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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 06 de julio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 06 de julio de 2018, siendo las 11:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián García Benegas Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría , Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 29 de junio y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- APROBACÍON DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL.- Visto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla para 2018, mediante el que, entre Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 06 de julio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 06 de julio de 2018, siendo las 11:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.

Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián García Benegas Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 29 de junio y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- APROBACÍON DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL.-

Visto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla para 2018, mediante el que, entre

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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otras cuestiones, se procede a la creación de una nueva plaza de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, así como a la creación de una nueva plaza de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, Grupo C, subgrupo C2, al objeto de la provisión de ambas mediante proceso de funcionarización.

Publicada dicha modificación, de conformidad con los artículos 126.3 y 127 del Texto Refundido de Régimen Local, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de fecha 4 de junio de 2018, en relación con la funcionarización que pretende llevarse a cabo en este Ayuntamiento, y habiendo resultado aprobada definitivamente al no haberse presentado alegaciones en el plazo de quince días hábiles.

Considerando la intención de este Ayuntamiento de funcionarizar las plazas mencionadas, visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, de incoación de expediente de proceso de funcionarización de las siguientes plazas de personal laboral: perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, Grupo C, subgrupo C2.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 8 de mayo de 2018 así como el Informe de Intervención, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición restringido para acceso a la condición de funcionario del personal laboral del Ayuntamiento, que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de la subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, y una plaza de la subescala Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, ambas de la escala de Administración General, vacantes en la plantilla de personal, por promoción interna.

SEGUNDO. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

TERCERO. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de

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presentación de instancias.

TERCERO.- INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A TRIBUNAL PROCESO DE SELECCÍON.-

Visto el Informe de la Secretaría municipal de fecha 4 de julio de 2018 relativo a la reunión mantenida el 14 de junio de 2018, correspondiente al proceso de selección de una Bolsa de Empleo de Personal Laboral Temporal, Técnico de Obras Públicas, mediante el sistema de concurso, Atendido el Informe de la Sr. Interventor municipal nº 159/2018, de fecha 4 de julio de 2018, en el que se acredita la existencia de crédito, adecuado y suficiente, En uso de las atribuciones que atribuye a la Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 5 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1.999, de 21 de abril, De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Aprobar el pago de las indemnizaciones de asistencia al Tribunal del proceso selectivo mencionado, según de lo que se desprende a continuación:

Presidente: D. Alfredo Carrero Santamaría…………………….45,89 euros.Secretario: Dª Julia Diéguez Martínez.…………………………45,89 euros. Vocales: D. Adolfo Sánchez de la Blanca………………………42,83 euros. D. Carlos de las Heras Antorán……………………… 42,83 euros.

D. Angel León González………………………………42,83 euros

CUARTO.- AUTORIZACIÓN CESIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS.-

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CESIÓN CONTRATO SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA.

Visto que con fecha 2 de julio de 2018, fue presentada por don Antonio Rodríguez Gómez, en representación del empresa F.C.C. (FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.), adjudicatario del contrato de concesión de servicios para la prestación de la gestión del servicio público de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos (fracción orgánica, fracción envases y retirada domiciliaria de restos vegetales y enseres), explotación del Punto Limpio de Los Bordales y la Limpieza Viaria del término municipal de Villalbilla, solicitud de autorización expresa de la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato administrativo formalizado en fecha de 30 de junio de 2012, solicitud de cesión de dicho contrato a favor de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., empresa perteneciente al Grupo empresarial FCC, del que FCC, S.A. es empresa matriz.

Visto que con fecha 4 de julio de 2018 se emitió Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para llevar a cabo la cesión del contrato.

Visto que, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la cesión del contrato en el artículo 226 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las cualidades técnicas o personales del cedente no fueron razón determinante de la adjudicación del contrato, el cedente tiene ejecutado más del 20 % del importe del contrato, y, como está obligado acreditar como condición suspensiva del presente acuerdo, el cesionario tiene capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible, y no está incurso en una causa de prohibición de contratar.

Considerando que el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, regula la «Integración de la solvencia con medios externos», determinando lo siguiente: «Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza Jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios», y que, por consiguiente, conforme al mencionado artículo 63 del TRLCSP es posible acreditar tanto la solvencia económica y financiera como la técnica en base a la solvencia y medios de otras entidades, siempre que quede acreditado que dispondrá de los mismos si resulta adjudicatario del contrato, encontrándose el contratista actual, solicitante de la cesión del contrato en la situación de sociedad dominante, en los términos de los establecido en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, atendido que el Pleno municipal tiene

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delegadas en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de contratación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Autorizar la cesión del contrato de concesión de servicios para la prestación de la gestión del servicio público de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos (fracción orgánica, fracción envases y retirada domiciliaria de restos vegetales y enseres), explotación del Punto Limpio de Los Bordales y la Limpieza Viaria del término municipal de Villalbilla solicitada, que el cedente y el cesionario habrán de formalizar en Escritura pública. A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

SEGUNDO. Notificar al cesionario el presente Acuerdo y requerirle para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la presente notificación, remita el documento que acredite:

- la Escritura pública de formalización de la cesión entre las dos sociedades, cedente y cesionaria, FCC, S.A. y FCC Medio Ambiente, S.A.

- haber constituido la garantía definitiva, - la escritura de constitución de la sociedad, con acreditación de la participación

del 98,98% de su capital por FCC, S.A. y del 1,02% restante por otra empresa del mismo grupo empresarial FCC,

- así como declaración responsable de no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

Condicionar suspensivamente la eficacia del presente acuerdo a la presentación de la documentación mencionada en el presente apartado, sin cuya aportación no surtirá efectos, manteniéndose en la ejecución del contrato la sociedad F.C.C. (FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.).

TERCERO. Notificar al cedente el presente Acuerdo y proceder a la devolución de la garantía prestada desde el momento de la constitución de la misma por parte del cesionario, según lo dispuesto en el artículo 102.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CESIÓN CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO DE MEJORA DE PARQUES, JARDINES, ZONAS VERDES Y ARBOLADO.

Visto que con fecha 2 de julio de 2018, fue presentada por don Antonio Rodríguez Gómez, en representación del empresa F.C.C. (FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.), adjudicatario del contrato de concesión de servicios para la prestación de la gestión del Servicio público y mantenimiento de Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y arbolado del término municipal de Villalbilla, solicitud de autorización expresa de la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato administrativo formalizado en fecha de 11 de abril de 2013, solicitud de cesión de dicho contrato a favor de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., empresa perteneciente al Grupo empresarial FCC, del que FCC, S.A. es empresa matriz.

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Visto que con fecha 5 de julio de 2018 se emitió Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para llevar a cabo la cesión del contrato.

Visto que, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la cesión del contrato en el artículo 226 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las cualidades técnicas o personales del cedente no fueron razón determinante de la adjudicación del contrato, el cedente tiene ejecutado más del 20 % del importe del contrato, y, como está obligado acreditar como condición suspensiva del presente acuerdo, el cesionario tiene capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible, y no está incurso en una causa de prohibición de contratar.

Considerando que el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, regula la «Integración de la solvencia con medios externos», determinando lo siguiente: «Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza Jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios», y que, por consiguiente, conforme al mencionado artículo 63 del TRLCSP es posible acreditar tanto la solvencia económica y financiera como la técnica en base a la solvencia y medios de otras entidades, siempre que quede acreditado que dispondrá de los mismos si resulta adjudicatario del contrato, encontrándose el contratista actual, solicitante de la cesión del contrato en la situación de sociedad dominante, en los términos de los establecido en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, atendido que el Pleno municipal tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de contratación, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Autorizar la cesión del contrato de concesión de servicios para la prestación de la gestión del Servicio público y mantenimiento de Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y arbolado del término municipal de Villalbilla solicitada, que el cedente y el cesionario habrán de formalizar en Escritura pública. A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

SEGUNDO. Notificar al cesionario el presente Acuerdo y requerirle para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la presente notificación, remita el documento que acredite:

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- la Escritura pública de formalización de la cesión entre las dos sociedades, cedente y cesionaria, FCC, S.A. y FCC Medio Ambiente, S.A.

- haber constituido la garantía definitiva, - la escritura de constitución de la sociedad, con acreditación de la participación

del 98,98% de su capital por FCC, S.A. y del 1,02% restante por otra empresa del mismo grupo empresarial FCC,

- así como declaración responsable de no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

Condicionar suspensivamente la eficacia del presente acuerdo a la presentación de la documentación mencionada en el presente apartado, sin cuya aportación no surtirá efectos, manteniéndose en la ejecución del contrato la sociedad F.C.C. (FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.).

