acta de garantia para el pago de liquidaciÓn de pensiones alimenticias

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ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Prestacion de alimentos 130-07En Guayaquil a los veintiocho das del mes de Enero del dos mil nueve a las diecisiete horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora GEORGINA LORETO PISCO MEDINA portadora de la cedula No. 120140045-2 domiciliada: QuevedoCooperativa Gustavo Campi Tel. 0829447774. Lugar de Trabajo : Ambato 209 entre FRANCISCO DE MARCOS Y LETAMENDI de esta ciudad .Por otra parte comparece : YOLANDA CARLOTA CEDILLO MIRANDA portadora de la cedula 092120450-9. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante, del demandado JUAN ENRIQUE PISCO MERINO, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado, por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se pagaran de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES en efectivo a la actora que se encuentra presente en esta diligencia , y saldo de NOVECIENTOS DOLARES en 2 alcuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOALRES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Febrero. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado se concede la palabra a la actora : Comparezco a esta diligencia con el objeto de aceptar la propuesta realizada por la Garante del demandado , en todas sus partes. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar el Acuerdo al que han llegado las partes respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: GEORGINA LORETO PISCO MEDINA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado JUAN ENRIQUE PISCO MERINO y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se pagaran de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES en efectivo a la actora que se encuentra presente en esta diligencia , y saldo de NOVECIENTOS DOLARES en 2 alcuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOALRES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes DICIEMBRE. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad.

Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor GEORGINA LORETO PISCO MEDINA portadora de la cedula No. 120140045-2. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 1224-07 En Guayaquil a los veintiocho das del mes de Abril del dos mil nueve a las diecisis horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barren99o, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora OLGA MOREIRA SNCHEZ portadora de la cedula No. 091930742-1.Por otra parte comparece el seor DAVID MOREIRA CRUZ, portador de la cedula No. 0916565427 domiciliado: Babahoyo 225 y 16 de Octubre Telf. 099198829. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor DAVID MOREIRA CRUZ, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado PEDRO RIGOBERTO MOREIRA MARISCAL, por el cual se encuentra detenido en el Comando de Polica de Milagro , la misma que asciende a SETECIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 7 alcuotas de CIEN DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado se concede la palabra a la parte actora : Comparezco a esta audiencia para manifestar que estoy deacuerdo con la propuesta realizada por el Garante de la parte demandada respecto a la Garanta que presenta , en todas sus partes. parte demandada el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar el Acuerdo al que han llegado las partes respecto a la garanta personal presentada, esto es que el seor: DAVID MOREIRA CRUZ se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado PEDRO RIGOBERTO MOREIRA MARISCAL y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del Comando de Milagro , la misma que asciende SETECIENTOS DOLARES que se pagaran en 7 alcuotas de CIEN DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsables y comenzare a pagarlos a partir del mes Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor DAVID MOREIRA CRUZ portadora de la cedula No. 0916565427. Con lo que termina la presente diligencia

firmando para constancia los comparecientes con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

conjuntamente

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2572-06 En Guayaquil a los seis das del mes de Abril del dos mil nueve a las once horas con cuatro minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA portador de la cedula No. 092553465-3. domiciliado: Cooperativa Los Jardines Manz. 3 villa 11 Telf. 346280 de esta ciudad, inspector de carga general en Puerto Martimo. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado VICTOR HUGO PRECIADO GRACIA, por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado TRECIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES , los que se pagaran en 51 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la propuesta realizada por la parte demandada respecto a la garanta personal presentada, esto es que el seor: LUIS DARIO BOYA ALMEIDA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado VICTOR HUGO PRECIADO GRACIA y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado TRECIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES, los que se pagaran en 51 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado segundo. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA portador de la cedula No. 092553465-3. Con lo que termina la presente

diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.PENSIONES ALIMENTICIAS ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS 945-03 En Guayaquil a los veintisis das del mes de Mayo del dos mil nueve a las quince horas con nueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora LOURDES ELIZABETH BATIOJA CABEZAS portador de la cedula No. 092290455-2. Domiciliada: a K y a 14 media cuadra Familia Batihoja Cabezas) TEF. 667509, de esta ciudad, empleada domestica ( Las Lomas Primera Peatonal atrs del Banco Machala). En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, LOURDES ELIZABETH BATIOJA CABEZAS comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado GUSTAVO ADOLFO MACIAS SNCHEZ , por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado DOSCIENTOS DOLARES, quedando un saldo de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES , los que se pagaran en 35 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la propuesta realizada por la parte demandada respecto a la garanta personal presentada, esto es que la seora: LOURDES ELIZABETH BATIOJA CABEZAS se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado GUSTAVO ADOLFO MACIAS SNCHEZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado DOSCIENTOS DOLARES, quedando un saldo de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES, los que se pagaran en 35 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado segundo. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora LOURDES ELIZABETH BATIOJA

CABEZAS portador de la cedula No. 092290455-2. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2572-06 En Guayaquil a los seis das del mes de Abril del dos mil nueve a las once horas con cuatro minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA portador de la cedula No. 092553465-3. domiciliado: Cooperativa Los Jardines Manz. 3 villa 11 Telf. 346280 de esta ciudad, inspector de carga general en Puerto Martimo. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado VICTOR HUGO PRECIADO GRACIA, por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado TRECIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES , los que se pagaran en 51 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la propuesta realizada por la parte demandada respecto a la garanta personal presentada, esto es que el seor: LUIS DARIO BOYA ALMEIDA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado VICTOR HUGO PRECIADO GRACIA y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se ha depositado TRECIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES, los que se pagaran en 51 alcuotas de CINCUENTA DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado segundo. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone

Prohibir la Salida del Pas del Garante seor LUIS DARIO BOYA ALMEIDA portador de la cedula No. 092553465-3. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 888-2002 En Guayaquil a los ocho das del mes de Mayo del dos mil nueve a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor VALENTIN ELEOCADIO MACIAS GARCIA portador de la cedula No. 090146943-7. domiciliado: Callejn R y Perimetral Cooperativa 22 de Julio de esta ciudad, carpintero ebanista. Y por otro lado la seora MARLENE PARRAGA ALCVAR , portadora de la cedula 0910102029. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor VALENTIN ELEOCADIO MACIAS GARCIA comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado Eufrasio Porfirio Macias , por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a MIL DOSCIENTOS DOLARES los que se pagaran en 60 alcuotas de VEINTE DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado se concede la palabra a la actora que se encuentra presente : manifiesta que acepto la propuesta realizada por la parte demandada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar el Acuerdo al que han llegado las partes respecto a la garanta personal presentada, esto es que el seor: VALENTIN ELEOCADIO MACIAS GARCIA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado Eufrasio Porfirio Macias y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a MIL DOSCIENTOS DOLARES, los que se pagaran en 60 alcuotas de VEINTE DOLARES, mensuales de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del

