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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO
PLENO, EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se
reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO
BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO
IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON
FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS
GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA
OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON
ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO
CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO
BERMUDEZ (Se incorporo en el punto 4º), DOÑA Mª PILAR ALMONACID
COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO
DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON
ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS,
DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE
GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL
ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA
CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa:
DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON
HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA
TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por
el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente
convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las
dieciocho horas.
1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTE
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EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
SOBRE EL ACCESO A LOS REGISTROS DE VEHÍCULOS Y
PERSONAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA
CENTRAL DE TRÁFICO.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la
Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, sobre el acceso a los
registro de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Trafico.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
2.- APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANES AL
MATADERO MUNICIPAL MEDIANTE REDUCCIÓN DE
CANON.
En relación con la actual concesión del Matadero Municipal de Leganes a
Transformación Ganadera de Leganes, S.A. por el Sr. Concejal-Delegado de Hacienda, se
propone la adopción del siguiente acuerdo:
“El Ayuntamiento de aportara el cuarenta por ciento de las inversiones realizadas,
mediante la compensación del cincuenta por ciento del canon en las liquidaciones anuales
hasta su total terminación, en un plazo máximo de nueve años, a partir de la liquidación
girada en el próximo mes de enero, común limite máximo en la aportación total Municipal de
650.000,00.- € de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El Ayuntamiento de Leganes aprobará los proyectos-inversiones (obras-
instalaciones) teniendo en cuenta que de conformidad con la cláusula SEGUNDA del
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pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión: “Las obras e
instalaciones de adaptación se integraran desde el primer momento en el patrimonio
municipal, quedando de la exclusiva propiedad del Municipio”.
- El Departamento de Patrimonio comprobará la inversión realizada hasta el
momento, mediante el estudio de las facturas presentadas.
- Los servicios técnicos municipales en conjunto con el Departamento de Planificación
Económica establecerán las nuevas inversiones necesarias para la adecuación del
Matadero a los fines previstos.
- El Departamento de Patrimonio comprobara la nueva inversión que se realice,
mediante la comprobación de las facturas presentadas.
- El Ayuntamiento de Leganés designará a un técnico municipal que será el encargado
de vigilar la conservación de las instalaciones e informara a la Corporación sobre
las reparaciones y reposiciones que se hagan necesarias para que por parte del
concesionario se mantengan en las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
comisión informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
Aprobar la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda.
3.- CONVOCATORIA DE SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN
DE LA PARCELA IND-P DEL P.P. 10 “SUR M-50” Y
APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE
HAN REGIR Y SERVIR DE BASE EN LA SUBASTA QUE SE
CONVOCA. EXPTE. 221/05.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el
expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
4.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN
DE 16 PARCELAS RESIDENCIALES EN EL P.P.8 “VEREDA
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DE LOS ESTUDIANTES” Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS
DE CONDICIONES QUE HAN REGIR Y SERVIR DE BASE
EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA. EXPTE. 220/05.
Dada lectura al dictamen de la comisión informativa, se abrió deliberación sobre el
presente punto del orden del día durante la cual el Sr. Ramos Sánchez indico que la
adjudicación del suelo de la ampliación de Vereda de los Estudiantes puede efectuarla este
Ayuntamiento de forma mas sencilla, mediante un proceso de aportación del suelo a la
Sociedad Municipal EMSULE, y así de esta forma la citada sociedad puede construir 16
vivienda unifamiliares en Vereda de los Estudiantes. Seguidamente efectúo una amplia critica a
la política en relación con las construcción de viviendas que esta realizando la sociedad
EMSULE y manifestó que quería saber donde construiría viviendas la citada sociedad y si es
intención o no, de crear una oficina de asesoramiento a las cooperativas.
Por su parte el Sr. Calle Gallardo defendió la política que esta siguiendo la sociedad
municipal EMSULE respecto de la construcción de viviendas e indico que a su juicio lo que
pretende el Grupo Municipal Popular es que se cierre la citada empresa municipal.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,
con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la enajenación de la parcela resultante de la
MANZANA 3 DEL PP-8 “VEREDA DE LOS ESTUDIANTES” donde se
pueden construir 16 viviendas Unifamiliares pareadas
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en el
concurso que se convoca.
5.- AMPLIACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE FORMACIÓN CON LA FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD CARLOS III PARA IMPARTICIÓN DE
CURSOS DEL PLAN FIP AÑO 2.005.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la Ampliación del Convenio de colaboración en materia de
formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación Universidad
Carlos III por un importe de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (45.960,48.-
€) para la impartición de los siguientes cursos:
- Iniciación a la Red de Internet.
- Programador Aplicaciones Bases de Datos Relacionales.
- Aplicaciones Informáticas de Gestión II.
- Empleado de Gestión Financiera de Empresas.
SEGUNDO.- Facultar al Alcalde y a la Concejala-Delegada de Desarrollo Local para la
firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución de los presentes
acuerdos, así como de posteriores ampliaciones o modificaciones en las
programaciones.
6.- PRORROGAR LA CESION DE USO DEL LOCAL SITO EN LA
PLANTA SOTANO PORTALES 5 Y 6, C/ PANADES 12 A LA
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES LA DEFENSA
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Prorrogar la cesión de uso del local de propiedad municipal sito en la planta
sótano de los portales 5 y 6 del Bloque 2, Manzana 8, calle Panadés 12, a la
Asociación de Consumidores “LA DEFENSA”, por el periodo de un año con
efectos del 1 de enero de 2.006 al 31 de diciembre de 2.006.
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SEGUNDO.- La presente cesión de uso tendrá validez mientras se realicen en el local las
actividades propias de la Asociación en relación a la defensa del consumidor.
TERCERO.- No obstante, el Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de recuperar
el local, avisando a la citada Asociación con una antelación de dos meses a la
finalización de la prórroga, sin ningún tipo de indemnización.
CUARTO.- Todos los gastos de mantenimiento del local, incluso los gastos de
comunidad serán por cuenta de la Asociación de Consumidores LA
DEFENSA.
7.- CESIÓN DE USO DEL LOCAL Nº 2 PORTAL 10 PARCELA 2.7
R-2 DE LEGANÉS- NORTE A SAVE THE CHILDREN
Este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2.005, adopto
el acuerdo de iniciar expediente de cesión de uso del local nº 2 portal 10, parcela 2.7 R-2 de
Leganés-Norte, en la entidad SAVE THE CHILDREN.
Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento del 29/8/05 al 29/9/05 y en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el 27 de septiembre de 2.005, sin que se hayan presentado ningún tipo de
reclamaciones ni alegaciones.
Por todo lo expuesto, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la cesión de uso del local nº 2, portal 10, parcela 2.7 R-2 de
Leganés-Norte, a la entidad SAVE THE CHILDREN para destinarlo a las
actividades propias de la institución y dar cumplimiento al convenio de
colaboración. El local figura en el Inventario de Bienes Municipales con el
núm. 1.897, tiene una superficie de 218,55 m2., y figura inscrito en el
Registro de la Propiedad de Leganés, al Tomo 1076, Libro 234, Folio 217 y
Finca 19.357.
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SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación del local incluidos los de
la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta de la entidad “SAVE THE
CHILDREN”.
TERCERO.- La entidad SAVE THE CHILDREN, entrara en posesión del local con fecha
de efecto de la notificación de este acuerdo.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
8.- MODIFICACIÓN ACUERDO PLENO 25/10/05 SOBRE
AUMENTO DE DOTACIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL DE
LEGACOM, S.A.
El sesión plenaria de 25 de octubre de 2.005, adopto el acuerdo de “Aprobar el
aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la empresa LEGACOM COMUNICACIÓN
S.A. aprobadas en Pleno 13 de julio de 2004, durante los años 2005 en DOSCIENTOS OCHO
MIL VEINTIUN EUROS (208.021,00.- €)”.
Esta cantidad con la que se dota ala partida 02/1211/440.00, proviene de
modificaciones presupuestarias aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de
octubre de 2.005, por un importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (347.477.-€).
Por error material se aprobó el aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la
Empresa Municipal LEGACOM COMUNICACION, S.A. en DOSCIENTOS OCHO MIL
VEINTIUN EUROS (208.021.- €), en lugar de los TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (347.477.- €) objeto de la
modificación presupuestaria mencionada.
Por todo lo expuesto, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
Aprobar el aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la empresa LEGACOM
COMUNICACIÓN, S.A. aprobadas en Pleno 13 de julio de 2.004, durante el año 2.005 en
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TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
EUROS (347.477.-€)
9.- BAJA KIOSCO DE PRENSA SITO EN AVDA. UNIVERSIDAD
C/V BUTARQUE.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992, adoptó entre
otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 9, sito en la Avda. de la Universidad c/v c/
Butarque, a D. JOSE RUIZ PARRILLA, con DNI núm. 70.300.369.
Por D. JOSE RUIZ PARRILLA, mediante escrito presentado en este Ayuntamiento el
día 13 de septiembre de 2.005, solicita la baja de la adjudicación del Kiosco de Prensa.
Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión
mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el desistimiento del concesionario.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación a D. JOSE RUIZ PARRILLA, con D.N.I. núm.
70.300.369 del Kiosco de prensa sito en la Avda. de la Universidad c/v c/
Butarque.
SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta
del Pliego de Condiciones, por importe de 44,17.- €, una vez retirado el
Kiosco de la vía pública.
10.- AUTORIZACION DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN PLAZA
DE GARAJE Nº 164 DEL APARCAMIENTO “JULIAN
BESTEIRO”.
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Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó adjudicar
a D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 164
del Aparcamiento “Julián Besteiro”.
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, solicita autorización para transmitir la
mencionada plaza a D. PEDRO LUIS ACEITUNO CASTRO, que está interesado en adquirir
la concesión de la plaza como también solicita.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de febrero de 1.991, fecha de la
notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 14 años y 7 meses de concesión
administrativa, y que el precio de la concesión aplicando los IPCS desde 1.990 al 2.004 es de
6.988,24.- €., asi como que el precio de la y que el precio de la concesión por año es de 70,59.-
€, resulta que para los 84 años y 5 meses restantes corresponde un canon de 5.959,01.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº
164 cuyo titular es D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, a favor de D. PEDRO
LUIS ACEITUNO CASTRO.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON UN CENTIMO
DE EURO (5.959,01.- €).
TERCERO.- El interesado deberá presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Por D. PEDRO LUIS ACEITUNO CASTRO, se deberá presentar una fianza
de 200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución
de la fianza a D. ANTONIO VILLALBA SAIZ.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
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11.- AUTORIZACIÓN CESION CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
PLAZA GARAJE Nº 204 APARCAMIENTO ORELLANA
Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 20 de junio de 1.994, la
adjudicación de la concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del
12 de febrero de 2002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la
transmisión de la concesión efectuada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., de la plaza nº 204 a
D. JAVIER PEINADO HUERTAS.
Las condiciones eran: canon: 7.512,65.- €. Plazo: 99 años.
La adjudicataria solicita autorización para transmitir la mencionada plaza a Dª.
JOSEFINA MERINO GARCIA Y D. BARTOLOME TORRES TORO, que estan interesados
en adquirir la concesión de la plaza como también solicitan ellos mismos.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996, por lo que
han transcurrido 9 años y 4 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión
por año aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.004 es de 9.704,88.- €, asi como que el precio de
la concesión por año es de 98,03.- €, resulta que para los 89 años y 8 meses restantes le
corresponde un canon de 8.790,03.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº
204 del Aparcamiento Orellana, cuyo titular es D. JAVIER PEINADO
HUERTAS, a favor de Dª. JOSEFINA MERINO GARCIA Y D.
BARTOLOME TORRES TORO.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO
(8.790,03.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
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CUARTO.- Por Dª. JOSEFINA MERINO GARCIA Y D. BARTOLOME TORRES
TORO, deberá presentar una fianza de 300,51.- € en la cuenta del
Ayuntamiento
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
12.- AUTORIZACIÓN CESION CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
PLAZA GARAJE Nº 21 SOTANO 2 APARCAMIENTO AVDA.
