acta de la sesiÓn ordinaria de fecha 23 de febrero de 2015 1 · ayuntamiento de betancuria en...

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1 Expediente: 1324/2014 Resolución: 2015/0037 ORDEN DEL DÍA: PRIMERO.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIOADE 8 DE OCTUBRE DE 2014. ACUERDOS QUE PROCEDAN. SEGUNDO.- CORRESPONDENCIA. TERCERO.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN A HOMOLOGAR EN SEDE JUDICIAL CON LA ENTIDAD CAJAS RURALES UNIDADAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. FACULTAR AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE PARA SU FIRMA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. CUARTO.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. QUINTO.- ASUNTOS DE URGENCIA. SEXTO.- MOCIONES. SÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2015 1 · AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2015 En la localidad de Betancuria siendo

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Expediente: 1324/2014

Resolución: 2015/0037

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIOADE 8 DE OCTUBRE DE 2014. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

SEGUNDO.- CORRESPONDENCIA.

TERCERO.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN A HOMOLOGAR EN SEDE JUDICIAL CON LA ENTIDAD CAJAS RURALES UNIDADAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. FACULTAR AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE PARA SU FIRMA. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

CUARTO.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.

QUINTO.- ASUNTOS DE URGENCIA.

SEXTO.- MOCIONES.

SÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2015

En la localidad de Betancuria siendo las 18:00 del día 23 de febrero de 2015, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Alcalde-Presidente Don Marcelino Cerdeña Ruiz, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen.

Una vez verificada por la Secretaria Interventora la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIOADE 8 DE OCTUBRE DE 2014. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

El Sr. Alcalde-Presidente expone brevemente el contenido del borrador de las actas:

• Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2014.

• Sesión Extraordinaria y Urgente de fecha 29 de diciembre.

• Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre de 2014, se propone cambiar la fecha a aprobada en sesión plenaria anterior de ocho de noviembre de 2014 a 8 de octubre de 2014.

Acto seguido los Sres. Concejales y Concejalas proceden a la votación del punto que es aprobado por unanimidad de los votos de los miembros presentes.

SEGUNDO.- CORRESPONDENCIA.

PRIMERO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2086 de fecha 17 de noviembre de 2014-, presentado por la Fecam relativo al “ACUERDO PLENARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÚIMES SOBRE COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN MUNICIPAL, adoptado el día 29 de septiembre de 2014.

La Corporación se da por enterada.

ASISTENTES:

Alcalde

Don Marcelino Cerdeña Ruiz

Concejales Doña Rosa María Martín Padrón. Don Pedro Hernández Umpiérrez.

Don Enrique Cerdeña Méndez. Doña Elke Krupsky. Doña Juana Brito Alonso.

EXCUSADOS: Don Ignacio Gordillo Padrón.

Secretaria Interventora

Doña Elena Puchalt Ruiz

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SEGUNDO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 1546 de fecha 12 de agosto de 2014-, presentado por Solred relativo a la “SOLICITUD DEL LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO”.

La Corporación se da por enterada.

TERCERO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 1639 de fecha 15 de septiembre de 2014-, presentado por la Fecam, relativo al “ANTEPROYECTO DE LEY DE MUNICPIOS DE CANARIAS”.

La Corporación se da por enterada.

CUARTO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 1893 de fecha 15 de octubre de 2014-, presentado por la Fecam, relativo al “COMITÉ EJECUTIVO DE CANARIAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA ENFERMEDAD DEL VIRUS DEL ÉBOLA (EVE)”.

La Corporación se da por enterada.

QUINTO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 1899 de fecha 15 de octubre de 2014-, presentado por la Fecam, relativo a la moción denominada “RECONOCIMIENTO Y APOYO AL TRABAJO REALIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DEL VUELO JK5022.”

La Corporación se da por enterada.

SEXTO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 1898 de fecha 15 de octubre de 2014-, presentado por el Ilustrísimo Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, remitiendo certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de septiembre de 2014, relativa a la moción del grupo Roque Aguayro sobre “COMPENTECIAS Y FINANCIACIÓN LOCAL”.

La Corporación se da por enterada.

SÉPTIMO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2133 de fecha 25 de noviembre de 2014-, presentado por la Fecam, remitiendo “RESUMEN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FECAM DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2014.”

La Corporación se da por enterada.

