acta constitutiva y estatutos sindicato

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ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO UNITARIO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (SUPROIUTEP). Hoy, 03 de febrero del 2004 en la sede del Centro de Investigaciones y Educación Conservacionista “Ricardo Montilla” (Pozo Blanco), localizada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez, nos reunimos los ciudadanos: MARCOS SEVILLA, FRANCISCO ALFONZO, ADOLFO QUERO, ARGENIS LÓPEZ, JOSÉ PUCHE, ANA DUDAMEL, JULIANA GONZÁLEZ, FIDEL TORÍN, EDITH ROJAS, HERMA NADAL, ZULAY SILVA, JOSÉ LAGO, WILFREDO HERRERA, RODOLFO FLORES, IRAIDA FUENTES, MARÍA COLMENÁREZ, JANET ACOSTA, JAVIER BRACHO, RAFAEL GÓMEZ, EDUARDO TIMAURE, NELSON MENDOZA, GENARO MINGUEZ, FRANCISCO OROZCO, LUIS BOLÍVAR, JOSÉ BOLÍVAR, IRIS BELZAREZ, GERARDO GÓMEZ, JULIO ROMERO, PEDRO HERNÁNDEZ, LINO COLMENÁREZ, ABRAHAN MARCHAN, HECTOR CUICAS, RENNY LOYO, JOSÉ RUIZ, TOMÁS CHINCHILLA, YELITZA VARGAS, WIDMARK BRACHO, JOSÉ CANELA, HAYDEE TOVAR, MAXIMILIANO GÓMEZ, SILIA ROJAS, MARÍA ALZURU, DANIEL QUIROZ, RAQUEL GÓMEZ, CLAUDIA INOSTROZA, ALEXIS IZQUIERDO, ANABEL GOYO, INDIRA MARCHÁN, BERTHA MANZANO, PEDRO BRITO, NAIZAR MARTÍNEZ, JOSÉ LINÁREZ, RAFAEL ROMERO, DOUGLAS VILLAMIZAR, GIUSEPPE LEONE, WILSON PINEDA, LUIS BRACHO, PEDRO PAREDES, MARÍA MAGGIORANI, WILLIAN ROMERO, MANUEL NIEVES, JEFFERSON MENDOZA, MATILDE MELÉNDEZ, MIGUEL KOVAC, HENRY PERAZA, JHACKSON PRIETO, JULIÁN QUERALES, DIEGO PIÑA, de cédula de identidad: 3.866.756, 3.866.075, 8.660.944, 4.457.442, 8.655.815, 11.077.389, 9.840.755, 7.548.438, 5.369.513, 4.608.506, 9.561.863, 7.546.405, 4.603.049, 10.643.577, 6.377.056, 5.941.952, 5.941.952, 9.562.070, 4.198.386, 5.946.889, 9.616.756, 8.054.326, 12.076.585, 9.918.803, 9.250.614, 7.359.720, 4.202.000, 3.047.575, 7.542.708, 3.319.132, 9.827.856, 3.863.538, 7.372.884, 3.638.253,

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Page 1: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO UNITARIO DE PROFESORES DEL

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA

(SUPROIUTEP).

Hoy, 03 de febrero del 2004 en la sede del Centro de Investigaciones y Educación

Conservacionista “Ricardo Montilla” (Pozo Blanco), localizada en la ciudad de Acarigua Municipio

Páez, nos reunimos los ciudadanos: MARCOS SEVILLA, FRANCISCO ALFONZO, ADOLFO

QUERO, ARGENIS LÓPEZ, JOSÉ PUCHE, ANA DUDAMEL, JULIANA GONZÁLEZ, FIDEL

TORÍN, EDITH ROJAS, HERMA NADAL, ZULAY SILVA, JOSÉ LAGO, WILFREDO HERRERA,

RODOLFO FLORES, IRAIDA FUENTES, MARÍA COLMENÁREZ, JANET ACOSTA, JAVIER

BRACHO, RAFAEL GÓMEZ, EDUARDO TIMAURE, NELSON MENDOZA, GENARO

MINGUEZ, FRANCISCO OROZCO, LUIS BOLÍVAR, JOSÉ BOLÍVAR, IRIS BELZAREZ,

GERARDO GÓMEZ, JULIO ROMERO, PEDRO HERNÁNDEZ, LINO COLMENÁREZ,

ABRAHAN MARCHAN, HECTOR CUICAS, RENNY LOYO, JOSÉ RUIZ, TOMÁS

CHINCHILLA, YELITZA VARGAS, WIDMARK BRACHO, JOSÉ CANELA, HAYDEE TOVAR,

MAXIMILIANO GÓMEZ, SILIA ROJAS, MARÍA ALZURU, DANIEL QUIROZ, RAQUEL

GÓMEZ, CLAUDIA INOSTROZA, ALEXIS IZQUIERDO, ANABEL GOYO, INDIRA MARCHÁN,

BERTHA MANZANO, PEDRO BRITO, NAIZAR MARTÍNEZ, JOSÉ LINÁREZ, RAFAEL

ROMERO, DOUGLAS VILLAMIZAR, GIUSEPPE LEONE, WILSON PINEDA, LUIS BRACHO,

PEDRO PAREDES, MARÍA MAGGIORANI, WILLIAN ROMERO, MANUEL NIEVES,

JEFFERSON MENDOZA, MATILDE MELÉNDEZ, MIGUEL KOVAC, HENRY PERAZA,

JHACKSON PRIETO, JULIÁN QUERALES, DIEGO PIÑA, de cédula de identidad: 3.866.756,

3.866.075, 8.660.944, 4.457.442, 8.655.815, 11.077.389, 9.840.755, 7.548.438, 5.369.513, 4.608.506,

9.561.863, 7.546.405, 4.603.049, 10.643.577, 6.377.056, 5.941.952, 5.941.952, 9.562.070, 4.198.386,

5.946.889, 9.616.756, 8.054.326, 12.076.585, 9.918.803, 9.250.614, 7.359.720, 4.202.000, 3.047.575,

7.542.708, 3.319.132, 9.827.856, 3.863.538, 7.372.884, 3.638.253, 3.060.185, 7.368.794, 11.077.352,

8.658.887, 4.198.998, 3.528.097, 5.948.222, 9.563.440, 4.607.648, 10.142.890, 81.288.259, 2.727.017,

9.567.312, 9.569.941, 12.728.252, 9.544.752, 5.363.430, 5.953.619, 11.076.177, 8.662.352,

10.137.028, 5.947.864, 9.562.847, 6.355.699, 5.327.813, 4.793.190, 5.946.927, 14.270.813, 4.608.035,

7.595.253, 8.052.747, 8.065.961, 7.548.866, 4.377.236 respectivamente, procediendo al inicio de la

asamblea general de profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa

(IUTEP) de acuerdo a la convocatoria pautada, como primer punto de discusión se sometió a

consideración de los presentes la conformación de un sindicato de profesores del IUTEP, en la cual se

tuvo la aprobación de la totalidad de los asistentes, quedando su denominación como SINDICATO