2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado segundo. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor VALENTIN ELEOCADIO MACIAS GARCIA portador de la cedula No. 090146943-7. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 3294-07 En Guayaquil a los cuatro das del mes de Mayo del dos mil nueve a las once horas treinta y nueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor JOSE LUIGI CAMPUZANO portador de la cedula No. 092534986-2. domiciliado: Petrillo Manz. 12 solar 8 Provincia del Guayas Cantn Nobol- Telf. 2452719- 095280603 de esta ciudad, empleado en la Empresa ARAVER S.A., ubicada en la lotizacin INMACONSA segundo callejn entre calle Tecas y Cedros de esta ciudad. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor JOSE LUIGI CAMPUZANO, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado ITALO GASTON GOMEZ RUIZ , por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a CUATROMIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES de los cuales se ha realizado un abono de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES los que se pagaran en 30 alcuotas de SETENTA Y SEIS DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta realizada por la parte demandada respecto a la garanta personal presentada, esto es que el seor: JOSE LUIGI CAMPUZANO se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado ITALO GASTON GOMEZ RUIZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a CUATROMIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES de los cuales se ha realizado un abono de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES, quedando un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES los que se pagaran en 30 alcuotas de SETENTA Y SEIS DOLARES, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara

pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado segundo. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor JOSE LUIGI CAMPUZANO portador de la cedula No. 0911173417. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 893-03 En Guayaquil a los treinta das del mes de Noviembre del dos mil ocho a las once horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora ALICIA MARIA HERRERA portadora de la cedula No. 090545318-9 domiciliada: Cantn Daule, Ciudadela Juan Bautista Aguirre Manz. 1 solar 38 de esta ciudad. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del demandado, seora ALICIA MARIA HERRERA FAJARDO, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado ANGEL DANIEL CABRERA HERRERA, por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a SEIS MIL DOLARES los cuales se pagaran en 60 alcuotas de 100 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Enero del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: ALICIA MARIA HERRERA FAJARDO se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado ANGEL DANIEL CABRERA HERRERA y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende SEIS MIL DOLARES que se pagaran en 60 alcuotas de 100 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes DICIEMBRE del 2009 . El demandado continuara pasando la

pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor ALICIA MARIA HERRERA FAJARDO portadora de la cedula No. 090545318-9 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2651-05 En Guayaquil a los nueve das del mes de Abril del dos mil nueve a las diecisis horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la actora seora Zoila Beatriz Maldonado Vivar, portadora de la cedula 0915016414y por otra parte la seora TABARA ANTEPARA MARIA PETITA portadora de la cedula No. 090702373-3 domiciliada: Av. Domingo Comn Ciudadela Los Tulipanes Manz. 13 solar 1 de esta ciudad. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del demandado, seora TABARA ANTEPARA MARIA PETITA comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el VICTOR RICARDO TABARA CASTRO, por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a MIL CUATROCIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 20 alcuotas de 70 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia. En este estado se le da la palabra a la actora : Acepto la propuesta realizada por el demandado en todas sus partes. RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que han llegado las partes respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: TABARA ANTEPARA MARIA PETITA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado VICTOR RICARDO TABARA CASTRO y por la cual se encuentra detenido

en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende MIL TRESCIENTOS DOLARES que se pagaran en 20 alcuotas de 70 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor TABARA ANTEPARA MARIA PETITA portadora de la cedula No. 090545318-9. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2619-07 En Guayaquil a los doce das del mes de Mayo del dos mil nueve a las diez horas con nueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la actora seora SANTA INES ROCAFUERTE GALARZA, portadora de la cedula 120184282-8 y por otra parte el seor ISAAC PRIMITIVO BAQUE portadora de la cedula No. 130320850 domiciliada: La Cumbre de Mapasingue Manz. 3 solar 10 de esta ciudad- Telf. 089132595. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del demandado, seor ISAAC PRIMITIVO BAQUE, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el Jos Wisner Alay Villamar , por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a SEISCIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 12 alcuotas de 50 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia. En este estado se le da la palabra a la actora : Acepto la propuesta realizada por el demandado en todas sus partes. RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que han llegado las partes respecto de la garanta personal presentada, esto es que el seor: ISAAC PRIMITIVO BAQUE se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado Jos Wisner Alay Villamar y por la cual se

encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende SEISCIENTOS DOLARES que se pagaran en 12 alcuotas de 50 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes Junio del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor ISAAC PRIMITIVO BAQUE portadora de la cedula No. 130320850. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 1041-06 En Guayaquil a los veintisiete ocho das del mes de Marzo del dos mil nueve a las once horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la actora seora JUANA MIRELLA GUERRERO FLORES portadora de la cedula No. 091567269-5. Por otra parte comparece el seor JOHNN WASHINGTON COELLO MALACA, portador de la cedula 091337618-2 domiciliado: Ciudadela El Recreo IV Manz. 428 villa 2 de Duran. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado, seor JOHNN WASHINGTON COELLO MALACA, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado FRANKLIN GABRIEL COELLO MALACA, por el cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES los cuales se pagaran en 60 alcuotas de 54 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Se concede la palabra a la actora : Comparezco a esta diligencia con la finalidad de aceptar la propuesta realizada por la parte

demandada , en todas sus partes. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que el seor: JOHNN WASHINGTON COELLO MALACA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado FRANKLIN GABRIEL COELLO MALACA y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES que se pagaran en 60 alcuotas de 54 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes Mayo del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor JOHNN WASHINGTON COELLO MALACA portadora de la cedula No. 091337618-2 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.+

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2673-06 En Guayaquil a los veinticuatro das del mes de Marzo del dos mil nueve a las catorce horas con veintinueve minutos ante el Dr.

Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora LETICIA ISABEL SNCHEZ ALVARADO portadora de la cedula No. 120149267-3 domiciliada: en el Recinto la BARRANCA del Cantn Samborondon. Por otro lado comparece la seora ASUNCIN DE LOURDES ORTIZ BALLIN, portadora de la cedula No. 060277843-3. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del demandado, seora LETICIA ISABEL SNCHEZ ALVARADO, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado MIGUEL ANGEL MORAN SNCHEZ , por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES los cuales se pagaran 700 dlares en persona a la actora quedando un saldo de quinientos ochenta dlares, los mismos que sern pagados en 10 alcuotas de 58 dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Abril del 2009. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia Se concede la palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que han llegado las partes, respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: LETICIA ISABEL SNCHEZ ALVARADO se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado MIGUEL ANGEL MORAN SNCHEZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES los cuales se pagaran 700 dlares en persona a la actora quedando un saldo de quinientos ochenta dlares, los mismos que sern pagados en 10 alcuotas de 58 dlares De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes Abril del 2009 . El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor LETICIA ISABEL SNCHEZ ALVARADO portadora de la cedula No. 120149267-3. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2213-08 En Guayaquil a los veintiocho das del mes de Noviembre del dos mil ocho a las quince horas con diecinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA Ortiz portadora de la cedula No. 091902236-8 domiciliada: La 29 y la B de esta ciudad . En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA ORTIZ comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que

adeuda el demandado EVARISTO FERNANDO CASTRO GUTIERREZ por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a TRES MIL DOLARES los cuales se pagaran en 40 alcuotas de SETENTA Y CINCO dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir de la presente fecha . El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA Ortiz se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado EVARISTO FERNANDO CASTRO GUTIERREZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende TRES MIL DOLARES que se pagaran en 40 misma que asciende TRES MIL DOLARES que se pagaran en 40 alcuotas de SETENTA Y CNCO DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes DICIEMBRE . El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA Ortiz portadora de la cedula No. 0919022268 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 820-07

