este Ayuntamiento el día 24de abril de 2.007, solicita la baja de la

adjudicación del Kiosco de Prensa.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para

la concesión mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el

desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación de D. SANTIAGO GUTIÉRREZ

RUIZ, con DNI núm. 219.934, del Kiosco de prensa, sito en la

Avda. Dr. Martín Vegue, entro los núms. 12 y 14.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la

Base Cuarta del Pliego de Condiciones, por importe de 55,70.-

€, una vez retirado el Kiosco de la vía pública.

10.3- NÚM. 25, SITO EN AVDA. DR. FLEMING, Nº 14 C/V A AVDA.

DERECHOS HUMANOS

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992,

adoptó entre otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 25, sito en

- 25 -

Avda. Dr. Fleming, nº 14 c/v a Avda. Derechos Humanos, a D. ALFREDO

CASTELLANO RINCON, con DNI núm. 52.091.190-P.

Por D. ALFREDO CASTELLANO RINCON, mediante escrito

presentado en este Ayuntamiento el día 22 de abril de 2.007, solicita la baja de la

adjudicación del Kiosco de Prensa.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para

la concesión mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el

desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación de D. SANTIAGO GUTIÉRREZ

RUIZ, con DNI núm. 219.934, del Kiosco de prensa, sito en la

Avda. Dr. Martín Vegue, entro los núms. 12 y 14.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la

Base Cuarta del Pliego de Condiciones, por importe de 55,70.-

€, una vez retirado el Kiosco de la vía pública.

10.4- NÚM. 31, SITO EN AVDA. REY JUAN CARLOS I, FRENTE AL

Nº 40

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de

1.996, adoptó entre otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 31,

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sito en Avda. Rey Juan Carlos I, frente al nº 40, a D. ERNESTO

BARTOLOMÉ CARDENAS, con DNI núm. 50.023.084-Q.

Por D. ERNESTO BARTOLOMÉ CARDENAS, mediante escrito

presentado en este Ayuntamiento el día 5 de octubre de 2.007, solicita la baja de

la adjudicación del Kiosco de Prensa.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para

la concesión mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el

desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación de D. ERNESTO BARTOLOMÉ

CARDENAS, con DNI núm. 50.023.084-Q, del Kiosco de

prensa, sito en Avda. Rey Juan Carlos I, frente al nº 40

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la

Base Cuarta del Pliego de Condiciones, por importe de 53,56.-

€, una vez retirado el Kiosco de la vía pública.

11.- MODIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO 25 DE

SEPTIEMBRE DE 2.007 SOBRE APROBACIÓN CALLE DEL

SECTOR PP-1 “ENSANCHE SAN NICASIO”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

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Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Modificar el

acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de

septiembre de 2.007, en su punto 4º párrafo Segundo, en el que se denomina la

Calle resultante entre las parcelas 20 y 21 del Sector PP.1 ensanche de San

Nicasio, como Calle LEÓN, por la denominación de la misma calle, como

CALLE DE CASTILLA Y LEÓN.

12.- DENOMINACIÓN DE LA NUEVA PISTA POLIDEPORTIVA

EN ARROYO CULEBRO.

El pasado 18 de febrero de 2.007 fallecía en el Pabellón Polideportivo

“Manuel Cadenas”, a consecuencia de una parada cardio respiratoria, D.

Gregorio Pedrero Chamizo (d.e.p.) mientras jugaba un partido de baloncesto.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Denominar a la nueva pista polideportiva que se ha construido recientemente

en Arroyo Culebro (Residencia Polvoranca) “Pista Polideportiva Gregorio

Pedrero Chamizo”, en memoria y recuerdo de este vecino de Leganés.

13.- CESIÓN GRATUITA DE USO DE PARTE DEL LOCAL

MUNICIPAL SITO EN C/ COSLADA12ª-P1-BAJO, A LA

ASOCIACIÓN DE VECINOS ARROYO CULEBRO PARA LOS

FINES PROPIOS DE SU ACTIVIDAD.

Por Don Ezequiel Marina Guillén, en representación de la Asociación

de Vecinos Arroyo Culebro, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.007

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se interesa la cesión gratuita de uso de parte del local municipal sito en calle

Coslada nº 12 A-Portal 1 –Bajo, del Barrio conocido como Arroyo Culebro,

para ser destinado a las actividades propias de la Asociación en el citado

Barrio, cuya superficie y delimitación no se señala y por tanto será determinada

durante la instrucción del expediente, así como las condiciones de dicha cesión,

una vez emitidos los informes técnicos y jurídicos..

Según informes de la Unidad de Participación Ciudadana, la

Asociación solicitante se encuentra inscrita en el Registro Autonómico de

Asociaciones y asimismo en el Registro Municipal de Entidades con el nº 852,

declarada de utilidad pública por acuerdo plenario de fecha 27 de enero

de2004, habiéndose incorporado la memoria e informe justificativos, exigidos

por el art. 109.2 del vigente RBCL, quedando plenamente justificada la

condición de entidad privada de interés público sin animo de lucro y que los

beneficios de la cesión de uso revertirán en beneficio de los habitantes de

Leganés, y de forma esencial en los vecinos residentes en el citado Barrio

El Ayuntamiento de Leganés es propietario del citado local, con una

superficie de 147 m2. en planta baja y 57,20 m2. en planta sótano, que le

pertenece por adquisición por permuta con la mercantil Logma 4 Promotores

S.A., mediante escritura otorgada en fecha 24-10-2.006 ante el Notario de

Leganés Don Antonio Álvarez Hernández, protocolo nº 1725/06 y figura

dado de alta en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de

Leganés, Epígrafe I-Inmuebles, con el nº 2.812 y con la calificación jurídica

de bien patrimonial, al no estar afectado a servicio público alguno, con las

siguientes descripción, linderos, datos registrales y catastrales:

“Descripción y linderos: Urbana. Dos. Local comercial Dos. Porta 1

del edificio en término de Leganés, sobre la parcela denominada RC 7.1 y RC-

7.2 del Plan Parcial PP-5 del PAU Arroyo Culebro, situado en la calle

Coslada 12-A, con entrada por plaza sin nombre. Ocupa una superficie de 147

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m/2 en planta baja y c 57,20 m/2 en planta sótano, unidas por una escalera

interior.

La planta sótano linda: al Norte, testero 1-7 y pasillo de distribución

de trasteros; al Sur, con subsuelo de la parcela; al Este con cuarto de

extracción forzosa y cuartos de servicios y al Oeste, con trasterosv1-6, 1-7 y 1-

8. En planta baja: al Norte con trastero cinco y pasillo de distribución; al

Oeste, con cuarto de instalaciones; al Este, con cuarto de servicios de la

piscina y portal dos; y al Sur, con zona libre que se separa de los

aparcamientos. En el total valor de la Urbanización y en sus elementos

comunes, le corresponde una cuota de participación del 1,1681% y en el portal

a que pertenece otra cuota de 0,00 %.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Leganés

nº 2, al Tomo 1.420, Libro 578, Folio:27, Finca 34.642, Inscripción 7ª.,

Referencia catastral: 3131701VK3633S0001LH

Vistos el art. 22.2.l) y 47.2.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora

de las Bases de Régimen Local y arts. 54, 79, 85 y 86 del R.D. Legislativo

781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones en

materia de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en los arts. 32.1,

35.1 y 36.1 de la vigente Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones

Públicas y los arts. 109 a 117 del Reglamento de Bienes, y de conformidad con

la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO. Iniciar expediente de cesión de uso gratuito de parte del local

municipal, sito en calle Coslada nº 12 A-Portal 1- Bajo y

Sótano, a la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro, para

destinarlo a las actividades propias de la institución. El local

figura en el Inventario de Bienes Municipales, Epígrafe I-

- 30 -

Inmuebles, con el nº 2.812, con la calificación jurídica de

patrimonial, tiene una superficie total de 204,20 m2 (147 m/2

en planta baja y 57,20 m/2 en sótano) y figura inscrito en el

Registro de la Propiedad de Leganés nº 2, al Tomo 11.420,

Libro 578, Folio 27, finca 34.642, Inscripción 7ª, cuya superficie

a ceder se fijará y delimitará durante el proceso de instrucción

del expediente, en base a informes técnicos.

SEGUNDO.- Que por la Sección de Patrimonio-Contratación se instruya el

correspondiente expediente de acuerdo con lo prevenido en el

art. 109 y siguientes del vigente Reglamento de Bienes de la

Entidades Locales, con sometimiento del expediente a

información pública por plazo mínimo de quince días.

TERCERO.- Facultar al Alcalde para que suscriba los documentos que sean

necesarios en orden a la ejecución del precedente acuerdo.

14.- INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DE

HONORES Y DISTINCIONES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Iniciar el expediente oportuno para la concesión de:

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MEDALLA DE ORO de la Villa de Leganés a título

póstumo, al Guarda Civil DON ANTONIO ARIAS

CUENCA, fallecido en acto de servicio.

MEDALLA DE ORO de la Villa de Leganés, al

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ”MARÍA

ZAMBRANO”, por su aportación a la educación de nuestros

jóvenes durante 30 años.

MEDALLA DE PLATA de la Villa de Leganés, a la

UNIÓN DEPORTIVA CELTIGA-RAYO, por su

contribución al fomento del deporte base durante 25 años.

MEDALLA DE PLATA de la Villa de Leganés, a la

ASOCIACIÓN DE VECINOS EL POLÍGONO

ZARZAQUEMADA, por su trabajo en defensa de los

derechos de los vecinos durante 30 años.

MEDALLA DE PLATA de la Villa de Leganés, a la

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN NICASIO, por su

trabajo en defensa de los derechos de los vecinos durante 30

años.

SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a Dª. JULIA MARTÍN

NAVESO y Secretario del mismo a D. JOSÉ MANUEL

CUADRADO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones.

- 32 -

15.- APROBACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.008.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar como fiestas locales para el Municipio de Leganés las

del 16 de agosto y 11 de octubre del año 2008.

SEGUNDO.- Notificar esta resolución a la Dirección General de Trabajo de la

Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para

su conocimiento y posterior remisión de B.O.C.M.

16.- ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TURISMO PARA

ALCALDÍA MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

TIPO RENTING.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

17.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de

Caja fija:

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NOMBRE IMPORTE

DIONISIA DURAN BRAVO 2.118,79

DIONISIA DURAN BRAVO 1.702,46

JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 40,50

JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 284,80

JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 875,33

JUAN ANDRÉS LÓPEZ BLANCO 356.237,85

18.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES EN EL ÁMBITO

DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO (SUP),

SECTOR PLAN PARCIAL PP-4 “PUERTA DE

FUENLABRADA”.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 12 de septiembre de

2006, aprobó provisionalmente la modificación puntual del Plan General

Ordenación Urbana de Leganés en el Ámbito del Suelo Urbanizable

Programado (Sup), Sector Plan Parcial PP-4 “Puerta de Fuenlabrada”, previa

aprobación inicial, y sometimiento al trámite de informe ambiental e

información pública sin que se presentaran alegaciones.

Con fecha 8 de noviembre de 2006 se remitió a la Comunidad de

Madrid por triplicado el documento relativo a la mencionada modificación y el

expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase

municipal para su examen y aprobación definitiva, en su caso.

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Por el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se remitió, con

fecha 14 de marzo de 2007, requerimiento de subsanación de deficiencias,

mediante devolución del expediente para que, según establece el artículo 62.1.

de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se

proceda a completar y a subsanar el expediente.

En síntesis, se pone de manifiesto que deben subsanarse y aclararse una

serie de aspectos formales y técnicos que justifiquen el cumplimiento de los

requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.

Con fecha 30 de octubre de 2007 por la Arquitecto Municipal se ha

emitido informe en el que se justifica el cumplimiento del requerimiento emitido

por la Dirección General de Urbanismo y Planeamiento Regional de la Consejería

de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante las aclaraciones y

modificaciones exigidas en el mismo.

El artículo 22 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para

la Modernización del Gobierno Local, de modificación de la ley 7/1985,

reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la competencia para

la aprobación del planeamiento general corresponde al Ayuntamiento Pleno.

El artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, en su apartado e) dispone que, una vez superados los

trámites de información pública e informe ambiental debe aprobarse

provisionalmente por el Pleno municipal y, una vez aprobado

provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del

procedimiento en fase municipal se remitirá a la Consejería competente en

materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si

procede por el órgano competente.

- 35 -

Los artículos 34 y 42 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, establecen que el Plan General, para el suelo urbanizable sectorizado,

contendrá las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística

municipal, señalando, para cada sector el uso global y el aprovechamiento

unitario y el artículo 47 de la Ley señala que el Plan Parcial desarrolla el Plan

General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación

pormenorizada de ámbitos y sectores completos en suelo urbanizable. El

artículo 48 dispone que el Plan Parcial establecerá sobre la totalidad del ámbito

o sector todas las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística

recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley y que el Plan Parcial, además

del sector, habrá de ordenar, en su caso, los suelos destinados por el

planeamiento general a redes públicas supramunicipales o generales, salvo que

la Administración competente manifieste su intención de acometer su

ordenación a través de un Plan Especial.

El artículo 31 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico

de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Educación y Cultura

emitirá informe preceptivo que será determinante de la resolución, antes de la

aprobación provisional de todos los instrumentos de planeamiento, respecto del

régimen aplicable a los bienes que constituyen el objeto de la presente ley.

En cumplimiento del requerimiento efectuado, se incorporan al

expediente las justificaciones y aclaraciones técnicas solicitadas sobre la

modificación puntual; se da una nueva redacción del artículo 99 del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, en el sentido de incluir al PP-4

dentro de su ámbito de aplicación y se añaden los condicionantes que deberá

recoger el planeamiento de desarrollo y el Proyecto de Urbanización derivados

de los informes sectoriales.

No obstante, debe considerarse que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 47 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de

- 36 -

Madrid, será el Plan Parcial el que establecerá la ordenación pormenorizada del

Sector y de los suelos destinados por el planeamiento general a redes públicas

supramunicipales o generales.

Se completa el certificado remitido relativo a la aprobación

provisional por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 12 de septiembre de

2006, en el sentido de hacer constar que el citado acuerdo contó con la mayoría

absoluta de los votos favorables de los miembros de la Corporación.

Se aporta el informe del Canal de Isabel II de viabilidad de suministro

para la actuación PP-4 “Puerta de Fuenlabrada” de Leganés en el que se hace

referencia a la Adenda al Convenio de Gestión Integral de la Red de

Distribución suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y el Canal de Isabel II

para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento,

saneamiento y depuración, en el que se determina la cantidad a repercutir al

Sector PP-4 del coste total de dichas infraestructuras.

Se incorpora en el expediente copia de la Resolución, de fecha 10 de

septiembre de 2007, del Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Histórico de

la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid por la que se

autoriza, a los efectos previstos por la Ley 10/98, de 9 de julio de Patrimonio

Histórico de la Comunidad de Madrid las obras solicitadas por la Asociación

de Propietarios del P.P.-4 en el ámbito del citado Plan Parcial.

Se entiende cumplido el requerimiento efectuado por el Director

General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, tanto respecto al contenido como a los

requisitos formales.

Por todo lo expuesto, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, los Señores los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

- 37 -

mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el voto en contra del Sr. Concejal del Grupo Municipal de

ULEG, y los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal

Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, en el ámbito del

Suelo Urbanizable Programado (SUP), Sector Plan Parcial P.P.-

4 “PUERTA DE FUENLABRADA”, consistente en el cambio

de uso terciario a residencial.

SEGUNDO.- Remitir nuevamente el expediente completo derivado de la

instrucción del procedimiento en fase municipal a la Consejería

la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a

los efectos de su aprobación definitiva, si procede.

19.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DISTINTAS

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA

REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio

a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: Conceder subvenciones a las Comunidades de vecinos que se

detallan a continuación:

- 38 -

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIF EN CONCEPTO

DE IMPORTE

C/ CALDERÓN DE LA BARCA, Nº 14 H7966318-3 FACHADA 4.576,47 €

AVDA. FUENLABRADA, Nº 19 H79160701 CUBIERTA 2.653,82 €

PL FLOR, Nº 1 H79922720 FACHADA 3.208,86 €

AVDA. FUENLABRADA, Nº 19 H80658040 CUBIERTA 3.295,59 €

C/ RÍO SELLA, Nº 2 H7953611-6 FACHADA 4.001,41 €

C/ PEDRO DE VALDIVIA, Nº 9 H7991454-5 CUBIERTA 2.547,45 €

C/ MONEGROS, Nº 8 H7962083-7 FACHADA 7.782,88 €

C/ TIRSO DE MOLINA, Nº 7 H79711420 ASCENSOR 11.953,68 €

AVDA. EUROPA, Nº 37 H7971065-3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 1.895,66 €

C/ ALPUJARRAS, Nº 72 H7975753-0 FACHADA 3.969,00 €

C/ LOPE DE VEGA, Nº 11 E2859070-1 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ BATALLA BRUNETE, 8 H7916438-0 CUBIERTA 1.380,00 €

AVDA. EUROPA, Nº 53 H7988160-3 FACHADA 10.069,48 €

AVDA. EUROPA, Nº 13 H7959081-6 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 638,40 €

C/ MORAÑA, Nº 17 H7971264-2 FACHADA 5.050,53 €

AVDA. MANCHA, Nº 6 E7800830-7 FACHADA 10.259,07 €

C/ NTRA SRA ALMUDENA, Nº 8 H7976915-4 FACHADA 8.964,58 €

C/ NTRA SRA ANGELES, 2 H7988067-0 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ BATALLA DE CLAVIJO, Nº 2 E7800807-5 CUBIERTA 961,20 €

- 39 -

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIF EN CONCEPTO

DE IMPORTE

AVDA. REY JUAN CARLOS I, Nº 52 H7983523-7 FACHADA 12.020,00 €

C/ RIOJA, Nº 35 H8089316-7 FACHADA 8.367,62 €

C/ ALPUJARRAS, Nº 30 H7996096-9 FACHADA 4.598,06 €

C/ RIOJA, Nº 12 H8013664-1 FACHADA 12.020,00 €

C/ NTRA SRA LORETO, 2 E7875684-8 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ GETAFE, Nº 26 H80443419 FACHADA Y CUBIERTA 1.007,33 €

AVDA. ORELLANA, Nº 24 E2860228-2 FACHADA 537,92 €

C/ NIEVES, Nº 24 H7919566-5 CUBIERTA 6.408,00 €

C/ RIOJA, Nº 41 H7865012-4 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ MARIA AUXILIADORA, Nº 10 H7976565-7 FACHADA 5.354,93 €

PL NAVARREVISCA, Nº 3 E-78386364 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ NTRA SRA MACARENA, Nº 4 E7878718-1 ASCENSOR 12.020,00 €

C/ MARIA AUXILIADORA, Nº 18 H79301875 FACHADA Y

CUBIERTA 3.165,21 €

C/ TIRSO DE MOLINA, Nº 3 H7968806-5 ASCENSOR 12.020,00 €

PL BATALLA DE TERUEL, Nº 4 E2857493-7 OBRAS EN OTROS 12.020,00 €

C/ NTRA SRA MACARENA, Nº 13 H7977214-1 ASCENSOR 12.020,00 €

- 40 -

20.- CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO

DE LEGANES Y MOTEMA, S.L. RELATIVO A AL

EJECUCIÓN DE LA U.E.-9 DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES.

