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. . '. " ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID. 23 DE ABRIL DE 2009 En la sala de reuniones de la Universidad Carlos 111, en el Campus de Getafe, a las 10,30 horas, del día de la fecha, da comienzo la reunión de la Comisión Paritaria con los siguientes asistentes y orden del día: ASISTENTES: POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LACOMUNIDADDE MADRID: POR LOS SINDICATOS: C.C. 0.0..- FEDERACIÓNREGIONALDE ENSEÑANZA: D. Javier Vidal Parra Martín D. Alberto Abascal Redondo D. Juan Llorente García D. Marino Seco Martín-Romo D. Santiago Cuesta Cruz D. Ángel Pérez Embi D. Ramón Martín Calvo D. Fernando Vilaboa Da Paloma Sánchez Melero Da Ma Luisa Sánchez Marcos UNIVERSIDAD DE ALCALÁ: D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID: D. Jose Antonio Antona Montoro D. José María Gómez López UNIVERSIDADCARLOSIII: Da Teresa Malo de Molina D. José Furones Sayón Da Elena Martínez Aparicio UNIVERSIDAD COMPLUTENSEDE MADRID D. Agustín Mirallesde Imperial Mora-Figueroa (Presidente). UNIVERSIDAD POLlTÉCNICA D. Ismael Nieto Andrés Da Carmen Serrano García F.E.T.E..-U.G.T.: D. José Escribano Iglesias Da Juana Nieto Torres D. Álvaro López Sánchez D. Juan Carlos Mulero Gutiérrez D. Jose Eugenio Cuellar Lobera D. Juan Carlos Sánchez Hernandez D. Marcelino Prado Osorio D. Carlos Daureo Elvira UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Da Rosa María Mesa Vélez ORDEN DEL DÍA PUNTO1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. PUNT02.- Aclaración, por parte de la representación de las Universidades en relación con las horas extras nocturnas de las tablas salariales presentadas por las mismas en la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del día 19 de enero de 2009 y que, según su interpretación, son de aplicación para el PAS Laboral de las Universidades Públicas de La Comunidad de Madrid para el año 2009, (a propuesta de CC.OO. y UGT). 1/11

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 11 CONVENIO COLECTIVODE PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DELAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID.

23 DE ABRIL DE 2009

En la sala de reuniones de la Universidad Carlos 111, en el Campus deGetafe, a las 10,30 horas, del día de la fecha, da comienzo la reunión de la

Comisión Paritaria con los siguientes asistentes y orden del día:

ASISTENTES:

POR LASUNIVERSIDADES PÚBLICASDE LACOMUNIDADDE MADRID:

POR LOS SINDICATOS:

C.C. 0.0..- FEDERACIÓNREGIONALDEENSEÑANZA:D. Javier Vidal Parra MartínD. Alberto Abascal RedondoD. Juan Llorente GarcíaD. Marino Seco Martín-RomoD. Santiago Cuesta CruzD. Ángel Pérez EmbiD. Ramón Martín CalvoD. Fernando VilaboaDa Paloma Sánchez MeleroDa MaLuisa Sánchez Marcos

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ:D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID:D. Jose Antonio Antona MontoroD. José María Gómez López

UNIVERSIDADCARLOSIII:Da Teresa Malo de MolinaD. José Furones SayónDa Elena Martínez Aparicio

UNIVERSIDAD COMPLUTENSEDEMADRIDD. Agustín Mirallesde ImperialMora-Figueroa (Presidente).

UNIVERSIDAD POLlTÉCNICAD. Ismael Nieto AndrésDa Carmen Serrano García

F.E.T.E..-U.G.T.:D. José Escribano IglesiasDa Juana Nieto TorresD. Álvaro López SánchezD. Juan Carlos Mulero GutiérrezD. Jose Eugenio Cuellar LoberaD. Juan Carlos Sánchez HernandezD. Marcelino Prado OsorioD. Carlos Daureo ElviraUNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Da Rosa María Mesa Vélez

ORDEN DEL DÍA

PUNTO1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

PUNT02.- Aclaración, por parte de la representación de las Universidades en relación conlas horas extras nocturnas de las tablas salariales presentadas por las mismas en lareunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del día 19 de enero de 2009 y que, segúnsu interpretación, son de aplicación para el PAS Laboral de las Universidades Públicas deLa Comunidad de Madrid para el año 2009, (a propuesta de CC.OO.y UGT).