En Guayaquil a los diecisis das del mes de Diciembre del dos mil ocho a las once horas con veintinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora MERCEDES VICTORIA VALVERDE MONTESDEOCA portadora de la cedula No. 090786878-8 domiciliada: Guasmo Sur Cooperativa Unin de Bananeros Bloque 1 Manzana 29 solar 29 de esta ciudad . En este estado se da

por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del demandado MARIO ANIBAL CASTILLO CALI comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado MARIO ANIBAL CASTILLO CALI por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES los cuales se pagaran en 15 alcuotas de dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir de la presente fecha . El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que el seor: MERCEDES VICTORIA VALVERDE MONTESDEOCA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado MARIO ANIBAL CASTILLO CALI y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES que se pagaran en 15 alcuotas de CINCUENTA DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes DICIEMBRE . El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor MERCEDES VICTORIA VALVERDE MONTESDEOCA portadora de la cedula No. 090786878-8 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2213-08 En Guayaquil a los veintiocho das del mes de Noviembre del dos mil ocho a las quince horas con diecinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA Ortiz portadora de la cedula No. 091902236-8 domiciliada: La 29 y la B de esta ciudad . En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA ORTIZ comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado EVARISTO FERNANDO CASTRO GUTIERREZ por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a TRES MIL DOLARES los cuales se pagaran en 40 alcuotas de SETENTA Y CINCO dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir de la presente fecha . El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que la seora: JOHANNA DEL ROCIO ESPINOZA Ortiz se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado EVARISTO FERNANDO CASTRO GUTIERREZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende TRES MIL DOLARES que se pagaran en 40 misma que asciende TRES MIL DOLARES que se pagaran en 40 alcuotas de SETENTA Y CNCO DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes DICIEMBRE . El demandado continuara pasando la pensin fijad

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 1359-06 En Guayaquil a los cinco das del mes de Noviembre del dos mil ocho a las quince horas con cuatro minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor JOSE JACINTO SOLORZANO VERA portadora de la cedula No. 090849652-4 domiciliado: Cooperativa CEIBAL

Manz. 2244 villa 2 de esta ciudad . Por otra parte comparece el Ab. Walter Jaramillo Lino , en calidad de Defensor Publico de la actora seora Elizabeth Agustina Chamorro Moreira. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado seor: JOSE JACINTO SOLORZANO VERA comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado DULBER ERBERTO SOLORZANO VERA por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 28 alcuotas de NOVENTA DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Diciembre . El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado se da la palabra a la parte actora, comparece el Ab. Walter Jaramillo Lino, a nombre y representacin de la actora manifiesto que estamos deacuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Propuesta respecto de la garanta personal presentada, esto es que el seor: JOSE JACINTO SOLORZANO VERA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado DULBER ERBERTO SOLORZANO VERA y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende DOS MIL QUINIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 28 alcuotas de NOVENTA DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir de la presente fecha. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor JOSE JACINTO SOLORZANO VERA portadora de la cedula No. 090849652-4 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos 2632-03 En Guayaquil a los veintitrs das del mes de Octubre del dos mil ocho a las once horas con el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor CRISTBAL EDUARDO PAZMIO MOLINA portadora de la cedula No. 0905976668 domiciliado: Valerio Stacio Manz. 8 Solar 12 de Guayaquil. Por otra parte comparece la seora : ARACELY AURORA PAZMIO MOLINA En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al demandado seor: ARACELY AURORA PAZMIO MOLINA comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado Jos francisco Mrquez Cortez y por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES los cuales se pagaran en 25 alcuotas de NOVENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS . De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Noviembre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia En este estado se concede la palabra a la actora seora KARY MARIUXI POZO ORTIZ: ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Acepto la propuesta presentada por el Garante del demandado en todas sus partes RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que han llegado las partes de la garanta personal presentada, esto es que el seor: TITO ENRIQUE OREJUELA MORA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado JORGE FRANCISCO MARQUEZ CORTEZ y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES los cuales se pagaran en 25 alcuotas de NOVENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor TITO ENRIQUE OREJUELA MORA portadora de la cedula No. 0801265562 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

Prestacion de alimentos 1240-04 En Guayaquil a los veintin das del mes de Octubre del dos mil ocho a las diecisiete horas con el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e

infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora MARIA EUGENIA LEON RODRIGUEZ portadora de la cedula No. 090472913-4 domiciliado: Ciudadela La Fragata Manz. 43 villa 7 de esta ciudad de Guayaquil. Por otra parte comparece la seora MIRIAM ALEJANDRINA TOMALA SEGURA, portadora de la cedula 091422496-9. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante seora MARIA EUGENIA LEON RODRIGUEZ del demandado seor: FREDIXKSON GUILLERMO FERNNDEZ CABRERA, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado antes mencionado y por la cual se encuentra detenido en el destacamento de Polica del Cantn Duran, la misma que asciende a TRES MIL CIENTO SESENTA DOLARES, de los cuales se cancelara personalmente en este despacho la cantidad de QUINIENTOS DOLARES, a la actora, el saldo de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES se pagaran en 60 alcuotas de CUARENTA Y CAUTRO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Noviembre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia En este estado se concede la palabra a la actora seora MIRIAM ALEJANDRINA TOMALA SEGURA: Acepto la propuesta presentada por el Garante del demandado en todas sus partes RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que han llegado las partes de la garanta personal presentada, esto es que la seora: MARIA EUGENIA LEON RODRIGUEZ se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado FREDIXKSON GUILLERMO FERNNDEZ CABRERA y por la cual se encuentra detenido en el destacamento de Plicia del Cantn Duran, la misma que asciende TRES MIL CIENTO SESENTA DOLARES, de los cuales se cancelara personalmente en este despacho la cantidad de QUINIENTOS DOLARES a la actora, el saldo de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES se pagaran en 60 alcuotas de CUARENTA Y CAUTRO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seora MARIA EUGENIA LEON RODRIGUEZ portadora de la cedula No. 090472913-4. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos ALIMENTOS 251-05 En Guayaquil a los dos das del mes de Octubre del dos mil ocho a las once horas con cincuenta y cuatro el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seora VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA portadora de la cedula No. 130036435-1 domiciliada: Cooperativa Guayaquil Independiente Manz. 7 solar 6 de esta ciudad de Guayaquil 489 en ciudad de Guayaquil. Por otra parte comparece la seora ADRIANA CUNINGHAN RANGEL En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante la seora: VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a SETECIENTOS SETENTA DOLARES los cuales se pagaran en 24 alcuotas de TREINTA DOLARES DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Noviembre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia En este estado se concede la palabra a la actora seora VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA: Acepto la propuesta presentada por el Garante del demandado en todas sus partes RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que llegado las partes de la garanta personal presentada, esto es que la seora: VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende SETECIENTOS SETENTA DOLARES se pagaran en 24 alcuotas de TREINTA DOLARES. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA portadora de la cedula No. 130036435-1. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos ALIMENTOS 1348-05 En Guayaquil a los catorce das del mes de Octubre del dos mil ocho a las diez horas con cuatro el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor LUIS ANTONIO ROMERO ROMERO portadora de la cedula No. 090228783-8 domiciliado: Ciudadela Sauces VII Manz. C-6 villa 11, en ciudad de Guayaquil. Por otra parte comparece la seora ANITA PERFECTA MIO COELLO, portadora de la cedula 091195481. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al Garante del demandado seor PEDRO JHOVANNY ROMERO BURI, seor: LUIS ANTONIO ROMERO ROMERO, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a NOVECIENTOS DOLARES los cuales se pagaran en 8 alcuotas de CIENTO DOCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Noviembre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia En este estado se concede la palabra a la actora seor ANITA PERFECTA MIO COELLO: Acepto la propuesta presentada cuerdo por el Garante del demandado en todas sus partes RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que llegado las partes de la garanta personal presentada, esto es que el seor: LUIS ANTONIO ROMERO ROMERO se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende NOVECIENTOS DOLARES se pagaran en 8 alcuotas de CIENTO DOCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora LUIS ANTONIO ROMERO ROMERO portadora de la cedula No. 090228783-8. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos ALIMENTOS 251-05 En Guayaquil a los trece das del mes de Octubre del dos mil ocho a las diecisis horas con cincuenta y cuatro el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor TITO ENRIQUE OREJUELA MOOR portadora de la cedula No. 080126556-2 domiciliada: ciudad de Guayaquil . Por otra parte comparece la seora KARY MARIUXI POZO ORTIZ En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante el seor: TITO ENRIQUE OREJUELA MOOR, comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a SETECIENTOS SETENTA DOLARES los cuales se pagaran en 24 alcuotas de TREINTA DOLARES DOLARES. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Noviembre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia En este estado se concede la palabra a la actora seora VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA: Acepto la propuesta presentada por el Garante del demandado en todas sus partes RESUELVE: Aceptar el Acuerdo Voluntario al que llegado las partes de la garanta personal presentada, esto es que la seora: VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende SETECIENTOS SETENTA DOLARES se pagaran en 24 alcuotas de TREINTA DOLARES. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora VICENTA ADELINA PLAZA MEJIA portadora de la cedula No. 130036435-1. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Prestacion de alimentos ALIMENTOS 1021-05