TERCERO. Notificar al cedente el presente Acuerdo y proceder a la devolución de la garantía prestada desde el momento de la constitución de la misma por parte del cesionario, según lo dispuesto en el artículo 102.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

QUINTO.- CLASIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO DE SUMINISTROS.-

A la vista de que el suministro de combustible a la flota de vehículos municipales es una condición imprescindible para el desarrollo normal de las actividades y tareas asignadas a los mismos, siendo las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato, la racionalización del gasto, un mayor control por parte de la administración y una mejora de la gestión del consumo de combustible.

Considerando que el contrato obligará al contratista a la entrega de los combustibles de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de firmarse el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento de Villalbilla, definidas estas con carácter estimado.

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla

Procedimiento: abierto Tramitación: ordinaria

Tipo de contrato: Suministro

Código CPV: CPV-2008:• 09000000-3 Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula:

Acepta variantes: No

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energía• 09132000-3 Gasolina• 09134000-7 Gasóleos

No

Presupuesto base de licitación (2 años): 61.700,40 euros

Impuestos: 12.957,08 euros

Total: 74.657,48 euros

Valor estimado del contrato (5 años): 185.101,20 euros

Impuestos: 38.871,25 euros

Total: 223.972,45 euros

Fecha de inicio ejecución: 01/08/2018

Fecha fin ejecución: 01/08/2020

Duración ejecución: 2 años

Duración máxima: 5 años

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º ObservacionesPropuesta de contratación del Servicio Concejalía de Festejos

11/06/2018

Informe de Secretaría 12/06/2018 Informe de Intervención 12/06/2018 Pliego prescripciones técnicas 11/06/2018 Pliego de cláusulas administrativas 11/06/2018 Informe de fiscalización previa 12/06/2018 Anuncio de licitación 18/06/2018Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A» y «B» y propuesta de adjudicación

06/07/2018

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente: 1. SOLRED S.A. descuento del 8% sobre precios de venta al público, impuestos

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incluidos, de la gasolina y gasóleo de automoción. 2. PETROCORNER RETAILS.L. descuento del 5% sobre precios de venta al público, impuestos incluidos, de la gasolina y gasóleo de automoción.3. DISA PENINSULA S.L.U. descuento del 2,5% sobre precios de venta al público, impuestos incluidos, de la gasolina y gasóleo de automoción.

SEGUNDO. Requerir a PETROCORNER RETAILL S.L., licitador que ha presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO. Que por la Intervención municipal se emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

SEXTO.- APROBACIÓN DE CONTRATOS MENORES.-

SUSTITUCIÓN DEL DETECTOR DE INCENDIOS DE LA PISCINA CLIMATIZADA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 28 de junio, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar sustitución de detector de incendios averiado en la sala del grupo de presión de agua contraincendios de la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 40,00 euros y 8,40 euros de IVA, lo que hace un precio de 48,40 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 50413200-5, con una duración prevista de 7 días.

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Atendido que se propone la adjudicación al contratista FERMALUX S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia. Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación de sustitución de detector de incendios averiado en la sala del grupo de presión de agua contraincendios de la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar con FERMALUX S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 48,40 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 342-639 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de

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adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SERVICIO DE DESBROCE DE PARCELAS DOTACIONALES MUNICIPALES.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 4 de julio, realizada desde la Concejalía de Medio Ambiente, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar servicio de desbroce en parcelas dotacionales municipales y para dar cumplimiento a Órdenes de Ejecución cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 4132,23 euros y 867,77 euros de IVA, lo que hace un precio de 5000 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 77312000-0, con una duración prevista de 6 meses.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista OSCAR HERVAS GUILLEN, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia. Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor, quedando acreditado que la contratación de servicio de desbroce en parcelas dotacionales municipales y para dar cumplimiento a Órdenes de Ejecución mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que

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individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar con OSCAR HERVAS GUILLEN la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 5000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 136-227.19 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DOS RPA (DRON)

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de fecha 05 de julio de 2018 realizada desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana se acreditó por parte del Jefe accidental de Policía Local la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DOS RPA ( DRON), cuyo valor estimado asciende a la cantidad 10.105,50€ desglosado en 8.350,000€ de principal y 1.755,50 de IVA. De esa cantidad, corresponden al ejercicio 2018 tal y como se indica en la propuesta de gasto 3.550 € más 745,5 de IVA, lo que hace un precio total para el ejercicio en curso de 4.295,5 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 31712100-1 Maquinaria y aparatos microelectrónicos, con un plazo de ejecución de cuatro meses.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Daniel Hellin V tecnologia S.l (DRONERPA) C.I.F.: B 87875761. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

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2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a Daniel Hellin V tecnologia S.l ( DRONERPA ) la prestación descrita en los antecedentes por un importe total de 10.105,50€ IVA incluido.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente al presente ejercicio presupuestario por importe de 4.295,5, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 132-203 Seguridad ciudadana. Renting maquinaria del Estado de Gastos del presupuesto 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SERVICIO DE FORMACIÓN CURSO PILOTO AVANZADO DE DRON.

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Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de fecha 05 de julio de 2018 realizada desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana se acreditó por parte del Jefe accidental de Policía Local la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la FORMACIÓN CURSO DE PILOTO AVANZADO DE DRON (RPAS), cuyo valor

estimado asciende a un precio de 900€, quedando exento de IVA al ser formación.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 80510000-2 Servicios de formación especializada., con un plazo de ejecución de noventa días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista ELITE DRONE SCHOOL C.I.F.: B 87727897 el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a ELITE DRONE SCHOOL.. la prestación descrita en los antecedentes.

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CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 900 EUROS, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 920-226.05 Formación de personal del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO VASOS PISCINA CUBIERTA.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 7 de junio de 2018 realizada desde la Concejalía de Deportes, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO VASOS PISCINA CUBIERTA, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 16.968,08€ más 3.563,30€ de IVA, lo que hace un precio total de 20.531,38 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45212212-5: Trabajo de construcción de piscinas, con un plazo de entrega de 1 mes.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista CONSTRUCCIONES FRANCISCO CARRASCO NOVILLO, S.A. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la

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Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a CONSTRUCCIONES FRANCISCO CARRASCO NOVILLO, S.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 20.531,38 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 342-639 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO.- CONVALIDACION CONTRATOS MENORES.-

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser urgentes.

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Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura Emit-/000244 de fecha 31 de marzo de 2018 emitida por la empresa ATISAE TRAUXIA, S.L. por un importe de 122,33 euros más 23,17 euros de IVA, lo que hace un precio total de 145,50 euros IVA incluido.

Factura Emit-/000338 de fecha 30 de abril de 2018 emitida por la empresa ATISAE TRAUXIA, S.L. por un importe de 149,88 euros más 28,12 euros de IVA, lo que hace un precio total de 178,00 euros IVA incluido.

Factura Emit-/000338 de fecha 31 de mayo de 2018 emitida por la empresa ATISAE TRAUXIA, S.L. por un importe de 67,50 euros más 12,50 euros de IVA, lo que hace un precio total de 80,00euros IVA incluido.

Partida Presupuestaria450-214.00 Mantenimiento y conservación de vehículos y medios de transporte

Código CPV 71631200-2: Servicios de inspección técnica de vehículos52.-*

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

OCTAVO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas,

- Relación nº. 2018000417 por importe de 403,50.-euros. - Relación nº. 2018000418 por importe de 70,05.-euros. - Relación nº. 2018000419 por importe de 27.146,96.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0158 de fecha 3 de julio de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000417, 2018000418 y 2018000419.

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NOVENO.- LICENCIAS URBANISTICAS.-

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 33.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 3032/2018 de 07 de junio de la empresa INVERCONS HISPANA S.L. Ocupación Vía Pública núm. 33.18, para el corte parcial de la calle PABLO NERUDA, el día 08 de junio de 2018, con motivo de la construcción de una vivienda unifamiliar, trabajos amparados por la licencia de obras 45.17, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de junio de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 7 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-3032 realizado por la empresa INVERCONS HISPANA, S.L., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Pablo Neruda, el día 8 de junio de 2018, con motivo de la construcción de una vivienda unifamiliar, trabajos amparados por la licencia de obras 45.17, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros.En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 105 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será:105 m x 1,00 euros/m y día x 1 días = 105,00 euros.Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 210,00 euros.Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a INVERCONS HISPANA, S.L., OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Nº 33.18 para el corte parcial de la calle PABLO NERUDA, el día 08 de junio de 2018, con motivo de la construcción de una vivienda unifamiliar, trabajos amparados por la licencia de obras 45.17, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CIENTO CINCO EUROS (105,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIF. BARBACANA C/ ESCOCIA Nº 15.