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PUNTO 3.- Criterios para la actualización de las cantidades correspondientes a lasindemnizaciones por invalidez y muerte contempladas en el artículo 89 del Convenio envigor, (a propuesta de CC.OO.).

PUNTO4.- Criterios para la actualización de las cantidades contempladas en el artículo85, letra C) (Jubilación anticipada), apartado1a (a propuesta de CC.OO.).

PUNTO5.- Grado de aplicación en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madridde las disposiciones legales vigentes en relación con la obligación de las empresaspúblicas y privadas, cuando tengan un número de trabajadores fijos que exceda decincuenta, de emplear un número de trabajadores discapacitados no inferior al dos porciento de la plantilla, (a propuesta de CC.OO.).

PUNTO6.- Tratamiento de la composición de los Tribunales do los procesos selectivos enel ámbito de las Universidades Públicas de Madrid Regulación del artO 40 del II ConvenioColectivo. Aclaración por parte de la Universidad Autónoma del escrito enviado a laSección Sindical de UGTel 5 de marzo de 2009 (a propuesta de UGT).

PUNTO7.- Fomento de jubilaciones del PASLaboral, (a propuesta de UGT).

PUNTO 8.- Homologación de las cantidades correspondientes a indemnizaciones porjubilación, jubilaciones parciales con contrato de relevo y las correspondientes porfallecimiento (a propuesta de UGT).

PUNTO 9.- Emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 39.3 del vigenteConvenio Colectivo a las bases propuestas por Gerencia al Comité de Empresa de la UAMque a continuación se citan: (a propuesta de la UAM).

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Madrid, porla que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de titulado/a superior,especialidad acción solidaria y cooperación, vacante en la relación de puestos detrabajo del personal laboral de este organismo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Madrid, porla que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de titulado/a medio,especialidad medio ambiente, vacante en la relación de puestos de trabajo delpersonal laboral de este organismo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Madrid, porla que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de titulado/a superior,especialidad evaluación, vacante en la relación de puestos de trabajo del personallaboral de este organismo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Madrid, porla que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de titulado/a medio,especialidad análisis y prospectiva, vacante en la relación de puestos de trabajo delpersonal laboral de este organismo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Madrid, porla que se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de titulado/a medio,especialidad administración, vacante en la relación de puestos de trabajo del personallaboral de este organismo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

PUNTO 10.- Interpretación del artículo 19.2 del Convenio, en cuanto a saber si sereconvierte la plaza/puesto o se amortiza y se genera una nueva (a propuesta de UGT).

PUNTO11.- Resolución de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 3 de abril de2009 por la que se convoca proceso interno de promoción en el mismo puesto de trabajoo asignación de complemento de especialización o actualización de conformidad con lo

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establecido en los artículos 19.2 y 71 respectivamente, del vigente convenio colectivo delPersonal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de laComunidad de Madrid (a propuesta de CC.OO.).

Comienza la reunión.

PUNTO 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Antes de tratar el punto UGTcuestiona el orden de día ya que no figura un punto relativoal escrito presentado por una trabajadora de la UCM.

LA PRESIDENCIA de la comisión explica que considera que está incluido por el tema en elpunto 10 y que ahí se trataría.

UGT: considera que es un tema que no está relacionado con el artículo 19.2. Asimismoopina que cualquier trabajador de cualquier universidad pública de la Comunidad deMadrid puede plantear cualquier problema relacionado con el Convenio Colectivo para quese trate en la Comisión Paritaria de seguimiento del mismo. También opina que enfunción de la fecha de entrada de las solicitudes, deben ser tratadas en ese orden, noobstante, para seguir avanzando la reunión no tiene ningún problema en que se vea juntocon el punto 10, aunque considere que es una cuestión distinta.

LA PRESIDENCIA: Reitera que está relacionado con el punto 10, y que se añade a dichopunto de orden del día, en el que se van a dar a conocer a la comisión dos escritosremitidos por dos trabajadores de la UCM.

CC.OO.: Propone que los escritos se vean en el punto 10 en el que debe quedarconstancia de su presentación.

Se acepta la propuesta de CC.OO.y se retorna el punto 1.