FUENLABRADA Nº 9 AL 15
Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 12 de noviembre de 1.996, la
adjudicación de la concesión administrativa de 58 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del
9 de febrero de 1.999, se aprobó autorizar la concesión efectuada por MIRGO, S.L., de la plaza
nº 21, SÓTANO 2º a D. JUAN REQUENA NIETO.
Las condiciones eran: canon: 11.747,38.- €. Plazo: 99 años.
El adjudicatario D. JUAN REQUENA NIETO solicita autorización para transmitir
la mencionada plaza a Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y Dª. BEATRIZ GONZALEZ
GOMEZ, que están interesadas en adquirir la concesión de la plaza como también solicitan
ellas mismos.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de noviembre de 1.996, por lo
que han transcurrido 8 años y 9 meses de concesión administrativa y que el precio de la
concesión aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.004 es de 15.175,34.- €, así como que el precio
de la concesión por año es de 153,29.- €, resulta que para los 90 años y 3 meses restantes le
corresponde un canon de 13.834,44.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 21
del Aparcamiento sito en la Avda. Fuenlabrada, nums. 9 al 15, cuyo titular es
D. JUAN REQUENA NIETO, a favor de Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y
Dª. BEATRIZ GONZALEZ GOMEZ.
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SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRECE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTIMOS DE EURO (13.834,44.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Por Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y Dª. BEATRIZ GONZALEZ GOMEZ,
deberá presentar una fianza de 469,90.- € en la cuenta del Ayuntamiento
.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
13.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE
“ASISTENCIA TÉCNICA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”. EXPTE. 211/03.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de diciembre de
2.003, se adjudico el concurso convocado para la contratación del servicio de “ASISTENCIA
TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
PUBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES”, a la empresa DELFOS, S.L. por
un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000.- €), IVA incluido, a razón de
200.000.- € anuales, con una baja sobre los precios unitarios de 22,5%, con cargo a la partida
23/4324/627.00 de los Presupuestos de los año 2.004 y 2.005.
De conformidad con el articulo 4: Importe y plazo de vigencia del contrato,
concordante con la cláusula VII. Ejecución de los trabajos, “el plazo de ejecución será de DOS
AÑOS, prorrogables otros dos, de año en año, contados a partir de la firma del acta de
iniciación de los trabajos”.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
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ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO. Consignar un gasto por importe de DOSCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS EUROS (214.200.- €)
SEGUNDO.- Prorrogar por un año el contrato de servicios de “ASISTENCIA TECNICA
PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS Y
ASISTENCIA TECNICA EN OBRA”, adjudicado a la empresa DELFOS
PROYECTOS, S.L., de conformidad con lo establecido en la cláusula VII.2
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y articulo 4. Pliego de
Condiciones Técnicas Particulares, estableciéndose el plazo de ejecución del
contrato desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.006.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
14.- ADJUDICACION A DOS ENTIDADES DE CREDITO
COLABORADORAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
DE TESORERIA Y RECAUDACIÓN. EXPTE. 193/2005
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2005,
se convocó concurso para la contratación del servicio de “PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y TESORERÍA CON DOS ENTIDADES DE CRÉDITO
COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS”, publicado el
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2005.
Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 15 de septiembre de 2005, las
ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.
Con fecha 27 de Octubre de 2.005, el Tesorero emitió informe para la adjudicación
definitiva del concurso convocado para la contratación del servicio de “PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y TESORERÍA CON DOS ENTIDADES DE
CRÉDITO COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS”.
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De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO: Seleccionar a las entidades de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid (CAJA MADRID), y a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
(LA CAIXA) como entidades colaboradoras, autorizándolas para que
presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Leganés .
TERCERO: Adjudicar a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA) para
la prestación de los siguientes servicios:
a) Confección de los documentos cobratorios de los recibos no domiciliados y
de los avisos de los recibos domiciliados, según la siguiente oferta:
1. Confección de avisos de pago.
A partir del soporte de Padrón se confeccionarán los avisos de pago
correspondientes a los contribuyentes que no tengan domiciliado su
pago, para proceder al mismo a través de ventanilla. El precio por recibo
será de 0,16 euros
2. Confección de notas informativas.
Se confeccionarán notas informativas correspondientes a todos los
recibos que en el soporte de padrón estén domiciliados. El precio por
recibo será de 0,10 euros
b) Recaudación de ingresos abonados mediante Terminales de Venta
Virtuales“TPVV
La CAIXA proporcionará al Ayuntamiento de Leganés dicho servicio sin
repercusión de coste alguno
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CUARTO: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta el 31 de
diciembre de 2.011
QUINTO: Declarar desierta la adjudicación de “La prestación del servicio de caja por
medio de una oficina abierta en las dependencias municipales de la Casa
del Reloj en los términos y condiciones establecidas en estas bases”.
SEXTO: Finalizado el contrato para la prestación del servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria y para la prestación del servicio de caja en las oficinas
municipales de la Casa del Reloj adjudicado por acuerdo del Ayuntamiento
Pleno en fecha VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO, ampliado por acuerdo de fecha TRECE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, se acuerda:
Comunicar a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA
CAIXA), la terminación del contrato otorgándole un plazo de DOS MESES
contados a partir de la fecha de la notificación del presente acuerdo para que
desmonte la oficina bancaria, el cajero automático servired y cualquier otro
elemento relativo a la misma instalado en las dependencias de la Casa del
Reloj, con la obligación de devolver el espacio utilizado para la prestación
del citado servicio al estado original que tenía en el momento del inicio de la
prestación.
SEPTIMO: Iniciar un procedimiento negociado para la adjudicación de “la prestación del
servicio de caja por medio de una oficina abierta en las dependencias
municipales de la Casa del Reloj en los términos y condiciones establecidas
en estas bases”.
OCTAVO: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha
NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL por el que se aprobaron Los pliegos de
cláusulas que regirán la autorización administrativa para actuar como
entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y las
relaciones con dichas entidades en la prestación del servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria”
NOVENO: Requerir a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA)
para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción
del presente acuerdo, procedan a constituir en la Caja Municipal, la cantidad
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de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (25.960,-
€) correspondiente a la fianza definitiva y el importe de SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS
(784.24 €), del anuncio publicado en el Boletín Oficial, relativo a la presente
licitación.
DÉCIMO: Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
UNDÉCIMO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos
necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.
15.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA
CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON
DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO
SITUADO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN. EXPTE.
37/05.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de junio de 2.005,
adopto el acuerdo de convocar concurso para la concesión de bienes de dominio público, con
destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO
SUBTERRANEO SITUADO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE LEGANES”,
cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005 y el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de agosto de 2.005.
Reunida la Mesa de Contratación el día 22 de septiembre de 2.005.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
- 17 -
SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa XXV ANIVERSARIO SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA, la concesión de bienes de dominio público,
con destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN
APARCAMIENTO SUBTERRANEO SITUADO EN LA PLAZA DE LA
CONSTITUCIÓN DE LEGANES, quien con estricta sujeción al Pliego de
Condiciones, informe de los técnicos municipales y oferta presentada, se
compromete a la construcción, previa Licencia de Obras, en el plazo de
DIECISÉIS MESES, abonar la cantidad de DIEZ EUROS CON CINCO
CENTIMOS (10,05.- €) por plaza y año, en concepto de canon y un plazo de
concesión de CINCUENTA AÑOS.
El canon será revisado anualmente conforme a la subida de I.P.C. del año
anterior natural.
TERCERO.- La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el Proyecto de Ejecución
aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio
de 2.005, por importe de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO
CENTIMOS (2.069.734,25.- €) y de 290 plazas.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en
la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS
CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (82.789,37.- €).
QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos
necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.
16.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA
CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON
DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO
SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD. EXPTE.
- 18 -
36/05.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de junio de 2.005,
adopto el acuerdo de convocar concurso para la concesión de bienes de dominio público, con
destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO
SUBTERRANEO SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD DE LEGANES”, cuyo
anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005 y el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de agosto de 2.005.
Reunida la Mesa de Contratación el día 22 de septiembre de 2.005.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa BALAGAR SOCIEDAD COOPERATIVA
MADRILEÑA, la concesión de bienes de dominio público, con destino a la
construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO
SUBTERRANEO SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD DE
LEGANES, quien con estricta sujeción al Pliego de Condiciones, informe de
los técnicos municipales y oferta presentada, se compromete a la
construcción, previa Licencia de Obras, en el plazo de DIECISÉIS MESES,
abonar la cantidad de DIEZ EUROS CON CINCO CENTIMOS (10,05.- €)
por plaza y año, en concepto de canon y un plazo de concesión de
CINCUENTA AÑOS.
El canon será revisado anualmente conforme a la subida de I.P.C. del año
anterior natural.
TERCERO.- La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el Proyecto de Ejecución
aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio
de 2.005, por importe de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS
(2.001.637,78.- €) y de 300 plazas.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en
- 19 -
la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de
OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO EUROS CINCUENTA Y UN
CENTIMOS (80.065,51.- €).
QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos
necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.
17.- APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE EL CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
Después de amplia deliberación durante la cual el Sr. Ramos Sánchez señalo que su
grupo efectuaría las correspondientes alegaciones durante el periodo de información publica y
anuncio la abstención; y vista la propuesta obrante en el expediente y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL
CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA, con el siguiente texto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una ciudad es algo más que un conjunto de edificios, calles, parques y plazas. La
ciudad la forman fundamentalmente sus ciudadanos y ciudadanas. Son ellos y ellas quienes
comparten con instituciones y agentes sociales y económicos, la tarea colectiva de construir
ciudad y de hacerlo con la idea de mejorar la convivencia.
La responsabilidad compartida de hacer ciudad exige seguir unas pautas de
comportamiento cívico que permitan la libertad de los ciudadanos y ciudadanas con el límite
esencial del respeto a los demás, que preserven el patrimonio urbano y natural, así como los
bienes públicos, y garanticen la convivencia ciudadana en armonía.
Los ciudadanos y ciudadanas de Leganés se caracterizan por su talante solidario,
tolerante y respetuoso con el resto de sus vecinos y vecinas, pero en nuestra Ciudad existe
también una minoría de personas que mantienen actitudes poco respetuosas con el entorno
que les rodea y con el resto de las personas, alterando la normal convivencia.
Hacer de Leganés una ciudad más cohesionada socialmente, cívica, limpia y
acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, protectora del patrimonio, los
- 20 -
espacios públicos y el paisaje urbano, es tratar de configurar un modelo de ciudad que
requiere la implicación y la participación de todos los y las leganenses.
Actuar con civismo es un compromiso que tienen los vecinos y vecinas no sólo con
Leganés, sino también con sus conciudadanos y conciudadanas. Los comportamientos
incívicos de una minoría además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos,
suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y de falta de respeto hacia
una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas que asumen cívicamente sus derechos y
deberes.
Estas actuaciones insolidarias y negligentes se manifiestan en los elementos que
conforman e identifican a nuestra Ciudad, afectando fundamentalmente a nuestras calles y
plazas, zonas verdes, instalaciones y edificios públicos y privados, así como al mobiliario
urbano. Los gastos de reparación y mantenimiento de la Ciudad son cada vez más importantes
y los recursos municipales, que en realidad se sufragan por todos los vecinos y vecinas dejan
de ser, por tanto, utilizados para otras finalidades de mejora de nuestro municipio.
El Ayuntamiento lejos de permanecer ajeno a esta problemática y queriendo dar
una respuesta a la preocupación ciudadana que existe ante este fenómeno, en el marco de sus
competencias y en el contexto del programa municipal “Leganés Por el Civismo”, se ha
propuesto combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico establece a tal efecto.
El Ayuntamiento de Leganés en su afán por establecer un clima de convivencia y
civismo entre sus ciudadanos y ciudadanas ha elaborado esta Ordenanza como un instrumento
más en la lucha contra las conductas incívicas e insolidarias que, en sus diferentes versiones,
se producen en nuestra Ciudad y a tal fin hemos dispuesto de un texto normativo que,
encajando plenamente con lo establecido y regulado en el resto de Ordenanzas Municipales y
sin entrar en contradicción con ellas, sino completándolas, regula las normas de convivencia y
las relaciones cívicas entre la ciudadanía de Leganés y entre ésta y la propia Ciudad.