El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobado

definitivamente en lo relativo al suelo urbano por acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de 22 de julio de 2000, delimita la

Unidad de Ejecución denominada U.E.-9.

El Plan General de Ordenación Urbana establece que el Sistema de

Actuación se determinará en el momento de la delimitación y, en cuanto a la

Ordenación, deberá aprobarse un Estudio de Detalle.

Las condiciones urbanísticas señaladas para la mencionada Unidad de

Ejecución son las siguientes:

1.- U.E.-9

Superficie total: 2.700 m2. Esta superficie se concreta en el Proyecto de

Delimitación y en el Estudio de Detalle en 2.874,77

m2.

Superficie de cesión (Viales): 90 m2.

Usos: Residencial y compatibles

Número máximo de viviendas: 58

Aprovechamiento lucrativo: 6960 m2c

Aprovechamiento tipo: 2,5778 m2c/m2 uso característico

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de

2003, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la mencionada Unidad

- 41 -

de Ejecución y con fecha 25 de septiembre de 2007 se produjo la aprobación

definitiva de la modificación del citado Estudio de Detalle.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2006,

adoptó el acuerdo de aceptar la sustitución de los terrenos edificables en los

que se materializa el 10 por 100 del aprovechamiento de la Unidad de

Ejecución U.E.-9 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés

correspondiente al Ayuntamiento de Leganés por su equivalente en metálico,

que asciende a 359.879,32.- €, de conformidad con lo establecido por el

artículo 96 de la mencionada Ley 9/2001.

Con fecha 21 de febrero de 2007, se ingreso en este Ayuntamiento por

los promotores la cantidad acordada por el Pleno de 359.879,32.- €.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 (R/E núm. 47222), por MOTEMA,

S.L., HONDAFUENTE PROMOCIONES, S.L., FERBER PROJET

MANAGEMENT, S.L. y LEGANÉS OIL, S.L. se manifestó ante el

Ayuntamiento de Leganés que la mercantil MOTEMA, S.L. ha adquirido el

100% de la superficie de suelo delimitado en la U.E.- 9, por lo que, en

cumplimiento de lo establecido en el número 2 del artículo 106 de la Ley

9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se solicitaba la firma de un

Convenio Urbanístico con el propio Ayuntamiento para proceder a la ejecución

de la mencionada Unidad, según lo establecido en el artículo 246 en relación

con el 106 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid.

El artículo 246 de la Ley 9/2001, prevé la posibilidad de que los

municipios suscriban convenios con personas privadas para determinar las

condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento

urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.

- 42 -

Cuando las personas firmantes con las Administraciones públicas

asuman la total iniciativa y responsabilidad de la gestión urbanística en la

ejecución del planeamiento, los convenios podrán definir en todos sus detalles

el régimen de dicha ejecución, apartándose incluso de los sistemas de ejecución

previstos en la Ley.

El procedimiento, establecido en el artículo 247 de la Ley del Suelo de

la Comunidad de Madrid, para la celebración y perfeccionamiento de los

Convenios es el siguiente:

1. Una vez negociados y suscritos, los Convenios se someterán al

trámite de información pública, mediante anuncio publicado en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en al menos

uno de los periódicos de mayor difusión es ésta, por un período

mínimo de veinte días.

2. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el

convenio deberá, a la vista de las alegaciones, elaborar una

propuesta de texto definitivo de la que se dará vista a la persona

o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial

para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.

3. El texto definitivo deberá ratificarse por el Ayuntamiento Pleno

cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o

representación del Municipio.

4. El convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes

a la notificación de la aprobación del texto definitivo por la

persona o personas interesadas

El artículo 248 dispone que en todos los Ayuntamientos existirá un

registro y un archivo administrativos de convenios urbanísticos, en los que se

anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en

su caso, de la documentación anexa al mismo.

- 43 -

El artículo 86, apartado 5 de la Ley 9/2001, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, establece la posibilidad, en las actuaciones cuya

ejecución corresponde a un único sujeto, de sustituir la reparcelación por un

convenio entre aquél y la Administración actuante.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 86, apartado 5 de la citada

Ley 9/2001, que establece la posibilidad, en las actuaciones cuya ejecución

corresponde a un único sujeto, de sustituir la reparcelación por un convenio, se

considera innecesaria la tramitación del proyecto de reparcelación,

sustituyéndolo por la cesión al Ayuntamiento de Leganés formalizada en

escritura pública de la superficie destinada a viales, que será, como mínimo, la

expresada en la Ficha de Condiciones Urbanísticas de la Unidad de Ejecución y

en el Estudio de Detalle (90 m2.) correspondiente a los retranqueos necesarios

para cumplir las alineaciones aprobadas por el Ayuntamiento.

En dicha Unidad de Ejecución va diseñada la ejecución de una zona

pública que deberá cederse al Ayuntamiento de Leganés.

Se pretende suscribir un convenio con “MOTEMA, S.L.”, por el que

ambas entidades contraen obligaciones para el desarrollo de la Unidad de

Ejecución.

En base a la normativa citada y al artículo 246 de la Ley 9/2001, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, que prevé la posibilidad de que los

municipios suscriban convenios con personas privadas para determinar las

condiciones y los términos de la gestión ejecución del planeamiento urbanístico

en vigor.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio

a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

- 44 -

abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO PARA

LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SUSCRITO ENTRE

EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS y MOTEMA, S.L. EN

EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-9.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, mediante anuncio

publicado en el B.O.C.M. y en, al menos, uno de los periódicos

de mayor difusión en ésta, por un período mínimo de veinte

días.

21.- RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL

ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 27 DE ABRIL

RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE

EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS AFECTADAS PRO LE

“PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL PASEO DE LA

ERMITA-LEGANES”.

Por el Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día

27 de abril de 2007, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

“PRIMERO.- Desestimar y/o estimar parcialmente las alegaciones

formuladas, de conformidad con lo recogido en el cuerpo del

presente acuerdo.

- 45 -

SEGUNDO.- Declarar la necesidad de ocupación, a los efectos establecidos

en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los

1.573,20 m2 de la finca urbana sita en Paseo de la Ermita, 27

propiedad al 50 % de los esposos DON FRANCISCO GIL

MANZANILA, casado con DOÑA FAUSTINA GARCÍA JUEZ, y

DON LUIS ROMERO SEVILLANO, casado con DOÑA

MILAGROS CARROBLES GÓMEZ, según la finca registral nº

29038, al Tomo 63, Libro 63, Folio 116, inscrita en el Registro

de la Propiedad Nº 1 de Leganés.

TERCERO.- Dado el carácter definitivo de este acuerdo de necesidad de

ocupación se procederá a tramitar el expediente de justiprecio

de forma separada e individualizada.

CUARTO.- Proceder a la publicación de los anuncios establecidos en los

artículos 21 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como

efectuar las notificaciones individuales a las personas afectadas

por la presente expropiación.”

De conformidad con los antecedentes que obran en el expediente,

dichos acuerdos fueron publicados mediante la inserción de los

correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

núm. 199 de fecha 22 de agosto de 2007 y en el diario “La Razón”, en su

edición del día 2 de julio de 2007. Por otra parte, el anuncio ha permanecido

expuesto en el Tablón de Edictos Municipal durante el plazo de treinta días

comprendidos entre el 6 de julio y el 5 de agosto de 2007, según diligencia que

consta en el expediente.

Asimismo, el acuerdo plenario se ha notificado individualizadamente

a los titulares de los terrenos y demás personas afectadas por el proyecto de

expropiación.

- 46 -

En relación con los referidos acuerdos se han presentado sendos

recursos de reposición por los interesados siguientes:

1.- Escrito presentado por DON JUAN CARLOS, DON

FERNANDO y DOÑA MARÍA GEMA ROMERO

CARROBLES con fecha del Registro General de Entrada 25 de

julio de 2007 (R/E Nº 33985), en su propio nombre y derecho.

2.- Escrito presentado por DOÑA MARÍA GEMA ROMERO

CARROBLES con fecha del Registro General de Entrada 25 de

julio de 2007 (R/E Nº 33986), en nombre y representación de la

entidad mercantil “HERMANOS ROMERO CARROBLES, S.

L.”.

Vistos los referidos recursos, y siendo idénticos en la formulación de sus

alegaciones, se ha emitido el siguiente informe en relación con las cuestiones

planteadas en los mismos que, en esencia son las siguientes:

Alegaciones primera, segunda y tercera.-

Se plantea conjuntamente en estas tres alegaciones la cuestión de que

la finca afectada por la expropiación pertenece por mitades e iguales partes a la

familia GIL, propietaria de la marmolería “MARMOLES FRANCISCO GIL,

S. A.”, por una parte, y a los hermanos Don Juan Carlos, Don Fernando y Doña

María Romero Carrobles, por otra, perteneciéndoles su mitad en virtud de

escritura pública de donación, efectuada por sus padres Don Luís Romero

Sevillano y Doña Milagros Carrobles Gómez el día 15 de octubre de 2006, ante

el Notario de Madrid Don Celso Méndez Ureña, debiendo seguirse, en

consecuencia, los trámites de la expropiación con los recurrentes, en calidad de

copropietarios de la mitad de la finca.