Se aprueba el acta de la reunión anterior y se acuerda proceder a su firma al término lareunión.

PUNT02.- Aclaración, por parte de la representación de las Universidades enrelación con las horas extras nocturnas de las tablas salariales presentadas porlas mismas en la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del día 19 deenero de 2009 y que, según su interpretación, son de aplicación para el PASLaboral de las Universidades Públicas de La Comunidad de Madrid para el año2009, (a propuesta de CC.OO.y UGT).

LA PRESIDENCIA: Expone que, revisadas las tablas entregadas en la reunión anterior asolicitud de los sindicatos, y respecto al importe de las horas extras nocturnas, se hahecho una rectificación en el importe de ese concepto y se procede a repartir las nuevastablas provisionales. Por tanto, existe acuerdo respecto a los importes de las horas extrasnocturnas.

Se adjuntan las nuevas tablas como anexo al acta.

PUNTO 3.- Criterios para la actualización de las cantidades correspondientes alas indemnizaciones por invalidez y muerte contempladas en el artículo 89 delConvenio en vigor, (a propuesta de CC.OO.).

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CC.OO : Para CCOO., las cantidades contempladas en el artículo 89 del Convenio debenser actualizadas anualmente y de forma sucesiva en los porcentajes que se establezcanen la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para las retribuciones de losempleados públicos. Para el año 2009, las cantidades correspondientes por estosconceptos serían las siguientes:. Gran Invalidez o Fallecimiento: 17.671,321 €. Incapacidad Permanente o Absoluta: 16.345,98 €

UGT: Considera que estos importes se deben homologar en todas las Universidades ysolicitan que la cantidad abonada por la Universidad Autónoma sea la misma que en elresto de las Universidades de Madrid.

LA PRESIDENCIA: Indica que en el punto solicitado se hace referencia a criterios deactualización y no de homologación. Todas las Universidades cumplen el mínimo que estáestipulado en el Convenio, y la posible mejora en la cantidad concreta que se abona encada Universidad depende de temas relativos a las aseguradoras.

LAS UNIVERSIDADES: Manifiestan que se entregan cantidades diferentes pero el convenioestablece con claridad qué cantidades deben actualizarse según las leyes de Presupuestosde la Comunidad de Madrid, y que la función de esta Comisión es vigilar que se cumplanlos mínimos pactados en el convenio, ya que el resto depende de negociaciones internasentre cada Universidad y su Comité de Empresa. Por otro lado no se establece en elconvenio que deban actualizarse estas cantidades, y por tanto no están de acuerdo con laposición de los sindicatos.

CCOO.: Considera que no resulta lícito ampararse en el texto del Convenio cuando nosinteresa y vulnerarlo en caso contrario. En la Comisión Paritaria se han alcanzadoacuerdos que van más allá de lo reflejado literalmente en el Convenio y nadie se haescandalizado. Por lo tanto, el negarse a unificar las cantidades que se pagan por esteconcepto y actualizarlas anualmente sólo pude responder a la falta de interés por el temao a razones económicas, lo que resulta impresentable. Considera que se estamercantilizando una cuestión muy importante.

UGT: Está de acuerdo con CCOO. y cree que en estos casos con dinero público debepagarse a todos por igual en todas las Universidades Públicas de Madrid. No le pareceaceptable esta postura especialmente en los casos de viudedad. Aclara que desde UGT sise solicitó incluir en el orden del día la homologación de las indemnizaciones por invalidezy muerte.

LAS UNIVERSIDADES:Reiteran que en esta Comisión se debe velar por el cumplimientodel convenio, y manifiestan que las Universidades quieren cumplirlo escrupulosamente.No aparece en el convenio que las cantidades deban ser actualizadas anualmente. Lacantidad entregada en cada Universidad es una cuestión que se negocia internamente, yque en ningún caso la negociación en el seno de una Universidad concreta debeextenderse al resto.

UGT: Manifiesta su disconformidad por lo expuesto y recuerda que en este caso se hablade viudas y huérfanos.