En concreto, la presente Ordenanza regula el buen uso de la vía pública y la
convivencia ciudadana mediante la regulación de: la convivencia pública; la limpieza exterior
de edificios públicos y privados y el respeto al paisaje urbano (pintadas y grafitis; publicidad;
uso de jardines, parques, arbolado viario y otras zonas verdes); comportamiento cívico en la
vía pública y protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos; ruidos; y por
último, régimen de disciplina y control (infracciones y sanciones; responsabilidad; menores de
edad; pago voluntario y bonificación; terminación convencional y medidas alternativas a la
sanción).
- 21 -
Es objetivo de la presente Ordenanza ofrecer una respuesta integral a las acciones
incívicas y a sus desagradables efectos, así como provocar un efecto preventivo y educativo en
el conjunto de la ciudadanía, generando en todo caso un respeto hacia las demás personas. En
esta línea, se establecen fórmulas alternativas a la hora de cumplir las sanciones que, en
aplicación de la presente Ordenanza, se puedan establecer y que tienen una clara orientación
reeducativa. En este sentido, el Ayuntamiento de Leganés aprobará un “Programa de medidas
alternativas a la sanción para la reeducación cívica”, que incluirá tanto los supuestos como el
sistema de tramitación y puesta en práctica de las medidas alternativas a la sanciones
económicas que se deriven de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza.
Por otra parte, esta Ordenanza se constituye también como instrumento de gran
utilidad para detectar y hacer frente a posibles problemas de carácter familiar o social de las
personas que llevan a cabo estas conductas y, fundamentalmente, de los menores de edad.
La aprobación de la presente Ordenanza encaja plenamente en el actual marco
normativo que regula la Administración Local y con las recientes modificaciones que en
materia sancionadora han sido introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y la
convivencia ciudadana.
2. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad
ciudadana.
3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,
respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad
o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales.
5. Esta Ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos
de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios
públicos, instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y
plazas, puentes, túneles, aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros
- 22 -
culturales, cementerios, esculturas y elementos decorativos y de ornamentación,
señales viarias, elementos vegetales, vehículos municipales, y demás bienes de similar
naturaleza.
6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta ordenanza:
a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas
y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan
equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario
urbano del término municipal de Leganés, tales como las marquesinas,
vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y
arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el
paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo:
patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de
similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin
perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Leganés
Artículo 3. Convivencia pública y derechos y deberes de los ciudadanos y
ciudadanas.
1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y
solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin perjuicio del resto de
derechos legalmente establecidos:
a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de
seguridad ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas.
b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde
se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que
se realice dentro del marco que establezca la Constitución Española y
legislación vigente.
- 23 -
c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la
legislación.
d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y
actuaciones municipales
e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo,
técnico u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus
tramitaciones.
f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores
municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una
convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y
ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del
resto de obligaciones legalmente previstas deberán:
a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal .
b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los
ciudadanos y ciudadanas.
c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades
municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o
actuación administrativa.
d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones,
investigaciones, informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por
el cumplimiento de esta Ordenanza y el resto de normativa vigente.
Artículo 4. Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y
agentes de la autoridad.
1. El Ayuntamiento de Leganés, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará
- 24 -
todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos
para garantizar el disfrute de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos
en esta Ordenanza y resto de normativa vigente.
2. El Ayuntamiento de Leganés arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones previstas por esta ordenanza desde los principios de reeducación y
restablecimiento del orden cívico perturbado, según lo dispuesto en el título VI.
3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los
ciudadanos y ciudadanas con respeto y cortesía , facilitando la información, el apoyo y
la colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones.
4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los ciudadanos y
ciudadanas en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la presente ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de
sus actuaciones.
Artículo 5. Definición de vía pública.
Se entenderá por vía pública a los efectos de esta Ordenanza tanto los elementos de
vialidad en sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad
municipal.
Artículo 6. Definición de elemento estructural.
1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su
contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad.
2. Se entienden como elementos estructurales, a titulo ejemplificativo, los siguientes:
postes y báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios.
Artículo 7. Definición de mobiliario urbano.
Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación,
soporte de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se considera
- 25 -
mobiliario urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras,
bancos, marquesinas y otros.
TÍTULO II.- LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y
DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO.
CAPÍTULO I. PINTADAS Y GRAFITIS.
Artículo 8. Pintadas y grafitis.
1. Quedan prohibidas todas las pintadas, tanto en vía pública como en fachadas de
edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos,
vallas permanentes o provisionales, y en general sobre cualquier elemento del paisaje
de la ciudad.
2. También se prohíben los grafittis, inscripciones y las rayaduras en los ámbitos y
elementos señalados en el apartado anterior.
3. Se exceptuarán los murales artísticos dibujados sobre vallas de solares, cierres de
obras, paredes medianeras y similares siempre que se realicen con autorización del
propietario , y en todo caso, con autorización municipal.
4. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados
cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización
municipal.
5. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas en las que se
produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o
elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado
original.
6. En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto
de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier
otro acto que lo deteriore o ensucie, el ayuntamiento podrá imputar a la empresa o
persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y
acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.
CAPÍTULO II. PUBLICIDAD.
Artículo 9. Concepto de publicidad.
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1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente Ordenanza, toda forma de
comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio
de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover
de forma directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y
obligaciones.
2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de
elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que
tenga unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o
comerciales.
Artículo 10. Prohibiciones.
1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o
contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que
se refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales.
2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Leganés,
podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia ciudadana en ese
sentido, su inmediata retirada mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno
Local.
3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados,
porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos
subterráneos, únicamente se podrá realizar en los lugares autorizados con excepción
de los casos expresamente autorizados por la Administración Municipal.
4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas
y objetos similares.
5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a
las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores.
Artículo 11. Edificios singulares.
En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean
emblemáticos, no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles,
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banderolas o rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las
actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o
rehabilitación.
Artículo 12. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.
1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y elementos
colocados sin autorización.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el
coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 13. Octavillas y folletos.
1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de
propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.
2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico,
adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas,
exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o
elemento exterior de los inmuebles, excepto si se introducen en el interior de los
buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las viviendas unifamiliares, por debajo
de la puerta, ventana o similar, mientras no haya indicación en contra del titular.
3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá
cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el
caso.
4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad se
abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios
indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto
del depósito de propaganda en cualquier lugar de lo inmuebles , cuando los
propietarios de los mismos expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible
desde el exterior de su acceso.
5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la
exposición del cartel indicativo correspondiente.
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6. El Ayuntamiento de Leganés pondrá a disposición de los particulares y de las
comunidades de vecinos que no quieran admitir propaganda o publicidad comercial en
sus buzones un cartel indicativo de dicha circunstancia para que sea colocado en el
portal de entrada al inmueble en la forma que se indique.
7. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales
correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los
responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la
sanción correspondiente.
Artículo 14. Publicidad electoral.
La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de
junio, del Régimen electoral General.
Artículo 15. Carteles y banderolas.
1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de
obras y demás lugares permitidos por la Ordenanza Municipal reguladora de la
instalación de carteleras publicitarias, podrá autorizarse expresamente por el
Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea de interés para la ciudad por la celebración de acontecimientos
culturales, artísticos o deportivos de gran relieve.
b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.
2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la
vía pública en supuestos diferentes a los señalados.
3. El Ayuntamiento regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los
espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la
correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier
elemento vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas.
4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como
mínimo, las siguientes precisiones:
a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.
b) Sitios donde se colocarán.
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c) Tiempo que permanecerán instalados.
d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.
5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la
autorización.
6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no
hacerlo así el promotor, serán retirados por los Servicios municipales, imputándose al
responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo
permitido.
Artículo 16. Publicidad megafónica o acústica.
La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en el horario
oficial de comercio, salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún
momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente.
TÍTULO III. USO DE JARDINES, PARQUES, ARBOLADO VIARIO Y OTRAS
ZONAS VERDES.
Artículo 17. Colaboración y respeto con el cuidado de las zonas.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y
jardines públicos.
2. Los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar en el mantenimiento y buen uso de los
jardines, parques y otras zonas verdes de la ciudad, de forma que mantengan su
función ecológica, el decoro, la estética y la tranquilidad y sosiego característicos de
estos lugares públicos.
3. Los ciudadanos y ciudadanas deberán respetar la realización de las tareas de
reparación, acondicionamiento, jardinería o cualquier otra actuación precisa para las
zonas.
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4. Los trabajadores que lleven a cabo dichas tareas, podrán prohibir el paso en
determinados lugares por razones de seguridad o restringir el uso de espacios, juegos u
otros elementos.
Artículo 18. Elementos vegetales.
1. Todos deberán respetar los elementos vegetales, tales como árboles, arbustos, flores,
etc., así como los elementos destinados a su embellecimiento o protección.
2. Se prohíbe talar, romper, cortar ramas y hojas, grabar o romper la corteza , echar toda
clase de líquidos aunque no sean perjudiciales en las proximidades de los elementos
vegetales o de los alcorques o tirar escombros o residuos, así como cualquier otra
actuación que pueda resultar perjudicial para dichos elementos.
Artículo 19. Jardines y parques.
1. Los usuarios de parques públicos y jardines deberán cumplir las instrucciones que al
respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre
usos y prohibiciones en cada lugar.
2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la
policía municipal, los guardas, si los hubiera, o el propio personal encargado de los
trabajos de parques y jardines.
3. Sin perjuicio de las especificaciones anteriores, está totalmente prohibido:
a) Toda manipulación realizada en árboles y plantas: cortar flores, frutos,
ramas o especies vegetales; talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar,
raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas; atar a los mismos columpios,
escaleras, carteles, soportes de andamiajes, herramientas, etc.
b) Pisar taludes, parterres y el césped, salvo en casos en que haya indicación
en sentido contrario; estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos y
deportes.
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c) Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar
cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado.
d) Arrojar en zonas ajardinadas cualquier tipo de residuos o elementos que
puedan dañarlas o ensuciar de cualquier forma los recintos y sus elementos.
e) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques
de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de
líquido aunque no sea tóxico en las proximidades de los árboles y en las
zanjas y agujeros.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén
expresamente autorizados.
g) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales similares.
h) Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos.
i) Dejar que los perros o cualquier otro animal doméstico acceda a zonas
infantiles
Artículo 20. Juegos infantiles.
1. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a los niños comprendidos en la
edad que se indique en el cartel señalizador correspondiente.
2. Constituye infracción, además de todas aquellas previstas para el mobiliario urbano,
todo mal uso de los juegos o que genere suciedad o daños y, en particular:
a) El uso de los juegos que pueda suponer un peligro o molestias a otros niños.
b) El uso diferente al establecido que pueda dañarlo.
c) Dañar o desenganchar alguna parte otros actos análogos.
Artículo 21. Animales de compañía.
1. Los perros y demás animales de compañía no podrán acceder a las zonas ajardinadas,
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a los parques y zonas de juegos infantiles.
2. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano
de los juegos y una zona de influencia que comprende una franja de cinco metros
alrededor de esta superficie.
3. El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por la
Ordenanza Municipal específica en la materia.
TÍTULO IV. COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 22. Comportamiento en la vía pública.
1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de la
vía pública. Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las
limitaciones previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y
privados.
2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como
cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.
Artículo 23. Conductas solidarias y de respeto ciudadano.
1. El Ayuntamiento de Leganés promoverá conductas solidarias, de educación y respeto
de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública, fomentándose comportamientos de
apoyo y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que
hayan padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro.
2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que
más lo necesiten.
3. Todas las personas que se encuentren con menores o personas con discapacidad que
requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de
riesgo, deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se
- 33 -
harán cargo de su protección y atención adecuada.
Artículo 24. Prohibiciones específicas.
1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de
forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y
espacios cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se
acredite, el vaciado de ceniceros y otros actos similares.
2. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las
que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro o molestia para los
ciudadanos y ciudadanas, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y
horarios previstos.
3. La limpieza de animales en la vía pública.
4. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a
motor por plazas peatonales.
5. Defecar, orinar y escupir en la vía pública.
6. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión,
dificultando su recogida o alterando sus envases.
7. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar
cualquier líquido u objeto a la vía pública.