OCTAVO.- Por Secretaría se da lectura al escrito reivindicativo – Registro de entrada número 2079 de fecha 17 de noviembre de 2014-, presentado por la Plataforma de Acción Feminista Canaria.

La Corporación se da por enterada.

NOVENO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2194 de fecha 28 de noviembre de 2014-, presentado por la Audiencia de Cuentas de Canarias, remitiendo acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2014 relativo al “INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA”.

La Corporación se da por enterada.

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DÉCIMO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2397 de fecha 23 de diciembre de 2014-, certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, relativo al “ ACUERDO ADOPTADO POR EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA SOBRE LA MOCIÓN DE LOS GRUPOS COALICIÓN CANARIA Y PSC-PSOE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.

Por unanimidad se acuerda: adherirse a dicha Moción.

DÉCIMO PRIMERO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2398 de fecha 23 de diciembre de 2014-, certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, relativo al “ ACUERDO ADOPTADO POR EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA SOBRE LA MOCIÓN DE LOS GRUPOS COALICIÓN CANARIA Y PSC-PSOE SOBRE LAS TASAS POR PRÉSTAMO EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 624/2014”.

La Corporación se da por enterada.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2399 de fecha 23 de diciembre de 2014-, certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, relativo al “ ACUERDO ADOPTADO POR EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA SOBRE LA MOCIÓN DEL GRUPO AMF, R.E. Nº 33697, DE FECHA 21 DE NOVIEBMRE DE 2014, SOBRE DECLARACIÓN DE FUERTEVENTURA COMO ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS HIPOTECARIOS.”

La Corporación se da por enterada.

DÉCIMO TERCERO.- Por Secretaría se da lectura al escrito – Registro de entrada número 2269 de fecha 04 de diciembre de 2014-, certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014, relativo al “ RECHAZO AL COMMIENZO DE LOS TRABAJOS DE LAS PORSPECCIONES DE HIDROCARBUROS EN CANARIAS”.

La Corporación se da por enterada.

DÉCIMO CUARTO.- Por Secretaría se da lectura al escrito, de fecha 06 de octubre de 2014-, presentado por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Agúimes, Registro de entrada número 1865 certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión Ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2014, relativo a la “MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE ALTERNATIVA SI PUEDE POR TENERIFE (AS.S.P.P.T.) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA LA PARALIZACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN SECTORIAL ENERGÍA”.

La Corporación se da por enterada.

TERCERO.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN A HOMOLOGAR EN SEDE JUDICIAL CON LA ENTIDAD CAJAS RURALES UNIDADAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. FACULTAR AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE PARA SU FIRMA. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Por la Sra. Secretaria-Interventora se procede a la lectura de su informe jurídico y del contenido del contrato a aprobar.

INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Que con fecha 17 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Betancuria y la entidad Caja Rural de Canarias, suscribieron en Puerto del Rosario Contrato de Póliza de Préstamo número 3177 0026 97 2083110953 por importe de NOVECIENTOS OCHENTA MIL EUROS (980.000€) y vencimiento final 17 de mayo de 2021, ante el Notario D. Francisco Bañegil Espinosa, habiendo sido acordada la operación en el pleno de la Corporación Local con fecha 1 de junio de 2007. A su vez, esta póliza de préstamo fue renovación de otro préstamo personal concedido con fecha 5 de agosto de 2005 ante el Notario D. Francisco Bañegil Espinosa y por un principal de 1.000.000€. La finalidad de la operación era atender la deuda que, por diferentes conceptos, el Ayuntamiento mantenía frente a terceros. II.- Que por razón de los impagos de las cuotas pactadas, Cajamar - por entonces Caja Rural de Canarias - se vio en la necesidad de proceder a su reclamación judicial, procedimiento que actualmente se lleva a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Puerto del Rosario en la ejecución dineraria 56/2009 y en el seno del cual se desestimó la oposición presentada por el Ayuntamiento alegando, entre otros, defectos formales en la adopción del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento en su día para la contratación y suscripción de la póliza de préstamo reclamada. III.- Que el importe la deuda que el Ayuntamiento mantiene con Cajamar a fecha 19 de enero de 2015 asciende a la cantidad de 2.030.528,40€ (DOS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS DE EUROS), desglosado en los siguientes conceptos y cuantía:

• CAPITAL: 977.880,56€ • INTERESES CAPITALIZADOS: 13.829,20€ • INTERESES ORDINARIOS EN CUENTAS DE ORDEN: 145.096,64€ • INTERESES DE DEMORA: 780.732,29€ • COSTAS JUDICIALES: 112.337,69€ • GASTOS JUDICIALES: 652,02€

TOTAL DEUDA: 2.030.528,40€ IV.- Que la representación del Ayuntamiento quiere dejar expresa constancia de los siguientes extremos: a) Manifestar que la operación de financiación fue concedida bajo el mandato de la Corporación presidida por D. Ignacio Gordillo Padrón teniendo serias dudas de que el acuerdo plenario cumpliera con las previsiones legales establecidas para operaciones de financiación a largo plazo, si bien tal circunstancia no es oponible a la entidad Cajamar. b) Que con independencia de lo anterior y entre otras razones, la situación financiera del Ayuntamiento es actualmente compleja razón por la cual, en la única y exclusiva pretensión de minimizar la carga financiera del Ayuntamiento, se ha solicitado a Cajamar la posibilidad de previa condonación de la deuda que no obedezca al concepto de capital llevar a cabo la suscripción de un acuerdo a homologar en sede judicial novando la deuda (capital) acorde con las reales posibilidades de disponibilidad y pago del Ayuntamiento. V.- Que en consecuencia de lo expuesto es acordada por las partes la aprobación de un convenio a homologar en sede judicial que se adjunta en el presente expediente administrativo.

VI.- Que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la representación del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria de conformidad con el Artículo 21. 1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

VII.- Que el presupuesto de la Corporación municipal para el ejercicio económico 2015 ha sido aprobado y entró en vigor en fecha de 1 de enero de 2015.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015). Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 201. 2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. 3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia. 4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días. Número 4 del artículo 19 redactado por el apartado siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010 Por lo anteriormente expuesto,

PROPONGO RESOLVER Primero.- Aprobar el Convenio de transacción a homologar en sede judicial con la entidad Cajas Rurales Unidadas Sociedad Cooperativa De Crédito redactado por la representación de ambas partes y que se adjunta al presente expediente administrativo. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para que su firma.

Tercero.- Solicitar del Tribunal competente que homologue lo acordado entre las partes y

que se aprueba en el presente acuerdo.

Cuarto.- La presente transacción queda sujeta a la condición suspensiva consistente en su

homologación en sede judicial.

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

En Betancuria, a 17 de febrero de 2015.

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Secretaria Interventora, (Rubricado)

Fdo.: Elena Puchalt Ruiz.

CONVENIO DE TRANSACCIÓN A HOMOLOGAR EN SEDE JUDICIAL

En Puerto del Rosario, a _____de ______de dos mil quince

INTERVIENEN

DE UNA PARTE, D. SERGIO PÉREZ GARCIA, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Calle Nicolás Estévanez nº 21 de Las Palmas de Gran Canaria, y con D.N.I. número 42.182.686-L, quién actúa en nombre y representación y en su condición de apoderado de la entidad CAJA RURALES UNIDADAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, CIF F-04.743.175 (en adelante Cajamar) según escritura de poder otorgada el día once de noviembre de dos mil trece ante el Notario de Almería D. Lázaro Salas Gallego bajo su protocolo 1.213 e inscrito en el Registro Mercantil de Almería el día veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Y DE OTRA PARTE, AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA, con C.I.F P3500700D, con domicilio en la Calle Amador Rodríguez, Nº 0004, C.P. 35637 Betancuria, Fuerteventura, representado por el Alcalde Don MARCELINO CERDEÑA RUIZ provisto del D.N.I 42.881.622-P (en adelante el Ayuntamiento), correspondiendo al Sr. Alcalde-Presidente la representación del Ilmo. Ayuntamiento de Betancuria de conformidad con el Artículo 21. 1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Habiéndose aprobado en sesión plenaria ordinaria de 23 de febrero de 2015 por unanimidad de los miembros presentes el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el convenio de transacción a homologar en sede judicial con la entidad Cajas Rurales Unidadas Sociedad Cooperativa de crédito redactado por la representación de ambas partes y que se adjunta al presente expediente administrativo. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para que su firma.

Tercero.- Solicitar del Tribunal competente que homologue lo acordado entre las partes y

que se aprueba en el presente acuerdo.