- 47 -

Alegación cuarta.-

Se plantea en esta alegación que la entidad mercantil “HERMANOS

ROMERO CARROBLES, S. L.”, dedicada a la actividad de marmolería, es

arrendataria del suelo a expropiar, por lo que, en la medida en que va a

disminuir el espacio arrendado, dicha mercantil debe ser considerada parte

afectada en el expediente de expropiación.

Alegación quinta.-

Se reiteran las argumentaciones ya formuladas anteriormente en

relación a la causa legal o legitimadora de la expropiación:

La expropiación incluye una franja de terreno para la creación de unos

jardines ornamentales que el Ayuntamiento justifica entre las obras de

adecuación de accesos, pero que tienen una naturaleza distinta a la de

realización de obras, debiendo distinguirse entre crear zonas verdes y

adecuación de accesos en una calle, por lo que la expropiación es de carácter

urbanístico y ha de ser legitimada, por lo tanto, por el propio ordenamiento

urbanístico. Por todo ello, al no contemplarse en el P.G.O.U. de Leganés,

carece de justificación legal expropiar terrenos de una industria para crear

zonas verdes.

Las obras a realizar no requieren la superficie que se pretende

expropiar, por lo que el Ayuntamiento podría urbanizar la calle sin necesidad

de expropiación.

Como conclusión de todo lo expuesto, puede pensarse que la presente

expropiación es un paso más en el objetivo municipal de ir reduciendo el

espacio de las industrias y generando las condiciones para que se produzca a

iniciativa de los interesados el traslado a otro lugar.

- 48 -

Alegación sexta.-

Se plantea que el proyecto no tiene en cuenta el acceso de vehículos

pesados a la industria que viene siendo utilizado en el Paseo de la Ermita y que

la implantación de zonas verdes adyacentes a las aceras impedirá dicho acceso,

lo que repercutirá en la actividad industrial de las marmolerías.

En relación con estas alegaciones se ha informado lo siguiente:

Sobre las alegaciones primera segunda y tercera:

Efectivamente, en el apartado b) de la alegación cuarta de su escrito de

alegaciones los interesados manifestaron:

“Que D. Luis Romero Sevillano, con motivo de un reciente infarto

cardíaco que ha sufrido, ha optado por donar a sus tres hijos D. Juan Carlos,

D. Fernando y Dª María Gema Romero Carrobles dicha propiedad que le

pertenece, todo ello mediante documento privado de donación de quince de

octubre de 2006, cuya elevación a escritura pública está encomendada al Sr.

Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña”.

Pero no se aportó ningún documento que acreditara tales extremos,

por lo que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 3º.2 de la Ley de 16 de

diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, según el cual, “salvo prueba en

contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a

quien con éste carácter conste en registros públicos que produzcan presunción

de titularidad, …”; es decir, debía considerarse a los que así constasen en el

Registro de la Propiedad.

Sobre la alegación cuarta:

Por lo que respecta a la situación jurídica de la entidad mercantil

“HERMANOS ROMERO CARROBLES, S. L.” en el presente proyecto,

debemos señalar que en él no se contempla la expropiación de su derecho como

- 49 -

arrendataria, es decir, no afecta a la relación contractual de arrendamiento con la

propiedad de la finca (Don Juan Carlos, Don Fernando y Doña María Gema

Romero Carrobles), siendo, por lo tanto, una relación que atañe a la esfera

privada de ambas partes contratantes.

Sobre la alegación quinta:

En cuanto al carácter urbanístico de la expropiación que requiere ser

legitimada por el ordenamiento urbanístico, no contemplándose en el P.G.O.U. de

Leganés la expropiación de una industria para la creación de zonas verdes,

debemos hacer nuevamente referencia a lo expuesto en el acuerdo plenario

recurrido:

“Enlazando todo ello con el Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés, conviene dejar constancia de que el suelo en el que se encuentra el

enclave está clasificado como suelo urbano y en un ámbito destinado al uso de

Equipamiento. En este sentido debemos destacar lo dispuesto en el artículo 12 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según el

cual es deber general de los propietarios de suelo, y con independencia de la clase

de éste, destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, levantando,

en su caso, las cargas impuestas por esta”. Es decir, lo que evidentemente no

contempla el P.G.O.U. en el referido ámbito es el uso industrial.

Asimismo, debemos hacer nuevamente referencia a las competencias

atribuidas a los Municipios por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de

Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran, además de la Ordenación,

gestión, ejecución y disciplina urbanísticas, otras como las de Seguridad en

lugares públicos, Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías

urbanas, Parques y jardines o Pavimentación y conservación de vías publicas.

Dichas competencias debemos ponerlas en relación con lo dispuesto en el artículo

10 de la Ley de Expropiación Forzosa, según el cual, “la utilidad pública se

entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los

- 50 -

planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio”, por lo que

podemos concluir en virtud de todo ello que el presente proyecto municipal de

obras legitima al Ayuntamiento de Leganés para la expropiación de los terrenos

necesarios para la ejecución del mismo.

En cuanto a que las obras a realizar no requieren la superficie que se

pretende expropiar, debemos hacer igualmente referencia a lo ya expuesto en los

ANTECEDENTES y OBJETO del propio documento del Proyecto Técnico:

“El actual paseo de la Ermita da acceso a la Ciudad Deportiva La

Cantera, al Estadio de fútbol, y además a diversos edificios, como colegios

públicos, el Salón de los Testigos de Jehová, la Ermita de la Virgen de Butarque y

al Cementerio Parroquial anexo.

Con esta actuación se creará una plaza lineal de acceso a la cita ermita,

reponiéndose el arbolado actualmente en mal estado, se dotará a la zona de un

aparcamiento para 148 vehículos, se ordena el acceso a la Ermita en vehículo por

la calle Química y el nuevo aparcamiento. Finalmente se prevén plantaciones en

la mediana actual del tramo de calle frente al Tanatorio, y el arreglo parcial de la

calle Química con la creación de una rotonda final que permite los movimiento y

cambios de sentido en esa zona”.

“El objeto del presente Proyecto es la Adecuación del entorno de la

Ermita de la Virgen de Butarque, con la creación de una plaza lineal de acceso

que ordene y favorezca el tránsito peatonal a la Ermita y Cementerio y lo

diferencie del acceso rodado para el que se establece un viario alternativo y

diferenciado, adecuando y prolongando la calle Química hasta el inicio del

camino de Lavanderas, en cuyo entorno se proyecta un aparcamiento.

- 51 -

De tal modo se formaliza el paseo de entrada a la Ermita, realzando el

frente de esta ciudad, y se enlaza la entrada al cementerio con la actuación del PP-

3 Puerta de Carabanchel y zona del estadio.

En el Proyecto se desarrollan tanto el viario y pavimentaciones, como

servicios municipales de riego, alumbrado y saneamiento, y los apartados de

plantaciones y mobiliario urbano”.

En relación con la superficie expropiable, la Sentencia del Tribunal

Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 1 de octubre de 1984 (RJ

1984\4691), consideró:

“Que, en cuanto a la determinación de la superficie expropiada, ha de

tenerse en cuenta que, al ser la expropiación una facultad que corresponde a la

Administración, es lógico que sea precisamente la determinación de la misma la

que tenga que primar sobre cualquier otra apreciación y, mucho menos de la que

surge del expropiado, puesto que, cuando se trata del ejercicio de una facultad

exorbitante que impone la venta forzosa, imponiéndosela al expropiado, la

extensión de la cantidad de terreno a expropiar se incluye dentro de las

facultades de la Administración, ….”.

En cuanto a que puede pensarse que la presente expropiación tiene como

objetivo municipal ir reduciendo el espacio de las industrias, generando las

condiciones para que los propios interesados se trasladen a otro lugar, cabe

afirmar que, independientemente de lo expuesto anteriormente sobre el uso al que

destina los terrenos el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés que es el

de Equipamiento, el presente Proyecto no tiene otra justificación que la necesidad

de responder a la propia evolución urbanística del entorno, previéndose las obras

necesarias para el acondicionamiento del ámbito. Nos remitimos nuevamente a lo

expuesto sobre los ANTECEDENTES y OBJETO del propio documento del

Proyecto Técnico:

- 52 -

Sobre la alegación sexta:

En relación a que el proyecto no tiene en cuenta el acceso de vehículos

pesados que viene siendo utilizado en el Paseo de la Ermita, no consta en este

Ayuntamiento que los interesados dispongan de la preceptiva Licencia de Entrada

de vehículos a través de aceras y calzadas para el mencionado acceso de

vehículos pesados.

Pero en cualquier caso, aún habiéndose obtenido la preceptiva Licencia,

de conformidad con la Ordenanza General de Policía y Buen Gobierno del

Ayuntamiento de Leganés (B.O.C.M. núm. 209, de 3 de septiembre de 1990),

dichas licencias se conceden “a precario”, es decir, que no crea derechos

subjetivos a favor del titular y podrán ser modificadas tantas veces como lo

requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las

Ordenanzas Municipales o varíen las circunstancias que han dado lugar a su

concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de

Expropiación Forzosa y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, el acuerdo de necesidad de ocupación podrá ser recurrido por

los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como por las personas

que hubieran comparecido en la información pública, potestativamente en

reposición ante el mismo órgano que lo dictó o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para la adopción de

los presentes acuerdos según lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser el órgano

municipal que adoptó los acuerdos recurridos en reposición.

- 53 -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley, se

notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que

afecten a sus derechos e intereses, con indicación de si es o no definitivo en la

vía administrativa y recursos que, en su caso, procedan.