En Guayaquil a los veintinueve das del mes de Septiembre del dos mil ocho a las once horas con cuatro el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece el seor ESTACIO OLIMPO ESTUPIN ESTACIO portadora de la cedula No. 080026264-4 domiciliado: Ciudadela GARZZOTA Manz. 16 villa 4 en ciudad de Guayaquil. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante del seor: ELY OLIMPO ESTUPIN MORALES , comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en el C.D.P., la misma que asciende a cuatro mil ciento veintisiete dlares con cincuenta centavos los cuales se pagaran en 140 alcuotas de veintinueve dlares con cuarenta cincuenta dlares. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Octubre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la propuesta realizada por la parte demandada acerca de la garanta personal presentada, esto es que el seor: ESTACIO OLIMPO ESTUPIN ESTACIO se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a cuatro mil ciento veintisiete dlares con cincuenta centavos los cuales se pagaran en 140 alcuotas de veintinueve dlares con cuarenta centavos El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas del Garante seor ESTACIO OLIMPO ESTUPIN ESTACIO portadora de la cedula No. 080026264-4. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia el compareciente conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS PRESTACION DE ALIMENTOS ALIMENTOS 5710-04

En Guayaquil a los veintinueve das del mes de Septiembre del dos mil ocho a las once horas con treinta y nueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno, Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora MARTHA FLORESMILLA SUQUI CHILLOGALLI , portadora de la cedula No. 091566929-5 domiciliado: en el Cantn Playas Barrio Las Margaritas Telf. 091171842, en calidad de Garante de demandado seor EDUARDO WALTER LINDAO BOHRQUEZ. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante seora: MARTHA FLORESMILLA SUQUI CHILLOGALLI, en calidad de Garante del demandado comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P., la misma que asciende a DOS MIL CIENTO SESENTA dlares de los cuales se pagaran la cantidad que estoy dispuesto a pagarlos en 25 alcuotas de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS. De dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Octubre del 2008. El demandado continuara pasando la pensin fijada . Se concede la palabra a la parte atora quien manifiesta que esta deacuerdo con el acuerdo que antecede . En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la propuesta realizada por la parte demandada respecto a la garanta personal presentada, esto es que la seora: MARTHA FLORESMILLA SUQUI CHILLOGALLI, se hace responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P. , la misma que asciende DOS MIL CIENTO SESENTA dlares de los cuales se pagaran la cantidad que estoy dispuesto a pagarlos en 25 alcuotas de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Se dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora MARTHA FLORESMILLA SUQUI CHILLOGALLI - Con lo que termina la presente diligencia firmando para

constancia los comparecientes certifica.-

conjuntamente con

el seor Juez

y Secretaria

que

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS PRESTACION DE ALIMENTOS ALIMENTOS 1665-00

En Guayaquil a los veinte das del mes de Mayo del dos mil ocho a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos ante el Ab. Nixon Ruiz Mariduea, Juez Tercero Subrogante del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica, Ab. Laura Cabrera Zambrano. Comparece la seora KARINA ALEXANDRA CRUZ BAQUERIZO, portadora de la cedula No091600582-0, en calidad de Garante del demandado seor JORGE WASHINGTON CAARTE BAQUERIZO. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante: Comparezco voluntariamente a esta diligencia con el objeto de constituirme en Garante para el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, por el demandado JORGE WASHINGTON CAARTE BAQUERIZO, quien se encuentra detenido en el C.D.P. , la misma que asciende a 1860 US, hasta el mes de Abril del 2008, de la misma se proceder a consignar en la Pagadura del Juzgado la cantidad de 660 dlares y el saldo de $1200 US. , cubrirlos en 24 alcuotas de $50 US cada una , adicionales a la pensin alimenticia fijada ; a partir del mes de Junio del 2008 . Solicito as mismo se proceda a Oficiar a ECUASANITAS S.A. , para que se proceda al descuento de los valores antes mencionados. Hgase saber a la seora Pagadora . Con lo que termina la presente diligencia firmando la compareciente conjuntamente con el seor Juez Subrogante y Secretaria que certifica.-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS PRESTACION DE ALIMENTOS ALIMENTOS 1561-99

En Guayaquil a los cinco das del mes de diciembre del dos mil siete a las diez horas con nueve minutos ante el Ab. Jorge Ynez Olalla, Juez Suplente del Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica: Comparece la seora VILMA LUCIA MNDEZ GONZLES portadora de la cedula No 0910031475, domiciliada : en Bastin Popular manzana 25 solar 53 de esta ciudad de Guayaquil, en calidad de Garante del demandado seor ALCIDES EUCLIDES MENDEZ GONZALES Por otra parte comparece el seora JULIA FELISA AVILES BARBOTO, portadora de la cedula 120163384-7 en calidad de actora dentro de la presente causa. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra a la Garante seora: VILMA LUCIA MNDEZ GONZLES en calidad de Garante del demandado comparezco voluntariamente para hacerme responsable de la liquidacin que adeuda el demandado y por la cual se encuentra detenido en los calabozos del C.D.P. , la misma que asciende a TRES MIL QUINIENTOS VEINTE dlares, de los cuales se proceder a cancelar en este momento la cantidad de MIL dlares en la Pagadura del Juzgado; los DOS MIL QUINIENTOS VEINTE dlares, restantes estoy dispuesto a pagarlos en 24 alcuotas de CIENTO CINCO dlares mensuales , de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Diciembre del 2007. El demandado continuara pasando la pensin fijada . Se concede la palabra a la actora seora JULIA FELISA AVILES BARBOTO, quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la Garante del demandado. En este estado el Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar el Acuerdo al que han llegado las partes respecto a la garanta presentada, esto es que la seora VILMA LUCIA MNDEZ GONZLES se constituya en garante del pago de las pensiones adeudadas, por el demandado seor ALCIDES EUCLIDES MENDEZ GONZALES que asciende a TRES MIL QUINIENTOS VEINTE dlares, de los cuales se proceder a cancelar en este momento la cantidad de MIL dlares en la Pagadura del Juzgado; los DOS MIL QUINIENTOS VEINTE dlares, restantes estoy dispuesto a pagarlos en 24 alcuotas de CIENTO CINCO dlares mensuales, de dichos valores ser solidariamente responsable y comenzare a pagarlos a partir del mes de Diciembre del 2007. El demandado continuara pasando la pensin fijada. Hgase saber a la seora Asistente Administrativa del juzgado. Ofciese a la Empresa ECOVENTURA S.A., en tal sentido. Se dispone girar

la correspondiente boleta de Libertad. Se dispone Prohibir la Salida del Pas de la Garante seora VILMA LUCIA MNDEZ GONZLES - Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica .-