Cuarto.- La presente transacción queda sujeta a la condición suspensiva consistente en su

homologación en sede judicial.

Quinto.- Notificar o en su caso comunicar el acuerdo a los interesados. Los comparecientes se reconocen, según actúan, con suficiente capacidad legal para obligarse, y en especial, para suscribir el presente CONVENIO DE TRANSACCIÓN A HOMOLOGAR EN SEDE JUDICIAL (en adelante el acuerdo) por lo que, previamente conformes.

EXPONEN

PRELIMINAR ÚNICA.- A efectos aclaratorios y de acreditar la legitimación de Cajas Rurales Unidas, S.C.C. se pone de manifiesto por las partes que Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito (entidad absorbida) se fusionó con Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (entidad absorbente) con fecha 18 de septiembre de 2013, quedando

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inscrita la fusión en el Registro Mercantil de Almería con fecha 04 de noviembre de 2013, al Folio 164, Tomo 1.526, Libro 0, Hoja Al-40.338, inscripción 89ª.

Se aporta como Documento número Dos, y a efectos acreditativos de la efectiva

fecha de fusión, copia del Testimonio Notarial de citada fusión en relación con la escritura otorgada con fecha 18 de septiembre de 2013, por el Notario D. José Enrique Cachón Blanco, protocolo 4.585. I.- Que con fecha 17 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Betancuria y la entidad Caja Rural de Canarias, suscribieron en Puerto del Rosario Contrato de Póliza de Préstamo número 3177 0026 97 2083110953 por importe de NOVECIENTOS OCHENTA MIL EUROS (980.000€) y vencimiento final 17 de mayo de 2021, ante el Notario D. Francisco Bañegil Espinosa, habiendo sido acordada la operación en el pleno de las Corporación Local con fecha 1 de junio de 2007. A su vez, esta póliza de préstamo fue renovación de otro préstamo personal concedido con fecha 5 de agosto de 2005 ante el Notario D. Francisco Bañegil Espinosa y por un principal de 1.000.000€. La finalidad de la operación era atender la deuda que, por diferentes conceptos, el Ayuntamiento mantenía frente a terceros. II.- Que por razón de los impagos de las cuotas pactadas, Cajamar - por entonces Caja Rural de Canarias - se vio en la necesidad de proceder a su reclamación judicial, procedimiento que actualmente se lleva a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Puerto del Rosario en la ejecución dineraria 56/2009 y en el seno del cual se desestimó la oposición presentada por el Ayuntamiento alegando, entre otros, defectos formales en la adopción del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento en su día para la contratación y suscripción de la póliza de préstamo reclamada. III.- Que el importe la deuda que el Ayuntamiento mantiene con Cajamar a fecha 19 de enero de 2015 asciende a la cantidad de 2.030.528,40€ (DOS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS DE EUROS), desglosado en los siguientes conceptos y cuantía:

• CAPITAL: 977.880,56€ • INTERESES CAPITALIZADOS: 13.829,20€ • INTERESES ORDINARIOS EN CUENTAS DE ORDEN: 145.096,64€ • INTERESES DE DEMORA: 780.732,29€ • COSTAS JUDICIALES: 112.337,69€ • GASTOS JUDICIALES: 652,02€

TOTAL DEUDA: 2.030.528,40€ IV.- Que la representación del Ayuntamiento quiere dejar expresa constancia de los siguientes extremos: a) Manifestar que la operación de financiación fue concedida bajo el mandato de la Corporación presidida por D. Ignacio Gordillo Padrón teniendo serias dudas de que el acuerdo plenario cumpliera con las previsiones legales establecidas para operaciones de financiación a largo plazo, si bien tal circunstancia no es oponible a la entidad Cajamar. b) Que con independencia de lo anterior y entre otras razones, la situación financiera del Ayuntamiento es actualmente compleja razón por la cual, en la única y exclusiva pretensión de minimizar la carga financiera del Ayuntamiento, se ha solicitado a Cajamar la posibilidad de previa condonación de la deuda que no obedezca al concepto de capital llevar a cabo la suscripción de un acuerdo a homologar en sede judicial novando la deuda (capital) acorde con las reales posibilidades de disponibilidad y pago del Ayuntamiento. Lo cual llevan a efecto de conformidad con las siguientes