8. Se prohíbe regar plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas, salvo de las 24
horas a las 7 horas en verano y de las 22 horas a las 8 horas en invierno.
Artículo 25. Tendido de ropa.
Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos
domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios
situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta.
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Artículo 26. Sacudida desde balcones y ventanas.
No se permite sacudir alfombras o cualquier otra prenda de uso doméstico desde
balcones, puertas y ventanas, tanto a patios interiores como a la vía pública, para no cuasar
molestias o daños a personas o cosas.
CAPITULO II. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 27. Normas generales.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario
urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal
conservación y uso.
2. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite
pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o
perjudique su uso y conservación.
3. Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier
otro elemento decorativo existente en la ciudad.
Artículo 28. Papeleras.
1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y
espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido
en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto
que deteriore su estética o entorpezca su uso.
2. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores
destinados a los residuos urbanos.
A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de
causar daños a las personas, como por ejemplo animales y restos de animales,
jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes.
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Artículo 29. Estanques, fuentes y bocas de riego.
1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las
fuentes que no sean las propias de su utilización normal.
2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se
permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales,
así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en
general realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua.
3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para
otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal.
TÍTULO V. CONVIVENCIA CIUDADANA Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.
CAPÍTULO I. RUIDOS.
Artículo 30. Objeto.
1. La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado
por esta Ordenanza excluye los ruidos derivados de locales y establecimientos
comerciales, de servicios y de ocio y los producidos por vehículos a motor, que son
regulados por su Ordenanza específica.
Artículo 31. Ruidos molestos para la convivencia ciudadana.
1. Los ruidos permitidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles serán los
normales dentro de los límites del respeto mutuo y la convivencia.
2. Los ciudadanos y ciudadanas deben respetar el descanso de los vecinos y evitar los
ruidos que resulten molestos para la normal convivencia.
Artículo 32. Alarmas de vehículos.
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1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia.
2. En el caso de que la alarma de un vehículo cause molestias con un funcionamiento
irregular y no se pueda localizar al titular, previa apertura de las diligencias
correspondientes se procederá a su traslado al depósito municipal.
Artículo 33. Activación de productos pirotécnicos.
Se prohíbe la activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir daños a las personas o a los bienes, ruidos o riesgo de incendio, sin autorización
municipal.
CAPÍTULO II. RUIDOS PRODUCIDOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS.
Artículo 34. Ruidos en edificios.
1. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido
doméstico que, por su volumen u horario suponga perturbación para la normal
tranquilidad pública.
2. Los ciudadanos y ciudadanas se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos
de música de los vehículos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas
bajadas.
3. La policía municipal o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de tercero
comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan el
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La apreciación de la infracción se
deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos a
cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción y en los casos en que no pueda
localizarse la persona responsable de sistema que emite el ruido la policía municipal
hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.
4. La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 22 horas hasta las 8
horas deberá reducirse al mínimo, respetando la tranquilidad y descanso vecinal.
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5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de
domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen la actividad causante.
En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia.
Artículo 35. Animales domésticos.
1. Los poseedores de animales domésticos deben adoptar las medidas necesarias para que
el comportamiento de los mismos respete la tranquilidad y descanso de los vecinos.
2. Se prohíbe desde las 21 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y
balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que perturben la tranquilidad
y descanso de los vecinos con sus sonidos o actitudes.
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CAPÍTULO III. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS.
Artículo 36. Instalaciones en la vía pública.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre residuos, las
personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común
especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía publica que
ocasionen.
2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía
pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno.
La limpieza de dichos espacios deberá realizarse al momento del cierre del
establecimiento.
3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por
respeto a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o
producto junto a las terrazas.
Artículo 37. Venta ambulante.
La venta ambulante en el Municipio de Leganés, sólo se permite en los casos y con
las condiciones previstas en la Ordenanza que la regula.
Artículo 38. Organización de actos públicos.
1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro
que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía
pública, estando obligados a su reparación o reposición.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los responsables de la organización de dichos eventos
una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de limpieza que
puedan requerirse tras la celebración del acto.
3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos, deberán poner en
conocimiento del Ayuntamiento todos los datos precisos para que pueda determinarse
la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza., quedando la fianza a
- 39 -
reserva de su liquidación definitiva.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DISCIPLINA Y CONTROL.
Artículo 39. Infracciones y sanciones.
1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las
prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente
título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en
cada caso.
Artículo 40. Clases de infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves
y leves, atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y
seguridad para las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del
perjuicio causado.
Artículo 41. Infracciones muy graves.
Constituirán infracciones muy graves:
a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/92 de 21
de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
c) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a
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residuos urbanos.
d) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
e) Cazar y matar pájaros u otros animales.
f) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de un millón de euros.
g) La reincidencia en una infracción grave.
Artículo 42. Infracciones graves.
Constituirán infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio
de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda
clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos, siempre
que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la
seguridad ciudadana.
b) Maltratar pájaros y demás animales.
c) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten
su normal funcionamiento o generen riesgos de insalubridad
d) La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no sean
las propias de su utilización normal.
e) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o
riesgo de incendio sin autorización municipal.
f) La producción de daños cuando su importe supere los diez mil euros y no exceda de un
millón de euros.
g) La reincidencia en una infracción leve.
Artículo 43. Infracciones leves.
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Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta
Ordenanza.
Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 €
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 € hasta 1.500,00 €.
Las infracciones muy graves de 1.500,01 € hasta 3.000,00 €.
Artículo 45. Gradación de las sanciones.
Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
f) La reincidencia.
Artículo 46. Responsabilidad.
1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor.
2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, serán
responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el
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animal.
3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las
infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que éstas puedan
deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean
materialmente imputables las infracciones.
4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal
cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra
en ellos alguna causa legal de inimputabilidad.
5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos
de las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.
6. Se considerarán responsables solidarios a todos aquellas personas que cometan la
infracción cuando ésta se realice de forma conjunta.
Artículo 47. Menores de edad.
1. En el caso de la infracción haya sido presuntamente cometida por un menor de edad, o
éste haya tenido alguna participación en los hechos, con anterioridad al acuerdo de
iniciación del expediente sancionador, se abrirá un período de información previa, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2 . La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la
Delegación de Servicios Sociales, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del
caso se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos
de excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento
sancionador.
3. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración
estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán
dentro de los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado,
según lo dispuesto en el título VI.
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Artículo 48. Pago voluntario y bonificación.
1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el
procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan
2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente Ordenanza, la
autoridad competente podrá establecer bonificaciones de hasta el 20% de la propuesta
de sanción económica del instructor.
3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto
para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite.
4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la
imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según
la propuesta inicial del instructor.
Artículo 49. Reparación de daños e indemnizaciones.
La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta
Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados por los hechos sancionados.
Artículo 50. Adopción de medidas cautelares.
El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede
adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se
estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de
los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales.
Artículo 51. Procedimiento Sancionador.
1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general sobre
el ejercicio de la potestad sancionadora.
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2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera
conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción
administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al
órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador,
una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado .
3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se
entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad
del propio procedimiento.
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Artículo 52. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las
sanciones.
1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la
realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la
participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y
civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción.
2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del
daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y
sensibilización hacia conductas cívicas.
3. No se podrá conmutar la sanción cuando:
a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción.
b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el
plazo de dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades
previstas en el sistema.
c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento
sancionador.
4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor,
analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica
de acuerdo a lo establecido en las prescripciones del “Programa de medidas
alternativas a la sanción para la reeducación cívica“ que aprobará el Ayuntamiento de
Leganés mediante Decreto y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y
puesta en práctica de las medidas alternativas/conmutadoras a la sanción económica
de las infracciones a la presente Ordenanza.
5. En el Acuerdo de Inicio de Expediente sancionador o Propuesta de Resolución, se
informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas
alternativas/conmutadoras de la sanción.
6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se
imputa como infracción.
7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en
los términos previstos en el “Programa de medidas alternativas a la sanción para la
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reeducación cívica” suspenderá la tramitación del expediente sancionador.
8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas
alternativas/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá
al infractor la sanción económica íntegra que establezca la Propuesta de Resolución.
9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la
cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas
reeducadoras.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas
disposiciones municipales se opongan a la misma.
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DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo y ordenanza a información publica durante el
plazo de 30 días, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones y
sugerencia que se consideren oportunas de conformidad con lo establecido en
el art. 49 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y si durante el mencionado periodo de información publica no se
presentase ningún tipo de reclamación o sugerencia se entenderá aprobada
definitivamente la presente Ordenanza.
18.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:
NOMBRE IMPORTE
ISABEL AMAYA LOPEZ 59.759,16
ISABEL AMAYA LOPEZ 7.326,08
JULIO C. CALVO SANTOS 2.545,07
JULIO C. CALVO SANTOS 2.896,02
JULIO C. CALVO SANTOS 414,30
JULIO C. CALVO SANTOS 815,60
JOSE A. CALDERON TORRERO 483,89
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 16.001,11
JAIME J- CORTES ORTE 13.309,74
JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.826,33
PILAR GONZALEZ ANTA 4.486,77
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NOMBRE IMPORTE
ISABEL AMAYA LOPEZ 2.090,00
JULIO C. CALVO SANTOS 836,04
JULIO C. CALVO SANTOS 1.568,47
JULIO C. CALVO SANTOS 404,72
JULIO C. CALVO SANTOS 566,20
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 26.686,50
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 31.928,60
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 1.561,91
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.610,00
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.868,00
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.400,00
JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.220,81
JAIME J- CORTES ORTE 42.070,00
JAIME J- CORTES ORTE 363,00
19.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES, PASANDO DE LA
CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PRIVADO A
TERCIARIO CON TOLERANCIA DE ESTACIÓN DE
SERVICIO, EN EL AMBITO DEL SUELO URBANO
COMPRENDIDO ENTRE LAS CARRETERAS M-409, M-406 Y
EL SECTOR EQ-E (P) EQUIPAMIENTO ESCOLAR PRIVADO
COLEGIO LEGAMAR.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el
expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
- 49 -
20.- ACUERDOS EN RELACION CON EL PLAN ESPECIAL DE
REFORMA INTERIOR PERI-5.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el
expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
21.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA
SITUADA EN LA C/ DE LAS FLORES, Nº 126 – 4º C DE SAN
JOSE DE VALDERAS.
Con fecha 27 de septiembre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este
Ayuntamiento por parte de D. ALBERTO ALONSO RIO, escrito en el que solicita la
autorización para la venta del piso de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº
126 – 4º C de San José de Valderas.
La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. ALBERTO ALONSO
RIO y sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo y retracto
en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.
Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,
mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.
La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de
la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al
municipio de Alcorcón.
El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que
“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará
consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y
cargas (…)”.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en
la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la
parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe
autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 126 – 4º C,
solicitada por el Sr. Alonso Río.
22.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA
SITUADA EN LA C/ DE LAS FLORES, Nº 93 – BAJO D DE
SAN JOSE DE VALDERAS.
Con fecha 13 de octubre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este
Ayuntamiento por parte de D. JOSE LUIS GARCIA MENÉNDEZ, en representación de D.
ENRIQUE RUIZ PARRONDO, escrito en el que solicita la autorización para la venta del piso
de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 93 – Bajo D de San José de
Valderas.
La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. ENRIQUE RUIZ
PARRONDO y sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo
y retracto en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.
Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,
mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.
La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de
la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al
municipio de Alcorcón.
El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que
“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará
- 51 -
consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y
cargas (…)”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en
la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la
parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe
autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 93 – Bajo D,
solicitada por el Sr. Ruiz Parrondo.