ACTA DE GARANTIA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS ALIMENTOS 238-06 En Guayaquil a los dieciocho das del mes de Mayo del dos mil siete a las once horas con veinticuatro minutos ante el Ab. Julio Snchez , Juez Subrogante Juzgado del Segundo de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica : Comparece el seor ANTONIO JOSE MANSSUR , portador de la cedula No. 090442974-3, viudo, radiofusor ( Radio Huancavilca), domiciliado: Ciudadela Urdesa Circunvalacin Norte 319 y la Quinta de esta ciudad, en calidad de Garante del seor Franklin Javier Erazo Viteri . En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al garante del alimentante : Comparezco a esta diligencia en calidad de garante del demandado seor: Franklin Javier Erazo Viteri quien se encuentra detenido por adeudar la cantidad de MIL OCHENTA DOLARES , que se proceder a pagar en tres pagos mensuales sucesivos de Trescientos sesenta dlares , que consignar en la Pagadura del Juzgado , junto con la pensin de alimentos fijada en esta causa. De tales valores me responsabilizo solidariamente. En este estado el Juez Subrogante del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE: Aceptar la Garanta propuesta por la parte demandada. Por lo que se dispone e dispone girar la correspondiente boleta de Libertad. As mismo se deja constancia se le ha dispuesto la Prohibicin de Salida del Pas del Garante y del Alimentante , hasta cubrir la presente deuda de Mil ochenta dlares . - Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 1187-98 Prestacin de Alimentos Guayaquil 13 de Abril del 2009 , las 17h00. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos el escrito y anexos presentado por la parte demandada. As como la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa del Juzgado. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por las partes as como la autorizacin que le concede a su nuevo Abogado Patrocinador, para que intervenga dentro de la presente causa. NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 2003-03. Prestacin de Alimentos Guayaquil 14 de Mayo del 2009 , las 17h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes, as como la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa II del Juzgado, la que se pone en conocimiento de las partes para que la aprueben u objeten, en el termino de 72 horas. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por la parte actora para notificaciones futuras. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Garanta NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 2003-03. Prestacin de Alimentos Guayaquil 14 de Mayo del 2009 , las 17h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes, as como la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa II del Juzgado, la que se pone en conocimiento de las partes para que la aprueben u objeten, en el termino de 72 horas. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por la parte actora para notificaciones futuras. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Garanta NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 2003-03. Prestacin de Alimentos Guayaquil 14 de Mayo del 2009 , las 17h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes, as como la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa II del Juzgado, la que se pone en conocimiento de las partes para que la aprueben u objeten, en el termino de 72 horas. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por la parte actora para notificaciones futuras. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan el da 20 de Mayo del 2009 a las 9h30, a suscribir la correspondiente Acta de Garanta NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 2619-07 Prestacin de Alimentos Guayaquil 11 de Mayo del 2009 , las 17h00. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 2619-07 Prestacin de Alimentos Guayaquil 11 de Mayo del 2009 , las 17h00. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. NOTIFIQUESE .-

JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA . 1759-03 Prestacin de Alimentos Guayaquil 30 de Marzo del 2009 , las 11h59. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes. As como la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa del Juzgado. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. NOTIFIQUESE .-

CAUSA . 2130-07-05 Prestacin de Alimentos Guayaquil 28 de Noviembre del 2008 , las 15h17. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por las partes, as como los anexos que se acompaan. Tngase encuenta la casilla judicial que seala la parte demandada, para notificaciones, as como la autorizacin que concede a su Abogado Defensor para que intervenga dentro de la presente causa. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. CUMPLASE.-

CAUSA . 2651-05 Prestacin de Alimentos

Guayaquil 9 de Abril del 2009 , las 16h00. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por la parte demandada, as como los anexos que se acompaan . Tngase encuenta la autorizacin que concede la parte demandada a su Abogado Patrocinador para que intervenga dentro de la presente causa. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. NOTIFIQUESE.-

CAUSA . 2651-05 Prestacin de Alimentos Guayaquil 9 de Abril del 2009 , las 16h00. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos presentados por la parte demandada, as como los anexos que se acompaan . Tngase encuenta la autorizacin que concede la parte demandada a su Abogado Patrocinador para que intervenga dentro de la presente causa. Se dispone que las partes y el Garante comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Pago de liquidacin de Pensiones. NOTIFIQUESE.-

CAUSA . 5521-04 Prestacin de Alimentos Guayaquil 10 de Diciembre del 2008 , las 11h43. Agrguese a los autos los escritos y anexos presentados por las partes. Tngase la casilla judical presentada por el demandado para notificaciones, as como la autorizacin que concede a su Abogado Patrocinador para que intervenga dentro de la presente causa. Lo manifestado por la parte actora se tomara

encuenta en cuanto hubiere lugar en derecho, en su debida oportunidad. Se dispone que las partes comparezca el da 12 de Diciembre del 2008 a las 11h00, a suscribir la respectiva Acta de Garanta de Pensiones Adeudadas, a dicha diligencia debern comparecer las partes y el Garante. NOTIFIQUESE.-

CAUSA . 5521-04 Prestacin de Alimentos Guayaquil 10 de Diciembre del 2008 , las 11h43. Agrguese a los autos los escritos y anexos presentados por las partes. Tngase la casilla judical presentada por el demandado para notificaciones, as como la autorizacin que concede a su Abogado Patrocinador para que intervenga dentro de la presente causa. Lo manifestado por la parte actora se tomara encuenta en cuanto hubiere lugar en derecho, en su debida oportunidad. Se dispone que las partes comparezca el da 12 de Diciembre del 2008 a las 11h00, a suscribir la respectiva Acta de Garanta de Pensiones Adeudadas, a dicha diligencia debern comparecer las partes y el Garante. NOTIFIQUESE.-

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA Causa. 481-08 Prestacin de Alimentos Guayaquil 2 de Febrero del 2009 , las 10h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos y anexos presentados por las partes. Se dispone que las partes y la garante comparezcan el da 4 de Febrero del 2009 a las 16h30 a suscribir la correspondiente Acta de Garanta. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por la parte actora, para futuras notificaciones. NOTIFIQUESE .-

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA Causa. 481-08 Prestacin de Alimentos Guayaquil 2 de Febrero del 2009 , las 10h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos y anexos

presentados por las partes. Se dispone que las partes y la garante comparezcan el da 4 de Febrero del 2009 a las 16h30 a suscribir la correspondiente Acta de Garanta. Tngase encuenta la casilla judicial sealada por la parte actora, para futuras notificaciones. NOTIFIQUESE .-

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA Causa. 481-08 Prestacin de Alimentos Guayaquil 2 de Febrero del 2009 , las 10h10. En esta fecha se me pone al despacho la presente causa. Agrguese a los autos los escritos y anexos

presentados por las partes. Se dispone que las partes y la garante comparezcan el da 4 de Febrero del 2009 a las 16h30 a suscribir la correspondiente Acta de Garanta. NOTIFIQUESE .-