Page 2: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

UNITARIO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL

ESTADO PORTUGUESA (SUPROIUTEP), que tendrá como domicilio la Ciudad de Acarigua y

Jurisdicción en el Estado Portuguesa, cuyo objeto será el estudio, defensa y protección de los intereses

económicos, culturales, académicos, sociales, morales y profesionales de sus miembros, así como la

defensa de la estabilidad laboral del docente y el cual se regirá por las siguientes normas de

funcionamiento (anexos a la presente); seguidamente se procedió a dar lectura a cada uno de los 77

artículos que conforman los estatutos o reglas de funcionamiento, a los cuales los presentes hicieron sus

respectivas observaciones, las cuales fueron consideradas y aprobadas por la mayoría de los asistentes a

la asamblea; luego se procedió a la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión

Electoral del Sindicato Unitario de Profesores del IUTEP, los cuales tendrán carácter provisional y

quedaron conformados de la siguiente manera: Presidente Francisco Alfonzo, Secretario General Luis

Bracho, Secretario de Organización Renny Loyo, Secretario de Finanzas Pedro Paredes, Secretario de

Reclamos y Legislación Laboral María Maggiorani, Secretario de Actas y Relaciones Públicas Edith

Rojas, Secretario de Recreación, Cultura y Deportes Luis Bolívar; se conformó el Tribunal

Disciplinario quedando conformado por: Rafael Gómez (Presidente), Matilde Meléndez (Secretario) y

José Lago (Vocal); seguidamente se designa a los miembros integrantes de la Comisión Electoral:

Presidente Pedro Hernández, suplente del presidente Daniel Quiroz, Secretario Rafael Romero,

suplente del secretario Juliana González y un vocal Yelitza Vargas y suplente del vocal Adolfo Quero;

finalmente en puntos varios los representantes de FENASINPRES procedieron a describir los

beneficios del proyecto de contratación colectiva 2004-2005 y la asamblea culminó con el

nombramiento de la comisión para la elaboración y consignación en lo inmediato de los documentos

ante la Inspectoría del Trabajo, dicha comisión quedó conformada por: Francisco Alfonzo, Julio

Romero, Gerardo Gómez y Pedro Hernández.

Page 3: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

E S T A T U T O S D E L S I N D I C A T O U N I T A R I O D EP R O F E S O R E S D E L I N S T I T U T O U N I V E R S I T A R I O D E

T E C N O L O G Í A D E L E S T A D O P O R T U G U E S A (S U P R O I U T E P)

CAPITULO IDel Nombre, Domicilio y Objeto.

Articulo Nº 1: El Sindicato se denomina: SINDICATO UNITARIO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (SUPROIUTEP)Articulo Nº 2: El Sindicato Unitario de Profesores del IUTEP, tendrá como domicilio la Ciudad de Acarigua y Jurisdicción en el Estado Portuguesa.Articulo Nº 3: El presente Estatuto Sindical se regirá de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las Leyes Orgánicas, Ordinarias y sus Reglamentos que les sean aplicables conforme al texto Constitucional, por el manual del Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral (CNE) y por los Estatutos del Sindicato.Articulo Nº 4: El Sindicato Unitario de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, es una Institución sin fines de lucro, que tiene por objeto el estudio, defensa y protección de los intereses económicos, culturales, académicos, sociales, morales y profesionales de sus miembros, así como la defensa de la estabilidad laboral del docente.Sus fines son:a) Representar a sus miembros para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la

Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Trabajo y de sus Reglamentos y demás instrumentos legales: Denunciar por ante los funcionarios competentes del trabajo o por ante quien corresponda, las irregularidades observadas en la aplicación de las referidas disposiciones legales y representar a sus miembros por ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con los preceptos legales concerniente a la representación judicial.

b) Celebrar contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de sus contratos a favor de sus afiliados

c) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de negociaciones, conciliación y arbitraje.

d) Representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo, o en los procedimientos administrativos o penales que les conciernen, a la materia del trabajo, cuando tal representación sea solicitada por los interesados.

e) Apoyar al Estado en el control indeclinable de las industrias básicas y los recursos naturales, así como en todo aquello que vaya en pro de los intereses de la Nación proporcionando una política de defensa y vigilancia de los mismos.

f) Profundizar la lucha para alcanzar, para todos los trabajadores de la Docencia y de sus grupos familiares, asistencia social, médico - asistencial, sin que las condiciones del logro constituya compromisos onerosos para los beneficiarios.

g) Propiciar que los artículos de primera necesidad resulten asequibles al nivel de ingresos de los agremiados.

h) Promover la divulgación y el cumplimiento de los derechos del niño y del adolescente.i) Estar vigilante para que sus miembros cumplan con los principios éticos inherentes al ejercicio de

la profesión docente y de la idoneidad académica.j) Defender y estimular la educación democrática y popular, conforme a la finalidad que al efecto

establece la Constitución Bolivariana de Venezuela.k) Combatir todo intento de discriminación política, social, religiosa o ética que se puede presentar

Page 4: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

en Venezuela.1) Luchar por el establecimiento de un justo y equilibrado régimen de escalafón, la

estabilidad profesional, jubilaciones y pensiones y de asistencia social integral para los educadores y sus familiares.

m) Propiciar y estimular investigaciones tendientes al mejoramiento integral de la educación venezolana.

n) Preservar el derecho a la huelga y a la libertad sindical.o) Estimular y desarrollar actividades para lograr la unidad de los docentes universitarios.p) Mantener la solidaridad gremial y la unidad del profesorado, en especial el de Educación

Superior, sin distingo de credos, ideologías políticas ni nacionalidades.q) Propiciar y mantener los principios de respeto a la Ciencia, la Cultura, los Derechos Humanos y a

las Instituciones Democráticas.r) Defender y mantener la libertad de cátedra y fomentar la apertura de espacios para la discusión

académica regida por los principios de la democracias participativa, el dialogo fecundo, la confrontación de las ideas, la critica constructiva y de la conversación abierta y fresca.

s) Luchar por la adecuada representación del profesorado de los Institutos y Colegios Universitarios ante los organismos del gobierno de los Institutos de Educación Superior.

t) Fomentar las relaciones con instituciones afines, nacionales e internacionales.Articulo Nº 5: En atención a los principios sindicales, el Sindicato hace las siguientes declaraciones:a) El Sindicato tendrá su propia política que es la política de la clase trabajadora y será un

organismo independiente del estado, de los patronos, de los partidos políticos y de los credos religiosos.

b) El Sindicato respetará las normas de la Democracia Sindical, como un medio para garantizar la unidad clasista de sus miembros en la defensa de sus intereses y derechos.

c) El Sindicato se opondrá enérgicamente a ingerencias de fuerzas enemigas en nuestro país.d) El Sindicato defenderá los principios de la paz y la solidaridad humana, así como los derechos

humanos en general.