23.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder subvenciones a las Comunidades de
vecinos que se detallan a continuación:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
EN CONCEPTO DE: IMPORTE
PALOMA Nº 4 Obras en CUBIERTA 3.354,24.- €
AVDA. LIBERTAD Nº 64 Obras en FACHADA 948,00.- €
SAN FERNANDO Nº 13 Obras en varios 647,37.- €
MONEGROS Nº 65 Obras en FACHADA 8.411,09.- €
AVDA. GIBRALTAR Nº 1 Obras en FACHADA 2.180,71.- €
SOL, Nº 17 Obras en CUBIERTA y FACHADA
9.865,69.- €
SEMINARIO Nº 26 Obras en FACHADA 2.465,69.- €
COVADONGA Nº 29 Obras en CUBIERTA 1088,69.- €
SAGRA Nº 41 Obras en FACHADA 8.684,22.- €
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
EN CONCEPTO DE: IMPORTE
PRIORATO Nº 101 Obras en FACHADA 12.648,95.- €
NTRA. SRA. DE LA MERCED Nº 3
Obras en FACHADA 2.817,93.- €
MENDIGUCHÍA CARRICHE Nº 27
Obras en CUBIERTA 5.525,94.- €
LOPE DE VEGA Nº7 Obras en FACHADA 3.362,30.- €
GETAFE Nº 27 Obras en FACHADA 2.218,19.- €
PZA. DE ESPAÑA, Nº 7 Obras en CUBIERTA y FACHADA
4.849,15.-€
SAN MELCHOR Nº 8 Obras en CUBIERTA y FACHADA
551,18 .- €
CHARCO Nº 50 Obras en FACHADA 1.040,71.- €
TRV DOS DE MAYO, Nº 1 Obras en FACHADA 4.318,96.- €
NTRA. SRA. ANGUSTIAS Nº 23
Obras en CUBIERTA 2.975,69.- €
SOL Nº 13 Obras en CUBIERTA 12.020,00.- €
MONEGROS Nº 6 Obras en FACHADA 5.300,47.- €
FATIMA Nº 11 Obras en FACHADA y CUBIERTA
5.358,18.- €
LIBERTAD Nº 20 Y 22, AVDA Obras en FACHADA 3.875,04.- €
NTRA. SRA. ANGUSTIAS Nº 13
Obras en FACHADA y CUBIERTA
9.316,58.- €
24.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,
creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de
Leganés, a las siguientes:
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL C.F.S. INTER-SUR
D. José Alfonso Ordiales Santero
C.I.F. G-84449073
C/ Getafe, 18-1º D
28912 - Leganés
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL SPLASH- F-7
D. Rubén Martín Fernández
C.I.F. G- 84450428
C/ Polvoranca, 18-2º D
C.P. 28912 Leganés (Madrid)
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ROJO Y BLANCO
C.I.F. G-84357409
D. José Luis Cesar Vicente
C/ Los Pedroches, 22-8º
28915 - Leganés
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FÚTBOL O`DOBLE JR
C.I.F. G-84433911
D. Tomás Pompa Gómez
C/ Los Monegros, 7
28915 - Leganés
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL F-7 BEVERLY TRONAS
C.I.F. G-84413780
D. Javier García Fernández
Avda. de Conde de Barcelona, 27
28914 - Leganés
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SEGUNDO : Proceder a la comunicación de la modificación de los estatutos adaptados de
conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, con Resolución de la
Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Servicio de
Fundaciones y Asociaciones, acordando la modificación el 5 de septiembre
de 2003:
ASOCIACIÓN SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA
C.I.F. G-79399663
Dña. Paula Díaz Madrid
Paseo Colón, s/n
28911 - Leganés
TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que
figuran en este informe.
25.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES
COLABORADORAS EN EL PROGRAMA DE INMIGRANTES
EN EL CURSO 2.004-2.005.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Conceder a las entidades colaboradoras en el Programa de Inmigrantes
durante el curso 2004-2005 por un importe máximo de 10.968,00.- € con
cargo a la partida 05/4221/489.01 distribuidas en las siguientes cuantías y
perceptores:
RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA
SUBVENCIÓN
1 ASOC. DE MUJERES BEATRIZ CIENFUEGOS G-79266201 1.623,00.- €
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RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA
SUBVENCIÓN
2 MOVIMIENTO POR LA PAZ, DESARME Y LIBERTAD (MPDL) G-28838001 811,00.- €
3 ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA EL DIÁLOGO Y LA PARTICIPACIÓN (ONDA) G-83297184 810,00.- €
4 ASOCIACIÓN YA TE DIGO G-80137466 2.284,00.- €
5 ASOC. CULTURAL DE INMIGRANTES DE LEGANÉS (ACIL) G-83794594 3.245,00.- €
6 COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) G-28651529 590,00.- €
7 ASOC. INTERCULTURAL DE APOYO AL INMIGRANTE DE LEGANÉS (AAIL) G-83604744 295,00.- €
8 PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 885,00.- €
9 PARROQUIA LA SALUD Q-2800137H 164,00.- €
10 ASOC. CULTURAL CREADORES DE PATRAÑAS G-82000068 261,00.- €
TOTAL…………………………………………….. 10.968,00.- €
SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las
Entidades perceptoras justificar previamente al pago el uso de la subvención
concedida ante los Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin
perjuicio de los trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y
Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
26.- SUBVENCION A ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA
MUESTRA ESCOLAR DE TEATRO Y MUSICA DURANTE EL
CURSO 2.004-2.005.
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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Conceder subvención a las entidades participantes en la MUESTRA
ESCOLAR DE TEATRO Y MÚSICA correspondiente al curso 2004/2005
por importe máximo de 2.666,68.- €, con cargo a la partida 05/4523/489.01,
distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:
CENTRO C.I.F. TOTAL
C.P. TRABENCO Q-2868117-I 152,45.- €
C.P. PIO BAROJA Q-2868935-D 165,65.- €
ADFYPSE G-82252859 150,65.- €
C.P. MIGUEL DELIBES Q-2868611-A 281,97.- €
C.P.E.E. ALFONSO X Q-2868957-H 116,85.- €
C.P. FCO. DE QUEVEDO Q-2868102-A 232,45.- €
I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q-2868118-G 113,69.- €
I.E.S. PABLO NERUDA Q-7868194-G 298,60.- €
I.E.S. TIERNO GALVAN Q-2868120-C 380,18.- €
I.E.S. FORTUNA Q-2868121-A 364,86.- €
I.E.S. G. GARCÍA MÁRQUEZ Q-7868214-C 146,38.- €
I.E.S. J. DE MAIRENA Q-2868123-G 131,75.- €
CEPAL Q-7868006-C 131,20.- €
TOTAL 2.666,68.- €
SEGUNDO.- Realizar el abono de dichas cantidades en pago único al haber justificado las
entidades perceptoras el uso de la subvención concedida ante los servicios
técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites contables
vigentes ante la Intervención Municipal.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y
Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
- 57 -
27.- RENOVACION CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE
LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
PRIMARIA 2.006 .
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio de Servicios Sociales de Atención
Social Primaria 2.006 entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el
Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de los programas de Servicios
Sociales.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en la ejecución del presente acuerdo.
28.- APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA CON LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
DE MADRID
Desde la Delegación de Salud y Consumo y a través del Centro Municipal de
Atención al Drogodependiente, se llevan a cabo diferentes Programas para la Prevención y el
tratamiento de las drogodependencias.
Esta labor, que afecta a diferentes colectivos, tanto desde el ámbito de la prevención,
como para el tratamiento, implica la participación de diferentes profesionales: Médicos,
Psicólogos, Trabajadores Sociales, Enfermeros, etc., que trabajan en estos temas.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en la votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
- 58 -
PRIMERO: Aprobar el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ayuntamiento de
Leganés y la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, en los términos que
reflejan en el expediente.
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Salud y
Consumo y Juventud, indistintamente, para la firma de cuantos documentos
sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
29.- RECURSOS Y DEMANDAS.
1.- RECURSO P.A. NÚM. 561/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 11 DE MADRID,
INTERPUESTO POR WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S. A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMERCIAL FRANCE
RECAMBIOS, S.L.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 561/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 11 de Madrid, interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS
GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMERCIAL FRANCE
RECAMBIOS, S.L en reclamación de responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
- 59 -
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
2.- RECURSO P.A. NÚM. 605/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
LAURA RODEA GASPAR.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 605/05 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 3 de Madrid, interpuesto por Dª. LAURA RODEA GASPAR sobre abono
de gatos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
3.- RECURSO P.A. NÚM. 576/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 9 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. JUAN CARLOS ALARCON ESCRIBANO,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR LORENA ALARCON
RIOL.
- 60 -
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 576/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 9 de Madrid, interpuesto por D. JUAN CARLOS ALARCON
ESCRIBANO, representante Legal de la menor LORENA ALARCON RIOL sobre
reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
4.- RECURSO P.O. NÚM. 141/05, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 13 DE MADRID,
INTERPUESTO POR TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 141/05 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto por TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
sobre demolición de una estación base de telefonía móvil; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
- 61 -
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
5.- RECURSO P.A. NÚM. 595/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 16 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
VICENTE I. GABRIEL NOGALES.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 595/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 16 de Madrid, interpuesto por D. VICENTE I. GABRIEL NOGALES
sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
- 62 -
6.- RECURSO P.A. NÚM. 608/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 18 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
EDUARDO JIMENEZ MORALES.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 608/05 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 18 de Madrid, interpuesto por D. EDUARDO JIMENEZ MORALES
sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
7.- RECURSO P.A. NÚM. 620/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 20 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
RAUL SANCHEZ RAMIREZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 620/05 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 20 de Madrid, interpuesto por D. RAUL SANCHEZ RAMIREZ sobre
reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
- 63 -
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
8.- RECURSO P.O. NÚM. 98/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 22 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. FRANCISCO GABRIEL ROMERO GOMEZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 98/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 22 de Madrid, interpuesto por D. FRANCISCO GABRIEL ROMERO
GOMEZ sobre retirada de adjudicación de vivienda de EMSULE; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
- 64 -
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
9.- RECURSO P.A. NÚM. 652/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 26 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. FERNANDO PEÑA TARANCON.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 652/2005 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 26 de Madrid, interpuesto por D. FERNANDO PEÑA TARANCON
sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
30.- SENTENCIAS Y AUTOS.
- 65 -
1.- RECURSO P.O. NÚM. 26/2004, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. JOSE LUIS CABAÑAS GÓMEZ.
Vista la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 26 de Madrid, en el recurso por Procedimiento
Ordinario núm. 26/2004, interpuesto por D. JOSE LUIS CABAÑAS GÓMEZ sobre Orden
demolición Nave; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
2.- JUICIO ORAL 272/04 DEL JUZGADO DE LO PENAL 1 DE GETAFE
(PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
2 DE LEGANES – DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/03) CONTRA D.
DANIEL GARCIA ARGÜELLES.
Vista la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal
1 de Getafe (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
LEGANES – DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/03), en el juicio oral núm. 272/04, seguido por
daños a bienes de D. DANIEL GARCIA ARGÜELLES; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
3º.- JUICIO DE FALTAS Nº 205/2005 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE LEGANÉS. DENUNCIADO: D JACINTO ALEJO BOYA Y Dª.
MARIA BOYA GARCIA PERJUDICADO: AYUNTAMIENTO DE
LEGANÉS.
Vista la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 205/2005, seguido contra
D. D JACINTO ALEJO BOYA Y Dª. MARIA BOYA GARCIA y el Ilmo. Ayuntamiento de
- 66 -
Leganés como perjudicado, seguido por daños en camión de recogida de basuras; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
4.- DEMANDA NÚM 400/2005, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. GREGORIO FERNANDEZ
ALCAIDE.
Vista la sentencia de fecha 8 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº
10 de Madrid, en la Demanda núm. 400/2005, interpuesto por D. GREGORIO FERNANDEZ
ALCAIDE por modificación de las condiciones de trabajo; y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
31.- MOCION SOBRE SOLICITUD DE FACULTAD DE
MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, se ha dirigido a este
Ayuntamiento planteando la oportunidad de completar las actividades docentes de la
Universidad con la creación de una nueva Facultad de Medicina, sobre los soportes de los
Hospitales Universitario de Getafe y Severo Ochoa de Leganés.
Esta facultad daría una respuesta a la necesidad de medios existente en la
Comunidad de Madrid.
Estando de acuerdo con dicha petición se propone al Ayuntamiento-Pleno la
adopción del siguiente
- 67 -
ACUERDO:
Solicitar del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid la creación de una
facultad de Medicina en la Universidad Carlos III de Madrid”.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la
moción que ha quedado transcrita anteriormente.