2213-05 Prestacin de Alimentos Guayaquil 25 de Noviembre del 2008 , las 10h10. Agrguese a los autos el escrito presentado por las parte actora. Se dispone que el garante y la actora comparezcan cualquier da y hora hbil, a suscribir la correspondiente Acta de Garanta , respectiva. NOTIFIQUESE .-

CAUSA . 1140-05 Prestacin de Alimentos Guayaquil 19 de Septiembre del 2007 , las 15h10. Agrguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte actora, as como la liquidacin practicada porla seora Asistente Administrativa, la misma que se pone en conocimiento de las partes, para que Aprueben u objeten. Se dispone que la garante y la actora comparezcan cualquier da y hora a suscribir la correspondiente Acta de Garanta para el Pago de la Liquidacin de pensiones. Hecho que fuere regresen los autos para proveer conforme a derecho . NOTIFIQUESE .-

CAUSA . 5278-04. Prestacin de Alimentos Guayaquil 6 de Junio del 2006 , las 16h30.Agrguese a los autos la liquidacin practicada por la Asistente Administrativa . En lo principal que la garante y la actora comparezcan cualquier da y hora hbil a suscribir la correspondiente Acta de Garanta de Pensiones Alimenticias . NOTIFIQUESE .-

ACTA DE MUTUO ACUERDO Prestacion de Alimentos 2333-2007 En Guayaquil a los veintinueve das del mes de Enero del dos mil ocho a las quince horas con diecinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno , Juez del Segundo Juzgado de la Niez y Adolescencia e infrascrita Secretaria del Juzgado que certifica comparece: La seora BERTHA CECILIA TINAJERO ROMERO , portadora de la cedula 091572041-1 , de estado civil casada y por otra parte el seor JUAN MARCELO MADRUERO MORALES portador de la cedula 091343610-1 , casado .En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al demandado : Comparezco a este diligencia con el objeto de hacer la siguiente propuesta de fijar como pensin alimenticia , a la madre de mis hijos los nios : Paula Roberta y Juan Roberto Madruero Tinajero, la cantidad de CIENTO VEINTE dlares mensuales, mas los beneficios de ley, por concepto de pensiones alimenticias. Por lo que en este estado el suscrito Juez Segundo de la Niez y Adolescencia. Concede la palabra a la seora BERTHA CECILIA TINAJERO ROMERO: Acepto la propuesta que ha realizado el demandado seor JUAN MARCELO MADRUERO MORALES, esto es de fijar como pensin alimenticia la cantidad de CIENTO VEINTE dlares mensuales, por mis dos hijos, mas los beneficios de ley. RESUELVE: Aceptar el Acuerdo al que han llegado las partes de fijar como pensin alimenticia la cantidad de CIENTO VEINTE dlares mensuales , mas los beneficios de ley, por dos nios . En este estado el suscrito Juez Segundo de la Niez y Adolescencia. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica .-

ACTA DE GARANTIA PRESTACIN DE ALIMENTOS - 3027-2004. En Guayaquil a los catorce das del mes de Febrero del dos mil seis a las diecisiete horas con nueve minutos, ante el Dr. Carlos Daz Barreno , Juez Segundo de la Niez y Adolescencia del Guayas, e infrascrita Secretaria del Juzgado Abogada Laura Cabrera Zambrano que certifica. Comparece: El demandado CARLOS ALBERTO SNCHEZ ESCALANTE, portador de la cedula 091379945-8, y El seor FIDEL WLADIMIR BELTRN GUILLN portador de la cedula de ciudadana No. 091353565-4. En este estado se concede la palabra al demandado quien manifiesta. Que como padre responsable que soy , propongo a la madre de mis tres hijos la por cuanto tengo que ausentarme del pas, propongo al seor FIDEL WLADIMIR BELTRN GUILLEN, como garante de las pensiones alimenticias, as como de todas las acciones que se derivaren de la presente causa . En este estado se concede la palabra al garante seor FIDEL WLADIMIR BELTRN GUILLEN, divorciado, domiciliado: Urdenor MANZ. C0 VILLA 26 de esta ciudad Guayaquil, el mismo que previo a las explicaciones de las penas de perjurio, falso testimonio y bajo el juramento que fue rendido manifest lo siguiente : Comparezco en forma libre, voluntaria y sin presin alguna comparece a esta diligencia en calidad de garante solidario del alimentante seor CARLOS ALBERTO SNCHEZ ESCALANTE, para lo cual me comprometo y obligo en calidad de garante solidario, a cubrir los pagos de las pensiones alimenticias, as como toas las acciones que se derivaren de la presente causa, as como aumento rebajas a favor de los nios Karen Briggitte

, Nicole Valeria y Carlos Alberto Snchez Castillo. En este estado el seor Juez del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia del Guayas. En este estado el suscrito Juez Segundo de la Niez y Adolescencia del Guayas. RESUELVE: Aceptar el la garanta propuesta por el demandado, esto es que el seor FIDEL WLADIMIR BELTRN GUILLN, en forma libre, voluntaria y sin presin alguna acepta constituirse en garante solidario para lo cual se compromete y obliga a cubrir los pagos de las pensiones alimenticias a favor de los tres nios, de igual manera queda como garante de los futuros reclamos de aumento de pensiones alimenticias, rebajas de pensiones alimenticias y reclamos de liquidaciones de pensiones alimenticias y dems acciones que se derivaren de la presente causa . Se dispone Levantar la Prohibicin Salida del pas que existe contra el demandado seor CARLOS ALBERTO SNCHEZ ESCALANTE portador de la cedula 091379945-8 y Prohibir de Salida del garante seor FIDEL WLADIMIR BELTRN GUILLEN portador de la cedula 091353565-4. Ofciese al Jefe de Migracin del Guayas en tal sentido. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia el compareciente conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica .-

ACTA DE GARANTIA PRESTACIN DE ALIMENTOS 2164-05 En Guayaquil a los veinte y seis das del mes de Octubre del dos mil cinco a las diez y siete horas con treinta y nueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno , Juez del Segundo Juzgado de la Niez y Adolescencia y la Ab. Laura Cabrera que certifica comparece: El seor Oscar Ramn Proao Lpez portador de la cedula 091245404-8, de estado civil casado , domiciliado en Domingo Sabio y Gallegos Lara No 2959 ciudad de Guayaquil, y comparece el seor Fabin Vicente Billn Garca portador de la cedula No 091209552-8 , casado , domiciliado en Gallegos Lara y Domingo Sabio No 1001 en esta ciudad de Guyaquil. En este estado se da por instalada la presente diligencia y se concede la palabra al demandado seor Oscar Ramn Proao Lpez quien manifiesta que como padre responsable y conciente de la responsabilidad que tiene para con su hijo Adrin de Jess Proao Len propone a la actora que como tengo que viajar al exterior, que el seor Fabin Vicente Billn Garca, para que se convierta en garante solidario dentro de la presente causa ,as como de todas las acciones que se derivaren dentro de la presente causa, Aumentos y Rebajas . En este estado se concede la palabra al garante seor Fabin Vicente Billn Garca quien dice: Que acepta el garantizar solidariamente al demandado Oscar Ramn Proao Lpez , dentro de la presente causa , as como de las dems acciones que se derivaren de la misma , Aumentos y Rebajas . En este estado el seor Juez Segundo de la Niez y Adolescencia RESUELVE : Aceptar el Garante al seor Fabin Vicente Billn Garca , a fin que garantice solidariamente las pensiones

fijadas dentro de la presente causa , as como de las acciones que se derivaren de la presente causa, de los aumentos y rebajas. Se dispone, por lo tanto el levantamiento de la Prohibicin de salida del pas que existe contra Oscar Ramn Proao Lpez y se dispone la Prohibicin de Salida del pas del Garante seor Fabin Vicente Billn Garca . Ofciese al Jefe de Migracin del Guayas, en tal sentido. Se deja sin efecto el oficio No. 2221 de fecha 23 de Agosto del 2005 . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes conjuntamente con el seor Juez y Secretaria que certifica .-