CAPITULO IIDe los Miembros, sus Deberes y Derechos

Articulo Nº 6: El Sindicato Unitario de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del estado Portuguesa, tendrá dos tipos de miembros: a) Activos. b) Honorarios.Articulo Nº 7: Podrán ser miembros Activos del Sindicato Unitario de Profesores Instituto Universitario de Tecnología del estado Portuguesa los profesionales que formen parte del Personal Ordinario y de Investigación, los Auxiliares Docentes Permanentes, los Profesores Contratados, Auxiliares Docentes Contratados, Profesores Jubilados y Pensionados de la Institución. Sin distinción de raza, nacionalidad, religión ni ideología política, siempre que manifieste por escrito su voluntad de pertenecer a la organización y que reúna los requisitos legales y los establecidos por estos Estatutos.Articulo Nº 8: Para ser miembros Activos del Sindicato se requiere:a) Presentar ante la Junta Directiva del Sindicato, una solicitud de ingreso por duplicado, dos (2)

fotos de frente tipo carné y constancia de laborar como docente en la institución.b) Abonar la cantidad de 0.5% del sueldo como cuota de inscripción.Articulo Nº 9: Cuando la Junta Directiva reciba la solicitud de inscripción, deberá efectuarla dentro del término de (15) días laborables, si cumple con los requisitos de la Ley y de los estatutos.Articulo Nº 10: Cuando la Junta Directiva niegue la inscripción, lo hará saber al interesado en escrito razonado, a mas tardar en el tercer día después de vencido el término establecido en el articulo anterior.Articulo Nº 11: Negada la solicitud, el interesado podrá recurrir a la Inspectoría del Trabajo, quien resolverá conforme al Articulo 447 de la Ley del Trabajo Vigente.

Page 5: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

Articulo Nº 12: La Junta Directiva no podrá admitir solicitudes de inscripción durante los sesenta (60) días consecutivos anteriores a la fecha de votación para las elecciones previstas en estos Estatutos y el Reglamento Electoral Interno adaptados a la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).Articulo Nº 13: Son obligaciones de los miembros del Sindicato:a) Trabajar leal y abnegadamente en pro del engrandecimiento y prosperidad del Sindicato.b) Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas.c) Cumplir con las normas de la ética profesional.d) Trabajar en los cargos y comisiones que le sean señalados por las asambleas o por la Junta

Directiva y demás organismos competentes del Sindicato y rendir el informe correspondiente.e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por la asamblea.f) Abstenerse de desempeñar cátedras, cargos administrativos, sindicales, técnico o de otra

naturaleza, dentro de la educación oficial o privada, cuando su nombramiento para los miembros hubiese sido hecho mediante actos que vayan en contra de los principios de estabilidad profesional y de los derechos de ascenso de cualquier miembro de este sindicato de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo en los casos en que los interesados sean autorizados expresamente por los órganos competentes del sindicato.

g) Cumplir con Estatutos y Reglamentos del Sindicato.h) Plantear por ante los organismos competentes del Sindicato todas las irregularidades que

lesionen, tanto sus intereses profesionales como los de otros miembros.Articulo Nº 14: Son derechos de los miembros:a) Disfrutar de los beneficios y prestaciones logrados en la lucha sindical y gremial.b) Elegir y ser elegidos para cargos, directivos, salvo las limitaciones que fija la Ley del Trabajo, su

Reglamento y estos estatutos.c) Tener voz y voto en todas las asambleasd) Ser representados ante las autoridades del trabajo u otros organismos públicos o privados.e) Ser representados ante el patrono cuando concierne.f) Recibir apoyo en caso de enfermedad, cesantía involuntaria o en cualquier otra dificultad.g) Ser defendido por el sindicato en caso de ser perjudicado en sus intereses profesionales,

ciudadanos y sindicales.h) Ejercer su propia defensa ante el Tribunal Disciplinario o nombrar un defensor, que en todo caso

debe ser miembro del sindicato.i) Conocer los proyectos de los Contratos Colectivos, por lo menos sesenta (60) días antes de su

introducción a la consideración del empleador.j) Poseer el carné y la insignia del sindicato.Parágrafo Único: Aquellos miembros del sindicato que ocupen cargos de director o subdirector de carácter institucional en el plantel, no podrán ocupar cargos directivos dentro del sindicato.Articulo Nº 15: Dejarán de ser miembros del sindicato.a) Quienes incurran en las causales previstas en el Articulo 436 de la Ley del Trabajo.b) Quienes hayan perdido las condiciones laborales previstas en el Articulo 7 de los Estatutos,

previo veredicto, definitivamente firme, emitido por el organismo competente del Sindicato.c) Los sancionados por el tribunal Disciplinario con suspensión.Artículo Nº 16: Son miembros honorarios del sindicato quienes en virtud de méritos de su actuación en la Educación Pública o Privada sean acreedores de tal distinción a juicio de la Asamblea General. Los miembros honorarios recibirán diplomas, en constancia de su condición, firmados por la Junta Directiva.Articulo Nº 17: Los miembros honorarios podrán concurrir a las sesiones de órganos deliberantes del Sindicato con derechos a voz, pero sin voto.

Page 6: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

Parágrafo Único: Los Miembros Honorarios quedan exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en estos estatutos.

CAPITULO IIIDe la Organización

Articulo Nº 18: El Sindicato Unitario de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, tendrá la siguiente organización.a) La Asamblea General de sus Miembros, Ordinaria o Extraordinaria.b) El Consejo Consultivo.c) La Junta Directiva.d) El Tribunal Disciplinario.e) Comisión Electoral.f) Delegados Sindicales a la Convención Nacional.Articulo Nº 19: Los Órganos Deliberantes del Sindicato son: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el Consejo Consultivo y la Junta Directiva.Articulo Nº 20: La máxima autoridad del Sindicato reside en la Asamblea General de sus miembros, Ordinaria o Extraordinaria. Mientras ésta no se reúna la máxima autoridad será ejercida por el Consejo Consultivo.

CAPITULO IVDe las asambleas

Articulo Nº 21: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos (2) veces al año para conocer y decidir sobre el informe anual de los ingresos y egresos que la Junta Directiva deberá rendir, de acuerdo con lo pautado en el Articulo 441 de la Ley del Trabajo y para tratar cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente.Parágrafo Único: Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella la mitad más uno de los miembros del Sindicato. Sin embargo, si en la primera reunión no se obtiene quórum deberá convocarse a una segunda reunión con las mismas formalidades entre una (1) y cuarenta y ocho (48) horas, la cual podrá considerarse constituida con la presencia de un número de socios no menor de veinte por ciento (20%).Articulo Nº 22: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando por asuntos especiales y/o de urgencia, expresamente indicados la convoque la Junta Directiva, o lo soliciten por lo menos el treinta por ciento (30%) de los legalmente inscritos.Articulo Nº 23: Para que las decisiones tomadas en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, tengan validez, será indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que las respectivas convocatorias se haya cursado públicamente con setenta y dos (72) horas de

anticipación, por lo menos para las Ordinarias, y veinticuatro (24) horas para las Extraordinarias.b) Que los acuerdos y resoluciones sean aprobados por más de la mitad de los miembros presentes,

por lo menos. c) En caso de que existan más de dos (2) proposiciones contrarias en un mismo punto y ninguna

tiene la mayoría absoluta, se someterán a nueva votación las dos (2) proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos.