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 395.18

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada Electrónico 809/2018 de 25 de junio, para la obtención de la Licencia de Cala nº 395.18, para reenganche de las acometidas de agua sanitaria de las viviendas sitas en C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN NÚMS. 4, 10, 12, 18, 20, 28, 30 Y 36, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal de 28 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 22 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-809, en el que se solicita licencia de cala para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a las viviendas situadas en la calle Leopoldo Alas Clarin núm. 4,10,12,18,20,28,30,36 se informa que estos trabajos son necesarios para reestablecer el servicio por condena de la acometida antigua, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 3.600,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar ULLASTRES, S.A. en el lugar de las calas autorizadas. Este depósito

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será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.(8,00 ud. X 450,00 = 3.600,00)2. Un depósito por importe de 1.200,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.(8,00 ud. X 150,00 = 1.200,00)Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 480,00 euros.(8,00 ud x 60,00 = 480,00)”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 395.18 a ULLASTRES, S.A., para reenganche de las acometidas de agua sanitaria de las viviendas sitas en C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN NÚMS. 4, 10, 12, 18, 20, 28, 30 Y 36, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero

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autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 394.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada Electrónico 808/2018 de 25 de junio, para la obtención de la Licencia de Cala nº 394.18, para reenganche de las acometidas de agua sanitaria de las viviendas sitas en C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER NÚMS. 3,5,11,13,19,25,27,29,35,41,Y 43, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal de 27 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 22 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-808, en el que se solicita licencia de cala para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a las viviendas situadas en la calle Gustavo Adolfo Becquer núm. 3,5,11,13,19,25,27,29,35,41,43 se informa que estos trabajos son necesarios para reestablecer el servicio por condena de la acometida

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antigua, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 4.400,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar ULLASTRES, S.A. en el lugar de las calas autorizadas. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.(11,00 ud. X 400,00 = 4.400,00)

2. Un depósito por importe de 1.650,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.(11,00 ud. X 150,00 = 1.650,00)Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 660,00 euros.(11,00 ud x 60,00 = 660,00)”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 394.18 a ULLASTRES, S.A., para reenganche de las acometidas de agua sanitaria de las viviendas sitas en C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER NÚMS. 3, 5, 11, 13, 19, 25, 27, 29, 35, 41,Y 43, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.400,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de

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las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.650,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 283. ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES .

Con Registro de Entrada 2018-E-RC-2527 de 22 de mayo, EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 7 relacionada con la Lic. Obras nº 84.17 de construcción de 28 viviendas en Manzana RU-2.26 R-8, en este término municipal.

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Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de 29 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 22 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2527 realizado por EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L.., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Arcipreste de Hita, núm. 7, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.000,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de pluviales correspondiente a la finca sita en C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 7 (relacionada con la Lic. Obras nº 84.17 de construcción de 28 viviendas en Manzana RU-2.26 R-8), de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los

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trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 282.18. ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES .

Con Registro de Entrada 2018-E-RC-2527 de 22 de mayo, EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a la parcela sita en C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 7 relacionada con la Lic. Obras nº 84.17 de construcción de 28 viviendas en Manzana RU-2.26 R-8, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de 29 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 22 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2527 realizado por EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L.., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas fecales correspondiente a la parcela situada en la calle Arcipreste de Hita, núm. 7, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.000,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 28

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Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a la finca sita en C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 7 (relacionada con la Lic. Obras nº 84.17 de construcción de 28 viviendas en Manzana RU-2.26 R-8), de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 241.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 241.18, para el CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DEPÓSITOS AÉREOS GPL sito en la C/ MEZQUITA, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 27 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 8 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-522 realizado por la empresa NEDGIA MADRID, S.A., en el que se solicita

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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licencia para desmantelar dos depósitos de GLP aéreos en la calle Mezquita nº 8, en base al proyecto redactado por D. Javier Franco González, Ingeniero industrial colegiado 3728; en consecuencia PROCEDE conceder la licencia solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 1.000,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIA MADRID, S.A. en el lugar de la obra autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 720,00 euros. ( 48,00 m2. X 1,00 €/dia x 15 dias)”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 241.18, para el CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DEPÓSITOS AÉREOS GPL sito en la C/ MEZQUITA, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL EUROS (1.000,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720,00 Euros)

DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 357.18. ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES .

Con Registro de Entrada 2018-E-RC-2958 de 06 de junio se solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ PABLO NERUDA Nº 40, en este término municipal.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

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Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de 29 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 6 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-2958 realizado, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Pablo Neruda núm. 40, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.000,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a nombre del solicitante con Reg. Entrada 2958/18 de 06 de junio, la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ PABLO NERUDA Nº 40, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 382.18 ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES .

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-753 de 14 de junio ZELESTE DESARROLLOS, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a la parcela sita en C/ PABLO NERUDA Nº 56, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de 29 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 14 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-752 realizado por ZELESTE DESARROLLOS, S.L.., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas fecales correspondiente a la parcela situada en la calle Pablo Neruda núm. 56, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.000,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa ZELESTE DESARROLLOS, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a la vivienda sita en C/ PABLO NERUDA Nº 56, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 383.18 ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-752 de 14 de junio ZELESTE DESARROLLOS, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ PABLO NERUDA Nº 56, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de 29 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 14 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-752 realizado por ZELESTE DESARROLLOS, S.L.., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Pablo Neruda núm. 56, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 34

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autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.000,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa ZELESTE DESARROLLOS, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ PABLO NERUDA Nº 56, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 385.18

Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-759 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 385.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la C/ FCO DE QUEVEDO C/V TIRSO DE MOLINA, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 27 de junio emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 15 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-759 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de calas en la calle Francisco de Quevedo c/v Tirso de molina, se informa que las calas son necesarias para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 1.576,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 385.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la C/ FCO DE QUEVEDO C/V TIRSO DE MOLINA, previo el

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abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (1.576,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

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DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 365.18

Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-720 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 365.18, para realizar acometida subterránea de baja tensión, en la C/ TOLEDO Nº 14, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 25 de junio emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 07 de JUNIO de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-720 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la realización de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la vivienda situada en la calle Toledo núm. 14, se informa que PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 426,11 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 365.18, para realizar obras de acometida subterránea de baja tensión, en la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

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C/ TOLEDO Nº 14, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (426,11 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 397.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 397.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ ALEMANIA Nº 62 (a realizar por c/ Mallorca), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 02 de julio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“...En relación al escrito de fecha 13 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-3398, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ ALEMANIA núm 62 ( a realizar por c/Mallorca), se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 397.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ ALEMANIA Nº 62 (a

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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realizar por c/ Mallorca), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (440,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 374.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 374.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ IRLANDA Nº 64, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 08 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-3111, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ IRLANDA núm 64, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 374.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ IRLANDA Nº 64,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

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previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (440,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

Page 44: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento

afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 346.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 346.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ AUSTRIA Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 04 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2948, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ AUSTRIA núm. 11, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 470,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 346.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ AUSTRIA Nº 11, previo

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (470,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 364.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 364.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ IRLANDA Nº 77, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 06 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-3043, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ IRLANDA núm77, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 470,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 364.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ IRLANDA Nº 77,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (470,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 345.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 345.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ AUSTRIA Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 05 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2949, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ AUSTRIA núm. 9, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 470,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 345.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ AUSTRIA Nº 9, previo

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (470,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 344.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 344.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. DINAMARCA Nº 76, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 04 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2950, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle AVENIDA DE DINAMARCA núm. 76, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 680,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 344.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. DINAMARCA Nº

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 50

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76, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (680,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 51

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 343.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 343.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ ITALIA Nº 57, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2813, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle C/ITALIA núm. 57, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 470,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 343.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la C/ ITALIA Nº 57, previo

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

Page 53: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento

abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (470,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

Page 54: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento

afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 342.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 342.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROMERO Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“.... En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2856, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle AVENIDA DEL ROMERO núm. 6, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 54