32.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOBRE LA CONCESIÓN DEL SEGUNDO CANAL
DE TELEVISIÓN ANALOGICA PARA TELEMADRID.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Telemadrid solicitó al Ministerio de Industria en Noviembre de 2.004 la concesión
del segundo canal analógico de televisión para “La Otra”, que actualmente emite en
tecnología digital terrestre. La Asamblea de Madrid respaldó esta petición mediante
proposición no de Ley y la Presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, ha reiterado
dicha solicitud ante el Gobierno de la Nación en diversas ocasiones.
Varias Comunidades Autónomas españolas cuentan ya con un segundo canal de
televisión autonómica como, por ejemplo, Cataluña, El País Vasco, Valencia o Andalucía. Sin
embargo el Ministerio de Industria ha denegado la concesión del segundo canal de televisión
analógica a la Comunidad de Madrid.
Con el objetivo de ahondar en el derecho a la información de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid, el Grupo Popular presenta al Pleno de la Corporación la siguiente
PROPUESTA: Solicitar al Gobierno Central que reconsidere su decisión y otorgue a
Telemadrid la concesión del segundo canal de televisión analógica”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
- 68 -
33.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOBRE EL CONCURSO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La Comunidad de Madrid asignó el pasado 5 de agosto de 2.005 las licencias para
la Televisión Digital Terrestre a las ofertas que obtuvieron mejor valoración en un Concurso
Público – convocado por la Orden 3019/2.004, de 19 de noviembre – cuya legalidad y
transparencia viene acreditada por el propio procedimiento, que constituye en si mismo una
garantía de imparcialidad.
Esta convocatoria responde a la intención del Gobierno de la Comunidad de
Madrid de impulsar decididamente el desarrollo de la tecnología digital en la región, lo que
conllevará una mayor pluralidad en la oferta informativa y en los servicios que reciban los
ciudadanos, además del incentivo que supone para la industria tecnológica audiovisual de la
región. De esta forma, el Gobierno regional adjudicó 30 licencias de televisión digital local
para las diez demarcaciones territoriales establecidas en la Comunidad de Madrid a personas
físicas o jurídicas, que se presentaron al concurso público, y otras diez licencias serán
gestionadas por ayuntamientos.
Las ofertas adjudicatarias resultantes de dicho Concurso acreditaron su solvencia
en las exigencias de un baremo que primaba aspectos tales como la creación de empleo, la
calidad de los contenidos y la pluralidad informativa, que constituyen criterios objetivos que
nadie puede poner en cuestión.
Sin embargo, constituye un hecho preocupante que las actuaciones administrativas
se vean entorpecidas y enturbiadas por campañas políticas que no tienen otro objeto que
acusar sin justificación alguna al Partido Popular de primar determinadas ofertas sobre otras,
lo que erosiona la imagen de las Instituciones al extender dudas sobre la actuación de los
organismos públicos.
Por todo ello, el Grupo Popular de Leganés presenta al Pleno la siguiente
MOCIÓN:
PRIMERO.- Destacar la importancia que tiene para los Ayuntamientos el haberse
convertido en vanguardia del impulso de la Televisión Digital Terrestre, lo
que representa una ocasión extraordinaria para liderar una nueva era de
información cercana, independiente y de calidad.
- 69 -
SEGUNDO.- Rechazar los intentos de enturbiar la rectitud de un procedimiento
administrativo reglado, transparente y objetivo como es un Concurso
Público, erosionando gravemente la imagen de las instituciones y la
imparcialidad y legalidad de las actuaciones de la Administración regional.
TERCERO.- Apoyar a la Comunidad de Madrid en su justa reivindicación de poder emitir
un segundo canal analógico para poner fin a la discriminación que sufren
los madrileños frente a los de otras Comunidades Autónomas, que cuentan
con dos y hasta tres canales en la puesta en marcha de las nuevas
Tecnologías Digitales y en el impulso dado por la Comunidad de Madrid al
desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
CUARTO.- Agilizar la puesta en marcha de los nuevos canales digitales de los
Ayuntamientos de nuestra Comunidad, instando este Ayuntamiento a
impulsar la misma”.
Se desarrollo una amplia deliberación sobre punto del orden del día, y al mismo
tiempo se produjo una serie de interrupciones por parte del publico asistente, por lo que la
Alcaldia-Presidencia estando interviniendo la Sra. Bragado Cordero sometió a votación la
moción transcrita anteriormente. Ante la situación existente se produjo en principio una
indefinición sobre el sentido de la votación del Grupo Municipal Popular, por lo que el Sr.
Secretario pregunto cual era el sentido de su voto, indicándole tanto la portavoz como los
miembros que era afirmativo.
A la vista del resultado de la votación por la Alcaldía Presidencia se proclamo que
había sido rechazada la moción, ya que votaron a favor de la misma los diez Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once miembros del Grupo
Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
34.- MOCIONES SOBRE EL NUEVO ESTATUTO PARA
CATALUÑA.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal Popular :
- 70 -
“El día 30 de septiembre de 2.005, el Parlamento de Cataluña ha aprobado un
proyecto para un nuevo Estatuto en Cataluña. La aprobación de esta propuesta de reforma
representa en realidad una reforma constitucional encubierta y supone un desafío al pacto
constitucional de 1.978 sobre el que se ha sustentado nuestra convivencia democrática durante
más de veinticinco años.
El texto de este Estatuto, abiertamente contrario a la Norma Fundamental de todos
los españoles, define a Cataluña como una Nación, establece una relación de igual a igual
entre Cataluña y España como si fueran dos realidades diferentes y dota a esta Comunidad de
un modelo de financiación de carácter bilateral ajeno al principio de solidaridad.
Es evidente que con la aprobación de este Estatuto, nuestro país está viviendo uno
de los momentos más graves de su historia democrática. Todas las instituciones que
conforman España y especialmente todos los Entes Locales que la integran y vertebran, han de
colaborar para mantener el espíritu de consenso de 1.978 y el respeto a la Constitución que
todos nos dimos, a fin de que España siga siendo una realidad unida, plural y solidaria, que
garantice la igualdad entre los españoles y una financiación suficiente que permita el acceso
de todos los ciudadanos a los mismos servicios públicos de calidad.
Por ello, desde el Grupo Municipal Popular de Leganés rechazamos esta reforma
estatutaria que, de consumarse, supondría una reforma en toda regla de nuestro modelo de
Estado, a través de un procedimiento que no es el constitucionalmente previsto, sin contar con
la necesaria consulta a todo el pueblo español.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de Pleno la
aprobación de la siguiente MOCIÓN:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su rechazo a la Proposición de Ley
por la que se aprueba un nuevo Estatuto para Cataluña, por ser contraria a
la Constitución española de 1.978, vulnerar la igualdad de todos los
españoles y romper el equilibrio y la solidaridad entre las regiones y
nacionalidades que integran el Estado español.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés afirma que la única Nación, de acuerdo con la
Constitución de 1.978, es la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y considera incompatible con esta proclamación el
reconocimiento como nación de cualquier Comunidad Autónoma, así como
la idea de España como un Estado plurinacional.
- 71 -
TERCERO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su rechazo rotundo a que mediante
pretendidas reformas estatutarias se proceda a una reforma constitucional
encubierta, sin respetar los procedimientos constitucionalmente establecidos,
sin obtener el respaldo parlamentario exigido y sin contar con la opinión del
pueblo soberano.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Leganés rechaza cualquier pacto bilateral sobre
financiación autonómica por considerarlo injusto, insolidario, gravemente
perjudicial para los intereses de nuestra Comunidad Autónoma y del resto de
España. Y por perjudicar el acceso de todos los ciudadanos a unos servicios
públicos de calidad y en condiciones de igualdad.
QUINTO.- El Ayuntamiento de Leganés pide a los Diputados y Senadores elegidos en
las circunscripciones electorales comprendidas en esta Comunidad
Autónoma que rechacen con sus votos la aprobación en las Cortes del nuevo
Estatuto de Autonomía de Cataluña”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
Por los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida se presento una moción
alternativa a la transcrita anteriormente, moción cuyo tenor literal es el siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proceso de modernización del Estado de las Autonomías comporta, entre otros
aspectos, procesos de reforma de los Estatutos de Autonomía de aquellas Comunidades que,
en el ejercicio de su autogobierno, así lo decidan.
El Parlamento de Cataluña, en uso de sus facultades constitucionales, ha aprobado
la Proposición de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña. Procede ahora
que las Cortes Generales ejerzan plenamente su función como depositarias de la soberanía
nacional.
El Ayuntamiento de Leganés sin entrar en descalificaciones ni confrontaciones, y
desde el respeto tanto al principio de lealtad institucional como al marco competencial propio
- 72 -
de cada institución representativa, observa que, al pronunciarse el Parlamento de Cataluña
sobre cuestiones de financiación de las Comunidades Autónomas, la aplicación del principio
de igualdad, la unidad de mercado, así como otras competencias que corresponden al Estado,
se está afectando a intereses generales de los ciudadanos de nuestra Comunidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos municipales Socialista y de
Izquierda Unida presentan la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la
misma y adopte los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés reafirma su posición favorable a un proceso de
modernización del Estado de las Autonomías que proporcione más cohesión
y más eficacia al servicio de la ciudadanía por medio del fortalecimiento del
autogobierno de las Comunidades Autónomas, así como por el
mantenimiento irrenunciable de los principios recogidos en el Artículo 2 de
la Constitución Española.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su plena confianza en el
funcionamiento de las instituciones democráticas, y concretamente en las
Cortes Generales, donde reside la única soberanía del pueblo español, como
garantes de la conformidad de las normas a las exigencias constitucionales,
y a los principios de solidaridad, igualdad y cohesión nacional.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Leganés considera que la propuesta de reforma del
Estatuto de Cataluña ha sido aprobado en un proceso legítimo y que ahora,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 147.3 de la Constitución,
corresponde a las Cortes Generales introducir cuantos cambios sean
precisos para garantizar su plena adecuación a los intereses de los
ciudadanos de toda España y por ello, también de los ciudadanos de
Cataluña.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su convicción de que esos cambios
garantizaran el pleno respeto al marco constitucional y, concretamente, al
principio de igualdad de todos los ciudadanos en virtud del cual se establece
el derecho de recibir similares servicios con independencia del lugar de
residencia.
- 73 -
QUINTO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su oposición a que la financiación de
las Comunidades Autónomas sea abordada y resuelta de forma bilateral.
Este asunto afecta al conjunto de España por lo que sólo puede ser tratado
multilateralmente en el ámbito de los organismos representativos de la
totalidad de las Comunidades Autónomas.
SEXTO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su firme convicción de que debemos mantener
y reforzar desde nuestra Comunidad Autónoma el espíritu de convivencia
entre todos los territorios de España, y de respeto a la pluralidad,
amparados por nuestra Constitución, así como la seguridad de que dichas
instituciones no permitirán discriminación alguna derivada de privilegios
políticos y/o económicos de unos territorios sobre otros.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular.
35.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOBRE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE SEGURIDAD EN
LEGANES.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El pasado 16 de septiembre del 2004 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Leganés firmaron un convenio de colaboración para la implantación del Proyecto de
Seguridad, convenio que fue ratificado por el Pleno municipal con fecha de 26 de octubre de
2.004.
La cláusula undécima del convenio denominada Comisión de Seguimiento, dice
textualmente: “Para efectuar el seguimiento del cumplimiento y ejecución del presente
convenio, así como la resolución, en su caso, de cuantas incidencias surjan durante su
- 74 -
vigencia, se constituye una comisión mixta integrada por cinco representantes de cada una de
las partes y un representante de la Federación Madrileña de Municipios”.
Dado que en el municipio de Leganés ya están incorporados, desde el mes de julio,
los agentes de policía Autonómica y en cumplimiento del convenio de seguridad el Grupo
Municipal presenta la siguiente Moción:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda solicitar a la Consejería de Justicia e
Interior la creación de la comisión mixta de seguimiento del Proyecto de
Seguridad en Leganés.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda que un concejal de cada Grupo
Municipal forme parte de la citada comisión de seguimiento.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
36.- MOCION SOBRE CELEBRACION 25 DE NOVIEMBRE
CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Cada 25 de noviembre Día Internacional contra la Violencia de Género, como
todos y cada uno de los días del año nos manifestamos junto con la sociedad española, contra
la violencia de género, la manifestación más brutal de la desigualdad que aún persiste en
nuestra sociedad.