Articulo Nº 24: El acta levantada en la respectiva asamblea debe cumplir con lo establecido en el Articulo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo.Parágrafo Único: La Junta Directiva está en la obligación de publicar en cartelera durante cinco (5) días hábiles el acta levantada en cada asamblea en un término no mayor de setenta y dos (72) horas.Articulo Nº 25: Las asambleas serán presididas por al menos cuatro(4) miembros de la Junta Directiva

Page 7: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

y dirigidas por el Presidente o quien haga sus veces.Articulo Nº 26: Toda proposición o moción, para poder ser tomada en cuenta, requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente.Articulo Nº 27: Los miembros de la asamblea, solo tendrán derecho a la palabra tres (3) veces sobre el mismo asunto, limitando su intervención a tres (3) minutos la primera vez y dos (2) minutos la segunda y tercera vez. Aún cuando el tema de debate sea declarado libre para el número de participaciones, estas no podrán exceder de dos (2) minutos cada una y en ningún caso podrán ser continuas.Articulo Nº 28: Instalada la Asamblea, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarle al presidente o a quién haga sus veces, para que tal circunstancia se haga contar en el Acta de la Sesión.Parágrafo:1) Los miembros que por motivos sin justificación, dejen de asistir, por tres (3) veces consecutivas a

las Asamblea Ordinarias o dos (2) veces consecutivas a las Asambleas Extraordinarias, podrán ser remitidos por la Junta Directiva al Tribunal Disciplinario, quien considerará el caso.

2) Las decisiones de las Asambleas Generales son inapelables, serán tomadas por mayoría absoluta de votos y son de obligatorio cumplimiento para todos sus afiliados.

Articulo Nº 29: Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:a) Estudiar, aprobar o improbar las actuaciones de la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal

Disciplinario.b) Dar votos de confianza o de censura a la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal

Disciplinario, según su actuación.c) Conocer y resolver las cuestiones que sean sometidas a consideración por la Junta Directiva o por

los miembros de la Asamblea.d) Designar de su seno comisiones de estudios o de trabajos y pedirles rendición de cuentas,

directamente o por intermedio de la Junta Directivae) Elaborar su propio Reglamento Interno, el Reglamento de Debates y cualquiera otra Normativa

que considere necesaria.f) Conocer y analizar la materia que será objeto de estudio en las Convenciones Nacionales.g) Estudiar, aprobar o improbar el informe de finanzas de la Junta Directiva elaborado

específicamente por la Secretaria de Finanzas.h) Analizar y aprobar cada año el presupuesto de gastos con base a la proposición, presentada por

Junta Directiva.

CAPITULO VDel Consejo Consultivo.

Articulo 30: El Consejo Consultivo sigue en jerarquía a la Asamblea General y estará integrado por los miembros principales de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y por los Delegados Departamentales.Articulo 31: El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario y curse la convocatoria con cuarenta y ocho (48) horas por lo menos, de anticipación a la fecha y hora señalada para la reunión y se considerará constituido si asisten más de la mitad de sus integrantes.Articulo 32: Son atribuciones del Consejo Consultivo:a) Dictar su propio Reglamento Interno.b) Discutir y resolver los problemas del Sindicato que se planteen en su seno.c) Planificar medidas organizativas para el mejor funcionamiento del Sindicato.d) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los Reglamentos.Articulo 33: Para que las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo tengan validez, deberán ser llenados los requisitos establecidos en los literales b y c del Articulo 23 de los presentes Estatutos.

Page 8: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

CAPITULO VIDe la Junta Directiva.

Articulo 34: La Dirección y Administración del Sindicato estará a cargo de a Junta Directiva, compuesta por siete (7) miembros principales y seis (6) suplentes, quienes durarán dos (2) años en sus funciones. Parágrafo Uno: Para la validez de las decisiones de la Junta Directiva, se requiere que las mismas sean tomadas en reunión legalmente convocada, que se refieran a asuntos previstos en la respectiva agenda, conocida a través de la convocatoria, y que en dicha reunión estén presentes al menos cuatro(04) de los Miembros Principales. En cada reunión de Junta Directiva estará presente necesariamente el Presidente o quien legalmente lo sustituya. Las decisiones se tomarán por más de la mitad de los votos.Parágrafo Dos: La Junta Directiva se considerará legalmente convocada, si la convocatoria esta firmada por el presidente o quien legalmente haga sus veces y por el Secretario General, y la misma haya sido realizada con veinticuatro (24) horas de anticipación como mínimoArtículo 35: La Junta Directiva estará compuesto por: Un (1) Presidente.Un (1) Secretario General.Un (1) Secretario de Organización.Un (1) Secretario de Finanzas.Un (1) Secretario de Reclamos y Legislación Laboral.Un (1) Secretario de Actas y Relaciones Públicas.Un (1) Secretario de Recreación y Cultura y Deportes.Un (1) Representante al Consejo Directivo.Un (1) Representante al Consejo Académico.

Articulo 36: Los Miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral, Representante Profesoral ante el Consejo Directivo y Académico Delegados a la Convención Nacional y Sindicales serán electos en forma universal, directa, secreta, de primer grado, con representación de las minorías, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento Electoral del Sindicato Unitario de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, adaptado al Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente de la Junta Directiva será electo en forma uninominal, las Secretarías, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral serán electos mediante un sistema de planchas en forma nominal con representación de las minoríasARTÍCULO Nº 37: Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o en su totalidad podrán ser pasados al Tribunal Disciplinario antes de expirar el período estatutario, por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato. Cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:a) Malversación de fondos del Sindicato.b) Realización de actividades rompe-huelgas.c) Inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas del Comité Directivo, sin causa justificada.d) Incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las Asambleas Generales.e) Realización de actos que comprometan la existencia del Sindicato.ARTICULO Nº 38: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanados de los

órganos competentes del Sindicato.b) Designar entre sus miembros y en forma alternativa, el delegado principal para que concurra a los

eventos que así lo determine la Federación Sindical correspondiente, o aquellos delegados de carácter nacional o internacional que sean de interés para el Sindicato.

c) Sesionar por lo menos dos (2) veces al mes.