CC.OO.: Cree que las Universidades se atribuyen la vigilancia del convenio sólo cuando seajusta a sus intereses, vulnerándolo sin ningún problema en otros casos.Estamoshablando de una cuestión de justicia social y de un mínimo de decoro, cosas principiosque no parecen asumir los representantes de las Universidades. El cuestionar unoscientos de euros a trabajadores con una invalidez o incapacidad o a las familias de lostrabajadores fallecidos resulta impresentable y evidencia la sensibilidad y elreconocimiento hacia sus empleados. Resulta inadmisible que la familia de un trabajadorcobre 16.000 o 20.000 € en funciónde las Universidaden que trabajaba en el momentode su fallecimiento, siendo el Convenio el mismo para las seis Universidades. Solicitan

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que se refleje en el convenio la cantidad mínima pero con la actualización anual, máximecuando el número de casos es muy reducido.

CCOO.: Solicita que se refleje en acta las cantidades correspondientes a lasindemnizaciones por fallecimiento, que se adjuntan al presente acta. También solicitacertificación de desacuerdo en relación con este punto.

PUNTO 4.- Criterios para la actualización de .Ias cantidades contempladas en elartículo 85, letra C) (Jubilación anticipada), apartadola (a propuesta deCC.OO.). .

CCOO.: Solicita que se actualicen anualmente y de forma sucesiva estas cantidades de lamisma forma que el resto de las retribuciones, y que se establezca un nivel de mínimosque incluya las cantidades recogidas en convenio más la actualización anual, que para elaño 2009 serían las siguientes:

. 60 años: 7.546,08 €

. 61 años: 6.557,05€

. 62 años: 5.531,36€

. 63 años:4.542,30€

. 64 años: 2.527,59€

UGT.: Considera una incongruencia que se pacten cantidades diferentes en cadaUniversidad.

LAS UNIVERSIDADES:Se aplica el mismo criterio que en el punto anterior, no hayreferencia en el convenio de esa actualización. Se sabe que hay mejoras, pero el objetode la Comisión es vigilar que se cumplan los mínimos. Todas las Universidades cumplen loestablecido en el convenio y no deben ser arrastradas unas Universidades por lasnegociaciones de otras.

CC.OO.: Entiende que la función de la Comisión no es vigilar el cumplimiento de unosmínimos sino garantizar las mismas condiciones para todos los trabajadores afectados porel Convenio Solicitan un mínimo esfuerzo para actualizar las cantidades en aquellasuniversidades en que se está pagando sólo el mínimo establecido en el convenio, y así selo van a trasmitir a la plantillas. Creen que hay dinero suficiente en la partida de gastosocial para afrontar esta petición y que creen que ese dinero se gasta en otras cuestionesdiversas y no en estas que son de justicia y llevan reclamando durante varios años.

LASUNIVERSIDADES:Quieren dejar claro que niegan rotundamente que del presupuestodestinado al gasto social se emplee cantidad alguna para otro fin. El dinero qu~ debedestinarse a las indemnizaciones por jubilación se destina para eso, y puesto que laintención de las Universidades consiste en cumplir lo que establece el convenio, nocomparten la argumentación de CCOO. en absoluto, y solicitan que figure en el acta sudisconformidad.

Tras un breve receso, se procede al análisis de la información entregada en relación a lascantidades entregadas por estos conceptos por cada Universidad.

CC.OO.: Comenta que la única Universidad que no actualiza las cantidades porfallecimiento es la de Alcalá. De la documentación deduce que hay tres universidades quereconocen explícitamente aplicar actualizaciones, y que a su entender por una solamente,la Universidad de Alcalá, no se alcanza el acuerdo.

Este cuadro se va trasladar a las plantillas, y espera que conste en acta las alegacionesde la Universidades a este respecto. Cuando se negoció el primer convenio, la filosofía erahomologar las condiciones laborales y retributivas.

No se puede argumentar que las Universidades no pueden verse condicionadas por lasnegociaciones de las demás cuando, en el caso de la jubilación, tres de las seis ya aplican

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lo que se reclama. Lo único que podemos deducir de su postura es que pretenden hacercaja con cuestiones tan sensibles como la ju bilación de unos trabajadores que han venidotrabajando en las Universidades durante muchos años.

LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ: Contesta que se debe garantizar el mínimo que es lo quese firmó en el Convenio por parte de todas las Universidades, y que se hizo parahomologar los mínimos. Se podría criticar que no cumplieran lo acordado, pero que unaUniversidad cumpla el convenio no puede ser criticado, al margen de las posiblesnegociaciones internas.