Luchar contra ella, combatirla hasta que desaparezca de nuestras vidas, debe
convertirse en un compromiso social de la máxima prioridad. Se trata de una cuestión de
derechos humanos y de disfrute de libertades fundamentales.
- 75 -
Derechos y libertades absolutamente incompatibles con el miedo de una mujer a ser
agredida, precisamente en el espacio donde las personas nos debemos sentir más seguras, el
espacio de nuestra intimidad familiar, y precisamente además, por la persona con la que la
mujer ha mantenido o mantiene una relación afectiva y de confianza.
El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, definió con toda la
crudeza de la realidad a la violencia de género como una manifestación del “machismo
criminal”.
Existe machismo tras la percepción de propiedad y especialmente de dominio, que
los maltratadores proyectan sobre sus parejas, dentro de un esquema de relaciones sociales
aún claramente discriminatorias en relación con la mujer, con la subsistencia de diferentes
roles de comportamiento en función del género.
Es criminal la violencia sobre la mujer, porque es un crimen atentar contra su vida,
su integridad física, su derecho a la libertad, al respeto, a la capacidad de decisión y a la
autoestima.
La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho a la vida, a la
integridad física y moral, sin que en ningún caso, nadie pueda ser sometido a torturas ni a
penas o tratos inhumanos y degradantes. Estos derechos, según nuestra Constitución vinculan
a todos los poderes públicos y su ejercicio debe ser regulado por Ley.
Por ello, constituyen un verdadero compromiso social, los avances legislativos en
materia de lucha contra la Violencia hacia las mujeres, muy especialmente la Ley Orgánica
1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
una decidida apuesta para responder al déficit de ciudadanía que representa la agresión
contra las mujeres.
Esta Ley ha sido impulsada por las asociaciones de mujeres y colectivos en defensa
de la igualdad, cuyo papel ha sido determinante. Elaborada por el Gobierno Socialista,
presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. ha sido aprobada por unanimidad de todos los
partidos políticos, el pasado mes de diciembre de 2004.
Es un instrumento legal, pionero en Europa y en el mundo, que lleva a cabo una
importante modificación de nuestro ordenamiento jurídico, en materia de prevención a través
de la educación y la publicidad, estableciendo el derecho a la asistencia social integral y
generando los mecanismos legales y recursos para hacerla efectiva, en coordinación con las
CC.AA., titulares de esta competencia.
- 76 -
Reconoce asimismo derechos económicos, a través de ayudas financiadas con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado; derechos laborales, como la reducción del tiempo de
trabajo, movilidad geográfica, y reserva del puesto de trabajo, acceso a viviendas protegidas y
residencias para mayores; atención sanitaria especializada; derecho a la información y
asesoramiento especializado y adecuado a su situación; derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
La tutela institucional, imprescindible para desarrollar esta Ley y combatir el
maltrato, se establece a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la Mujer, a través de la especialización y coordinación en esta materia de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y a través de la creación de la Fiscalía contra la Violencia
sobre la Mujer.
La tutela penal expresa con contundencia la protección a la mujer contra las
lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, quebrantamiento de condena o vejaciones y
endurece las penas por la comisión de estos delitos.
Finalmente, en cumplimiento de la Ley Integral se han puesto en marcha en todo el
territorio español 435 juzgados de violencia sobre la mujer, desde el pasado 29 de junio de
2005, reforzados tres meses después con 7 más. El Gobierno ha anunciado además la próxima
creación de al menos 1 Juzgado de Violencia de carácter exclusivo en cada Comunidad
Autónoma, añadidos a los que ya están en marcha.
Por cuanto antecede, se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes
acuerdos:
PRIMERO.- Solicitar al Gobierno Central la creación del Observatorio Estatal contra la
Violencia sobre la Mujer para completar la puesta en marcha de todos los
instrumentos previstos en la Ley Integral contra la Violencia de Género.
SEGUNDO.- Solicitar a la Comunidad Autónoma de Madrid la aplicación, a la mayor
brevedad posible, del Fondo Estatal creado con el objetivo de colaborar
presupuestariamente en el funcionamiento de los Servicios de Atención
Integral con una planificación adecuada a las necesidades territoriales para
garantizar el derecho de la mujer maltratada a ser atendida.
TERCERO.- Impulsar la coordinación entre todas las administraciones públicas, cada
una en el marco de sus competencias, para actuar en todos los frentes con el
fin de prevenir el maltrato, proteger a las víctimas y castigar el delito.
- 77 -
CUARTO.- Reforzar por parte del Ayuntamiento las iniciativas y programas que ya
están en marcha, encaminadas a visualizar esta terrible violencia y a
comprometer a la sociedad en su conjunto en su desaparición.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la
moción que ha quedado transcrita anteriormente.
37.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR DE CONDENA A LA ACTUACIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL TERRITORIO
DE LA POLICIA MARROQUI.
Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal Popular :
“Auicha Chafia, esposa del activista saharaui de los Derechos Humanos Ali Salem
Tamek, ha aportado su testimonio sobre los métodos y los procedimientos de los servicios
policiales marroquíes que no retroceden ante una violación colectiva de sus víctimas ni ante el
chantaje para conseguir sus fines.
La esposa del líder saharaui afirma que en junio de 2003 fue salvajemente violada
por cinco hombres que ella vincula a la Dirección General de Vigilancia del Territorio
(DGST), la policía marroquí.
Los hechos ocurrieron cuando Auicha Chafia, en compañía de su hija, salía de la
cárcel de Ait Mellul, cerca de la ciudad de Agadir, donde había visitado a su marido que
cumplía condena de dos años, cuando fue interceptada por un coche ocupado por tres
hombres donde la introdujeron por la fuerza en el vehículo llevándola a una casa a las afueras
de Agadir donde fue insultada, amenazada, humillada y, por último violada, todo ello en
presencia de su hija. Después fue conducida a su casa con la amenaza de represalias si
revelaba el asunto a la prensa. Dos días después ingresaba en un hospital por depresión
nerviosa.
Auicha reconoció a dos de sus presuntos violadores. El primero se llama Brahim
Tamek, primo de su marido, funcionario de la localidad de Tan Tan, colaborador de la DGST
- 78 -
en asuntos saharauis. El segundo es Mbarek Arsalane, máximo responsable de la DGST de la
zona que va desde Agadir hasta los límites del Sáhara Occidental con Mauritania.
Con la ayuda de un grupo de abogados españoles, Auicha tiene la intención de
emprender acciones legales contra sus presuntos violadores.
Entendiendo que además es necesario una condena política y pública de este
horrible hecho y entendiendo, además, que por parte de las autoridades marroquíes se está
sometiendo al pueblo saharaui desde 1975 a un estado de sitio permanente y cerrado a los
observadores y periodistas extranjeros.
Además, el territorio saharaui continua siendo escenario de enfrentamientos
sangrientos entre manifestantes saharauis que reclaman la independencia de su país y las
autoridades coloniales que responden con la represión y el terror.
Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular eleva a Pleno para su
aprobación la siguiente
MOCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la condena unánime del Pleno de Leganés a la agresión y violación
sufrida por Auicha Chafia, por parte de los miembros de la DGSTC
(Dirección General de Vigilancia del Territorio) Policía Marroquí.
SEGUNDO.- Que se inste al Gobierno de la Nación para que exija al gobierno marroquí,
la investigación y esclarecimiento de los hechos, con todas las garantías
legales y condene a los culpables de la violenta agresión y violación ejercida
sobre Auicha Chafia.
TERCERO.- Que se inste al Gobierno de la Nación para que facilite los medios
necesarios a Auicha Chafia, y pueda emprender las acciones legales que
correspondan, desde un Tribunal Europeo.
CUARTO.- Aprobar la condena unánime del Pleno de Leganés a la brutal represión que
está sufriendo el pueblo saharaui por parte del gobierno marroquí.
QUINTO.- Que se inste al Gobierno de la Nación:
- 79 -
a.- A que exija responsabilidades al Gobierno Marroquí y se ponga término a la
represión, favoreciendo una negociación que permita la celebración de un
referéndum de autodeterminación de acuerdo con la legalidad internacional.
b.- Para que actúe ante la ONU y pida a la misma que intervenga ante el
Gobierno de Marruecos para que cese en la represión contra la población
saharaui, investigue los hechos acaecidos, respete a los derechos humanos y
cese de forma inmediata la represión contra los civiles”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
Por los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida se presento una moción
alternativa a la transcrita anteriormente, moción cuyo tenor literal es el siguiente:
“Asunto: Condena a la conmemoración del 30 aniversario de la “Marcha Verde”.
Coincidiendo con el 30 aniversario de la fatídica fecha de la “Marcha Verde”, por
la cual Marruecos ocupó ilegalmente la antigua colonia española del Sáhara Occidental, el
pasado domingo 6 de noviembre, el Rey marroquí Mohamed VI, pronunció un discurso en la
capital saharaui El Aaiún, en el que comentó que va a realizar una consulta a los partidos
políticos para realizar una propuesta, denominada “Plan de Regionalización Avanzado", ante
la ONU sobre el su ejercicio de la autonomía en el Sáhara Occidental.
En dicho acto se refirió además a los más de 160.000 refugiados saharauis
diciendo que "su futuro se encuentra en un Marruecos democrático, unido y capaz de
garantizarles todas las condiciones propicias para el ejercicio de una ciudadanía plena y una
vida libre y digna".
Pero la realidad es que Marruecos se reafirma en el rechazo a cualquier solución al
contencioso del Sáhara Occidental que contemple un referéndum de autodeterminación, tal y
como consagra el Derecho Internacional y todas las resoluciones de la ONU que han
reconocido tal derecho en el denominado Plan Baker y apoyado por los organismos
internacionales.
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Son ya más de 30 años los que el pueblo saharaui lleva esperando una solución.
Desde la salida de España y la ocupación ilegal por Marruecos del Sáhara Occidental en
1975, el pueblo saharaui ha vivido pendiente de una solución al conflicto que debe venir dada
por la ONU.
A pesar de la claridad de las resoluciones, Marruecos ha continuado poniendo
problemas para que se cumplan, continuando con la ocupación ilegal del Sáhara Occidental.
Hoy la población saharaui vive repartida entre los campamentos de refugiados de Tinduf en
condiciones inhumanas y la zona ocupada por Marruecos, el Sáhara Occidental, cuyo centro
neurálgico es El Aaiun.
En Marruecos se sigue violando los derechos más elementales de las personas. En
los últimos meses hemos podido conocer, a través de medios de comunicación, las
manifestaciones y protestas de la población saharaui de los territorios ocupados que han sido
repelidas con extraordinaria dureza por el régimen marroquí.
Acusaciones de torturas, desapariciones, detenciones sin juicios justos, han
provocado una honda preocupación en numerosas instituciones, ONG y ciudadanos que
tradicionalmente han colaborado con la población saharaui y han apoyado las resoluciones
de NN.UU.
En los últimos meses, distintas Delegaciones de cargos públicos de Ayuntamientos y
Comunidades Autónomas del Estado Español realizan visitas, junto con periodistas, para
conocer de primera mano la situación del Sáhara Occidental, no dejando nunca ni siquiera
salir del Aeropuerto de El Aaaun a los mismos.
Lo cierto es que después de 30 años, el Pueblo Saharaui sigue soportando
persecuciones, hambre, enfermedades, dolorosas separaciones, opresiones y la carencia de las
cosas más elementales para la vida.
Por todo ello se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Mostrar nuestra más enérgica condena a la celebración de los actos de
conmemoración del 30 aniversario de la Marcha Verde.
SEGUNDO.- Apoyar el derecho del Pueblo Saharaui a la Autodeterminación e
Independencia a través de un referéndum libre, democrático y transparente,
tal y como le reconoce el Derecho Internacional
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TERCERO.- Denunciar la inhumana situación que viven los refugiados saharaui en los
Campamentos de Tindouf (Argelia).
CUARTO.- Denunciar las violaciones contra los derechos humanos que realizan los
cuerpos de seguridad marroquíes en el Sáhara Occidental ocupado, a la
población Saharaui.