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342.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROMERO Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (440,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 55

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bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 341.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 341.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE GRECIA Nº 51, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 25 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“.... En relación al escrito de fecha 18 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2858, realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Grecia nº 51, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 686,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 56

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PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 341.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE GRECIA Nº 51, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (686,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 57

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Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 115.18

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 1223/2018 de 13 de marzo, Licencia de Obras núm. 115.18, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA, en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 51, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 148/2018 y 305/2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 148/2018:

“...atendiendo la documentación aportada al requerimiento técnico a la solicitud de licencia de obra de una vivienda unifamiliar aislada y piscina en la localización indicada, emite el siguiente informe:

Se ha aportado la documentación requerida y subsanadas las deficiencias observadas en el primer informe requerido, cumpliendo con la ordenación urbanística según la ordenanza que le es de aplicación a la parcela RU3 del Plan Parcial del Sector R8 de las NN.SS. de Planeamiento se informa favorable.Condiciones particulares: licencia de obras de construcción de 1 Vivienda unifamiliar Aislada y piscina.Superficies construidas por plantas:

Planta baja: 174.33m2.Total 174.33 m2

Dotación obligatoria : 2 plazas de garaje de 2,50m x 4,50mPlazo de ejecución 12 meses.Condición resolutoria de la licencia de obra:Previo al inicio de las obras, se aportará Volante de dirección de ejecución de las obras de arquitecto técnico o Aparejador en Registro.Condición de la licencia de primera ocupación:

El acta de inspección de replanteo

En caso de recogida de agua de pluviales, Autorización de conexión a la red

municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 58

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acometidas separadas de pluviales y fecales.

TERCERO.-TASAS, ICIO y Depósitos:Conforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:

TASAS E ICIO en Euros : vivienda aislada y piscinaPresupuesto ejecución material 101.956,90

ICIO (tipo gravamen 4,00% 4.078,28

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 1.019,57

Total licencia 5.097,85

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 356,85

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos *699,09€

Tasa Urbanística por Piscina 7,00 x 4,00m = 28,00m2 L. Agua

Mas de 25m2 y Hasta 50 m²:

375,00 euros.

El Estudio de Gestión de residuos evalúa el volumen de residuos con una

reducción de 0,146m3/m2, no justificado debiendo adoptarse el obtenido inicialmente de 34,866m3; lo que resulta 522,99€ en Nivel II sumado a los 53,75€ de residuos de Nivel I más el importe correspondiente al apartado B de restos de coste de gestión arrojan un importe de 699,09 €

En consecuencia procede conceder la licencia de obras de construcción de vivienda aislada y piscina en Avenida Miguel Hernández nº 51 con las condiciones establecidas.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 305/2018:

“...1.- Girada visita de inspección se comprueba que la parcela situada en la Av. Miguel Hernández N.º 51 del SR-8, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina”, se encuentra libre de edificación que impida la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El terreno presenta una superficie sensiblemente horizontal, situado ligeramente por debajo de la cota de acera de frente de parcela. Se adjuntan fotografías exteriores de la parcela y del dominio público afectado.

3.- ARBOLADO: El solar carece de arbolado alguno, por lo que no se encuentra afectado por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 59

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4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN. Deberá solicitarse la ejecución del paso de vehículos proyectado a través de la c/ Ramón J. Sender mediante la sustitución del bordillo recto existente. Aparte deberá tenerse en consideración las siguientes obligaciones del Promotor:- Verificación de existencia de conexión a la red de pluviales y en caso contrario realizar los trámites necesarios con la entidad gestora (CYII) y Ayuntamiento para su ejecución.- Reposición de las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 1.440,65 € (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 1223/2018 de 13 de marzo, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA, en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 51, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________101.956,90,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________4.078,28,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________1.019,57,- EUROS Tasa por Piscina 28 m2 _________________________________375,00,- EUROS

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

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Total Concesión Licencia:______________________________5.472,85,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________356,85,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________699,09,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________1.440,65,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 114.18

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 1229/2018 de 13 de marzo, Licencia de Obras núm. 114.18, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA, en la C/ GONZALO TORRENTE BALLESTER Nº 14, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 151/2018 y 306/2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 151/2018:

“...atendiendo la documentación aportada al requerimiento técnico a la solicitud de licencia de obra de una vivienda unifamiliar pareada (ahora aislada) y piscina en la localización indicada, emite el siguiente informe:Se ha aportado documentación que modifica el proyecto en su totalidad, la vivienda propuesta es unifamiliar aislada, del examen del proyecto se observa el cumplimiento de ordenación urbanística según la ordenanza que le es de aplicación a la parcela RU3 del Plan Parcial del Sector R8 de las NN.SS. de Planeamiento, no obstante la dependencia de Salón-comedor deberá cumplir la condición del artículo 4.4.2.B, de las citadas Normas Urbanísticas del Plan Parcial, sobre las Condiciones de los huecos en fachada: “El alojamiento de viviendas y residencias deberá disponer de una fachada con huecos en contacto con el espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una sexta parte de la superficie útil en planta de la estancia que se considere, y que a su vez sea practicable por lo menos 1/12 de su superficie.” Condición que conforme a las indicaciones del plano de Alzado posterior Plano A03.2., no parece cumplir que sea practicable el hueco de fachada en un 1/12 de la superficie útil de 36,10m2, por lo que se informa favorable con dicha condición.

Condiciones particulares: licencia de obras de construcción de 1 Vivienda unifamiliar Aislada y piscina.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

Page 62: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Pleno municipal, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2018, para la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento

Superficies construidas por plantas:Planta baja: 86.73m2.Planta Alta: 45.80m2.Total 132.53 m2

Dotación obligatoria : 2 plazas de garaje de 2,50m x 4,50mPlazo de ejecución 12 meses.Condición resolutoria de la licencia de obra:Deberá aportar en Registro general del Ayuntamiento previo al inicio de las obras lo siguiente:1.-Proyecto de ejecución que justificará respecto del proyecto básico aportado el cumplimiento del CTE y la condición de artículo 4.4.2.B, de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, sobre las Condiciones de los huecos en fachada en el Salón Comedor “El alojamiento de viviendas y residencias deberá disponer de una fachada con huecos en contacto con el espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una sexta parte de la superficie útil en planta de la estancia que se considere, y que a su vez sea practicable por lo menos 1/12 de su superficie.”(3,01m2)2.-Volante de dirección de ejecución de las obras de arquitecto técnico o Aparejador en Registro.Condición de la licencia de primera ocupación:

El acta de inspección de replanteo

En caso de recogida de agua de pluviales, Autorización de conexión a la red

municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separadas de pluviales y fecales.

TERCERO.-TASAS, ICIO y Depósitos:Conforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:

TASAS E ICIO en Euros : vivienda aislada y piscinaPresupuesto ejecución material 88.464,41

ICIO (tipo gravamen 4,00% 3.538,58

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 884,64

Total licencia 4.423,22

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 309,63

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos *557,19€

Tasa Urbanística por Piscina 6,00x3,00m =18,00m2 L. Agua

De 15m2 a 25 m²:

225,00 euros.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 62

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El Estudio de Gestión de residuos evalúa el volumen de residuos con una

reducción de 0,146m3/m2, no justificado debiendo adoptarse el obtenido inicialmente de 26,456m3; lo que resulta 396,84€ en Nivel II sumado a los 53,75€ de residuos de Nivel I más el importe correspondiente al apartado B de restos de coste de gestión arrojan un importe de 557,19 €

En consecuencia procede conceder la licencia de obras de construcción de vivienda aislada y piscina en c/ Gonzalo Torrente Ballester nº 14 con las condiciones establecidas.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 306/2018:

“...1.- Girada visita de inspección se comprueba que la parcela situada en la c/ Gonzalo Torrente Ballester nº 14, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de una vivienda unifamiliar pareada y piscina”, se encuentra libre de edificación que impida la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El terreno presenta una superficie sensiblemente horizontal, situado a nivel de cota de acera de frente de parcela. Se adjuntan fotografías exteriores de la parcela y del dominio público afectado.