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ESTIPULACIONES

PRIMERA.- CONDONACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA Y FIJACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE. Que la entidad CAJAMAR atendiendo a la petición formulada por el Ayuntamiento y conforme al detalle expresado en el exponendo III anterior, condona la deuda que trae causa y relativa a intereses capitalizados, intereses ordinarios en cuentas de orden, intereses de demora, gastos judiciales y gastos atípicos. Es decir, las cantidades condonadas y sus conceptos son las siguientes:

• INTERESES CAPITALIZADOS: 13.829,20€ • INTERESES ORDINARIOS EN CUENTAS DE ORDEN: 145.096,64€ • INTERESES DE DEMORA: 780.732,29€ • COSTAS JUDICIALES: 112.337,69€ • GASTOS JUDICIALES: 652,02€

TOTAL CONDONACIÓN: 1.052.647,84€ Ascendiendo la condonación total a la cantidad de 1.052.647,84€ y sólo y exclusivamente por los conceptos indicados. Esto supone una condonación del 51,80% de la deuda total existente. Igualmente quedarán condonadas las cantidades que por estos mismos conceptos – no incluye capital - puedan devengarse con posterioridad a la firma y la homologación en sede judicial del presente acuerdo de conformidad con la estipulación SEGUNDA de este acuerdo. En consecuencia la deuda actual y exigible una vez minorada la condonación pactada asciende exclusivamente al capital, esto es, a la cantidad de 977.880,56€.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS). SEGUNDA.- TRANSACCIÓN SUEJETA A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA CONSISTENTE EN SU HOMOLOGACIÓN EN SEDE JUDICIAL. Con carácter previo al presente acuerdo transaccional y su consiguiente condonación parcial y como requisito imprescindible para que el mismo despliegue plenos efectos jurídicos y obligacionales, tanto Cajamar como el Ayuntamiento se obligan a presentar conjuntamente este acuerdo en sede judicial para su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LEC de forma y manera que hasta tanto en cuanto no quede homologado no desplegará efecto alguno entre las partes intervinientes. En cualquier caso, una vez homologado el acuerdo, el Ayuntamiento de Betancuria nada tiene que reclamar a Cajamar y renuncia, en consecuencia, a cualquier reclamación frente a Cajamar por razón de la póliza de préstamo que ha sido objeto de ejecución y ahora objeto de transacción. TERCERA: PLAZOS Y CONDICIONES, PARTICULARES Y GENERALES, RELATIVOS A LA DEVOLUCIÓN DE LA DEUDA FIJADA ENTRE LAS PARTES ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE 977.880,56€.- Las partes establecen que una vez homologado el acuerdo de transacción, y por tanto revestido de fuerza ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.3 de la LEC, la devolución del capital, esto es, la cantidad en que las partes han fijado la deuda, se hará en base a las siguientes condiciones particulares y generales, de forma y manera que supuesto de incumplimiento Cajamar podrá proceder en la forma y manera específicamente establecida y solo y exclusivamente contra las cantidades impagadas del importe en que se ha fijado la deuda.

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CONDICIONES PARTICULARES: La devolución de la deuda se establece en: 1- Un primer pago a satisfacer a los 15 días de la homologación judicial del presente acuerdo por importe de 45.387,42€. 2- 19 cuotas constantes comprensivas de capital e intereses pagaderas los días 30 de marzo de cada año, siendo el primero el 2016 3-y una última cuota comprensiva del resto del capital no satisfecho e intereses. SE APORTARÁ CUADRO DE AMORTIZACION A EFECTOS INFORMATIVOS. CAPITAL Nominal de la deuda...............................977.880,56 EUR Fecha de Vencimiento............................. 20 AÑOS DESDE LA HOMOLOGACION JUDICIAL DEL

PRESENTE ACUERDO Fecha 1ª Amortización............................A LOS 15 DÍAS DE LA HOMOLOGACION JUDICIAL DEL

PTRESENTE ACUERDO Perioricidad Amortizaciónes siguientes……………… ANUAL LOS DIAS 30 DE CADA MES DE MARZO EMPEZANDO EN EL AÑO 2016 y hasta vencimiento .

Importe Amortización............................. Ver cuadro adjunto a efectos informativos y el cual variará dependiente del tipo de interés aplicable.