Por todo lo expuesto, y conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y

los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y

los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por DON

JUAN CARLOS, DON FERNANDO y DOÑA MARÍA GEMA

ROMERO CARROBLES, en su propio nombre y derecho y por

DOÑA MARÍA GEMA ROMERO CARROBLES, en nombre y

representación de la entidad mercantil “HERMANOS

ROMERO CARROBLES, S. L.”, sin perjuicio de que una vez

acreditado en el expediente el cambio de titularidad de la mitad

indivisa de la finca, se continúen con estos las actuaciones, todo

ello de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente

acuerdo.

SEGUNDO.- Proceder a la notificación a los interesados del presente acuerdo

con indicación de los recursos procedentes.

- 54 -

22.- EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES EN DEFENSA DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL SOBRE LAS FINCAS

TRANSMITIDAS POR D. JOAQUÍN FERNÁNDEZ-CUERVO

MARTÍN Y OTROS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LA

SOCIEDAD “ZATO PROMOCIONES LEGANES, S.L.”.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

23.- CONVOCATORIA DE BECAS PARA LOS COMPONENTES

DE LA AGRUPACIÓN DE LA ESCUELA DE MÚSICA

“PABLO CASALS” AÑO 2.007.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Aprobar las Bases de la Convocatoria de concesión de Becas

para los componentes de las agrupaciones estables de la Escuela

Municipal de Música “PABLO CASALS” del año 2007 por un

importe máximo de 33.350,00.- €.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Cultura, indistintamente, para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

- 55 -

24.- RENOVACIÓN CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE

LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

2.008.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio de Servicios Sociales de

Atención Social Primaria 2.008 entre la Consejería de Familia y

Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para el

desarrollo de los programas de Servicios Sociales.

SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente

acuerdo.

25.- SUBVENCIONES A ENTIDADES COLABORADORAS DEL

PROGRAMA DE INMIGRANTES DEL CURSO 2006/2007.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Conceder subvención a las entidades colaboradoras en el

Programa de Inmigrantes durante el curso 2006/2007 por un

- 56 -

importe máximo de DOCE MIL DIEZ EUROS CON SESENTA

Y TRES CÉNTIMOS (12.010,63.- €) con cargo a la partida

05/4221/489.01 distribuidas en las siguientes cuantías y

perceptores:

ENTIDAD CIF CANTIDAD TOTAL

• ASOCIACIÓN MUJERES INMIGRANTES DE LEGANES-(AMMI)

G81960783 2.808,94 €

• ASOCIACIÓN CULTURAL DE INMIGRANTES DE LEGANES (ACIL)

G83794594 774,88 €

• HUMANOS SIGLO XXI G82690447 484,30 €

• MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD G28838001 774,88 €

• ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA EL DIALOGO Y LA PARTICIPACIÓN - ( ONDA)

G83297184 1.162,32 €

• ASOCIACIÓN YA TE DIGO G80137466 2.251,99 €

• COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO - (CEAR) G28651529 726,45 €

• ASOCIACIÓN INTERCULTURAL DE APOYO AL INMIGRANTE DE LEGANES

G83604744 435,87 €

• PARROQUIA SAN ELADIO Q7800489B 1.065,46 €

• CARITAS PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Q7800489B 484,30 €

• ASOCIACIÓN CULTURAL CREADORES DE PATRAÑAS G82000068 678,02 €

- 57 -

ENTIDAD CIF CANTIDAD TOTAL

• ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INMIGRANTES Y SU INTEGRACIÓN "LOS ARRAYANES"

G84875087 363,22 €

SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único,

debiendo las Entidades perceptoras justificar previamente al

pago el uso de la subvención concedida ante los Servicios

Técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los

trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de

Cultura y Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

26.- CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN

DE UN FORO POR LA PAZ EN ORIENTE PRÓXIMO.

Por el Sr. Gómez Ruiz se justifico ampliamente las razones por las

que su grupo iba a votar en contra de la propuesta de convenio con un Foro por

la Paz en Oriente Próximo.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

- 58 -

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Señores de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y la abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal de

ULEG, y los votos a favor los once Sres. Concejales del Grupo Municipal

Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Firma del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de

Leganés y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación, los Ayuntamiento de Alcorcón, Fuenlabrada,

Getafe, Parla y la Asociación ACSUR-Las Segovias para la

realización de un Foro por la Paz en Oriente Próximo.

SEGUNDO.- Financiar con la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000.- €),

para las actividades expresadas en convenio del citado Foro, con

cargo a la partida 24/1112.489.00, a pagar de una vez el 100%,

con recepción de importes por ACSUR-Las Segovias, con CIF:

G-58237512, que se compromete a justificar documentalmente

con posterioridad la citada subvención.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

27.- AMPLIACIÓN ACUERDO PLENO 27 DE ABRIL DE 2.007

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESPECIFICAS DE LAS

DISTINTAS DELEGACIONES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

- 59 -

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Ampliar el acuerdo adoptado en el punto 42.5 del Pleno

celebrado el día 27 de abril de 2007, en el que se conceden

subvenciones a entidades deportivas que lo habían solicitado en

tiempo y forma oportunas.

SEGUNDO: Conceder al CLUB MONTAÑA LEGANÉS, con C.I.F.: G-

82511676 la cantidad de 509,00 €, con cargo a la R.C.: 4726, en

concepto de subvención a entidades deportivas del año 2007,

conforme al proyecto presentado.

TERCERO: Abonar al CLUB MONTAÑA LEGANÉS el 100% de la

cantidad concedida previa justificación de la misma.

CUARTO: Facultar al Alcalde-Presidente y/o al Concejal Delegado de

Deportes para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo.

28.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 402/07, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE

MADRID, INTERPUESTO POR LA CENTRAL SINDICAL

INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.

- 60 -

402/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid,

interpuesto por LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE

FUNCIONARIOS contra la adscripción provisional al puesto de Jefe de

Sección de Estudios Sociales; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

2.- RECURSO P.O. NÚM. 100/2007, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª ENRIQUETA CARAVANTE

FERNÁNDEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm.

- 61 -

100/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid,

interpuesto por Dª. ENRIQUETA CARAVANTE FERNÁNDEZ sobre

reclamación de responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

3.- RECURSO P.A. NÚM. 579/07, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE

MADRID, INTERPUESTO POR Dª NATIVIDAD MORENO

SAN SEGUNDO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.

579/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid,

- 62 -

interpuesto por Dª NATIVIDAD MORENO SAN SEGUNDO sobre

reclamación de responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

4.- RECURSO P.O. NÚM. 95/2007, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª CONCEPCIÓN CUADRADO

RODRÍGUEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm.

95/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid,

interpuesto por Dª. CONCEPCIÓN CUADRADO RODRÍGUEZ contra

- 63 -

concesión de licencia de bar de copas en c/ Nuncio, 17; y de conformidad con

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

5.- RECURSO P.O. NÚM. 64/2007, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. ISRAEL MORILLO DE FRUTOS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm.

64/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid,

interpuesto por D. ISRAEL MORILLO DE FRUTOS contra resolución

sancionadora en infracción de trafico; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

- 64 -

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

6.- RECURSO P.O. NÚM. 104/2007, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 13 DE MADRID,

INTERPUESTO POR BINGJU ZHOU.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 104/07

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto

por BINGJU ZHOU contra resolución desestimatoria de solicitud de licencia

de venta de bebidas alcohólicas Expte. Nº 7/2005-073VBA; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

- 65 -

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

7.- RECURSO P.O. NÚM. 88/07, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID,

INTERPUESTO POR HERMANOS ROMERO

CARROBLES, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 88/07

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid, interpuesto

por HERMANOS ROMERO CARROBLES, S.L. contra resolución

denegación concesión licencia Expte. Nº 146/2007-035IND; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

- 66 -

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

8.- RECURSO P.A. NÚM. 578/07, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 18 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D BERNARDO COBO

CATENA

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.

578/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid,

interpuesto por D. BERNARDO COBO CATENA contra resolución

sancionadora por infracción de norma de tráfico vial; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

- 67 -

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

9.- RECURSO P.A. NÚM. 185/02 EXTENSION DE EFECTOS

8/07, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 23 DE MADRID,

INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE

LEGANES JSUTICIA TRIBUTARIA.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.

185/02 Extensión de Efectos 8/07 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 23 de Madrid, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE

VECINOS DE LEGANES JSUTICIA TRIBUTARIA sobre reclamación de

extensión de efectos de la sentencia sobre la tasa de recogida de residuos

sólidos urbanos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

- 68 -

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

10.- RECURSO P.O. NÚM. 92/2007, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 27 DE MADRID,

INTERPUESTO POR RENTAL MEDIA, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm.

92/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid,

interpuesto por RENTAL MEDIA, S.L. contra resolución denegación

concesión licencia de apertura Expte. Nº 8306/2003-019AIC; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

- 69 -

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

29.- SENTENCIAS Y AUTOS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 549/06, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. RAFAEL ACEVES BARRIO Y

OTROS

Vista la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 549/06, interpuesto por D. RAFAEL ACEVES

BARRIO Y OTROS, contra desestimación de recursos de reposición

- 70 -

interpuestos contra la liquidación por la tasa de Recogida de Residuos Sólidos

Urbanos correspondientes al año 2005; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

2 .- RECURSO P.O. NÚM. 67/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 6 DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª RICARDA SANCHEZ SANCHEZ

Vista la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2007, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Ordinario núm. 67/2006, interpuesto por Dª RICARDA

SANCHEZ SANCHEZ, contra reclamación de responsabilidad patrimonial en

el expediente nº B-411; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

3.- RECURSO P.A NÚM. 46/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 8 DE MADRID,

INTERPUESTO POR ASOCIACIÓN DE VECINOS DE

- 71 -

LEGANÉS "JUSTICIA TRIBUTARIA" Y Dª MONICA

PULIDO DIAZ.