UGT: Reitera que al igual que en el punto anterior, habría que homologar estascantidades en todas las Universidades.

Para terminar, CC.OO. solicita certificación de desacuerdo sobre este punto.

PUNTO 5.- Grado de aplicación en las Universidades Públicas de la Comunidadde Madrid de las disposiciones legales vigentes en relación con la obligación delas empresas públicas y privadas, cuando tengan un número de trabajadoresfijos que exceda de cincuenta, de emplear un número de trabajadoresdiscapacitados no inferior al dos por ciento de la plantilla, (a propuesta deCC.OO.).

CC.OO.: en base a la legislación de aplicación en este caso (la Ley 13/1982, de 7 de abril,de integración social de los minusválidos, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobreempleo público de discapacitados, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por elque se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de laspersonas con discapacidad y la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público), las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, al tener todasellas un número de empleados fijos por encima de los cincuenta, están obligadas aemplear un número de trabajadores discapacitados no inferior al dos por ciento de laplantilla, siendo los criterios seguidos por cada una de las Universidades para ladeterminación de las plazas que serán reservadas a este personal en las ofertad públicasde empleo los establecidos en dicha normativa.

Ante los datos presentados por las Universidades, referidos al personal laboral fijo condiscapacidad y el porcentaje de estos sobre el total de laborales fijos, comunica que pedíauna información más extensa, y que la información que se facilita es parcial. Cree que elporcentaje debe calcularse sobre plantilla real y no sobre el personal laboral fijo. No lesparece que la información facilitada sea correcta. Además solicitan que se entregue estainformación con otros datos, tales comO especialidad, grado de minusvalía, etc. Creen quelos datos reflejados no son reales ya que debían estar referidos al número detrabajadores reales y no únicamente a los fijos en RPT, y preguntan por los datos de laUniversidad Rey Juan Carlos.

LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS: Indica que en la Actualidad dentro del colectivo dePAS laboral no hay ningún trabajador discapacitado.

LA PRESIDENCIA: Expone que en el escrito de propuesta del punto presentado porCC.OO. se habla de trabajadores fijos específica mente, y además del personal laboralporque hablan de grupos salariales, áreas, etc.

CC.OO.: Insiste en que si se sigue haciendo reserva en las convocatorias de otrasanteriores cuando no se cubren las plazas ofertadas, no se llega al tanto por ciento quedebería alcanzarse, y pregunta cómo lo ha calculado la UCM.

LA UCM: Se ha realizado el cálculo referido al número de plazas recogidas en la RPT portanto no cree que haya error en los datos presentados.

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CCOO.: Reitera que no se ha dado contestación a los aspectos de área de actividad¡especialidad¡ grupo profesional, nivel salarial y grado de minusvalía reconocidooficialmente.

UGT.Quiere dejar constancia de que su principal interés es que se cumpla la ley respectoa estos temas tan importantes.

LASUNIVERSIDADES:No comparten que los datos facilitados no sean datos reales. Otracosa es que se quisieran otros datos. Si CC.OO concreta más la petición¡ no habráinconveniente en dar los datos oportunos. Las premisas que figuraban en la petición eranbasarse en la RPT,y así se ha hecho.

CCOO. Ellos pedían que los datos fueran de toda la plantilla (PAS funcionario y laboral, yPDI funcionario y laboral) y referidos a las plantillas reales, no sólo a I personal fijo quefigura en RPT.

LASUNIVERSIDADES:En relación con los datos específicos solicitados¡ como por ejemploárea de actividad¡ grado de minusvalía¡ etc.¡ las Universidades entienden que estos datos¡en muchos casos¡ pueden verse afectados por la Ley de Protección de Datos.

CC.OO.: No ha pedido número de plazas ni nombres¡ cree que no le afecta para nada lareferida Ley. La respuesta de las Universidades no les convence. Considera que no hapedido nada que vulnere la protección de datos. No son datos desagregados.

Las UNIVERSIDADES:Considerarán lo alegado por los sindicatos y valorarán si puedenfacilitar esos datos.

Por tanto confirman su intención de tratar este punto en la siguiente reunión y secomprometen a ampliar los datos en lo posible¡ si bien insisten en que se formule unapetición que no deje lugar a dudas.