Page 9: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

d) Procurar la solución de los problemas y conflictos laborales y contractuales.e) Nombrar comisiones de trabajos permanentes o circunstanciales.f) Planificar y dirigir las campañas de promoción, organización, orientación, propaganda y

capacitación sindical.g) Administrar los fondos del Sindicato a través de una institución Bancaria, como lo establece la

Ley del Trabajo.h) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias.i) Presentar un informe semestral de los ingresos y egresos del sindicato, así como de todas sus

actividades, a la Asamblea General Ordinaria, o al Consejo Consultivo, de acuerdo con el Articulo 441 de la Ley del Trabajo Vigente.

j) Dictar sus propio Reglamento Interno.k) Divulgar, mediante publicaciones periódicas, las realizaciones y programas del Sindicato

especialmente a través de la edición de un órgano propio de publicidad, el cual debería ser distribuido entre los afiliados.

l) Elaborar anualmente el programa del Sindicato, así como también el presupuesto a desarrollar, según articulo 438 de la Ley del Trabajo.

m) Conocer y aprobar los planes de trabajo de las diferentes Secretarías.ARTICULO Nº 39: Son atribuciones y deberes del Presidente:a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y Resoluciones del Sindicato.b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y Consejos Consultivos.c) Representar legal, administrativa y socialmente al Sindicato, pudiendo delegar esta

representación cuando lo creyere conveniente.d) Coordinar y supervisar, conjuntamente con el Secretario General, las actividades de los demás

miembros de la Junta Directiva.e) Autorizar y firmar las convocatorias a las reuniones del Comité Directivo, Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias y del Consejo Consultivo.f) Formular, previa aprobación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, declaraciones públicas

que fijen la posición oficial del Sindicato.g) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas, los documentos y

órdenes de pago que afectan las finanzas del Sindicato.h) Designar y remover al personal administrativo del Sindicato, previa autorización de la Junta

Directiva.i) Supervisar conjuntamente con el Secretario General, el trabajo organizativo del Sindicato. Buscar

y promover la solución de los problemas pendientes.Articulo Nº 40: Son atribuciones y deberes del Secretario General:a) Suplir al Presidente en ausencia absoluta o temporal.b) Representar al Presidente en todos los actos legales, administrativos y sociales del Sindicato

cuando sea debidamente delegado por él.c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos y resoluciones que hayan sido

aprobados por los órganos competentes del Sindicato.d) Colaborar con el Presidente en la coordinación del trabajo de las demás Secretarías de la Junta

Directiva.e) Velar por la seguridad y orden de los archivos del Sindicato.f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal administrativo del Sindicato.g) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas, los documentos y órdenes

de pago que afecten las finanzas del Sindicato.h) Propiciar reuniones parciales con diversas Secretarías para planificar y promover actividades

dirigidas a lograr plenamente los fines del Sindicato.

Page 10: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

i) Supervisar el trabajo organizativo del Sindicato y promover la solución de los problemas pendientes.

j) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y Consejos Consultivos en ausencia temporal del Presidente.

k) Coordinar las actividades relacionadas con la preparación de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo Consultivo.

l) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.Articulo Nº 41: Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización:a) Organizar el Sindicato, de acuerdo con los lineamientos emanados del presente estatuto.b) Vigilar el funcionamiento de las comisiones y delegaciones designadas por la Junta Directiva, el

Consejo Consultivo y las Asambleas.c) Llevar un libro de registro con los datos correspondientes de todos los miembros del Sindicato,

especialmente los exigidos en el Articulo 424 de la Ley Orgánica del Trabajo.d) Elaborar un fichero permanente para facilitar el control.e) Fijar el horario de trabajo en la sede del sindicato.f) Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y atribuciones de los miembros de a Junta

Directiva.g) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.Articulo Nº 42: Son atribuciones y deberes del Secretado de Finanzas:a) Efectuar los pagos debidamente autorizado por la Junta Directiva, Asamblea o Consejo

Consultivo y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General los documentos y órdenes de pago que comprometan las finanzas del Sindicato

b) Llevar un registro de miembros cotizantes del Sindicato y los libros de contabilidad que fueren necesarios para garantizar el buen control de las finanzas del Sindicato.

c) Presentar informe bimensual de finanzas a la Junta Directiva, los cuales, después de analizados y aprobados, deberán colocarse en sitios públicos del centro de trabajo, para conocimiento de los afiliados.

d) Preparar el informe semestral de finanzas, a ser presentado en la Asamblea general que deberá reunirse dos (2) veces por lo menos cada año, conforme al Articulo 24 de estos Estatutos el cual, una vez analizado y aprobado, deberá ser expuesto en el centro de trabajo y enviar una copia del mismo a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con lo que establece el articulo 441 de la Ley del Trabajo Vigente.

e) Depositar los Fondos del Sindicato en una Institución Bancaria.f) Poner el sello del Sindicato Correspondiente a la Secretaria de Finanzas, en todos los recibos y

órdenes de pago que afecten a las finanzas del Sindicato.g) Presentar a la Asamblea General de Miembros al finalizar el periodo correspondiente, un balance

general de su actuación, copia del cual se colocará en sitios públicos del Centro de Trabajo.h) Llevar la contabilidad del Sindicato, de acuerdo con las Leyes vigentes, y dar facilidades a los

demás miembros de la Junta Directiva, para que tengan acceso a los libros contables.i) Elaborar el proyecto de presupuesto - programa anual de gastos e inversiones del Sindicato y

someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y la Asamblea General.j) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.Articulo Nº 43: Son atribuciones del Secretario de Reclamos y Legislación Laboral:a) Evacuar las consultas planteadas por los miembros del Sindicato.b) Representar a los miembros del Sindicato en todas las reclamaciones que sean procedentes en

defensa de los Contratos Colectivos firmados y demás derechos laborales.c) Asistir y orientar a los Delegados del Centro de Trabajo en todos los asuntos que afectan a los

miembros del Sindicato.d) Mantener suficientemente informada a la Junta Directiva sobre sus gestiones.

Page 11: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

e) Recopilar, estudiar y dar a conocer las normativas laborales vigentes.f) Programar charlas, conferencias, foros, seminarios y otras actividades, para divulgar la doctrina

sindical y los convenios leyes y reglamentos que se hayan producido sobre la materia.g) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.Articulo Nº 44: Son atribuciones del Secretario de Actas y Relaciones Públicas:a) Redactar y asentar en los libros respectivos las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de las

Asambleas y de los Consejos Consultivos.b) Llevar el registro y control de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas, y el

Consejo Consultivo.c) Elaborar las correspondencias ordenadas por el presidente o el Secretario General, relacionadas

con la vida interna y externa del Sindicato, así como las diversas publicaciones del Sindicato, y mantener relaciones con organizaciones sindicales del País.

d) Firmar junto al presidente y el Secretario General las actas que hayan tenido la respectiva aprobación.

e) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.Articulo Nº 45: Son atribuciones y deberes del Secretario de Recreación, Cultura y Deportes:a) Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales en beneficio de los afiliados, los cuales

debe presentar a la Junta Directiva para su respectiva aprobación. b) Elaborar y ejecutar programas de contenido deportivo para los miembros del Sindicato, los cuales

debe presentar a la Junta Directiva para Su debida aprobación.c) Las demás que sean aprobadas por la Junta Directiva.Articulo Nº 46: Son atribuciones y deberes de los suplentes:a) Mantener contacto permanente con sus respectivos miembros principales.b) Suplir a los miembros principales respectivos durante las ausencias temporales o definitivas que

se produzcan.c) Colaborar con el respectivo miembro principal en la preparación de planes y programas y en la

ejecución de las tareas de dicha secretaría.d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, mientras esté presente el

miembro principal. En caso de que éste no esté presente, el suplente tendrá derecho a voto.e) Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

CAPITULO VIDel Tribunal Disciplinario

Articulo Nº 47: El Tribunal Disciplinario estará constituido por tres (3) miembros principales estructurado de la siguiente manera: presidente, secretario y vocal y sus tres (3) respectivos suplentes, elegidos en conformidad con lo dispuesto en el Articulo Nº 56 de estos Estatutos y para el mismo período de la Junta Directiva.Articulo Nº 48: EI Tribunal Disciplinario conocerá de todos los casos que le sean remitidos por la Junta Directiva, las Asambleas y el Consejo Consultivo.Parágrafo Único: EI Tribunal Disciplinario también podrá actuar de oficio ante problemas y hechos que afecten al Sindicato y sus miembros.Articulo Nº 49: El Tribunal Disciplinario establecerá, con base a la gravedad del caso las siguientes sanciones:a) Amonestación, pública o privada.b) Suspensión hasta por dos (2) años.c) Separación definitiva del cargo a los directivos de la organización.d) Suspensión hasta por cinco (5) años.Articulo Nº 50: Las penas a que se refiere el Artículo anterior se aplicarán:

Page 12: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

a) Por violar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, las Asambleas y el Consejo Consultivo.

b) Por fraude y/o malversación de los fondos del Sindicato.c) Por actuaciones contrarias a la ética sindical.Parágrafo Único: Quien haya sido suspendido por cinco (5) años y cumplido este lapso deseare reingresar al sindicato, lo hará por oficio ante el consejo consultivo quien decidirá sobre el reingreso o no del solicitante.Articulo Nº 51: No podrá ser sancionado ningún miembro sin que haya tenido el afectado y los demás miembros interesados, la oportunidad de exponer los argumentos de su defensa.Articulo Nº 52: De las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario los afectados podrán apelar a la Asamblea General o al Consejo consultivo.Parágrafo Único: Para cumplir con las normas que le son inherentes, el Tribunal Disciplinario elaborará su propio Reglamento y será objeto de aprobación por la Asamblea.

CAPITULO VIIDe la Comisión Electoral.

Articulo Nº 53: La Comisión Electoral estará conformada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán electos en Asamblea General de Profesores en votación directa y secreta. Con representación de las minorías.Articulo Nº 54: Las Comisiones Electorales son las instancias temporales encargadas de organizar y dirigir los procesos comiciales que se desarrollen dentro de un ámbito territorial. Tendrán a su cargo la dirección del proceso en su totalidad llevando a cabo la ejecución del proyecto electoral sindical, aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO VIIIDe las Elecciones Sindicales.

Articulo Nº 55: Las elecciones de las autoridades deberá hacerse en forma directa, secreta, de primer grado y con representación de las minorías mediante un sistema mixto que contemple: uninominalidad y representación proporcional en concordancia con el Articulo 36 del presente Estatuto.Articulo Nº 56: Cada grupo electoral reconocido tendrá derecho a un (1) miembro y su respectivo suplente.

CAPITULO IXDe los Delegados Sindicales.

Articulo Nº 57: En cada dependencia del Instituto donde laboren diez (10) o más miembros activos del Sindicato, siempre que realicen actividades afines, ya sean núcleos, departamentos, especialidades o similares, se elegirá un Delegado Sindical y Su Suplente.Parágrafo Único: Si alguna dependencia no cuenta con diez (10) miembros del Sindicato, la Comisión Electoral arbitrará las formulas para garantizar la representación de los agremiados de esa dependencia.Articulo Nº 58: La elección de los Delegados Sindicales se efectuará por los afiliados que laboren en la dependencia mediante votación universal, directa y secreta en la oportunidad cuando lo señale la Comisión Electoral.Articulo Nº 59: El Delegado Sindical durará dos (2) años en sus funciones y será electo el mismo día que las autoridades sindicales.

Page 13: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

Articulo Nº 60: Los Delegados Sindicales tendrán las siguientes atribuciones:a) Promover el Sindicato entre los miembros del Personal Docente y de Investigación que laboran

en la dependencia.b) Llevar control de los trabajadores de la enseñanza que se inscriban en el Sindicato.c) Convocar a los miembros del Sindicato para las Asambleas que vayan a realizarse.d) Colocar en lugares visibles de la dependencia las convocatorias, los informes de finanzas, los

acuerdos, resoluciones y demás documentos emanados del Sindicato.e) Recaudar las cuotas sindicales cuando lo ordene la Junta Directiva y la Secretaria de Finanzas.f) Informar verbalmente o por escrito a los afiliados del sindicato sobre las actividades programadas

por las diferentes Secretarías de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo y Asambleas.g) Las demás que le sean señaladas por le Junta Directiva.

CAPITULO XDe las Finanzas del Sindicato.

Articulo Nº 61: Las Finanzas del Sindicato estarán formadas por las cuotas ordinarias y/o extraordinarias cobradas a sus miembros, por los fondos provenientes de actividades licitas realizadas por la Junta Directiva y por las donaciones que se reciban de personas o instituciones amigas del Sindicato.Articulo Nº 62: Las cuotas ordinarias fijada para los miembros de SUPROIUTEP será de 0.5% del sueldo del profesor agregado a tiempo completo.Articulo Nº 63: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea en cada caso y por la Convención Colectiva de trabajo firmada con el MES, previa consulta con la Asamblea General de Agremiados.Articulo Nº 64: La Junta Directiva determinará la forma de cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros, pudiendo adoptar, entre otros medios, los siguientes:a) Cobro directo a cada miembro mediante recibo individual.b) Cobro a través del delegado Sindical en cada dependencia.c) Mediante acuerdos claramente establecidos en los Contratos Colectivos que se firmen con los

patronos.d) Mediante actas especiales que recojan los acuerdos que se hayan convenido con los patrones al

tratar sobre esta materia específica.e) Mediante acuerdo con la administración del Instituto.Articulo Nº 65: Los fondos del Sindicato no podrán destinarse a fines distintos o ajenos a los sindicales, de acuerdo con los Artículos 437, 438, 439, 440 y 441 de la Ley del Trabajo Vigente.Articulo Nº 66: La Junta Directiva establecerá el monto de la Caja Chica en un equivalente a quince (15) unidades tributarias, el cual podrá ser modificado por la Asamblea General. Este monto será administrado por la Secretaría de Finanzas.Articulo Nº 67: Las Finanzas Generales del Sindicato deberán mantenerse en Instituciones Bancarias y movilizadas con las firmas conjuntas del Presidente, el Secretario General y el de Finanzas. Estos fondos podrán ser colocados en Instrumentos financieros tales como: Cuentas de Ahorro y Corriente, Plazo Fijo, Cédulas Hipotecarias y cualquier otro que apruebe la Asamblea.