Vista la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 46/2006, interpuesto por ASOCIACIÓN DE

VECINOS DE LEGANÉS "JUSTICIA TRIBUTARIA" Y Dª MONICA

PULIDO, contra la liquidación de la Tasa de Recogida de Residuos sólidos

Urbanos año 2.005; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

4 RECURSO P.A NÚM. 711/05, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. LUIS ENRIQUE REY ALLOZA Y

OTROS.

Vista la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.007, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Administrativo núm. 711/05, interpuesto por D. Luis Enrique

Rey Alloza y otros, sobre salario percibido por los policías locales en periodo

de prácticas; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

- 72 -

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

5.- RECURSO P.A. NÚM. 448/06, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE MADRID,

INTERPUESTO POR ANTROPIC, S.A.

Vista la sentencia núm. 358/07, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el recurso por Procedimiento

Abreviado núm. 448/06, interpuesto por ANTROPIC, contra resolución

relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa de Recogidas de

residuos sólidos correspondientes a los años 2004-2005; y de conformidad con

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

6º.- RECURSO NÚM. P.O. 534/2007, DE LA SECCIÓN 1ª, DE

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

INTERPUESTO POR D. JULIAN FERNANDEZ

FERNANDEZ

Visto el auto de fecha 14 de Septiembre de 2007, dictada por la

Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm

- 73 -

534/2007, interpuesto por D. JULIAN FERNANDEZ FERNANDEZ por

aprobación de la delimitación del PP.1 ensanche S. Nicasio; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados del mencionado auto

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

7º.- RECURSO APELACIÓN NÚM. 439/2007 (P.O. Nº 98/05), DE

LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. FRANCISCO

GABRIEL ROMERO GÓMEZ.

Vista la sentencia de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por la

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de Apelación núm 439/2007,

interpuesto por D. FRANCISCO GABRIEL ROMERO GÓMEZ contra

sentencia del recurso P.O: núm. 98/05 sobre retirada de adjudicación de

vivienda de EMSULE; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

- 74 -

8º.- RECURSO APELACIÓN NÚM. 882/2006 (P.O. 100/05), DE

LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. FRANCISCO JAVIER

FUENTES TORRES.

Visto el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por la

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en incidente de anulación de sentencia del

recurso de Apelación núm. 882/2006, interpuesto por D. FRANCISCO

JAVIER FUENTES TORRES contra sentencia del recurso P.O. núm.. 100/05

sobre retirada adjudicación provisional de vivienda de Protección Pública de

EMSULE; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

9º.- RECURSO APELACIÓN NÚM. 426/2007 (P.A. 511/2005),

DE LA SECCIÓN 3ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR

ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S.L.

Vista la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por la

Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de Apelación núm. 426/2007,

interpuesto por ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. contra

- 75 -

sentencia del recurso P.A. núm.. 511/2005 contra cuota adicional al canon de la

concesión administrativa de la Plaza de Toros; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

10.- AUTOS NÚM 520/07, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº

14 DE MADRID, INTERPUESTO POR D. ROBERTO

GARCÍA DORADO.

Vista la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.007, dictada por el

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en los Autos núm. 520/07, interpuesto

por D. ROBERTO GARCÍA DORADO contra la adscripción provisional al

puesto Adjunto de Jefe de Sección de Deportes, y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

11º.- JUICIO VERBAL Nº 189/2007, DEL JUZGADO DE 1ª

INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES, INTERPUESTO

CONTRA D. MATIAS ÁLVAREZ MELAGAR, FRICKA

- 76 -

STAR, S.L. Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS.

Visto el Auto de fecha 19 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de

1º Instancia nº 1 de Leganés, en el Juicio Verbal núm. 189/07, interpuesto

contra D. MATIAS ÁLVAREZ MELAGAR, FRICKA STAR, S.L. Y

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por reclamación

de pago por daños a bienes municipales; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

12º.- JUICIO VERBAL Nº 529/05, DEL JUZGADO DE 1ª

INSTANCIA Nº 3 DE LEGANES, INTERPUESTO

CONTRA D. ALBERTO RUIZ BAJON, D. FRANCISCO

RUIZ GOMEZ Y MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD ASEGURADORA A

PRIMA FIJA.

Visto el Auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado

de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en el Juicio Verbal núm. 529/05, interpuesto

contra D. ALBERTO RUIZ BAJON, D. FRANCISCO RUIZ GOMEZ Y

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD ASEGURADORA

A PRIMA FIJA, por reclamación de pago por daños a bienes municipales; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

- 77 -

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados del

mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

13º.- JUICIO VERBAL Nº 160/06, DEL JUZGADO DE 1ª

INSTANCIA Nº 4 DE LEGANES, INTERPUESTO

CONTRA D. BARTOLOME SALAZAR CORTES Y

WINTERTHUR SEGUROS.

Visto el Auto de fecha 22 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado

de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, en el Juicio Verbal núm. 160/06, interpuesto

contra D. BARTOLOMÉ SALAZAR CORTES Y WINTERTHUR

SEGUROS, por reclamación de pago por daños a bienes municipales; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados del

mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

14.- RECURSO DE CASACIÓN Nº 7446/2005 (RECURSO Nº

770/01), DE LA SECCION 1ª, DE LA SALA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPREMO, INTERPUESTO POR EL ABOGADO DEL

ESTADO.

Visto el auto de fecha 24 de mayo de 2.007, dictado por la Sección

Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en

- 78 -

el recurso de casación núm. 7446/2005, interpuesto por el Abogado del Estado

contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el

recurso núm. 770/01 en materia de condiciones de trabajo del personal

funcionario; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

15.- RECURSO DE CASACIÓN Nº 42/2006 (P.A. Nº 185/02), DE

LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO,

INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES.

Visto la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.007, dictada por la

Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo en el recurso de casación núm. 42/2006, interpuesto por el

Ayuntamiento de Leganés contra la sentencia dictada del recurso por el P.A.

núm. 185/02 de varias asociaciones de vecinos contra liquidación de la tasa de

recogida de Residuos Sólidos Urbanos del año 2.002; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

- 79 -

16.- RECURSO DE CASACIÓN Nº 5.160/2004 (RECURSO

1448/2003), DE LA SECCIÓN 6ª, DE LA SALA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPREMO, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD

EDUVIFE, S.L.

Visto la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.007, dictada por la

Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo en el recurso de casación núm. 5160/2004, interpuesto por la entidad

EDUVIFE, S.L. contra el auto dictado de la pieza de suspensión del recurso

núm. 1448/2003 acumulado al 1446/03 de EDUVIFE, S.L. sobre expropiación

del P.A.U. Fortuna; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

30.- MOCIÓN SOBRE DIA INTERNACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Con la llegada de la Democracia las mujeres obtuvieron lo que les

corresponde por derecho natural: la plena igualdad legal de derechos y

obligaciones respecto a los hombres. Sin embargo, de la igualdad legal a la

igualdad real hay un largo camino. Un camino por el que nuestra sociedad ha

- 80 -

avanzado notablemente en las últimas décadas pero del que aún queda un

largo trecho por recorrer.

Prueba de ello, quizás la más terrible, es la persistencia de la

violencia contra las mujeres. Una lacra social cuya erradicación nos

concierne a todos, ciudadanos, fuerzas políticas, agentes sociales,

administraciones y poderes públicos en general, y en la que todos debemos

participar.

Uno de los instrumentos más eficaces para erradicar esta lacra es

indudablemente la independencia económica de las mujeres y

consecuentemente, la incorporación de las mujeres al mundo laboral. De ahí

que, una de las principales misiones de los poderes públicos sea impulsar y

favorecer la creación de empleo, especialmente de empleo femenino en las

mismas condiciones económicas y laborales que los hombres.

La creación de empleo para mujeres es, qué duda cabe, un

instrumento muy importante para combatir esta lacra social, aunque,

naturalmente, no es el único. Es necesario, además, promover activamente en

nuestra sociedad, a través del sistema educativo y mediante campañas de

concienciación, valores como la igualdad, el respeto, la corresponsabilidad, el

reparto equitativo de las tareas domésticas, así como la implicación en el

cuidado y la educación de los hijos. Y en general, es necesario seguir

concienciando a los ciudadanos de que la violencia contra las mujeres tiene su

origen principal en una deficiente comprensión, por parte de amplios sectores

de la sociedad, de lo que significa e implica ser iguales en derechos y

obligaciones.

Y, naturalmente, es preciso ante todo ofrecer a las víctimas todos los

medios necesarios para que puedan frenar de raíz la violencia de que son

objeto, para que reciban toda la protección jurídica y todo el apoyo médico y

psicológico necesario a la hora de superar las secuelas de los malos tratos, y

- 81 -

para que puedan rehacer su vida con toda la dignidad, con todos los derechos

y en igualdad de oportunidades con el resto de los ciudadanos.

Conscientes de ello, las distintas administraciones han puesto en

marcha numerosas medidas desde todos los ámbitos (judicial, policial,

educativo, sanitario, etc.) para prevenir y combatir la violencia contra las

mujeres. Con todo, y a pesar de los esfuerzos realizados es preciso seguir

avanzando en la lucha contra la violencia de género, porque la triste realidad

es que aún estamos lejos de erradicar esta lacra social.

Por ello, es necesario seguir mejorando e impulsando medidas contra

la violencia hacia las mujeres, al menos hasta que esta lacra social deje de ser

un hecho dolorosamente cotidiano para convertirse en algo casi imposible de

concebir. Los Ayuntamientos, que somos las administraciones más cercanas y

a las que, por ello, acuden con preferencia los ciudadanos para plantear sus

problemas, debemos estar preparados para facilitarles información y

ofrecerles las respuestas más adecuadas y eficaces, bien desde el propio

Ayuntamiento o bien en colaboración con el resto de administraciones,

poderes públicos y agentes sociales.