PUNTO 6.- Tratamiento de la composición de los Tribunales de los procesosselectivos en el ámbito de las Universidades Públicas de Madrid Regulación delartO 40 del II Convenio Colectivo. Aclaración por parte de la UniversidadAutónoma del escrito enviado a la Sección Sindical de UGT el S de marzo de2009 (a propuesta de UGT).

UGT: Manifiesta que el 30 de marzo los sindicatos se reunieron con la CRUMAy se decidióque habría otra reunión para dialogar sobre, este tema. Han decidido tratar este asuntodirectamente con los rectores¡ y por tanto solicitan la retirada de este punto.

A petición de CCOO. se hace un receso a las 12¡38 se vuelve a las 13¡00.CC.OO: Se abstiene de hacer observaciones.

UGT: Retira el punto del orden del día:

PUNTO7.- Fomento de jubilaciones del PAS Laboral, (a propuesta de UGT).

UGT Solicita que, en relación con el artículo 85 del Convenio Colectivo¡ de Fomento delempleo-jubilación, en a los casos incluidos en el apartado D) Jubilación Parcial concontrato de relevo, se les de el mismo tratamiento que a los casos del apartado C)Jubilación anticipada¡ en lo referente a los puntos a y b de este apartado. Cree que hayuniversidades que los están aplicando.

LAS UNIVERSIDADES: Reiteran una vez más que cada Universidad negocia con su Comitéde Empresa de PAS Laboral todas aquellas materias susceptibles de negociación.

CC.OO.: Está de acuerdo con la petición de UGT porque el cree que el apartado C delartículo 85 no especifica el tipo de jubilación anticipada¡ y esperan una respuesta positivapor parte de las Universidades a su petición.

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Las UNIVERSIDADES:Entienden, a la vista del Convenio, que hay dos apartados queregulan dos cuestiones claramente diferentes, una recogida en el C y otra recogida en elD respecto a los tipos de jubilación.

Por lo que respecta al incentivo a la jubilación anticipada (art. 8S.c) es de aplicación a lostrabajadores que deseen dar por finalizada su actividad profesional, circunstancia que noconcurre en el caso de la jubilación anticipada parcial.

CC.OO.: La argumentación de las Universidades no se corresponde con la realidad ya queen el artículo 85 del Convenio queda evidenciado que la jubilación parcial es unamodalidad de la jubilación anticipa, tal y como se establece igualmente en la normativadel INSS.

UGT:Considera que a otros colectivos de las Universidades se le da el mismo tratamientoa los dos tipos de jubilación, por lo que plantea que al PASLaboral se le debería aplicar dela misma forma. Además quiere dejar constancia de que, en cualquier caso, nosencontramos ante otra modalidad de jubilación anticipada.

PUNTO8.- Homologación de las cantidades correspondientes a indemnizacionespor jubilación, jubilaciones parciales con contrato de relevo y lascorrespondientes por fallecimiento (a propuesta de UGT).

UGT.: Reitera la diferencia para los trabajadores en cada Universidad, respecto ajubilación, indemnizaciones por defunción, etc., para ellos incomprensible ya que esdinero publico. Piden nuevamente la homologación de los importes.

Las UNIVERSIDADESresponden que la argumentación por su parte es la misma que ya seha expuesto en puntos anteriores. El Convenio establece unos mínimos y en todo casocada Universidad internamente puede negociar y establecer otras condiciones que debenser respetadas.

UGT:solicita la certificación de desacuerdo sobre el punto 8.

PUNTO 9.- Emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 39.3 delvigente Convenio Colectivo a las bases propuestas por Gerencia al Comité deEmpresa de la UAMque a continuación se citan: (a propuesta de la UAM).

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma deMadrid, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza detituladofa superior, especialidad acción solidaria y cooperación, vacante enla relación de puestos de trabajo del personal laboral de este organismo,

_ mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma deMadrid, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza detituladofa medio, especialidad medio ambiente, vacante en la relación depuestos de trabajo del personal laboral de este organismo, mediante elsistema de concurso-oposición libre.

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma deMadrid, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza detituladofa superior, especialidad evaluación, vacante en la relación depuestos de trabajo del personal laboral de este organismo, mediante elsistema de concurso-oposición libre.