CAPITULO XIDisposiciones Finales.

Articulo Nº 68: Gozarán de fuero sindicales los siguientes miembros de la Junta Directiva.a) El Presidente.b) El Secretario General.

Page 14: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

c) El Secretario de Organización.d) El Secretario de Finanzas.e) El Secretario de Reclamo y Legislación Laboral.f) El Secretario de Actas y Relaciones Públicas.g) El Secretario de Recreación, Cultura y Deportes.h) Representante al Consejo Directivoi) Representante al Consejo AcadémicoParágrafo Único: La Junta Directiva notificará oportunamente al patrono y al Director del Instituto, los nombres de los Directivos que gozarán del fuero sindical, todo conforme al Articulo 451 de la Ley del Trabajo.Articulo Nº 69: El Sindicato se afiliará a la Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación Superior (FENASINPRES) de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela.Articulo Nº 70: Queda prohibido sacar de los archivos del Sindicato documentos o copias de los mismos a menos que cualquier miembro haga la respectiva solicitud y sea debidamente autorizada por el Comité Directivo.Articulo Nº 71: De proceder la disolución del Sindicato, la Junta Directiva que estuviere actuando limitará sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el banco donde estén las cuentas del Sindicato, la cantidad existente en Caja Chica; a depositar con a seguridad del caso, los bienes, muebles, libros, documentos, archivos y demás pertenencias y convocar una asamblea para designar la Comisión Liquidadora respectiva.Articulo Nº 72: La Comisión Liquidadora proveerá lo necesario para que los bienes del Sindicato se destinen a los fines expresados en estos Estatutos.Articulo Nº 73: Desde el momento en que se resolviere la liquidación del Sindicato, la Junta Directiva quedará responsabilizada ante la Inspectoría del Trabajo de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice el trabajo de la Comisión Liquidadora. Asimismo, pasará a la Inspectoría del Trabajo, copia del Acta de la Asamblea en que hubiere resuelto la liquidación.Articulo Nº 74: Los presentes Estatutos, una vez aprobados, no podrán ser modificados sino mediante el voto del setenta y cinco (75) por cien de los miembros de la Asamblea General respectiva. La asamblea para tal efecto deberá estar constituida por al menos el cincuenta y un (51) por cien de los agremiados.Articulo Nº 75: Los presentes Estatutos estarán en vigencia una vez sancionados y aprobados por la Asamblea General de Miembros.Articulo Nº 76: La Junta Directiva establecida en el acta constitutiva tiene carácter provisional hasta tanto se realice el proceso de elecciones libres y democrático para elegir las nuevas autoridades del Sindicato. No obstante, dicho periodo en ningún caso deberá ser menor de nueve (09) meses, ni exceder de doce (12) meses.Articulo Nº 77: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley del Trabajo, sus Reglamentos y demás normas y leyes vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 15: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

CONVOCATORIA

Se convoca a los profesores del IUTEP a una asamblea general donde se tratarán

los siguientes puntos:

1. Conformación del Sindicato Unitario de Profesores del IUTEP

(SUPROIUTEP).

2. Presentación de los estatutos del Sindicato Unitario de Profesores del IUTEP

(SUPROIUTEP).

3. Elección de la Junta Directiva Provisional del SUPROIUTEP, tribunal

disciplinario y comisión electoral.

4. Puntos varios.

FECHA: 03 de febrero de 2004

LUGAR: Centro de Investigaciones y Educación Conservacionista “Ricardo Montilla”

(Pozo Blanco) Acarigua estado Portuguesa.

HORA: 9:30 a.m.

Comisión Organizadora

Page 16: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

SINDICATO UNITARIO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (SUPROIUTEP)

NÓMINA DE MIEMBROS FUNDADORES

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NACIONALIDAD EDAD PROFESIÓN DOMICILIO

1 Marcos Antonio Sevilla Duin Venezolano 50 Contador PúblicoUrb. El Este Manzana 6 Nº 10

Acarigua

2 Francisco Octavio Alfonzo Duran Venezolano 49 SociólogoAv. 27 entre calles 5 y 6

N 5 – 39 Acarigua

3 Adolfo R. Quero M. Venezolano 36 Ing. Electricista Calle 27 entre Av. 28 y 29 N

28 y 27 Acarigua

4 Argenis Lòpez I. Venezolano 54 Ing. AgrónomoSector Bellas Artes C/Carlos

Gauna

5 José A. Puche Venezolano 35 T.S.U. InformáticaUrb. Fundación Mendoza

Calle A #10

6 Ana Luisa Dudamel Noguera Venezolana 32 Ing. AgroindustrialUrb. Vencedores de Araure #

121

7 Juliana González Venezolano 34Lic. En

Administración

Urb. El Pilar Calle Los Cedro

Quinta Anaisa

8 Fidel E. Torin Venezolano 40Ing.Recursos

NaturalesUrb. Baraure II Vereda 2 # 05

9 Edith Rojas Venezolano 42 ProfesoraUrb. Desarrollo Camburito

Calle 2 # 7.