Por todo lo expuesto, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción

de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar un pacto municipal contra la violencia de género que

permita proclamar de forma unánime la declaración de

“Tolerancia Cero a la violencia” en nuestra ciudad. El

Ayuntamiento de Leganés adoptará las medidas precisas para

erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de sus

competencias.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés intensificará su colaboración con

la Administración Regional y la Administración del Estado a la

hora de racionalizar los recursos y coordinar las políticas

- 82 -

relativas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres

adaptándolas a las necesidades y peculiaridades de nuestro

municipio.

TERCERO.- Promover desde el Ayuntamiento acciones conjuntas de las

Administraciones Local, Regional y Estatal para que se

proporcione especial cobertura a las mujeres inmigrantes

víctimas de malos tratos, sobre todo cuando se encuentre en

situación irregular, dada su vulnerabilidad.

CUARTO Impulsar desde el Ayuntamiento campañas de concienciación

ciudadana en materia de igualdad, respeto, corresponsabilidad,

reparto equitativo de las tareas domésticas, así como la

implicación en el cuidado y la educación de los hijos.

QUINTO.- Solicitar a las Administraciones competentes en materia de

Educación que continúen promoviendo planes de igualdad en

los centros educativos así como campañas de concienciación

ciudadana, a las que este Ayuntamiento prestará la máxima

colaboración. Asimismo instar al Gobierno de la Comunidad de

Madrid para que, en los Planes Regionales de Salud, se

contemple explícitamente la vertiente socio sanitaria de la

violencia contra las mujeres.

SEXTO.- Que el Ayuntamiento solicite al Gobierno Estatal y Regional el

aumento de las partidas presupuestarias en el capitulo de

transferencias a las Corporaciones Locales para el desarrollo

de actuaciones conjuntas contra la violencia de género

contenidas en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral

contra la Violencia de Género.

- 83 -

SÉPTIMO.- Instar al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder

Judicial para que aprueben un Juzgado exclusivo de Violencia

contra la mujer en nuestro municipio, con personal

especializado.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.

31.- MOCIÓN SOBRE PROGRAMA CIUDADES AMIGAS DE LA

INFANCIA.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El día 20 de noviembre, la Convención sobre los Derechos del Niño

(CDN) alcanza su mayoría de edad. En estos 18 años, millones de habitantes

en nuestro país han visto reconocidos sus derechos de ciudadanía desde su

nacimiento.

En consecuencia, durante el tiempo que esta Convención ha estado

vigente, una generación entera en nuestro municipio (se adjunta nombre del

Ayuntamiento y/o institución), desde su nacimiento, hasta su edad adulta, ha

visto protegidos y aceptados sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre del 1989,

supone la confirmación y el deseo de que se garantice el desarrollo íntegro de

niños y niñas en su condición de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.

La ratificación casi universal de la Convención refleja el compromiso

mundial con los principios que sustentan los derechos de la infancia.

- 84 -

Los gobiernos firmantes indicaron hace 18 años y confirman hoy su

intención de convertir en realidad este compromiso. Los municipios, como

institución más cercana a los ciudadanos, estamos obligados a emprender

acciones que garanticen plenamente el cumplimiento de los derechos

establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, asegurando que

todas las medidas que se tomen estén en consonancia con el interés superior

del niño, tal como establece el artículo 3 de dicha Convención.

A pesar de que en estos últimos años ha habido importantes avances,

aún nos queda mucho por hacer. En esta tarea, se debe contar con la

participación no sólo de los gobiernos, sino de todos los miembros de la

sociedad, las comunidades y todos los niveles de la administración pública, la

familia, las escuelas y otras instituciones que proporcionan servicios a la

infancia, pero también es fundamental que cuente con la participación de los

propios niños y niñas de nuestro municipio como sujetos de sus propios

derechos. El fomento de la participación de los niños y las niñas hará que

nuestras ciudades miren hacia un futuro más sostenible, más humano y en el

que a todos y a todas se nos tenga en cuenta (artículo 12 de la Convención: El

derecho del niño a expresar su opinión y a que ésta se tenga debidamente en

cuenta).

Por todo ello se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del

siguiente acuerdo: Exigir el cumplimiento de la Convención sobre los

Derechos del Niño y comprometernos en esta legislatura a seguir

desarrollando las acciones necesarias en nuestro municipio, como Ciudad

Amiga de la Infancia, para que las próximas generaciones de niños y niñas

mejoren su condición de ciudadanos de pleno derecho, cumpliendo y

reconociendo sus Derechos y sus Deberes”.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.

- 85 -

32.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR PARA QUE LAS SESIONES DEL

AYUNTAMIENTO PLENO DE LEGANES SEAN

RETRANSMITIDAS POR INTERNET.

Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular sobre

Retrasmisión por Internet de las sesiones del Ayuntamiento de Leganés,

después de una amplia deliberación y una propuesta efectuada por la Alcaldía

Presidencia, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno aprueba la creación del Servicio de

Retransmisión de las sesiones plenarias a través de Internet.

SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de este servicio no será superior a

6 meses con el firme compromiso de comenzar a trabajar en él

de inmediato.

TERCERO.- El servicio comprenderá la emisión de todas las sesiones:

ordinarias y extraordinarias que celebre el Ayuntamiento Pleno.

CUARTO.- Las retransmisiones serán en directo y podrán ser consultadas

por los vecinos a través de los medios de que dispone el

Ayuntamiento.

QUINTO.- En la Web del Ayuntamiento estarán disponibles, al menos, las

sesiones celebradas en los últimos doce meses”.

- 86 -

33.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG SOBRE “COMPROMISO PARA IMPEDIR QUE

LEGANES ALBERGUE UN CENTRO PENITENCIARIO”

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“CARLOS DELGADO PULIDO, portavoz del Grupo Municipal

ULEG en el Ayuntamiento de Leganés, con DNI: 53049910-L, presenta al

pleno la siguiente moción:

EXPONE

Que con fecha 25 de octubre salió a la luz en el periódico local El

Buzón, hecho del que posteriormente se hicieron eco diversos

medios de comunicación, la posibilidad de que Leganés

albergara dentro de su término municipal (en concreto en las

inmediaciones con Fuenlabrada en el Plan Parcial 10) un centro

penitenciario.

Que en días posteriores, quien fuera alcalde durante el pasado

mandato, D. José Luis Pérez Ráez, confirmó esta posibilidad y

que el asunto estaba encima de la mesa desde primeros de año, si

bien, correspondía al nuevo gobierno pronunciarse de forma

definitiva.

Que la construcción de un centro penitenciario en la localidad,

sea de la modalidad que sea, puede generar una incuestionable

inquietud a los leganenses en general y a quienes vivan en los

aledaños de esa hipotética cárcel, en particular, ya sean vecinos

de este u otro municipio.

Que una materia tan sensible como ésta exige prudencia y una

total transparencia por parte de los responsables municipales, así

- 87 -

como un gesto inequívoco que evite alimentar la alarma social y

que aleje a la ciudadanía de cualquier género de duda.

Por ello, el grupo municipal de ULEG

PROPONE

El compromiso por parte de todos los grupos municipales de la

localidad, y en concreto del equipo de gobierno, de no iniciar o, en su caso,

impedir, paralizar o dejar aparcada toda acción que tenga como objetivo la

construcción en nuestro término municipal de cualquier tipo de

establecimiento penitenciario, como podría ser un centro de inserción social”.

Después de amplia deliberación, durante la cual se propuso

transformar la moción en pregunta, propuesta que no fue aceptada por el

representante del Grupo Municipal de ULEG; los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha

quedado transcrita anteriormente. Voto a favor de la misma el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, se abstuvieron los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los tres miembros del Grupo Municipal de Izquierda

Unida.

34.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG SOBRE “INSTALACIÓN DE NUEVOS PUNTOS

LIMPIOS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UN PUNTO

LIMPIO MÓVIL EN LEGANES”

Se dio lectura a la siguiente Moción:

- 88 -

“CARLOS DELGADO PULIDO, portavoz del Grupo Municipal

ULEG en el Ayuntamiento de Leganés, con DNI: 53049910-L, presenta al

pleno la siguiente moción:

EXPONE

Que según técnicos municipales, en la actualidad, únicamente

existen dos puntos limpios municipales en la localidad, los

situados en la Calle Maestro (por la zona de Zarzaquemada) y en

la Calle Humanes (en el barrio de Arroyo Culebro), para la

recogida de residuos especiales como aceites, baterías,

escombros, pinturas, maderas o electrodomésticos.

Que para deshacerse de ciertos residuos los vecinos tan sólo

disponen de dos sistemas, llamar al 010 o desplazarse con su

vehículo particular al punto limpio.

Que en el segundo caso y para los barrios más alejados resulta

complicado trasladar ciertos residuos, sobre todo los de gran

volumen. Esto está provocando que ciertas calles se conviertan

durante horas en chatarrerías y vertederos improvisados hasta su

recogida.

Por ello PROPONE

Que el Ayuntamiento de Leganés construya en esta legislatura al

menos dos Puntos Limpios permanentes en los barrios más

alejados, como La Fortuna o Leganés Norte, donde además es

una reivindicación vecinal desde hace años.

Que se cree un nuevo servicio de ‘Punto Limpio Móvil’. Se

trataría de una propuesta similar a la que está llevando a cabo el

gobierno socialista de nuestra localidad vecina, Fuenlabrada.

Consistiría básicamente en situar un gran contenedor dividido en

- 89 -

distintos departamentos donde los vecinos puedan depositar los

productos contaminantes generados en su hogar. Y, de forma

itinerante, cada día se instale en un barrio distinto de la ciudad”.