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Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma deMadrid, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza detitulado/a medio, especialidad análisis y prospectiva, vacante en la relaciónde puestos de trabajo del personal laboral de este organismo, mediante elsistema de concurso-oposición libre. .

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Universidad Autónoma deMadrid, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas detitulado/a medio, especialidad administración, vacante en la relación depuestos de trabajo del personal laboral de este organismo, mediante elsistema de concurso-oposición libre.

LA UNIVERSIDADAUTÓNOMADE MADRIDinforma que una vez que se ha emitidocertificado de desacuerdo por parte del comité de empresa de la UAMrespecto a lasconvocatorias anteriormente citadas, solicita el informe preceptivo que establece elconvenio colectivo. Igualmente, se indica que los certificados de desacuerdo emitidos porel comité de empresa no indican la causa del desacuerdo.

CC.OO.: expone que efectivamente en la documentación aportada por la UniversidadAutónoma de Madrid se incluye el desacuerdo, y también que la alteración del orden deprovisión de las plazas convocadas se ajusta a lo que establece el vigente conveniocolectivo en cuanto al número máximo posible. En cualquier caso, se recuerda a lasUniversidades que los comités de empresa no tienen que justificar los desacuerdos.

Cree asimismo que deberían ser modificadas las convocatorias en su punto 6.1 enrelación con los tribunales de Selección.

En cualquier caso, se debe aplicar el Convenio en todos sus aspectos y si bien se puedealterar el orden de convocatoria de un determinado número de plazas, estasconvocatorias deben acompañarse de la oferta de las plazas no ocupadas por personallaboral fijo en la UAM mediante los, procesos de traslado, concurso-oposición depromoción interna y concurso-oposición libre sucesivamente.

LA UNIVERSIDADAUTÓNOMADE MADRID,propone una nueva redacción al punto 6.1quedando de la forma que se cita:

"6.1 -La composición del Tribunal de Selección se ajustará a la normativa vigente que lesea de aplicación.

Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos esteRectorado publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de laUniversidad la resolución por la que se nombran a los miembros titulares y suplentes delTribunal de Selección."

Redacción aceptada por CC.OO.y por UGT.

Igualmente, la UAMse compromete a convocar de manera inmediata los procesospendientes de provisión de vacantes y ofertar así las plazas no ocupadas por el personallaboral fijo mediante los procesos internos de provisión de vacantes regulados enConvenio.

CC.OO.solicita que conste en acta este compromiso de fa UAM.la UAMsolicita certificación de acuerdo.

PUNTO 10.- Interpretación del artículo 19.2 del Convenio, en cuanto a saber sise reconvierte la plaza/puesto o se amortiza y se genera una nueva (apropuesta de UGT).

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UGT:Solicita que se trate en primer lugar el escrito presentado por una trabajadora de laUCM.

LAPRESIDENCIA:Hace entrega de una copia del escrito de dicha trabajadora, así comode otro escrito presentado por otra trabajadora, también de la UCM. Recuerda que elasunto al que aluden ya se trató extensamente en la reunión anterior.

UGT:Plantea que el puesto de trabajo de esta trabajadora se reconvierte a Cl cuando sepublica la RPTde la Universidad Complutense de Madrid en febrero de 2007, y la propiaUniversidad lo reconoce, ya que así se lo está pagando.

La base 2 de la convocatoria de traslados dice que "...podrá concurrir todo el personallaboral fijo... que pertenezca a lamisca área de actividad y especialidad y del mismo osuperior nivel salarial dentro del mismo grupo profesional del puesto al que se opta".

El segundo párrafo dice que, "Para participar, será requisito indispensable llevar al menosun año de servicios prestados en el puesto de trabajo desde el día que se opta".

Por todo lo expuesto, UGT considera que esta trabajadora debe ser admitida en elconcurso de traslados al cumplir todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

La UCM:Manifiesta que no está de acuerdo con tratar este caso particular y señala queen el escrito que se ha entregado queda claro que la trabajadora ha presentado unareclamación previa a la vía laboral. Considera que a título individual no puede figurarcomo punto del día salvo que hubiera realizando una consulta, cosa que no hace en suescrito. La Comisión no puede juzgar esta cuestión particular, sino que deben ser lostribunales.