PRETACION DE ALIMENTOS AUDIENCIA DE PRUEBA 3018-07 En Guayaquil a los catorce das del mes de Julio del dos mil ocho a las quince horas con diecinueve minutos ante el Dr. Carlos Daz Barreno del Juzgado Segundo de la Niez y Adolescencia y la Ab. Laura Cabrera Zambrano, Secretaria que certifica. Comparece por la por la seora Maritza Del Consuelo Salazar Cando el Ab. Carlos Fierro Seis con Reg. 7915. No comparece la parte demandada seor Servio Enrique Valarezo Aguirre , ni personal ni por interpuesta persona. Con el objeto de realizar la Audiencia de Prueba, siendo el da y la hora sealada se declara instalada la presente diligencia.. Se concede la palabra a la parte actora presente en esta diligencia : Concurro a esta diligencia de audiencia de Prueba a nombre y representacin de la actora ,Maritza del Consuelo Salazar Cando , ofreciendo poder o ratificaciones de gestiones , por los derechos que representa de sus hijos menores de edad, Enrique Ismael y Jerson Isaac Valarezo Salazar , de 13 y 11 aos de edad respectivamente , y expongo lo siguiente: Me ratifico ntegramente tanto en los fundamentos de hecho , como en los de derecho que tengo planteados dentro de mi demanda inicial , con la documentacin que en esta diligencia adjunto

justifico plenamente los gastos de educacin alimentacin, tratamiento medico y dems gastos necesarios que requieren por su edad , por loque la cantidad ofrecida por el demandado en la Audiencia de Conciliacin la considero irrisoria . Acuso la Rebelda del demandado porno haber concurrido a esta diligencia , a pesar de haber estado citado en legal y debida forma , ya que dentro de la misma tenia que rendir Confesin Judicial y ha hecho caso omiso a esta autoridad , es mas hasta a la presente fecha no ha cumplido con la pensin alimenticia fijada por su autoridad. Que la pensin alimenticia impuesta a al demandado no puede ser inferior a la que se encuentra dentro demi demandada inicial. Solicito termino prudencial para legitimar mi intervencin . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia, el compareciente conjuntamente con el suscrito Juez y Secretaria que certifica .-

hijos adquiridos con la actora sino tambin con mis otros dos vstagos que he justificado con la partida de nacimiento , conse4cuentemente seor Juez pido a usted que se me imponga el pago de cincuenta dlares mensuales a favor de mis hijos adquiridos dentro del matrimonio con la actora del Juicio . Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia, los comparecientes conjuntamente con el suscrito Juez y Secretaria que certifica .-

. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes en unidad de acto con el suscrito Juez y Secretaria que certifica.-

siguiente : 1.- No, no es verdad, yo lo conozco a l porque el hermano es uno de los mejores amigos de mi hermano que se educaron juntos y desde pequeo , hemos tenido vnculos con el seor Juan Carlos Andrade Garca . 2.- Si, efectivamente estaba en trmite de divorcio. 3.- Si, porque estaba en tramite de divorcio por la cual ya no vea a mi esposo , hacia un ao y medio de que lo conoc a l . 4.- No es cierto , porque el seor Juan CARLOS Andrade Garca compro , una compaa de transportes llamada CIGABO , luego fue cambiada de razn social por T y C , TRANSPORTE Y CARGA JUAN CARLOS ANDRADE GARCIA , cuyo RUC es su mismo numero de cedula con 001 al final y motivo por la cual , nos trasladamos a la casa demis padres, es por el complicado embarazo que tuve y quedaba cerca de la Clnica Kennedy , donde me haca atender. 5.- Efectivamente lo conozco , porque trabajaba como chofer . 6.- . No es verdad. 7.- No es verdad. 8.- Si porque el es mi chofer .8.- Si , porque es mi chofer , y no visite la casa de l, si fue a buscarlo porque es mi chofer y aparte para que le diga que me ayude con los gastos de nuestro hijo . 9.- No fue visita y ya conteste la anterior pregunta . 10.- Si porque tuve que obligarlo a que me acompae a inscribir al bebe. 11.- Condominio CENTROPILIS , Ciudadela LOS ALAMOS , BELLAVISTA , KENNEDY NORTE , donde las cuales yo he pagado el canon de arriendo para que pueda vivir mi hijo . 12.- Jimmy ha estudiado en La Unidad Catlica Santiago Mayor y ahora inscrito en el Centro Educativo Nuevo Mundo hago entrega de los documentos . 13.- Las he solventado con la ayuda de mis padres y de mi trabajo , como comerciante y trabajando en la Cooperativa de Ahorro y Crdito Nuevo - 2 Milenio, ya que no poseo crdito alguno , debido que gracias al seor Juan Carlos Andrade Garca , mantengo una deuda en el Banco del Pacfico y Mastercad, ya que yo le proced a darle las adicionales de mis tarjetas de crditos y procedimos a un sobregiro de la cuenta 491642-5 , quien la nos otorgo nuestro oficial de crdito Alexis Mndez , siendo yo la titular en las tarjetas y cuentas , que ahora el dice que los doscientos dlares que me deposita , y el cheque que cambio a mi chofer , es por alimentos de mi hijo cuando eso no es verdad , ya que la deuda que tengo asciende a los cuatro mil dlares y el valor dado ni siquiera cubre el diez por ciento de la cantidad es por eso que el deposita dicho dinero para comprobancia entrego estos documentos . 14.- Si, sal para poder traer mercadera para traer

mercadera dentro de lo permitido , esto es dos maletas cada una de setenta libras , peso permitido por la aerolnea que yo viajo . 15.- No es verdad. 16.As es pero , si se entiende por compartido por los dos , pero todo este tiempo que naci mi hijo , los nicos que han visto son mis padres y yo , ya que ningn cumpleaos , ninguna enfermedad, ni para navidad el padre ha estado a su lado . 17.- No me acuerdo , no lo tengo e la memoria. 18 . No procede . 19.- Ya confes anteriormente esa pregunta . 20.- Ya conteste anteriormente esa pregunta . 21.- No. 22.- Tengo conocimiento porque cuando el estaba conmigo ya le pagaba todos sus gastos a ellos , tanto de salud , educacin y sus viajes al extranjero y dentro del pas y tambin ellas en este caso la seora , ALIXON LISSETTE CALI MUOZ , en el ao 2001 , le puso una Prohibicin de salida del pas al seor Juan Carlos Garca , que consta en los registros de Migracin , por manutencin y alimentos , y esta es la contradictoria que ella rinde una confesin judicial , diciendo , que el ha sido un excelente padre y siempre ha visto por sus hijos, para poder demostrar que tiene posibilidades econmicas hago entrega de los documentos que demuestran su solvencia econmica , que para mantener este tipo de crdito y consumo en esta tarjeta de crdito , y a su vez servir de garante debe tener un ingreso no menor de $ 25.000 y bienes inmuebles a su nombre . En este estado se procede a la recepcin de la Confesin Judicial presentada para el demandado seor JUAN CARLOS ANDRADE GARCIA , el mismo que una vez juramentado en legal y debido forma por el seor Juez y explicado de las penas de perjurio manifiesta lo siguiente a la presente preguntas : 1.- Que no la conozco y estoy pidiendo que se me lea el Cdigo . 2.- No soy Abogado , pero asumo que mi Abogado me podra ayudar en eso , no conozco sobre eso . , que quede reiterado que no soy Abogado que no conozco el vocabulario que utilizan . 3.- Por supuesto que s . 4.- Se llama Jimmy Francisco Andrade Cotallat y ya en la actualidad tienen 4 aos . 5.- No conozco donde estudia , recin - 3escuchando la declaracin de la madre de nuestro hijo , me puedo enterar en vista que como es comn , la madre de nuestro hijo , desaparece sin dejar rastro alguno y aparece en diferentes domicilios , como ella lo supo manifestar , por ello lo ltimo que supe , es el numero de cuenta de ahorros que esta a nombres de nuestro hijo Jimmy Francisco Andrade Cotallat , y bajo este sistema , he tratado de cumplir en medida demis posibilidades econmicas con mi hijo . 6.- Efectivamente soy propietario de ese domicilio pero esta con un crdito en el Banco Internacional , que fue el mecanismo para poder obtenerlo y que es pagadero a diez aos .7.- No conozco , yo soy