10 Herma L. Nadal Alvares Venezolano 44 Ing. MecánicoCalle 11 entre Av. 29 y 30

#29-49

11 Zulay Silva Venezolano 39 Administradora Villa Antigua #29

12 José A. Lago G. Venezolano 40 Ing. Agroindustrial Urb. Curpa Casa #32

13 Wilfredo José Herrera Venezolano 53 Ing. Químico Urb.La Goajira Vereda 40 #16

14 Rodolfo José Flores Venezolano 35 ProfesorUrb. Merecure Calle 4 # 4

Turen

15 Iraida L. Fuentes Venezolano 45 Lic. EducaciónUrb. Los Cortijos Sector 8

Vereda 36 #12

16 Maria L. Colmenarez O. Venezolano 46 ProfesoraUrb. Maria Auxiliadora # 49

Araure

17 Yaneth Acosta Venezolano 43 BiólogoUrb. La Fundación Mendoza

#4 -35

18 Javier L. Bracho Piña Venezolano 40 ProfesorUrb. Vencedores de Araure #

138

19 Rafael Gómez Venezolano 50 ProfesorUrb. El Pilar Calle Los

Jabillos # 3

20 Eduardo Timaure Venezolano 44 TSUUrb. Los Cortijos Vereda 35 #

6

Page 17: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

21 Nelson Mendoza Venezolano 36 Ing. AgrónomoAv. Las Lagrimas Edif. Isora

Apto 5

22 Genaro A. Minguez C. Venezolano 35 Lic. En Contaduría Urb. Baraure 1 Vereda 8 # 6

23 Francisco A. Orozco A. Venezolano 30 Ing. IndustrialUrb. Los Jobos Calle 8 #C8-

20

24 Luis E. Bolívar S. Venezolano 33 ProfesorUrb. Maria Auxiliadora Calle 1

# 4

25 José O. Bolívar C. Venezolano 34 Lic. En LetrasBarrio El Progreso Calle 18

#C77

26 Iris A. Belzares R. Venezolano 40 Ing. Agrónomo Urb. San José II Calle 5 #25

27 Gerardo Gómez C. Venezolano 50 Lic. En Educación Urb. 24 de Julio Calle 13 # 6

28 Julio Cesar Romero Venezolano 50 Lic. En EducaciónAv. Los Agricultores Edif.

Agropsa Apto 5

29 Pedro Hernández Venezolano 42 ProfesorUrb. Los Cortijos Vereda 24 #

57

30 Lino Colmenares G. Venezolano 54 Ing. AgrónomoSector Andrés Bello AV. 27 #

32-55

31 Abraham Marchan Venezolano 37 Ing. AgroindustrialFundo La Eneida Sta Inés

Barinas

32 Héctor Cuicas Venezolano 51 Ing. MecánicoCalle 27 Entre Av. 28 y29 #

28-72

33 José Renny Loyo Venezolano 43 Profesor Urb. La Goajira Vereda 38 # 6

34 José C Ruiz R Venezolano 45 Med.Veterinario Edif. Begoña Apto # 7

35 Tomas Chinchilla Venezolano 54 Med.VeterinarioUrb. El Pilar Calle Los

Eucaliptos # 146

36 Yelitza R Vargas E Venezolano 42 EconomistaUrb. Villas El Pilar Calle 11 #

85

37 Widmark Bracho Venezolano 32 Profesor Calle 22 Entre Av. 36 y 36ª

38 José Canela M Venezolano 35 Ing. Electricista Urb. Los Molinos # 2

39 Haidee Tovar F Venezolano 49 Profesora Urb.La Goajira Vereda 21 # 19

40 Maximiliano J Gómez Venezolano 51 Lic. AdministraciónUrb. Fundación Mendoza

Calle 2 # 38

41 Silia Rojas Venezolano 44 Ing. Agroindustrial Barrio Los Mangos Av. 4 # 16

42 Maria V Alzuru Venezolano 37 EconomistaUrb. Valle Arriba Calle 4 #

187

43 José D Quiroz M Venezolano 43 Lic. Educación Urb. La Trinidad # 25

44 Raquel V Gómez Venezolano 32 Ing. AgroindustrialResidencias Villas Park

Edif..Araguaney Apto 2-A

45 Claudia Hinostroza Venezolano 43 Ing. InformáticaUrb. Los Naranjos Av. Los

Claveles # 45

46 Alexis Izquierdo A Venezolano 61 Lic. Administración Urb. Valle Fresco Quinta

Page 18: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

Beami # 19

47 Anabel B Goyo Venezolano 37 Lic. ContaduríaUrb. Negro Primero Calle 28

# 585

48 Indira F Marchan Venezolano 36 Lic. Contaduría Urb. La Goajira Calle B # 6

49 Bertha Manzano Venezolano 29 Lic. Contaduría Urb. San José II Casa # I

50 Pedro P Brito Venezolano 37 Ing. Agrónomo Urb. La Goajira Calle 34 # 4

51 Naizar Martínez Venezolano 41 Ing. Químico Urb. Fundación Mendoza #54

52 José G Linarez Venezolano 43 Lic. EducaciónUrb. Desarrollo Camburito

Calle 2 # 2-10

53 Rafael Romero Venezolano 33 Ing. Industrial Av. 27 entre Calles 5 y 6 # 5-

29

54 Douglas Villamizar Venezolano 36 Ing. AgroindustrialUrb. Valle Arriba Calle 2 A #

65

55 Giuseppe Leone Venezolano 32 Ing. Electricista Urb. EL Tinajero Calle 2 # 40

56 Wilson Pineda Venezolano 32 Lic. EducaciónCalle 11 Entre Av. 20 y 21 #

170. Barqto

57 Luis Javier Bracho Venezolano 40 Ing. InformáticaUrb. Vencedores de Araure

Calle 1 # 2-A

58 Pedro P Paredes Venezolano 42 Lic. ContaduríaUrb. 24 de Julio Sector 3

Calle 8 # 10

59 Maria E Maggiorani Venezolano 44 Lic. EducaciónRes. Acarigua Piso 10 Apto #

17

60 William Romero Venezolano 45 Ing. MecánicoRes. Villas del Pilar Av. 8 #

473

61 Manuel Nieves Venezolano 41 T.S.U MecánicoUrb. Desarrollo Camburito

Calle 3 # C3-26

62 Jefferson A Mendoza Venezolano 27 T.S.U MecánicoAv. Rotaria Edif.. Friuli Piso 6

Apto 6-3

63 Matilde Meléndez Venezolano 43 Ing. AgrónomoUrb. Altos de Camoruco # N-

21

64 Miguel Kovac Venezolano 43 Ing. Mecánico Av. Rotaria con Av. 35 # 35

65 Henry Peraza Venezolano 35 Econ. AgrícolaUrb. Las Cabañuelas # 71

Guanare

66 Jhakson A Prieto Venezolano 35 Econ. Agrícola Calle 18 # 13-68 Guanare

67 Julián Querales Venezolano 42 Lic.EducaciónCalle Principal La Gutierreña

Píritu

68 Diego R. Piña Venezolano 48 Ing. AgrónomoUrb. San Francisco Casa #

49

69 Ernesto Chacón Venezolano 43 Lic. En Educación Urb. 24 de Julio Casa # 178

70 Wilfredi Rivero Venezolano 40 Profesor Urb. Baraure II Casa # 101

71 Wilfredo Padilla Venezolano 43 Profesor Urb. La Virginia Sector 1 Casa

Page 19: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

# 26

72 Alexis Rivero Venezolano 28 TSU en Informática Urb. Los Molinos casa # 160

73 Nancy Herrera Venezolana 51 ProfesoraSector Palo Gordo Urb. Agua

Dulce casa # 3

74 Nixon Hernández Venezolano 33 Lic. Administración

Calle Principal Urb. La

Comunidad, casa 34-32

Guanare

75 Milton Lugo Venezolano 30 Contador PúblicoAcarigua, Av. 39 con Av. 36-B

# 21-19

Page 20: Acta Constitutiva y Estatutos Sindicato

Acarigua, 17 de febrero de 2004

Ciudadano Inspector del Trabajo

Su despacho.-

Sirva la presente para hacerle entrega de los recaudos necesarios para la conformación del

Sindicato Unitario de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa

(SUPROIUTEP), se le está entregando original y tres copias de la convocatoria a la asamblea, listado

de asistentes, acta constitutiva, estatutos y nómina de miembros fundadores.

Sin más a que referir, quedan de usted

Atentamente,

Por la Comisión Organizadora

Prof. Francisco Alfonzo Prof. Luis Bracho