Número de Amortizaciones......................21 INTERESES DEUDOR Tipo...........................................................:

VARIABLE

Nominal Anual...........................................................:

2%

Periodicidad de Liquidación...........................................................:

ANUAL

Fijo Hasta...........................................................:

12 MESES FECHA DE HOMOLOGACION JUDICIAL

Tipo referencial...........................................................:

EURIBOR A 12 MESES

Diferencial...........................................................:

1,500+

Referido a...........................................................:

DIA HABIL ANTERIOR

Redondeo...........................................................:

SIN REDONDEO

Periodicidad revisión...........................................................:

ANUAL

Fecha 1ª Liquidación A LOS 15 DÍAS DE LA HOMOLOGACION JUDICIAL

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...........................................................:

DEL PRESENTE ACUERDO

INTERESES DEMORA Tipo...........................................................:

12,00%

CONDICIONES GENERALES: 1.- RECONOCIMIENTO, FIJACIÓN DE LA DEUDA Y CONTABILIZACIÓN.- El Ayuntamiento de Betancuria – en adelante parte deudora - declara y reconoce adeudar a Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante LA ENTIDAD) la cantidad de 977.880,56€.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS, en adelante el capital) y ello por razón del presente acuerdo. A efectos de una correcta identificación de la deuda la misma queda contabilizada en la cuenta número de contrato………………………………………... 2.- CAPITAL E INTERESES.- El capital fijado, o la parte del mismo pendiente de devolución, devengará en favor de LA ENTIDAD hasta la fecha indicada como inicio de la revisión, el interés nominal anual que consta en las condiciones particulares, pagadero por los períodos que constan igualmente en dichas condiciones, en las que figuran además, el número de amortizaciones, el importe de cada una así como la fecha del primer vencimiento tanto de las amortizaciones como de los intereses.

Una vez transcurrido el período de interés fijo indicado en las condiciones particulares, el/los tipo/s de interés aplicable/s a la deuda será/n variable/s tanto al alza como a la baja y revisable/s, tal y como consta en condiciones particulares, por los períodos cuya duración conste en las condiciones particulares de este acuerdo, a contar desde la fecha de la primera revisión.

La variación se determinará, en cada período de revisión, conforme lo haga el tipo de interés que se toma como referencia, y que figura en las indicadas condiciones particulares, incrementado o disminuido con el diferencial que consta en las mismas. Aplicable al interés deudor:

El tipo de interés que se tomará como referencia, para la primera y sucesivas revisiones, será el Euribor a doce meses, entendiendo por Euribor a los efectos de este contrato, el tipo de interés de referencia obtenido en la correspondiente pantalla REUTER Euribor a 12 meses, Act/360, de las 11 horas del día hábil anterior a la fecha de revisión

Para el supuesto de que por causas ajenas a las partes no pudiera obtenerse para algún período de revisión el tipo de referencia anteriormente indicado, se aplicará el que corresponda a la media simple de los tipos de interés medio ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por las entidades de crédito en España (I.R.P.H. Entidades), último publicado en el Boletín Oficial del Estado o publicación de análoga naturaleza que legalmente le sustituyese, con anterioridad a la fecha de revisión, incrementado o disminuido en el mismo diferencial que se ha señalado anteriormente en esta cláusula, y en su defecto se mantendrá vigente el tipo de interés aplicable para el periodo inmediatamente anterior.

En el supuesto de que hubiera que proceder a la evaluación del nuevo tipo de interés, LA ENTIDAD comunicará al deudor, durante los treinta días siguientes a la fecha de la revisión, el nuevo tipo de interés, con la variación porcentual aplicable para todo el período, entendiéndose que, transcurridos quince días desde que los deudores tengan conocimiento del nuevo tipo y no obrare en poder de LA ENTIDAD la conformidad y/o reparos al tipo así fijado, los deudores aceptan expresamente el devengo resultante de la aplicación por las variaciones correctoras anteriormente indicadas.

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Si la parte prestataria no aceptase el nuevo tipo así pactado, deberá ponerlo en conocimiento de LA ENTIDAD mediante carta certificada con acuse de recibo o notificación notarial, disponiendo del plazo máximo de un mes para el reintegro total del saldo vivo pendiente de pago, en cuyo caso soportará los gastos y comisiones pactadas.