3.- ARBOLADO: El solar carece de arbolado alguno, por lo que no se encuentra afectado por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN. - Conexión de pluviales.- Los promotores tienen la obligación de reponer las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 1.170,97 € (MIL CIENTO SETENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 63

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Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 1229/2018 de 13 de marzo, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA, en la C/ GONZALO TORRENTE BALLESTER Nº 14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________88.464,41,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________3.538,58,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________884,64,- EUROS Tasa por Piscina 28 m2 _________________________________225,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________4.648,22,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________309,63,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________557,19,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________1.170,97,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO.- ELIMINACIÓN ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS.-

Visto el informe nº 2018-0089 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 27 de junio de 2018:

“En inspección del arbolado existente en zonas urbanas de Villalbilla, se comprueba en la urbanización de Peñas Albas, junto al lago del parque Faustino Bermejo, la presencia de un árbol con una inclinación muy marca.

El árbol es cuestión es un ciprés de unos 7 metros de altura, un diámetro de tronco de 10 cms. y una edad aproximada de 25 años.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 64

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Al considerar que existe riesgo de caída, se propone su eliminación mediante tala.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación del ciprés localizado junto al lago del parque Faustino Bermejo de Peñas Albas, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

UNDÉCIMO.- INDUSTRIA.-

CAMBIO TITULAR LICENCIA FUNCIONAMIENTO

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado el 27 de junio de 201 por I. G. A., por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en la C/ BLASCO DE GARAY Nº 11, en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era SPA-CAR, C.B.,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 28 de junio de 2018, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 1 de febrero de 2017, la sociedad SPA-CAR, C.B. solicita Licencia de Instalación y Funcionamiento de Lavado Manual de Vehículos situado en calle Blasco de Garay nº11, P.I. Los Bordales. El expediente se encuentra actualmente en tramitación.

Con fecha 27 de junio, con Registro de Entrada nº 2018-E-RC-3423, D. I. G. A., ha solicitado cambio de titularidad en el expediente de tramitación, aportando la documentación exigida por las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad en la tramitación del expediente de Licencia de Instalación y Funcionamiento, de SPA-CAR, C.B. a I. G. A.

En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal

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Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 Euros. El pago se ha realizado el 27 de junio de 2018.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en la C/ BLASCO DE GARAY Nº 11, en el término municipal de Villalbilla, de SPA-CAR, C.B. a I. G. A.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

CONCESIÓN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado el 12 de junio de 2018 por FUNEMADRID, S.A., por el cual se solicita la Licencia de Funcionamiento de CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS HUEROS, situado en la C/ IGLESIA Nº 4, en el término municipal de Villalbilla,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 29 de junio de 2018, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 12 de junio, con Registro de Entrada nº 2018-E-RE-731, D. Alberto Ortiz Jover, en representación de la sociedad Servicios Funerarios Funemadrid, S.A. presenta solicitud de Licencia de Funcionamiento de la actividad de Cementerio de Los Hueros.

Consta en este Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Contrato administrativo de adjudicación de la gestión del servicio público de

cementerios municipales, adjudicado el 18 de marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Villalbilla a la sociedad Servicios Funerarios Alcalá Torrejón, S.A.

- Escritura de absorción de la empresa Servicios Funerarios Alcalá Torrejón,

S.A. por parte de Servicios Funerarios Funemadrid, S.A.

Según lo previsto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

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Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de cementerios y actividades funerarias. Por tanto, se trata de un servicio de titularidad municipal.

La empresa adjudicataria presentó en su oferta un Proyecto de Explotación, tal como se exigía en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siendo aprobado dicho proyecto por el Ayuntamiento de Villalbilla en el procedimiento de licitación del contrato de gestión del servicio público.

Procede tener en cuenta que en el art. 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se indica lo siguiente: “Cuando los actos de uso del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.”

Se entiende, por tanto, que el Ayuntamiento no precisa obtener licencia de obra, ni licencia de apertura respecto de las actividades que son fruto del ejercicio de sus competencias.

No obstante, aún no precisando la obtención de licencia, el ejercicio de la actividad y de las instalaciones se encuentra sometido a los controles correspondientes por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, así como a cualquier otro que pudiera corresponderle, al objeto de ajustarse al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento, la cual incluirá las siguientes prescripciones:

1.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

2.- No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

3.- La actividad cumplirá con la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.

4.- Esta licencia tendrá vigencia en tanto se realice la actuación amparada por la misma y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

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5.- El establecimiento cumplirá con las condiciones de salud e higiene en el trabajo establecidas en la legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales.

6.- No se podrá realizar ninguna reforma o ampliación de las instalaciones sin la previa autorización del Ayuntamiento de Villalbilla.

7.- La instalación cumplirá con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las diferentes normativas de aplicación.

8.- Durante el funcionamiento de la actividad se cumplirá con la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria, concretamente con el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

En cuanto a las tasas municipales, se asimila la tramitación del expediente a un cambio de titularidad, por lo que, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, se deben abonar 100,00 euros.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: Conceder la Licencia de Funcionamiento del CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS HUEROS, situado en la C/ IGLESIA Nº 4, en el término municipal de Villalbilla, a FUNEMADRID, S.A.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

ARCHIVO PROCEDIMIENTO LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE CALDERERÍA sito en la C/ COBRENº16 en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 14 de marzo de 2008,

TENIENDO en cuenta el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria con fecha 29 de junio de 2018, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento de Licencia de Instalación y Funcionamiento de Taller de Calderería situado en calle Cobre nº16, P.I. Los Hueros, iniciado por la sociedad Soldaduras Solís, S.L.L., se indica que se ha

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realizado visita de inspección al local, comprobándose que dicha actividad ya no se desarrolla.

Por todo lo cual, procede el archivo del expediente nº 279/2008 (actual exp. nº 764/2018), debido al cese de la actividad.”

DE ACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- ARCHIVAR el expediente nº764/2018 (expediente anterior nº 279/2008) de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE CALDERERÍA sito en la C/ COBRENº16, en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 14 de marzo de 2008.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan.

ARCHIVO PROCEDIMIENTO LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE TRANSFORMACIÓN DE MATERIAL AISLANTE sito en la CºREALNº19 en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 22 de septiembre de 2009,

TENIENDO en cuenta el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria con fecha 29 de junio de 2018, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento de Licencia de Instalación y Funcionamiento de Taller de Transformación de Material Aislante situado en Camino Real nº19, P.I. Los Hueros, iniciado por la sociedad Máquinas Cmige, S. L., se indica que se ha realizado visita de inspección al local, comprobándose que dicha actividad ya no se desarrolla.

Por todo lo cual, procede el archivo del expediente 824/2009, debido al cese de la actividad.”

DE ACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,

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funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- ARCHIVAR el expediente nº763/2018 (expediente anterior nº 824/2009) de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE TRANSFORMACIÓN DE MATERIAL AISLANTE sito en CºREALNº19, en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 22 de septiembre de 2009.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan. ARCHIVO PROCEDIMIENTO LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES sito en la C/ RAMÓN Y CAJAL Nº 9 en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 25 de mayo de 2016,

TENIENDO en cuenta el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria con fecha 29 de junio de 2018, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento de Licencia de Instalación y Funcionamiento de Taller de Reparación de Automóviles situado en c/ Ramón y Cajal nº9, P.I. Los Bordales, iniciado por D. C. A.-O. A., se indica que se ha realizado visita de inspección al local, comprobándose que dicha actividad ya no se desarrolla.

Por todo lo cual, procede el archivo del expediente 573/2016, debido al cese de la actividad.”

DE ACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- ARCHIVAR el expediente nº573/2016 de de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES sito en la C/ RAMÓN Y CAJALNº 9, en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 25 de mayo de 2016.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 17 de noviembre de 2017, suspendiendo actos de uso del suelo, con paralización definitiva y cese de actividad en C/ Portillo nº 3.

Vistas las alegaciones con registro de entrada nº 2017-E-RC-6284 presentadas, por parte de D. M. A. S., con DNI 00000028R, sobre el uso del suelo sin Licencia de Funcionamiento que se viene realizando en la C/ Portillo nº 3, el Ingeniero Técnico Industrial, con fecha 26 de junio de 2018, ha emitido el siguiente informe con nº 2018-0099:

“En relación con el expediente de referencia, con fecha 13 de diciembre de 2017, con Registro de Entrada nº 2017-E-RC-6284, D. Mikel Areso Salinas ha presentado escrito de alegaciones en el que se expone que:

- No reconoce la actividad de alojamiento turístico que desarrolla, alegando que comparte su casa mediante el alquiler de espacios a personas que por lo general permanecen varias semanas o meses, y en ningún caso se dedica a actividades turísticas de ocio, restauración u otros.