La otra trabajadora de la UCMsolicitó que se informara de su caso a la Comisión, por loque se ha presentado su escrito, pero tampoco plantea una consulta.

CC:OO.: Opina que la Comisión no debe pronunciarse respecto a una reclamación previaa la vía laboral porque no es competente. En cualquier caso, debe quedar también claroque un trabajador individual puede presentar puntos a tratar en el orden del día de laParitaria de forma previa a la demanda judicial.

UGT:Centrándose en el punto del orden del día, dice que el artículo 19.2 se expresa conambigüedad, y la UCM,en función de ese artículo convocó un proceso, al que piensan quesolo pOdían presentarse una persona en cada caso, porque los puestos estaban ligados, ycreen que se trata de una reconversión del puesto. Por tanto piden que se mantenga laantigüedad, ya que si no, supondría un perjuicio para los trabajadores en relación confuturas convocatorias de traslados y promociones.

La UCMAclara que se trata de procesos de promoción interna de provisión de vacantes, ysi la plaza ya estuviera cubierta, no podría hablarse de vacantes. Se cita expresamente enel artículo 19.2 que se trata de nuevas plazas; el tema de los códigos que se mantienenes una cuestión menor, no tiene incidencia jurídica.

A la vista de la RPT de la UCMse observa que hay muchas plazas que salieron para suprovisión de acuerdo con el artículo 19.2 en las que cambia la denominación, o laespecialidad, y a veces incluso el grupo, por lo que no puede tratarse de las mismasplazas.

UGT:Considera que la Relación de Puestos de Trabajo es un documento oficial. En la RPTde la Universidad Complutense que se publica en los Boletines Oficiales de Madrid, semantienen los mismos códigos de los puestos de trabajo, por lo tanto, reitera que seencuentran ligados y solicita la certificación de desacuerdo.

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Page 11: ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 11 CONVENIO …portal.uc3m.es/portal/page/portal/UGT/pas_laboral/paritaria_23_04_09... · J", establecido en los artículos 19.2 y 71 respectivamente,

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PUNTO 11.- Resolución de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 3 deabril de 2009 por la que se convoca proceso interno de promoción en el mismopuesto de trabajo o asignación de complemento de especialización oactualización de conformidad con lo establecido en los artículos 19.2 y 71respectivamente, del vigente convenio colectivo del Personal Laboral deAdministración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad deMadrid (a propuesta de CC.OO.).

CC: 00: En el punto 5.1 "Fase de Oposición" de la convocatoria, al hacer referencia alcontenido del ejercicio único teórico-práctico, se alude únicamente a los contenidos delPlan de Formación, que hacen referencia a las funciones del puesto. Sin embargo, elartículo 44.2.1.b), al regular el sistema de selección del concurso-oposición interno enrelación con la oposición que conste de un único ejercicio, establece que su contenidoverse sobre las funciones del puesto y el conocimiento del Convenio Colectivo.

Por otro lado en el punto 11 de la convocatoria se indica que las informaciones sobre elproceso que aparezcan en la página Web serán meramente informativas lo que contradicelo establecido en el convenio que asigna a este medio de comunicación igual valor que alos demás medios. Por lo tanto, este punto se debería retirarse de la convocatoria.

La UAM: indica que no tiene inconveniente en aceptar la propuesta planteada por CC.OO.en las bases de las convocatorias que aquí se tratan, quedando la redacción de lasiguiente forma:

5.1 - Fasede Oposición"Constará de un ejercicio eliminatorio que se basará en el conocimiento del ConvenioColectivo y en el contenido del Plan de Formación establecido en el "

Igualmente, se procederá a retirar de la convocatoria el punto nO11.

Para aquellas convocatorias ya publicadas se realizará una corrección de errores demanera inmediata.

Se acuerda por la parte social y las Universidades la emisión de certificación de acuerdoen este punto.

Siendo las 14,30 horasdel día de la fecha se da por concluidala reunión, y se procedeala firma de los ejemplares del acta aprobada de la reunión anterior, así como a laredacción y firma de los acuerdos y desacuerdos solicitados.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL SECRETARIO,

~~. - ---Fdo.: Agustín Miralles de Imperial

Mora-Figueroa.Fdo.: Marino Seco Martín-Romo.

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