La parte prestataria se obliga a realizar los pagos a LA ENTIDAD por los conceptos de capital e intereses que se especifican en las condiciones particulares de esta póliza. El importe total de los intereses devengados en favor de LA ENTIDAD se obtendrá, a partir del tipo nominal anual consignado en las condiciones particulares, aplicando sucesivamente la siguiente fórmula hasta la total solvencia del préstamo:

R = PR x t x i / 36.500

Siendo: R = Intereses devengados, PR = Principal pendiente de reembolso, t = Número de días transcurridos desde la fecha de la última liquidación hasta el nuevo vencimiento de intereses, i = Interés nominal anual.

Las cantidades que resultaren impagadas a su vencimiento, incluyendo comisiones y/o gastos, producirán intereses de demora a favor de LA ENTIDAD a partir del vencimiento y hasta su reembolso, fijándose éste en el tipo nominal anual de demora que consta en las condiciones particulares. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a LA ENTIDAD para declarar vencido el préstamo conforme al clausulado de esta póliza. Aplicable al interés demora:

El tipo de interés que se tomará como referencia, para la primera y sucesivas revisiones, será el 12% (doce por ciento) durante toda la vida de la deuda. 3.- PAGOS ANTICIPADOS.- El deudor podrán anticipar la devolución total o parcial de la deuda.

En ambos casos, las entregas efectuadas se aplicarán en primer lugar al pago de intereses, comisiones y recargos devengados, y el resto a la amortización del capital.

Salvo pacto en contra, las cantidades entregadas con el objeto de amortización anticipada y parcial de la deudase aplicarán proporcionalmente a las cuotas pendientes de amortización, manteniéndose los vencimientos pactados. 4.- GARANTÍAS: COMPENSACIÓN Y OTRAS.- Queda expresamente autorizada LA ENTIDAD para el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La imputación libre, y sin sujeción a las reglas sustantivas que no sean las contenidas en este clausulado, de las cantidades que reciba LA ENTIDAD cuando el deudor tuviera varias deudas, salvo indicación expresa y por escrito de la imputación del pago, en cualquier caso no se estimará hecho el pago por cuenta de capital mientras no estén pagados los intereses.

b) Pacto de Compensación: La deuda que resulte por razón de este acuerdo, podrá ser compensada por la Entidad, con cualquier otra que el propio deudor pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, y el título de su derecho, incluido el de depósito. c) Asegurar los bienes del deudor, a su costa, a requerimiento y satisfacción de LA ENTIDAD. .

5.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- LA ENTIDAD podrá considerar vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortización de la deuda ( préstamo) , con reclamación total de las cantidades pendientes de pago, así como los intereses, comisiones y gastos correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por falta de pago en los plazos establecidos de una cualquiera de las cuotas de amortización e intereses pactados.

b) Por el incumplimiento del deudor de la/s obligación/es esenciales asumidas en este acuerdo, que aisladamente o en su conjunto, den lugar a un incumplimiento de prestaciones esenciales, o un incumplimiento grave o relevante, o dejación notoria de sus obligaciones y, entre ellas, la que ahora se pacta de facilitar a LA ENTIDAD cuantos documentos, datos o antecedentes se estimen necesarios por la misma para vigilar el buen fin de la deuda.c) Por insolvencia y/o extinción de garantías prestadas u ofrecidas, por actos propios o caso fortuito a menos que sean sustituidas por otras nuevas e

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igualmente seguras de conformidad con el art. 1.129 del Código Civil, o cuando, hubiesen variado las circunstancias económicas, empresariales o de capacidad personal existentes a la fecha de firma del acuerdo que suponga una situación de insolvencia sin que las garantías sean sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

d) Por, impago de sus deudas fiscales, impago de nóminas y/o cuotas de seguros sociales de sus trabajadores, que impliquen o conlleven la insolvencia del/os prestatario/s a menos que exista una sustitución o aportación complementaria y adecuada de garantías.

6.- ACCIÓN JUDICIAL.- Vencida la obligación de pago, por cualquiera de las causas previstas en este acuerdo, el cual ha sido homologado en sede judicial y razón por la cuál de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lleva aparejada ejecución, LA ENTIDAD podrá exigir su pago por vía ejecutiva o cualquier otra admitida en Derecho, a cuyos efectos pactan las partes que LA ENTIDAD practicará la correspondiente liquidación, considerándose cantidad líquida y exigible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que resulte del saldo que aparezca en la cuenta de la parte prestataria, a cuyo fin se expedirá certificación por la acreedora que será intervenida por Fedatario Público que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes, y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor, reconociéndose por las partes plena eficacia a todos los efectos.