- Este alquiler lo lleva a cabo de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.- Utiliza la plataforma en internet Airbnb para contactar con la gente que esté

interesada en compartir su vivienda.- Manifiesta que el alquiler de espacios en la vivienda donde uno habita,

compartiéndola, no se sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos ni al Decreto de viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. El contrato de arrendamiento de una habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del Código Civil).

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, se indica lo siguiente:

En primer lugar procede señalar que el titular, durante la fase de construcción del inmueble, realizó varias consultas a los técnicos municipales sobre la posibilidad de abrir una casa rural para alojamiento turístico, por lo que está clara su intención de crear un establecimiento hotelero desde un primer momento. Al comunicarle el Ayuntamiento que el uso Terciario Comercial hostelero no está permitido en la zona donde se ubica el inmueble, el titular intenta disfrazar su actividad como si se tratara

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de un alquiler de habitaciones regulado en el Código Civil.

El inmueble está constituido por dos plantas, en la planta baja reside el titular y la planta alta cuenta con cuatro habitaciones, denominadas en Airbnb como “Margarita”, “Rosa”, “Mar” y “Amapola”, cada una de ellas con baño individual. También dispone en la planta alta de zonas comunes con cocina y comedor. Se trata, por tanto, de una configuración típica de un alojamiento hotelero o Casa Rural. En los anuncios que el titular tiene incluidos en la web Airbnb se indica los alojamientos pueden ser por habitaciones o completo, al igual que la oferta típica de una Casa Rural.

En los anuncios incluidos en la página web Aribnb se pueden observar servicios y condiciones normalmente asociados a establecimientos hoteleros o alojamientos turísticos rurales (hora de llegada y salida, aparcamiento, piscina, secador de pelo, …). Esto normalmente no se indica en el caso de alquiler de habitaciones de larga duración. A continuación se muestran capturas de pantalla de la publicidad expuesta en internet:

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En los comentarios realizados por clientes, incluidos en la página web Aribnb sobre los anuncios de las habitaciones, se hace referencia a alojamientos de uno o dos días, normalmente en fin de semana, tal como suele ocurrir en establecimientos hoteleros o alojamientos rurales. A continuación se muestran capturas de pantalla de algunos de los comentarios:

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El medio usado por el titular para anunciar su alojamiento, la página web Airbnb, advierte a los anfitriones que sean conscientes de sus responsabilidades y que se informen de la normativa vigente en su municipio, remitiéndose en el caso de la Comunidad de Madrid al Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo indicado, queda claro que la actividad que se está desarrollando es la de alojamiento turístico, a pesar de que el titular pretenda encuadrarla en la de alquiler de habitaciones regulado en el Código Civil.

El titular alega que no ofrece ningún servicio turístico de restauración, ocio, etc. También alega que las personas que son requeridas por la Policía Local, según la denuncia que sirve de base para iniciar el expediente, no venían a hacer turismo, sino a un concurso oposición en Alcalá de Henares.

En este sentido, en el artículo 24 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid se indica que “A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.”

Por lo que no es necesario que se ofrezcan servicios complementarios de restauración,

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ocio, etc. para considerar la actividad como alojamiento turístico.

También hay que resaltar el hecho de que, según los anuncios incluidos en Airbnb, el alojamiento en las habitaciones se ofrece por un precio por noche, al igual que ocurre en un establecimiento hotelero o alojamiento rural, lo que denota una estancia temporal de corta duración.

Lo habitual en el alquiler de habitaciones para compartir vivienda es indicar un precio por mensualidades, ya que suele tratarse de una estancia de larga duración, por ejemplo en el caso de estudiantes que suele ser un curso completo.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, queda claro que por parte de D. Mikel Areso Salinas se ha estado desarrollando la actividad de alojamiento turístico sin las preceptivas autorizaciones, en el inmueble situado en Calle Portillo nº3.Procede, por tanto, desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente disciplinario.

Se ha comprobado que el titular continúa desarrollando la actividad, ya que la publicidad sigue a día de hoy en la web Airbnb.

Conforme se establece en el artículo 193 de la Ley 9/2001, procede ordenar, como medida cautelar, la inmediata SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las infracciones descritas. La suspensión incluirá la retirada de toda la publicidad existente en internet y redes sociales.

El apartado 3 del artículo 193 citado, indica que en caso de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el Alcalde deberá disponer como medidas provisionales complementarias el precinto del local.

El apartado 4, por su parte, establece que el incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por periodos de diez días y cuantía, en cada ocasión de 150 euros.

En el caso de que en el plazo de DOS MESES no se retire la publicidad existente en internet y redes sociales, se procederá a la imposición de multas coercitivas por periodos de diez días y cuantía, en cada ocasión de 150 euros.”

En armonía con el Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 26 de junio de 2018 y en base a las facultades que me confiere el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.– SUSPENDER INMEDIATAMENTE, como medida cautelar, el uso del suelo consistente en Casa rural que realiza D.M.A.S., con DNI 00000028R, en la C/ Portillo nº 3. La suspensión incluirá la retirada de toda la publicidad existente en internet y redes sociales.

SEGUNDO.– Advertir al interesado que, de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, por esta Junta de Gobierno Local, se dispondrá como medidas provisionales complementarias, el precinto del inmueble.

TERCERO.- En el caso de que en el plazo de DOS MESES no se retire la publicidad existente en internet y redes sociales, se procederá a la imposición de multas coercitivas por periodos de diez días y cuantía, en cada ocasión de 150 euros.

Del incumplimiento de la orden de suspensión, en su caso, se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

CUARTO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTO.- Transcurrido el plazo de alegaciones concedido, y en el caso de confirmarse el carácter no legalizable de la actividad, paralizar definitivamente los actos de uso del suelo descritos, acordando el cese inmediato de la actividad de alojamiento turístico en C/ Portillo nº 3, desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

SEXTO.- En su caso, apercibir a D. M. A. S., con DNI 00000028R, que en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado quinto, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO.- Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

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DUODÉCIMO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

DESESTIMACION DEVOLUCION CUOTAS ACTIVIDADES.

Atendiendo escrito de Doña S.A.B de 4 de junio y registrado en este Ayuntamiento con el número 2018-E-RC-2806, por el que solicita la devolución de cantidades cobradas indebidamente en las mensualidades de la actividad de padel de su hija, ya que se le ha cobrado una cuota mensual de 40,00.-€ y corresponder un importe de 30,00.-€/mes.

Visto el informe desfavorable número 2018-0043 de la Técnico de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre.

Visto el informe desfavorable número 2018-0349 de recaudación.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por el art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de devolución realizada por Doña S.A.B, por la actividad de pádel de su hija, por ser ajustados los recibos emitidos por dicha actividad, a los precios públicos aprobados en Junta de Gobierno Local de 6 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del informe de recaudación 2018-0349.

BAJA TASA DE VADO.

Atendiendo escrito de Don M.M.G de fecha 21 de junio de 2018 y registro de entrada número 2018-E-RC-3293, por el que solicita la baja del Vado Permanente de la Calle especificada en dicho escrito, a partir del ejercicio 2019.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0341.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías;

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud de baja de la tasa de reserva de vía pública (Tasa vado permanente) realizada por Don M.M.G para la Calle especificada en escrito de 21 de junio y registro de entrada 2018-E-RC-3293 (ref. catastral 0277804VK7707N0001AQ), a partir del ejercicio 2019.

SEGUNDO.- Dar instrucciones al personal de mantenimiento a fin de que retiren las placas del Vado Permanente del citado inmueble, a partir del 31 de diciembre 2018.

TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del informe de recaudación 2018-0341.

DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN BAJA LIQUIDACIONES CUOTAS UE3-.

BAJA DEFINITIVA LIQUIDACIONES CUOTAS UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3 DE ISIDORA PRIETO MAURO Y JUAN ANTONIO MAURO NÚÑEZ.