QUINTO.- Instar al Gobierno de España a que defienda ante la ONU, de manera clara
y firme el derecho de autodeterminación del Pueblo Saharaui y en particular
el “Plan de Paz para la libre determinación del Pueblo del Sáhara
Occidental” y juegue el papel que le corresponde como antigua potencia
colonial, adoptando una postura activa a favor de una solución justa que
acabe con la última colonia de África, el Sáhara Occidental”.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la
moción que ha quedado transcrita anteriormente.
38.- URGENCIAS
38.1- DECLARACION DE URGENCIAS
Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para el punto que se refleja a
continuación, acuerdo de Declaración de Urgencia obtenido por mayoría de los asistentes
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++, ya que
votaron a favor de la declaración de urgencia los once Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Socialista y los cuatros Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, y el voto en contra de diez Sres. Concejales Asistentes del Grupo Municipal
Popular, se adopto los siguientes acuerdos:
38.2- MOCION PRESENTADA POR LA PLATAFORMA VECINAL
- 82 -
EN DEFENSA DEL METRO EN LA FORTUNA.
Por la representante de la Plataforma Vecinal se defendió la moción que había
presentado en relación con la defensa del Metro en la Fortuna.
Por la Alcaldía Presidencia se propuso adoptar acuerdo por el que se inste al
Gobierno Regional para que garantice el compromiso de futuro de dotar a la Fortuna del
correspondiente acceso en el Barrio al mencionado medio de transporte, mediante la firma del
correspondiente Convenio.
Ante las discrepancias mostradas entre los distintos grupos municipales no se
sometió a votación la propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
38.3- MOCION DE MODIFICACION DE REPRESENTANTES EN
DISTINTOS ORGANOS MUNICIPALES.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Que en la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y en la Junta de Distrito de la
Fortuna se sustituya a Carmen Rosa González Valderrama por Raúl Calle Gallardo.
Que en el Consejo Sectorial de Cooperación, de Presupuestos Participativos, de
Mujer, en el Consejo de Administración de EMSULE y en la Junta de Distrito de San Nicasio
se sustituya a Carmen Rosa González Valderrama por Alarico Rubio Tello".
++++++++++
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y cuatro miembros del
Grupo Municipal de Izquierda Unida., voto en contra un miembro Grupo Municipal de
Izquierda Unida y se abstuvieron los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular.
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39.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:
1º.- Se solicita la instalación de fuentes en los complejos deportivos del Municipio.
Se solicita el arreglo de la pista nº 1 de squash del Pabellón Europa que presenta
desperfectos desde hace mas de un año impidiendo el correcto desarrollo del juego.
Se solicita el arreglo de los vestuarios de la piscina cubierta de “El Carrascal” que
presenta azulejos caídos y humedades.
2º.- En el parque del Hospital Psiquiátrico se han producido actos vandálicos y agresiones
a vecinos durante las noches.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Se tomen la medidas oportunas, bien produciendo a su cierre completo por la noche o
al establecimiento de medidas para la completa seguridad de los vecinos de Leganes.
3º.- En la escalera que comunica la Calle Villaverde con la Plazas de las Flores hay unas
losetas levantadas que hacen que las personas mayores puedan sufrir caídas.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Se proceda a su inmediata reparación y acondicionamiento.
4º.- La partida 23/4324/630.00 del Presupuesto de inversiones del presente ejercicio está
dotada con 1.900.000.- €. Esta partida financia el proyecto núm. 05230190, con
900.000.- € para realizar las obras de asfaltado de vías urbanas.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Se le facilite información del estado de ejecución de este proyecto especificando los
metros cuadrados totales y nombres de las calles asfaltadas.
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5º.- Entre los números 7 y 11 de la Plaza de la Inmaculada y la c/ Hernán Cortes existen
unos socavones en el asfaltado que hacen que los vehículos tengan que efectuar
maniobras peligrosas para evitarlos.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Se proceda a su inmediato asfaltado.
6º.- Hace varios meses se creo en la Empresa municipal del Suelo un equipo de inspectores
para vigilar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los adjudicatarios de las
viviendas promovidas por esta empresa.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Faciliten a este Pleno información de la actividad de este servicio de inspección con
referencia al número de visitas efectuadas, viviendas que han visitado, resultado de las
inspecciones y si a consecuencia de los mismos se han iniciado alguna actuación.
7º.- La partida 11/4320/610.00 de los presupuestos de inversiones del presente ejercicio
esta dotada con 1.731.000.- € para la financiación de los proyectos números 05110220
con 1.131.000.- € y 05110230 con 600.000.- €.
El Grupo Municipal Popular RUEGA:
Se le facilite información sobre el estado de ejecución de estos proyectos y qué obras en
concreto se financian con ellos.
8º.- Se le facilite el programa de Certamen de Música “SUR MUSIC” aprobado por la
Junta de Gobierno Local del 27 de septiembre de 2.005.
Por el Grupo Municipal Popular se efectúo las siguientes PREGUNTAS:
1.- Por qué figuran como morosos en el Ayuntamiento de Leganés aquellos vecinos de
- 85 -
cuyas cuentas han sido embargadas las cantidades correspondientes a la Tasa de
Basuras?
¿Cómo piensa el equipo de Gobierno solucionar esta situación?
2.- Cuantos árboles han sido talados en Leganés como consecuencia de las obras de
peatonalización del centro de la construcción de los distintos aparcamientos, de las
obras de soterramiento del Paseo de Colón, etc?
¿Cuántos han sido repuestos?
3.- El pasado 7 de septiembre de 2.005, el consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad
de Madrid firmó un convenio de colaboración con los Ayuntamientos de 23 municipios
para poner en marcha el proyecto “Amplia”, gracias al cual, la oferta de servicios de
atención a la infancia para mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar se
verá incrementada este curso con la ampliación en dos horas repartidas en los horarios
de mañana y tarde en escuelas infantiles, ludotecas y colegios públicos.
El Grupo Municipal Popular realiza la siguiente PREGUNTA:
¿Por qué no se ha sumado el Ayuntamiento de Leganés a este proyecto?
4.- En el pleno celebrado el día 14 de junio el Grupo Municipal Popular preguntó cuándo
tenía previsto el Equipo de Gobierno convocar las plazas de mandos necesarias para
cubrir la nueva incorporación de agentes de policías de la BESCAM y cuantas plazas
pretendían convocar. El Concejal Delegado de Régimen Interior contestó que en el mes
de septiembre convocarían cinco plazas de cabos. A fecha de hoy este Grupo
Municipal, no tiene constancia de que estas plazas se hayan convocado por lo que
realizamos las siguientes PREGUNTAS:
* ¿Por qué no se han convocado las plazas de cabo en el mes de septiembre tal y como
se comprometió el Concejal de Régimen Interior?
* ¿Cómo se puede coordinar la policía municipal de Leganés sin una escala de mandos
óptima para la realización de sus funciones?
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5.- ¿Cuándo deberían haber estado finalizadas las obras del complejo deportivo La
Fortuna?
¿Cuál es el estado actual de las obras?
¿Cuál es el motivo del retraso?
¿Cuándo se espera que los ciudadanos de La Fortuna puedan disfrutar de las
instalaciones?
6.- ¿En qué consiste las obras de “Cambio de campaña de extracción en el C.P. Miguel
Hernández” Expte 182/2005?
¿Por qué el jefe de sección de Educación, Alfonso Lechón, ha remitido una carta a los
directores de los Colegios Públicos de Leganés solicitando los nombres y apellidos de
los profesores de los centros y su habilitación? ¿Ha remitido esta carta por orden del
Concejal-Delegado de Educación, Alarico Rubio? ¿Tiene la concejalía de Educación la
potestad de solicitar esta información? ¿Su solicitud no vulnera la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal?
En el Pleno de 15 de Junio de 2004 se acordó la adjudicación definitiva del concurso
convocado para la contratación del servicio de “Limpieza de diez colegios durante los
años 200 a 2006” ¿Qué colegios han entrado en dicho programa? ¿Cuál es la
valoración del Concejal-Delegado de educación sobre el funcionamiento de este
programa?
7.- ¿Por qué motivo la pista de frontón cubierta de la Ciudad Deportiva de “La Cantera”
se encuentra cerrada por orden de la Concejala de Deportes?
8.- La Empresa Municipal del Suelo (EMSULE) colaboró en el programa de la V Fiesta
Gigantera Leganés 2005 ¿En qué términos se produjo esta colaboración?
¿En qué fecha se cedió la gestión de la Ciudad Deportiva “La Cantera” a la
Delegación de Deportes? ¿Qué obras faltaban por realizar el día de la inauguración de
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las instalaciones? ¿Por qué se han entregado las instalaciones sin terminar a la
Concejalía de Deportes?
9.- ¿Cuál es el motivo por el cual la Fuente de Grecia, situada en el barrio de El
Carrascal, no ha funcionado prácticamente nunca desde que su instalación?
¿Por qué no está funcionando en la actualidad?
10.- ¿Cuál es el motivo por el cual se cobra por el uso de los servicios en la fiestas de Ntra.
Sra. de Butarque cuando no es así en las fiestas de San Nicasio?
¿Por qué se cede la gestión de los servicios públicos un a empresa privada durante las
fiestas de Ntra. Sra. de Butarque? ¿Qué canon se le cobra a esta empresa? Si no se le
cobra canon, ¿qué recibe el Ayuntamiento de Leganés a cambio de dicha concesión?
El punto 2.10 del Decreto de la Concejala-Delegada de Cultura y Festejos de 8 de
agosto de 2.005 relativo a la “Autorización de instalación y funcionamiento de casetas
de entidades durante las Fiestas Patronales de Ntra. Sra. de Butarque del año 2.005”·
establece “Cada entidad tendrá que alquilar un servicio químico y es responsable de su
mantenimiento durante las fiestas de San Nicasio” ¿Qué sentido tiene que se les
obligue a instalar servicios químicos en las Fiestas de San Nicasio cuando el decreto se
refiere a las fiestas de Ntra. Sra. de Butarque?
En caso que hubiera habido un error en el Decreto de 8 de agosto ¿se ha corregido
dicho error? ¿Han cumplido las entidades dicha normativa? ¿En que parte del recito
ferial se ha instalado dichos baños? ¿El uso de estos baños estaba destinado al público
en general?.
¿Han presentado los feriantes de las fiestas de Ntra. Sra. de Butarque una queja en el
registro de entrada del Ayuntamiento referente a la mala gestión en el cobro de las
fianzas? ¿Se piensa adoptar alguna medida para atender la petición de los feriantes?
¿Es posible que las fianzas se ingresen directamente en la cuenta bancaria del
Ayuntamiento sin que tenga que pasar por intermediarios tal y como se viene haciendo
en otros Ayuntamiento?
Que medidas se han adoptado para mejorar la calidad de los eventos taurinos durante
las fiestas de San Nicasio?
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11.- Numerosos vecinos se han quejado de las altas velocidades con las que circulan los
vehículos por la Calle Villaverde. Este hecho puede originar que se produzca algún
accidente con fatales consecuencias tanto para los peatones como para los propios
conductores.
El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza la siguiente PREGUNTA:
¿Se tiene previsto tomar algún tipo de medida para evitar estos posibles accidentes?
12.- Las obras de soterramiento del Paseo de Colón acumulan un retraso de varios meses
causando graves molestias a los vecinos y serios perjuicios a los comerciantes de la
zona.
El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza la siguiente PREGUNTA:
¿Podría decirnos la fecha prevista para la completa finalización de dichas obras?
13.- Con relación a los cursos que la Delegación de Cultura ofertó el pasado mes de
septiembre, en colaboración con diversas entidades locales, el Grupo Municipal
Popular, ruega se le dé respuesta a las siguientes PREGUNTAS:
1.- ¿En qué modo colabora la delegación, a la realización de los citados cursos?
2.- ¿Qué procedimiento se sigue para seleccionar las entidades que los imparten?
3.- ¿Qué porcentajes del cobro de las tasas, revierten en el ayuntamiento y en las
entidades?
4.- ¿Cuántos de los cursos ofertados durante el mes de septiembre, son organizados en
exclusiva por la Delegación de Cultura, fuera de la actividad habitual de la Escuela
Municipal de Música?
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Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,
siendo las veintiuno horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fé.