En caso de incumplimiento, LA ENTIDAD se encuentra facultada para dirigir su acción contra el deudor al que previamente LA ENTIDAD notificará el saldo deudor, en cumplimiento del artículo 572,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose cumplido el requisito legal aún cuando el notificado se encuentre ausente o cambiado de domicilio, si ello no hubiere sido notificado a LA ENTIDAD. 7.- CESIÓN DE DERECHOS.- Los intervinientes conceden a LA ENTIDAD el derecho a poder ceder a terceros la deuda (crédito) que el deudor mantiene frente a la ENTIDAD, sin que sea precisa la comunicación escrita al deudor y fiadores, si bien, la falta de comunicación producirá en la parte deudora el efecto previsto en el artículo 1.527 del Código Civil, referido a la exoneración de obligación para el deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión, satisfaga al acreedor. 8.- LEGISLACIÓN, FUERO y Procedimiento de reclamación y recurso extrajudicial.- Este acuerdo se rige por la legislación española. Para cuantas cuestiones se susciten entre el deudor y LA ENTIDAD. en relación con este acuerdo, las partes contratantes se someten al fuero que corresponda según Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero (BOE del 23 de noviembre de 2002), los usuarios de servicios de pago podrán dirigir las quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse con LA ENTIDAD. al Servicio de Atención al Cliente de LA ENTIDAD. De igual forma, existe a disposición de los clientes, en aquellas oficinas de Comunidades Autónomas, donde su puesta a disposición sea preceptiva, la “Hoja de Quejas y Reclamaciones”, como vía para efectuar la queja o reclamación. 9.- DOMICILIO.- Las partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, por sí y para sí , designan como domicilios los que constan en la intervención del presente acuerdo, obligándose a comunicar cualquier cambio o ausencia. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman por duplicado este ejemplar y a un sólo efecto el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CAJAMAR AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA” Visto el dictamen de la Comisión Especial de cuentas de fecha 18 de febrero de 2015, se ACUERDA POR UNAMINIDAD:

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Primero.- Aprobar el convenio de transacción a homologar en sede judicial con la entidad Cajas Rurales Unidadas Sociedad Cooperativa de crédito redactado por la representación de ambas partes y que se adjunta al presente expediente administrativo. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para que su firma.

Tercero.- Solicitar del Tribunal competente que homologue lo acordado entre las partes y

que se aprueba en el presente acuerdo.

Cuarto.- La presente transacción queda sujeta a la condición suspensiva consistente en su

homologación en sede judicial.

Quinto.- Notificar o en su caso comunicar el acuerdo a los interesados.

CUARTO.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta que desde la fecha de la convocatoria de la última sesión Ordinaria, hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión, 19 de febrero de 2015, se han dictado 107 Decretos, concretamente los que van desde el número 0199 al número 0270 correspondiente al año 2014, y del número 0001 al 0036 del año 2015.

QUINTO.- ASUNTOS DE URGENCIA.

FIESTAS LOCALES 2016.- ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Visto el escrito remitido por la Dirección General de Trabajo, del Gobierno de

Canarias, - Registro de Entrada nº 271 de fecha 20 de febrero de 2015, relativo a las Fiestas Locales año 2016.

Después de un breve debate se ACUERDA POR UNANIMIDAD:

PRIMERO: Declarar las dos fiestas locales correspondientes a este Municipio de

Betancuria para el año 2016:

* 14 de julio: San Buenaventura. * 24 de agosto: San Bartolomé.

SEGUNDO.- Remitir certificación del acuerdo a la Dirección General de Trabajo del

Gobierno de Canarias.

SEXTO.- MOCIONES.

No se presentaron.

SÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Alcalde- Presidente Don Marcelino Cerdeña Ruiz, levanta la Sesión siendo las 19:00 horas, de lo cual como Secretaria Interventora doy fe.

V.º B.º LA Secretaria-Interventora, El Alcalde,

Fdo.- Electrónicamente, Fdo.- Electrónicamente, Marcelino Cerdeña Ruiz. Elena Puchalt Ruiz.

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