Vista la resolución dictada por la Sra. Alcaldesa en funciones en fecha 4 de abril de 2018, cuya transcripción literal se adjunta:

“En el procedimiento de recaudación de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 3 “Camino de Labor” de Villalbilla, correspondiente a los herederos de Don Juan Mauro Sánchez, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha 3 de agosto de 2017 acuerda, entre otros, lo siguiente:

“Primero.- Requerir el pago de 35.052,86 €, correspondiente a las cuotas de urbanización del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 “Villalbilla Camino de Labor”, pendientes de pago a nombre de Don J.M.S., en la proporción que corresponde a los herederos de Don J.M.S., que se indican a continuación:

PTE. PAGO

HDOS. J.M.S.35.052,8

6

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I.M.Y. 6,758 7.368,06E.M.C. 2,252666 0,00EA.M.C. 2,252666 3.684,03A.M.C. 2,252666 3.684,03

7.368,06

J.M.Y. 6,757 20.367,71

I.P.M 6,75720.367,7

1

F.M.Y. 6,758 0,00J.C.M.Y. 2,252666 0,00J.F.M.Y. 2,252666 0,00L.M.Y. 2,252666 0,00

0,00

A.M.Y. 6,758 7.317,09J.A.M.N. 1,6895 2.439,03I.M.N. 1,6895 2.439,03J.M.N. 1,6895 2.439,03L.M.N. 1,6895 0,00

7.317,09

Segundo.- Notificar a los interesados, con transcripción del informe de recaudación nº 2017-0440, con indicación del plazo de pago, que será de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, lugar de pago y los recursos que pudiera interponer en su caso”.

Visto que doña Isidora Prieto Mauro. en fecha 5 de agosto de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC-4393, interpuso recurso de reposición contra la liquidación generada a su nombre por importe de 20.367,71 €.

Que el recurso de reposición fue desestimado en fecha 11 de diciembre de 2017.

Que en fecha 6 de febrero de 2018 la Sra. Tesorera del Ayuntamiento de Villalbilla dicta providencia de apremio por el impago de la citada liquidación, siendo notificada la providencia en fecha 9 de febrero de 2018.

Visto que doña Isidora Prieto Mauro. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2017.

Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid dio traslado del Procedimiento Abreviado nº 43/2018 y de la Pieza de Medidas Cautelares generadas

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por la interposición de dicho recurso.

Visto que doña Isidora Prieto Mauro presenta, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31, escritura de Renuncia otorgada por Doña Isidora Prieto Mauro, de fecha 9 de marzo de 2018 otorgada ante el Notario Jorge García Llorente, protocolo 802, en la que consta lo siguiente:

“OTORGA:

PRIMERO.- Qué su abuelo Don JUAN MAURO SÁNCHEZ falleció en Madrid el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

SEGUNDO.- Que RENUNCIA pura y simplemente a cuantos derechos puedan corresponderle en la herencia de su referido abuelo Juan Mauro Sánchez,…”

Visto que el importe de la liquidación de cuotas de urbanización girado a nombre de doña Isidora Prieto Mauro, fue en proporción a su parte como heredera de don Juan Mauro Sánchez.

Visto que, según consta en la mencionada escritura de fecha 9 de marzo de 2018, doña Isidora Prieto Mauro ha renunciado a los derechos y deberes que puedan corresponderle como heredera de don Juan Mauro Sánchez, debe darse traslado de esta renuncia a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez para que efectúen a la misma las alegaciones que, en su caso, estimen oportunas.

Igualmente, y de resultar procedente, con motivo de la citada renuncia deberá darse de baja la liquidación de cuotas de urbanización de la UE-3, a nombre de Doña Isidora Prieto Mauro por importe de (20.367,71.-) €.

Por otro lado, visto que una vez se diera de baja la liquidación, se encuentra pendiente de pago en concepto de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº -3 “Camino de labor”, la mencionada cantidad de 20.367,71 €, a nombre de Herederos de don Juan Mauro Sánchez, debe comunicarse a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez, que constan en este Ayuntamiento, que dicha deuda se distribuiría entre ellos en la proporción que se determine.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de

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Gobierno Local las competencias en esta área,

Atendida la urgencia en la resolución del presente asunto y considerando que el Sr. Alcalde-Presidente puede avocar esa atribución, se resuelve la Avocación mediante el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 116 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre ROF, en relación con el art. art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio del presente RESUELVO:

Primero.- Dar traslado, a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez, que constan en este Ayuntamiento, de la Escritura de Renuncia de los derechos que pudieran corresponderle en la herencia de don Juan Mauro Sánchez, otorgada por Doña Isidora Prieto Mauro, en fecha 9 de marzo de 2018, a efectos de que presenten las alegaciones que estimen oportunas respecto a la renuncia de Dª Isidora Prieto Mauro, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta comunicación.

Segundo.- Finalizado el plazo de alegaciones, decidir sobre la estimación de la baja de la liquidación por importe de 20.367,71 €, a nombre de doña Isidora Prieto Mauro, en base a la documentación aportada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, procediendo, en su caso, a la distribución de la deuda mencionada entre el resto de Herederos de don Juan Mauro Sánchez.

Tercero.- Notificar a doña Isidora Prieto Mauro y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid nº 31 el presente acuerdo, en los domicilios legalmente establecidos.

Cuarto.- Advertir a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez, que en caso de que no presentasen alegaciones, se procederá a la estimación de la baja de la liquidación por importe de 20.367,71 €, a nombre de doña Isidora Prieto Mauro notificándose, a continuación, a cada uno de ellos, distribuido en la proporción que se determine, el importe pendiente de pago de 20.367,71 €, previa la correspondiente liquidación “

Notificada dicha resolución a los posibles herederos, en las siguientes fechas:

Posible Heredero Fecha de NotificaciónErnesto Mauro de la Cruz 09/04/2018Emilia Mauro de la Cruz 10/04/2018Antonio Mauro de la CruzLino Mauro Yebra 13/04/2018Juan Francisco Mauro Yebra 13/04/2018Juan Carlos Mauro Yebra 13/04/2018Juan Antonio Mauro Núñez 12/04/2018

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Jesús Mauro Núñez 09/04/2018Luis Mauro Núñez 10/04/2018Inmaculada Mauro Núñez 12/04/2018

Visto que en fecha 19/04/2018 y registro de entrada 2018-E-RC-1962, D. Juan Antonio Mauro Núñez ha presentado igualmente escritura de renuncia de herencia de fecha 18 de abril de 2018 y protocolo 809 del Notario de Castilla-La Mancha Dª María de la Cruz García Arroyo, en la que Dispone:

“Que renuncia a la herencia, sea testada o intestada, de su citado abuelo DON JUAN MAURO Sánchez”

Visto que en fecha 27 de abril de 2018 la Junta de Gobierno Local acuerda, entre otros, lo siguiente, en relación a la renuncia de D. Juan Antonio Mauro Núñez:

“PRIMERO.- Dar traslado, a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez, que constan en este Ayuntamiento, de la Escritura de Renuncia de los derechos que pudieran corresponderle en la herencia de don Juan Mauro Sánchez, otorgada por Don Juan Antonio Mauro Núñez. en fecha 18 de abril de 2018, a efectos de que presenten las alegaciones que estimen oportunas respecto a la renuncia de Don Juan Antonio Mauro Núñez., en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta comunicación.

SEGUNDO.- Finalizado el plazo de alegaciones, decidir sobre la estimación de la baja de la liquidación por importe de 2.439,03 €, a nombre de Don Juan Antonio Mauro Núñez., en base a la documentación aportada en este Ayuntamiento en fecha 19 de abril de 2018 y registro de entrada 2018-S-RC-1962, procediendo, en su caso, a la distribución de la deuda mencionada entre el resto de Herederos de don Juan Mauro Sánchez.

TERCERO.- Notificar a don Juan Antonio Mauro Núñez el presente acuerdo, en el domicilio legalmente establecido.

CUARTO.- Advertir a los posibles herederos de don Juan Mauro Sánchez, que en caso de que no presentasen alegaciones, se procederá a la estimación de la baja de la liquidación por importe de 2.439,03 €, a nombre de Don J.A.M.N. notificándose, a continuación, a cada uno de ellos, distribuido en la proporción que se determine, el importe pendiente de pago de 2.439,03 €, previa la correspondiente liquidación”.

Notificada dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local a los posibles herederos, en las

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siguientes fechas:

Posible Heredero Fecha de NotificaciónErnesto Mauro de la Cruz 14/05/2018Emilia Mauro de la Cruz 16/05//2018Antonio Mauro de la Cruz.Isidora Prieto Mauro 30/04/2018Lino Mauro Yebra 10/05/2018Juan Francisco Mauro Yebra 10/08/2018Juan Carlos Mauro Yebra 10/05/2018Juan Antonio Mauro Núñez 14/05/2018Jesús Mauro NúñezLuis Mauro NúñezInmaculada Mauro Núñez 15/05/2018

Visto que ha transcurrido los plazos establecidos para presentar alegaciones, sin haberse presentado ninguna, visto el informe de recaudación nº 2018-0355, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la baja definitiva de la liquidación de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 3, girada a nombre de Dª Isidora Prieto Mauro., por importe de 20.367,71 €, en base a la legislación vigente.