un empleado de este medio de comunicacin , estoy con un contrato de trabajo , que vence en Diciembre de este ao y los pormenores de quien son dueos o propietarios o me competen en mi funcin . 8.- Son 1200 dlares como consta en una certificacin presentada firmada por la Directora Administrativa . 9.- Poseo un vehculo marca HIUNDAY HACSEN ao 96 , ningn otro vehculo poseo . 10.- Escuchando la declaracin de la madre de nuestro hijo Jimmy Francisco Andrade Cotallat, la madre los abuelos maternos y yo mediante depsitos realizados a la cuenta demi hijo, adems de un cheque entregados nombre de ella . 11.- Ya esta respondida esa pregunta . 12.- La pregunta es similar a la pregunta anterior que s respondi. 13.- Si tengo, y quisiera entregar certificacin del Banco Comercial de Manab.- 14.- Si he tenido tarjeta adicional de crdito, pero quisiera constar en la repuesta que en la pregunta no se pide el nombre de quien me ha facilitado la tarjeta adiconal . 15.- Nunca he viajado en compaa de mis hijos a los Estados Unidos y con la madre demis hijos cuando an estbamos casados me acompao a realizar asuntos concernientes a m trabajo como lo justifico en las certificaciones dadas por la compaa a laque me debo , y que entregare posteriormente . 16.- No conozco , no trabajo en ninguna entidad que otorgue frecuencia o que yo conozca que venda frecuencia . 17.- Es mi padre . 18.- En la pregunta no me especifica de que ncleo provincia el es Presidente por tal razn , no podra contestar la pregunta por no estar completa. 19.- Somos dos personas , naturales y por ende jurdicamente distintas yo me dedico a trabajar en la estacin de televisin capital Televisin y no ha entrometerme en la vida de nadie y menos an a preguntar que es lo que posee alguno d mis padres , por que el futuro se lo forja cada persona y nunca he esperado recibir , nada de nadie . 20.- Ninguna profesin tengo .,porque mi situacin econmica no me permite pagar estudio alguno , porque he tratado de cumplir siempre en las medidas de mis posilidades con mis hijos , y eso me ha llevado ahora a sacrificar mis estudios , hasta que en un futuro pueda conseguir alguna beca . 21.- No he ocupado ningn cargo publico y privado en el que me - 4 desempeo actualmente . 22.- Esa repuesta esta remitida en el informe mdico presentado por el Doctor Murgueitio , en el que el manifiesta si esta enfermo o no y si esta en tratamiento o no , mi hijo Jimmy Francisco Andrade Cotallat adems , de lo manifestado por escritos presentados por la parte demandante en que manifiesta algunas enfermedades que no han podido ser comprobadas. 23.- No s de que operacin se esta hablando porque la pregunta no esta especificada ,por tal razn no podra contestar

otra pregunta incompleta . 24.-No es verdad , no poseo bienes , ms que el manifestado en una pregunta respondido con anterioridad. 25.- Esa pregunta ya fue respondida con anterioridad. 26.- Le rogara que me especifique si son en este pas o en el extranjero , pero la contestacin de las mismas ya fueron presentadas por mi demandante. 27.- Como respond en una pregunta con anterioridad , no me entrometo en la vida de nadie n todo caso la demandante a travs del seor Juez podra solicitarle a mi seor Padre Lenn Andrade Quinez , que el responsa por sus actividades cotidianas , porque reitero ,somos dos personas jurdicamente difiere. 28.- Solo tres de mis hijos estudian de los cuatro que tengo del nio Jimmy Francisco Andrade Cotallat , asumo que debe ser su seora madre en vista que como respond , en una pregunta anterior me acabo de enteraren que colegio estudia mi hijo , ahora del nio Juan Carlos Andrade Cali ,la representante es su seora madre Alison Cali Muoz , y de nio Juan Sebastin Andrade Castro , es su seora madre , la seora Andrea CASTRO Bermello y adems de un poder especial que tienen mi seora madre la seora Elsa Garca de Andrade , en vista que la madre de nuestro hijo Juan Sebastin , pasa perenne en su trabajo y a veces alguien tienen que acercarse al Colegio , por cualquier situacin que se presente , ya que como es de conocimiento de la demandante , yo vivo en la provincia de Manab ciudadela Portoviejo . 29.- Esa pregunta ya la respond, voy a presentar los justificativos en los cuales , estn detallados los motivos laborales , de mis viajes. En este estado se procede a la declaracin de los testigos de la parte actora . Los mismos que explicados de las penas de perjurio y juramentados en legal y debida forma por el seor Juez comparece el seor Ignacio Tito Eli Centeno Saalmann portador de la cedula No 090269111-2, casado ,de 58 aos , Abogado , domiciliado en Maldonado 2117 y Tungurahua de esta ciudad de Guayaquil. El mismo que responde a la 1.Desde hace unos cinco aos aproximadamente conozco al demandado Juan Carlos Andrade cuando viva con la madre del hijo llamado Jimmy seora Yuly Cotallat Moran luego por una sola ocasin hace un par de aos aproximadamente la seora Yuly Cotallat Moran busco mi intervencin profesional para que lo demande por Alimentos al padre del nio porque nunca le a haba pasado ni siquiera los prenatales peor las - 5pensiones alimenticias despus que naci el indicado menor . Como es mi costumbre antes de hacer una demanda trate de localizarlo por telfono al seor Juan Carlos Andrade pero no tuve la fortuna de hablar con el de manera alguna luego llame por telfono al seor Lenn Andrade padre del seor Juan Carlos quien si por dos ocasiones recibi mis llamadas telefnicas en la ciudad

de Portoviejo manifestando que se sorprenda que su hijo sea un irresponsable porque el lo haba criado debidamente pero que por su a afrontar la manutencin de su nieto pero esto nunca sucedi ni la demanda tampoco la formule siendo esa mi intervencin con el seor Lenn Andrade me comunique a los telfonos 099406297-852350 no se si en la actualidad todava le pertenezcan pero ase podra comprobar oficiando a las respectivas instituciones telefnicas .El abogado de la parte demandada procede a las repreguntas . A la 1.- Si conoca el testigo el domicilio del seor Dr. Lenn Andrade ubicado en la ciudad de Portoviejo a donde dice lo ha llamado por telfono porque no viajo a Portoviejo a a reglar la situacin econmica del hijo de la accionante y el accionado. (R) No e conocido el domicilio del seor Lenn Andrade por parte de la se