Por el Sr. García Blázquez se propuso que se transformase la moción

en Ruego, propuesta que fue aceptada por el representante de ULEG,

señalando el Sr. García Blázquez que se aceptaba el ruego formulado.

35.- DECLARACION INSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA

JUVENIL

Por la Alcaldía Presidencia se dio lectura a la siguiente Declaración

Institucional:

“El Ayuntamiento de Leganés condena los actos de violencia

cometidos el pasado fin de semana en Madrid. Asimismo, lamentamos

profundamente la pérdida de una vida humana por la sinrazón y locura de

unos pocos. No tiene cabida en nuestra sociedad el enfrentamiento y los brotes

de violencia amparados en una determinada ideología.

Desde el Ayuntamiento de Leganés expresamos nuestro más sincero

rechazo de estos comportamientos, que despojan al ser humano del respeto, la

tolerancia y la conciencia cívica que todos y todas deberíamos tener”.

La Corporación por unanimidad de todos sus miembros hizo suya la

Declaración Institucional formulada por la Alcaldía Presidencia.

- 90 -

36.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Grupo Municipal ULEG se efectúo los siguientes RUEGOS:

1.- Que diversos vecinos, y este mismo concejal puede dar fe por haber

visitado la zona in situ (se adjuntan fotografías), consideran necesario el

poner un paso de cebra en la Glorieta del “Dragón” (entre los barrios

del V Centenario y Campo de Tiro) en lo que se refiere a la salida hacia

La Fortuna.

Que tal paso de cebra eliminaría riesgos de posibles accidentes (en la

actualidad se ven muchos niños, incluso abuelos cruzando la carretera

con riesgo para ellos y para los conductores) y evitaría rodeos

innecesarios a los vecinos, ya que es el camino natural para los que van

hacia el supermercado “Plus” o para los que vienen hacia la zona de

colegios del camino de la Ermita.

RUEGO

Al Sr. Concejal delegado de Infraestructura y Servicios a la Ciudad.

La puesta en marcha de este paso de peatones.

Fue contestado por el Sr. Fernández Gil, quien señalo las actuaciones a

realizar a través de la correspondiente comisión.

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:

1. El Grupo Municipal Popular, en aras de mejorar la calidad de vida y

seguridad de los vecinos de los barrios de la zona Centro de Leganés,

presenta los siguientes RUEGOS:

- 91 -

- Que el equipo de gobierno proceda a la reposición de los bancos que

con motivo de las obras de peatonalización del Centro de Leganés han

sido eliminados en las calles que a continuación se relacionan:

C/ La Fuente del nº 8 al nº 25.

Pza. de la Fuente.

Pza. Paris había dos y ahora solo hay uno.

Avda. Universidad del 3 al 13

- Que el equipo de gobierno proceda a la mejora de la iluminación y del

pavimento de la calle Butarque en la zona de la Universidad Carlos III.

Por el Sr. Fernández Gil se indico que se tendría en cuenta el Ruego

formulado en los próximos proyectos municipales, pero que la

iluminación de la zona peatonal corresponde a la Universidad Carlos III.

2. Vecinos del barrio de Arroyo Culebro nos han expresado sus quejas

respecto a la falta de iluminación existente en el carril bici a su paso por

la calle Alcalde José Mª Durán Breña y la calle Alcalde Francisco

Moreno Menéndez.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular RUEGA:

Que el equipo de gobierno proceda al inmediato arreglo de las farolas y

puntos de luz instaladas en ese carril.

Por el Sr. Fernández Gil se indico que el carril bici no tiene una

iluminación propia.

3.- El pasado mes de octubre, usted realizó una visita a la ciudad holandesa

de Ámsterdam, con el objeto de recabar información acerca de la

- 92 -

bicicleta como medio de transporte alternativo en el medio urbano.

Por ello, el Grupo Municipal Popular RUEGA:

Que el equipo de gobierno nos facilite la información y

sugerencias acerca de las enseñanzas que haya recabado de las

autoridades o técnicos de la ciudad de Ámsterdam.

Que nos sea facilitada la documentación detallada necesaria que

muestre la duración del viaje, fecha de salida y de llegada,

personas que realizaron el viaje institucional y todos los gastos

que se han ocasionado en dicho viaje.

Asimismo, rogamos que se facilite a nuestro grupo político una

relación que recoja las personas o cargos con que ha mantenido

reuniones en Ámsterdam, ya sean técnicos o políticos.

Por la Alcaldía Presidencia se indico que no había existido ningún gasto

por cuenta del Ayuntamiento.

4.- El Grupo Municipal Popular presenta los siguientes RUEGOS:

La colocación de un busto de Su Majestad el Rey en la Avda. Juan

Carlos I.

La colocación de un busto de Su Majestad la Reina en la Avda.

Reina Sofía.

5. El Grupo Municipal Popular, en aras de mejorar la calidad de vida y

seguridad de los vecinos del barrio de San Nicasio, presenta los

siguientes RUEGOS:

Que el equipo de gobierno proceda a pintar los pasos de cebra y

- 93 -

las señales de stop en la calle Cobre con Plaza José Luís López

Aranguren.

Que el equipo de gobierno proceda a la eliminación de los

graffitis que actualmente están pintados en distintos puntos de la

Plaza José Luís López Aranguren así como en su parte posterior,

es decir, en el paseo de acceso a la Estación de Cercanías de

Leganés desde el barrio de San Nicasio.

Que el equipo de gobierno proceda a la reposición de las

baldosas que faltan en la Pza. José Luís López Aranguren.

Que el equipo de gobierno proceda a la instalación de sanecanes

o algún otro tipo de medida en las áreas de juego y arena

existentes en la Plaza José Luis López Aranguren para evitar que

estas zonas estén completamente repletas de excrementos caninos

tal y como ocurre en la actualidad.

Que el equipo de gobierno proceda a la total eliminación de dos

restos de cajetines de electricidad con tomas de tierra en la c/

Cobre, a la altura de la Plaza José Luís López Aranguren, en la

acera más cercana al descampado. Uno de ellos mantiene los

cables al aire y cuenta con dos tornillos largos que representan

serio peligro ya que alguien se los puede clavar. En el otro se

acumulan basuras y desperdicios.

6. El Grupo Municipal Popular, en aras de mejorar la calidad de vida y

seguridad de los vecinos de los barrios de Santos y Batallas, presenta los

siguientes RUEGOS:

Sustitución del paso de peatones en la Avda. Fuenlabrada esquina

con C/ Nápoles, que se encuentra en un cambio de rasante y que

provoca continuos sustos a peatones y conductores, por un paso

- 94 -

regulado con semáforo unos 40 metros antes, coincidiendo con la

parada de autobuses, lo que facilitaría el cambio de acera a los

usuarios de las numerosas líneas de autobuses que paran allí.

Instalación de reductores de velocidad en las cercanías del citado

nuevo semáforo para evitar en el cambio de rasante, los continuos

frenazos y posibles atropellamientos a los peatones de la

mencionada avenida.

Eliminación o enterramiento del centro de transformación

eléctrica situada en la C/ San Antonio de Padua anexo al Colegio

Público El Salvador evitando el obstáculo permanente para los

viandantes en la acera y eliminando definitivamente un foco de

problemas y tensión con los vecinos y los padres de los alumnos

del mencionado colegio.

En la C/ San Mateo se encuentra una plataforma o zona de

descarga señalizada con placas en el que se depositan en plena

acera contraria a las Galerías de Alimentación Sanabria II todo

tipo de residuos de comida de los puestos. Este hecho provoca un

mal olor permanente en la zona además de que viene a corroborar

las quejas de vecinos que habitan en los bajos de los edificios

colindantes y que han encontrado infestadas sus viviendas de

ratas debido a la fácil proliferación de estos roedores que ven

favorecido el descontrol existente en la retirada de los

mencionados restos y que al finalizar el día, son incontables, de

todo tipo y por doquier, no localizándose solamente en la

mencionada plataforma, sino que se extiende por toda la acera y

contenedores aledaños de basura y papel. Por estos motivos

rogamos:

- Eliminación inmediata de la citada zona de descarga y de

las señales que autorizan su gestión.

- 95 -

- Desratización intensiva y exhaustiva de la zona en cuestión

así como la puesta en común a vecinos que lo soliciten de

la desratización en bajos o viviendas afectadas.

- Acuerdo con los comerciantes integrantes de la Galería de

Alimentación Sanabria II, para establecer horas de

retirada de embalajes o envoltorios que generen (Gestión

de Residuos) y que así se encuentren el menor tiempo en la

calle, evitándose el malestar físico, visual y ambiental de

los vecinos y peatones.

- Revisar en los alrededores de todas las Galerías de

Alimentación existentes en Leganés que no ocurra la

misma situación que en Sanabria II.

Que el equipo de gobierno proceda a la revisión, limpieza y

puesta al día de las alcantarillas de la Avenida de Fuenlabrada

antes de que se produzcan encharcamientos y zonas estancadas

que se provocarán en cuanto lleguen las lluvias futuras.

Se presenta al Pleno Municipal las siguientes PREGUNTAS:

1. ¿Cuántas denuncias ha formulado la Policía Local de Leganés ante la

vulneración de la Ordenanza Municipal sobre Civismo y Convivencia

Ciudadana cometida por la llamada “Plataforma JuicioaAznar.net”?

Por el Sr. Cenamor González se solicito relación de las denuncias

efectuadas por la Policía municipal y que ya habían sido cedidas en pleno

anterior.

- 96 -

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,

siendo las veinte horas y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario

doy fe.