SEGUNDO.- Estimar la baja definitiva de la liquidación de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 3, giradas a nombre de D. Juan Antonio Mauro Núñez, por importe de 2.493,03 €, en base a la legislación vigente.

TERCERO.- Iniciar el procedimiento de distribución de la deuda de 22.860,74 €, resultante tras la baja de las liquidaciones indicadas en los puntos primero y segundo, entre los posibles herederos en la proporción correspondiente.

CUARTO.- Notificar a los interesados y posibles herederos del acuerdo con indicación de los recursos que pudieran interponer en su caso.

QUINTO.- Notificar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid, Juzgado en el que se tramita el Procedimiento Abreviado 43/2018, la baja

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definitiva de la liquidación por importe de 20.367,71 €, a nombre de Dª Isidora Prieto Mauro.

DÉCIMO CUARTO.- APROBACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS BARES Y ESCUELA DE MÚSICA, MAYO 2018.-

APROBACION LIQUIDACION CONSUMOS LUZ ESCUELA DE MUSICA DESDE EL 09/05/2018 AL 04/06/2018.

De acuerdo al Exponen 3º. Obligaciones del Adjudicatario, del Pliego de Cláusulas Técnicas del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

Que el adjudicatario fue Doña Mª del Mar Hueros Mercader.

Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 9 de mayo de 2018 y el 4 de junio de 2018, resulta que se ha producido un consumo de 94 kwh.

Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente: Fecha Lectura Consumo 09/05/2018 73.725 kWh 04/06/2018 73.819 kWh Consumo: 94 kWhPotencia Considerada: 8,00 kW

Período desde el 09/05/18 al 04/06/18€/KWh Consumo luz KWh consumidos TOTAL consumo

0,113870 94 10,70€€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto

1,05113 x 0,04864 34.15 € 1.75 €€/KW día Término potencia Nº Días Total término

0,112757 26 23,45 €€/día Alquiler contador Nº Días Total alquiler contador

0,11468 26 2.98 €Base Imponible 38,88 €

IVA 21% 8,16 €

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Total 47,04 €

Visto el informe de recaudación nº 2018-353, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 9 de mayo de 2018 hasta el día 4 de junio de 2018, por importe de cuarenta y siete euros con cuatro céntimos (47,04 .-€), a nombre de Mª del Mar Hueros Mercader.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos y medio para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

PROPUESTA DE ACUERDO- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CONSUMOS LUZ BAR ZULEMA DESDE EL 09/04/18 AL 09/05/18.

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Francisco Javier Flores Rubio .

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 9 de mayo de 2018 y el 4 de junio de 2018, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 2.343 kwh:

Lectura anterior Lectura actual Total

Restaurante 576.265 kwh 578.498 kwh 2.233 kwh Entrada 48.564 kwh 48.674 kwh 2 110 kwh Total 2.343 kwh.

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Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) en el período indicado, asciende a cuatrocientos diecinueve euros con noventa y cinco céntimos (419,95.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 585,75 kWh Consumo considerado Llano: 1.405,80 kWh Consumo considerado Valle: 351,45 kWh Potencia considerada Punta: 15,00 kW Potencia considerada Llano: 15,00 kW Potencia considerada Valle: 15,00 kW

Consumo punta 585,75 kWh 0,106964 €/kWh 62,65 €

Consumo llano 1.405,80 kWh 0,092962 €/kWh 130,69 € Consumo valle 351,45 kWh 0,070442 €/kWh 24,76 €

Térmico fijo pot. Punta 26 días 0,114314 €/kW día 44,58 €

Térmico fijo pot. LlanoTérmico fijo pot. Valle

26 días26 días

0,069679 €/kW día0,047362 €/kW día

27,17 € 18,47 €

Energía reactiva punta 100 kVArh 0,041554 €/kVArh 4,16 € Energía reactiva Llano 300 kVArh 0,041554 €/kVArh 12,47 €

Impuesto electricidad 324,95 € x 1,051130 x 0,04864 16,61 € Alquiler contador 26 días 0,21161 €/día 5,50 €

Base Imponible 347,06 € IVA (21%) 72,88 €TOTAL 419,95 €

Visto el informe de recaudación nº 2018-0354, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el

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inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el desde el día 9 de mayo de 2018 hasta el día 4 de junio de 2018, por importe de a cuatrocientos diecinueve euros con noventa y cinco céntimos (419,95.- €), a nombre de D. Francisco Javier Flores Rubio. Segundo

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos y medio para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DÉCIMO QUINTO.- APROBACIÓN LIQUIDACIONES PLUSVALÍA 2018 (3ª REMESA).-

De conformidad con el artículo 110 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “Cuando los Ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidaciones, las liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes”.

Visto el Informe de Recaudación número 2018-0356.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

La aprobación de las LIQUIDACIONES en concepto del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (3ª remesa 2018), conforme a la relación adjunta, compuesta por un total de 99 liquidaciones y por un importe total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (181.169,26 .€)

DÉCIMO SEXTO.- VADOS PERMANENTES.-

Visto el escrito presentado por Don J. D. L., con Registro de Entrada 2018-E-RC-3416, solicitando “Vados Permanentes”, en la finca sita en la CALLE CARMEN MARTÍN GAITE núm. 44.

Vista la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Reserva a la Vía Pública para

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Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase.

Atendido el informe favorable, emitido por la Policía Local de fecha 28 de juniodel año en curso, Registro de Salida 504/18 de fecha 29 de junio de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Conceder a Don J. D. L., Vado Permanente, para la entrada y salida de vehículos, en el garaje de la vivienda en las Calle Carmen Martín Gaite núm. 44.

SEGUNDO. Visto el informe favorable emitido, existe rebaje de bordillo en el paso de carruajes del propio acerado, para que pueda ser rebasado por el vehículo, no resultando necesaria la realización de obras para cambio de barbacana.

TERCERO. Aprobar las tasas correspondientes que ascienden a 15,00 euros (vivienda unifamiliar) y 20,50 euros por las placas de Vado Permanente.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO SÉPTIMO.- PARCELAS CON RIESGOS DE INCENDIOS 2018.-

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO OCTAVO.- CONCESIÓN DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Examinada la solicitud de permiso no retribuido, licencia por asuntos propios, formulada por el trabajador D. José Ignacio Díaz del Amo con RE 5337/2018, personal

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 88

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laboral en este Ayuntamiento, que desempeña el puesto de trabajo de peón de obras, y visto el informe de Secretaría de fecha 5 de julio de 2018 sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y la propuesta de resolución.

Visto el informe favorable del superior jerárquico D. Horacio Piquero Pariente, Técnico de Obras Públicas de este Ayuntamiento.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y vista la delegación realizada en favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de Alcaldía nº 313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. CONCEDER la licencia por asuntos propios a D. José Ignacio Díaz del Amo con D.N.I 08993354D, comenzando el próximo día 9 de julio y por una duración máxima de 3 meses, sin derecho a retribución alguna.

SEGUNDO. Dar traslado de esta resolución al interesado y al Servicio de Personal para su conocimiento y efectos.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO NOVENO.- PUBLICACIÓN B.O.E. PARCELAS CON RIESGO DE INCENDIOS.-

A la vista del expediente núm. 382/2018, que se está tramitando en este Ayuntamiento, y no habiéndose podido practicar la notificación personal del expediente de “Parcelas con Riesgo de Incendios – 2018”, debido a que las notificaciones tramitadas vienen devueltas y a que se ignora otro lugar donde practicar la notificación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

ÚNICO.- Notificar al/los interesado/s del expediente núm. 382/2018, cuyo lugar de notificación se ignora o a los que,intentada ésta, no se les hubiese podido practicar,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 89

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por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», comunicándole/s que, para su conocimiento y efectos, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notificación; o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses.

RELACIÓN PROPIETARIOS:

F.I.S. ,Documento Nacional de Identidad 00.602.772-B

Tras lo cual, Alcaldesa en Funciones dio por terminada la Sesión de 6 de julio de 2018 siendo las 11:35 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de Dª. Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 90